Indice
de Materias
EL REGIMEN
DEL MIR
El MIR no es un`estudiante´
Intrusismo
Supervisión del tutor
Sanidad quiere un estatuto laboral para el MIR
La responsabilidad del residente
Martín Pallín: "La responsabilidad debe ser gradual"
La relación laboral del MIR
El MIR no es estatutario
Contrato típico
Contrato de formación
Contrato temporal
Contrato laboral
Servicios mínimos del MIR en huelga
Futuro profesional del MIR
La carrera profesional
Posibilidades al terminar la especialización
Soluciones
EL
GENOMA HUMANO HOY
Intervención
genética: en la balanza ética y jurídica
Proyecto
`Geron Corporation´: la célula adulta que vuelve a nacer
El
futuro de la experimentación en Francia
Derecho
internacional del genoma
La
Declaración de la Unesco
El
Convenio de Oviedo
Ingeniería
genética
El
diagnóstico genético
Terapia
genética
La
clonación
Biotecnología
LA
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR SANITARIO
El
derecho de oposición, pendiente de desarrollo reglamentario
Propuesta
de regulación en el sector sanitario
La
cancelación de los datos no supone su eliminación
El juez
no tiene derecho de acceso ilimitado
El
acceso de terceros a resoluciones judiciales
El
ordenador con historiales no debe estar conectado a internet
LISTAS DE
ESPERA Y RESPONSABILIDAD
Martínez-Pereda:
"La omisión asistencial por lista de espera es delito"
La
obligación de repetir contra el médico, en vigor en enero
Responsabilidad
objetiva y directa
Intervención
genética: en la balanza ética y jurídica
Pablo
Parrón. Madrid
John
Harris,
profesor David Alliance de Bioética y Filosofía Aplicada y
director de investigación del Instituto de Medicina, Derecho y Bioética
de la Universidad de Manchester, apuntó en la segunda jornada del
VII Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario los
importantes avances que para la medicina supone el descubrimiento de
las células madre en 1998 por James A. Thomson, en la Universidad
de Wisconsim.
Multitud
de pacientes con un amplio abanico de enfermedades, entre las que
figuran las enfermedades coronarias, enfermedad de Parkinson,
diabetes, o cáncer de piel saldrían beneficiados con su aplicación.
Harris cree en un futuro el hombre, una vez curadas todas las
enfermedades, podría llegar a vivir unos 1200 años. Y además
piensa que en un futuro más cercano algunos podran vivir mucho más
tiempo del que ahora imaginan.
Aunque
es difícil estimar cuántas personas podrían beneficiarse de los
resultados de la investigación con células madre si ésta llegara
a permitirse, hay datos objetivos como el de que en Estados Unidos más
de 40.000 personas requerían un trasplante de corazón en 1997 y sólo
2.300 pudieron recibirlo; el Real Colegio de Cirujanos del Reino
Unido ha puesto de manifiesto la dificultad para obtener donantes, y
en India unas 100.000 personas esperan actualmente un trasplante, y
sólo se realizan 3000 anuales. Estos datos ponen de manifiesto cuál
puede ser la magnitud del problema desde un punto de vista global.
Proyecto
`Geron Corporation´: la célula adulta que vuelve a nacer
Algunas
compañías, como Geron Corporation, están estudiando métodos
más eficientes y menos controvertidos para producir células madre
a partir del estudio del modo en que un huevo “reprograma” el núcleo
de una célula adulta para hacerla funcionar como una célula
embrionaria pluripotente. Si este sistema luego pudiera aplicarse a
la producción de células madre, enseguida desaparecerían las
objeciones éticas.
A
pesar de todo, John Harris no disfraza su opinión personal bajo
expresiones ambiguas, y se opone a los que alegan la necesidad de
vetar la creación de células madre a partir de la clonación
embrionaria.
Catherine
Labrusse-Riou,
de la Universidad de París I Pantheon-Sorbonne, representó la otra
cara de la moneda en la visión de la intervención embrionaria. En
clara contraposición con lo defendido por John Harris, Catehérine
Labrusse criticó la tendencia dominante de que el fin justifica los
medios.
Bien
puede afirmarse que el Derecho de algunos países europeos legitima
la demanda médica y científica o industrial sobre la utilización
de los genes humanos sosteniendo una ética de pura finalidad y
reducida al utilitarismo médico, sanitario o económico, sin que
las significaciones antropológicas de una concepción genética de
la humanidad o los efectos humanos y sociales de la manipulación de
los genes hayan podido ser examinados a la vista de los medios
empleados por sus promotores.
Considera
también la ponente que, además, el ser humano, en germen en el
embrión, no puede ser convertido en un simple elemento del cuerpo
humano.
En
cuanto a la procreación asistida señaló que es más que
rechazable considerar que constituya verdaderamente un remedio de la
esterilidad, sino que sería más exacto ver en ella una especie de
contrato mercantil destinado a procrear y hacer nacer un niño.
El
futuro de la experimentación en Francia
La
ley francesa, desde 1994, con el objeto de evitar problemas de fondo
mediante la búsqueda de compromisos ya impuso la prohibición de la
experimentación con embriones, autorizando únicamente aquellos
experimentos que no causasen daño al embrión.
En
los proyectos actuales, lo que se pretende evitar es la fecundación
con fines de investigación pero se pretende autorizar la
investigación sobre los embriones “abandonados”, lo que
legitimaría la congelación, por otra parte, fuertemente
discutible. Si la vida prenatal es desacralizada no hay razones para
pensar que no se haga lo mismo con la vida de las personas ya
nacidas, que es la única protegida.
La
experta francesa afirmó que la ley que autorice la investigación
con embriones dejará de ser garante del respeto a la dignidad
humana, y que lo que se decida para el embrión humano se aplicará
luego a otras situaciones. Ello generará una bipartición en el
seno de la especie humana entre los individuos con derecho a nacer,
y por tanto respetables, y aquéllos que no lo son.
Derecho
internacional del genoma
Carlos Romeo
Casabona,
catedrático de Derecho Penal, expuso el panorama actual de la
normativa internacional referida al genoma humano. Como apreciación
inicial, debe señalarse que el derecho internacional es soft law
o derecho suave, esto es, derecho no coercitivo. Ello no resta
importancia al mismo dado que sirve para ir penetrando en los
derechos internos de los estados y así uniformizarlos en los
aspectos básicos, aunque las diferencias culturales y sociales aún
no hayan permitido un grado de uniformidad aceptable.
El derecho
del genoma actual, a diferencia de las grandes declaraciones sobre
derechos humanos, como la declaración de Virginia o la de la
Revolución Francesa, la de la ONU o la del Consejo de Europa, han
surgido todas como consecuencia inmediata de una guerra. Sin
embargo, el derecho del genoma tiene su origen en la necesidad de
regular una nueva situación planteada por la ciencia. La normativa
esencial está constituida por el Convenio de Oviedo, que ha entrado
en vigor en España en enero de este año, y la Declaración de la
Unesco sobre el Genoma Humano de 1987.
La
Declaración de la Unesco
La
importancia de la declaración queda acreditada por el hecho de que
países como Estados Unidos, que no pertenecen a la Unesco, la han
firmado. El 9 de diciembre de 1998 fue adoptada por la ONU. En el
proceso de redacción, tanto de la declaración como del convenio,
han intervenido comisiones multidisciplinares formadas por juristas,
pero también, y aquí está la novedad, por médicos, químicos,
filósofos, etc. Aunque la declaración no es vinculante, en las
negociaciones se acordó que éstas se retomarían para aprobar un
convenio que sí fuese vinculante. En relación a su contenido
pueden citarse la declaración del genoma humano como patrimonio de
la humanidad, lo que excluye la posibilidad de patentarlo, el
principio de autonomía del ciudadano, la no discriminación por
condiciones genéticas, el principio de solidaridad entre los
pueblos, la prohibición de la clonación y la prohibición de las
intervenciones en línea germinal, aunque, a juicio del ponente,
este último punto debiera haber quedado abierto a posibles
necesidades futuras que puedan plantearse.
El Convenio
de Oviedo
Sus puntos
fundamentales son los referidos a la declaración expresa sobre el
derecho a la identidad, que es prácticamente la única novedad con
respecto a la Declaración de la Unesco, la prohibición de la
discriminación del ser humano o la prohibición de la
predeterminación del sexo, salvo que tenga por objeto evitar
enfermedades asociadas al mismo. Además consta de un protocolo
sobre la prohibición de la clonación y en la actualidad están en
proyecto otros dos.
Ingeniería
genética
El doctor en
Derecho Penal Hans Lilie expuso la situación de la
normativa alemana sobre la ingeniería genética. Hay que considerar
que en Alemania pervive en la población el recuerdo de la época de
Hitler, por lo que esta cuestión debe ser tratada con suma
precaución. También es esencial considerar la importancia de la
cuestión con base en los efectos que puede producir, es decir, que
los errores que puedan cometerse en experimentos sobre la línea
genética pueden dar lugar a desastres increíbles, además de
transmitirse a las generaciones venideras. Hans Lilie concretó su
intervención en varios puntos concretos:
El
diagnóstico genético
El
diagnóstico genético por implantación: en Alemania cada vez es
más dudosa la legalidad de la reproducción artificial. La
elección entre embriones, parece no obstante coherente si favorece
la vida humana, aunque en Alemania sería una violación de la ley
puesto que ésta sólo prevé la posibilidad de intervenciones para
preservar el embrión. Por ejemplo, la extracción de una célula
pluripotente de un embrión para hacer una biopsia no estaría
permitida por la ley, aunque sólo se prohibe la extracción de
células pluripotentes. Como regla general,
cualquier intervención en el genoma requiere el consentimiento del
afectado, salvo en los casos en que se pretenda establecer la
paternidad o la persecución de delitos.
Terapia
genética
La terapia
genética somática consiste en manipulaciones de la persona en
cuestión. No se acepta para mejorar a la persona en sus aspectos
genéticos pero sí para curar enfermedades.
La
clonación
La
clonación de seres humanos es una amenaza a la dignidad del ser
humano clonado pero esto no implica que se prohiba la clonación de
células para salvar vidas.
Biotecnología
Jürgen
Simon, catedrático
de Derecho Civil, Económico, Ambiental y de la Biotecnología, hizo
un estudio de la Directiva Europea sobre Biotecnología. Con
carácter general, la directiva sólo permite la obtención de
patentes sobre invenciones que sean resultado de una actividad
creativa y tengan aplicación comercial. De este modo, quedan
excluídos los descubrimientos. También se excluyen algunas
excepciones en materia de agricultura. En cuanto al cuerpo humano, y
a diferencia de los Estados Unidos, no se consideran patentables los
EST's, partes de genes sin información funcional, ni las
invenciones contrarias u ofensivas al orden público, la clonación
de seres humanos, los procedimientos para cambiar la identidad
genética o el uso de embriones humanos con fines comerciales o
industriales. La directiva define la invención como aquélla
actividad que proporciona productos que no han sido asequible para
la humanidad con anterioridad. Para terminar, Jürgen Simon destacó
las posibilidades que la biotecnología abre en el campo de
curación de enfermedades que pueden ser combatidas con ingeniería
genética y ahorrar mucho sufrimiento en países del Tercer Mundo,
refiriéndose fundamentalmente a las epidemias que allí se padecen
con lamentable frecuencia.
EL REGIMEN
DEL MIR
En la
última de las sesiones del VII Congreso Nacional de Derecho
Sanitario se ha discutido uno de los temas de mayor actualidad en
los últimos meses en nuestro país como consecuencia de una sonada
sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 1999, que puso
en cuestión la capacidad de los médicos internos residentes para
firmas altas médicas.
Emilia
Sánchez Chamorro,
Subdirectora General de Formación Sanitaria de Sanidad y Consumo,
manifestó algunos de los proyectos del Ministerio de Sanidad en
relación con la futura regulación del régimen jurídico de los
médicos internos residentes. Tres son los puntos sobre los que el
ministerio plantea su actuación: la evaluación de la residencia
(que considera un punto importante a mejorar porque constituye el
control de la formación), la creación de áreas de capacitación
específica (con el objeto de que el médico que ya ha adquirido una
formación como especialista profundice en la misma), y la
clasificación del régimen jurídico de los MIR (con el objeto de
concretar el régimen jurídico-laboral que une a los MIR con el
centro en el que trabajan).
En relación
con la sentencia citada, indicó su opinión de que el mundo de los
jueces es muy distinto al del profesional sanitario, ya que mientras
los primeros tienen normalmente tiempo de sobra para deliberar sus
resoluciones, estos últimos se enfrentan diariamente con
situaciones que requieren una decisión inmediata. A pesar de lo
cual los médicos y los jueces están llamados a entenderse en
beneficio de la sociedad.
El MIR no es
un estudiante
En primer
lugar aclaró que el MIR en ningún caso puede considerarse un
estudiante, ya que es un médico, con su título y su obligatoria
colegiación, que ha superado una carrera muy dura y que desde el
tercer año de la misma está realizando prácticas, lo cual ya es
suficiente para avalar su capacidad para realizar actos médicos. El
Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en muchas
ocasiones declarando que la condición de especialistas en
formación de los MIR no les impide realizar los actos propios de la
misma.
Intrusismo
Lo que de
ningún modo es admisible es que se hable incluso de intrusismo
cuando nos referimos a la actividad de los MIR. El MIR realiza una
formación "progresiva", que le capacitará para
desarrollar plenamente, y sin tutor, una especialidad. Además ni
siquiera un médico puede muchas veces discernir qué actos son
propios de una especialidad o de otra, por ejemplo cuando hablamos
de traumatología y reumatología, neurocirugía y
neuropsiquiatría, etc.
Supervisión
del tutor
De lo que
sí podrá hablarse es de negligencia del MIR por vulnerar las
instrucciones del tutor o las condiciones de su programa formativo.
Ahora bien, la inspección del tutor no implica el seguimiento
físico de todos los actos del MIR sino básicamente atender a sus
consultas.
La futura
regulación
En relación
con las materias que entiende el Ministerio que deben ser objeto de
regulación en el futuro estatuto del MIR, Sánchez Chamorro
señaló que son básicamente, la duración de la residencia
(actualmente entre 3 y 5 años) que deberá prever la posibilidad de
que se repita algún año o de periodos de baja no imputables al
MIR, la creación de órganos específicos para los residentes y, la
regulación de aspectos relativos a la jornada laboral y régimen de
descanso de los residentes.
La
responsabilidad del residente
José
Antonio Martín Pallín,
magistrado del Tribunal Supremo, trató de aclarar con su ponencia
la posición que debe tomar el juez cuando se le presenta un caso de
responsabilidad de un MIR. Existen diferentes vías para derivar la
responsabilidad del residente, entre las que citó, la relativa al
centro de trabajo, ya que la relación que une al MIR con el
hospital es de carácter laboral, o la relativa al tutor, que debe
supervisar la labor del residente.
Responsabilidad
gradual
En cualquier
caso, la valoración de la responsabilidad, ya sea penal o civil,
debe efectuarse en cada caso concreto, sobre la base de que existe
una responsabilidad gradual según el año de residencia del MIR.
Así por ejemplo, la responsabilidad del MIR de quinto año es
prácticamente similar a la de un médico adjunto, pero no puede
extraerse similar conclusión del MIR de primer año. Lo ideal desde
el punto de vista del Derecho es que hubiese una regulación de las
competencias concretas que en cada momento tiene el residente. Si
bien, se puso de manifiesto en el debate, esto es prácticamente
imposible, sí puede alcanzarse un término medio y superarse la
situación actual. La conclusión final del magistrado es que en
determinados casos no tiene porqué no permitirse que el MIR firme
altas hospitalarias.
La relación
laboral del MIR
Luis Enrique
de la Villa,
catedrático de Derecho del Trabajo, ofreció una magistral
exposición de la relación laboral del MIR y de cómo la propia
definición de su contrato de trabajo ofrece la mayoría de las
claves interpretativas precisas para resolver los problemas que la
práctica pueda plantear.
El MIR no es
estatutario
En primer
lugar, el propio concepto de contrato nos aclara que el MIR no puede
acogerse al Estatuto del Personal Médico ya que su relación no es
funcionarial ni estatutaria sino puramente laboral.
Contrato
típico
El contrato
del MIR es un contrato típico, esto es, un contrato configurado
expresamente por la ley y que tiene sus normas de apoyo, por ejemplo
en materia de formación, mediante directivas europeas, etc.
Contrato de
formación
En tercer
lugar, el contrato del MIR es un contrato de formación; esta es una
clave interpretativa maestra porque ningún juez podrá tratar igual
a un médico en formación que a un médico formado. No obstante, no
debe confundirse el contrato de formación del MIR con el contrato
de formación o el de aprendizaje previstos en el Estatuto de los
Trabajadores. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre
de 1999 es ejemplar y muy clarificadora en este sentido.
Contrato
temporal
El contrato
del MIR es de carácter temporal. Esta es una clave interpretativa
decisiva cuando se produce un despido.
Contrato
laboral
Finalmente,
el contrato del residente es un contrato laboral por pronunciamiento
expreso de las normas laborales ya que reúne todos sus requisitos:
se trata de una relación prestada voluntariamente, retribuida,
dependiente y por cuenta ajena. En la actualidad la relación
laboral del residente es una relación laboral común, aunque, como
anunció Emilia Sánchez Chamorro, el ministerio está pensando en
crear una norma específica, con lo que se convertiría en una
relación laboral especial.
Servicios
mínimos del MIR en huelga
Un aspecto
muy debatido es el resultante de la problemática que plantean las
huelgas en relación al trabajador residente. Aunque la
Administración haya tratado de considerar que el MIR tiene un
contrato de formación y de este modo haya pretendido limitar su
derecho a la huelga imponiendo unos servicios mínimos
desproporcionados, los tribunales han puesto coto a dicha
pretensión. Los MIR se someten a los servicios mínimos como
cualquier otro trabajador, por lo que no puede obligárseles a ser
el soporte de la asistencia sanitaria cuando se declara una huelga.
En los servicios mínimos que se les impongan, dado que su contrato
implica tanto trabajo como formación, deberá respetarse la misma
proporcionalidad entre las dos actividades que en un día de trabajo
normal.
Futuro
profesional del MIR
Esta
delicada cuestión fue tratada por Guillermo Sierra
Arredondo, vicesecretario de la Organización Médica Colegial.
El panorama que presentó es ciertamente desolador, si bien planteó varias opciones de futuro. Un problema fundamental
en la medicina es la masificación existente en las universidades.
De seguir así la situación habrá que crear una nueva
especialidad: el MIR en paro. De este modo tan irónico, pero no
desprovisto de verdad, comenzó la exposición de los problemas más
acuciantes para el MIR y en general los estudiantes y profesionales
de la medicina.
La carrera
profesional
Si hay algo
claro es que el futuro del MIR pasa por el desarrollo de la carrera
profesional. Entre los MIR se aprecia un aumento significativo del
número de mujeres. Esto para Guillermo Sierra es positivo porque la
mujer, en términos generales, lucha más y probablemente defienda
en el futuro la profesión mejor de lo que se ha hecho hasta ahora.
Para concienciarse de la dimensión del problema basta señalar que
mientras en la actualidad hay en España unos 17.000 MIR, solamente
se ofrecen 5000 plazas en el ámbito público y hay un 22% de
médicos en paro. Esto permite señalar que en España 11 años de
duros estudios pueden no servir para nada (11=0).
Posibilidades
al terminar la especialización
Las
posibilidades que se presentan al MIR que termina su periodo de
residencia son varias. Puede pasar a ser fijo en la Administración
pero esta opción está congelada. También puede convertirse en
interino, y esta es una opción muy frecuente pero supone acatar la
regla del "si señor". Si un interino protesta por tener
diferentes planteamientos a los de un gerente es muy probable que se
vea en la calle. Otra opción es acudir a trabajar en las entidades
de seguro libre pero esto supone una esclavización laboral, y en la
mayoría prima el balance de pérdidas y ganancias sobre la calidad de
la atención. Con este panorama no parece hacer falta profundizar
más en lo que espera al MIR que pase al servicio de una
aseguradora. Si el médico quiere poder y dinero lo mejor es que se
dedique a la política o a tareas de gestión. Finalmente quedan dos
opciones que son las que la Organización Médica Colegial piensa
que hay que potenciar: el ejercicio libre, sin aseguradora de por
medio, al que sólo se dedica un 14% de los médicos y ejercitar el
derecho a la libre circulación reconocido en las directivas
europeas.
Soluciones
Entre las
soluciones apuntadas por el ponente figuran las de trabajar para
conseguir una sociedad más crítica, recuperar el protagonismo del
médico en la misma, el desarrollo de las telecomunicaciones (sin
permitir que suponga una ruptura del binomio médico-paciente)
desarrollar la carrera profesional y la formación continuada.
Datos
sanitarios: el derecho del paciente a oponerse
a su uso informático, pendiente de desarrollo reglamentario
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal ha introducido en el ordenamiento español
un nuevo derecho del paciente relativo al tratamiento automatizado
de sus datos de salud, el derecho de oposición. Este derecho se
suma, de este modo, a los derechos clásicos ya existentes de
acceso, rectificación y cancelación.
Así
lo ha expuesto Juan
Martín-Casallo López,
fiscal de Sala del Tribunal Supremo, en su intervención en el VII
Congreso Nacional de Derecho Sanitario. El derecho de oposición,
aunque ya estaba previsto en una directiva europea del año 1995,
consiste en que el paciente puede oponerse a que los datos que le
conciernen sean objeto de tratamiento.
El
único legitimado para ejercitar el derecho de oposición es el
titular de los datos si bien no se admite una oposición genérica.
El problema que se plantea a la hora del ejercicio en la práctica
del derecho de oposición es que no existe procedimiento
reglamentario alguno que lo regule por lo que, en la actualidad,
carece de contenido.
El
ponente ha señalado otros defectos atribuibles a la regulación
sobre la protección de datos de carácter personal,
fundamentalmente la inexistencia de una normativa que concrete los
diversos sectores a que afectan los datos de carácter personal que
se pretenden proteger.
Propuesta
de regulación en el sector sanitario
En
este sentido, ha propuesto la elaboración de una regulación por
sectores del modo en que deben protegerse los datos sometidos a
tratamiento automatizado, entre los que se encontraría el sector
sanitario.
A
su juicio, la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos intenta
regular en 45 artículos una materia muy extensa, para lo cual hace
remisiones a la normativa autonómica correspondiente, normativa
que, a su vez, vuelve a remitirse a la normativa estatal y a la
Constitución, que prácticamente no dicen nada sobre protección de
datos.
Finalmente,
se apuntaron algunas novedades de la Ley Orgánica 15/1999: el
derecho de acceso se limita en base a dos aspectos: por una parte,
en base a las propias características del fichero, es decir, a la
posibilidad real, según su configuración, de ejercer tal derecho,
y, por otra parte, reduciendo las posibilidades de accesos
ilimitados al fijar un plazo de 12 meses desde que se produce un
acceso al fichero en que el interesado no puede volver a ejercitar
tal derecho, salvo, lógicamente, los casos en que exista una causa
que lo justifique.
La
cancelación de los datos no supone su eliminación
Además,
ahora la cancelación de los datos automatizados en un fichero no
supone su eliminación sino que se establece un periodo,
correspondiente al plazo de prescripción para ejercitar acciones
legales como consecuencia de faltas o delitos cometidos en uso de
los datos, en que se producirá el bloqueo de los datos antes de
proceder a su eliminación.
Por
último, el legislador, consciente del escaso plazo fijado
anteriormente, ha ampliado el plazo que tiene el titular del fichero
para contestar una solicitud de acceso, cancelación o rectificación
de 5 a 10 días.
El
juez no tiene derecho de acceso ilimitado a los datos
El
acceso de los jueces a datos sanitarios está limitado a aquéllos
que sean necesarios para resolver el caso planteado, pudiendo
negarse cualquier interesado a proporcionárselos mediante los
recursos pertinentes. Pablo
Lucas Murillo,
Director del Gabinete de la Presidencia del Consejo General del
Poder Judicial, lo ha señalado en su ponencia, aclarando que los
criterios de adecuación, pertinencia y proporción deben servir de
pauta para resolver los problemas prácticos que puedan plantearse.
El
acceso de terceros a resoluciones judiciales
El
problema que puede surgir con motivo del derecho de acceso de
terceros a las resoluciones judiciales, lo que puede plantear
conflictos con la protección de la intimidad, queda resuelto con la
normativa que regula la publicación de las sentencias (Reglamento
5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones
Judiciales) y que garantiza la supresión de los datos
identificativos de las partes del proceso cuando pueda verse
afectado su honor o intimidad personal o familiar.
También
ha señalado que en la realidad, la protección de los datos
sanitarios no es todo lo rigurosa que debiera, como demuestra el
hecho de que las últimas memorias de la Agencia de Protección de
Datos sobre esta materia no se pronuncien con la misma claridad en
que lo hicieron en los años 1995, 1996 y 1997, en los que se
cuestionaba seriamente la protección en la práctica de los datos
sanitarios, lo que da motivos para pensar que no se ha logrado todavía
el nivel de cumplimiento que sería deseable.
El
ordenador con historias clínicas no debe estar conectado a internet
Mar
Martínez Sánchez,
Subdirectora del Registro General de Protección de Datos de la
Agencia de Protección de Datos y experta informática, ha señalado
que el médico que tiene en el ordenador de la consulta debe evitar
tenerlo conectado a internet debido a la vulnerabilidad a que se vería
sometida su confidencialidad.
También
ha expresado la opinión de la agencia en virtud de la cual los
ficheros automatizados que figuren inscritos en el registro antes
del 15 de enero de 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tendrán
tres años para completar su declaración con los niveles de
seguridad que exige dicha norma.
Como
es sabido, la Ley 15/1999 ha considerado los datos de salud como
datos especialmente sensibles y, por tanto, sometidos al más alto
nivel de protección previsto. La exigencia de tan elevado nivel de
protección, que precisa la adopción de importantes medidas técnicas,
ha motivado la adopción del plazo transitorio de 3 años. Sin
embargo, los ficheros que se inscriban en el registro desde esa
fecha, ya deberán cumplir con todos los requisitos de la norma,
que, además, afecta tanto a los ficheros de titularidad pública
como a los privados. Por su parte, los ficheros manuales, tienen un
plazo de adaptación de 12 años.
Martínez-Pereda:
"La omisión de asistencia por lista de espera es delito"
José
Manuel Martínez-Pereda,
magistrado del Supremo -y presidente del Consejo Asesor de
Actualidad del Derecho Sanitario-, fue tajante al declarar en el
transcurso del VII Congreso de la Asociación Española de Derecho
Sanitario que el jurista debe enfocar la lista de espera indicando
que supone un retraso en la asistencia equivalente a una omisión y,
como tal, a un delito. También equiparó la lentitud de la justicia
en derecho con la lista de espera en medicina, para significar el
grave problema que representan en la actualidad, a pesar de que,
tras realizar un examen de la situación en otros estados, puede
afirmarse que es un problema constante en todos los países.
Un
problema del Sistema Nacional de Salud: las listas de espera
Como
era de esperar, el taller de trabajo sobre responsabilidad y listas
de espera celebrado en el VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario
ha suscitado gran expectación y controversia.
Desde
el punto de vista del profesional de la medicina, Juan
José Rodríguez Sendín,
vocal de la Organización Médica Colegial, mostró la cara más
amarga de las listas de espera indicando que puede decirse que son
"el problema del sistema nacional de salud".
Efectivamente, las listas de espera interrumpen el derecho del
ciudadano a la salud y crean un grave problema social. El
sufrimiento del paciente en lista de espera es considerable ya que
se le bloquea el proyecto vital, el suyo y el de su familia, y tiene
consecuencias sociales graves como puede ser la situación de
incapacidad laboral transitoria en que puede verse envuelto.
El
reciente plan de choque realizado por la Administración no es sino
muestra de que en el pasado ha habido una clara falta de planificación
en cirugía cardíaca. Además, las listas de espera están
generando una situación poco deseable ya que los pacientes se ven
obligados a "luchar" para obtener asistencia sanitaria y
en la práctica se está atendiendo a quien más protesta.
Todo
ello sin olvidar los problemas éticos que las lista de espera crean
al profesional, quien se puede plantear si está omitiendo socorro
al paciente y si está obligado a denunciar dicha situación a la
Administración.
También
manifestó el ponente que no toda la culpa es de la Administración
ya que habría que analizar porqué existen unos altos índices de
variabilidad en el número de operaciones o consultas que realizan
distintos médicos sin aparente justificación. A
modo de conclusiones se apuntó que las listas de espera demuestran
que aunque el sistema nacional de salud es igual para todos, no
genera iguales consecuencias para todos. Quien puede pagar la
asistencia privada no espera.
Sin
embargo, el ponente rechazó enérgicamente una reciente reclamación
del presidente de la Unión de Consumidores en que se quejaba de que
quienes deciden acudir a la medicina privada se vean obligados a
pagar la Seguridad Social, con lo que pagan dos veces. A juicio de
Juan J. Rodríguez Sendín quien acude a la medicina privada
simplemente complementa la prestación pública ya que el precio que
debería pagar a una aseguradora privada de no existir sanidad pública
sería mucho más elevado de lo que es en la actualidad. A pesar de
todo, las listas de espera, controladas, son imprescindibles para el
funcionamiento del sistema.
La
obligación de repetir contra el médico negligente, en vigor en
enero
La
nueva regulación del procedimiento administrativo introducida por
la Ley 4/1999 obliga a la Administración a reclamar al médico la
indemnización que deba pagar como consecuencia de una resolución
judicial en que sea condenada y se aprecie negligencia profesional.
De
este modo, lo que antes era una potestad de la Administración,
ahora es una obligación. Sin embargo en la práctica, de momento,
no se está ejerciendo este derecho de repetición. Así lo expresó
Juan
Carlos Fernández de Aguirre,
magistrado de la Audiencia Nacional, en su participación en el VII
Congreso Nacional de Derecho Sanitario.
Responsabilidad
objetiva y directa
También
se pronunció sobre la reciente sentencia de la Audiencia Nacional
que ha condenado a la Administración a pagar una indemnización a
los familiares de un paciente fallecido mientras estaba en lista de
espera. La responsabilidad de la Administración es objetiva y
directa. Esta idea no es novedosa y ya la recogía la Ley de
Expropiación Forzosa desde 1954. Si no hay una norma que obligue al
paciente a soportar el riesgo que supone estar en lista de espera,
él no tiene porqué soportarlo.
Así
de claro ha sido el magistrado, quien, no obstante, ha aclarado que
no puede extraerse doctrina de esta sentencia ya que siempre debe
atenderse al caso concreto. También aludió a la importancia de la
prueba pericial en las reclamaciones por daños sanitarios frente a
los informes de parte o de la Administración.
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