|
Septiembre
2003. SUMARIO / ADS Nº 97
EDITORIAL
LA REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE
EDITORIAL / Ética y beneficio terapéutico.
INFORME / La reforma de la Ley de Reproducción Asistida, a debate expertos
piden una solución de futuro y recomiendan un estatuto jurídico del embrión.
SENTENCIAS
CIVIL:
El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del contrato
Condena al Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura
de trompas
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de
médicos
Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico
El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también
en Galicia
Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de consentimiento
escrito
La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar
TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia
en otro país
SOCIAL
El personal del SVS no tiene derecho al
reintegro de cuotas colegiales
NORMATIVA
Sanidad dota de funciones a la Agencia de Calidad, el
Observatorio y el Instituto de Información
LIBROS
Sexualidad, aborto y eutanasia
Etica y genética
Escenario de la biotecnología en España
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
EDITORIAL
LA
REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE
EDITORIAL / Ética y beneficio terapéutico
El Gobierno ha abordado la reforma de la Ley 35/1988, sobre Técnicas de
Reproducción Asistida, ya en plena discusión parlamentaria y negociación
política, con varios objetivos principales: dar solución a los miles de
embriones sobrantes (posiblemente cerca de 40.000) por causa de la imprevisión
y falta de límite legal a la producción embrionaria, evitar esta situación
en el futuro limitando a tres el número de embriones en cada ciclo reproductivo,
atender a la demanda social de solución de enfermedades incurables, y
responder a la iniciativa de sectores científicos a favor de investigar
sobre embriones sin el temor de la prohibición legal.
Un asunto complejo con enorme impacto social, ético, jurídico y científico
sobre el que numerosos expertos han opinado en los distintos informes
emitidos por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y por
la Comisión de Ciencia y Tecnología. Del panel de especialistas consultados,
la mayoría se inclina a favor de investigar sin restricciones sobre los
embriones acumulados hasta la actualidad que no tengan un destino cierto,
y sólo algunos se oponen por la convicción científica y ética de que el
embrión es una vida humana.
Discriminación legal
Al margen de las opiniones a favor y en contra de la modificación legal,
y teniendo en cuenta el efecto positivo de poner coto a la superproducción
embrionaria, lo cierto es que la reforma presenta varias objeciones, fundamentalmente
de orden ético y jurídico. Téngase en cuenta, por ejemplo, la discriminación
legal de los embriones marcada por el hecho de que se hayan creado antes
o después de la entrada en vigor de la ley.
El proyecto traza una frontera insalvable adjudicando a los embriones
dos categorías: de un lado, los creados con anterioridad a la entrada
en vigor de la futura ley sin un destino cierto -la mayoría-, que serán
manipulables; de otro, los generados después de su entrada en vigor, no
manipulables en principio, ya que la única alternativa legal es el proyecto
reproductivo de la pareja o la donación con fines reproductivos. Cuáles
son las causas o el fundamento de esa discriminación son interrogantes
que debiera aclarar el Legislador.
Cesión de los embriones al Estado
Otro punto crítico del proyecto de ley es la cesión al Estado de los embriones
para fines de investigación si no han sido transferidos o donados en el
plazo de cinco años, aunque el consentimiento de los progenitores contemple
como fin exclusivo la reproducción (Disposición Final Primera, artículo
2, Proyecto de Ley de modificación de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de
Reproducción Asistida. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del
20.08.2003). Una vez más se observa cómo los principios del consentimiento
informado y de la autonomía de la voluntad pueden quedar en puro trámite
de aprobarse la modificación legal, al otorgar al Estado una tutela de
los embriones que no le corresponde con una finalidad no querida por los
progenitores.
Los impulsores de la reforma debieran reflexionar sobre la proporcionalidad
de la norma, el fin que se persigue, y las posibilidades reales de investigación
sobre células troncales embrionarias no viables, muy inferiores en la
actualidad al de las células madres adultas.
La búsqueda del beneficio terapéutico y la solución de enfermedades actualmente
incurables debe presidir toda actuación científica de una sociedad desarrollada,
sin perder de vista la máxima de que el fin no justifica los medios, y
el hecho de que la reforma se lleva a cabo sin que se haya gestado como
paso previo necesario un Estatuto Jurídico del Embrión.
REF. 112/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
INFORME
LA
REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE
INFORME / Expertos piden una solución de futuro y recomiendan un estatuto
jurídico del embrión
El trámite parlamentario que ha iniciado el Gobierno para reformar la
Ley 35/1988 de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA) ha encendido el
debate por sus múltiples objeciones de tipo ético, legal, científico y
deontológico. En la búsqueda de una solución para los embriones sobrantes
de las técnicas de fecundación in vitro, la presión social y los avances
científicos, y el hipotético beneficio terapéutico para enfermedades incurables
se han convertido en la justificación del Gobierno para autorizar la investigación
como un mal menor. El objetivo inicial del proyecto legal de dar una nueva
opción a los progenitores para que adopten una decisión personalísima,
se ha transformado en una concesión administrativa para aprovechar la
situación y abrir la mano a la investigación sobre embriones abandonados.
Aunque el proyecto de ley no lo exprese, el objetivo de la reforma es
permitir la investigación sobre células troncales, aprovechando los miles
de embriones sin destino cierto como consecuencia de la falta de previsión
en la Ley 35/1988. Paralelamente, el problema generado en el pasado de
la superproducción embrionaria corre el riesgo de mantenerse al no regularse
el destino de los embriones sobrantes en el futuro. Estas y otras cuestiones
de máximo interés se han suscitado a la luz de la controvertida reforma
legal, por lo que Actualidad del Derecho Sanitario ha consultado a varios
especialistas en la materia. Sus opiniones son encontradas, pero coincidentes
en aspectos tales como la pérdida de oportunidad al no regularse el destino
de los embriones sobrantes a partir de la entrada en vigor de la futura
ley, así como la urgente necesidad de desarrollar un Estatuto Jurídico
del Embrión. REF. 113/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
Civil Contencioso
Social
CIVIL
El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del contrato
Condena al Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura
de trompas
El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del contrato
El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas de la
prestación de servicios médicos, según una sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza. Su resolución relata la demanda de una médico que reclamaba
a su paciente el reembolso de los gastos ocasionados por su traslado a
una clínica privada por complicaciones respiratorias tras una operación
de mamoplastia. La cirujano pretendía el reintegro de sus honorarios profesionales
por la operación de mamoplastia, y los gastos de transporte al centro
de referencia concertado por derivar al paciente tras una complicación
respiratoria. En primera instancia se le reconocen los honorarios profesionales,
pero la Audiencia deniega el reembolso de los gastos de transporte y asistencia
urgente en la clínica privada de referencia, por no constar de forma expresa
en el consentimiento. REF. 114/03 (Para solicitar el texto íntegro
pulse AQUÍ
)
Condena al Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura
de trompas
El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Valenciano de Salud y a dos
ginecólogos del Hospital de Alicante a indemnizar solidariamente con 10.000.000
de pesetas a una mujer por falta de información del riesgo de embarazo
tras una ligadura de trompas. La paciente ya había sufrido cesáreas en
partos anteriores por lo que en el tercero se acordó practicar una esterilización
tubárica, sin que se le informara de la posibilidad de no obtener el resultado
deseado. Al año queda embarazada de gemelos, debiendo someterse
a una nueva cesárea. El tribunal invierte la carga de la prueba, afirmando
que corresponde a los médicos demostrar que hubo una información correcta.
La sentencia afirma que la forma verbal de la información es admisible,
pero debe haber constancia escrita en la historia clínica de que se ha
explicado el proceso, riesgos, beneficios y alternativas de forma veraz,
leal, precisa y exhaustiva. REF. 115/03 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de
médicos
Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico
El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también
en Galicia
Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de consentimiento
escrito
La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar
TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia
en otro país
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de
médicos
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de
médicos, y de forma voluntaria pueden hacerlo en el de odontólogos, según
una sentencia del Tribunal Supremo que consolida la doctrina fijada el
7.5.1993. El magistrado ponente sostiene que el principio de colegiación
única afecta a la profesión y no a la especialidad, de tal forma que el
estomatólogo es un licenciado en Medicina especializado, cuya obligatoriedad
de inscripción en el Colegio de médicos viene dada por su habilitación
para ejercer la Medicina de forma autónoma o adicional a la Estomatología.
En interpretación del Derecho Comunitario (TJCE, 29.11.2001 (*), Sala
Quinta, Asunto C-202/99; y Directiva 78/687, sobre actividades de odontólogos),
el Supremo afirma que hay una separación clara entre la profesión de odontólogo
y de médico. Por otra parte, la ley admite que los actos del médico especialista
en Estomatología estén informados por un acto profesional médico, al igual
que ocurre con los médicos especialistas en Cirugía Maxilofacial, respecto
de los cuales no se ha planteado el problema, a pesar de tener la misma
consideración jurídica por la Ley 10/1986, que regula la profesión de
odontólogo. El reconocimiento de la Estomatología como especialidad médica
en el Real Decreto 127/1984 y en el Real Decreto 1691/1989, norma esta
última que transpone las Directivas 75/362, 75/363 y 81/1987, han sido
otros elementos de juicio del alto tribunal para valorar la autonomía
de la profesión de médico estomatólogo. También reconoce que la Ley 10/1986
sobre odontología crea confusión al respecto, por lo que cree conveniente
"reformar los estatutos de odontología (FJ 29º). REF. 116/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico
El retraso en la administración de un antibiótico ha condenado al Insalud
a indemnizar con 14.650.000 pesetas por responsabilidad objetiva. La demora
en el suministro del tratamiento con Bacidal le causó a un paciente una
infección por pseudomona aeruginosa que no pudo ser detectada ni eliminada
por el Hospital de Alarcos, lo que le provocó una incapacidad temporal
para trabajar, no acreditando la Administración que el daño fue por fuerza
mayor. El alto tribunal declara, aplicando la Ley 26/84 de consumidores
y usuarios, que la responsabilidad por daños originados por el correcto
uso de los servicios recaerá en los servicios de salud cuando éstos no
acrediten los niveles de seguridad y los controles técnicos. El Supremo
mantiene su línea jurisprudencial y desestima que se trate de una lesión
no antijurídica, y subsidiariamente fuerza mayor, como alegaba la defensa
del Insalud.
REF. 117/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también
en Galicia
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 23.1 de
la Ley 5/99 de Ordenación Farmacéutica de Galicia (LOFG), que prohíbe
la transmisión de farmacias al infringir la legislación básica (Ley 16/1997,
de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia). Este tribunal
ya había declarado la inconstitucionalidad de este medida en Castilla
La Mancha y Extremadura (*). También ha anulado el artículo 45.b de la
LOFG por permitir la producción de radiofármacos en las unidades de radiofarmacia
de los centros asistenciales, y su suministro a otros servicios o centros
de radiofarmacia o medicina nuclear. El TC interpreta que las autonomías
sólo tienen cierto margen para legislar aspectos relacionados con las
fórmulas magistrales y los supuestos permitidos por la Ley 25/1990 del
Medicamento. La sentencia cuenta con un voto particular que dice que el
TC debió declarar también inconstitucional el artículo 4.3 de la ley gallega,
que permite a las farmacias la dispensación de medicamentos de enfermos
crónicos a través de correo o mensajería.
REF. 118/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de consentimiento
escrito
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la petición
de una mujer de ser inseminada con el semen de su marido fallecido.
Al esposo se le diagnosticó en vida, en 1995, una leucemia, y en enero
de 1996 se le practicó un trasplante de médula con posibilidades de producirle
esterilidad, motivo por el que hizo un depósito de semen dos meses antes
de la operación. En junio de 1996 comenzaron a realizarse las pruebas
preparatorias para la inseminación artificial, cesando por decisión del
Insalud en febrero de 1997 y tras la muerte del marido, en agosto de 1996.
El tribunal basa su decisión en la inexistencia de consentimiento por
escrito, ya que según el artículo 7 del Real Decreto 413/1996, de 1 de
marzo: "En el caso del fallecimiento del varón, salvo expreso consentimiento
por escrito del mismo, no podrá ser utilizado el semen para la fecundación
de su pareja".
REF. 119/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar
Una polémica sentencia ha indemnizado por infección nosocomial a pesar
de que el hospital informó que es un riesgo posible inherente a la intervención
en el documento de consentimiento informado de la Unidad de Cirugía Cardiaca
del Hospital do Meixoeiro de Vigo, gestionada por la empresa pública Medtec.
Para el magistrado, no todo daño o infección es inherente a la intervención,
unas veces será inevitable y otras no, pero siempre hay que aplicar los
mejores medios de asepsia y la mayor diligencia en la esterilización.
En el caso que se estudia, un fallecimiento por infección post-quirúrgica
tras una intervención de sustitución de válvula mitral, la sentencia se
vale de la prueba pericial de un especialista en Cirugía Torácica y Cardiovascular
desig-nado judicialmente.
Ruptura de la cadena aséptica
Su dictamen informó que la causa del fallecimiento fue una infección por
estafilococo epidermis, indicando que es típicamente nosocomial. Este
perito declaró que la ruptura de la "cadena aséptica, que debe ser
preservada", fue la causante de la infección. Establecida la causa,
y su relación directa con el daño, el magistrado resuelve que se dan los
requisitos de la responsabilidad patrimonial objetiva, que no precisa
demostrar la culpa del profesional o del hospital. Es un daño ilegítimo
que la familia del paciente no tiene la obligación de soportar, y por
tanto, indemnizable.
Carga de la prueba al hospital
Aporta doctrina del Tribunal Supremo para fundamentar su sentencia y declarar
que la infección nosocomial es causa de responsabilidad objetiva o por
el resultado, salvo que el hospital demuestre que se han adoptado medidas
de asepsia de quirófanos e instrumental, que se ha desinfectado de forma
meticulosa el área operatoria, que se ha acortado el mayor tiempo posible
el tiempo operatorio, que se ha evitado dejar cuerpos extraños, tejidos
o hematomas, y que se ha realizado antibioterapia desvitalizada. En el
reingreso de urgencia por la infección se intervino quirúrgicamente de
nuevo al paciente, momento en el que se "retiraron materiales extraños".
Otro aspecto relevante que recoge la sentencia es que no es necesario
demandar a la empresa pública creada para gestionar una unidad quirúrgica,
en este caso Medtec, sino que en la demanda contra la Administración todos
las entidades intervinientes deben considerarse parte demandada, es decir,
la Consejería de Sanidad de Galicia, el Hospital Meixoeiro de Vigo y Medtec. REF. 120/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
TJCE:
el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia
en otro país
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha reconocido
el reembolso de los gastos sanitarios ocasionados por un pensionista griego
durante una estancia en Alemania, declarando que el derecho a las prestaciones
sanitarias en el espacio comunitario no puede estar sólo supeditado a
un procedimiento de autorización. Otra clave jurídica de la resolución
es que el derecho al reembolso de asistencia sanitaria en otro Estado
de la Unión Europea no requiere que la enfermedad sea repentina, como
exige el procedimiento de autorización de prestaciones de Grecia. Las
cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Primera Instancia de Tesalónica, contaron con las observaciones
de los Gobiernos de España, Irlanda, Bélgica, Austria y Reino Unido. El
Instituto Griego de la Seguridad Social (IKA) pretendía denegar el reembolso
de gastos al ciudadano griego porque su patología ya había sido diagnosticada
en Grecia, era crónica y no repentina, por lo que podía atenderse en Grecia.
Los certificados médicos de ingreso en la Clínica de la Universidad
Técnica de Munich demuestranque el ingreso del paciente fue urgente debido
a dolores en el tórax relacionados con una angina de pecho. De acuerdo
con esta resolución, el IKA deberá reembolsar al pensionista los gastos
que éste abonó a la clínica alemana donde fue asistido. REF. 121/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El personal del SVS no tiene derecho al
reintegro de cuotas colegiales
El personal del SVS no tiene derecho al
reintegro de cuotas colegiales
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de los sindicatos
Satse y ELA que reclamaban el reintegro de cuotas colegiales a médicos
y enfermeras del Servicio Vasco de Salud (SVS). El alto tribunal deniega
el pago basándose en que la colegiación de funcionarios que trabajan en
exclusividad no es obligatoria en ese ámbito autonómico, según dispone
la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas, y de Colegios y
Consejos Profesionales. A lo largo de la sentencia se cita jurisprudencia
sobre el Servicio Gallego de Salud y la Junta de Castilla y León, en las
que se deniega el reembolso de cuotas por estar previsto en las respectivas
leyes autonómicas la exención de colegiación para funcionarios y personal
laboral que presta servicios en exclusiva para la Administración. Por
otra parte, el SVS acreditó no abonar cuota colegial a ningún profesional,
por lo que no cabe alegar discriminación. REF. 122/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Sanidad dota de funciones a la Agencia de Calidad, el
Observatorio y el Instituto de Información
Sanidad
dota de funciones a la Agencia de Calidad, el
Observatorio y el Instituto de Información
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS)
ha sido desarrollada por el Real Decreto 1087/2003, al regular las funciones
de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de la Salud (SNS), el Observatorio
del SNS y el Instituto de Información Sanitaria. La Dirección General
de Cohesión del SNS pasa a denominarse de Alta Inspección y Coordinación,
de la que dependen nuevas subdirecciones generales, como la de Cartera
de Servicios y Nuevas Tecnologías, y la de Análisis Económicos y Fondo
de Cohesión. La regulación de las funciones de los nuevos órganos y departamentos
administrativos tiene lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto
1087/2003, que reconfigura la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad
y Consumo para dar cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad.
Por otra parte, se ha dotado de nuevas funciones a distintas subdirecciones
generales, entre las que destaca la de Recursos Humanos, a la que se atribuye
la gestión del personal funcionario, estatutario y laboral, la elaboración
de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de
empleo público y de los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo del Ministerio y de sus
organismos autónomos. La gestión técnica de las pruebas de acceso a la
formación sanitaria especializada, las propuestas de formativa básica
sobre recursos humanos del SNS, la gestión del Registro Nacional de Especialistas
en formación de licenciados y diplomados, de las Comisiones de Docencia,
y del Sistema de Acreditación de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias, son funciones asignadas a la Subdirección General de Ordenación
Profesional. También tienen nuevas funciones la Dirección General de Farmacia
y Productos Sanitarios, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, la Secretaría General de Sanidad, la Dirección General de
Salud Pública, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto
Nacional de Consumo, y la Dirección General de Cohesión del SNS. REF. 123/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Sexualidad,
aborto y eutanasia
María Dolores Vila-Coro, Doctora en Derecho y directora de la Cátedra
de Bioética y Biojurídica de la Unesco, ha publicado un nuevo libro sobre
la bioética en la sexualidad, aborto y eutanasia. Estos temas plantean
una serie de interrogantes ante la ética que invitan a una profunda reflexión.
La autora aborda estas cuestiones con una visión positiva e ilusionante
de la vida humana y del valor de la persona. Le sorprende la desinformación
que sufre la opinión pública sobre las más de 50 nuevas enfermedades de
transmisión sexual siendo así que algunas producen esterilidad, otras
predisponen al cáncer y las hay incurables. Su número multiplica por 10
las conocidas hasta hace pocos años. Por otra parte, las técnicas que
permiten diagnosticar malformaciones y deficiencias en la criatura, que
se encuentra en el seno de la madre, plantean serios problemas a la hora
de enjuiciar ética y jurídicamente el aborto. La prolongación articial
de la vida y la posibilidad de su interrupción llevan a preguntarse a
la autora si el hombre será el futuro dueño de la técnica o esclavo de
la
máquina.
Título: La Bioética en la encrucijada. Sexualidad, Aborto, Eutanasia.
Autor: María Dolores Vila-Coro. Edita: Dykinson, 2003. Páginas: 231. Pedidos:
n97ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28.
Etica y genética
Esta obra, coordinada por Federico Mayor Zaragoza y Carlos Alonso Bedate,
aborda cuestiones de tanta actualidad como el estatuto ético del embrión
humano, las células troncales neurales de origen humano, contemplando
la investigación básica, la aplicada y las perspectivas terapéuticas,
la individualización y la mismidad genética en el desarrollo huma-no.
Se trata de un libro indispensable para el mejor entendimiento de las
aplicaciones genéticas desde la ética, la filosofía, la religión, la ciencia,
y el Derecho. El prólogo y el epílogo de Federico Mayor Zaragoza, con
amplia experiencia como científico y ex-director general de la Unesco,
adentran rápidamente al lector en los objetivos de aportar luz sobre el
gran interrogante de la genética. El resto de los autores analizan las
perspectivas terapéuticas, la individualidad del desarrollo humano, la
ingenieria celular y tisular,, y la bioinformática. La dignidad, las implicaciones
ético jurídicas de las patentes biotecnológicas, la intimidad, el protección
de datos genéticos, y la dimensión social de la biotecnología, son otros
temas sometidos a estudio. El anexo final incluye la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia
General de la Unesco el 11 de noviembre de 1997. El libro recoge las aportaciones
de Javier Sánchez-Caro, Jesús Sánchez Caro, Diego Gracia, Alberto Martínez-Serrano,
Beatriz Navarro, Carlos Bueno, F. Javier Rubio, Isabel Liste, Ana Villa,
Alfonso Valencia, Yolanda Gómez Sánchez, María Casado, y Carlos M. Romeo
Casabona, entre otros.
Título: Gen-Ética.
Coordinadores: Federico Mayor Zaragoza y Carlos Alonso Bedate. Edita:
Ariel. Páginas: 353. Pedidos: n97ht2@actualderechosanitario.com Instituto
de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Escenario de la biotecnología en España
El Informe Asebio es fruto del trabajo de la Asociación Española de Bioempresas
(Asebio), gracias al empeño de un grupo de empresarios y científicos españoles
con el apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se presenta así la
tercera edición del Informe Asebio 2002, que se ha convertido en el "documento
insignia" de la asociación y en la mejor carta de presentación para
un sector que gana solidez e importancia socioeconómica año tras año.
El principal objetivo de este documento es aportar una visión global
del escenario de la biotecnología en España y conocer la "temperatura
del sector", identificando su situación actual y sus principales
tendencias. En un segundo plano, el informe muestra otros objetivos como
la evolución del Índice Asebio, saber quién es quién en biotecnología
en España, dar a conocer cúal es la oferta tecnológica en este campo,
y las posibilidades de cooperación con Universidades, y centros tecnológicos.
Identificar oportunidades de negocio, informar sobre las ayudas del sector
y saber cúales son la reglas del juego que define el marco legal vigente,
son otros contenidos del informe.
Título: Informe Asebio 2002.
Editan: Asebio. Páginas: 276. Pedidos: n97ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
|