mayo 2003
/ ADS Nº 94
SUMARIO
DOCTRINA
La autorregulación, alternativa a la falta de definición legal de
los datos de salud
(Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos de la
Agencia Nacional de Protección de Datos).
SENTENCIAS
CIVIL:
Condena a traumatólogo por daño moral al intervenir rodilla equivocada
Seguros de salud: la denegación de asistencia sin justificar permite
ir a centro no concertado
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La indemnización debe valorar no sólo el daño físico sino lucro cesante
y daños patrimoniales
Supremo / La vía excepcional de acceso al título de especialista
no es discriminatoria
La omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay
un anestesista
SOCIAL
El Supremo recuerda que compete a la vía social juzgar reclamaciones
de estatutarios
TSJ de Murcia: la cotización del refuerzo debe ser ininterrumpida
y proporcional al salario
TSJ La Rioja: trabajar mañana y tarde no otorga la condición de trabajador
a turnos
El Sergas obligado a aplicar el tope de 48 horas también en PAC y
urgencias extrahospitalarias
El trienio consolidado de los médicos de cupo se revaloriza, no se
congela
NORMATIVA
Castilla y León exige soluciones y alternativas para el paciente
en la regulación de sus derechos
Ley de Salud de Baleares
Galicia establece el visado de recetas previo a la dispensación
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Murcia
Navarra
País Vasco
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DOCTRINA
La autorregulación, alternativa a la falta de definición legal de
los datos de salud
(Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos de la
Agencia Nacional de Protección de Datos).
En la magistral ponencia expuesta por Jesús Rubí en el
IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, los asistentes pudieron
conocer de primera mano las opiniones de uno de los más destacados expertos
en materia de protección de datos. La peculiaridad de la información clínica
y la ausencia de regulación sectorial provoca importantes lagunas jurídicas,
como es clara muestra el número de cuestiones que el experto tuvo que
atender en el turno de preguntas.
Rubí destacó que la autorregulación a través de códigos tipo en los
hospitales y organizaciones sanitarias puede suplir la falta de regulación
específica, complementando la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal,
al tiempo que genera seguridad jurídica.
El experto explicó cuáles son los derechos y obligaciones de usuarios
y prestadores de servicios sanitarios, los principios legales de aplicación,
y la tipología de las denuncias que se presentan en la Agencia de de Protección
de Datos.
REF. 69/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
CONTENCIOSO
SOCIAL
CIVIL
Condena a traumatólogo por daño moral al intervenir rodilla equivocada
Seguros de salud: la denegación de asistencia sin justificar permite ir a centro no concertado
Condena
a traumatólogo por daño moral al intervenir rodilla equivocada
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un traumatólogo que equivocó
la rodilla a intervenir a una paciente que padecía artrosis-gonartrosis
en ambas articulaciones.
Aunque la intervención debía realizarse sobre las dos rodillas, la de
la pierna izquierda presentaba mayor dolor por lo que médico y paciente
acordaron intervenirla en primer lugar. Sin embargo, por error del facultativo
reconocido en nota manuscrita incorporada a la historia clínica, se intervino
primero la rodilla derecha.
La condena se basa en el daño moral (pretium doloris) causado a la paciente
por continuar con los dolores de la artrosis de la rodilla izquierda durante
cinco meses hasta que fue operada. El daño moral se valora en este caso
en medio millón de pesetas, teniendo en cuenta que la paciente padeció
dolores que pudieron evitarse.
REF. 70/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Seguros
de salud: la denegación de asistencia sin justificar permite ir
a centro no concertado
La aseguradora Mapfre ha sido condenada, en su condición de sucesora del
Igualatorio Médico Quirúrgico de Huesca, a reintegrar gastos sanitarios
a una asegurada que se vio obligada a acudir a un especialista no incluido
en su cuadro médico, para la extirpación de un neuroma en la mano derecha.
La paciente tuvo que acudir al especialista ante el rechazo encubierto
de la prestación por parte de la aseguradora, que la remitió a los facultativos
de su cuadro médico de Huesca cuando ninguno de ellos estaba capacitado
para realizar la intervención.
A pesar de que la póliza suscrita por la paciente preveía la prestación
de las superespecialidades en la ciudad de Barcelona, la aseguradora no
la remitió a los especialistas allí radicados, lo que constituye una postura
intransigente y una negativa confusa que justifica la decisión de la afectada
de acudir a un especialista en cirugía de la mano en la ciudad de Zaragoza.
REF. 71/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La indemnización debe valorar no sólo el daño físico sino lucro cesante y daños patrimoniales
Supremo / La vía excepcional de acceso al título de especialista no es discriminatoria
La omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay un anestesista
La
indemnización debe valorar no sólo el daño físico sino lucro cesante y
daños patrimoniales
La incapacidad total para el trabajo como consecuencia de daños por atención
sanitaria da derecho a una indemnización que valore no sólo perjuicios
físicos, sino el lucro cesante por dejar de trabajar y el daño patrimonial
emergente hasta la edad de jubilación.
El Tribunal Supremo aclara los conceptos que debe incluir la indemnización
por daños sanitarios de un paciente que tuviese un trabajo remunerado
al producirse las lesiones, y que son la valoración de los daños físicos,
los morales, el tiempo de inactividad desde la intervención hasta el reconocimiento
de la incapacidad, y el perjuicio patrimonial consecuencia de la disminución
de actividades durante la vida futura.
La indemnización se incrementará con el interés legal del dinero desde
la fecha en que se interpuso la reclamación administrativa hasta su completo
pago. La regla para valorar el perjuicio patrimonial futuro la estableció
la sentencia de 21.04.98.
REF. 72/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Supremo
/ La vía excepcional de acceso al título de especialista no es discriminatoria
El Tribunal Supremo ha reiterado que el procedimiento excepcional de acceso
al título de médico especialista establecido por el Real Decreto 1497/99
no vulnera el principio de igualdad.
El alto tribunal recuerda que el procedimiento excepcional encuentra
su justificación en circunstancias de índole histórica que dieron lugar
a la aparición de un grupo de profesionales en la década de los setenta
que, a falta de otros medios, iniciaron una formación médica especializada
no oficial. El acceso al título de especialista por el procedimiento excepcional
exige acreditar una formación durante un periodo mínimo equivalente al
170 % del periodo de formación establecido para la especialidad de que
se trate en España.
El Supremo afirma que esta exigencia forma parte del marco de amplia
libertad de apreciación que debe reconocerse a la Administración, sin
que responda a un mero capricho, injusticia o arbitrariedad. REF. 73/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay
un anestesista
La omisión de la anestesia epidural en un parto normal por falta de medios
humanos no puede justificar una condena a la Administración con base en
el instituto de la responsabilidad patrimonial.
Esta es la conclusión que se extrae de una sentencia de la Audiencia
Nacional que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial
interpuesta por una paciente que tuvo que soportar un parto sin anestesia
epidural pese a encontrarse en una situación de “dolor insoportable”.
La Audiencia desestima la demanda porque previamente se había advertido
a la gestante que la aplicación de la epidural sólo sería posible en caso
de que se considerase indicada clínicamente y fuese estructuralmente posible.
La presencia en el hospital de un solo anestesista de guardia impidió
su actuación en previsión de casos más graves y la paciente tuvo que conformarse
con la administración de analgésicos y sedantes en vez de la epidural. REF. 74/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El Supremo recuerda que compete a la vía social juzgar reclamaciones de estatutarios
TSJ de Murcia: la cotización del refuerzo debe ser ininterrumpida y proporcional al salario
TSJ La Rioja: trabajar mañana y tarde no otorga la condición de trabajador a turnos
El Sergas obligado a aplicar el tope de 48 horas también en PAC y urgencias extrahospitalarias
El trienio consolidado de los médicos de cupo se revaloriza, no se congela
El
Supremo recuerda que compete a la vía social juzgar reclamaciones de estatutarios
La compensación por la violación por parte de la Administración del derecho
al descanso semanal ininterrumpido de 36 horas se debe pedir ante los
tribunales del orden social.
El Tribunal Supremo rechaza la competencia del orden contencioso para
conocer de este tipo de reclamaciones porque sigue vigente el artículo
45 del Decreto 2065/74 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social). Este precepto estableció la competencia de lo social para los
litigios entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y su personal.
El alto tribunal remite las actuaciones al tribunal de suplicación para
que se pronuncie sobre la totalidad de los pedimentos de la demanda. Cabe
recordar, no obstante, que la Sala Social del Supremo declaró en Sala
General (*)
que lo social no puede juzgar actos administrativos de selección de personal
sujetos al Derecho Administrativo, por ejemplo en la fase de concurso
de un proceso de selección. REF. 75/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
TSJ
de Murcia: la cotización del refuerzo debe ser ininterrumpida y proporcional
al salario
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia que
negó a un médico de refuerzo el derecho a la cotización ininterrumpida.
El tribunal aclara que la sentencia revocada incurrió en un error al
considerar firme una resolución dictada en un procedimiento de conflicto
colectivo planteado por el Sindicato Profesional de Médicos de Murcia
sobre la misma materia.
Dicha resolución, estaba recurrida y fue posteriormente revocada por
el Tribunal Superior de Murcia en sentencia de 28.01.02, en la que se
mantuvo que “los profesionales médicos vinculados mediante nombramiento
estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de
atención continuada en atención primaria deben mantener la situación de
alta en la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras esté vigente
dicho nombramiento”.
El fallo declara que además de ininterrumpida, la cotización debe ser
proporcional al salario REF. 76/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
TSJ
La Rioja: trabajar mañana y tarde no otorga la condición de trabajador
a turnos
En una nueva resolución que interpreta la histórica
sentencia Simap del Tribunal de Justicia Europeo sobre jornada y guardias
de 03.10.00, el Tribunal de La Rioja ha aclarado que los médicos que
trabajan en jornadas de mañana y tarde no pueden ser considerados trabajadores
del turno rotatorio porque la inclusión en el mismo exige que se trabajen
horas en periodo nocturno (pese a que el juzgado social sí lo reconoció).
Ello impide beneficiarse del menor número de horas de jornada anuales
previsto para el turno rotatorio, 1530 frente a las 1645 de los turnos
diurnos, ya sean de mañana o tarde.
Además, esta interpretación supone desestimar la segunda pretensión
de los médicos de que se les abonase el exceso de horas realizadas durante
1995-1999 (115 cada año) como extraordinarias con un recargo del 75% sobre
el valor de las horas ordinarias; y, la tercera, que las horas de guardia
se pagasen de igual forma. REF. 77/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Sergas obligado a aplicar el tope de 48 horas también en PAC y urgencias
extrahospitalarias
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior
de Galicia que condena al Sergas a aplicar la jornada máxima de 48 horas
semanales -incluidas las guardias- prevista en la Directiva 93/104/CE,
sobre ordenación del tiempo de trabajo, al personal sanitario de Atención
Primaria, Puntos de Atención Continuada y Urgencias Extrahospitalarias.
La sentencia del tribunal gallego, que confirma el Supremo, aplica en
sus fundamentos un auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
de 03.07.01, que decide una cuestión prejudicial planteada por el TSJ
de Galicia para conocer si el personal facultativo está excluido del ámbito
de aplicación de la Directiva 93/104.
Este auto, poco conocido en ámbitos jurídicos, aplica la
sentencia `Simap´ declarando que el personal sanitario, médico
y de enfermería, está afectado por la Directiva 93/104, ampliando
el criterio de aquel fallo a las urgencias extrahospitalarias. REF. 78/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
trienio consolidado de los médicos de cupo se revaloriza, no se congela
El régimen retributivo aplicable al personal de cupo y zona es el mismo
que se aplicaba antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del
Insalud.
El anterior sistema salarial, conforme al principio de homogeneidad
retributiva, debe aplicarse de forma completa, tanto en lo referente a
la fijación inicial de los trienios como a su posterior revalorización
periódica.
No le es aplicable, por tanto, al personal de cupo lo previsto en la
Disposición Transitoria 2.2 del Real Decreto-Ley 3/87, que en la práctica
supondría una congelación de los trienios.
Por ello, en el caso de autos, el Tribunal Supremo anula la sentencia
recurrida, que reconoció trienios a un médico de cupo en el periodo 1995-2000
por importe de 1.025.266 pesetas, y confirma la sentencia del juzgado
que reconoció 4.238.144 pesetas por el mismo concepto. REF. 79/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Castilla y León exige soluciones y alternativas para el paciente en la regulación de sus derechos
Ley de Salud de Baleares
Galicia establece el visado de recetas previo a la dispensación
Castilla
y León exige soluciones y alternativas para el paciente en la
regulación de sus derechos
Iñigo Barreda.
El nuevo régimen de derechos y deberes en salud de Castilla y León
-establecido en la LEY 8/2003, de 8 de abril, sobre Derechos y Deberes
de las Personas en Relación con la Salud- tiene como exigencia principal
para la Administración y los profesionales la búsqueda del bienestar del
paciente, la oferta de alternativas asistenciales, y la eficacia en la
aplicación de soluciones. Para ello ha creado un marco desprovisto de
privilegios para la Administración, pero con incentivos para el personal
sanitario ligado a la asunción de responsabilidades individualizadas.
Tiene un espíritu innovador al ampliar las garantías básicas de la información,
la calidad y las prestaciones, estableciendo como eje la humanización
de la asistencia. La ley cierra el concepto de responsable de la información,
al especificar que tiene que haber un facultativo interlocutor principal
del paciente, además de la responsabilidad que tiene cada profesional
que aplique una técnica o procedimiento concreto en el proceso de informar.
Este proceso debe ser continuado, y con antelación suficiente dejando
un tiempo razonable para la reflexión.
Por primera vez en una norma de estas características se crea la figura
del enfermero responsable en el plan de cuidados, reforzando el campo
de la responsabilidad profesional. Su objetivo es lograr el bienestar
del ciudadano no sólo a través de la asistencia sanitaria, sino también
del control medioambiental, alimentario, y de las enfermedades. Los planes
de evaluación e inspección vigilarán la satisfacción de los derechos sobre
salud.
La norma tiene componentes de una ley de salud, y al tiempo de una ley
de información, al regular el consentimiento verbal y escrito, y las “instrucciones
previas”, dejando la historia clínica para desarrollo reglamentario. La
confidencialidad de los datos personales, con especial referencia al patrimonio
genético, así como el respeto a la intimidad del cuerpo humano, son otras
de las notas de este avanzado régimen que obliga al secreto profesional
a todos los que tengan relación con la información de los pacientes.
La habitación individual siempre que las características del paciente
lo requieran, los plazos máximos de espera, y la oferta de servicios alternativos,
son previsiones de la norma a la espera de desarrollo reglamentario en
un plazo de doce meses. La regulación de las quejas y reclamaciones tiene
un aspecto importante, ya que no es obligatoria la identificación del
usuario. La mayoría de edad médica se sitúa en 16 años, excepto en los
casos de aborto voluntario, ensayos clínicos y técnicas de reproducción
asistida, que se remite a lo establecido con carácter general por la legislación
civil. REF. 80/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ley
de Salud de Baleares
La Ley de Salud de las Islas Baleares nace con vocación de integridad
en el sentido de recoger todas las acciones relacionadas con la salud
de los ciudadanos.
Por ello, además de tratar aspectos relativos a la ordenación de los
recursos sanitarios y a las acciones del sistema sanitario público, como
es propio de este tipo de normas, también incluye importantes apartados
sobre los derechos de los usuarios en los que se regulan el derecho a
la intimidad, a la información asistencial, a la autonomía, a la documentación
clínica, los derechos de la madre, el recién nacido y los padres en relación
al nacimiento, los derechos de los enfermos mentales, el derecho a la
segunda opinión médica, a la libre elección de médico y a las voluntades
anticipadas.
También contiene la ley breves alusiones a la historia clínica y a la
eliminación de las listas de espera, si bien estos dos aspectos quedan
pendientes de un posterior desarrollo reglamentario.
Por lo demás, la ley se aplicará a los ciudadanos residentes y no residentes
en las Islas Baleares, con independencia de su situación legal o administrativa;
se crea un nuevo cuerpo de funcionarios para integrar a los abogados que
formarán parte de los servicios jurídicos del Servicio de Salud de las
Islas Baleares; y se adquiere el compromiso de elaborar en un plazo de
seis meses un proyecto de ley regulador del estatuto del personal sanitario.
Los centros sanitarios privados deberán proporcionar la información
escrita y verbal al usuario sobre los servicios y las prestaciones sanitarias
“como mínimo en lengua catalana”. REF. 81/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia
establece el visado de recetas previo a la dispensación
La Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado el visado de las recetas
oficiales para verificar la prescripción de medicamentos, productos sanitarios
y dietoterápicos complejos. De esta forma se controlará que la prescripción
se ajusta a la ficha técnica, a las indicaciones de la autorización comercial,
y a otros requisitos de prescripción al amparo de la normativa vigente
sobre la materia.
La intención de la Xunta de Galicia es aportar un valor añadido a la
calidad y seguridad de las prestaciones, motivo por el que ha modificado
el sistema de visado de recetas. La División de Farmacia y Productos Sanitarios
comunicará a los centros autorizados una lista de medicamentos que deberán
cumplir con los requisitos de visado. La nueva norma exige al médico prescriptor
un informe clínico sobre las condiciones de la prescripción, que tendrá
una validez de seis meses, siempre que no haya cambios en el tratamiento
terapéutico.
El visado se llevará a cabo por personal farmacéutico del Servicio Gallego
de Salud y de centros concertados autorizados. Para la autorización, el
paciente o su representante deberá presentar la receta, la tarjeta sanitaria
y el informe clínico. El plazo de caducidad de las recetas es de diez
días naturales a partir de la fecha de visado, salvo algunas que por sus
especiales características tendrán un plazo de validez de 60 días. REF. 82/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Secreto médico y protección de datos sanitarios
El principio de confidencialidad constituye una constante en la relación
médico-paciente desde los tiempos de Hipócrates, que ha tenido que adaptarse
a los tiempos modernos. En la actualidad existen diversas causas que legitiman
al profesional sanitario para levantar el secreto médico, algunas legalmente
previstas, como los supuestos de requerimiento por los tribunales de justicia
o las enfermedades de declaración obligatoria, y otras referentes a situaciones
que se presentan en la práctica y que ofrecen mayor o menor grado de consenso
entre la doctrina , como son los casos de los procedimientos disciplinarios
colegiales, o cuando el propio enfermo lo consiente, etc.
Todas estas cuestiones son tratadas por la autora, Noelia de Miguel,
en una obra que en tres partes analiza la configuración jurídica del derecho
a la intimidad y su relación con el derecho a la confidencialidad, el
secreto médico como expresión particular del derecho a la intimidad y
la relación entre el secreto médico y la confidencialidad en el manejo
de datos sanitarios. En particular, la autora hace hincapié en la ausencia
de desarrollo normativo del artículo 24.2 de la Constitución, que encomienda
al legislador la regulación por ley del secreto profesional. No obstante,
existen diversas normas sectoriales que hacen mención al secreto médico,
que en la obra se describen, además de la regulación de esta figura jurídica
en el derecho comparado.
Secreto médico, confidencialidad e información sanitaria.
Autora: Noelia de Miguel Sánchez. Edita: Marcial Pons. Pedidos: La Librería.
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
. Madrid. Páginas: 363.
Retos
de la bioética para el siglo XXI, de David Thomasma
`De la vida a la muerte´
es una publicación dirigida al público en general, con redacción muy cuidada
para la fácil comprensión de los importantes dilemas éticos examinados,
que recoge un conjunto de artículos de prestigiosos profesores y altos
cargos de diferentes universidades e instituciones de Estados Unidos,
Reino Unido y Australia sobre las cuestiones éticas tradicionales de la
medicina y las planteadas por el avance de la ciencia. Los editores, David
C. Thomasma y Thomasine Kushner, realizan un resumen explicativo de cada
artículo en su comienzo, y un epílogo en el que explican cuáles son los
principales cometidos éticos para el siglo XXI en lo que respecta a la
bioética.
Entre los numerosos artículos que incluye la obra, en que se muestran
diferentes tendencias y soluciones en función de cada autor, destacan
los que versan sobre reproducción asistida, tratamiento de enfermedades
graves en neonatos, el problema del pago de órganos de cadáveres para
trasplantes, el tratamiento médico inútil, la eutanasia y el suicido asistido,
y la investigación con seres humanos y animales.
Título: De la vida a la muerte. Ciencia y Bioética. Edita: Cambridge
University Press. Editores: David C. Thomasma y Thomasine Kushner. Pedidos:
La Librería.
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
. Madrid. Páginas: 411.
Consentimiento
y reproducción asistida
En la actualidad no cabe duda del relevante papel que en la actividad
sanitaria ha alcanzado la figura del consentimiento informado. Además
de obligación ética y legal, la información al paciente deviene esencial
en los supuestos de cirugía voluntaria o satisfactiva, pues permite al
profesional de la medicina compartir con el paciente la información y
facilitar la toma de decisiones clínicas.
Especialmente complicada se muestra la labor del profesional cuando
se trata de informar al paciente que se somete a técnicas de reproducción
asistida. La creciente complejidad y abanico de posibilidades que permiten
los avances científicos en este campo hacen difícil cumplir adecuadamente
con la obligación de informar, por lo que la utilización de protocolos
y contratos modelo es indispensable.
En esta obra, dos letrados expertos en Derecho Sanitario como son Javier
Sánchez-Caro y Fernando Abellán presentan una larga lista de protocolos
de consentimiento informado de las técnicas de reproducción humana asistida
tras haber introducido al lector en la teoría general del consentimiento
informado y su aplicación concreta en las técnicas sobre los tratamientos
para inducir la ovulación, la inseminación artificial, la fecundación
in vitro, la microinyección espermática, la donación de gametos y embriones
o la crioconservación de embriones y semen.
Su trabajo fue posteriormente revisado desde el punto de vista sanitario
por los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Fertilidad.
Por citar algunos, el lector encontrará en el libro modelos de protocolos
de consentimiento para la inseminación artificial con semen de la pareja,
o con semen del donante, para la fecundación in vitro en sus diversas
variantes, para la conservación y almacenamiento de embriones, para los
contratos sobre donación de semen, ovocitos, embriones, etc., o para la
anastomosis tubárica o la vasovasostomía.
Título: Reproducción humana asistida. Protocolos de consentimiento
informado de la Sociedad Española de Fertilidad.
Edita: Editorial Comares. Autores: SEF, Javier Sánchez-Caro y Fernando
Abellán. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf:
91 351 43 28.
. Granada. Páginas: 188.
Los
salarios de la Administración, a examen
La importancia de adecuar los salarios de los funcionarios públicos, que
absorben gran parte de los presupuestos, a las condiciones sociales y
económicas de cada momento se encuentra continuamente con inercias históricas
que dificultan la labor.
Federico A. Castillo Blanco nos acerca al conocimiento y comprensión
de las bases del sistema retributivo, del sistema salarial implantado
en la década de los ochenta, y de los últimos intentos de estructuración
del sistema retributivo de la función pública. Además, el autor propone
una serie de parámetros en los que podría basarse la construcción de un
nuevo sistema de retribuciones en el sector público, lo que conlleva un
detallado examen de la composición del sueldo actual de los funcionarios,
desde las retribuciones básicas, hasta los complementos de destino, específico,
de productividad, y otras gratificaciones, ayudas familiares o indemnizaciones.
Título: El sistema retributivo en la función pública española.
Edita: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, SA. Autor: Federico
A. Castilla Blanco. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28.
. Madrid. Páginas: 325.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón |