SUMARIO NOVIEMBRE 2003 / ADS Nº 99


TRIBUNAL




 Eskazine y la información terapeútica

MANUEL AMARILLA, Presidente del Grupo Europeo de Derecho Farmaceútico (Eupharlaw).

SENTENCIAS

CIVIL:


  Condena a un laboratorio por el óbito de un niño durante un ensayo con formoterol en polvo

  Cirugía estética: la información de riesgos no  actualizada al tiempo de la intervención es nula

Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos años después

Condena por no informar del riesgo de perforación de los dos tímpanos

Daño moral: indemnizan el “disgusto” del embarazo tras una ligadura de trompas


PENAL


Condena por no consultar la historia clínica y realizar vasectomía en lugar de fimosis

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Anulada la colegiación obligatoria del estomatólogo en los Colegios de Odontólogos

Canarias / El Supremo confirma la nulidad de baremos de selección de especialistas de 1992

SOCIAL


Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones
Sala general del Supremo: el INSALUD abona las deudas de personal previas a las transferencias

La exención de guardias del funcionario que trabaja en un ‘PAC’ se juzga en lo social

 NORMATIVA


Ley de Técnicas de reproducción asistida (reforma)

SAS / Ley de Investigación con Embriones Humanos

SAS / Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada

Nuevo margen comercial de farmacias

Orden de precios de referencia



BOLETINES OFICIALES



Europa
BOE

Asturias 
Baleares 
Canarias

Castilla-La Mancha

Castilla y León 
Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

Valencia





TRIBUNAL



Eskazine y la información terapeútica


MANUEL AMARILLA, Presidente del Grupo Europeo de Derecho Farmaceútico (Eupharlaw).
La indemnización posiblemente más alta de Europa -1,52 millones de euros (253 millones de pesetas)- por daños de un fármaco neuroléptico se ha pactado en España de forma extrajudicial antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación, todo un precedente que afianza la doctrina sobre responsabilidad de los laboratorios farmacéuticos. El laboratorio que ha indemnizado -Smithkline Beecham, ahora Glaxo Smithkline- fue condenado en primera instancia y también por la Audiencia de Valencia (ver texto íntegro de esta sentencia y comentario en ADS nº 39 / mayo 1998. Pág. 242). El autor, especialista y pionero del Derecho Farmacéutico, comenta en este artículo la evolución de la responsabilidad del laboratorio desde la fecha del suceso por daños derivados de la administración de un neuroléptico cuyo prospecto no advertía de un riesgo muy grave, remoto pero posible, de síndrome neuroléptico maligno. El fármaco, Eskacine, cuyo principio activo es la trifluoperazina, causó tetraplejia flácida en un paciente psiquiátrico. El hecho es más grave por cuanto la posibilidad de sufrir este riesgo no figuraba en el prospecto distribuido en España, y sí en el que se había comercializado en Gran Bretaña. REF. 138/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS




Condena a un laboratorio por el óbito de un niño durante un ensayo con formoterol en polvo


I. Barreda. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un laboratorio - Astrazeneca Farmacéutica-Spain, antes Astra España- por el fallecimiento de un niño de trece años durante un ensayo clínico con formoterol en polvo, un medicamento contra el asma bronquial. 
La indemnización fijada es de 90.000 euros (14.974.740 pesetas), y su fundamento jurídico se apoya en la presunción de culpa del laboratorio establecida en el artículo 62.3 de la Ley del Medicamento: se presume “salvo prueba en contrario, que los daños que afecten a la salud de la persona sujeta al ensayo durante la realización del mismo y en el año siguiente a su terminación, se han producido como consecuencia del ensayo”. 
Carga de la prueba al laboratorio
Se ha revocado la sentencia de primera instancia, que absolvió a Astrazaneca Farmacéutica Spain y a Astrazeneca Insurance Company al no probarse una relación directa entre el fallecimiento y la acción del fármaco. 
La Audiencia invierte la carga de la prueba y dice que es el laboratorio el obligado a probar que no existe relación entre el óbito y el fármaco en virtud del precepto de aplicación de la Ley del Medicamento.


Informe decisivo

El informe del Centro de Farmacología de Valencia ha sido decisivo para la condena, pues declara que la ficha técnica del formoterol refiere “casos mortales por el uso excesivo de preparados que contenían estimulantes beta-adrenérgicos, aunque se desconoce su causa exacta. En varios casos se registró paro cardiaco”. En la ficha técnica de la FDA norteamericana del 2001 figura que el broncoespasmo paradójico “puede ser de riesgo vital”.

El responsable del área terapéutica de respiratorio del laboratorio afirmó que el menor tomaba la dosis más alta asignada en el estudio, cuya finalidad era averiguar los efectos adversos con motivo de la administración de este medicamento en su toma en polvo.
REF. 139/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Cirugía estética: la información de riesgos no  actualizada al tiempo de la intervención es nula


La información de riesgos tiene que hacerse en un tiempo razonable antes de la intervención quirúrgica, es decir, no es jurídicamente válida la prestada con dos años de  antelación, en la primera visita del paciente, como aconteció en el caso que juzga el Tribunal Supremo. El cirujano estético declaró que en la primera consulta se indicaron los riesgos y secuelas posibles a la paciente, y ésta decidió no operarse en un primer momento. Cuando tomó la decisión de hacerlo, dos años después, el médico no actualizó la información sobre riesgos, que se materializaron al quedar cicatrices en forma de T invertida de ocho centímetros de longitud. Éstas podían haberse evitado, según el informe pericial, aprovechando una cicatriz submamaria de una intervención anterior. El Supremo considera que hubo infracción del deber de información, por no haber inmediatez temporal razonable a la operación de senos. Además, se considera probado que en la historia clínica no consta que se hubiera informado, por lo que condena al facultativo.
REF. 140/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos años después


El estado de la ciencia es una doctrina de nuevo cuño que permite absolver al médico por desconocer determinados efectos secundarios en el momento de la intervención quirúrgica, pero conocidos después con el paso de los años. Esta tesis es la mantenida por la Audiencia de Madrid, al absolver a un cirujano estético de culpa por los efectos secundarios de las prótesis mamarias de silicona descritos por la literatura científica muchos años después de que se comenzaran a implantar. En el caso que se estudia, la paciente estuvo más de doce años con las prótesis, pero en 1999 decidió acudir a Estados Unidos para retirárselas ante el  temor de los efectos adversos conocidos a través de distintos estudios. El hecho de que no se hubiera prestado el consentimiento informado no tiene relevancia para el juzgador, puesto que el cirujano no podía informar de consecuencias que desconocía. Para el tribunal, la lex artis fue cumplida, pues la colocación de las prótesis se  realizó con normalidad, y no dieron problemas hasta su extracción, y, por otro lado, el resultado buscado de aumento del busto se logró sin que en ningún momento se reclamara por ello.
REF. 141/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Condena por no informar del riesgo de perforación de los dos tímpanos


El Tribunal Supremo estima el recurso de una paciente contra la sentencia que exoneró de responsabilidad a un médico que no informó del riesgo de no recuperar la integridad de la membrana timpánica. Condena al facultativo a indemnizar a la paciente -en una cantidad que se determinará en ejecución de sentencia- por no informar de una lesión que es posible en entre un 1 y un 3 por ciento de casos, como es la perforación de tímpanos, lo que tiene lugar por un proceso de cicatrización anómalo y fibrosis. El médico reconoció que no informó a la paciente “por estimar que no era pertinente”. La declaración de culpa deriva de modo exclusivo de no informar a la paciente de la posibilidad de lesión como consecuencia de la intervención. El acto médico consistió en perforar los tímpanos para colocar tubos de ventilación, después de diagnosticar otitis aguda y rinofaringitis crónica. El Supremo revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Barcelona.
REF. 142/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Daño moral: indemnizan el “disgusto” del embarazo tras una ligadura de trompas


La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un ginecólogo y a su aseguradora a indemnizar a una paciente a la que se realizó una ligadura de trompas quedando embarazada después. La indemnización responde al daño moral por el disgusto inicial al recibir la noticia de la gestación, cuando la paciente pensaba que era imposible. El tribunal no niega que el ginecólogo no informara a la paciente de la mínima posibilidad de quedarse embarazada tras la intervención, pero afirma que, si lo hizo, no queda demostrado que fuera por escrito. Esta sentencia se basa en la clásica del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2001, del ponente José Manuel Martínez-Pereda, que declara que el consentimiento informado es un derecho humano fundamental. Por otra parte, el tribunal considera que la paciente se habría sometido a la ligadura aún conociendo la posibilidad de quedarse embarazada, por lo que afirma que no hay relación de causalidad entre la ausencia de información y el embarazo. REF. 143/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




PENAL


Condena por no consultar la historia clínica y realizar vasectomía en lugar de fimosis


La Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia de primera instancia que condena a un médico como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia profesional. El demandado realizó una vasectomía en lugar de la operación programada de fimosis, por no examinar el historial clínico del paciente ni hablar con él del objeto de la intervención, que se realizó con anestesia local. Durante dicha operación el médico seccionó el conducto deferente izquierdo del paciente y, como consecuencia, el daño causado fue la pérdida de funcionalidad de dicho conducto. El fallo de la sentencia se basa en la del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2001, que recoge el hecho de que por no consultar la historia médica de una paciente se operó la rodilla izquierda cuando la intervención programada se refería a la derecha, lo que se ubica en el ámbito de la temeridad. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia que condena al médico a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación de un año.
REF. 144/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Anulada la colegiación obligatoria del estomatólogo en los Colegios de Odontólogos


s El Tribunal Supremo ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) contra el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, que aprueba los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. La OMC alegó que estos Estatutos vulneran la Ley de Colegios Profesionales y su principio de colegiación única, el cual prohíbe la inscripción en más de un colegio profesional en el territorio que corresponda. El Supremo acoge el recurso de la OMC y declara la nulidad de los incisos de los artículos sobre adscripción obligatoria de los médicos estomatólogos a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos (incisos en artículos 2, 12 y 13 de los Estatutos Generales de Odontólogos y Estomatólogos). La tesis del tribunal es que el estomatólogo es un médico que por su especialización aplica conocimientos adquiridos en la carrera de Medicina a la Estomatología. También, que la profesión es una, siendo la especialidad variación de esa única profesión.
REF. 145/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Canarias / El Supremo confirma la nulidad de baremos de selección de especialistas de 1992


El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los baremos de la Resolución del 6.03.1999 del Servicio Canario de Salud, que aprobó las bases generales comunes de las pruebas selectivas de especialistas de área. Deja firme una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Palmas del 8.6.2000, que interpretó que ni por su contenido, ni por la ponderación de cada uno de los méritos, se respetaba lo establecido en las normas básicas de aplicación, especialmente en el Real Decreto Ley 1/1999. Según esta sentencia, confirmada también por el Tribunal Superior de Canarias el 16 de febrero del 2001, se otorgaba una puntuación no ajustada a derecho al describir los méritos, por lo que incurrió en la causa de nulidad prevista en los artículos 62.2 y 63.1 de la Ley 30/1992. Estos preceptos declaran que las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a la ley (62.2), y los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, (62.3), son nulos de pleno derecho. 
REF. 146/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones


El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar el complemento de atención continuada también en vacaciones. El demandante, ATS de un servicio normal de urgencias con destino en propiedad, reclamó el pago del complemento de atención continuada de las vacaciones y los días de libre disposición del periodo comprendido desde 1993 a 1996. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia obligó a pagar al Sergas dicha cantidad al demandante, pero en el posterior recurso, en el que se alega el incumplimiento del artículo 2-3-d) del Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre sobre retribuciones del personal estatutario, el tribunal absuelve a la Administración gallega de pagar el complemento de atención continuada correspondiente a los días de libre disposición, manteniendo el pronunciamiento sobre las vacaciones.
REF. 147/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Sala General del Supremo: el Insalud abona las deudas de personal previas a las transferencias


I. Barreda. El Tribunal Supremo ha notificado al menos diez sentencias al Ingesa, organismo sucesor del Insalud, en las que condena a esta entidad a abonar las deudas de personal acumuladas hasta el 31 de diciembre del 2001. 
El asunto tiene mayor trascendencia por cuanto la mayoría de ellas han sido dictadas en Sala General, y afectan al abono de las cuotas colegiales del personal del Insalud desde el 22 junio de 1998.

En esa fecha, la Presidencia Ejecutiva del Insalud dictó una resolución por la que acordaba abonar las cuotas colegiales a los inpectores médicos. A partir de entonces, se han presentado numerosísimas reclamaciones, fundamentalmente de médicos y ATS, en las que se ha reconocido el mismo trato retributivo que a los inspectores médicos al considerar que existía discriminación. 

Sentencias contradictorias

s ADS ha publicado varias sentencias con una posición unánime sobre esta cuestión, pero contradictoria cuando la discusión se centraba en qué organismo debía abonar las deudas anteriores al 31 de diciembre del 2001, si el Insalud o las autonomías que asumieron las competencias el 1 de enero del 2002 (ver, en este sentido artículo de Inmaculada Sola y Santiago Pelayo en ADS nº 91/2003).

Por ello, la sentencia que se reproduce a continuación acoge un recurso para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Madrileño de la Salud (Imsalud) contra una resolución del Tribunal Superior de Madrid que le condenó a abonar cuotas colegiales a seis ATS desde octubre de 1998 y hasta diciembre del 2001. El Supremo la revoca y deja firme la sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, que condenó al Instituto Nacional de la Salud a abonar las cuotas de los ATS. En su interpretación jurídica aplica la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico, que responsabiliza a la Administración estatal de indemnizaciones y atrasos del personal transferido. Por la trascendencia y la complejidad del asunto -cuyo cálculo estimativo para todo el personal con obligación de colegiarse en el antiguo Insalud podría estar entre seis mil y siete mil millones de pesetas-, la Sala de lo Social consideró la necesidad de dictar sentencia en Sala General.


Afectación general

Y la sentencia tendrá un gran impacto no sólo por ello, sino porque ha sentado una doctrina sin precedentes en el Derecho Laboral al declarar que una cuestión como la de las cuotas colegiales del personal sanitario es de afectación general, no necesita alegarse ni probarse por ninguna de las partes, y puede apreciarse de oficio tanto por el Tribunal Supremo como por los tribunales superiores de justicia sin necesidad de una sentencia firme. Esta declaración implica que reclamaciones inferiores a 1803,04 euros tengan acceso al recurso de suplicación, un supuesto de excepción legal a la irrecurribilidad de asuntos de cuantía inferior a esa cantidad reglado en el artículo 189.1.b de la Ley de Procedimiento Laboral.
REF. 148/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La exención de guardias del funcionario que trabaja en un ‘PAC’ se juzga en lo SOCIAL

La exención de guardias del funcionario que trabaja en un punto de atención continuada de un Servicio de Salud autonómico se juzga en lo social, y no en lo contencioso-administrativo. Así lo proclama el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que examina la incompetencia de jurisdicción planteada por la Administración, al tratarse de un ATS de asistencia pública domiciliaria (APD), sometido al régimen funcionarial por sus servicios a un ayuntamiento, pero bajo el marco estatutario, por las guardias que realizaba en un punto de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud. El tribunal sentencia que la APD, nacida en 1936, y con una enfermedad crónica de cervicoartrosis, tiene derecho a la exención de guardias, regulada en el Decreto 172/1995, que estableció el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de Galicia. Declara que el gerente no puede denegar la exención de guardias sin motivarlo suficientemente.
REF. 149/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



NORMATIVA


Ley de Técnicas de reproducción asistida (reforma)


Las expectativas generadas en los últimos años sobre el potencial terapéutico de las células troncales procedentes de tejidos humanos, así como la inseguridad jurídica creada por la indefinición del destino de los embriones humanos sobrantes de la FIV -una vez superado el plazo de cinco años de crioconservación- han aconsejado la modificación de la legislación vigente y su adecuación a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y del Comité Asesor de Ética de Ciencia y Tecnología. Para solucionar estos problemas, la Ley 45/ 2003, de 21 de noviembre modifica los artículos 4 y 11 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, estableciendo un límite de tres preembriones por mujer y ciclo y la fecundación de un máximo de tres ovocitos, salvo que la patología de base de los progenitores requiera la fecundación de un número mayor. En tal caso, los preembriones supernumerarios serán crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer y los progenitores deberán firmar un“compromiso de responsabilidad”, mediante el que consienten la donación, sólo con fines reproductivos, de los que no les fueran transferidos en el plazo previsto. La alternativa de la donación para su uso en el ámbito de la investigación biomédica y la medicina regenerativa se limita exclusivamente a los embriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y siempre que los progenitores hayan otorgado su consentimiento expreso. En este sentido, la disposición final primera declara que, “en todo caso, dichas estructuras biológicas deberán servir para objetivos de investigación de particular importancia, tales como el progreso de la investigación fundamental o la mejora de los conocimientos médicos para la puesta al día de nuevos métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos aplicables en el hombre”. El procedimiento de descongelación de los embriones será aplicado por el Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa, organismo autónomo de nueva creación, que coordinará y gestionará la política de transplantes de órganos, tejidos y células de origen humano, y del que dependerán la Organización Nacional de Transplantes, el Banco Nacional de Líneas Celulares y la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. REF. 150/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


SAS / Ley de Investigación con Embriones Humanos


Anticipándose a la entrada en vigor a nivel estatal de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (ver texto íntegro en este número de ADS), Andalucía ha aprobado la Ley 7/2003, de 20 de octubre, que regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. Los proyectos de investigación deberán contar con la preceptiva autorización del Comité de Investigación con Preembriones Humanos, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y el informe de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias de Andalucía, acreditando para ello que el proyecto es de interés científico relevante, que carece de carácter lucrativo, que su fin es la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, y la imposibilidad de su desarrollo en modelo animal. Los progenitores deberán prestar su consentimiento escrito, revocable y modificable a la donación con fines de investigación de los embriones sobrantes de la FIV. Transcurrido el plazo de cinco años de crioconservación, los centros de reproducción asistida pondrán los embriones a disposición del Comité de Investigación con Preembriones Humanos. Esta ley ha sido recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional al considerar que invade competencias de investigación estatales.
REF. 151/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


SAS / Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada


Tras la publicación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y las recientes leyes de otras Comunidades Autónomas, Andalucía desarrolla el panel de derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,a través de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada.
Mediante la regulación de este instrumento se pretende garantizar a todos los ciudadanos, en el ámbito territorial de Andalucía, el ejercicio efectivo de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que puedan ser objeto, cuando concurran circunstancias clínicas en las cuales no puedan expresar personalmente su voluntad. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida por toda persona mayor de edad, menor emancipado e, incluso, incapacitado judicial, de forma consciente y libre, y por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como la fecha y lugar del otorgamiento. Es requisito imprescindible para su validez que dicho documento se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, que se encargará de la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones, y cuya organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser revocada en cualquier momento, y si posteriormente se emite un consentimiento informado eficaz para un determinado proceso sanitario que contradiga las instrucciones contenidas en la misma, prevalecerá este último. Dicho documento, podrá contener, las opciones e instrucciones, expresas y previas, que deberá respetar el personal sanitario responsable de la asistencia sanitaria, la designación de un representante, así como la decisión respecto de la donación de órganos. Finalmente, se modifica el artículo 6, apartado 1, letra ñ de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, acomodando dicha norma a este texto legal y llenando así las lagunas existentes en cuanto al derecho a la autonomía personal ante los servicios de salud.
REF. 152/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Nuevo margen comercial de farmacias


Sanidad ha introducido mediante el Real Decreto Ley 1328/2003, de 24 de octubre, nuevos criterios de facturación mensual para las oficinas de farmacia modificando la redacción de la disposición adicional segunda del Real Decreto 165/ 1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano. La nueva regulación, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, afectará a las facturaciones cerradas a partir del día 31 de enero de 2004, y obligará a las farmacias a modificar las liquidaciones de aquellos medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio sea superior a 78,34 euros. La cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda de dicho precio, se excluirá de la escala de deducciones que fija este mismo precepto, cuyos ratios de cálculo no han sido modificados. Esta medida, orientada al cumplimiento de los objetivos de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización
del uso de medicamentos, se complementa con la determinación por parte del Ministerio de Sanidad de nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y sus correspondientes precios de referencia, mediante Orden SCO/ 2958/ 2003, de 23 de octubre, publicada a texto íntegro en este mismo número de ADS.
REF. 153/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Orden de precios de referencia


La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su disposición final tercera, modificó el artículo 94, apartado 6 de la Ley del Medicamento para establecer un nuevo sistema de precios de referencia de medicamentos con financiación pública. El Ministerio de Sanidad desarrolla mediante la presente Orden dicho sistema, determinando los nuevos conjuntos de medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus correspondientes precios de referencia. Quedan excluidas de los conjuntos las “formas farmacéuticas innovadoras”, y constituyen conjuntos independientes las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría y aquéllas para las que exista una dosis significativamente distinta para una determinada indicación. El cálculo del precio de referencia de cada conjunto se realizará con base en tres medicamentos de tres grupos empresariales diferentes, y en ningún caso podrá ser inferior a 2 euros. Cabrá la sustitución por el farmacéutico del medicamento prescrito cuando su precio sea superior al de referencia y exista un genérico de sustitución, y si no lo hubiese, se dispensará a precio de referencia. Si el médico prescribe por principio activo, se dispensará el genérico de menor precio, que en cualquier caso, deberá tener idéntica composición cualitativa y cuantitativa. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, los laboratorios ajustarán los precios de los genéricos al de referencia correspondiente. Las recetas de medicamentos de precio superior al de referencia para los que no exista genérico de sustitución se facturarán por separado, adjuntando las etiquetas justificativas de la dispensación al precio de referencia, que deberán presentarse a los Colegios de Farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios para la devolución correspondiente. Los nuevos criterios de facturación de las oficinas de farmacia entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2004 (ver Real Decreto 1328/ 2003, de 24 de octubre, publicado en este mismo número de ADS), haciéndose cargo hasta esa fecha el Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU del pago de la diferencia entre el precio del medicamento y la aportación que al beneficiario le corresponda satisfacer sobre el precio de referencia. REF. 154/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS


Formularios de la jurisdicción Contencioso-Administrativa


Salvador Mª Martín Valdivia, profesor titular de Derecho
Administrativo en la Universidad de Jaén, ofrece en este  libro una recopilación de los formularios de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con esta publicación, el autor tiene un objetivo claro, que él mismo manifiesta en el libro: lo que pretende es "ofrecer remedios prácticos para el normal desarrollo de la tarea forense diaria", y, por ese motivo, encontramos que el libro presenta la misma estructura que la propia ley: en primer lugar encontramos los preceptos, a continuación los formularios y, para completar la información, multitud de pies de página donde el autor introduce comentarios DOCTRINALes y referencias de jurisprudencia, que intentan "aclarar las dudas que puedan surgir a raíz de cada uno de los preceptos del texto legal". Por otro lado, Salvador Mª Martín Valdivia afirma en el libro que éste es la continuación del que en 1986 escribió su padre, "Legislación y formularios de lo contencioso administrativo" (Salvador Martín de Molina), y que sólo ha querido  "adaptar y ampliar los contenidos a la hoy vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". Incluye 460 formularios, disponibles también en el CD-ROM que se adjunta al libro.




Título: Formularios de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Autor: Salvador Mª Martín Valdivia, 923. páginas. Edita: Lex Nova. Pedidos:
La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.  


Recursos del Defensor del Pueblo


Este libro presenta una recopilación de los recursos presentados por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional desde 1993 hasta el año 2002, y las correspondientes sentencias que éste ha emitido. La publicación forma  parte de una  colección formada por dos libros más que recogen los recursos desde el año 1983 a 1987  y desde 1988 hasta  1992, respectivamente. Los nueve recursos interpuestos por el Defensor del Pueblo ante  el Tribunal Constitucional recogidos en este libro van desde el que atañe al artículo 8 de la Ley que regula el derecho al asilo y de la condición del refugiado, hasta el presentado  contra el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica. Por otro lado, abarca el tema de la protección de datos en dos de los recursos recogidos, uno contra la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y, el segundo, impugnando  varios incisos del artículo 24.1, y contra el primer párrafo del artículo 24.2. Asimismo, recoge dos recursos contra la Ley de Presupuestos Generales del Parlamento de Canarias y contra la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de  Canarias. Los tres restantes son contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 72), la Ley de la Función Pública Vasca, y la Ley de Horarios Comerciales de  la Comunidad Valenciana.




Título: Recursos ante el Tribunal Constitucional.

Autor: Defensor del Pueblo.
Edita: Publicaciones. Páginas: 431.
Pedidos : Haz click aquí ( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )


 





CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón