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junio 2003.
SUMARIO / ADS Nº 95
INFORME
Nueva Ley de Cohesión y Calidad, rumbo al cambio en la Sanidad. Iñigo
Barreda / Pablo Parrón.
SENTENCIAS
CIVIL:
OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria
Condena por ignorar el parte de ingreso y no ordenar la ecografía
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Condena por no informar del riesgo de perder visión en cataratas
El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si hay daño
Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias
Condena por ignorar informe médico previo y no hacer mamografía
SOCIAL
La Administración puede exigir al MIR una semana de 58 horas
Mobbing / La depresión por aislamiento es accidente de trabajo
La retribución del liberado sindical puede modificarse
El Supremo reconoce más descanso al laboral que al estatutario
NORMATIVA
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Andalucía / Decreto regulador de la segunda opinión médica
Aragón / Registro de Voluntades Anticipadas
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DOCTRINA
Nueva Ley de Cohesión y Calidad, rumbo al cambio en la Sanidad.
Iñigo Barreda / Pablo Parrón.
La transformación de los servicios sanitarios hacia modelos de calidad
y el equilibrio de las prestaciones ofertadas por los distintos Servicios
de Salud son nuevas exigencias de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud (*), que entró en vigor el 30 de mayo.
El actual escenario transferencial ha planteado la necesidad de acercar
posiciones políticas de los distintos Gobiernos autonómicos en torno a
la financiación, las prestaciones, los servicios, la política de calidad,
la farmacéutica, la de recursos humanos y la de investigación. La ley
ha recibido el respaldo unánime de todos los grupos parlamentarios, y
ahora les corresponde a ellos hacerla cumplir en las autonomías conforme
a los postulados de equidad y solidaridad que han suscrito. Uno de los
importantes cambios que opera la ley es que el Consejo Interterritorial
pasa a ser un órgano participativo y operativo, en el que la novedad es
que se incorporarán todos los consejeros de Salud autonómicos. Toda nueva
prestación o servicio que quieran ofrecer deberá ser discutido y aprobado
en el seno de este órgano de la Administración, para lo que se han creado
varias Comisiones de Trabajo.
Se busca el equilibrio en la desigualdad existente entre distintas autonomías
por sus características, recursos o necesidades. La ley ha creado nuevos
instrumentos para una mejor gestión de los objetivos comunes: la Agencia
de Calidad, el Instituto de Información Sanitaria, y el Observatorio del
Sistema Nacional de Salud. La Agencia cumplirá una función esencial, pues
diseñará la planificación de calidad del SNS, y marcará las pautas de
las evaluaciones externas periódicas, obligatorias para todos los centros
y servicios públicos y privados. Así pues, se pretende no sólo un sistema
bajo estándares de calidad, sino también la vigilancia de la seguridad
para pacientes y profesionales. La ley es el punto de inflexión entre
la Ley de Autonomía de la Voluntad, y los Proyectos de Estatuto Marco
y Profesiones Sanitarias, que se encuentran en tramitación parlamentaria,
una batería de iniciativas que deben producir el cambio necesario de la
Sanidad.
(*) Ver texto íntegro de la Ley de Cohesión en este número de ADS /
Sección Normativa. Este informe ha sido elaborado con información del
IV Congreso de Gestión Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento
Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario, y celebrado los días 11
y 12 de junio del 2003 en Madrid.
REF. 83/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
CONTENCIOSO
SOCIAL
CIVIL
OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria
Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía
OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria
Tras la condena del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por pérdida
de visión en una intervención de cataratas (*), la Audiencia de Alicante
retoma el instituto de la responsabilidad objetiva para condenar a un
centro privado por la pérdida de visión causada a una paciente tras una
intervención para corregir una miopía. En este caso, la falta de mejores
medidas de profilaxis quirúrgica pudo ser la causante de la infección
por estreptococcus beta-hemolítico no A no B que hizo perder la visión
a la paciente en su ojo izquierdo. La Audiencia aplica conjuntamente el
régimen de responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley de Usuarios
y la doctrina jurisprudencial del daño desproporcionado al concurrir todos
los requisitos para su aplicación: hay un daño derivado de falta de medidas
profilácticas; la ausencia de dichas medidas es imputable al centro sanitario;
y la paciente no tiene culpa alguna en la producción del daño.
REF. 84/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia
de Málaga al Servicio Andaluz de Salud, de indemnización de quince millones
de pesetas a los familiares de un paciente fallecido por un error diagnóstico
grave. Los hechos sucedieron en el Hospital de Ronda, donde un paciente
acudió con un parte de ingreso hospitalario del médico de cabecera en
el que constaba: “Paciente con dolor a nivel de fosa renal derecha irradiado
a vientre -tiene aneurisma de aorta abdominal. Ruego estudio-”. Sin embargo,
la médico que recibió al paciente en el Servicio de Urgencias, lo remitió
al Servicio de Urología al diagnosticar “cólico nefrítico y posible pielonefritis
derecha”, sin ordenar una ecografía, prueba obligatoria que habría permitido
detectar la dolencia real. La omisión de esta prueba es una grave negligencia,
máxime cuando el enfermo fue diagnosticado en anteriores ocasiones de
aneurisma de aorta, lo que el médico de cabecera también hizo constar
en el parte de hospitalización. El informe pericial que el tribunal de
apelación tuvo en cuenta indicó que la solución era intervenir quirúrgicamente
con la máxima urgencia, medida que no sólo no fue cumplida, sino que además
se incluyó al paciente en una lista de espera sin control ni vigilancia
médica.
REF. 85 /03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
OFTALMOLOGÍA / Condena por no informar del riesgo de pérdida de visión
en intervención de cataratas
El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño
Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias para garantizar
las prestaciones
Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer
mamografía La Administración puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58
horas
OFTALMOLOGÍA / Condena por no informar del riesgo de pérdida de visión
en intervención de cataratas
Iñigo barreda. La fórmula tipo que se utiliza en algunas historias clínicas
haciendo referencia a que “se informa al paciente del diagnóstico provisional,
explicándole posibles alternativas terapéuticas a su padecimiento, riesgos,
complicaciones, resultados y secuelas (...)”, no cumple con los requisitos
del consentimiento y la información previa, según el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco.
Su resolución matiza la doctrina al referirse a que la hoja de solicitud
de ingreso de programación quirúrgica no urgente no es suficiente para
probar el consentimiento, aunque conste que se ha informado suficientemente.
Tras censurar la validez de este documento como información debida al
paciente, condena al Servicio Vasco de Salud por omisión de consentimiento,
negando validez también a las declaraciones del médico sobre que informó
verbalmente.
Infección quirúrgica
En el caso que se estudia, un paciente perdió un ojo como consecuencia
de una endoftalmitis y por una infección quirúrgica de staphilococo, motivo
por el que demandó al Servicio Vasco de Salud alegando que no se le había
informado de estos riesgos.
La sentencia realiza un análisis concienzudo de la documentación clínica
detectando que se omitió el documento de consentimiento informado en una
intervención de cataratas, por lo que el hospital no pudo probar información
suficiente acerca de los riesgos, en concreto la posibilidad de pérdida
del ojo por endoftalmitis o infección quirúrgica.
Dictamen de especialista
El dictamen pericial de un especialista en Oftalmología ha servido al
tribunal como apoyo para la condena al concederle todas la garantías de
imparcialidad y objetividad del artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En su informe declaró la relación causa-efecto del daño, a pesar
de que se cumplieron los protocolos utilizados por el hospital para evitar
la infección tanto en el preoperatorio como en el postoperatorio. El tribunal
razona que el hecho de no haber consentimiento informado demuestra un
funcionamiento anormal del servicio sanitario, lo que convierte la lesión
en antijurídica y obliga a indemnizar con base en los presupuestos de
la responsabilidad objetiva.
REF. 86/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño
El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado la responsabilidad patrimonial
del Servicio Vasco de Salud por secuelas graves posteriores a la colocación
de una prótesis de cadera. La sentencia considera probado que, a pesar
del tratamiento profiláctico, y por efecto de la inmovilización con yesos
de abducción, el paciente desarrolló una trombosis venosa que obligó a
la amputación de la pierna izquierda. Se aplican los criterios de la responsabilidad
patrimonial, es decir, que exista un daño fehaciente que el perjudicado
no tenga la obligación de soportar, que tenga relación de causalidad directa
con la intervención médica, y que no se haya producido por causa de fuerza
mayor. Sirve de apoyo a la condena el hecho de que el SVS, a quien correspondía
la carga de la prueba, no demostrara que el daño era inevitable. El paciente
fue informado de los riesgos graves de la intervención, y firmó el documento
de consentimiento. REF. 87/03 (Para solicitar el texto íntegro
pulse AQUÍ )
Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias para garantizar
las prestaciones
El Tribunal Superior de Navarra ha declarado legal la medida excepcional
y provisional del Servicio Navarro de Salud -adoptada el 23 de octubre
del 2000- para dispensar medicamentos con receta de la Seguridad Social
a la población a través de sus centros sanitarios. La medida excepcional
pretendía contrarrestar un acuerdo de dudosa legalidad del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Navarra, del 10.10.2000, que pretendía cobrar en las
farmacias el coste íntegro de los medicamentos al beneficiario de la Seguridad
Social, “y que sea éste quien solicite el reembolso al Servicio Navarro
de Salud, dejando la puerta al diálogo”. Este acuerdo se adoptó en un
momento crítico de la negociación de la política farmacéutica de ámbito
nacional -conocida como pacto de estabilidad farmacéutica-. Aquella resolución
colegial fue censurada y anulada por otra sentencia del TSJ de Navarra
del 17 de mayo del 2002. Ahora, el tribunal autonómico se pronuncia sobre
un recurso presentado por una distribuidora farmacéutica de Navarra contra
la medida excepcional del Gobierno autonómico para garantizar el suministro
de medicamentos, teniendo en cuenta a los más desfavorecidos, pensionistas
y enfermos pluripatológicos. Lo desestima sentenciando que la Ley de Medidas
Especiales de Salud Pública avala la actuación de un Servicio de Salud
en estas circunstancias.
REF. 88/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no
hacer mamografía
Negligencia, omisión de medios, error de diagnóstico y demora asistencial
son algunos de los ingredientes de la condena al extinto Insalud en un
caso claro de culpa por no realizar una mamografía a su debido tiempo.
La sentencia relata cómo una paciente acude a consulta de primaria, y
de allí es remitida a consulta de especializada, donde es atendida seis
meses después. Las facultativos califican los dolores de “normales”, se
limitan a hacer citología y explorar, e ignoran el informe de un médico
privado realizado siete meses antes que recomendó mamografía por sospecha
de nódulo canceroso de 2,1 centímetros. La paciente sigue con fuertes
dolores y acude a más consultas, hasta que un año después una médico de
primaria detecta un carcinoma de 5,5 centímetros, ordenando mamografía
al día siguiente y realizándose la operación quince días después. Ya había
metástasis, y recibió después quimioterapia y radioterapia. Se ha indemnizado
con 42.000 Euros los dolores físicos y psíquicos, el sufrimiento y las
expectativas de vida sombrías derivadas del diagnóstico tardío.
REF. 89/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
La Administración puede exigir al MIR una semana de 58 horas
Mobbing / La depresión por aislamiento es accidente de trabajo
La retribución del liberado sindical puede modificarse
El Supremo reconoce más descanso al laboral que al estatutario
La Administración puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58
horas
Los Servicios públicos de Salud pueden imponer al MIR una jornada semanal
media de 58 horas, según una sentencia del Tribunal Supremo que, a falta
de regulación en el Derecho español, recurre a las previsiones de la Directiva
2000/34, que modifica la Directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo
de trabajo. La sentencia revoca otra del Tribunal Superior de Valencia
que, a instancias del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, anuló
la cláusula del contrato laboral de los MIR que exigía realizar guardias
según necesidades del servicio por encima de las 1.645 horas anuales.
Ahora, el alto tribunal declara válida dicha claúsula siempre que se interprete
conforme a los preceptos legales adecuados, en este caso la Directiva
2000/34, que considera las 58 horas semanales de media como un límite
que “en ningún caso” debe ser rebasado. REF. 90/03 (Para solicitar
el texto íntegro pulse AQUÍ )
Mobbing / La depresión por aislamiento laboral es accidente de trabajo
Un juzgado de Granada ha estimado la demanda de una médico interina a
la que se reconoció una incapacidad temporal derivada de la depresión
contraída como consecuencia de la injustificada presión laboral a que
la sometió su jefe de servicio. El padecimiento de la facultativo, diagnosticado
como “trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión”,
y posteriormente como “estrés laboral”, fue calificado por la Seguridad
Social como enfermedad común, a pesar de la concurrencia de diversos documentos
procedentes de la gerencia y otros organismos del hospital de los que
se deducía la existencia de una clara presión laboral por parte del jefe
de servicio. El juzgado entiende que estamos ante un caso de mobbing,
es decir, enfermedad profesional causada por presiones en el entorno laboral,
lo que supone la estimación del carácter de enfermedad laboral, y no común,
de la depresión de la profesional. REF. 91/03 (Para solicitar
el texto íntegro pulse AQUÍ )
La retribución del liberado sindical puede alterarse mediante una modificación
legal
Una norma legal que modifica la retribución de los liberados sindicales
no vulnera el principio de indemnidad retributiva, que obliga a
abonarle las mismas cantidades que percibiría si estuviese trabajando
normalmente. El Tribunal Superior de Andalucía rechaza la demanda de un
liberado sindical del Servicio Andaluz de Salud al que erróneamente se
le abonaron en concepto de complemento de atención continuada mayores
cantidades de las que le correspondían, siendo posteriormente reclamado
el exceso por la Administración. Aunque el Constitucional mantiene doctrina
constante sobre el derecho del liberado a percibir sus retribuciones completas
como si estuviese trabajando, en el caso de autos simplemente se ha producido
un cambio normativo que afecta al cálculo de sus retribuciones, habiéndosele
aplicado por error la norma vigente antes de que accediese a la condición
de liberado sindical.
REF. 92/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El Supremo reconoce más horas de descanso al personal laboral que al estatutario
El Tribunal Supremo ha reconocido doce horas de descanso entre jornadas
al personal laboral del Servicio Vasco de Salud, mientras que sólo once
al personal estatutario, atendiendo a la distintas normas de aplicación
a unos y otros. La sentencia, que reconoce parcialmente el conflicto colectivo
planteado por dos sindicatos autonómicos, declara que el personal laboral
se rige por lo dispuesto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores,
que establece el descanso mínimo de doce horas. Asimismo, reconoce las
doce horas para los estatutarios por aplicación del artículo 3 de la Directiva
93 / 104, sobre ordenación del tiempo de trabajo. En ambos casos, se concede
un tiempo de descanso superior al establecido en el Acuerdo regulador
de las Condiciones de Trabajo del Personal del Servicio Vasco de Salud.
La petición de que se declarase como jornada el día de descanso coincidente
con víspera de festivo ha sido desestimada.
REF. 93/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Andalucía / Decreto regulador de la segunda opinión médica
Aragón / Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas
Ley
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que
entró en vigor el 30 de mayo, ha sido objeto de análisis en
IV Congreso de Gestión Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento
Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario (ver informe sobre el Congreso
en este número de ADS, Sección Informes). El nuevo texto legal establece
el marco para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones
públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
para garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el
SNS, así como la colaboración activa en la reducción de las desigualdades
en salud. En aras del cumplimiento de este objetivo, la norma dedica sus
capítulos a regular las bases del Catálogo de Prestaciones y de la Cartera
de Servicios del SNS, la organización de las competencias en materia de
farmacia a nivel estatal, los principios de la formación de los profesionales,
la política de investigación, la información sanitaria, la planificación
de la calidad de centros y servicios, los planes integrales de salud,
la salud pública. Adjudica nuevas funciones al Consejo Interterritorial
y a la Alta Inspección, y crea la Agencia de Calidad, el Instituto de
Información Sanitaria, y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud. REF.
94/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Andalucía
/ Decreto regulador de la segunda opinión médica
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha desarrollado mediante
decreto el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica previsto
en la Ley de Salud de Andalucía, regulando las circunstancias, garantías
y procedimientos que habilitan a los beneficiarios para solicitar un informe
facultativo completo sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento. Cualquier paciente podrá hacer uso de su
derecho a una segunda opinión médica siempre que se haya producido el
diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que comprometa
gravemente la calidad de vida del paciente o tras la propuesta de un tratamiento
con elevado riesgo vital. Estarán legitimados para solicitar la segunda
opinión médica el propio paciente, sus familiares, su pareja de hecho,
personas allegadas, su representante legal o persona designada a tal efecto.
La solicitud sólo se podrá realizar una vez en cada proceso asistencial,
que la Dirección General de Asistencia Sanitaria deberá atender en el
plazo máximo de treinta días. En caso de ser estimada, se garantiza al
paciente la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento
propuesto en el informe final, en el ámbito del sistema
sanitario público de Andalucía. De esta forma, el paciente podrá elegir
el centro asistencial donde desea iniciar o continuar con su tratamiento.
Los informes con las conclusiones clínicas finales serán emitidos, previo
análisis y estudio, por equipos de facultativos expertos, constituidos
por profesionales sanitarios acreditados con el nivel máximo de acreditación
que se establezca por el órgano responsable de los procesos de acreditación
de profesionales del sistema sanitario público de Andalucía.
REF. 95/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Aragón
/ Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas
El Gobierno de Aragón ha aprobado mediante Decreto el reglamento que regula
la organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas,
desarrollando los preceptos contenidos en el artículo 15 de la Ley 6/2002,
de 15 de abril, de Salud de Aragón, así como la regulación básica que
sobre esta materia se contiene en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de
14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos
y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. El funcionamiento
del Registro de Voluntades Anticipadas se iniciará en el plazo de seis
meses desde la publicación de este decreto y se constituye como órgano
administrativo dependiente del Servicio Aragonés de Salud. En dicho registro
se inscribirán los documentos de voluntades anticipadas con el objeto
de garantizar su conocimiento por los centros asistenciales. Las voluntades
anticipadas se otorgarán libre y voluntariamente por persona mayor de
edad con capacidad legal suficiente y se formalizarán por escrito mediante
acta notarial o en documento privado. El documento se dirigirá al médico
responsable y contendrá las instrucciones a tener en cuenta cuando el
otorgante se encuentre en una situación en que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Se podrá
incluir además la declaración de voluntad sobre donación de órganos y
destino del cuerpo y la designación de un representante. El Decreto regula
asimismo el procedimiento de inscripción en el registro y la creación
de un fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro
de Voluntades Anticipadas, así como los requisitos y medios de acceso
a cualquiera de estos datos.
REF. 95/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Genoma humano y Derecho
Los avances científicos en torno al genoma humano producidos en
la última década han colocado a la ciencia en posición muy favorable para
tratar enfermedades anteriormente carentes de respuesta médica alguna,
y lo que es más, han abierto un abanico de posibilidades terapéuticas
realmente sorprendente. Sin embargo, este intenso avance científico también
está generando conflictos sociales y jurídicos cuyo alcance aún es difícil
determinar. Carlos María Romeo Casabona, catedrático de Derecho Penal,
Doctor en Derecho y Doctor en Medicina, hace un repaso exhaustivo a todos
estos conflictos incidiendo en los principios de responsabilidad y de
precaución que deben presidir cualquier acercamiento a la materia. La
obra se divide en nueve capítulos en los que el autor nos introduce en
las relaciones entre el Derecho y las investigaciones sobre el genoma
humano y en los intentos a nivel internacional por crear un corpus jurídico
en torno al mismo. Desde los ya tradicionales conflictos relativos a la
utilización de la información genética por las compañías de seguros o
al derecho de la persona a no ser informada, que en este campo adquiere
especial relevancia, hasta los aspectos más recónditos de la disciplina
como son los mecanismos jurídicos de control de la ingeniería genética
y la utilización de los descubrimientos genéticos en el Derecho Penal
en beneficio de la justicia, Carlos María Romeo presenta una completa
obra que está llamada a convertirse en un referente indispensable para
el estudio del genoma y sus implicaciones jurídicas y sociales.
Título: Los gen
es y sus leyes. El derecho ante el genoma humano.
Autor: Carlos María Romeo Casabona. Edita: Editorial Comares,
S.L.. Granada. Páginas: 273. Pedidos: n95ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Por un debate social sobre la reproducción asistida
Como se afirma en la presentación de este libro, los notables avances
científicos en materia de reproducción asistida en los últimos años ha
dado lugar a airados debates DOCTRINALes de corte político y ético sobre
la conveniencia y límites de su utilización, sin que paradójicamente se
haya producido el correspondiente debate social. Con este fin, varios
autores escriben diversos artículos en los que se apunta el futuro de
la regulación jurídica española sobre reproducción asistida, así como
las carencias de la normativa vigente, constituida básicamente por la
Ley 35/88, y sus causas. Encontrará el lector un estudio de la información
estadística sobre reproducción humana asistida en España en el periodo
1993-1998, el contenido de los derechos de consentimiento e información
en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, un estudio sobre la fecundación
in vitro y las agresiones que supone para la mujer, y algunas notas sobre
la clonación.
Título: Reproducción asistida: promesas, normas y realidad. Edita: Editorial
Trotta. Editores: Ascensión Cambrón Infante y otros. Madrid. Páginas:
244. Pedidos: n95ht2@actualderechosanitario.com Instituto
de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Enfermos mentales e internamiento forzoso
El internamiento forzoso de los enfermos mentales constituye una medida
potencialmente vulneradora de derechos cuyos efectos tradicionalmente
han suscitado diversas posiciones DOCTRINALes. Lo que está claro es que
en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico se ha dotado de los medios
oportunos para ofrecer garantías de salvaguarda de los derechos de los
enfermos mentales, por su propia naturaleza especialmente necesitados
de medidas protectoras. El más importante de estos medios es el procedimiento
especial para la declaración judicial de la incapacidad, ampliamente desarrollado
en esta monografía de Marta Chimeno Cano. El proceso de incapacitación
presenta especialidades en todas sus fases, desde las cuestiones de competencia,
pasando por las fases de alegaciones y prueba, hasta la propia sentencia,
su ejecución y los posibles recursos que se planteen. Hay además que contar
con los procesos específicos de rehabilitación y modificación de la capacidad
y los procedimientos de tutela y curatela. Finalmente, hay que aludir
al controvertido procedimiento de internamiento forzoso o involuntario
y sus aspectos más delicados, como son el derecho de defensa del enfermo,
el internamiento urgente, la fijación de su duración y de los derechos
civiles y políticos del internado, así como las posibles responsabilidades
derivadas de internamientos irregulares. También se analizan en el libro
algunos internamientos controvertidos, como aquellos que comienzan siendo
voluntarios para posteriormente transformarse en forzosos, o los cada
vez más frecuentes internamientos de ancianos en centros geriátricos.
Título: Incapacitación, tutela e internamiento del enfermo mental.
Edita: Editorial Aranzadi, SA. Autor: Marta Chimeno Cano. Pedidos:
n95ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. . Navarra.
Páginas: 273.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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