junio 2003. SUMARIO / ADS Nº 95


INFORME 


Nueva Ley de Cohesión y Calidad, rumbo al cambio en la Sanidad. Iñigo Barreda / Pablo Parrón.

SENTENCIAS

CIVIL:


OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria

Condena por ignorar el parte de ingreso y no ordenar la ecografía 
 
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Condena por no informar del riesgo de perder visión en cataratas

El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si hay daño

Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias

Condena por ignorar informe médico previo y no hacer mamografía

SOCIAL


La Administración puede exigir al MIR una semana de 58 horas

Mobbing / La depresión por aislamiento es accidente de trabajo

La retribución del liberado sindical puede modificarse

El Supremo reconoce más descanso al laboral que al estatutario

NORMATIVA


Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 
Andalucía / Decreto regulador de la segunda opinión médica

Aragón / Registro de Voluntades Anticipadas


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DOCTRINA


Nueva Ley de Cohesión y Calidad, rumbo al cambio en la Sanidad.


Iñigo Barreda / Pablo Parrón.
La transformación de los servicios sanitarios hacia modelos de calidad y el equilibrio de las prestaciones ofertadas por los distintos Servicios de Salud son nuevas exigencias de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (*), que entró en vigor el 30 de mayo. 

El actual escenario transferencial ha planteado la necesidad de acercar posiciones políticas de los distintos Gobiernos autonómicos en torno a la financiación, las prestaciones, los servicios, la política de calidad, la farmacéutica, la de recursos humanos y la de investigación. La ley ha recibido el respaldo unánime de todos los grupos parlamentarios, y ahora les corresponde a ellos hacerla cumplir en las autonomías conforme a los postulados de equidad y solidaridad que han suscrito. Uno de los importantes cambios que opera la ley es que el Consejo Interterritorial pasa a ser un órgano participativo y operativo, en el que la novedad es que se incorporarán todos los consejeros de Salud autonómicos. Toda nueva prestación o servicio que quieran ofrecer deberá ser discutido y aprobado en el seno de este órgano de la Administración, para lo que se han creado varias Comisiones de Trabajo. 

Se busca el equilibrio en la desigualdad existente entre distintas autonomías por sus características, recursos o necesidades. La ley ha creado nuevos instrumentos para una mejor gestión de los objetivos comunes: la Agencia de Calidad, el Instituto de Información Sanitaria, y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud. La Agencia cumplirá una función esencial, pues diseñará la planificación de calidad del SNS, y marcará las pautas de las evaluaciones externas periódicas, obligatorias para todos los centros y servicios públicos y privados. Así pues, se pretende no sólo un sistema bajo estándares de calidad, sino también la vigilancia de la seguridad para pacientes y profesionales. La ley es el punto de inflexión entre la Ley de Autonomía de la Voluntad, y los Proyectos de Estatuto Marco y Profesiones Sanitarias, que se encuentran en tramitación parlamentaria, una batería de iniciativas que deben producir el cambio necesario de la Sanidad.

(*) Ver texto íntegro de la Ley de Cohesión en este número de ADS / Sección Normativa. Este informe ha sido elaborado con información del IV Congreso de Gestión Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario, y celebrado los días 11 y 12 de junio del 2003 en Madrid.
REF. 83/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS

CIVIL

CONTENCIOSO
SOCIAL




CIVIL


OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria

Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía 



OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria

Tras la condena del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por pérdida de visión en una intervención de cataratas (*), la Audiencia de Alicante retoma el instituto de la responsabilidad objetiva para condenar a un centro privado por la pérdida de visión causada a una paciente tras una intervención para corregir una miopía. En este caso, la falta de mejores medidas de profilaxis quirúrgica pudo ser la causante de la infección por estreptococcus beta-hemolítico no A no B que hizo perder la visión a la paciente en su ojo izquierdo. La Audiencia aplica conjuntamente el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley de Usuarios y la doctrina jurisprudencial del daño desproporcionado al concurrir todos los requisitos para su aplicación: hay un daño derivado de falta de medidas profilácticas; la ausencia de dichas medidas es imputable al centro sanitario; y la paciente no tiene culpa alguna en la producción del daño.
REF. 84/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga al Servicio Andaluz de Salud, de indemnización de quince millones de pesetas a los familiares de un paciente fallecido por un error diagnóstico grave. Los hechos sucedieron en el Hospital de Ronda, donde un paciente acudió con un parte de ingreso hospitalario del médico de cabecera en el que constaba: “Paciente con dolor a nivel de fosa renal derecha irradiado a vientre -tiene aneurisma de aorta abdominal. Ruego estudio-”. Sin embargo, la médico que recibió al paciente en el Servicio de Urgencias, lo remitió al Servicio de Urología al diagnosticar “cólico nefrítico y posible pielonefritis derecha”, sin ordenar una ecografía, prueba obligatoria que habría permitido detectar la dolencia real. La omisión de esta prueba es una grave negligencia, máxime cuando el enfermo fue diagnosticado en anteriores ocasiones de aneurisma de aorta, lo que el médico de cabecera también hizo constar en el parte de hospitalización. El informe pericial que el tribunal de apelación tuvo en cuenta indicó que la solución era intervenir quirúrgicamente con la máxima urgencia, medida que no sólo no fue cumplida, sino que además se incluyó al paciente en una lista de espera sin control ni vigilancia médica.
REF. 85 /03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


OFTALMOLOGÍA / Condena por no informar del riesgo de pérdida de visión en intervención de cataratas

El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño

Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias para garantizar las prestaciones

Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía La Administración puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58 horas 



OFTALMOLOGÍA / Condena por no informar del riesgo de pérdida de visión en intervención de cataratas

Iñigo barreda. La fórmula tipo que se utiliza en algunas historias clínicas haciendo referencia a que “se informa al paciente del diagnóstico provisional, explicándole posibles alternativas terapéuticas a su padecimiento, riesgos, complicaciones, resultados y secuelas (...)”, no cumple con los requisitos del consentimiento y la información previa, según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Su resolución matiza la doctrina al referirse a que la hoja de solicitud de ingreso de programación quirúrgica no urgente no es suficiente para probar el consentimiento, aunque conste que se ha informado suficientemente. Tras censurar la validez de este documento como información debida al paciente, condena al Servicio Vasco de Salud por omisión de consentimiento, negando validez también a las declaraciones del médico sobre que informó verbalmente. 
Infección quirúrgica
En el caso que se estudia, un paciente perdió un ojo como consecuencia de una endoftalmitis y por una infección quirúrgica de staphilococo, motivo por el que demandó al Servicio Vasco de Salud alegando que no se le había informado de estos riesgos.

La sentencia realiza un análisis concienzudo de la documentación clínica detectando que se omitió el documento de consentimiento informado en una intervención de cataratas, por lo que el hospital no pudo probar información suficiente acerca de los riesgos, en concreto la posibilidad de pérdida del ojo por endoftalmitis o infección quirúrgica.

Dictamen de especialista
El dictamen pericial de un especialista en Oftalmología ha servido al tribunal como apoyo para la condena al concederle todas la garantías de imparcialidad y objetividad del artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su informe declaró la relación causa-efecto del daño, a pesar de que se cumplieron los protocolos utilizados por el hospital para evitar la infección tanto en el preoperatorio como en el postoperatorio. El tribunal razona que el hecho de no haber consentimiento informado demuestra un funcionamiento anormal del servicio sanitario, lo que convierte la lesión en antijurídica y obliga a indemnizar con base en los presupuestos de la responsabilidad objetiva.
REF. 86/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




  El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño

El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado la responsabilidad patrimonial del Servicio Vasco de Salud por secuelas graves posteriores a la colocación de una prótesis de cadera. La sentencia considera probado que, a pesar del tratamiento profiláctico, y por efecto de la inmovilización con yesos de abducción, el paciente desarrolló una trombosis venosa que obligó a la amputación de la pierna izquierda. Se aplican los criterios de la responsabilidad patrimonial, es decir, que exista un daño fehaciente que el perjudicado no tenga la obligación de soportar, que tenga relación de causalidad directa con la intervención médica, y que no se haya producido por causa de fuerza mayor. Sirve de apoyo a la condena el hecho de que el SVS, a quien correspondía la carga de la prueba, no demostrara que el daño era inevitable. El paciente fue informado de los riesgos graves de la intervención, y firmó el documento de consentimiento. REF. 87/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




  Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias para garantizar las prestaciones

El Tribunal Superior de Navarra ha declarado legal la medida excepcional y provisional del Servicio Navarro de Salud -adoptada el 23 de octubre del 2000- para dispensar medicamentos con receta de la Seguridad Social a la población a través de sus centros sanitarios. La medida excepcional pretendía contrarrestar un acuerdo de dudosa legalidad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, del 10.10.2000, que pretendía cobrar en las farmacias el coste íntegro de los medicamentos al beneficiario de la Seguridad Social, “y que sea éste quien solicite el reembolso al Servicio Navarro de Salud, dejando la puerta al diálogo”. Este acuerdo se adoptó en un momento crítico de la negociación de la política farmacéutica de ámbito nacional -conocida como pacto de estabilidad farmacéutica-. Aquella resolución colegial fue censurada y anulada por otra sentencia del TSJ de Navarra del 17 de mayo del 2002. Ahora, el tribunal autonómico se pronuncia sobre un recurso presentado por una distribuidora farmacéutica de Navarra contra la medida excepcional del Gobierno autonómico para garantizar el suministro de medicamentos, teniendo en cuenta a los más desfavorecidos, pensionistas y enfermos pluripatológicos. Lo desestima sentenciando que la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública avala la actuación de un Servicio de Salud en estas circunstancias.
REF. 88/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía

Negligencia, omisión de medios, error de diagnóstico y demora asistencial son algunos de los ingredientes de la condena al extinto Insalud en un caso claro de culpa por no realizar una mamografía a su debido tiempo. La sentencia relata cómo una paciente acude a consulta de primaria, y de allí es remitida a consulta de especializada, donde es atendida seis meses después. Las facultativos califican los dolores de “normales”, se limitan a hacer citología y explorar, e ignoran el informe de un médico privado realizado siete meses antes que recomendó mamografía por sospecha de nódulo canceroso de 2,1 centímetros. La paciente sigue con fuertes dolores y acude a más consultas, hasta que un año después una médico de primaria detecta un carcinoma de 5,5 centímetros, ordenando mamografía al día siguiente y realizándose la operación quince días después. Ya había metástasis, y recibió después quimioterapia y radioterapia. Se ha indemnizado con 42.000 Euros los dolores físicos y psíquicos, el sufrimiento y las expectativas de vida sombrías derivadas del diagnóstico tardío.
REF. 89/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


La Administración puede exigir al MIR una semana de 58 horas

Mobbing / La depresión por aislamiento es accidente de trabajo

La retribución del liberado sindical puede modificarse

El Supremo reconoce más descanso al laboral que al estatutario



La Administración puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58 horas

Los Servicios públicos de Salud pueden imponer al MIR una jornada semanal media de 58 horas, según una sentencia del Tribunal Supremo que, a falta de regulación en el Derecho español, recurre a las previsiones de la Directiva 2000/34, que modifica la Directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo de trabajo. La sentencia revoca otra del Tribunal Superior de Valencia que, a instancias del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, anuló la cláusula del contrato laboral de los MIR que exigía realizar guardias según necesidades del servicio por encima de las 1.645 horas anuales. Ahora, el alto tribunal declara válida dicha claúsula siempre que se interprete conforme a los preceptos legales adecuados, en este caso la Directiva 2000/34, que considera las 58 horas semanales de media como un límite que “en ningún caso” debe ser rebasado. REF. 90/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




  Mobbing / La depresión por aislamiento laboral es accidente de trabajo

Un juzgado de Granada ha estimado la demanda de una médico interina a la que se reconoció una incapacidad temporal derivada de la depresión contraída como consecuencia de la injustificada presión laboral a que la sometió su jefe de servicio. El padecimiento de la facultativo, diagnosticado como “trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión”, y posteriormente como “estrés laboral”, fue calificado por la Seguridad Social como enfermedad común, a pesar de la concurrencia de diversos documentos procedentes de la gerencia y otros organismos del hospital de los que se deducía la existencia de una clara presión laboral por parte del jefe de servicio. El juzgado entiende que estamos ante un caso de mobbing, es decir, enfermedad profesional causada por presiones en el entorno laboral, lo que supone la estimación del carácter de enfermedad laboral, y no común, de la depresión de la profesional. REF. 91/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La retribución del liberado sindical puede alterarse mediante una modificación legal

Una norma legal que modifica la retribución de los liberados sindicales no vulnera el principio de indemnidad retributiva, que  obliga a abonarle las mismas cantidades que percibiría si estuviese trabajando normalmente. El Tribunal Superior de Andalucía rechaza la demanda de un liberado sindical del Servicio Andaluz de Salud al que erróneamente se le abonaron en concepto de complemento de atención continuada mayores cantidades de las que le correspondían, siendo posteriormente reclamado el exceso por la Administración. Aunque el Constitucional mantiene doctrina constante sobre el derecho del liberado a percibir sus retribuciones completas como si estuviese trabajando, en el caso de autos simplemente se ha producido un cambio normativo que afecta al cálculo de sus retribuciones, habiéndosele aplicado por error la norma vigente antes de que accediese a la condición de liberado sindical.
REF. 92/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



El Supremo reconoce más horas de descanso al personal laboral que al estatutario

El Tribunal Supremo ha reconocido doce horas de descanso entre jornadas al personal laboral del Servicio Vasco de Salud, mientras que sólo once al personal estatutario, atendiendo a la distintas normas de aplicación a unos y otros. La sentencia, que reconoce parcialmente el conflicto colectivo planteado por dos sindicatos autonómicos, declara que el personal laboral se rige por lo dispuesto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el descanso mínimo de doce horas. Asimismo, reconoce las doce horas para los estatutarios por aplicación del artículo 3 de la Directiva 93 / 104, sobre ordenación del tiempo de trabajo. En ambos casos, se concede un tiempo de descanso superior al establecido en el Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Servicio Vasco de Salud. La petición de que se declarase como jornada el día de descanso coincidente con víspera de festivo ha sido desestimada.
REF. 93/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA


Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

Andalucía / Decreto regulador de la segunda opinión médica

Aragón / Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas



Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que entró en vigor el 30 de mayo, ha sido objeto de análisis en IV Congreso de Gestión Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario (ver informe sobre el Congreso en este número de ADS, Sección Informes). El nuevo texto legal establece el marco para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el SNS, así como la colaboración activa en la reducción de las desigualdades en salud. En aras del cumplimiento de este objetivo, la norma dedica sus capítulos a regular las bases del Catálogo de Prestaciones y de la Cartera de Servicios del SNS, la organización de las competencias en materia de farmacia a nivel estatal, los principios de la formación de los profesionales, la política de investigación, la información sanitaria, la planificación de la calidad de centros y servicios, los planes integrales de salud, la salud pública. Adjudica nuevas funciones al Consejo Interterritorial y a la Alta Inspección, y crea la Agencia de Calidad, el Instituto de Información Sanitaria, y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud. REF. 94/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




Andalucía / Decreto regulador de la segunda opinión médica

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha desarrollado mediante decreto el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica previsto en la Ley de Salud de Andalucía, regulando las circunstancias, garantías y procedimientos que habilitan a los beneficiarios para solicitar un informe facultativo completo sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Cualquier paciente podrá hacer uso de su derecho a una segunda opinión médica siempre que se haya producido el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que comprometa gravemente la calidad de vida del paciente o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo vital. Estarán legitimados para solicitar la segunda opinión médica el propio paciente, sus familiares, su pareja de hecho, personas allegadas, su representante legal o persona designada a tal efecto. La solicitud sólo se podrá realizar una vez en cada proceso asistencial, que la Dirección General de Asistencia Sanitaria deberá atender en el plazo máximo de treinta días. En caso de ser estimada, se garantiza al paciente la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento propuesto en el informe final, en el ámbito del sistema
sanitario público de Andalucía. De esta forma, el paciente podrá elegir el centro asistencial donde desea iniciar o continuar con su tratamiento. Los informes con las conclusiones clínicas finales serán emitidos, previo análisis y estudio, por equipos de facultativos expertos, constituidos por profesionales sanitarios acreditados con el nivel máximo de acreditación que se establezca por el órgano responsable de los procesos de acreditación de profesionales del sistema sanitario público de Andalucía.
REF. 95/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Aragón / Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas

El Gobierno de Aragón ha aprobado mediante Decreto el reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, desarrollando los preceptos contenidos en el artículo 15 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, así como la regulación básica que sobre esta materia se contiene en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. El funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas se iniciará en el plazo de seis meses desde la publicación de este decreto y se constituye como órgano administrativo dependiente del Servicio Aragonés de Salud. En dicho registro se inscribirán los documentos de voluntades anticipadas con el objeto de garantizar su conocimiento por los centros asistenciales. Las voluntades anticipadas se otorgarán libre y voluntariamente por persona mayor de edad con capacidad legal suficiente y se formalizarán por escrito mediante acta notarial o en documento privado. El documento se dirigirá al médico responsable y contendrá las instrucciones a tener en cuenta cuando el otorgante se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Se podrá incluir además la declaración de voluntad sobre donación de órganos y destino del cuerpo y la designación de un representante. El Decreto regula asimismo el procedimiento de inscripción en el registro y la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Voluntades Anticipadas, así como los requisitos y medios de acceso a cualquiera de estos datos.
REF. 95/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



LIBROS


Genoma humano y Derecho

 Los avances científicos en torno al genoma humano producidos en la última década han colocado a la ciencia en posición muy favorable para tratar enfermedades anteriormente carentes de respuesta médica alguna, y lo que es más, han abierto un abanico de posibilidades terapéuticas realmente sorprendente. Sin embargo, este intenso avance científico también está generando conflictos sociales y jurídicos cuyo alcance aún es difícil determinar. Carlos María Romeo Casabona, catedrático de Derecho Penal, Doctor en Derecho y Doctor en Medicina, hace un repaso exhaustivo a todos estos conflictos incidiendo en los principios de responsabilidad y de precaución que deben presidir cualquier acercamiento a la materia. La obra se divide en nueve capítulos en los que el autor nos introduce en las relaciones entre el Derecho y las investigaciones sobre el genoma humano y en los intentos a nivel internacional por crear un corpus jurídico en torno al mismo. Desde los ya tradicionales conflictos relativos a la utilización de la información genética por las compañías de seguros o al derecho de la persona a no ser informada, que en este campo adquiere especial relevancia, hasta los aspectos más recónditos de la disciplina como son los mecanismos jurídicos de control de la ingeniería genética y la utilización de los descubrimientos genéticos en el Derecho Penal en beneficio de la justicia, Carlos María Romeo presenta una completa obra que está llamada a convertirse en un referente indispensable para el estudio del genoma y sus implicaciones jurídicas y sociales.



Título: Los gen
es y sus leyes. El derecho ante el genoma humano.

Autor: Carlos María Romeo Casabona. Edita: Editorial Comares, S.L.. Granada. Páginas: 273. Pedidos: n95ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. 
 

Por un debate social sobre la reproducción asistida

Como se afirma en la presentación de este libro, los notables avances científicos en materia de reproducción asistida en los últimos años ha dado lugar a airados debates DOCTRINALes de corte político y ético sobre la conveniencia y límites de su utilización, sin que paradójicamente se haya producido el correspondiente debate social. Con este fin, varios autores escriben diversos artículos en los que se apunta el futuro de la regulación jurídica española sobre reproducción asistida, así como las carencias de la normativa vigente, constituida básicamente por la Ley 35/88, y sus causas. Encontrará el lector un estudio de la información estadística sobre reproducción humana asistida en España en el periodo 1993-1998, el contenido de los derechos de consentimiento e información en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, un estudio sobre la fecundación in vitro y las agresiones que supone para la mujer, y algunas notas sobre la clonación.



Título: Reproducción asistida: promesas, normas y realidad. Edita: Editorial Trotta. Editores: Ascensión Cambrón Infante y otros. Madrid. Páginas: 244. Pedidos: n95ht2@actualderechosanitario.com Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.




Enfermos mentales e internamiento forzoso

El internamiento forzoso de los enfermos mentales constituye una medida potencialmente vulneradora de derechos cuyos efectos tradicionalmente han suscitado diversas posiciones DOCTRINALes. Lo que está claro es que en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico se ha dotado de los medios oportunos para ofrecer garantías de salvaguarda de los derechos de los enfermos mentales, por su propia naturaleza especialmente necesitados de medidas protectoras. El más importante de estos medios es el procedimiento especial para la declaración judicial de la incapacidad, ampliamente desarrollado en esta monografía de Marta Chimeno Cano. El proceso de incapacitación presenta especialidades en todas sus fases, desde las cuestiones de competencia, pasando por las fases de alegaciones y prueba, hasta la propia sentencia, su ejecución y los posibles recursos que se planteen. Hay además que contar con los procesos específicos de rehabilitación y modificación de la capacidad y los procedimientos de tutela y curatela. Finalmente, hay que aludir al controvertido procedimiento de internamiento forzoso o involuntario y sus aspectos más delicados, como son el derecho de defensa del enfermo, el internamiento urgente, la fijación de su duración y de los derechos civiles y políticos del internado, así como las posibles responsabilidades derivadas de internamientos irregulares. También se analizan en el libro algunos internamientos controvertidos, como aquellos que comienzan siendo voluntarios para posteriormente transformarse en forzosos, o los cada vez más frecuentes internamientos de ancianos en centros geriátricos.





Título: Incapacitación, tutela e internamiento del enfermo mental.

Edita: Editorial Aranzadi, SA. Autor: Marta Chimeno Cano. Pedidos: n95ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.  . Navarra. Páginas: 273.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón