julio - agosto
2003. SUMARIO / ADS Nº 96
DOCTRINA
Las
listas de espera desde el punto de vista jurídico. José Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo. Presidente
del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
SENTENCIAS
CIVIL:
El abandono del paciente exculpa al hospital y a la aseguradora de su
agravamiento
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Nueva condena por no diagnosticar taras del feto en las primeras semanas
de embarazo
La dispensación hospitalaria a domicilio no invade competencias de las
farmacias
El Gobierno puede modificar la literalidad de Directivas al incorporarlas
en España
Sanción inconstitucional a farmacéutico por abrir una farmacia 24 horas
diarias
SOCIAL
El Supremo aclara que la sucesión de contratos no convierte la relación
laboral en indefinida
Las cuotas colegiales del personal sanitario son salario base, dice el
Tribunal Supremo
La asistencia en el extranjero como única opción terapéutica es reembolsable
El médico inhabilitado penalmente no tiene derecho a la prestación de
desempleo
La paga de vacaciones debe incluir la
atención continuada de los ATS
NORMATIVA
Farmacias: nuevo plazo de adaptación a las normas de calidad de fórmulas
magistrales
Sanidad obliga a los laboratorios a comunicar las ventas de sus medicamentos
Navarra / Procedimiento de registro de voluntades anticipadas
Cataluña / Programa del libro blanco de las profesiones sanitarias
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DOCTRINA
Las listas de espera desde el punto de vista jurídico
José Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo. Presidente
del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
Una de los lastres de la credibilidad de la asistencia sanitaria pública,
universal y gratuita es la ineficaz gestión de los recursos que termina
con la deficiente atención del paciente a través de las listas de espera
prolongadas e injustificadas. José Manuel Martínez-Pereda realiza un análisis
de la situación en España desde el punto de vista asistencial y social,
para estudiar después la regulación de las prestaciones, y su más que
notable repercusión en los tribunales por la asistencia prestada de forma
deficiente.
El rosario de citas jurisprudenciales que aporta el autor tienen como
denominador común la condena, unas veces por asistencia tardía, y otras
por la simple omisión del tratamiento necesario en tiempo y forma.
El concepto de lista de espera se ha instalado incluso con rango normativo
últimamente, y los gobiernos autonómicos se afanan en contenerla ofertando
un máximo de días para determinadas intervenciones.
Algunos, incluso, permiten acudir a otro hospital público, centro concertado
o privado cuando ese límite ha transcurrido sin solución para el paciente.
Martínez-Pereda observa que los tribunales censuran la actuación de la
Administración cuando un paciente fallece o se agrava del padecimiento
por el que ha sido incluido en lista de espera sin ser operado. La correcta
catalogación de los casos como urgentes o preferentes, la asistencia inmediata
en casos de riesgo grave, y la eficaz distribución de los recursos son
algunos de los elementos a tener en cuenta por el equipo sanitario y por
los gestores.
REF. 97/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
CONTENCIOSO
SOCIAL
CIVIL
El abandono del paciente exculpa al hospital y a la aseguradora de su
agravamiento
El abandono del paciente exculpa al hospital y a la aseguradora de su
agravamiento
El Hospital de la Ribera de Valencia y la aseguradora Zurich han sido
absueltos de responsabilidad porque un paciente abandonó voluntariamente
el hospital, quitándose la cánula colocada para contrarrestar la
cardiopatía isquémica aguda que padecía. La absolución también se basa
en la falta de acreditación de una conducta omisiva en el equipo médico,
en que los profesionales dieron prioridad a la cardiomiopatía,
y que la instauración de la cánula era necesaria para atajar lo antes
posible esta dolencia. El paciente reclamaba por las secuelas de tromboflebitis
que le produjo la cánula pero el tribunal desestima su demanda porque
el enfermo se la quitó, siendo ésta imprescindible, además de tener antecedentes
de flebitis y predisposición a padecerla, según los informes periciales. La
Audiencia de Valencia revoca la condena de instancia, que indemnizó las
secuelas sufridas por la cánula con 7.739,33 euros.
REF. 98/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Nueva condena por no diagnosticar taras del feto en las primeras semanas
de embarazo
La dispensación hospitalaria a domicilio no invade competencias de las
farmacias
El Gobierno puede modificar la literalidad de Directivas al incorporarlas
en España
Sanción inconstitucional a farmacéutico por abrir una farmacia 24 horas
diarias
Nueva condena por no diagnosticar taras del feto en las primeras semanas
de embarazo
La falta de información de anomalías graves del feto durante la gestación
ha motivado la condena al Insalud, por error diagnóstico imputable a la
falta de medios, tiempo y especialización del personal. No sólo estas
causas, sino el incumplimiento de protocolos de la especialidad, han determinado
la culpa objetiva del extinguido instituto.
La Audiencia Nacional ha condenado a este organismo a indemnizar con
360.000 euros (59.898.960 pesetas) a los padres por no detectar durante
el embarazo la ausencia de dos piernas y un brazo en el feto, lo que "impidió
a los progenitores adoptar una decisión sobre la continuidad del embarazo".
Taras diagnosticables Los informes periciales reflejan cómo las malformaciones con las que nació
el niño eran diagnosticables duran-te las tres primeras semanas de embarazo.
Los estudios de embriología descriptiva citan que las hemimelias se producen
en una fase embrionaria muy temprana.
Los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia han
servido para orientar el caso: "De haberse efectuado un barrido integral
del feto detallada-mente y dedicando el tiempo necesario a la exploración,
se hubieran podido diagnosticar las hemimelias que presentaba el feto".
Las periciales recogen que de haberse efectuado un examen global y más
detallado del feto, y aplicando mejores medios ténicos y humanos, y más
tiempo, se hubieran detectado las malformaciones.
Nueva fuente de responsabilidad
El error diagnóstico prenatal se consolida como nueva fuente de responsabilidad
en España, en consonancia con la polémica doctrina francesa Perruche,
que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras
diagnosticables durante el embarazo.
El ponente de la resolución, Ernesto Mangas, conoce bien la casuística
del diagnóstico prenatal, ya que enjuicio otro caso similar en el que
un neonato nació con amelia de miembro superior superior izquierdo (Audiencia
Nacional, 7 de mayo de 2002), deformidad de pabellones auriculares, microretronagtia,
duplicación intestinal, malrotación y poliesplenia. En aquella ocasión,
se indemnizó con doce millones de pesetas. El error diagnóstico consistió
en no detectar la amelia en las doce primeras semanas de gestación.
REF. 99/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La dispensación hospitalaria a domicilio no invade competencias de las
farmacias
El Tribunal Supremo ha declarado la legalidad del artículo 3.2 de la orden
que regula la dispensación hospitalaria a domicilio en Valencia. El Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Valencia recurrió la norma considerar que
restringía la competencia de dispensación de las farmacias, las previsiones
de la Ley General de Sanidad (LGS), y la Ley del Medicamento. El alto
tribunal desestima el recurso porque la orden valenciana no quebranta
la LGS en su artículo 103.1.b), que adjudica a los servicios de
farmacia de los hospitales, centros de salud y estructuras de atención
primaria, la dispensación de medicamentos cuando exista una particular
vigilancia, supervisión y control por el equipo de atención a la salud.
Con esta sentencia, Supremo mantiene la línea jurisprudencial de sentencias
anteriores en las que se dilucidaba la legalidad de la dispensación de
especialidades de uso hospitalario.
REF. 100/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El Gobierno puede modificar la literalidad de Directivas al incorporarlas
en España La Administración española puede variar la forma en que incorpora una
Directiva Europea, sin atenerse a su literalidad en la transcripción,
según sentencia el Tribunal Supremo, que estudia un recurso contra la
denominación de un título médico. La Sociedad Española de Cirugía Oral
y Maxilofacial impugnaba la denominación de "Cirugía Maxilofacial"
contenida en el Real Decreto 326 / 2000, norma que incorporó la Directiva
98/63 sobre Libre Circulación de Médicos y Reconocimiento de sus Diplomas,
Certificados y Títulos. La sociedad científica pretendía que se respetase
la denominación de Cirugía Oral y Maxilofacial, porque así está definida
en el listado de títulos correspondientes a España que figura en el Anexo
de la Directiva (anexo II, epígrafe II, apartado B, número 22). El Supremo
rechaza el recurso argumentando no sólo la libertad de transcripción por
el Gobierno, sino además que la regulación española de la especialidad
ha modificado la denominación inicial de un decreto de 1977. REF. 101/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Sanción inconstitucional a farmacéutico por abrir una farmacia 24 horas
diarias
Los Colegios de farmacéuticos no pueden expedientar al titular de una
farmacia por tenerla abierta 24 horas, según el Tribunal Supremo, si esta
conducta no está prohibida en los estatutos colegiales. Una sanción del
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia por tener abierta su oficina
de farmacia las 24 horas diarias, ha sido censurada judicialmente por
vulnerar el derecho fundamental del artículo 25.1 de la Constitución,
que establece el principio de legalidad en materia de Derecho sancionador.
Este precepto ordena que la conducta objeto de la sanción esté claramente
determinada en norma previa. La referencia genérica del Colegio en el
expediente sancionador a que se habían incumplido "preceptos legales,
estatutarios o reglamentarios", es inconstitucional porque son normas
en blanco, salvo que especifiquen qué conductas pueden ser expedientadas. REF.
102/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El Supremo aclara que la sucesión de contratos no convierte la relación
laboral en indefinida
Las cuotas colegiales del personal sanitario son salario base, dice
el Tribunal Supremo
La asistencia en el extranjero como única opción terapéutica es reembolsable
El médico inhabilitado penalmente no tiene derecho a la prestación de
desempleo
La paga de vacaciones debe incluir la atención continuada de los ATS
El Supremo aclara que la sucesión de contratos no convierte la relación
laboral en indefinida
La sucesión de contratos interinos para las mismas funciones ha sido calificado
tradicionalmente por el Tribunal Supremo de ilegal, declarando en estos
casos que la relación laboral se convierte en indefinida. El alto tribunal
ha variado esta doctrina , consciente de que la declaración judicial de
relación laboral indefinida podía crear una expectativa laboral irreal
de fijeza para los interinos. En una nueva sentencia, reconoce de forma
expresa que la calificación de una relación como indefinida sólo puede
referirse al personal estatutario con plaza en propiedad, es decir, obtenida
tras la superación del oportuno concurso-oposición. El Supremo también
ha innovado doctrina sobre una cuestión a menudo reclamada por los interinos:
la identificación de la plaza en litigio. Mientras que numerosas sentencias
de tribunales menores han exigido que estén identificadas con detalle,
incluso con el Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIASS),
el Supremo dice que no es necesaria una formalidad particular, sólo hacer
constar el área de servicio y el hospital donde se trabaja.
REF. 103/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Las cuotas colegiales del personal sanitario son salario base, dice el
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado que las cuotas colegiales del personal
sanitario de la Seguridad Social deben considerarse salario base. No pueden
ser calificadas como un concepto distinto de los previstos en el Real
Decreto Ley 3/1987, "sino como un suplido derivado de un imposición
legal, lo que no quebranta en modo alguno el elenco de conceptos salariales
establecidos como básicos en aquella disposición legal" (fundamento
jurídico 2º.2.a). La sentencia innova doctrina en este aspecto al pronunciarse
sobre la situación peculiar de las cuotas colegiales en Castilla y León,
donde la legislación autonómica (Ley 8/1997 de Colegios Profesionales)
ha eximido de colegiación al personal de la Administración. En este sentido,
absuelve al Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl), condenando al
Insalud a abonar cuotas de colegiación de un ATS desde 1998 hasta el 2001,
periodo en el que el Sacyl no había asumido competencias. REF.104/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La asistencia en el extranjero como única opción terapéutica es reembolsable
Una sentencia ha flexibilizado los límites legales del reintegro
de gastos por asistencia con medios ajenos a la Seguridad Social, tasados
en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995 sobre prestaciones sanitarias.
El precepto establece que procede reembolsar gastos en los casos de asistencia
sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital. Pero el Tribunal Superior
de Murcia interpreta que esta norma restrictiva debe aplicarse también
a aquellos supuestos en que la asistencia sanitaria con medios ajenos
a la Seguridad Social es el único tratamiento posible para evitar daños
irreparables a la integridad física (fundamento 3º, párrafo 1º). Esta
situación fue la sufrida por una niña con síndrome de agenesia de peroné
grado 11 Calanchi, antecurvaturum de tibia, pie equino valgo, y acortamiento
de tibia y peroné. Los servicios sanitarios españoles recomendaban la
amputación, pero los padres se negaron, por lo que el equipo médico indicó
la asistencia especializada en un centro de Italia, la Casa di Cura San
Camilo. El tribunal ha concedido el reintegro de 24.579 euros por la asistencia.
REF. 105/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El médico inhabilitado penalmente no tiene derecho a la prestación de
desempleo
El Tribunal Superior de Andalucía ha desestimado la pretensión de
un médico inhabilitado penalmente de percibir la prestación por desempleo.
El facultativo fue inhabilitado para el ejercicio de su profesión de médico
por sentencia penal durante dos años, período durante el cual su relación
laboral con el Servicio Andaluz de Salud se mantuvo suspendida pero nunca
extinguida, como argumentaba el recurrente. El fallo confirma la decisión
administrativa de denegación del desempleo, ratificada judicialmente y
apoyada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta
norma establece que sólo se tiene derecho a la prestación contributiva
de desempleo cuando la suspensión de la relación laboral se produzca por
expediente de regulación de empleo, no causando derecho cuando se produzca
por inhabilitación penal, o suspensión disciplinaria de empleo y sueldo. REF.
106/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La paga de vacaciones debe incluir la atención continuada de los ATS
El Tribunal Supremo estima el recurso de un ATS del Sergas contra una
sentencia que no le reconoció el complemento de atención continuada en
la paga de vacaciones. Revoca la sentencia denegatoria con base en el
artículo 110 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, que ordena
que durante los días de vacaciones se percibirán íntegramente los emolumentos
que correspondan normalmente por todos los conceptos que se tengan reconocidos,
lo que supone la inclusión del complemento de atención continuada. Asímismo,
la remuneración normal durante el período de vacaciones se calcula conforme
al concepto de retribución del artículo 7.1 del Convenio 132 de la Organización
Internacional del Trabajo. El Supremo aplica la doctrina de la sentencia
de 18.3.2003, que excluye del cálculo de la remuneración los días de descanso
o inactividad, puntualizando que los días de vacaciones son un caso distinto. REF.
107/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Farmacias: nuevo plazo de adaptación a las normas de calidad de fórmulas
magistrales
Sanidad obliga a los laboratorios a comunicar las ventas de sus medicamentos
Navarra / Procedimiento de registro de voluntades anticipadas
Cataluña / Programa del libro blanco de las profesiones sanitarias
Farmacias:
nuevo plazo de adaptación a las normas de calidad de fórmulas magistrales
El Ministerio de Sanidad ha concedido un nuevo plazo de adaptación a las
oficinas de farmacia para implantar las normas de correcta elaboración
y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales,
reguladas por el Real Decreto 175/2001. Esta norma concedió un plazo de
dos años desde su entrada en vigor para que los farmacéuticos y las oficinas
de farmacia adaptaran sus actividades a pautas y procedimientos reglados.
Como el plazo previsto ha sido insuficiente para que los profesionales
se prepararan e hicieran las inversiones necesarias para cumplir con la
norma de calidad, Sanidad lo ha ampliado hasta el 1 de enero del 2004. REF.
108/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Sanidad
obliga a los laboratorios a comunicar las ventas de sus medicamentos
Una nueva norma para el control de la dispensación farmacéutica obliga
a los laboratorios a comunicar a Sanidad las unidades de presentaciones
de especialidades que vendan a almacenes mayoristas. También obliga a
los almacenes mayoristas a comunicar a las autoridades competentes las
unidades suministradas a las oficinas o servicios de farmacia, e incluso
a otros mayoristas, siempre que adquieran especialidades con precios autorizados.
El Ministerio podrá certificar, previa solicitud de laboratorios, las
unidades vendidas a mayoristas, oficinas y servicios de farmacia. REF.
109/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Navarra
/ Procedimiento de registro de voluntades anticipadas
Navarra ha creado el Registro de Voluntades Anticipadas, estableciendo
las condiciones de inscripción, acceso, actualización y cancelación de
los datos. Cataluña y Aragón ya habían creado registros de voluntades
anteriormente (ver ADS nº 85 y 95, respectivamente) con algún matiz en
relación con el procedimiento de inscripción (validez jurídica del documento
en función de si se otorga personalmente, ante presencia de testigos,
o notarialmente). En el Registro de Navarra, se inscribirán los documentos
independientemente de que se hayan emitido notarialmente o ante testigos.
Existen tres formas de inscripción: por solicitud personal escrita dirigida
ante el Departamento de Salud de Navarra, por solicitud personal escrita
ante testigos, y la realizada ante notario, con la salvedad de que el
responsable del registro deberá comprobar la edad del otorgante y de los
testigos -con acreditación de la emancipación del otorgante-. La consulta
del documento en el registro podrá ser realizada por el titular, los representantes
legales o autorizados en el documento, el médico responsable, o un miembro
del equipo que se encuentre prestando asistencia sanitaria al otorgante.
La revocación total o parcial del documento podrá ser realizada en cualquier
momento, constando en el caso de la parcial de forma clara la parte modificada
y los términos en que la voluntad queda emitida. Navarra promoverá la
elaboración de guías y actuaciones formativas encaminadas a facilitar
la tramitación de documentos de voluntades. REF. 110/03 (Para solicitar
el texto íntegro pulse AQUÍ )
Cataluña
/ Programa del libro blanco de las profesiones sanitarias
Se ha aprobado recientemente la orden que crea el Programa para el Desarrollo
del Libro Blanco de las Profesiones Sanitarias, adscrito a la Secretaría
General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y con una vigencia
hasta el 31 de enero de 2004. Este programa busca el impulso, planificación
y coordinación de las actuaciones del Departamento de Sanidad y Seguridad
Social a través de la implantación de las propuestas del Libro Blanco,
para priorizar actuaciones en la implantación de políticas y crear órganos,
como el Consejo Catalán de las Profesiones Sanitarias, entre otros. Al
frente del programa habrá un director técnico, que también dirigirá el
Instituto de Estudios de la Salud, pudiendo adoptar las medidas necesarias
para la ejecución de la orden junto con el secretario general. REF.
111/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
La figura jurídica del testamento vital
La Doctora en Derecho Cristina López Sánchez ha publicado un libro en
el que estudia el testamento vital y la voluntad del paciente en la legislación
española, tanto autonómica como nacional, así como el origen de esta figura
en el Derecho comparado. Comenta algunas referencias legales de Estados
Unidos, Gran Bretaña y Canadá, para después analizar la situación en Italia,
Francia (a través de la Ley de Derechos de los Enfermos y Calidad del
Sistema Sanitario, del 2 de marzo de 2002), Alemania, Holanda y Bélgica.
También revisa distintas legislaciones autonómicas que han regulado las
voluntades anticipadas, y algunas anotaciones en torno a los enfermos
de Alhzheimer. Según la autora, la garantía fundamental de que las instrucciones
previas serán bien interpretadas y, sobre todo, respetadas, consistirá
en mantener con el médico una relación de calidad basada en la confianza
y el conocimiento mutuo.
En la obra se recoge el texto íntegro de la Ley 41/2002, Básica Reguladora
de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica, y los textos legales de las comunidades
que han regulado las voluntades anticipadas hasta la fecha de edición
del libro.
Título: Testamento
Vital y Voluntad del Paciente.
Autor: Cristina López Sánzhez. Edita: Dykinson, 2003. Páginas: 241.
Pedidos: n96ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
El régimen disciplinario de los funcionarios
Una exposición detallada de la evolución legal y jurisprudencial del régimen
disciplinario de los funcionarios ha visto la luz de la mano de Belén
Marino Jalvo, profesora de Derecho Administativo de la Universidad de
Alcalá de Henares. La autora dice que la disciplina funcionarial tiene
que ver con el prestigio, la dignidad, la ética y la deontología profesional,
que impone deberes de imparcialidad, eficacia, respeto al ordenamiento.
El poder disciplinario se torna también en garantía de valores que pueden
extenderse a la vida privada, en la que exista una conducta regular digna
y honorable.
Las sanciones a funcionarios siempre son objeto de polémica, a mayor
abundamiento si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones la falta de
tipicidad exige al órgano sancionador una detallada interpretación, fundada
en criterios razonables y objetivos de los preceptos normativos.
Título: El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Autor:
Belén Marina Jalvo. Edita: Lex Nova. Madrid. Páginas: 399.
Pedidos: n96ht2@actualderechosanitario.com Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Legislación y sentencias sobre información clínica, en CD ROM
Una recopilación en formato electrónico de jurisprudencia, legislación,
congresos y documentos de consentimiento informado ha sido recogida en
el CD ROM Información Clínica y Derechos de los Pacientes. Se trata de
la obra más extensa y completa publicada hasta la actualidad sobre la
materia, no sólo por el volumen de su paginación (1.048 páginas), sino
por la agrupación temática y los comentarios a las sentencias y a la legislación.
Se han incluido todas las sentencias publicadas en Actualidad del Derecho
Sanitario sobre responsabilidad por consentimiento informado desde 1995
hasta la actualidad, a texto íntegro, comentadas y anotadas con referencias
a otras sentencias o textos legales.
También se recoge el texto íntegro, comentado y anotado, de todas la
normas sobre información y documentación clínica, consentimiento, voluntades
anticipadas e historia clínica publicadas en los boletines oficiales hasta
la fecha de la última actualización del CD ROM. (julio del 2003). El Convenio
de Biomedicina de Oviedo, la Recomendación sobre Protección de Datos de
Salud del Consejo de Europa de 1997, y el Reglamento sobre el Tratamiento
de Datos Personales de la Unión Europea, son otros textos legales recopila-dos.
Los reportajes de congresos y una selección de documentos de consentimiento
informado de algunas especialidades médicas, son otros temas de interés.
Título: Información Clínica y Derechos de los Pacientes.
Editan: Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.
Madrid, 2003. Páginas 1.048. Formato: CD ROM. Pedidos: n96ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. . Navarra.
Páginas: 273.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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