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EL REGIMEN DEL MIR                        EL GENOMA HUMANO
   
                
CONFIDENCIALIDAD                LISTAS DE ESPERA

VII Congreso Asociación 
Española de
Derecho Sanitario

Indice de Autores

De la Villa, L.E.
Martín Pallín, J.A:
Sierra Arredondo, G.
Sánchez Chamorro, E.
Simon, Jürgen
Lilie, Hans
Romeo Casabona, C.
Labrusse-Riou, C.
Harris, John
Martínez-Pereda, J.
Casallo López, J.
Lucas Murillo, P.
Rodríguez Sendín, J.
Martínez Sánchez, M.
Fdez. de Aguirre, J.

 

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Indice de Materias

EL REGIMEN DEL MIR

El MIR no es un`estudiante´
Intrusismo
Supervisión del tutor
Sanidad quiere un estatuto laboral para el MIR
La responsabilidad del residente
Martín Pallín: "La responsabilidad debe ser gradual"
La relación laboral del MIR
El MIR no es estatutario
Contrato típico
Contrato de formación
Contrato temporal
Contrato laboral
Servicios mínimos del MIR en huelga
Futuro profesional del MIR
La carrera profesional
Posibilidades al terminar la especialización
Soluciones

EL GENOMA HUMANO HOY

Intervención genética: en la balanza ética y jurídica
Proyecto `Geron Corporation´: la célula adulta que vuelve a nacer
El futuro de la experimentación en Francia
Derecho internacional del genoma
La Declaración de la Unesco
El Convenio de Oviedo
Ingeniería genética
El diagnóstico genético
Terapia genética
La clonación
Biotecnología

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR SANITARIO

El derecho de oposición, pendiente de desarrollo reglamentario
Propuesta de regulación en el sector sanitario
La cancelación de los datos no supone su eliminación
El juez no tiene derecho de acceso ilimitado
El acceso de terceros a resoluciones judiciales
El ordenador con historiales no debe estar conectado a internet

LISTAS DE ESPERA Y RESPONSABILIDAD

Martínez-Pereda: "La omisión asistencial por lista de espera es delito"
La obligación de repetir contra el médico, en vigor en enero
Responsabilidad objetiva y directa

 

Intervención genética: en la balanza ética y jurídica

Pablo Parrón. Madrid
John Harris
, profesor David Alliance de Bioética y Filosofía Aplicada y director de investigación del Instituto de Medicina, Derecho y Bioética de la Universidad de Manchester, apuntó en la segunda jornada del VII Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario los importantes avances que para la medicina supone el descubrimiento de las células madre en 1998 por James A. Thomson, en la Universidad de Wisconsim.

Multitud de pacientes con un amplio abanico de enfermedades, entre las que figuran las enfermedades coronarias, enfermedad de Parkinson, diabetes, o cáncer de piel saldrían beneficiados con su aplicación. Harris cree en un futuro el hombre, una vez curadas todas las enfermedades, podría llegar a vivir unos 1200 años. Y además piensa que en un futuro más cercano algunos podran vivir mucho más tiempo del que ahora imaginan.

Aunque es difícil estimar cuántas personas podrían beneficiarse de los resultados de la investigación con células madre si ésta llegara a permitirse, hay datos objetivos como el de que en Estados Unidos más de 40.000 personas requerían un trasplante de corazón en 1997 y sólo 2.300 pudieron recibirlo; el Real Colegio de Cirujanos del Reino Unido ha puesto de manifiesto la dificultad para obtener donantes, y en India unas 100.000 personas esperan actualmente un trasplante, y sólo se realizan 3000 anuales. Estos datos ponen de manifiesto cuál puede ser la magnitud del problema desde un punto de vista global.

Proyecto `Geron Corporation´: la célula adulta que vuelve a nacer

Algunas compañías, como Geron Corporation, están estudiando métodos más eficientes y menos controvertidos para producir células madre a partir del estudio del modo en que un huevo “reprograma” el núcleo de una célula adulta para hacerla funcionar como una célula embrionaria pluripotente. Si este sistema luego pudiera aplicarse a la producción de células madre, enseguida desaparecerían las objeciones éticas.

A pesar de todo, John Harris no disfraza su opinión personal bajo expresiones ambiguas, y se opone a los que alegan la necesidad de vetar la creación de células madre a partir de la clonación embrionaria. 

Catherine Labrusse-Riou, de la Universidad de París I Pantheon-Sorbonne, representó la otra cara de la moneda en la visión de la intervención embrionaria. En clara contraposición con lo defendido por John Harris, Catehérine Labrusse criticó la tendencia dominante de que el fin justifica los medios.

Bien puede afirmarse que el Derecho de algunos países europeos legitima la demanda médica y científica o industrial sobre la utilización de los genes humanos sosteniendo una ética de pura finalidad y reducida al utilitarismo médico, sanitario o económico, sin que las significaciones antropológicas de una concepción genética de la humanidad o los efectos humanos y sociales de la manipulación de los genes hayan podido ser examinados a la vista de los medios empleados por sus promotores.

Considera también la ponente que, además, el ser humano, en germen en el embrión, no puede ser convertido en un simple elemento del cuerpo humano.

En cuanto a la procreación asistida señaló que es más que rechazable considerar que constituya verdaderamente un remedio de la esterilidad, sino que sería más exacto ver en ella una especie de contrato mercantil destinado a procrear y hacer nacer un niño.

El futuro de la experimentación en Francia

La ley francesa, desde 1994, con el objeto de evitar problemas de fondo mediante la búsqueda de compromisos ya impuso la prohibición de la experimentación con embriones, autorizando únicamente aquellos experimentos que no causasen daño al embrión. 

En los proyectos actuales, lo que se pretende evitar es la fecundación con fines de investigación pero se pretende autorizar la investigación sobre los embriones “abandonados”, lo que legitimaría la congelación, por otra parte, fuertemente discutible. Si la vida prenatal es desacralizada no hay razones para pensar que no se haga lo mismo con la vida de las personas ya nacidas, que es la única protegida.

La experta francesa afirmó que la ley que autorice la investigación con embriones dejará de ser garante del respeto a la dignidad humana, y que lo que se decida para el embrión humano se aplicará luego a otras situaciones. Ello generará una bipartición en el seno de la especie humana entre los individuos con derecho a nacer, y por tanto respetables, y aquéllos que no lo son.

Derecho internacional del genoma

Carlos Romeo Casabona, catedrático de Derecho Penal, expuso el panorama actual de la normativa internacional referida al genoma humano. Como apreciación inicial, debe señalarse que el derecho internacional es soft law o derecho suave, esto es, derecho no coercitivo. Ello no resta importancia al mismo dado que sirve para ir penetrando en los derechos internos de los estados y así uniformizarlos en los aspectos básicos, aunque las diferencias culturales y sociales aún no hayan permitido un grado de uniformidad aceptable.

El derecho del genoma actual, a diferencia de las grandes declaraciones sobre derechos humanos, como la declaración de Virginia o la de la Revolución Francesa, la de la ONU o la del Consejo de Europa, han surgido todas como consecuencia inmediata de una guerra. Sin embargo, el derecho del genoma tiene su origen en la necesidad de regular una nueva situación planteada por la ciencia. La normativa esencial está constituida por el Convenio de Oviedo, que ha entrado en vigor en España en enero de este año, y la Declaración de la Unesco sobre el Genoma Humano de 1987.

La Declaración de la Unesco

La importancia de la declaración queda acreditada por el hecho de que países como Estados Unidos, que no pertenecen a la Unesco, la han firmado. El 9 de diciembre de 1998 fue adoptada por la ONU. En el proceso de redacción, tanto de la declaración como del convenio, han intervenido comisiones multidisciplinares formadas por juristas, pero también, y aquí está la novedad, por médicos, químicos, filósofos, etc. Aunque la declaración no es vinculante, en las negociaciones se acordó que éstas se retomarían para aprobar un convenio que sí fuese vinculante. En relación a su contenido pueden citarse la declaración del genoma humano como patrimonio de la humanidad, lo que excluye la posibilidad de patentarlo, el principio de autonomía del ciudadano, la no discriminación por condiciones genéticas, el principio de solidaridad entre los pueblos, la prohibición de la clonación y la prohibición de las intervenciones en línea germinal, aunque, a juicio del ponente, este último punto debiera haber quedado abierto a posibles necesidades futuras que puedan plantearse.

El Convenio de Oviedo

Sus puntos fundamentales son los referidos a la declaración expresa sobre el derecho a la identidad, que es prácticamente la única novedad con respecto a la Declaración de la Unesco, la prohibición de la discriminación del ser humano o la prohibición de la predeterminación del sexo, salvo que tenga por objeto evitar enfermedades asociadas al mismo. Además consta de un protocolo sobre la prohibición de la clonación y en la actualidad están en proyecto otros dos.

Ingeniería genética

El doctor en Derecho Penal Hans Lilie expuso la situación de la normativa alemana sobre la ingeniería genética. Hay que considerar que en Alemania pervive en la población el recuerdo de la época de Hitler, por lo que esta cuestión debe ser tratada con suma precaución. También es esencial considerar la importancia de la cuestión con base en los efectos que puede producir, es decir, que los errores que puedan cometerse en experimentos sobre la línea genética pueden dar lugar a desastres increíbles, además de transmitirse a las generaciones venideras. Hans Lilie concretó su intervención en varios puntos concretos:

El diagnóstico genético

El diagnóstico genético por implantación: en Alemania cada vez es más dudosa la legalidad de la reproducción artificial. La elección entre embriones, parece no obstante coherente si favorece la vida humana, aunque en Alemania sería una violación de la ley puesto que ésta sólo prevé la posibilidad de intervenciones para preservar el embrión. Por ejemplo, la extracción de una célula pluripotente de un embrión para hacer una biopsia no estaría permitida por la ley, aunque sólo se prohibe la extracción de células pluripotentes. Como regla general, cualquier intervención en el genoma requiere el consentimiento del afectado, salvo en los casos en que se pretenda establecer la paternidad o la persecución de delitos.

Terapia genética

La terapia genética somática consiste en manipulaciones de la persona en cuestión. No se acepta para mejorar a la persona en sus aspectos genéticos pero sí para curar enfermedades.

La clonación

La clonación de seres humanos es una amenaza a la dignidad del ser humano clonado pero esto no implica que se prohiba la clonación de células para salvar vidas.

Biotecnología

Jürgen Simon, catedrático de Derecho Civil, Económico, Ambiental y de la Biotecnología, hizo un estudio de la Directiva Europea sobre Biotecnología. Con carácter general, la directiva sólo permite la obtención de patentes sobre invenciones que sean resultado de una actividad creativa y tengan aplicación comercial. De este modo, quedan excluídos los descubrimientos. También se excluyen algunas excepciones en materia de agricultura. En cuanto al cuerpo humano, y a diferencia de los Estados Unidos, no se consideran patentables los EST's, partes de genes sin información funcional, ni las invenciones contrarias u ofensivas al orden público, la clonación de seres humanos, los procedimientos para cambiar la identidad genética o el uso de embriones humanos con fines comerciales o industriales. La directiva define la invención como aquélla actividad que proporciona productos que no han sido asequible para la humanidad con anterioridad. Para terminar, Jürgen Simon destacó las posibilidades que la biotecnología abre en el campo de curación de enfermedades que pueden ser combatidas con ingeniería genética y ahorrar mucho sufrimiento en países del Tercer Mundo, refiriéndose fundamentalmente a las epidemias que allí se padecen con lamentable frecuencia.

EL REGIMEN DEL MIR

En la última de las sesiones del VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario se ha discutido uno de los temas de mayor actualidad en los últimos meses en nuestro país como consecuencia de una sonada sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 1999, que puso en cuestión la capacidad de los médicos internos residentes para firmas altas médicas.

Emilia Sánchez Chamorro, Subdirectora General de Formación Sanitaria de Sanidad y Consumo, manifestó algunos de los proyectos del Ministerio de Sanidad en relación con la futura regulación del régimen jurídico de los médicos internos residentes. Tres son los puntos sobre los que el ministerio plantea su actuación: la evaluación de la residencia (que considera un punto importante a mejorar porque constituye el control de la formación), la creación de áreas de capacitación específica (con el objeto de que el médico que ya ha adquirido una formación como especialista profundice en la misma), y la clasificación del régimen jurídico de los MIR (con el objeto de concretar el régimen jurídico-laboral que une a los MIR con el centro en el que trabajan).

En relación con la sentencia citada, indicó su opinión de que el mundo de los jueces es muy distinto al del profesional sanitario, ya que mientras los primeros tienen normalmente tiempo de sobra para deliberar sus resoluciones, estos últimos se enfrentan diariamente con situaciones que requieren una decisión inmediata. A pesar de lo cual los médicos y los jueces están llamados a entenderse en beneficio de la sociedad.

El MIR no es un estudiante

En primer lugar aclaró que el MIR en ningún caso puede considerarse un estudiante, ya que es un médico, con su título y su obligatoria colegiación, que ha superado una carrera muy dura y que desde el tercer año de la misma está realizando prácticas, lo cual ya es suficiente para avalar su capacidad para realizar actos médicos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en muchas ocasiones declarando que la condición de especialistas en formación de los MIR no les impide realizar los actos propios de la misma.

Intrusismo

Lo que de ningún modo es admisible es que se hable incluso de intrusismo cuando nos referimos a la actividad de los MIR. El MIR realiza una formación "progresiva", que le capacitará para desarrollar plenamente, y sin tutor, una especialidad. Además ni siquiera un médico puede muchas veces discernir qué actos son propios de una especialidad o de otra, por ejemplo cuando hablamos de traumatología y reumatología, neurocirugía y neuropsiquiatría, etc.

Supervisión del tutor

De lo que sí podrá hablarse es de negligencia del MIR por vulnerar las instrucciones del tutor o las condiciones de su programa formativo. Ahora bien, la inspección del tutor no implica el seguimiento físico de todos los actos del MIR sino básicamente atender a sus consultas.

La futura regulación

En relación con las materias que entiende el Ministerio que deben ser objeto de regulación en el futuro estatuto del MIR, Sánchez Chamorro señaló que son básicamente, la duración de la residencia (actualmente entre 3 y 5 años) que deberá prever la posibilidad de que se repita algún año o de periodos de baja no imputables al MIR, la creación de órganos específicos para los residentes y, la regulación de aspectos relativos a la jornada laboral y régimen de descanso de los residentes.

La responsabilidad del residente

José Antonio Martín Pallín, magistrado del Tribunal Supremo, trató de aclarar con su ponencia la posición que debe tomar el juez cuando se le presenta un caso de responsabilidad de un MIR. Existen diferentes vías para derivar la responsabilidad del residente, entre las que citó, la relativa al centro de trabajo, ya que la relación que une al MIR con el hospital es de carácter laboral, o la relativa al tutor, que debe supervisar la labor del residente.

Responsabilidad gradual

En cualquier caso, la valoración de la responsabilidad, ya sea penal o civil, debe efectuarse en cada caso concreto, sobre la base de que existe una responsabilidad gradual según el año de residencia del MIR. Así por ejemplo, la responsabilidad del MIR de quinto año es prácticamente similar a la de un médico adjunto, pero no puede extraerse similar conclusión del MIR de primer año. Lo ideal desde el punto de vista del Derecho es que hubiese una regulación de las competencias concretas que en cada momento tiene el residente. Si bien, se puso de manifiesto en el debate, esto es prácticamente imposible, sí puede alcanzarse un término medio y superarse la situación actual. La conclusión final del magistrado es que en determinados casos no tiene porqué no permitirse que el MIR firme altas hospitalarias.

La relación laboral del MIR

Luis Enrique de la Villa, catedrático de Derecho del Trabajo, ofreció una magistral exposición de la relación laboral del MIR y de cómo la propia definición de su contrato de trabajo ofrece la mayoría de las claves interpretativas precisas para resolver los problemas que la práctica pueda plantear.

El MIR no es estatutario

En primer lugar, el propio concepto de contrato nos aclara que el MIR no puede acogerse al Estatuto del Personal Médico ya que su relación no es funcionarial ni estatutaria sino puramente laboral.

Contrato típico

El contrato del MIR es un contrato típico, esto es, un contrato configurado expresamente por la ley y que tiene sus normas de apoyo, por ejemplo en materia de formación, mediante directivas europeas, etc.

Contrato de formación

En tercer lugar, el contrato del MIR es un contrato de formación; esta es una clave interpretativa maestra porque ningún juez podrá tratar igual a un médico en formación que a un médico formado. No obstante, no debe confundirse el contrato de formación del MIR con el contrato de formación o el de aprendizaje previstos en el Estatuto de los Trabajadores. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1999 es ejemplar y muy clarificadora en este sentido.

Contrato temporal

El contrato del MIR es de carácter temporal. Esta es una clave interpretativa decisiva cuando se produce un despido.

Contrato laboral

Finalmente, el contrato del residente es un contrato laboral por pronunciamiento expreso de las normas laborales ya que reúne todos sus requisitos: se trata de una relación prestada voluntariamente, retribuida, dependiente y por cuenta ajena. En la actualidad la relación laboral del residente es una relación laboral común, aunque, como anunció Emilia Sánchez Chamorro, el ministerio está pensando en crear una norma específica, con lo que se convertiría en una relación laboral especial.

Servicios mínimos del MIR en huelga

Un aspecto muy debatido es el resultante de la problemática que plantean las huelgas en relación al trabajador residente. Aunque la Administración haya tratado de considerar que el MIR tiene un contrato de formación y de este modo haya pretendido limitar su derecho a la huelga imponiendo unos servicios mínimos desproporcionados, los tribunales han puesto coto a dicha pretensión. Los MIR se someten a los servicios mínimos como cualquier otro trabajador, por lo que no puede obligárseles a ser el soporte de la asistencia sanitaria cuando se declara una huelga. En los servicios mínimos que se les impongan, dado que su contrato implica tanto trabajo como formación, deberá respetarse la misma proporcionalidad entre las dos actividades que en un día de trabajo normal.

Futuro profesional del MIR

Esta delicada cuestión fue tratada por Guillermo Sierra Arredondo, vicesecretario de la Organización Médica Colegial. El panorama que presentó es ciertamente desolador, si bien planteó varias opciones de futuro. Un problema fundamental en la medicina es la masificación existente en las universidades. De seguir así la situación habrá que crear una nueva especialidad: el MIR en paro. De este modo tan irónico, pero no desprovisto de verdad, comenzó la exposición de los problemas más acuciantes para el MIR y en general los estudiantes y profesionales de la medicina.

La carrera profesional

Si hay algo claro es que el futuro del MIR pasa por el desarrollo de la carrera profesional. Entre los MIR se aprecia un aumento significativo del número de mujeres. Esto para Guillermo Sierra es positivo porque la mujer, en términos generales, lucha más y probablemente defienda en el futuro la profesión mejor de lo que se ha hecho hasta ahora. Para concienciarse de la dimensión del problema basta señalar que mientras en la actualidad hay en España unos 17.000 MIR, solamente se ofrecen 5000 plazas en el ámbito público y hay un 22% de médicos en paro. Esto permite señalar que en España 11 años de duros estudios pueden no servir para nada (11=0).

Posibilidades al terminar la especialización

Las posibilidades que se presentan al MIR que termina su periodo de residencia son varias. Puede pasar a ser fijo en la Administración pero esta opción está congelada. También puede convertirse en interino, y esta es una opción muy frecuente pero supone acatar la regla del "si señor". Si un interino protesta por tener diferentes planteamientos a los de un gerente es muy probable que se vea en la calle. Otra opción es acudir a trabajar en las entidades de seguro libre pero esto supone una esclavización laboral, y en la mayoría prima el balance de pérdidas y ganancias sobre la calidad de la atención. Con este panorama no parece hacer falta profundizar más en lo que espera al MIR que pase al servicio de una aseguradora. Si el médico quiere poder y dinero lo mejor es que se dedique a la política o a tareas de gestión. Finalmente quedan dos opciones que son las que la Organización Médica Colegial piensa que hay que potenciar: el ejercicio libre, sin aseguradora de por medio, al que sólo se dedica un 14% de los médicos y ejercitar el derecho a la libre circulación reconocido en las directivas europeas.

Soluciones

Entre las soluciones apuntadas por el ponente figuran las de trabajar para conseguir una sociedad más crítica, recuperar el protagonismo del médico en la misma, el desarrollo de las telecomunicaciones (sin permitir que suponga una ruptura del binomio médico-paciente) desarrollar la carrera profesional y la formación continuada.

 

Datos sanitarios: el derecho del paciente a oponerse 
a su uso informático, pendiente de desarrollo reglamentario

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ha introducido en el ordenamiento español un nuevo derecho del paciente relativo al tratamiento automatizado de sus datos de salud, el derecho de oposición. Este derecho se suma, de este modo, a los derechos clásicos ya existentes de acceso, rectificación y cancelación.

 Así lo ha expuesto Juan Martín-Casallo López, fiscal de Sala del Tribunal Supremo, en su intervención en el VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario. El derecho de oposición, aunque ya estaba previsto en una directiva europea del año 1995, consiste en que el paciente puede oponerse a que los datos que le conciernen sean objeto de tratamiento.

El único legitimado para ejercitar el derecho de oposición es el titular de los datos si bien no se admite una oposición genérica. El problema que se plantea a la hora del ejercicio en la práctica del derecho de oposición es que no existe procedimiento reglamentario alguno que lo regule por lo que, en la actualidad, carece de contenido.

El ponente ha señalado otros defectos atribuibles a la regulación sobre la protección de datos de carácter personal, fundamentalmente la inexistencia de una normativa que concrete los diversos sectores a que afectan los datos de carácter personal que se pretenden proteger.

 

Propuesta de regulación en el sector sanitario

En este sentido, ha propuesto la elaboración de una regulación por sectores del modo en que deben protegerse los datos sometidos a tratamiento automatizado, entre los que se encontraría el sector sanitario.

A su juicio, la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos intenta regular en 45 artículos una materia muy extensa, para lo cual hace remisiones a la normativa autonómica correspondiente, normativa que, a su vez, vuelve a remitirse a la normativa estatal y a la Constitución, que prácticamente no dicen nada sobre protección de datos.

Finalmente, se apuntaron algunas novedades de la Ley Orgánica 15/1999: el derecho de acceso se limita en base a dos aspectos: por una parte, en base a las propias características del fichero, es decir, a la posibilidad real, según su configuración, de ejercer tal derecho, y, por otra parte, reduciendo las posibilidades de accesos ilimitados al fijar un plazo de 12 meses desde que se produce un acceso al fichero en que el interesado no puede volver a ejercitar tal derecho, salvo, lógicamente, los casos en que exista una causa que lo justifique. 

La cancelación de los datos no supone su eliminación

Además, ahora la cancelación de los datos automatizados en un fichero no supone su eliminación sino que se establece un periodo, correspondiente al plazo de prescripción para ejercitar acciones legales como consecuencia de faltas o delitos cometidos en uso de los datos, en que se producirá el bloqueo de los datos antes de proceder a su eliminación. 

Por último, el legislador, consciente del escaso plazo fijado anteriormente, ha ampliado el plazo que tiene el titular del fichero para contestar una solicitud de acceso, cancelación o rectificación de 5 a 10 días.

El juez no tiene derecho de acceso ilimitado a los datos 

El acceso de los jueces a datos sanitarios está limitado a aquéllos que sean necesarios para resolver el caso planteado, pudiendo negarse cualquier interesado a proporcionárselos mediante los recursos pertinentes. Pablo Lucas Murillo, Director del Gabinete de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, lo ha señalado en su ponencia, aclarando que los criterios de adecuación, pertinencia y proporción deben servir de pauta para resolver los problemas prácticos que puedan plantearse. 

El acceso de terceros a resoluciones judiciales

El problema que puede surgir con motivo del derecho de acceso de terceros a las resoluciones judiciales, lo que puede plantear conflictos con la protección de la intimidad, queda resuelto con la normativa que regula la publicación de las sentencias (Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales) y que garantiza la supresión de los datos identificativos de las partes del proceso cuando pueda verse afectado su honor o intimidad personal o familiar. 

También ha señalado que en la realidad, la protección de los datos sanitarios no es todo lo rigurosa que debiera, como demuestra el hecho de que las últimas memorias de la Agencia de Protección de Datos sobre esta materia no se pronuncien con la misma claridad en que lo hicieron en los años 1995, 1996 y 1997, en los que se cuestionaba seriamente la protección en la práctica de los datos sanitarios, lo que da motivos para pensar que no se ha logrado todavía el nivel de cumplimiento que sería deseable.

El ordenador con historias clínicas no debe estar conectado a internet

Mar Martínez Sánchez, Subdirectora del Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos y experta informática, ha señalado que el médico que tiene en el ordenador de la consulta debe evitar tenerlo conectado a internet debido a la vulnerabilidad a que se vería sometida su confidencialidad. 

También ha expresado la opinión de la agencia en virtud de la cual los ficheros automatizados que figuren inscritos en el registro antes del 15 de enero de 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tendrán tres años para completar su declaración con los niveles de seguridad que exige dicha norma. 

Como es sabido, la Ley 15/1999 ha considerado los datos de salud como datos especialmente sensibles y, por tanto, sometidos al más alto nivel de protección previsto. La exigencia de tan elevado nivel de protección, que precisa la adopción de importantes medidas técnicas, ha motivado la adopción del plazo transitorio de 3 años. Sin embargo, los ficheros que se inscriban en el registro desde esa fecha, ya deberán cumplir con todos los requisitos de la norma, que, además, afecta tanto a los ficheros de titularidad pública como a los privados. Por su parte, los ficheros manuales, tienen un plazo de adaptación de 12 años.

Martínez-Pereda: "La omisión de asistencia por lista de espera es delito"

José Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Supremo -y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario-, fue tajante al declarar en el transcurso del VII Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario que el jurista debe enfocar la lista de espera indicando que supone un retraso en la asistencia equivalente a una omisión y, como tal, a un delito. También equiparó la lentitud de la justicia en derecho con la lista de espera en medicina, para significar el grave problema que representan en la actualidad, a pesar de que, tras realizar un examen de la situación en otros estados, puede afirmarse que es un problema constante en todos los países.

Un problema del Sistema Nacional de Salud: las listas de espera

Como era de esperar, el taller de trabajo sobre responsabilidad y listas de espera celebrado en el VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario ha suscitado gran expectación y controversia.

Desde el punto de vista del profesional de la medicina, Juan José Rodríguez Sendín, vocal de la Organización Médica Colegial, mostró la cara más amarga de las listas de espera indicando que puede decirse que son "el problema del sistema nacional de salud". Efectivamente, las listas de espera interrumpen el derecho del ciudadano a la salud y crean un grave problema social. El sufrimiento del paciente en lista de espera es considerable ya que se le bloquea el proyecto vital, el suyo y el de su familia, y tiene consecuencias sociales graves como puede ser la situación de incapacidad laboral transitoria en que puede verse envuelto.

El reciente plan de choque realizado por la Administración no es sino muestra de que en el pasado ha habido una clara falta de planificación en cirugía cardíaca. Además, las listas de espera están generando una situación poco deseable ya que los pacientes se ven obligados a "luchar" para obtener asistencia sanitaria y en la práctica se está atendiendo a quien más protesta.

Todo ello sin olvidar los problemas éticos que las lista de espera crean al profesional, quien se puede plantear si está omitiendo socorro al paciente y si está obligado a denunciar dicha situación a la Administración.

También manifestó el ponente que no toda la culpa es de la Administración ya que habría que analizar porqué existen unos altos índices de variabilidad en el número de operaciones o consultas que realizan distintos médicos sin aparente justificación. A modo de conclusiones se apuntó que las listas de espera demuestran que aunque el sistema nacional de salud es igual para todos, no genera iguales consecuencias para todos. Quien puede pagar la asistencia privada no espera. 

Sin embargo, el ponente rechazó enérgicamente una reciente reclamación del presidente de la Unión de Consumidores en que se quejaba de que quienes deciden acudir a la medicina privada se vean obligados a pagar la Seguridad Social, con lo que pagan dos veces. A juicio de Juan J. Rodríguez Sendín quien acude a la medicina privada simplemente complementa la prestación pública ya que el precio que debería pagar a una aseguradora privada de no existir sanidad pública sería mucho más elevado de lo que es en la actualidad. A pesar de todo, las listas de espera, controladas, son imprescindibles para el funcionamiento del sistema.

La obligación de repetir contra el médico negligente, en vigor en enero

La nueva regulación del procedimiento administrativo introducida por la Ley 4/1999 obliga a la Administración a reclamar al médico la indemnización que deba pagar como consecuencia de una resolución judicial en que sea condenada y se aprecie negligencia profesional. 

De este modo, lo que antes era una potestad de la Administración, ahora es una obligación. Sin embargo en la práctica, de momento, no se está ejerciendo este derecho de repetición. Así lo expresó Juan Carlos Fernández de Aguirre, magistrado de la Audiencia Nacional, en su participación en el VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario. 

Responsabilidad objetiva y directa

También se pronunció sobre la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha condenado a la Administración a pagar una indemnización a los familiares de un paciente fallecido mientras estaba en lista de espera. La responsabilidad de la Administración es objetiva y directa. Esta idea no es novedosa y ya la recogía la Ley de Expropiación Forzosa desde 1954. Si no hay una norma que obligue al paciente a soportar el riesgo que supone estar en lista de espera, él no tiene porqué soportarlo. 

Así de claro ha sido el magistrado, quien, no obstante, ha aclarado que no puede extraerse doctrina de esta sentencia ya que siempre debe atenderse al caso concreto. También aludió a la importancia de la prueba pericial en las reclamaciones por daños sanitarios frente a los informes de parte o de la Administración.

 


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