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Nº 36 Febrero 98

[Tribuna] [Sentencias] [Noticias] [Boletines]

TRIBUNA

Reflexiones acerca de la polémica entre la cirugía plástica y la estética a la vista del ordenamiento jurídico
Javier Clastre Bozzo.
Abogado. Asesor jurídico de la Sociedad Española de Cirugía Estética.
Abogado de la Federation Europeenne des Societes Nationales de Chirurgie Esthetique. Paris.

La pugna por la atribución de competencias profesionales médicas está en el punto de mira de la actualidad: instituciones como la Organización Médica Colegial (OMC) y las sociedades científicas analizan si existe una base ética o jurídica para denunciar el intrusismo entre especialidades.
De hecho, la Comisión Deontológica de la OMC ha elaborado una "Declaración sobre las fronteras internas del ejercicio profesional" (ver texto íntegro en nº40, Documentos ADS) en la que afirma que tener el título de especialista no confiere automáticamente tener una patente de competencia y capacidad para realizar determinadas intervenciones. El título tampoco otorga, según la Declaración, derechos de explotación en exclusiva para ejercer determinadas intervenciones, y, por lo tanto, para denunciar el intrusismo entre especialistas.
Al hilo de este polémico debate, el autor responde a los interrogantes jurídicos más frecuentes en torno a la cirugía estética.
La Ley y el Derecho, según Javier Clastre, no estipulan ninguna prerrogativa o derecho de exclusividad en este campo de la medicina.
En este sentido, las denuncias de intrusismo contra los licenciados en medicina y cirugía carecerían de base jurídica.
El abogado apunta que la solución está en la voluntad del legislador de regular las condiciones del ejercicio de la cirugía estética si existen razones que lo aconsejen.
Por otra parte, subraya que en el mapa europeo sólo está regulado como especialidad médica en Francia, por una norma de rango reglamentario de 1988.
REF. 12

 


SENTENCIAS
[Civil]
[Penal] [Contencioso] [Social]

CIVIL
[El "proceso previsible del postoperatorio" también es parte del deber de informar]
[Otra sentencia utiliza la Ley de Usuarios para condenar por contagio transfusional]

El "proceso previsible del postoperatorio" también es parte del deber de informar
La esencia del deber de informar alcanza, "como mínimo", a las características de la intervención, sus ventajas e inconvenientes, los riesgos y al "proceso previsible del postoperatorio", según el Tribunal Supremo.
Su sentencia absuelve al Insalud al considerar probado que el médico cumplió con el deber de información: "Nada indica que la paciente hubiera actuado de forma diferente al conocer mediante la información puntual que el riesgo de no rehabilitación es del 5 por ciento", recalca.
Analiza una intervención de hernia discal en el espacio L4-L5 que acabó en paresia irreversible del nervio poplíteo externo derecho de una paciente (con secuelas de cojera).
Por otro lado, la resolución cierra filas y consolida la tesis de que la prueba juega en contra del paciente. Indica que es éste quien debe probar la falta de diligencia y la causa del daño, así como el incumplimiento del deber de información.
Para que la indemnización pueda tener todos sus efectos, la prueba debe promoverse "en la idea de que por esa hipotética falta de información, se produjo el daño de la paciente", concluye el alto tribunal.
REF. 13

 

Otra sentencia utiliza la Ley de Usuarios para condenar por contagio transfusional
La Ley de Consumidores y Usuarios se consolida como instrumento eficaz de condena a la Administración por servicios sanitarios defectuosos*.
El Supremo ha concedido una indemnización de 12 millones de pesetas por contagio transfusional de VIH con base en el régimen de responsabilidad objetiva de esta ley.
La demanda se dirigió contra médico, Insalud y Ministerio de Sanidad; la sentencia condena a la entidad gestora por incumplimiento de las normas sobre control y detección de VIH en la sangre (el Real Decreto 1945/1985, del 9 de octubre, y las órdenes del 4 de diciembre de 1985, del 18 de febrero y 23 de julio de 1987).
La infracción cometida fue la imposibilidad de identificar los donantes de la sangre transfundida.
Asimismo, la sentencia no niega el derecho a obtener otras indemnizaciones a la paciente, que es portadora del VIH y no ha desarrollado la enfermedad a la fecha de la sentencia.
*(ver, entre otras, sentencias de la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Supremo en ADS nº34, pág. 689, y ADS nº30, pág. 402. También, el artículo de Santiago Pelayo en ADS nº 4, pág. 218 párrafo 4).
REF. 14

 


PENAL

Condena por delito de intrusismo a un médico que ejercía de odontólogo
La Audiencia de Teruel ha confirmado la condena de intrusismo impuesta por un juzgado de lo penal a un médico que ejercía de odontólogo.
La sanción es por usurpación de funciones, delito que se agravó según el tribunal por la atribución pública de la cualidad de odontólogo, ya que en el exterior del edificio donde ejercía la profesión figuraban las palabras "Clínica Dental".
El artículo 403 del Código Penal sanciona el intrusismo con una pena de seis a doce meses, y el subtipo agravado por atribución pública de la cualidad, con una pena de seis meses a dos años.
La sentencia aplica la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Constitucional (ver ADS nº 11/95, pág. 708, y ADS nº 18/96, pág 410) sobre que ejercer la odontología sin título es delito.
La Audiencia se remite a la interpretación que el Supremo ha realizado de la Ley 10/1986, del 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales de la salud dental, y del Real Decreto 127/1984, sobre obtención del título de especialista.
Según estas normas, es requisito obligatorio el título de la especialidad para ejercer la oOontología.
REF. 15

 


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
[El Supremo exige que el título argentino de odontología pase una prueba de validación]
[No se puede conservar la misma categoría y complementos después de la integración]
 

El Supremo exige que el título argentino de odontología pase una prueba de validación
Los títulos argentinos de odontología tienen que superar una prueba de conjunto para que puedan ser homologados en España.
El Tribunal Supremo respalda así una exigencia contenida en el artículo 2 del Real Decreto 86/1987, del 16 de enero, sobre condiciones de homologación de títulos extranjeros, en las leyes nacionales y en las directivas comunitarias.
También avala la tesis mantenida en la resolución administrativa que denegó la homologación automática de un título argentino en odontología.
El alto tribunal resalta que la Administración no hizo sino aplicar el Convenio de Cooperación Cultural entre España y la República Argentina -del 23-III-71-, y el Real Decreto mencionado.
La doctrina de esta sentencia difiere con respecto a la de otras que han concedido la homologación automática de títulos argentinos.
El alto tribunal especifica que son casos distintos: la convalidación automática es para títulos argentinos de médico especialista (ver ADS nº19/96, pág, 511) y no para los de odontología.
(Otras sentencias de interés: ver ADS nº 4/95, pág. 241; ADS nº 10/95, pág.675; y ADS 22/96, pág. 725).
REF. 16

 

No se puede conservar la misma categoría y complementos después de la integración
La transferencia de personal entre organismos públicos impide conservar la misma categoría e iguales complementos salariales.
El Tribunal Supremo ha denegado la demanda de un médico de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA) que pedía la misma categoría y derechos económicos que tenía antes de ser traspasado a la Diputación General de Aragón.
El facultativo pasó de ocupar una plaza de jefe de servicio a una de jefe de área, conversión que derivó del Acuerdo de la Diputación General de Aragón de Valoración de Puestos de Trabajo.
En la demanda se pedía la anulación parcial de este acuerdo, lo que también ha sido denegado.
La fundamentación jurídica explica que "no se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que se ha dado el tratamiento propio de la estructura del puesto de trabajo evaluado, según la ha ordenado el ente autonómico en ejercicio de su potestad de autoorganización".
Se confirma la sentencia del Tribunal de Aragón, que aceptó la tesis de la Diputación de que no se trata de un caso singularizado, y que el puesto se valoró en iguales términos que otros.
REF. 17

 


SOCIAL
[El cese del interino por tener la menor puntuación en las listas es ilegal]
[El alta hospitalaria sin remitir al especialista de zona es denegación de asistencia sanitaria]
[El Supremo en pleno: "El plus de jornada no se retribuye como horas extraordinarias"]
[El cese de interino por especialista es legal aunque no figure en el contrato]
[Condena al Insalud a pagar las horas de los sábados como atención continuada]
[Nuevo respaldo a la instrucción que fijó el criterio de cese del interino más antiguo]
 

El cese del interino por tener la menor puntuación en las listas es ilegal
El cese del interino por tener la menor puntuación en las listas de acceso al Insalud es ilegal si no concurre alguna de las tres causas tasadas, según el Tribunal de Asturias.
La censura jurídica se apoya en que el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo sólo contempla como causas del cese la cobertura de la plaza en propiedad, la adscripción provisional de la plaza o la amortización (artículo 13).
En el caso enjuiciado, un ATS interino recurrió contra el cese, que el Insalud motivó en la menor puntuación del aspirante y en la reincorporación de otro ATS que estaba en situación de incapacidad temporal.
La sustitución de éste debió hacerse con un nombramiento eventual, no con uno interino, recuerda el magistrado.
La plaza que ocupaba la demandante estaba vacante y su nombramiento fue de interina: "Ni su plaza de ATS se ha cubierto en propiedad, ni por adscripción provisional, ni se ha amortizado, y el hecho de que se reincorpore una ATS que causó baja por enfermedad en fechas anteriores al nombramiento de la actora no tiene trascendencia jurídica sobre la interina".
REF. 18

 

El alta hospitalaria sin remitir al especialista de zona es denegación de asistencia sanitaria
El Tribunal de Asturias ha condenado al Insalud a reembolsar 386.348 pesetas a un paciente por los gastos ocasionados en un centro privado al ser dado de alta injustificadamente en un hospital público.
La sentencia considera que hubo denegación de asistencia porque el paciente, tras ser ingresado en el Hospital Virgen de la Arrixaca, fue dado de alta por no pertenecer al área hospitalaria.
Según la resolución judicial, el hospital tenía que haber remitido al enfermo a otra zona sanitaria: "No es entendible cómo una persona que viene siendo atendida con regularidad en el Servicio de Otorrinolaringología del mencionado hospital, a la que se ingresa y se le va a intervenir con los oportunos volantes de ingreso, por una cuestión meramente formal, se le puede dar de alta y retirar dicho volante.
No constando por lo demás cómo hubiera remitido de oficio a la actora al centro hospitalario que fuera competente por razón territorial", indica la sentencia.
La intervención, de otitis media crónica de oído izquierdo, debió realizarse en el Hospital Virgen del Rosell, según los criterios de zonificación de la Administración sanitaria.
REF. 19

 

El Supremo en pleno: "El plus de jornada no se retribuye como horas extraordinarias"
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha constituido en pleno "dada la complejidad y trascendencia del recurso" para decidir si el exceso de jornada del estatutario puede retribuirse como hora extraordinaria.
Su conclusión es que los estatutarios sólo pueden ser retribuidos por el Real Decreto 3/1987, sobre retribuciones en la Seguridad Social, y los acuerdos laborales suscritos en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Estas normas estipulan sólo el complemento de atención continuada como fórmula de retribución del exceso de jornada.
La hora extraordinaria es un concepto salarial previsto en la legislación laboral que no es aplicable al personal estatutario, excluido expresamente por el artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la sentencia contempla que el exceso de jornada ordinaria y de las horas de atención continuada podrían calcularse conforme al complemento de atención continuada.
El tribunal ha estimado el recurso presentado por la representación del Insalud contra la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-León en su sede de Valladolid.
REF. 20

 

El cese de interino por especialista es legal aunque no figure en el contrato
El Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz ha aceptado el cese de un interino para sustituirlo por otro especialista, a pesar de que no figuraba en el contrato, lo que difiere de la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha calificado de legales este tipo de ceses, pero lo condiciona a que conste en el contrato la existencia de especialista como causa del cese*.
Ahora, el magistrado Luis Hernández, en una completa y polémica sentencia, argumenta que "si bien es verdad que el contrato no preveía expresamente cláusula alguna al respecto, cabe reiterar que se trata de una causa de cese consustancial al propio contrato".
Los interinos especialistas "son los únicos capacitados legalmente para ocupar plazas de especialista", afirma con rotundidad.
Y el magistrado glosa su argumentación afirmando que "(...) el ejercicio de una profesión sin título académico es un delito de intrusismo.
(...) No se trata de una simple sucesión de interinos (...).
Se trata de quitar a un interino sin título para adscribir a otro con título, a quien la propia ley reserva el ejercicio de esa profesión", subraya.
REF. 21

 

Condena al Insalud a pagar las horas de los sábados como atención continuada
Las horas de los sábados trabajadas entre las 9 y las 17 horas se retribuyen como atención continuada, según una sentencia del Tribunal Supremo que acepta la fundamentación jurídica del Tribunal de Castilla y León y del juzgado de lo social.
La resolución, que se refiere a médicos de primaria de un centro de salud de León, interpreta que la jornada ordinaria queda cubierta de lunes a viernes de 8 a 15 horas, y algunas tardes para completar las 40 horas semanales.
En la demanda se pedía que cuando se trabajase los sábados por turno, se cobrasen la horas como atención continuada, lo que acepta el tribunal, en aplicación del punto IV del Acuerdo del 3 de julio de 1992.
En este pacto se estableció que la jornada ordinaria anual para turno fijo diurno es de 1.645 horas.
Por otra parte, la instrucción que alegó el Insalud para no retribuir el sábado como atención continuada, carece de rango legal suficiente, "amén de no constar que cuente con el asentimiento de los que firmaron el Acuerdo (...)".
(Otras sentencias de interés: ver ADS nº 3, pág. 187; ADS nº 10, pág. 663; ADS nº 15, pág. 216).
REF. 22

 

Nuevo respaldo a la instrucción que fijó el criterio de cese del interino más antiguo
La Circular del Insalud sobre Selección y Cese de Personal Temporal del 14-II-95 ha recibido de nuevo el respaldo del Tribunal Supremo (ver otra sentencia en el mismo sentido en ADS nº 35/1998, pág. 35).
En la circular se estipuló como criterio de cese de interinos la antigüedad, lo que ha sido recurrido por un médico de un centro de primaria de Benavides, en León.
El recurso del médico se basó en una sentencia firme del TSJ de Madrid (del 28-III-96) que declaró un despido improcedente porque se practicó según el criterio de cese del interino más antiguo.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta tesis y avala el cese en el supuesto de que el titular vuelva a ocupar la plaza o se cubra reglamentariamente.
Al tiempo, razona que se mantiene la doctrina a favor de que permanezca en la plaza el mismo interino mientras no se cubra de forma reglamentaria.
El supuesto enjuiciado ahora difiere radicalmente de los que analiza la doctrina más consolidada, que tacha de ilegales los ceses de interinos con el objetivo de sustituirlos por otros sin que la plaza se cubra reglamentariamente.
REF. 23

 

LIBROS, RESEÑAS, RESUMENES DE PRENSA
[Cursos, convocatorias] [Resumenes de prensa]


Cursos, convocatorias.

`La Reforma Legal de la Responsabilidad Médica´
El pasado día 1 de abril se celebró en el Hotel Plaza de Madrid el seminario titulado "La Reforma Legal de la Responsabilidad Médica: Nuevos Enfoques Jurídicos ante las Demandas por Daños Sanitarios", organizadas por Instituto de Fomentos Sanitario, con la colaboración de Actualidad del Derecho Sanitario y el patrocinio de Gil y Carvajal Seguros y Reaseguros.

En las jornadas, coordinadas por el abogado Santiago Pelayo, se sometieron a estudio los tres proyectos legales que reformara el régimen de responsabilidad patrimonial, y el de la responsabilidad del médico en los casos en los que se le repercuta la indemnización. Se analizó el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La responsabilidad profesional del médico de la sanidad pública fue objeto de una profunda reforma en el Parlamento con la tramitación de estos proyectos legales, que se han aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Presentan novedades muy significativas en aspectos como la canalización de demandas, la obligación de repetición contra los responsables del daño en determinados supuestos, el aseguramiento, y el límite a la cobertura de los riesgos sanitarios.

En el seminario estuvieron como ponentes José Manuel Martínez Pereda, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo; José María Alvarez Cienfuegos, magistrado jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo; Juan José González Rivas, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; Julio Padilla, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados; Diego Martínez, jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad; Diego de la Torre, director de RC Sanitaria en Gil y Carvajal, Seguros y Reaseguros; Antonio Pedreira Andrade, magistrado del TSJ de Madrid, y el abogado Santiago Pelayo. Las conferencias están dirigidas a abogados, médicos, directivos de centros sanitarios públicos, y personal de la Administración central y de los Servicios de Salud autonómicos.
Información e inscripciones: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28
Fax 91 351 27 65. C/ Portugal, 3 - L, 1 - Pozuelo de Alarcón - 28224 - Madrid.

`XII Congreso Mundial de Derecho Médico´
El XII Congreso Mundial de Derecho Médico tendrá lugar la semana del 2 al 6 de agosto, en Siófok, Hungría. En la jornadas se abordarán temas relacionados con política sanitaria y legislación, Derecho de los pacientes, responsabilidad, formación médica y legal, legislación y ética en enfermería, ley y ética en psiquiatría, odontología, farmacia y medicina forense, comienzo y final de la vida, investigación médica y otras tecnologías.
Más información y reservas: MOTESZ Congress Bureau H-1051.
Budapest, Nádor u.36 Hungary Phone: (361) 3116687; Fax: (361) 1837918.

`XIV Jornadas para el Desarrollo y Humanización de la Enfermería´
El Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos celebrará los próximos días 5 y 6 de marzo las XIV Jornadas para el Desarrollo y Humanización de la Enfermería, que este año están dedicadas a los "Dilemas bioéticos y Legales en la práctica Clínica de Enfermería".
Inscripciones e información: Avda. San Juan de Dios, 1.28350.
Ciempozuelos Madrid. Teléfono: 91.893.00.01 Extensión 124.s

 

Resúmenes de prensa.

Recomendación europea sobre idoneidad de donantes de sangre
La Comisión Europea ha propuesto una recomendación que establece los requisitos sobre la idoneidad de los donantes de sangre y plasma y la evaluación de sus donaciones. El objetivo es lograr un sistema de autoabastecimiento dentro de las fronteras de la Unión mediante donaciones voluntarias no remuneradas.
La recomendación solicita a los Estados miembros que informen a los posibles donantes y que se garantice su confidencialidad . Por otra parte, se deberá exigir al donante información básica, como su identificación, su historial medico o su consentimiento informado y escrito sobre la donación. Los estados miembros deberán, ademas, identificar todos los centros de donación y mantener un registro de donantes.
(Unión Europea, Enero 98).

Atender en la consulta a pacientes de un banco es una relación no laboral
Atender en la consulta particular entre otros pacientes, a pacientes procedentes de una entidad bancaria, por parte de un medico cirujano numerario del Insalud, ha sido calificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como una relación de arrendamiento de servicios.
La entidad bancaria, Banesto, que anteriormente había contado con los servicios del medico decidió prescindir de ellos. Dichos servicios los realizaba para la entidad en su condición de colaboradora del INSS en beneficio de sus propios empleados.
El medico recurrió contra el despido en la vía de lo social, pero el Tribunal de Madrid ha calificado dicha relación como no laboral al faltar las notas de dependencia, ajeneidad y carácter personal, por lo que estaríamos ante un arrendamiento de servicios y las reclamaciones habrían de presentarse en la vía de lo civil. (Sentencia del 30 de junio de 1997 del la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

El plazo de prescripción de retribuciones de estatutarios es de 5 años
El plazo de prescripción para reclamación por retribuciones del personal estatutario de la Seguridad Social es el de 5 años establecido en el artículo 46.1 de la Ley General Presupuestaria, y no el de 1 año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina y confirmando la doctrina recientemente sentada en otras sentencias (26-12-95 y 20-2-96). (Sentencia del 4 de junio de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

La asistencia domiciliaria no efectiva no es remunerable como hora extra
Las horas de asistencia domiciliaria no efectivas bajo el sistema de "localización" no son remunerables como horas extraordinarias si no se demuestra que en dichas horas se ha realizado efectivamente ese trabajo mediante desplazamiento, y que, además, sumadas a las horas de presencia en ambulatorio, se supera la jornada ordinaria.
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para unificación de doctrina, que anula la sentencia de instancia que reconoció como horas extraordinarias a un ATS las resultantes de la suma del horario que prestaba como asistencia domiciliaria (9 a 17 horas), y el horario que prestaba como de presencia en el ambulatorio (17 a 19 horas).
La ATS solo logró acreditar dos horas diarias de servicio efectivo y real en el ambulatorio, y no las de "localización", por lo que se anula la sentencia de instancia. (Sentencia de 21 de junio de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

La hora extra no es aplicable a los estatutarios
La hora extraordinaria no es un concepto retributivo existente para el personal estatutario de la Seguridad Social. Así lo ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el cual ha denegado a una ATS de la Seguridad Social, el pago como horas extraordinarias que reclamaba, por el exceso de tiempo trabajado sobre la jornada anual de 1995.
El tribunal ha matizado que la hora extraordinaria no viene recogida en el Real Decreto Ley 3/87 de 9 de septiembre, ni establece delegación legislativa alguna para crear este complemento retributivo. El Tribunal de Asturias concede a la ATS no obstante como compensación por el exceso de jornada laboral un abono de horas a prorrata sobre la jornada normal. ( Sentencia 27 de junio de 1997 del Tribunal Superior de Asturias, Sala de lo Social).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

La cartilla no asignada es reintegrable sin integración previa
Las cartillas no asignadas son reintegrables aunque no haya previa integración formal en los equipos de Atención Primaria. El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Insalud, en el que ha concedido el derecho de una ATS de asistencia pública domiciliaria a percibir atrasos producidos por no habérsele asignado el cupo de cartillas y beneficiarios que le correspondían.
El Supremo ha recordado la doctrina sentada en sentencia de 31 de marzo de 1997, en la que establece que el personal con retribuciones por cupo, asegurado y mes, que prestan sus servicios en primaria sin previa integración formal en sus equipos, le es aplicable las clausulas del Acuerdo de 3 de julio de 1992, que fijó el mínimo de cartillas en 2.500 para este personal. (Sentencia del 29 de mayo de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

La no contratación por razón de sexo es impugnable por lo contencioso
No contratar por razones de sexo en el seno de la Administración es impugnable ante la vía de lo contencioso-administrativo, y no ante la laboral, según una sentencia referente a una auxiliar de enfermería del Servicio Andaluz de Salud.
El Tribunal de Andalucía ha declarado que para toda cuestión surgida con anterioridad al establecimiento de una relación estatutaria ha de ser competente la vía contenciosa, no así para las cuestiones surgidas en el desarrollo de dicha relación en la que si que será competente el Orden Jurisdiccional Social. (Sentencia del 20 de mayo de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

El calzado es ortoprótesis no reembolsable
El calzado es prótesis ortoprotésica no reembolsable, según el Tribunal Supremo, que deniega un recurso de casación para unificación de doctrina para el reintegro por la adquisición de calzado para superar las limitaciones funcionales del demandante.
Sólo son reembolsables los supuestos del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, y el calzado no es ninguno de ellos al no ser prótesis quirúrgica fija ni prótesis ortopédica. La función del calzado ortoprotésico no es suplir la carencia de un órgano sino la corrección de sus deformidades, lo que ha llevado al Supremo ha denegar el reintegro. (Sentencia de 26 de mayo de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

Los APD tomarán muestras si no hay analista en la zona
Los practicantes titulares de asistencia pública domiciliaria están obligados a realizar muestras de sangre cuando no exista analista en la zona, y dicha extracción por su relativa sencillez, no precise pericia facultativa. Así lo dispone el artículo 62.5 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo, por lo que el Tribunal Supremo lo respalda en un recurso de casación para unificación de doctrina promovido por un grupo de ATS, titulares de asistencia pública domiciliaria, que prestan servicios en el Servicio Gallego de Salud.
Dicho personal pedía que se declarara que las funciones de Extracción Periférica Programada no eran obligatorias. El recurso ha sido desestimado por entender que sí existe tal obligación cuando no hay analista en la zona. Además, ha matizado que dichas funciones de extracción se deben de realizar tanto en las visitas domiciliarias como en el propio centro de salud. (Sentencia de 16 de mayo de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

Nace en Valencia una comisión para humanizar la asistencia sanitaria
El Consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Joaquín Farnós, ha anunciado la creación de una Comisión Específica para el Asesoramiento y Personalización de la Asistencia Sanitaria, cuyo objetivo será mejorar las relaciones entre los pacientes y los profesionales de las instituciones sanitarias.
Según Farnós, esta iniciativa, pionera en España, responde a la "necesidad de que los pacientes no sean tratados como meros números sino como personas individuales que en consecuencia, requieren un trato personalizado y diferencial".
La Comisión estará integrada por el propio Consejero, los directores generales de Asistencia Especializada, Asistencia Primaria y Recursos Humanos y un total de 10 vocales entre los que habrá directores de hospital y enfermería, un coordinador de urgencias, un trabajador social, un celador, un auxiliar administrativo, un diplomado en enfermería de Asistencia al Usuario, un director de área de Atención Primaria y un coordinador de voluntarios.
(Enfermería Actualidad Enero de 1998)

Once sentencias absolutorias y una condenatoria para los ATS
El letrado responsable del Departamento de Responsabilidad Civil del Consejo General de Enfermería, Miguel Fernández de Sevilla, ha manifestado su satisfacción por los resultados obtenidos a lo largo del pasado año. El número de siniestros de responsabilidad civil en conocimiento del Consejo General ha sido 399, de los cuales 227 están abiertos (79 fueron aperturados en 1997) y 172 cerrados (121 por archivo de actuaciones y 51 mediante sentencia firme). En el período que va desde 1995 hasta 1997, se han producido 44 sentencias absolutorias (33 anteriores a 1997 y 11 dictadas en 1997) y 1 sentencia condenatoria.
Los hechos sobre los que versan principalmente la mayoría de las reclamaciones, son:

* Lesiones graves causadas a recién nacidos como consecuencia de sufrimiento fetal, en cuyos casos se solicitan las cuantías más elevadas por parte de los denunciantes, llegándose en la mayoría de ellos a solicitar cantidades de 80, 100 y hasta 250 millones, como fue el caso de una matrona, defendida por Miguel Fernández de Sevilla, letrado del Consejo General.
* Lesiones graves como consecuencia de supuestos daños producidos en los nervios mediano y ciático, ocasionadas en la realización de una extracción de sangre o inyecciones)
* Lesiones y fallecimientos como consecuencia del abandono de cuerpos extraños en el interior de los pacientes, tras la realización de una intervención quirúrgica.
* Lesiones y fallecimiento de pacientes como consecuencia de una falta de atención por parte del personal de enfermería.

En estos casos, como no se trata de una negligencia imputable a una persona determinada, se denuncia en la mayoría de los casos a todo el personal de enfermería que atendió al paciente en la planta, UVI, UCI, etc., tal y como sucedió en el llamado caso de Mocejón de Toledo, donde denunciaron a seis enfermeras, tres auxiliares y tres médicos.
(Enfermería Actualidad Enero de 1998).

La Unión Europea prohíbe la importación de aves de Hong Kong y China
El Comité Veterinario Permanente de la Unión Europea decidió ayer prohibir la importación de pájaros vivos procedentes de Hong Kong y China para evitar el contagio de la denominada "gripe de pollo", que ya ha afectado a dieciséis personas y ha causado la muerte de cuatro de ellas. Fuentes comunitarias destacaron que se trata tan sólo de "una medida de precaución", ya que las exportaciones de esos países al mercado comunitario "deben ser insignificantes o inexistentes". Por otra parte, Suiza ha prohibido la importación de plumas de aves procedentes de China, utilizadas en la confección de edredones, almohadas y prendas deportivas, ante el temor de que el virus H5N1 se encuentre en el plumaje manchado de excrementos de estos animales.
(ABC 8/1/98).

Un jefe de Sanidad irá a la cárcel por quedarse con el dinero del carbón
La Audiencia de León decretó ayer el ingreso en prisión del jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad en esta provincia por apoderarse del dinero del carbón de la calefacción de un hospital y por atentar contra la libertad sexual de una trabajadora.
A.C.C. ha sido condenado a seis años de prisión y doce años de inhabilitación por sendos delitos de malversación de caudales públicos y contra la libertad sexual cuando en 1998 ocupaba la gerencia del Hospital Monte San Isidro de León.
(ABC 8/1/98)

Castilla y León: prohiben cazar liebres por riesgo de tularemia
Los hospitales de Castilla y León investigan varios casos de personas con síntomas de la tularemia, una rara enfermedad, no grave, que transmite la liebre, cuya raza se ha prohibido en esta Comunidad, tras la detección de un ejemplar posiblemente afectado.
Centros hospitalarios de León, Palencia y Valladolid confirmaron haber atendido a personas con síntomas sospechosos, como fiebre, vómitos, ampollas en la piel y ganglios en el cuello. En el Clínico de Valladolid, hay un ingresado posiblemente afectado y, en el Hospital Reina Sofía, de León, otros dos.
(ABC 9/1/98).

Japón identificará a cada persona con un número desde el nacimiento
El Ministro del Interior de Japón ha presentado esta semana ante el Parlamento una proposición para aprobar un sistema de identificación ciudadana por el cual se atribuiría a cada ciudadano, al nacer, un número de 10 dígitos, a partir del año 2000.
Este plan se ha presentado en varias ocasiones a los legisladores, entre los que existen numerosos críticos que consideran que la idea vulnera la privacidad individual. La proposición de ley implica la reforma de la actual legislación de residencia, al atribuir a cada ciudadano un número de 10 dígitos, que corresponderá al nombre, dirección, sexo y fecha de nacimiento del interesado.
(El País, 11/1/98).

El PE crea un grupo de trabajo de ética en la investigación
El Parlamento Europeo ha creado un grupo de trabajo para la ética en la investigación científica, con el que intenta implicarse más en este campo. El nuevo grupo está presidido por la eurodiputada alemana Godelieve Quisthoudt-Rowohl, del Partido Popular Europeo. Quisthoudt-Rowohl es especialista en Biofisiología Química por el Instituto Max Planck.
El grupo de trabajo dependerá directamente de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía del Parlamento Europeo, que en la actualidad preside Umberto Sacapagnini, del Grupo Unión por Europa.
(Diario Médico 29/1/98)

Muerte por un fármaco erróneo
La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión a un médico del Hospital del Espíritu Santo, de Santa Coloma de Gramanet, por haber suministrado a un enfermo, el 26 de agosto de 1995, un fármaco al que era alérgico y que le provocó la muerte.
(ABC 6/2/98)

El Congreso desvía al Senado el debate sobre la eutanasia
El debate abierto por el tetrapléjico gallego de 55 años, Ramón Rodríguez Sampedro, que se suicidó después de solicitar la eutanasia y serle denagada, llegó ayer al Congreso. Dos proposiciones de ley de IU y el Grupo Mixto (Nueva Izquierda e Iniciativa per Cataluña) sobre despenalización de la eutanasia y sobre disponibilidad de la propia vida fueron rechazadas por abrumadora mayoría. Los grupos parlamentarios remitireon el problema la comisión especial sobre la eutanasia propuesta en el Senado por el PSOE el pasado día 13, y que apoyan los nacionalistas.
(El País, 18/2/98).

 

BOLETINES
[BOES] [Andalucia] [Canarias] [Castilla y León]
[Galicia] [Cataluña] [Madrid] [Navarra] [País Vasco] [Valencia]

Boletín Oficial del Estado

Estatuto del Consumidor en Aragón
La Comunidad Autonómica de Aragón ha aprobado la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario.
(Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre de 1997).

111 plazas para técnicos del Insalud
El Ministerio de Sanidad ha convocado 111 plazas para el grupo técnico de la función administrativa en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud.
(Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 1997).

90 plazas para el grupo de gestión del Insalud
El Ministerio de Sanidad ha convocado 90 plazas para el grupo de gestión de la función administrativa en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud.
(Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 1997).

Convenios sobre farmacovigilancia y actividades formativas
El Ministerio de Sanidad y las autonomías de Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Madrid han suscrito convenios de colaboración en materia de farmacovigilancia. Por su parte, el Instituto de Salud Carlos III y las autonomías de Extremadura y Valencia han suscrito convenios de colaboración para la realización de actividades formativas.
(Boletín Oficial del Estado del 16 de enero de 1997).

Regulación de edulcorantes autorizados
El Ministerio de Sanidad ha aprobado el Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
(Boletín Oficial del Estado del 17 de enero de 1997).

Rectificación de convocatoria para técnicos de radiodiagnóstico
El Ministerio de Sanidad ha rectificado la convocatoria de concurso-oposición para plazas de técnico especialista en radiodiagnóstico que se publicó por resolución de la Secretaría General del Insalud de 24 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero). La rectificación afecta a la acreditación para operar en equipos de rayos X con fines diagnósticos expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dicho requisito no es necesario para poder concursar, por lo que se considerará incluido, a partir de ahora en la base octava de la convocatoria.
(Boletín Oficial del Estado del 20 de enero de 1997).

Regulación de aditivos alimentarios
El Ministerio de Sanidad ha publicado el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en productos alimenticios.
REAL DECRETO 1917/97, de 19 de diciembre.
(Boletín Oficial del Estado del 20 de enero de 1997).

25 plazas para el Cuerpo de Médicos Forenses
El Ministerio de Justicia ha convocado pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. El numero de plazas vacantes ofertadas es de veinticinco.
(Boletín Oficial del Estado del 20 de enero de 1997).

Desarrollo del Fondo de Investigación Sanitaria del Carlos III
Para un mejor desarrollo de las funciones del Fondo de Investigación Sanitaria, adscrito al Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio de Sanidad ha dispuesto la constitución en el seno de dicho fondo del consejo científico que velará por el mantenimiento de altos niveles de calidad científica en actividades , así como las comisiones técnicas de evaluación.
(Boletín Oficial del Estado del 21 de enero de 1997).

Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 1998.
(Boletín Oficial del Estado del 23 de enero de 1997).

Oficina de Prestaciones del Síndrome Tóxico
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido las competencias y funcionamiento de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
(Boletín Oficial del Estado del 23 de enero de 1997).

Construcción de hospital en Ciudad Real
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley 9/1997, de 20 de noviembre, de cesión de una finca para la construcción de un hospital en Ciudad Real.
(Boletín Oficial del Estado del 23 de enero de 1997).

Seguimiento de afectados por el síndrome tóxico
El Ministerio de la Presidencia ha creado y regulado la comisión interministerial de seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el síndrome tóxico.
(Boletín Oficial del Estado del 27 de enero de 1997).

Normas de cotización
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha desarrollado las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
(Boletín Oficial del Estado del 28 de enero de 1997).

Agencia de Protección de Datos
La Agencia de Protección de Datos ha dictado una instrucción relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
INSTRUCCIÓN. (Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 1997).

Convenio colectivo de Alianz Ras
La Dirección General de Trabajo ha dispuesto la inscripción en el registro y posterior publicación del convenio colectivo de la empresa "Alianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".
(Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 1997).

Convenio de farmacovigilancia con Andalucía
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dispuesto la publicidad del convenio de colaboración la Consejería de Salud de Andalucía en materia de farmacovigilancia.
(Boletín Oficial del Estado del 30 de enero de 1997).

Especialidades farmacéuticas autorizadas
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha acordado la publicación de las especialidades farmacéuticas autorizadas en el cuarto trimestre de 1997.
(Boletín Oficial del Estado del 3 de febrero de 1997).

Ley de Presupuestos de Cataluña
La Generalidad de Cataluña ha hecho pública la Ley de Presupuestos para 1998.
(Boletín Oficial del Estado del 4 de febrero de 1997).

ATS visitadores admitidos
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ha anunciado la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la escala de ATS visitadores del cuerpo sanitario del Insalud.
(Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero de 1997).

 

Andalucía

Traslado para auxiliares de enfermería
La Consejería de Salud ha convocado concurso de traslado para plazas básicas vacantes de auxiliar de enfermería de los distritos sanitarios de atención primaria y áreas hospitalarias.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de enero de 1998).

Ficheros de la Empresa de Emergencias Sanitarias
La Consejería de Salud ha creado ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
ORDEN. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de enero de 1998).

 

Canarias

Suplencia de directivo
La Consejería de Sanidad y Consumo ha determinado la suplencia del director del área de salud de la Palma por la gerente de servicios sanitarios de dicha área de salud.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de Canarias del 2 de enero de 1998).

Curso de diplomados en sanidad
La Consejería de Sanidad y Consumo ha convocado un curso de diplomados en sanidad de 200 horas lectivas para 50 plazas.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de Canarias del 12 de enero de 1998).

Prórroga de los turnos de guardia y horarios de farmacia
La Consejería de Sanidad y Consumo ha prorrogado la vigencia de los horarios y turnos de guardia establecidos en la actualidad hasta el 30 de junio de 1998. Asimismo, se ha delegado en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la competencia para realizar modificaciones puntuales de turnos de guardia por razones extraordinarias como vacaciones, enfermedad o incorporación a dichos turnos de nuevas farmacias.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de Canarias del 12 de enero de 1998).

 

Castilla y León

 

Zonas farmacéuticas
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha publicado la relación de zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN. (Boletín Oficial de Castilla y León del 3 de diciembre de 1997).

Acreditaciones a hospitales
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha concedido acreditación y autorización al Hospital Virgen Blanca de León para implante de tejido osteotendinoso y tejido vascular. Al Hospital del Río Ortega de Valladolid, para la acreditación y autorización para realizar extracciones de órganos de fallecidos. El Hospital de Bierzo de Ponferrada (León) ha recibido autorización para la extracción de globos oculares de fallecidos.
ORDEN. (Boletín Oficial de Castilla y León del 9 de diciembre de 1997).

Subvenciones para congresos
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha convocado subvenciones para entidades sin ánimo lucro para la realización de congresos, simposios, jornadas, reuniones científicas o proyectos de investigación en materia de salud a celebrar en la Comunidad Autónoma durante 1998.
ORDEN. (Boletín Oficial de Castilla y León del 13 de enero de 1998).

Reglamento de Servicios Sociales
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha aprobado el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
DECRETO 2/1998, de 8 de enero. (Boletín Oficial de Castilla y León del 27 de enero de 1998).

Plan de atención sociosanitaria
La Consejería de Sanidad ha aprobado el Plan de Atención Sociosanitaria de Castilla y León.
DECRETO 16/1998, de 29 de enero. (Boletín Oficial de Castilla y León del 3 de febrero de 1998).

Curso de diplomados en sanidad
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha convocado un curso de diplomados en sanidad a desarrollar por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia durante el año 1998.
ORDEN. (Boletín Oficial de Castilla y León del 6 de febrero de 1998).

 

Cataluña

Convenio para las asociaciones de atención al deficiente
Se ha publicado el convenio colectivo de trabajo de asociaciones para centros de asistencia, formación, rehabilitación, protección y atención a deficientes mentales y minusválidos físicos y sensoriales de la provincia de Barcelona para los años 1995 y 1996.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 20 de enero de 1998).

Nombramiento de directivo
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha nombrado a Eduardo Mata Albert director de programa de reordenación de la salud pública en Cataluña.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 22 de enero de 1998).

Convenio en el Hª Clínico de Barcelona
Se ha publicado el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo de la asociación profesional del comité de delegados médicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 22 de enero de 1998).

Comisión de obtención y trasplante de tejido vascular
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha creado una comisión asesora de obtención de trasplante de tejido vascular.
ORDEN. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 27 de enero de 1998).

Premio de investigación en primaria
El Servicio Catalán de Salud ha convocado la tercera edición del Premio de Investigación en Atención Primaria de la Región Sanitaria Centro.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 27 de enero de 1998).

 

Galicia

Bolsas de investigación 1997
El Servicio Gallego de Salud ha anunciado la adjudicación de bolsas de investigación para 1997.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de Galicia del 22 de enero de 1998).

Puntuaciones de personal laboral
El Servicio Gallego de Salud ha dado publicidad a las puntuaciones obtenidas para ingreso en determinadas categorías de personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre de Dios-Dr. Cabaleiro Goás, de Orense. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en los de la división de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, en las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en los de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en el servicio de personal del propio complejo hospitalario.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de Galicia del 3 de febrero de 1998).

Delegado provincial
Armando González López ha sido nombrado en el cargo de delegado provincial de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
RESOLUCIÓN. (Diario Oficial de Galicia del 22 de enero de 1998).

 

Madrid

Subvenciones para atención al discapacitado
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha regulado la concesión anual de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de servicios de atención a personas discapacitadas.
ORDEN 2302/1997, de 26 de noviembre.(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 3 de diciembre de 1997).

Prestaciones para el servicio de salud
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha hecho pública la concesión de prestaciones asistenciales correspondientes al año 1997 al personal del Servicio Regional de Salud. Dicha relación, con los adjudicatarios, cuantías y conceptos, será expuesta en todos los centros del Servicio Regional de Salud.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16 de diciembre de 1997).

Subvenciones para congresos y seminarios
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha concedido subvenciones a entidades científicas sin fin de lucro para apoyar la organización de congresos, seminarios o jornadas de carácter sociosanitario.
ORDEN. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de diciembre de 1997).

Ayudas de estudios
La Consejería de Sanidad ha adjudicado provisionalmente ayudas de estudios para el curso 96/97, para empleados de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de diciembre de 1997).

Autorización de centros de reproducción humana asistida
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha dictado una orden por la que establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid.
ORDEN 2541/1997, de 22 de diciembre. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19 de enero de 1998).

Coordinación de acciones frente al sida
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha regulado mediante decreto la Oficina Regional de Coordinación de acciones frente al SIDA en la Comunidad de Madrid.
DECRETO. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20 de enero de 1998).

Estructura del Servicio Regional de Salud
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha aprobado el Decreto 4/1998, de 8 de enero, que establece la estructura orgánica del organismo autónomo del Servicio Regional de Salud.
DECRETO 4/1998, de 8 de enero. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20 de enero de 1998).

Estructura orgánica de la Consejería
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha aprobado el Decreto 5/1998, de 8 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 262/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
DECRETO 5/1998, de 8 de enero. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20 de enero de 1998).

Centro de Medicina Deportiva
La Consejería de Educación y Cultura ha creado el Centro de Medicina Deportiva como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia.
DECRETO 5/1998, de 8 de enero. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20 de enero de 1998).

Subvenciones de formación para discapacitados
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha aprobado la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a personas con discapacidad.
ORDEN. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21 de enero de 1998.).

 

Navarra

Traslado en el Servicio de Salud
El Servicio Navarro de Salud ha aprobado la lista provisional de admitidos a la convocatoria para el traslado por concurso de méritos, de 116 vacantes de ATS-DUE, 46 de auxiliar administrativo, 70 de auxiliar de enfermería, 20 vacantes de celador, 4 vacantes de fisioterapeuta, 56 vacantes de médico de primaria, 7 vacantes de pediatra de primaria y 5 vacantes de técnico especialista en laboratorio.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial de Navarra del 19 de enero de 1998).

Calendario oficial de vacunaciones
La Consejería de Salud ha modificado el calendario oficial de vacunaciones mediante orden foral.
ORDEN FORAL. (Boletín Oficial de Navarra del 23 de enero de 1998).

Regulación de registro de publicidad sanitaria
La Consejería de Salud ha regulado mediante orden foral la inclusión del número de registro de autorización de publicidad sanitaria en los mensajes difundidos.
ORDEN FORAL. (Boletín Oficial de Navarra del 23 de enero de 1998).

Vigilancia Epidemiológica en Navarra
La Consejería de Salud ha establecido y regulado mediante el Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, el sistema de vigilancia epidemiológica de Navarra.
ORDEN FORAL. (Boletín Oficial de Navarra del 23 de enero de 1998).

 

País Vasco

903 plazas en la oferta de empleo para 1997
El Departamento de Sanidad ha aprobado la oferta pública de empleo de la entidad para 1997. El número de plazas ofertadas es novecientas tres.
ACUERDO. (Boletín Oficial del País Vasco del 1 de diciembre de 1997).

Asignaciones de jefatura de sección
El Departamento de Sanidad ha asignado definitivamente diversas jefaturas de sección en varios hospitales.
RESOLUCIONES. (Boletín Oficial del País Vasco del 2 y 30 de diciembre de 1997).

Composición de tribunales de traslado
El Departamento de Sanidad ha dado a conocer la composición nominal de los tribunales calificadores de distintos concursos de traslados para provisión de plazas vacantes.
RESOLUCIONES. (Boletín Oficial del País Vasco del 4 y 12 de diciembre de 1997).

Ayudas para organización de reuniones científicas
La Consejería de Sanidad ha concedido ayudas a instituciones sanitarias para la organización de reuniones científicas.
RESOLUCIONES (Boletín Oficial del País Vasco del 4 y 12 de diciembre de 1997).

Plazas de medicina general en primaria
El Departamento de Sanidad ha resuelto modificar las adjudicaciones de plazas vacantes de medicina general en primaria realizadas por Resolución 1038/1997 de 30 de junio. Asimismo, se procederá a realizar un nuevo nombramiento y adjudicación de plazas.
RESOLUCIONES. (Boletín Oficial del País Vasco del 30 de diciembre de 1997).

Créditos para la investigación
El Servicio Vasco de Salud ha aprobado una habilitación de créditos por valor de 35.539.700 pesetas, destinados a financiar proyectos de investigación sanitaria.
DECRETO. (Boletín Oficial del País Vasco del 12 de enero de 1998).

Autorización de ópticas
La Consejería de Sanidad ha regulado las autorizaciones de creación y de funcionamiento de ópticas.
ORDEN de 26 de diciembre de 1997. (Boletín Oficial del País Vasco del 20 de enero de 1998).

Transferencia de personal
El Servicio Vasco de Salud ha aprobado la relación de medios personales que son objeto de transferencia de Osakidetza al Departamento de Sanidad.
ACUERDO. (Boletín Oficial del País Vasco del 20 de enero de 1998).

Oferta de plazas estatutarias en el Servicio Vasco de Salud
El Servicio Vasco de Salud ha convocado pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario en distintas categorías. El total de plazas ofertadas para médicos es de 77. El total de plazas para otras categorías es de 40.
RESOLUCIONES. (Boletín Oficial del País Vasco del 7, 8, 9 y 21 de enero de 1998).

Tarifas aplicables por servicios de Osakidetza a terceros
El Servicio Vasco de Salud ha aprobado las tarifas aplicables en las organizaciones del ente público por la prestación de servicios a terceros obligados al pago del mismo.
ACUERDO. (Boletín Oficial del País Vasco del 30 de diciembre de 1998).

Delegación del contrato con OsateK-Tecnología Sanitaria
El director de Servicios y Régimen Económico ha resuelto delegar las competencias relacionadas con la sociedad pública Osatek -Tecnología Sanitaria de Euskadi S.A. en los directores territoriales del Departamento de Sanidad.
RESOLUCIÓN. (Boletín Oficial del País Vasco del 3 de febrero de 1998).

Autorizaciones de laboratorios clínicos
La Consejería de Sanidad ha dictado la Orden de 14 de enero de 1998 por la que se regulan las autorizaciones de creación, realización de modificaciones, y funcionamiento de laboratorios clínicos.
ORDEN del 14 de enero de 1998. (Boletín Oficial del País Vasco del 6 de febrero de 1998).

 

Valencia

Acreditación de hospitales
La Consejería de Sanidad ha sometido a información pública el expediente para la acreditación del Hospital Elche para la actividad de extracción de tejidos de donante vivo, el expediente para la acreditación del Hospital General de Castellón para la actividad de extracción e implante autólogo de médula ósea y progenitores hematopoyéticos, y el expediente para la acreditación del Hospital de Elche para la actividad de implante de tejido óseo y tendinoso.
RESOLUCIONES. (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana del 8 de enero de 1998).

Hospitales de asistencia a crónicos y larga estancia
La Consejería de Sanidad ha definido los objetivos asistenciales, de gestión, y la estructura de los hospitales de asistencia a crónicos y de larga estancia. Asímismo se ha establecido una relación de los hospitales que pasaran a tener esta denominación.
ORDEN. (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana del 19 de enero de 1998).

Acuerdo sobre equipos móviles de transfusión
La Consejería de Sanidad ha prorrogado el Acuerdo de 25 de marzo de 1996, del Gobierno Valenciano, en materia de incentivación de los equipos móviles de los centros de transfusión de la Comunidad Valenciana.
ORDEN. (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana del 4 de febrero de 1998).

Criterios de cese de personal
La Consejería de Sanidad ha dado publicidad al acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, relativo a criterios de cese de personal, para ejecutar el concurso oposición de médicos de equipos de atención primaria convocado por Resolución del 2 de agosto de 1993.
ORDEN. (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana del 4 de febrero de 1998).


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