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Nº 42 Septiembre 98
[ArtÌculo Doctrinal]
[Sentencias] [Normativa] [Noticias] [Boletines]Incidencia en la responsabilidad médica de la reforma de lo Contencioso
José María Alvarez Cienfuegos, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
La reciente reforma en el modo de tramitar las reclamaciones por daños de servicios públicos o sus funcionarios ha supuesto un giro radical en el campo de la responsabilidad médica, según José María Alvarez Cienfuegos, magistrado y experto en Derecho Sanitario. El jurista describe la evolución de la responsabilidad sanitaria en las distintas jurisdicciones (civil, penal, social y contencioso-administrativa), y las posturas doctrinales en torno a sus competencias para juzgar daños sanitarios. Hasta el momento, todas se han atribuido potestades para juzgarlos, lo que ha provocado la confusión, el peregrinaje jurisdiccional, el quebranto de la tutela judicial efectiva, y el retraso injustificado en la resolución, entre otras cuestiones de rigor técnico como la diferente aplicación de la ley. A partir de la entrada en vigor de la anunciada reforma tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial como de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -publicadas el pasado día 14 de julio en el Boletín Oficial del Estado-, las reclamaciones por daños sanitarios no dolosos tendrán que dirigirse sólo contra la Administración y únicamente en la jurisdicción contencioso-administrativa (ver informes publicados en ADS números 37, 38 y 41). De esta forma, el personal sanitario de centros públicos pasará a un segundo plano, y gozará de protección económica mientras no se demuestre su culpabilidad directa, caso en el que la Administración podrá repercutirle la indemnización tras un procedimiento que no está reglamentado. Como siempre, la vía penal sigue expédita por dolo o actos negligentes graves.
REF. 84
[Civil] [Penal][Contencioso][Social]
Un hospital indemnizará por no poner vigilancia continua a un enfermo mental |
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Condena por elegir la técnica de más riesgo y ocasionar un daño evitable |
Un hospital indemnizará por no poner vigilancia continua a un enfermo mental
Un hospital de Santander deberá indemnizar con cinco millones de pesetas por falta de precauciones en la vigilancia de un enfermo psiquiátrico que se lanzó a la calle desde el tejado. El control de los efectivos de seguridad cesó cuando el enfermo se fue a la cama a descansar, momento que aprovechó para suicidarse. "Hubiera sido preciso que la habitación asignada al enfermo careciera de la posibilidad de acceder al tejado desde el que se precipitó a la calle y, en cualquier caso, que la vigilancia no hubiera cesado al tiempo de retirarse aquel a la habitación para descansar, medidas las indicadas que, indudablemente, no se adoptaron", afirma el Tribunal Supremo. Su sentencia atribuye la culpa al hospital y al Insalud por omisión de medidas de seguridad exigibles en la atención de enfermo psiquiátrico del que se conoce la intención del suicidio. La naturaleza de la culpa es in eligendo, o in vigilando por no quedar duda alguna de que en la conducta omisiva concurren los requisitos de la culpa extracontractual. La Sala de lo Civil aplica doctrina propia en supuestos análogos.
REF. 85
Condena por elegir la técnica de más riesgo y ocasionar un daño evitableLa elección de una técnica de alto riesgo en vez de otra más conservadora ha llevado al tribunal a calificar de negligente la conducta de un médico, que deberá indemnizar -junto con el Servicio Gallego de Salud y una aseguradora con- con 39 millones de pesetas. La técnica utilizada fue una linfonedectomía, que ocasionó al paciente una parálisis permanente con una disminución funcional del 43 por ciento. Las tres periciales confirman que no era necesario dañar el nervio espinal con la intervención, y una de ellas afirma que "el tratamiento adecuado para la curación, con un resultado positivo del 95 por ciento de los casos, es por medio de radioterapia y quimioterapia". Con estos datos, el juez deduce que hubo negligencia "por manifiesto descuido (...) con un resultado antijurídico". Asimismo, estima la petición de indemnización de 30 millones de pesetas por daños físicos y morales. También concede una suma reparatoria "por ganancias dejadas de obtener" de nueve millones de pesetas, lo que supone una novedad con respecto a los principios de valoración del daño.
REF. 86
El Supremo absuelve a médicos ajenos a la SS que emitieron informes de incapacidad
El Tribunal Supremo ha absuelto a diez médicos que, sin pertenecer a la Seguridad Social, emitieron informes y certificados de incapacidad en impresos del Servicio Andaluz de Salud. Los facultativos han sido absueltos de las acusaciones de falsedad documental porque no crearon impresos falsos ni trucaron los oficiales en sus elementos esenciales; los documentos fueron rellenados con diagnósticos reales de beneficiarios de la Seguridad Social. También han sido absueltos de usurpación de funciones porque para cometer este delito tenían que haber invadido competencias públicas de funcionarios -según la sentencia, los médicos de la Seguridad Social son estatutarios sin homologación funcionarial-. Los autores formaban parte de una trama para expedir certificados médicos y conseguir declaraciones de incapacidad e invalidez a jornaleros de Las Alpujarras, en Granada. Realizaban el diagnóstico, emitían informes y estampaban su firma en un documento oficial del Servicio Andaluz de Salud. El Tribunal Supremo confirma la absolución de la Audiencia Provincial de Granada.
REF. 87
La integración forzosa de especialistas de Valencia es nula, ratifica el Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación que hizo el Tribunal Superior de Valencia (TSJ) del Acuerdo sobre retribuciones de especialistas de cupo del 11 de mayo de 1992 (ver ADS nº 2/1995, pág 108). La sanción judicial se debe a que reguló, además de condiciones retributivas nuevas funciones laborales, ámbito de adscripción geográfica, y dependencia jerárquica de especialistas de cupo que no se habían integrado. El alto tribunal ratifica el razonamiento del TSJ de Valencia al expresar que la nueva norma adoleció de rango jurídico suficiente: para regular nuevas funciones debió promulgarse como decreto y no adoptar la forma de acuerdo del Gobierno Valenciano. Tampoco cumplió el requisito de publicidad que exige el artículo 36 de la Ley 7/1990 sobre Representación, Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de la Administración. Inicialmente la norma se tramitó bajo la forma de decreto de la Generalidad Valenciana -informado favorablemente por la Consejería de Sanidad-, pero después se convirtió en el acuerdo anulado judicialmente.
REF. 88
Confirmada una congelación de tarifas de servicios concertados por el Servasa
El Tribunal Supremo ha rechazado la revisión de tarifas demandada por el Instituto Valenciano de Oncología (IVO) por servicios especiales concertados por el Servicio Valenciano de Salud. En una sentencia que consolida la doctrina, el alto tribunal afirma que las únicas tarifas susceptibles de revisión son las contenidas en la resolución del 11 de abril de 1980, de la Secretaria de Estado para la Sanidad, cuyo apartado 10 fija los servicios con precios revisables: la diálisis, la oxigenoterapia a domicilio, la radioterapia, el tratamiento mediante fisioterapia, la rehabilitación o la logopedia; la exploración mediante tomografía axial computerizada, y la quimioterapia. El resto de las pruebas concertadas "mantendrán los precios vigentes al 31 de diciembre de 1984", según estableció una orden del Ministerio de Sanidad del 26-I-87. En otras ocasiones, el IVO ha visto desestimadas sus pretensiones de revisión de precios, por lo que el Supremo se remite a anteriores sentencias en las que mantenía la vigencia de la orden ministerial citada y de la resolución del 11-III-80.
REF. 89
Condena al SAS por daños causados en una clínica privada concertada
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 30 millones de pesetas por daños ocasionados en una clínica privada concertada por la entidad, tras una sentencia paradigmática por la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial. Los recursos se presentaron en vía contencioso-administrativa contra el SAS, la clínica CTM y el médico que operó, pero el tribunal rechaza los dos últimos porque en esta jurisdicción no puede juzgarse la responsabilidad civil de personas privadas. La sentencia estudia una reclamación por incapacidad deambulatoria total tras una intervención quirúrgica por patología varicosa de MID. Acreditado el daño, el tribunal considera que la causa fue una cirugía incompleta con errores técnicos, tácticos y terapéuticos, y la omisión de medidas preventivas de enfermedad tromboembólica venosa en el perioperatorio. "En consecuencia, no pudiendo reputarse correcta la actuación médica del doctor S.M., médico de la CTM, concertada con el SAS, ha de declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada", dice la sentencia.
REF. 90
El turno rotatorio es alternar la jornada diurna y la nocturna, insiste una sentencia
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo insiste que el turno rotatorio no se produce entre el trabajo de mañana y de tarde, sino entre el turno diurno y el de noche. Se remite a otra sentencia del alto tribunal del 26-XII-97 para recordar que dicho turno exige la realización de trabajos nocturnos -tras interpretar los Acuerdos de 22 de febrero de 1.992 (BOE de 3-VII-92) para los servicios de atención especializada, y de 3 de julio de 1.992 (BOE de 2-II-93), para los de atención primaria-. Precisamente, el Insalud dictó una resolución (el 23-XII-96) para aclarar la posible confusión sobre turno rotatorio y aplicar la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (ver ADS nº 26, pág. 175). La sentencia rechaza, asimismo, la petición de que se retribuya como hora extraordinaria el exceso de jornada, puesto que es un concepto retributivo no existente en la normativa laboral de los estatutarios de la Seguridad Social. Explica que las horas de más deben pagarse como atención continuada, conforme a la previsión regulada en el Real Decreto Ley 3/1987, norma únicamente aplicable a los estatutarios.
REF. 91
La vía social es válida para reclamaciones laborales de estatutarios, dice el Supremo
La jurisdicción social es competente para la tutela de los derechos de libertad sindical de personal estatutario de la Seguridad Social, según el Tribunal Supremo. Su sentencia ordena que la Sala Social del Tribunal Superior de Andalucía estudie de nuevo una demanda de un liberado sindical que reclama retribuciones no abonadas por ejercer su derecho a la huelga. Al demandante -presidente del Sindicato Médico de Málaga-, que tenía libertad sindical total como representante, le fueron descontadas retribuciones por seguir la famosa huelga de hospitales de 1995, durante los meses de mayo y junio. El médico reclama 790.272 pesetas más 2.000.000 en concepto de indemnización por daños morales por la vulneración de su libertad sindical. Su reclamación fue desestimada tanto en el juzgado de lo social como en el tribunal autonómico al declarar la incompetencia de jurisdicción. El Supremo afirma que el personal estatutario está sometido a la jurisdicción laboral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
REF. 92
Respaldo al cese de cargos de libre designación por pérdida de la confianza
El Tribunal Constitucional ha avalado los ceses de dos supervisoras de la Unidad de Quirófano del Hospital General Albacete, acordados por el gerente por incumplir una orden que prohibía determinado suministro de prótesis. El cese es legal, según la sentencia, porque los cargos de libre designación están basados en la confianza con el gerente. "La pérdida de confianza por el empleador autoriza la medida adoptada, como se infiere de los artículos 23 y 24 del Real Decreto 118/1991 -sobre Selección y Provisión de Plazas en la Seguridad Social-, cuya aplicación por los tribunales no rebasa los límites de la legalidad ordinaria (...)". El motivo del cese fue que las supervisoras suministraron una prótesis de cierta marca -a petición del jefe de traumatología- cuando había sido prohibida por el gerente. En ausencia de éste, las supervisoras entregaron el suministro tras solicitar previamente la autorización del subdirector médico. La demanda se basó en que la resolución del cese no especificó los motivos, aunque seis meses más tarde se hicieron constar en una comunicación.
REF. 93
Regulado el sistema transitorio de acceso al título de Medicina Familiar para los pre-95
Los médicos españoles y de la Unión Europea licenciados antes del 1 de enero de 1995 (pre-95) -o que hubieran estado en condiciones de obtenerlo en esa fecha- podrán obtener el título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de forma excepcional y transitoria, según el Real Decreto 1753/1998. Este sistema amplía el previsto para los licenciados después de 1995 (post-95) por el Real Decreto 931/1995, del 9 de junio (ver ADS nº 6/1995, pág. 404). La nueva norma está dirigida a facultativos que puedan acreditar un total de cinco años de ejercicio antes del 1-I-2008 como médico de familia en centros propios, integrados o concertados del Sistema Nacional de la Salud. Serán computables los servicios en atención primaria en la modalidad de cupo y zona, en servicios sanitarios locales y en servicios de urgencia. También es requisito poseer una formación complementaria, antes del 1 de enero del 2.008, de un mínimo de 300 horas con contenidos sobre el perfil profesional de médico de familia. Para acreditar los servicios como médico de familia son necesarias certificaciones expedidas por gerentes de áreas de salud o por responsables de los centros -estos últimos con el visto bueno del Servicio de Salud o la Consejería correspondiente-. También son necesarios los diplomas o certificaciones de formación complementaria en que consten las materias sobre las que versó y duración, expedidos, informados o visados por las Sociedades Científicas, los Colegios Médicos, los Servicios de Salud o el Ministerio de Sanidad. Además, se considerarán certificados de formación continuada por sistemas de acreditación en primaria reconocidos por la Comisión de la Especialidad. Habrá una prueba para evaluar la competencia profesional organizada por los Servicios de Salud. Por otra parte, los licenciados admitidos al curso de perfeccionamiento previsto en el Real Decreto 264/1989 podrán optar por la nueva vía de acceso sin necesidad de acreditar los cinco años de ejercicio ni las 300 horas de formación.
REF. 94
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El decreto sobre calidad en radioterapia exige el consentimiento informado del paciente
Los servicios sanitarios con instalaciones nucleares y radiactivas deberán implantar programas de garantía de calidad en las unidades asistenciales, tal y como dispone el Real Decreto 1566/1998, del 17 de julio, publicado el 28 de agosto en el Boletín Oficial del Estado. El consentimiento informado (CI) tiene un papel relevante en la norma, pues el especialista en oncología radioterápica está obligado a informar al paciente sobre el tratamiento y los posibles riesgos asociados al mismo, y le presentará un protocolo de CI que tendrá que ser firmado por el propio paciente o su representante legal en caso de incapacidad (artículo 9). Las mujeres embarazadas deberán ser informadas, además, del riesgo que puede suponer el tratamiento para el feto o el embrión. El Real Decreto también regula el consentimiento informado y la autorización del Comité Etico de Investigación Clínica en los ensayos. Por otra parte, declara la responsabilidad del especialista en radiofísica hospitalaria, del servicio de mantenimiento, y "de otros profesionales", en relación con el estado y funcionamiento de los equipos (artículo 10). Los gerentes, que están obligados a la implantación de los programas de calidad antes del 13 de mayo del 2.000, deberán crear una Comisión de Garantía y Control de Calidad de Radioterapia, así como a retirar del servicio los equipos que no cumplan con los criterios definidos en el programa de control de calidad. Este constará por escrito y estará siempre a disposición de la autoridad sanitaria, a efectos de auditoría y de vigilancia. Los gerentes nombrarán a un médico especialista en oncología radioterápica para la unidad asistencial radioterápica y a un especialista en radiofísica hospitalaria para la unidad de radiofísica. El especialista en oncología radioterapia seleccionará los volúmenes de irradiación y los parámetros clínicos, entre otras cuestiones, que deberán documentarse y facilitarse por escrito al especialista en radiofísica hospitalaria.
REF. 95
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Navarra regula la atención personalizada por especialista y la segunda opinión médica
La libre elección de médico especialista por parte de los facultativos de primaria ha entrado en vigor en Navarra, para lo que se ha articulado una norma para coordinar la relación entre los dos niveles asistenciales. El objetivo del decreto es personalizar el tratamiento al paciente con la asignación de un médico especialista que le atenderá y le seguirá en el proceso hospitalario, que actuará como interlocutor principal del paciente, familiares y allegados, con el equipo asistencial hospitalario. El médico designado será el responsable de facilitar al paciente o familiares y allegados la información clínica sobre cambios significativos que se produzcan a lo largo del episodio asistencial (artículo 4). Por otra parte, el médico de primaria podrá indicar una nueva consulta con otro médico especialista en un mismo episodio clínico, así como pedir una segunda opinión de entre los especialistas del Servicio Navarro de Salud. La norma regula la organización de los centros de atención especializada para dar cobertura a estas previsiones. Por último, prevé el régimen retributivo y la posibilidad de integración de los especialista de cupo.
REF. 96
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Navarra se suma a Andalucía al publicar su propio `contramedicamentazo´
La Consejería de Salud de Navarra ha publicado su contramedicamentazo, como la Consejería de Salud Andalucía (ver ADS nº 41/1998, pág. 439) para seguir sufragando los medicamentos que el Ministerio de Sanidad ha excluido de financiación pública (ver ADS nº 41/1995, pág. 429). Navarra seguirá pagando estos medicamentos a pacientes no hospitalizados con derecho a prestación farmacéutica y con tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio de Salud. Los beneficiarios participarán económicamente en el precio de los medicamentos "en cuantía similar a la establecida por las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de la Salud".
REF. 97
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El Insalud regula las funciones, jornada y salario del pediatra de área
Una resolución del Insalud ha creado la figura del pediatra de área, que tendrá dependencia funcional de los coordinadores médicos de los equipos de atención primaria, y será adscrito a dos o más zonas de salud. La falta del título de la especialidad impedirá inexcusablemente efectuar el nombramiento en una plaza, según reza la tercera disposición. La jornada será de 1.645 horas anuales mas la participación en los turnos de atención continuada que establezca la gerencia. La retribución será igual a la de los facultativos de atención primaria, con un sueldo base de 155.230 pesetas, complemento de destino de nivel 24 (70.300 pesetas), un complemento específico de 108.605 pesetas, y un complemento de productividad en función de la población asignada que está entre 12.093 y 50.000 pesetas, además de las indemnizaciones por desplazamiento.
REF. 98
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`Eugenesia hoy´
La Universidad de Deusto organiza para los próximjos días 16 y 17 de octubre el seminario titulado Eugenesia hoy, que contará con Daniel Soutullo, profesor de Biología del IES do Grove, de Pontevedra, Francesca Puigpelat, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona; Javier Etxeberría, director del Aula Etica de la Universidad de Deusto; Juan Landa, profesor de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, José Luis Neyro Bilbao, de la Unidad de Reproducción Humana de la misma Universida; Angel Torío, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, y Carlos Romeo Casabona como director del curso.
Información e inscripciones:
Tf. 94 4455793.
Fax 94 4455513.
Lugar y fecha de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Económicas de Sarriko, Bilbao, 16 y 17 de octubre de 1998.V Congreso de Derecho Sanitario
La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) celebrará su V Congreso los días 22, 23 y 24 de octubre en el Colegio de Médicos de Madrid. Este año, la ponencia y las mesas redondas tratarán sobre el principio de autodeterminación y el derecho de protección de la salud; los accidentes biológicos; la responsabilidad civil de los prefesionales en los accidentes biológicos; el consentimiento informado en cirugía traumatológica; las nuevas perspectivas de la responsabilidad sanitaria; el intrusismo en la responsabilidad médica; el final de la vida y la autonomía del paciente; y el Estatuto Marco. Entre los participantes destacan Ignacio Sánchez Nicolay, presidente del Consejo General de Médicos; Enrique Castellón, subsecretario de Sanidad; José Zamarriego, presidente del Colegio de Médicos de Madrid; Rafael Mendizabal, magistrado del Constitucional; Ricardo de Lorenzo, abogado y presidente de la AEDS; Fernando Pantaleón Prieto, catedrático de Derecho Civil; Javier Sánchez Caro, vicepresidente de la AEDS; Pablo Simón Lorda, Magister en Bioética; Manuel Aulló, abogado y secretario de la Juan Directiva de la AEDS; y Javier Gafo, director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid.
Información e inscripciones:
Asociación Española de Derecho Sanitario.
Tf. 91 5611712 y 91 4113631.
Fax 91 4114107. (AEDS) celebrará su V Congreso los días 22, 23 y 24 de octubre en el Colegio de Médicos de Madrid. Este año, la ponencia y las mesas redondas tratarán sobre el principio de autodeterminación y el derecho de protección de la salud; los accidentes biológicos; la responsabilidad civil de los prefesionales en los accidentes biológicos; el consentimiento informado en cirugía traumatológica; las nuevas perspectivas de la responsabilidad sanitaria; el intrusismo en la responsabilidad médica; el final de la vida y la autonomía del paciente; y el Estatuto Marco. Entre los participantes destacan Ignacio Sánchez Nicolay, presidente del Consejo General de Médicos; Enrique Castellón, subsecretario de Sanidad; José Zamarriego, presidente del Colegio de Médicos de Madrid; Rafael Mendizabal, magistrado del Constitucional; Ricardo de Lorenzo, abogado y presidente de la AEDS; Fernando Pantaleón Prieto, catedrático de Derecho Civil; Javier Sánchez Caro, vicepresidente de la AEDS; Pablo Simón Lorda, Magister en Bioética; Manuel Aulló, abogado y secretario de la Juan Directiva de la AEDS; y Javier Gafo, director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid.
Información e inscripciones:
Asociación Española de Derecho Sanitario.
Tf. 91 5611712 y 91 4113631.
Fax 91 4114107.Responsabilidad profesional, en el Colegio de Médicos de Madrid
El Colegio de Médicos de Madrid ha organizado una jornadas tituladas "La Responsabilidad Civil y Penal del Médico: Horizontes de Futuro", en el que intervendrán ponentes como el médico y abogado Julio Galán Cortés; el presidente de la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional, José María Alavarez Cienfuesgos; el abogado Ricardo de Lorenzo, el subdirector general jurídico del Insalud, Javier Sánchez Caro; el magistrado del Tribunal Supremo José Martínez Pereda, el abogado Ramón Hermosilla, el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos, y el abogado José Luis Barrón de Benito.
Información:
Tf. 91 5385100.
Lugar: sede el Colegio de Médicos de Madrid, 3 y 4 de noviembre.II Congreso Hispano Luso de Valoración del Daño Corporal
Los días 26, 27 y 28 de noviembre tendrá lugar en Madrid el II Congreso Hispano Luso del Daño Corporal, bajo la presidencia del doctor Eugenio Laborda Calvo y el Profesor Duarto Nuno Vieira, que se celebrará en el Hotel Melia Castilla de Madrid.IV Congreso de RRHH en la Sanidad
Instituto de Fomento Sanitario organiza para los próximos 25 y 26 de noviembre, en colaboración con Actualidad del Derecho Sanitario, el IV Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, al que asistirán como ponentes el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón; el presidente de la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional, José Alvarez Cienfuegos; el magistrado José María Marín Correa; el director general de RRH del Servicio Vasco de Salud, Iñaki Fernández; el letrado del Insalud, Roberto Cantero; el subdirector de Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad, Jesús Ramírez, el abogado Manuel Aulló, y el socio consultor de Watson Wyatt, Enrique Arce.
Información y reservas:
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf. 91 351 43 28. Fax 91 351 27 65.
Internet: actualderechosanitario.com organiza para los próximos 25 y 26 de noviembre, en colaboración con Actualidad del Derecho Sanitario, el IV Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, al que asistirán como ponentes el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón; el presidente de la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional, José Alvarez Cienfuegos; el magistrado José María Marín Correa; el director general de RRH del Servicio Vasco de Salud, Iñaki Fernández; el letrado del Insalud, Roberto Cantero; el subdirector de Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad, Jesús Ramírez, el abogado Manuel Aulló, y el socio consultor de Watson Wyatt, Enrique Arce.
Información y reservas:
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf. 91 351 43 28. Fax 91 351 27 65.
Internet: actualderechosanitario.com
EU pide que se impute a la gerente de La Salud en el caso de la hepatitis
Esquerra Unida (EU) ha solicitado que la gerente del hospital privado Casa de La Salud de Valencia, la hermana Lucía, comparezca ante el juez en calidad de imputada porque considera que tiene "graves responsabilidades" en el caso de contagio masivo de la hepatitis C. Al letrado de EU, José Luis Ramos, le parece incongruente que la primera denuncia se presentara contra la clínica y que la máxima responsable de este centro sólo haya comparecido hasta ahora ante el juez instructor como testigo.
(EL PAÍS, 12 de septiembre de 1998).
CSI-CSIF impugna ante el Tribunal Supremo el decreto de Sanidad
El Sindicato CSI-CSIF presentó ayer ante el Tribunal Supremo el aviso de impugnación contra el decreto de homologación de los médicos generales con los de familia. La abogada de la organización, Ángeles Marhuenda, ha explicado que en la decisión de recurrir la norma ha pesado básicamente "la intranquilidad que hay entre los médicos generales", ya que, según ha reconocido, su defensa jurídica es complicada.
(DIARIO MÉDICO, 18 de septiembre de 1998).
El Supremo ratifica el "medicamentazo" del PSOE
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado el decreto de Financiación Selectiva de Medicamentos aprobado en 1993 por el Gobierno socialista y que excluyó por primera vez de la financiación de la Seguridad Social más de mil fármacos. En su sentencia, el Alto Tribunal rechaza un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que estimaba que el decreto atentaba contra su libertad de prescripción. El Supremo señala que los fármacos entonces retirados de la financiación "sólo tienen eficacia en síndromes o afecciones menores", e insiste en que el motivo de la exclusión es "sin duda" que éstos son poco útiles.
(ABC, 18 de septiembre de 1998).
El PSOE presenta una moción para derogar el "medicamentazo"
Diecinueve días después de su entrada en vigor, el "medicamentazo" sigue suscitando las críticas de la oposición. Ahora, el Grupo Socialista, el primero que aplicó este tipo de medidas en España, ha presentado una moción en el Congreso en la que insta a que se derogue la exclusión de 661 fármacos. Esta iniciativa socialista contará con el apoyo de algunos socios del PP, como Unión Valenciana. Pero, una vez más, todo dependerá de CIU.
(ABC, 19 de septiembre de 1998).
Demanda contra el Hospital de León por una presunta estirilización errónea
Una paciente de 43 años ha presentado una demanda civil contra el Insalud y los médicos que le atendieron en el Hospital de León por extirparle, presuntamente por error, el útero y los ovarios. Según la denuncia presentada, publicada en un periódico local, los médicos diagnosticaron a esta mujer un carcinoma en los ovarios y más tarde tuberculosis peritoneal, pero las pruebas posteriores a la intervención quirúrgica demostraron que tales enfermedades no existían. Además, los médicos no pidieron el consentimiento de la paciente para llevar a cabo la intervención y se lo comunicaron después de realizarla. Sin embargo, el gerente del hospital, José Julio González, aseguró que si se actuó así "fue por hacer lo más conveniente para la paciente al descubrir durante la operación dos adherencias en los ovarios". La afectada negocia con el Insalud una indemnización millonaria y espera que el responsable de la operación sea inhabilitado de por vida.
(ABC, 20 de septiembre de 1998).
Francia: respaldan a un médico que practicó una eutanasia activa
La decisión del Colegio de Médicos de la región de Midi-Pirineos, en el sur de Francia, de respaldar la actitud de un doctor que ayudó a morir a una parapléjica de 92 años, ha reavivado el debate sobre la despenalización de la eutanasia. El citado Colegio, en una actitud sin precedentes, considera que el doctor Jean Paul Duffaut, que reconoció haber practicado la eutanasia activa, no puede ser sancionado disciplinariamente desde el punto de vista de la deontología profesional.
(ABC, 21 de septiembre de 1998).
Jaén: denuncian al SAS la amputación de un dedo a un niño de ocho años
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se enfrenta a la denuncia de los padres de un niño de ocho años, F.M.S., al que le ha sido amputado parcialmente un dedo por una presunta imprudencia. La familia del pequeño ha presentado una querella contra el SAS y el enfermero que atendió al pequeño.
(ABC, 21 de septiembre de 1998).
Indemnización millonaria para la estudiante valenciana infectada de sida
La propia Administración lo ha reconocido: la Universidad de Valencia y la Consejería de Sanidad deberán satisfacer la cantidad de 56 millones de pesetas a la estudiante de enfermería que hace diez años se contagió de sida mientras hacía prácticas en el Hospital Clínico. La perseverancia del abogado de la joven, que recurrió a la vía de la responsabilidad patrimonial, ha logrado que el Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana recomiende la rápida satisfacción del dinero.
(Enfermería Actualidad, septiembre de 1998).
[BOES] [Andalucia] [Cataluña] [Navarra]
Reguladas las funciones del pediatra de área
El Insalud ha regulado la figura del pediatra de área de atención primaria, sus funciones, su adscripción orgánica, los criterios de odenación, la jornada y las retribuciones (ver texto íntegro en este número de ADS, Sección Normativa. La jornada ordinaria es de 1645 horas al año, además de la participación en los turnos de guardia que establezcan las gerencias. La retribución fija es de 155.230 pesetas y el complemento específico es de 108.605 pesetas. La falta de título de la especialidad impedirá "inexcusablemente", efectuar nombramiento.
(RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1998. Boletín Oficial del Estado del 6 de agosto).
Uso de la tarjeta sanitaria individual
En un plazo de seis meses, el Insalud deberá expedir la tarjeta sanitaria individual a todos los beneficiarios en su territorio de gestión, según dispone una resolución que publica el BOE. La norma regula las condiciones de utilización por usuarios y profesionales de la salud, y los datos que debe contener como mínimo. Debe referir la aportación correspondiente al usuario en la prestación farmacéutica, y al facultativo y centro de atención primaria a los que está asignado el titular "previa elección".
(RESOLUCIÓN del 23 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado del 6 de agosto).
Directivas sobre títulos sanitarios
Se han incorporado al derecho español modificaciones de directivas sobre títulos de fisioterapeuta, logopeda, óptico, podólogo, psicólogo, y terapeuta ocupacional.
(REAL DECRETO 1754/1998, del 31 de julio. Boletín Oficial del Estado del 7 de agosto).
Título de Medicina Familiar y Comunitaria
El Ministerio de Sanidad ha establecido las condiciones de acceso al título de Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina Familiar en el Sistema Nacional de la Salud (ver en este número texto íntegro del Real Decreto). En un Real Decreto establece un sistema excepcional y transitorio de acceso al título de especialista, en el que exige haber completado antes del 1 de enero del 2.008 un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como médico de familia en plazas de centros propios o concertados del Sistema Nacional de Salud.
(REAL DECRETO 1753/1998, del 31 de julio. Boletín Oficial del Estado del 27 de agosto).
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Madrid
Se ha publicado la Ley de Medidas Fiscales de Madrid, que hace referencia a escalas de médicos dependientes de la Administración autonómica.
(LEY 28/1997, del 26 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 27 de agosto).
Ley de Tasas de Madrid
Se ha publicado la Ley de Tasas y Precios Públicos de Madrid, en la que figuran tarifas por inspecciones sanitarias, de prevención y reconocimientos, y de control sanitario.
(LEY 27 de 1997, del 26 de Diciembre. Boletín Oficial del Estado del 27 de agosto).
Ley de Consumidores de Madrid
La Comunidad de Madrid ha publicado la Ley de Protección de los Consumidores, en la que se definen los derechos de los ciudadanos en la prestación de productos y servicios, así como el régimen de protección de intereses económicos y sociales. También se regula el derecho a la información de productos de bienes y servicios, las condiciones de la actividad publicitaria, el derecho a la educación en materia de consumo, el derecho a la representación, y a la reparación de daños. Se establecen las normas generales de la potestad sancionadora, la definición de las infracciones, y las competencias en materia de defensa del consumidor.
(LEY 11/1998, del 9 de julio. Boletín Oficial del Estado del 28 de agosto).
Información del contrato al trabajador
El Ministerio de Trabajo ha desarrollado el reglamento que establece los términos y plazos en los que el empresario debe informar al trabajador de las elementos esenciales del contrato de trabajo o de la relación laboral. Lo previsto en el reglamento es de aplicación a las relaciones laborales sometidas al Estatuto de los Trabajadores cuya duración sea superior a cuatro semanas.
(REAL DECRETO 1659/1998, del 24 de julio. Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto).
Ley de Fundaciones de Madrid
La Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid pretende estimular la iniciativa privada y pública para la constitución de entidades con fines de interés sanitario, cívico, educativo, cultural, de acción social, científicos, y deportivos, entre otros. La norma regula el Protectorado y Registro de las Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y el Consejo de Fundaciones de la Autonomía, entre otras cuestiones como el gobierno, el patrimonio, el funcionamiento y la actividad, el régimen de contabilidad, auditoría y presupuestos, y el destino de las rentas e ingresos.
(LEY 1/1998, del 2 de marzo. Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto).
Dietoterapia en MUFACE
Se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos y las dietas enterales para patologías especiales en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
(ORDEN de 15 de julio de 1998. BOE nº 181 de 30 de julio de 1998).
Plazas MIR de Familia
Se ha aprobado la convocatoria específica de prueba selectiva 1998 para acceder en 1999 a plazas de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995 de 9 de junio.
(ORDEN de 30 de julio de 1998. BOE nº 185 de 4 de agosto de 1998).
Formación de ATS especialistas
Se ha convocado la prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental, en el año 1999.
(ORDEN de 30 de julio de 1998. BOE nº 185 de 4 de agosto de 1998).
Ley de Salud de Andalucía
La Junta de Andalucía ha publicado en el BOE la Ley 2/1998, de Salud autonómica.
(LEY 2/1998, de 15 de junio de 1998. BOE nº 185 de 4 de agosto de 1998).
Homologación del título de Enfermería
Se ha publicado el Real Decreto 1557/1998, de 17 de julio, por el que se homologa el título de Diplomado en Enfermería en la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas de la Universidad "San Pablo -CEU", de Madrid.
(REAL DECRETO 1557/1998, de 17 de julio. BOE nº 192, de 12 de agosto de 1998).
Propiedad industrial
Se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/1998, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
(REAL DECRETO-LEY 8/1998, de 31 de julio. BOE nº 194, de 14 de agosto de 1998).
Colegios profesionales en Cantabria
Se ha publicado la Ley 8/1998, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria,. También se ha publicado la Ley 9/1998, de Creación del Colegio de Fisioterapeutas de Cantabria.
(LEY 8 y 9/1998, de 12 de junio. BOE nº 195, de 15 de agosto de 1998).
Programa para detección del Cáncer
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado el Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección precoz del cáncer de mama en la comunidad extremeña.
(RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1998. BOE nº 198 de 19 de agosto de 1998).
Atención al drogodependiente
El Ministerio de Sanidad y Consumo publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud para la atención integral al drogodependiente.
(RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1998. BOE nº 198 de 19 de agosto de 1998)
Autorización de especialidades
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha acordado la publicación de las especialidades farmacéuticas autorizadas en el segundo trimestre de 1998.
(RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1998. BOE nº 198 de 19 de agosto de 1998).
Presupuestos de Madrid
Se publica la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupestos Generales de Madrid para 1998.
(LEY 24/1997, de 26 de diciembre. BOE nº 203 de 25 de agosto de 1998).
Estatutos de la Academia de Medicina
Se han modificado los Estatutos de la Real Academia de Medicina en lo referente a la elección de académicos.
(REAL DECRETO 1653/1998, de 24 de julio. BOE nº 211 de 3 de septiembre de 1998).
Contratos de sustitución por maternidad
Se han regulado las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
(REAL DECRETO-LEY 11/1998, de 4 de septiembre. BOE nº 213 de 5 de septiembre de 1998).
Transporte sanitario por carretera
El Ministerio de la Presidencia ha desarrollado el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.
(ORDEN de 3 septiembre de 1998. BOE nº 215 de 8 de septiembre de 1998).
Nombramientos
El Ministerio de Defensa ha promovido al empleo de General de División de Sanidad del Cuerpo Militar de Sanidad al General de Brigada de Sanidad a Arturo Ortiz González.
(REAL DECRETO 1983 y 1984/1998, de 18 de septiembre. BOE nº 225 de 19-XI-98).
Ley de Contratos Públicos de Navarra
Se ha publicado la Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
(LEY FORAL 10/1998, de 16 de junio. BOE nº 221 de 15 de septiembre de 1998).
Plan de Gestión de Residuos Peligrosos
El Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía recoge un Programa de Gestión de Residuos Sanitarios.
(DECRETO 134/1998, del 23 de junio. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 13 de agosto).
Traslado de especialistas
La Consejería de Salud convoca para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Anatomía Patológica, Farmacia Hospitalaria, Medicina Preventiva, Facultativos Especialistas de Medicina Nuclear, Oncología Radioterápica y Radiodiagnóstico de Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 18 de agosto).
Programas de pruebas selectivas
La Consejería de Salud ha aprobado la publicación de los programas de las pruebas selectivas para el acceso a determinadas especialidades de Facultativo Especialista de Área que prestan servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
(RESOLUCIÓN, del 20 de julio de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20 de agosto).
Oposición para pediatras
Se ha convocado Concurso-Oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos Pediatras de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
(RESOLUCIÓN, del 20 de julio de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20 de agosto).
Oposición para odontólogos
Se ha convocado Concurso-Oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Odonto-Estomatólogos de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
(RESOLUCIÓN, del 20 de julio de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20 de agosto).
Traslado de especialistas
La Consejería de Salud ha convocadopara la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Rehabilitación, Reumatología y Traumatología, Cirugía Ortopédica, Facultativos Especialistas de Anestesiología y Reanimación, Cuidados Críticos y Urgencias (Medicina Intensiva), y Pediatría de Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 22 de agosto).
Tarifas sanitarias
Se han revisado los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros Sanitarios dependientes del mismol
(ORDEN de 31 de julio. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de agosto).
Médicos generales admitidos
Se ha anunciado la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos al Concurso-Oposición de Médicos de Medicina General de Atención Primaria dependientes del Organismo, convocado por la Resolución de 5 de mayo de 1998, así como lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición. Se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
(RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 3 de septiembre de 1998).
Fiscalización de prótesis en el SAS
Se ha ordenado la publicación del Informe de Fiscalización sobre Adquisición e Implantación de Prótesis en Centros Hosptilarios del SAS, ejercicio 1996.
(RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 19 de septiembre).
Convenio colectivo de fundación sanitaria
Se ha publicado el convenio colectivo de la Fundación de Gestión Sanitaria de el Hospital de la Santa Creu y Sant Pau (Asociación Profesional de los Facultativos) para los años 1993-1998.
(RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1998. Diario Oficial de Cataluña nº 2714 del 31 de agosto de 1998).
Consorcio Sanitario de El Maresme
Con la denominación de Consorcio Sanitario de El Maresme se constituye una entidad en la que participan el Servicio Catalán de la Salud, el Consejo Comarcal de El Maresme, y el Ayuntamiento de Mataró.
(ACUERDO del -VII-98. Diario Oficial de Cataluña nº 2723 del 14 de septiembre de 1998).
Adjudicación de traslados
Se han adjudicado plazas vacantes de la categoría profesional de auxiliar de enfermería, ATS/DI, comadrón/a, del Hospital Universitario de Girona Dr. Josep Trueta, facultativos especialistas de los servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del ICS correspondientes a la fase de concurso de traslado de la convocatoria H4/I1/97, H4/A/97, H4/LL1/97, EJ-2/97, CJ-5/97 respectivamente.
(RESOLUCIÓN del 18 de agosto de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 2726 del 17 de septiembre de 1998).
Adjudicación de plazas de especialista
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha adjudicado puestos vacantes de facultativos especialista de los servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Catalán de la Salud en la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge, en el Hospital General de los Hospitales Vall d´Hebrón y en el Hospital Sant Llorenç de Viladecans.
(RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 2727 del 18 de septiembre de 1998).
Comité Ético de Investigación
Se ha designado la composición del Comité Ético de Investigación Clínica.
(ORDEN FORAL 113/1998, de 24 de agosto. Boletín Oficial de Navarra nº 104 del 31 de agosto).
Transformación en centro psicogeriátrico.
Se ha regulado la transformación del Hospital Psiquiátrico "San Francisco Javier" en Centro Psicogeriátrico.
DECRETO FORA.L 246/1998, de 17 de agosto. Boletín Oficial de Navarra nº 107 del 7 de septiembre).
Servicios de día de salud mental
Se han reestructurado los servicios de día y de rehabilitación psiquiátrica adscritos a la Subdirección de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
(DECRETO FORA.L 247/1998, de 17 de agosto. Boletín Oficial de Navarra nº 107 del 7 de septiembre)
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