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SUMARIO NOVIEMBRE 2003 / ADS Nº 99
TRIBUNAL
Eskazine
y la información terapeútica
MANUEL AMARILLA, Presidente del Grupo Europeo de Derecho Farmaceútico
(Eupharlaw).
SENTENCIAS
CIVIL:
Condena a un laboratorio por el óbito de un niño durante un ensayo con
formoterol en polvo
Cirugía estética: la información de riesgos no actualizada al tiempo
de la intervención es nula
Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos
años después
Condena por no informar del riesgo de perforación de los dos tímpanos
Daño moral: indemnizan el “disgusto” del embarazo tras una ligadura de
trompas
PENAL
Condena por no consultar la historia clínica y realizar vasectomía en
lugar de fimosis
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulada la colegiación obligatoria del estomatólogo en los Colegios de
Odontólogos
Canarias / El Supremo confirma la nulidad de baremos de selección de especialistas
de 1992
SOCIAL
Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones
Sala general
del Supremo: el INSALUD abona las deudas de personal previas a las transferencias
La
exención de guardias del funcionario que trabaja en un ‘PAC’ se juzga
en lo social
NORMATIVA
Ley de Técnicas de reproducción asistida (reforma)
SAS / Ley de Investigación con Embriones Humanos
SAS / Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada
Nuevo margen comercial de farmacias
Orden de precios de referencia
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
TRIBUNAL
Eskazine y la información terapeútica
MANUEL AMARILLA, Presidente del Grupo Europeo de Derecho Farmaceútico
(Eupharlaw).
La indemnización posiblemente más alta de Europa -1,52 millones de euros
(253 millones de pesetas)- por daños de un fármaco neuroléptico se ha
pactado en España de forma extrajudicial antes de que el Tribunal Supremo
resolviera el recurso de casación, todo un precedente que afianza la doctrina
sobre responsabilidad de los laboratorios farmacéuticos. El laboratorio
que ha indemnizado -Smithkline Beecham, ahora Glaxo Smithkline- fue
condenado en primera instancia y también por la Audiencia de Valencia
(ver texto íntegro de esta sentencia y comentario en ADS nº 39 / mayo
1998. Pág. 242). El autor, especialista y pionero del Derecho Farmacéutico,
comenta en este artículo la evolución de la responsabilidad del laboratorio
desde la fecha del suceso por daños derivados de la administración de
un neuroléptico cuyo prospecto no advertía de un riesgo muy grave, remoto
pero posible, de síndrome neuroléptico maligno. El fármaco, Eskacine,
cuyo principio activo es la trifluoperazina, causó tetraplejia flácida
en un paciente psiquiátrico. El hecho es más grave por cuanto la posibilidad
de sufrir este riesgo no figuraba en el prospecto distribuido en
España, y sí en el que se había comercializado en Gran Bretaña. REF.
138/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
Condena a un laboratorio por el óbito de un niño durante un ensayo con
formoterol en polvo
I. Barreda. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un
laboratorio - Astrazeneca Farmacéutica-Spain, antes Astra España- por
el fallecimiento de un niño de trece años durante un ensayo clínico con
formoterol en polvo, un medicamento contra el asma bronquial.
La indemnización fijada es de 90.000 euros (14.974.740 pesetas), y su
fundamento jurídico se apoya en la presunción de culpa del laboratorio
establecida en el artículo 62.3 de la Ley del Medicamento: se presume
“salvo prueba en contrario, que los daños que afecten a la salud de la
persona sujeta al ensayo durante la realización del mismo y en el año
siguiente a su terminación, se han producido como consecuencia del ensayo”.
Carga de la prueba al laboratorio
Se ha revocado la sentencia de primera instancia, que absolvió a Astrazaneca
Farmacéutica Spain y a Astrazeneca Insurance Company al no probarse una
relación directa entre el fallecimiento y la acción del fármaco.
La Audiencia invierte la carga de la prueba y dice que es el laboratorio
el obligado a probar que no existe relación entre el óbito y el fármaco
en virtud del precepto de aplicación de la Ley del Medicamento.
Informe decisivo
El informe del Centro de Farmacología de Valencia ha sido decisivo para
la condena, pues declara que la ficha técnica del formoterol refiere “casos
mortales por el uso excesivo de preparados que contenían estimulantes
beta-adrenérgicos, aunque se desconoce su causa exacta. En varios casos
se registró paro cardiaco”. En la ficha técnica de la FDA norteamericana
del 2001 figura que el broncoespasmo paradójico “puede ser de riesgo vital”.
El responsable del área terapéutica de respiratorio del laboratorio afirmó
que el menor tomaba la dosis más alta asignada en el estudio, cuya finalidad
era averiguar los efectos adversos con motivo de la administración de
este medicamento en su toma en polvo.
REF. 139/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Cirugía estética: la información de riesgos no actualizada al tiempo
de la intervención es nula
La información de riesgos tiene que hacerse en un tiempo razonable antes
de la intervención quirúrgica, es decir, no es jurídicamente válida
la prestada con dos años de antelación, en la primera visita del
paciente, como aconteció en el caso que juzga el Tribunal Supremo. El
cirujano estético declaró que en la primera consulta se indicaron los
riesgos y secuelas posibles a la paciente, y ésta decidió no operarse
en un primer momento. Cuando tomó la decisión de hacerlo, dos años después,
el médico no actualizó la información sobre riesgos, que se materializaron
al quedar cicatrices en forma de T invertida de ocho centímetros de longitud.
Éstas podían haberse evitado, según el informe pericial, aprovechando
una cicatriz submamaria de una intervención anterior. El Supremo considera
que hubo infracción del deber de información, por no haber inmediatez
temporal razonable a la operación de senos. Además, se considera probado
que en la historia clínica no consta que se hubiera informado, por lo
que condena al facultativo.
REF. 140/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos
años después
El estado de la ciencia es una doctrina de nuevo cuño que permite absolver
al médico por desconocer determinados efectos secundarios en el momento
de la intervención quirúrgica, pero conocidos después con el paso de los
años. Esta tesis es la mantenida por la Audiencia de Madrid, al absolver
a un cirujano estético de culpa por los efectos secundarios de las prótesis
mamarias de silicona descritos por la literatura científica muchos años
después de que se comenzaran a implantar. En el caso que se estudia, la
paciente estuvo más de doce años con las prótesis, pero en 1999 decidió
acudir a Estados Unidos para retirárselas ante el temor de los efectos
adversos conocidos a través de distintos estudios. El hecho de que no
se hubiera prestado el consentimiento informado no tiene relevancia para
el juzgador, puesto que el cirujano no podía informar de consecuencias
que desconocía. Para el tribunal, la lex artis fue cumplida, pues la colocación
de las prótesis se realizó con normalidad, y no dieron problemas
hasta su extracción, y, por otro lado, el resultado buscado de aumento
del busto se logró sin que en ningún momento se reclamara por ello.
REF. 141/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena por no informar del riesgo de perforación de los dos tímpanos
El Tribunal Supremo estima el recurso de una paciente contra la sentencia
que exoneró de responsabilidad a un médico que no informó del riesgo de
no recuperar la integridad de la membrana timpánica. Condena al facultativo
a indemnizar a la paciente -en una cantidad que se determinará en ejecución
de sentencia- por no informar de una lesión que es posible en entre un
1 y un 3 por ciento de casos, como es la perforación de tímpanos, lo que
tiene lugar por un proceso de cicatrización anómalo y fibrosis. El médico
reconoció que no informó a la paciente “por estimar que no era pertinente”.
La declaración de culpa deriva de modo exclusivo de no informar a la paciente
de la posibilidad de lesión como consecuencia de la intervención. El acto
médico consistió en perforar los tímpanos para colocar tubos de ventilación,
después de diagnosticar otitis aguda y rinofaringitis crónica. El Supremo
revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Barcelona.
REF. 142/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Daño moral: indemnizan el “disgusto” del embarazo tras una ligadura de
trompas
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un ginecólogo y a su
aseguradora a indemnizar a una paciente a la que se realizó una ligadura
de trompas quedando embarazada después. La indemnización responde al daño moral
por el disgusto inicial al recibir la noticia de la gestación, cuando
la paciente pensaba que era imposible. El tribunal no niega que el ginecólogo
no informara a la paciente de la mínima posibilidad de quedarse embarazada
tras la intervención, pero afirma que, si lo hizo, no queda demostrado
que fuera por escrito. Esta sentencia se basa en la clásica del Tribunal
Supremo de 12 de enero de 2001, del ponente José Manuel Martínez-Pereda, que
declara que el consentimiento informado es un derecho humano fundamental.
Por otra parte, el tribunal considera que la paciente se habría sometido
a la ligadura aún conociendo la posibilidad de quedarse embarazada, por
lo que afirma que no hay relación de causalidad entre la ausencia de información
y el embarazo. REF. 143/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ )
PENAL
Condena por no consultar la historia clínica y realizar vasectomía en
lugar de fimosis
La Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia de primera instancia
que condena a un médico como autor penalmente responsable de un delito
de lesiones por imprudencia profesional. El demandado realizó una vasectomía
en lugar de la operación programada de fimosis, por no examinar el historial
clínico del paciente ni hablar con él del objeto de la intervención, que
se realizó con anestesia local. Durante dicha operación el médico seccionó
el conducto deferente izquierdo del paciente y, como consecuencia,
el daño causado fue la pérdida de funcionalidad de dicho conducto. El
fallo de la sentencia se basa en la del Tribunal Supremo del 26 de febrero
de 2001, que recoge el hecho de que por no consultar la historia médica
de una paciente se operó la rodilla izquierda cuando la intervención programada
se refería a la derecha, lo que se ubica en el ámbito de la temeridad.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia
que condena al médico a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación
de un año.
REF. 144/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulada la colegiación obligatoria del estomatólogo en los Colegios de
Odontólogos
s El Tribunal Supremo ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) contra el Real
Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, que aprueba los Estatutos Generales
de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. La OMC alegó
que estos Estatutos vulneran la Ley de Colegios Profesionales y su principio
de colegiación única, el cual prohíbe la inscripción en más de un colegio
profesional en el territorio que corresponda. El Supremo acoge el recurso
de la OMC y declara la nulidad de los incisos de los artículos sobre adscripción
obligatoria de los médicos estomatólogos a los Colegios de Odontólogos
y Estomatólogos (incisos en artículos 2, 12 y 13 de los Estatutos Generales
de Odontólogos y Estomatólogos). La tesis del tribunal es que el
estomatólogo es un médico que por su especialización aplica conocimientos
adquiridos en la carrera de Medicina a la Estomatología. También, que
la profesión es una, siendo la especialidad variación de esa única profesión.
REF. 145/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Canarias / El Supremo confirma la nulidad de baremos de selección de especialistas
de 1992
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los baremos de la Resolución
del 6.03.1999 del Servicio Canario de Salud, que aprobó las bases generales
comunes de las pruebas selectivas de especialistas de área. Deja
firme una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las
Palmas del 8.6.2000, que interpretó que ni por su contenido, ni por la
ponderación de cada uno de los méritos, se respetaba lo establecido en
las normas básicas de aplicación, especialmente en el Real Decreto
Ley 1/1999. Según esta sentencia, confirmada también por el Tribunal Superior
de Canarias el 16 de febrero del 2001, se otorgaba una puntuación no ajustada
a derecho al describir los méritos, por lo que incurrió en la causa de
nulidad prevista en los artículos 62.2 y 63.1 de la Ley 30/1992. Estos
preceptos declaran que las disposiciones administrativas que regulen materias
reservadas a la ley (62.2), y los actos de la Administración que incurran
en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación
de poder, (62.3), son nulos de pleno derecho.
REF. 146/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones
El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas)
a pagar el complemento de atención continuada también en vacaciones. El
demandante, ATS de un servicio normal de urgencias con destino en propiedad,
reclamó el pago del complemento de atención continuada de las vacaciones
y los días de libre disposición del periodo comprendido desde 1993 a 1996.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia obligó a pagar al Sergas dicha
cantidad al demandante, pero en el posterior recurso, en el que se alega
el incumplimiento del artículo 2-3-d) del Decreto Ley 3/1987 de 11 de
septiembre sobre retribuciones del personal estatutario, el tribunal absuelve
a la Administración gallega de pagar el complemento de atención continuada
correspondiente a los días de libre disposición, manteniendo el pronunciamiento
sobre las vacaciones.
REF. 147/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Sala General del Supremo: el Insalud abona las deudas de personal previas
a las transferencias
I. Barreda. El Tribunal Supremo ha notificado al menos diez sentencias
al Ingesa, organismo sucesor del Insalud, en las que condena a esta entidad
a abonar las deudas de personal acumuladas hasta el 31 de diciembre del
2001.
El asunto tiene mayor trascendencia por cuanto la mayoría de ellas han
sido dictadas en Sala General, y afectan al abono de las cuotas colegiales
del personal del Insalud desde el 22 junio de 1998.
En esa fecha, la Presidencia Ejecutiva del Insalud dictó una resolución
por la que acordaba abonar las cuotas colegiales a los inpectores médicos.
A partir de entonces, se han presentado numerosísimas reclamaciones, fundamentalmente
de médicos y ATS, en las que se ha reconocido el mismo trato retributivo
que a los inspectores médicos al considerar que existía discriminación.
Sentencias contradictorias
s ADS ha publicado varias sentencias con una posición unánime sobre esta
cuestión, pero contradictoria cuando la discusión se centraba en qué organismo
debía abonar las deudas anteriores al 31 de diciembre del 2001, si el
Insalud o las autonomías que asumieron las competencias el 1 de enero
del 2002 (ver, en este sentido artículo de Inmaculada Sola y Santiago
Pelayo en ADS nº 91/2003).
Por ello, la sentencia que se reproduce a continuación acoge un recurso
para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Madrileño
de la Salud (Imsalud) contra una resolución del Tribunal Superior de Madrid
que le condenó a abonar cuotas colegiales a seis ATS desde octubre de
1998 y hasta diciembre del 2001. El Supremo la revoca y deja firme la
sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, que condenó al Instituto
Nacional de la Salud a abonar las cuotas de los ATS. En su interpretación
jurídica aplica la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983 del
Proceso Autonómico, que responsabiliza a la Administración estatal de
indemnizaciones y atrasos del personal transferido. Por la trascendencia
y la complejidad del asunto -cuyo cálculo estimativo para todo el personal
con obligación de colegiarse en el antiguo Insalud podría estar entre
seis mil y siete mil millones de pesetas-, la Sala de lo Social consideró
la necesidad de dictar sentencia en Sala General.
Afectación general
Y la sentencia tendrá un gran impacto no sólo por ello, sino porque ha
sentado una doctrina sin precedentes en el Derecho Laboral al declarar
que una cuestión como la de las cuotas colegiales del personal sanitario
es de afectación general, no necesita alegarse ni probarse por ninguna
de las partes, y puede apreciarse de oficio tanto por el Tribunal Supremo
como por los tribunales superiores de justicia sin necesidad de una sentencia
firme. Esta declaración implica que reclamaciones inferiores a 1803,04
euros tengan acceso al recurso de suplicación, un supuesto de excepción
legal a la irrecurribilidad de asuntos de cuantía inferior a esa cantidad
reglado en el artículo 189.1.b de la Ley de Procedimiento Laboral.
REF. 148/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La exención de guardias del funcionario que trabaja
en un ‘PAC’ se juzga en lo SOCIAL
La exención de guardias del funcionario que trabaja en un punto de atención
continuada de un Servicio de Salud autonómico se juzga en lo social,
y no en lo contencioso-administrativo. Así lo proclama el Tribunal Superior
de Justicia de Galicia, que examina la incompetencia de jurisdicción planteada
por la Administración, al tratarse de un ATS de asistencia pública domiciliaria
(APD), sometido al régimen funcionarial por sus servicios a un ayuntamiento,
pero bajo el marco estatutario, por las guardias que realizaba en un punto
de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud. El tribunal
sentencia que la APD, nacida en 1936, y con una enfermedad crónica de
cervicoartrosis, tiene derecho a la exención de guardias, regulada en
el Decreto 172/1995, que estableció el Plan de Urgencias Extrahospitalarias
de Galicia. Declara que el gerente no puede denegar la exención de guardias
sin motivarlo suficientemente.
REF. 149/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Ley de Técnicas de reproducción asistida (reforma)
Las expectativas generadas en los últimos años sobre el potencial terapéutico
de las células troncales procedentes de tejidos humanos, así como la inseguridad
jurídica creada por la indefinición del destino de los embriones humanos
sobrantes de la FIV -una vez superado el plazo de cinco años de crioconservación-
han aconsejado la modificación de la legislación vigente y su adecuación
a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
y del Comité Asesor de Ética de Ciencia y Tecnología. Para solucionar
estos problemas, la Ley 45/ 2003, de 21 de noviembre modifica los artículos
4 y 11 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción
Asistida, estableciendo un límite de tres preembriones por mujer y ciclo
y la fecundación de un máximo de tres ovocitos, salvo que la patología
de base de los progenitores requiera la fecundación de un número mayor.
En tal caso, los preembriones supernumerarios serán crioconservados por
un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer y los progenitores deberán
firmar un“compromiso de responsabilidad”, mediante el que consienten la
donación, sólo con fines reproductivos, de los que no les fueran transferidos
en el plazo previsto. La alternativa de la donación para su uso en el
ámbito de la investigación biomédica y la medicina regenerativa se limita
exclusivamente a los embriones crioconservados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley, y siempre que los progenitores hayan otorgado su
consentimiento expreso. En este sentido, la disposición final primera
declara que, “en todo caso, dichas estructuras biológicas deberán servir
para objetivos de investigación de particular importancia, tales como
el progreso de la investigación fundamental o la mejora de los conocimientos
médicos para la puesta al día de nuevos métodos diagnósticos, preventivos
y terapéuticos aplicables en el hombre”. El procedimiento de descongelación
de los embriones será aplicado por el Centro Nacional de Transplantes
y Medicina Regenerativa, organismo autónomo de nueva creación, que coordinará
y gestionará la política de transplantes de órganos, tejidos y células
de origen humano, y del que dependerán la Organización Nacional de Transplantes,
el Banco Nacional de Líneas Celulares y la Comisión de Seguimiento y Control
de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. REF. 150/03
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SAS / Ley de Investigación con Embriones Humanos
Anticipándose a la entrada en vigor a nivel estatal de la Ley 45/2003,
de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre
Técnicas de Reproducción Asistida (ver texto íntegro en este número de
ADS), Andalucía ha aprobado la Ley 7/2003, de 20 de octubre, que regula
la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para
la fecundación in vitro. Los proyectos de investigación deberán contar
con la preceptiva autorización del Comité de Investigación con Preembriones
Humanos, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud de la Junta
de Andalucía, y el informe de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación
Sanitarias de Andalucía, acreditando para ello que el proyecto es de interés
científico relevante, que carece de carácter lucrativo, que su fin es
la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, y la imposibilidad
de su desarrollo en modelo animal. Los progenitores deberán prestar su
consentimiento escrito, revocable y modificable a la donación con fines
de investigación de los embriones sobrantes de la FIV. Transcurrido el
plazo de cinco años de crioconservación, los centros de reproducción asistida
pondrán los embriones a disposición del Comité de Investigación con Preembriones
Humanos. Esta ley ha sido recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional
al considerar que invade competencias de investigación estatales.
REF. 151/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SAS / Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada
Tras la publicación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, y las recientes leyes de otras Comunidades
Autónomas, Andalucía desarrolla el panel de derechos reconocidos en la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,a través de la Ley 5/2003,
de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada.
Mediante la regulación de este instrumento se pretende garantizar a todos
los ciudadanos, en el ámbito territorial de Andalucía, el ejercicio efectivo
de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que puedan
ser objeto, cuando concurran circunstancias clínicas en las cuales no
puedan expresar personalmente su voluntad. La declaración de voluntad
vital anticipada podrá ser emitida por toda persona mayor de edad, menor
emancipado e, incluso, incapacitado judicial, de forma consciente y libre,
y por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como la
fecha y lugar del otorgamiento. Es requisito imprescindible para su validez
que dicho documento se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
de Andalucía, que se encargará de la custodia, conservación y accesibilidad
de las declaraciones, y cuya organización y funcionamiento se desarrollarán
reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta ley. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser revocada
en cualquier momento, y si posteriormente se emite un consentimiento informado
eficaz para un determinado proceso sanitario que contradiga las instrucciones
contenidas en la misma, prevalecerá este último. Dicho documento, podrá
contener, las opciones e instrucciones, expresas y previas, que deberá
respetar el personal sanitario responsable de la asistencia sanitaria,
la designación de un representante, así como la decisión respecto de la
donación de órganos. Finalmente, se modifica el artículo 6, apartado 1,
letra ñ de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, acomodando
dicha norma a este texto legal y llenando así las lagunas existentes en
cuanto al derecho a la autonomía personal ante los servicios de salud.
REF. 152/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevo margen comercial de farmacias
Sanidad ha introducido mediante el Real Decreto Ley 1328/2003, de 24 de
octubre, nuevos criterios de facturación mensual para las oficinas de
farmacia modificando la redacción de la disposición adicional segunda
del Real Decreto 165/ 1997, de 7 de febrero, por el que se establecen
los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades
farmacéuticas de uso humano. La nueva regulación, que entrará en vigor
el día 1 de enero de 2004, afectará a las facturaciones cerradas a partir
del día 31 de enero de 2004, y obligará a las farmacias a modificar las
liquidaciones de aquellos medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio
sea superior a 78,34 euros. La cantidad que, calculada en términos de
precio de venta al público con IVA incluido, exceda de dicho precio, se
excluirá de la escala de deducciones que fija este mismo precepto, cuyos
ratios de cálculo no han sido modificados. Esta medida, orientada al cumplimiento
de los objetivos de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización
del uso de medicamentos, se complementa con la determinación por parte
del Ministerio de Sanidad de nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades
farmacéuticas y sus correspondientes precios de referencia, mediante Orden
SCO/ 2958/ 2003, de 23 de octubre, publicada a texto íntegro en este mismo
número de ADS.
REF. 153/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Orden de precios de referencia
La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su disposición
final tercera, modificó el artículo 94, apartado 6 de la Ley del Medicamento
para establecer un nuevo sistema de precios de referencia de medicamentos
con financiación pública. El Ministerio de Sanidad desarrolla mediante
la presente Orden dicho sistema, determinando los nuevos conjuntos de
medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, y sus correspondientes precios de referencia. Quedan excluidas
de los conjuntos las “formas farmacéuticas innovadoras”, y constituyen
conjuntos independientes las presentaciones indicadas para tratamientos
en pediatría y aquéllas para las que exista una dosis significativamente
distinta para una determinada indicación. El cálculo del precio de referencia
de cada conjunto se realizará con base en tres medicamentos de tres grupos
empresariales diferentes, y en ningún caso podrá ser inferior a 2 euros.
Cabrá la sustitución por el farmacéutico del medicamento prescrito cuando
su precio sea superior al de referencia y exista un genérico de sustitución,
y si no lo hubiese, se dispensará a precio de referencia. Si el médico
prescribe por principio activo, se dispensará el genérico de menor precio,
que en cualquier caso, deberá tener idéntica composición cualitativa y
cuantitativa. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta
Orden, los laboratorios ajustarán los precios de los genéricos al de referencia
correspondiente. Las recetas de medicamentos de precio superior al de
referencia para los que no exista genérico de sustitución se facturarán
por separado, adjuntando las etiquetas justificativas de la dispensación
al precio de referencia, que deberán presentarse a los Colegios de Farmacéuticos,
almacenes de distribución y laboratorios para la devolución correspondiente.
Los nuevos criterios de facturación de las oficinas de farmacia entrarán
en vigor a partir del 1 de febrero de 2004 (ver Real Decreto 1328/ 2003,
de 24 de octubre, publicado en este mismo número de ADS), haciéndose cargo
hasta esa fecha el Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU del
pago de la diferencia entre el precio del medicamento y la aportación
que al beneficiario le corresponda satisfacer sobre el precio de referencia. REF.
154/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Formularios de la jurisdicción Contencioso-Administrativa
Salvador Mª Martín Valdivia, profesor titular de Derecho
Administrativo en la Universidad de Jaén, ofrece en este libro una
recopilación de los formularios de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con esta publicación, el autor tiene un objetivo claro, que él mismo manifiesta
en el libro: lo que pretende es "ofrecer remedios prácticos para
el normal desarrollo de la tarea forense diaria", y, por ese motivo,
encontramos que el libro presenta la misma estructura que la propia ley:
en primer lugar encontramos los preceptos, a continuación los formularios
y, para completar la información, multitud de pies de página donde el
autor introduce comentarios DOCTRINALes y referencias de jurisprudencia,
que intentan "aclarar las dudas que puedan surgir a raíz de cada
uno de los preceptos del texto legal". Por otro lado, Salvador Mª
Martín Valdivia afirma en el libro que éste es la continuación del que
en 1986 escribió su padre, "Legislación y formularios de lo contencioso
administrativo" (Salvador Martín de Molina), y que sólo ha querido
"adaptar y ampliar los contenidos a la hoy vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa". Incluye 460 formularios, disponibles
también en el CD-ROM que se adjunta al libro.
Título: Formularios de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Autor: Salvador Mª Martín Valdivia, 923. páginas. Edita: Lex
Nova. Pedidos:
La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Recursos del Defensor del Pueblo
Este libro presenta una recopilación de los recursos presentados por el
Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional desde 1993 hasta el
año 2002, y las correspondientes sentencias que éste ha emitido. La publicación
forma parte de una colección formada por dos libros más que
recogen los recursos desde el año 1983 a 1987 y desde 1988 hasta
1992, respectivamente. Los nueve recursos interpuestos por el Defensor
del Pueblo ante el Tribunal Constitucional recogidos en este libro
van desde el que atañe al artículo 8 de la Ley que regula el derecho al
asilo y de la condición del refugiado, hasta el presentado contra
el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica. Por otro lado, abarca
el tema de la protección de datos en dos de los recursos recogidos, uno
contra la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter
Personal y, el segundo, impugnando varios incisos del artículo 24.1,
y contra el primer párrafo del artículo 24.2. Asimismo, recoge dos recursos
contra la Ley de Presupuestos Generales del Parlamento de Canarias y contra
la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de
Canarias. Los tres restantes son contra la Ley de Presupuestos Generales
del Estado (artículo 72), la Ley de la Función Pública Vasca, y la Ley
de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Título: Recursos ante el Tribunal Constitucional.
Autor: Defensor del Pueblo.
Edita: Publicaciones. Páginas: 431. Pedidos : Haz click aquí
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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