Nº 43 Octubre 98
[Atículo doctrinal]
[Tribuna] [Sentencias] [Normativa]
[Noticias] [Boletines]
ARTÍCULO DOCTRINAL
Seguro del paciente: propuesta metodológica de implantación
en España (I)
Derecho comparado: el seguro sueco ante las
lesiones por actos profesionales sanitarios
Antonio Palou Bretones. Abogado y profesor de ICADE .
El autor, abogado y estudioso del Derecho Sanitario, analiza -en esta primera entrega
de su artículo doctrinal- el sistema de aseguramiento de los daños sanitarios en Suecia,
método eficaz de resolución de indemnizaciones de forma extrajudicial o amistosa. El
artículo ofrece datos reveladores de la bondad del sistema, pues de los últimos estudios
realizados se deduce que un 40 por ciento de los casos obtienen indemnización a través
de la solución extrajudicial, mientras que a los tribunales llega una cantidad
despreciable de reclamaciones (35 casos, en relación con los 2.440 estudiados por el
Consejo de Reclamaciones del Paciente en 1991). Todo ello, canalizado a través de un
Defensor del Paciente, el Consorcio de Seguros, el Consejo de Reclamaciones del Paciente,
y un Tribunal Arbitral, cuya organización y funciones analiza Antonio Palou. El abogado
explica que el sistema sueco facilita el mecanismo de indemnización, permite la
implantación de medidas preventivas, evita la litigiosidad y la medicina defensiva, y
consigue implementar un contrato de seguro a nivel nacional. Está basado en la
voluntariedad y en el contrato, es participativo, y, tras una fase de madurez de más de
20 años, ha dado como fruto la Ley de Daños del Paciente, que entró en vigor el 1 de
enero de 1997.
REF. 99 Abogado y profesor de ICADE .
El autor, abogado y estudioso del Derecho Sanitario, analiza -en esta primera entrega
de su artículo doctrinal- el sistema de aseguramiento de los daños sanitarios en Suecia,
método eficaz de resolución de indemnizaciones de forma extrajudicial o amistosa. El
artículo ofrece datos reveladores de la bondad del sistema, pues de los últimos estudios
realizados se deduce que un 40 por ciento de los casos obtienen indemnización a través
de la solución extrajudicial, mientras que a los tribunales llega una cantidad
despreciable de reclamaciones (35 casos, en relación con los 2.440 estudiados por el
Consejo de Reclamaciones del Paciente en 1991). Todo ello, canalizado a través de un
Defensor del Paciente, el Consorcio de Seguros, el Consejo de Reclamaciones del Paciente,
y un Tribunal Arbitral, cuya organización y funciones analiza Antonio Palou. El abogado
explica que el sistema sueco facilita el mecanismo de indemnización, permite la
implantación de medidas preventivas, evita la litigiosidad y la medicina defensiva, y
consigue implementar un contrato de seguro a nivel nacional. Está basado en la
voluntariedad y en el contrato, es participativo, y, tras una fase de madurez de más de
20 años, ha dado como fruto la Ley de Daños del Paciente, que entró en vigor el 1 de
enero de 1997.
REF. 99
TRIBUNA
El médico como prescriptor ante los precios de referencia
Manuel Amarilla Gundin y Mariano Aviles Muñoz. Presidente y Vicepresidente de la
Asociacion Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF).
Esta vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Proyecto de Real Decreto que
establece en España un sistema de precios de referencia para determinados medicamentos
financiados por la Seguridad Social, sí ha llevado a cabo la previsión normativa de tipo
reglamentario establecida, pues desarrolla el artículo 94.6 de la Ley 25/1.990, de 20 de
diciembre, del Medicamento, por lo cual el Derecho Farmacéutico español se verá
fortalecido.En cambio no lo hizo, a nuestro juicio, con la Circular 3/97, sobre el
procedimiento de tramitación de solicitudes de Especialidades Farmacéuticas Genéricas,
que interpretaba una norma con rango de Ley y no un reglamento previo.Pero,
independientemente de todo tipo de valoraciones realizadas sobre este proyecto de Precios
de Referencia, pensamos firmemente, que su aplicación va a ser un test innovador en la
relación médico-paciente en nuestro país, así como parámetro eficaz de valoración de
la posible conflictividad entre médicos, usuarios y farmacéuticos por esta nueva
situación.La prescripción de fármacos por los médicos, como parte del tratamiento
está regida por los mismos principios éticos que guían cualquier actuación dirigida a
la atención en salud humana. El principio de beneficencia exige que ésta sea correcta y
técnicamente adecuada, y el de no maleficencia en la actuación médica exige aplicar en
cada caso el tratamiento más eficaz.Para ello, el médico debe conocer suficientemente en
todo momento, los fármacos que va a prescribir e intentar lograr que los efectos
secundarios sean mínimos y contribuir a que estén bien explicitados en los prospectos,
con claridad y en un lenguaje legible para el usuario.Con ocasión de la implantación de
los genéricos y precios de referencia, la relación médico-paciente se va a ver
transformada, teniendo el primero que explicar al usuario las diferentes alternativas de
los medicamentos y su igual calidad terapéutica, teniéndose este que
autorresponsabilizarse, incluso económicamente en su decisión, pues tendrá que pagar
más o menos por una terapéutica concreta.El respeto a la autonomía de la voluntad del
paciente debe permitirle poder conocer qué mal padece y en qué medida el tratamiento
prescrito con fármacos se lo va a aliviar, y, por supuesto, todos los efectos secundarios
conocidos que pueda sufrir.La información que reciba debe ser una comunicación entre el
profesional sanitario que le atiende y él, pero tambien el prospecto del medicamento debe
comunicar una información suficiente que le permita incluso rechazar el tratamiento
farmacológico.La consecuencia inmediata de esta novedosa actuación médica en cuanto a
la información y a la libre prescripción de farmacos y en base al principio de equidad,
es que en un futuro inmediato en España se introducirá el consentimiento informado en la
utilización de fármacos en general, y en especial para los que más riesgos graves
tienen para la salud de la población, prescribiendose los farmacos con eficacia
constrastada, mínimos efectos secundarios, correctamente informados, y, además, los más
baratos en igualdad de las anteriores circunstancias.En cuanto a la posible conflictividad
entre prescriptores y dispensadores, estando el usuario de referente de ambas actuaciones,
y con capacidad de autorresponsabilidad en su decisión, y con la Administración de
árbitro de la situación, fijando la normativa en cada momento, también se crea un
precedente que será muy interesante ver como se resuelve.Con este mínimo banco de
pruebas de los precios de referencia y genéricos será significativo, en la práctica
diaria, ver hasta donde se ve limitado el principio de libre prescripcion de los médicos,
y si los farmacéuticos se convertirán en el futuro en corresponsables del tratamiento
con fármacos, además de seguir con su labor de dispensación y si el paciente se
autoresponsabiliza lo suficiente como para dejar la automedicación y cumple debidamente
los tratamientos.En fin, se quiera o no, en el Sur de Europa algo ha comenzado a moverse,
y todos los protagonistas del sector tendran que clarificar definitivamente sus funciones,
mediante un dialogo cordial e intenso.
REF. 100 Presidente y Vicepresidente de la
Asociacion Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF).
Esta vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Proyecto de Real Decreto que
establece en España un sistema de precios de referencia para determinados medicamentos
financiados por la Seguridad Social, sí ha llevado a cabo la previsión normativa de tipo
reglamentario establecida, pues desarrolla el artículo 94.6 de la Ley 25/1.990, de 20 de
diciembre, del Medicamento, por lo cual el Derecho Farmacéutico español se verá
fortalecido.En cambio no lo hizo, a nuestro juicio, con la Circular 3/97, sobre el
procedimiento de tramitación de solicitudes de Especialidades Farmacéuticas Genéricas,
que interpretaba una norma con rango de Ley y no un reglamento previo.Pero,
independientemente de todo tipo de valoraciones realizadas sobre este proyecto de Precios
de Referencia, pensamos firmemente, que su aplicación va a ser un test innovador en la
relación médico-paciente en nuestro país, así como parámetro eficaz de valoración de
la posible conflictividad entre médicos, usuarios y farmacéuticos por esta nueva
situación.La prescripción de fármacos por los médicos, como parte del tratamiento
está regida por los mismos principios éticos que guían cualquier actuación dirigida a
la atención en salud humana. El principio de beneficencia exige que ésta sea correcta y
técnicamente adecuada, y el de no maleficencia en la actuación médica exige aplicar en
cada caso el tratamiento más eficaz.Para ello, el médico debe conocer suficientemente en
todo momento, los fármacos que va a prescribir e intentar lograr que los efectos
secundarios sean mínimos y contribuir a que estén bien explicitados en los prospectos,
con claridad y en un lenguaje legible para el usuario.Con ocasión de la implantación de
los genéricos y precios de referencia, la relación médico-paciente se va a ver
transformada, teniendo el primero que explicar al usuario las diferentes alternativas de
los medicamentos y su igual calidad terapéutica, teniéndose este que
autorresponsabilizarse, incluso económicamente en su decisión, pues tendrá que pagar
más o menos por una terapéutica concreta.El respeto a la autonomía de la voluntad del
paciente debe permitirle poder conocer qué mal padece y en qué medida el tratamiento
prescrito con fármacos se lo va a aliviar, y, por supuesto, todos los efectos secundarios
conocidos que pueda sufrir.La información que reciba debe ser una comunicación entre el
profesional sanitario que le atiende y él, pero tambien el prospecto del medicamento debe
comunicar una información suficiente que le permita incluso rechazar el tratamiento
farmacológico.La consecuencia inmediata de esta novedosa actuación médica en cuanto a
la información y a la libre prescripción de farmacos y en base al principio de equidad,
es que en un futuro inmediato en España se introducirá el consentimiento informado en la
utilización de fármacos en general, y en especial para los que más riesgos graves
tienen para la salud de la población, prescribiendose los farmacos con eficacia
constrastada, mínimos efectos secundarios, correctamente informados, y, además, los más
baratos en igualdad de las anteriores circunstancias.En cuanto a la posible conflictividad
entre prescriptores y dispensadores, estando el usuario de referente de ambas actuaciones,
y con capacidad de autorresponsabilidad en su decisión, y con la Administración de
árbitro de la situación, fijando la normativa en cada momento, también se crea un
precedente que será muy interesante ver como se resuelve.Con este mínimo banco de
pruebas de los precios de referencia y genéricos será significativo, en la práctica
diaria, ver hasta donde se ve limitado el principio de libre prescripcion de los médicos,
y si los farmacéuticos se convertirán en el futuro en corresponsables del tratamiento
con fármacos, además de seguir con su labor de dispensación y si el paciente se
autoresponsabiliza lo suficiente como para dejar la automedicación y cumple debidamente
los tratamientos.En fin, se quiera o no, en el Sur de Europa algo ha comenzado a moverse,
y todos los protagonistas del sector tendran que clarificar definitivamente sus funciones,
mediante un dialogo cordial e intenso.
REF. 100
SENTENCIAS
[Civil] [Penal][Contencioso]
CIVIL
La falta de vigilancia
constante de un paciente en estado crítico es condenable
El retraso en el suministro de oxígeno a un lactante de tres meses de edad con
bronquiolitis, ha provocado la condena al Insalud por las fatales consecuencias para el
bebé -incapacidad irreversible orgánica y funcional del 91 por ciento-. Según los
hechos probados, a pesar de que el ingreso del paciente se cursó con un volante del
pediatra recomendando aerosoles y "tienda" de oxígeno, estos tratamientos no se
le aplicaron. Dos días después del ingreso, el bebé sufrió una parada
cardiorespiratoria, momento en el que se le suministró oxígeno y se le efectuaron
secreciones -lo que no evitó el episodio postanóxico-. El niño fue dado de alta con
síndrome de West. Los informes de los peritos y la literatura médica aconsejan la
vigilancia constante en situaciones críticas -flemas, respiración ruidosa con sibilancia
y disnea-. El juzgado de instancia afirma que no se suministró la "tienda" de
oxígeno antes de la parada respiratoria, ni tratamiento de asistencia ventilatoria.
"Existió una clara culpa en el funcionamiento del hospital", recuerda el
juzgado al condenar al Insalud a indemnizar con 30 millones de pesetas.
REF. 101
Condena por emitir imágenes que
identificaban a un menor en una operación
El Insalud, el presentador del programa de televisión En Buenas Manos, el Insalud,
un cirujano, y los padres de un menor han sido condenados civilmente por emitir imágenes
que identificaban al paciente en una operación quirúrgica. La condena se basa en que
ninguno de ellos puso en conocimiento del Ministerio Fiscal que se iban a emitir imágenes
del menor para un programa con fines de interés cultural o científico. La comunicación
previa al Ministerio Fiscal es un requisito legal, según la sentencia, previsto para
evitar abusos en los derechos de los hijos por parte del representante o tutor. Todas las
partes alegaron que existió consentimiento expreso de los padres, que accedieron gratis a
la grabación de las imágenes. El juez recuerda que no había necesidad de identificar al
menor para emitir el programa de televisión, por lo que la grabación consumó la
intromisión ilegítima. En la cinta de video, el paciente apareció en la consulta con el
cirujano demandado para explicar el contenido de la intervención. Los condenados deberán
indemnizar solidariamente al menor con 750.000 pesetas, según el fallo.
REF. 103
Los fabricantes de plasma
destruido por los test de VIH no recibirán indemnización
Los fabricantes de plasma sanguíneo tendrán que cargar con el perjuicio económico
sufrido con motivo de la entrada en vigor de la Resolución de 6 de septiembre de 1985 y
la Circular de 30 de septiembre del mismo año, que declaró obligatoria la prueba de
detección de anticuerpos frente al virus asociado de la linfadenopatía/tipo III de virus
linfotrópico humano (LAV/HTLV III), asociado al síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
La medida administrativa obligó a todos los fabricantes a descongelar el plasma para
testarlo, por lo que perdió sus propiedades terapéuticas y su valor económico de
mercado. El laboratorio demandante pedía una reclamación de 33 millones de pesetas, lo
que le fue reconocido en primera instancia . El abogado del Estado recurrió al Supremo,
que ha declarado la legalidad de la resolución. La tesis del alto tribunal es que las
empresas de plasma tienen una actividad de riesgo comercial o industrial que es conocida
por el fabricante, quien debe asumir daños patrimoniales como el sufrido para
salvaguardar la salud de los ciudadanos.
REF. 104
PENAL
La intervención judicial por
transfusión a testigos de Jehová debe limitarse a urgencias
La intervención judicial por transfusión a Testigos de Jehová debe limitarse a
urgencias y casos clínicos críticos, según un auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de
San Sebastián. Además del carácter de urgencia de la operación, la resolución apunta
que deben darse otras dos circunstancias antes de solicitar la intervención judicial: que
el Testigo de Jehová, sus padres o tutores manifiesten de forma expresa su negativa a la
transfusión, y que se haya informado de la posibilidad de elegir centros asistenciales
donde se sustituye la transfusión de sangre por la utilización de fluidos coloidales o
cristaloides. El auto de San Sebastián, confirmado por otro que resuelve un recurso de
reforma, desestima la petición del gerente del Hospital de la Cruz Roja en San Sebastián
para que se autorizase la transfusión porque no se dieron estos requisitos. Se trataba de
realizar una adenoidectomía y amidalegtomía a una menor de tres años, y el gerente
solicitó la autorización ante la "posible" negativa de los padres a la
transfusión.
REF. 102
El médico y no el juez es el
responsable de la transfusión a un testigo de Jehová
Es el médico y no el juez quien debe optar por transfundir sangre o no a un testigo de
Jehová -adulto- que se niega a terapias con hemoderivados, según la Audiencia de
Granada. La ley no otorga competencias al juez para autorizar la transfusión cuando un
médico se lo pide para evitar complicaciones de futuro: la Audiencia revoca así una
autorización judicial para transfundir si se producía una situación crítica en una
operación -finalmente desarrollada con éxito y sin transfusión-. En el caso de autos,
un juez autorizó la transfusión basándose en que la vida en la ley prevalece sobre
otros derechos. También, para no forzar al médico a quebrantar la lex artis. "Es
más, podría existir responsabilidad para el juez o el médico por la falta de
regulación", afirmó el auto revocado. Ante esta colisión de derechos y deberes de
médico y paciente, el juez autorizó la transfusión. Por otra parte, hay que recordar
una sentencia del Tribunal Supremo que respeta la negativa a la transfusión del adulto
capaz salvo que peligren intereses ajenos (ADS nº 37, pág. 129, párrafo 4º).
REF. 105
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El médico forense interino no tiene derecho al complemento de
destino
El médico forense interino no tiene derecho al complemento de destino, según una
sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que desestima un recurso contra una
resolución del Ministerio de Justicia. La sentencia, referida al Cuerpo de Médicos
Forenses, afirma que los interinos no tienen los mismos derechos que los funcionarios de
carrera, y ello porque así lo ha querido el legislador. Según las normas analizadas, el
tribunal llega a la conclusión de que el complemento de destino está ligado a la
permanencia y estabilidad en la plaza, condición de la que carece el interino. La
regulación del complemento de destino tiene un tinte jurídico propio para el Cuerpo de
Forenses: su retribución está vinculada a la titularidad del puesto de trabajo. En este
sentido, la sentencia afirma que no existe infracción del principio de igualdad porque el
interino no es homologable al propietario. El elemento de la permanencia en el puesto
laboral incide en la mayor preparación, intensidad de dedicación y tiempo de prestación
de servicios a la Administración del funcionario de carrera.
REF. 106
NORMATIVA
La directiva sobre patentes
biotecnológicas veta la explotación del ser humano o sus partes
El cuerpo humano en los diferentes estados de constitución y desarrollo, así como el
simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia
parcial de un gen, no son patentables, según la directiva sobre protección jurídica de
las invenciones biotecnológicas. Tampoco son patentables los procedimientos de clonación
de seres humanos, los de modificación de la identidad genética germinal del ser humano,
el uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales, y los procedimientos de
modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos
sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, y los animales
resultantes de tales procedimientos.Estas previsiones de la directiva están en
consonancia con las estipulaciones del Convenio de Bioética del Consejo de Europa (ver el
texto íntegro en ADS, nº 26, pág 167), que prohíbe la modificación genética humana
excepto por razones preventivas, diagnósticas y terapéuticas; la selección de sexo
-salvo para evitar una tara hereditaria grave vinculada al sexo-; la producción de
embriones humanos para experimentar, y el aprovechamiento del cuerpo humano o sus partes.
REF. 107 Para obtener
más información.
La Intervención de la SS
fiscalizará contratos laborales y salarios de los centros sanitarios
La nuevas normas sobre control interno de la Seguridad Social -ejercido por la
Intervención General de esta institución- regulan la fiscalización de la contratación
de personal laboral, las nóminas y las retribuciones del personal de instituciones
sanitarias, los contratos de alta dirección, la responsabilidad patrimonial, los
contratos de obras, de suministros, y de consultoría. También regula la fiscalización
de los contratos de asistencia sanitaria, los contratos menores, los patrimoniales, las
subvenciones y ayudas, las prestaciones y los reintegros. En materia laboral se pretende
compatibilizar una gestión agil de los expedientes, dadas las características de los
centros sanitarios, y se exige la necesidad de acreditar que se cumplen los requisitos de
la legislación laboral. El espíritu de la nueva regulación es ejercer una
fiscalización previa limitada que permite un control posterior para equilibrar las
comprobaciones. El control posterior puede efectuarse de forma simultánea al control
financiero al que están sometidas las entidades gestoras de la Seguridad Social. También
se prevé un mayor control a través de bases documentales y procesos informáticos para
reforzar la legalidad en la ejecución de gastos públicos.
REF. 108
Para obtener más información.
LIBROS, RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA
[Cursos, convocatorias] [Resumen de prensa]
Cursos, convocatorias.
IV Congreso de Derecho Sanitario
La Asociación Española de Derecho Sanitario celebró su IV Congreso
a finales de octubre con gran éxito de participación de congresistas y expositores. Este
año, se han debatido cuestiones jurídicas relacionadas con los accidentes biológicos,
la responsabilidad profesional tras la reforma de la jurisdicción contenciosa, la
responsabilidad en la medicina de urgencias, la eutanasia, el consentimiento informado en
cirugía traumatológica, el Convenio de Oviedo, y el Estatuto Marco. En las jornadas se
presentó el libro del abogado Javier Sánchez Caro y el psiquiatra Jesús
Sánchez Caro Consentimiento Informado y Psiquiatría.
VII Congreso Derecho y Salud
Valencia ha sido este año la ciudad escogida por la Asociación Juristas de la Salud para
convocar el VII Congreso Derecho y Salud, coincidente en las fechas con el
otro foro de la Asociación Española de Derecho Sanitario. En el transcurso de la
reunión se celebró un acto en memoria del célebre Don Enrique Ruiz Vadillo, el
magistrado del Tribunal Constitucional tristemente fallecido a principios de este año. La
biotecnología, el derecho de patentes biotecnológicas, y la eutanasia fueron las
materias analizadas por catedráticos y profesores de universidad. La mesa redonda final
estuvo dedicada a las nuevas tecnologías, financiación y asignación de recursos, en la
que participaron los consejeros de Salud de Valencia, Andalucía, Cataluña y Galicia,
así como el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón. El director general de
la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, clausuró las jornadas.
Decisiones al final de la vida
El Ministerio de Sanidad celebró durante octubre unas conferencias sobre Decisiones
al Final de la Vida, en el que se discutieron los problemas éticos,
deontológicos y jurídicos en relación con esta materia. La eutanasia fue protagonista
del debate, en el que participaron médicos, abogados, magistrados, y pacientes.
`Primera Convención Canaria de Médicos y Juristas´
Con motivo de su primer centenario, el Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife
ha organizado la I Convención Canaria de Médicos y Juristas para los días
5,6,7, 13 y 14 de noviembre. Durante las conferencias, se analizará la teoría general de
la responsabilidad, las lesiones al feto, la objeción de conciencia a los tratamientos
médicos, y el intrusismo, entre otras materias.
Organiza: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.
Coordinan: Eugenio de León, Jorge Hernández, Juan Manuel Fernández del
Torco.
Tf. 922 271431.
Aspectos médico legales en patología mamaria
Los próximos días 6 y 7 de noviembre se celebrará en el Hotel Miguel Angel
de Madrid el I Curso sobre Aspectos Médico Legales en Patología Mamaria, que
coordinan los doctores Santiago Delgado Bueno y Armando Tejerina. Contará
con la participación de los magistrados José Manuel Martínez Pereda, Luis
Martínez Calcerrada, el abogado Ricardo de Lorenzo, y médicos especialistas
en patología mamaria.
Organiza: Centro de Patología de la Mama.
Tf. 91 4474621. Fax 91 4460253.
IV Congreso de RRHH en la Sanidad
Instituto de Fomento Sanitario organiza para los días 25 y 26 de
noviembre el IV Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -con la colaboración de
Actualidad del Derecho Sanitario-, que lleva por título La Gestión
por Competencias en las Organizaciones Sanitarias, en línea con las últimas
tendencias de gestión en las relaciones laborales. La Gestión por Competencias es una
metodología en alza que potencia las cualidades de las personas, su implicación en los
proyectos, y el desarrollo de planes de carrera y sucesión, de políticas retributivas,
de la adecuación de persona/ puesto de trabajo, el diseño de perfiles, la formación, y
la evaluación del desempeño. También se abordarán otras cuestiones de actualidad como
el Estatuto Marco, el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema
Nacional de la Salud, la ordenación de recursos humanos, y los sistemas de información
aplicados al sector. Otro bloque de conferencias está dedicado a la tipología de la
contratación en el sector sanitario, a la interinidad, al tratamiento de la temporalidad
por los tribunales, a las titulaciones sanitarias, y las novedades de la Ley de lo
Contencioso en materia de personal. Entre los ponentes destacan el subsecretario de
Sanidad, Enrique Castellón; el subdirector de Relaciones Profesionales del
Ministerio de Sanidad, Jesús Ramírez Díaz Bernardo; Enrique Arce,
consultor asociado de Watson Wyatt; Iñaki Fernández, director general de Recursos
Humanos del Servicio Vasco de Salud; el magistrado del Tribunal Supremo José María
Marín Correa; el presidente de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, José María Alvarez Cienfuegos; y el abogado Manuel Aullo, del
bufete De Lorenzo Abogados. El letrado Roberto Cantero coordinará las jornadas.
Organiza: Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 3514328. Fax 91 3512765.
Internet: actualderechosanitario.com
e-mail: ads@actualderechosanitario.com
Resumen de prensa.
Declaran inconstitucionales dos artículos sobre plazas
sanitarias
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos
artículos de los Presupuestos Generales del Estado de 1989 y 1990, al considerar que
contravienen los límites establecidos en la Constitución. A partir de dichos artículos
se desarrollaron dos reales decretos sobre provisión de plazas sanitarias del Insalud y
la Seguridad Social, que fueron recurridos por los Consejos de Médicos, Farmacéuticos y
ATS y por la CESM.
(ABC, 21-X-98).
Exculpan al MIR que esterilizó a una deficiente sin permiso
legal
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto exculpar al MIR procesado, junto con otros
dos médicos, por esterilizar a una deficiente sin autorización judicial. Además,
confirma el procesamiento de los otros facultativos y de la madre de la deficiente.
(ABC 8-10-98).
Fabius y dos ex-ministros, inculpados por contagio de SIDA a
pacientes
La Comisión de la Corte de Justicia de La República Francesa, un tribunal de excepción
para juzgar a ministros y ex-ministros, ha decidido inculpar a Laurent Fabius, ex-primer
ministro, G.D. y E.H., de los delitos de "homicidio involuntario" de millares de
personas, a través de transfusiones de sangre contaminada con el VIH (virus causante del
sida), practicadas en numerosos hospitales públicos.
(ABC 18-7-1998).
Valencia abre en diciembre el plazo para pedir la exención de
guardias
Logrando el apoyo de la Mesa Sectorial, Valencia prevé abrir en diciembre el plazo para
que los médicos hospitalarios mayores de 54 años soliciten la exención de guardias. A
diferencia de lo que ocurre en el Insalud, la Administración no ofrece actividades
alternativas para que los interesados no pierdan capacidad adquisitiva. También se
confirma que ningún médico estará obligado a hacer más de tres guardias al mes.
(DIARIO MÉDICO, 20-X-98).
Valencia ultima la regulación de las guardias en sus
hospitales
La Generalitat valenciana y el Sindicato Medico de Valencia están ultimando la
regulación de la atención continuada en los hospitales públicos por la que, entre otros
puntos, se prevé limitar el número de guardias obligatorias a tres por mes. El sindicato
confía en que el acuerdo se firme la tercera semana de agosto.
(DIARIO MÉDICO, 13-X-1998).
Interinos impugnan la oposicición andaluza de Medicina
General
Los interinos andaluces que el pasado 13 de septiembre se presentaron a la oposición de
medicina general, han decidido impugnar la prueba. Los escritos, dirigidos al presidente
del tribunal y a los servicios centrales del SAS, cuestionan las condiciones en las que
más de diez mil médicos realizaron el examen. De no conseguir la anulación de esta
primera fase del concurso, pasarán de la vía administrativa a la judicial.
(DIARIO MÉDICO, 13-X-98).
Un fallo reconoce el derecho a una jornada semanal de 48 horas
El Juzgado de lo Social nº5 de Alicante ha reconocido, a pesar de que España no haya
desarrollado una normativa al respecto, la plena aplicabilidad de la Directiva 93/104,
reguladora de las condiciones de trabajo. El fallo establece que es invocable, puesto que
ha transcurrido el plazo concedido a los estados para su adaptación a la normativa
nacional, y sus disposiciones son incondicionadas y suficientemente precisas.
(DIARIO MÉDICO, 21-10-1998)
El tratamiento médico incluye la rehabilitación
Una sentencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de
Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº4
de esta capital, por la que se condena a G.J.V. como autor de una falta de lesiones y
declara la responsabilidad civil directa y solidaria del consorcio, al considerar como
tratamiento médico el posterior a la primera asistencia que se utiliza para curar una
enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-1998)
Aplicación del tipo reducido del IVA a productos sanitarios
La no consideración como producta meramente higiénico no implica que pueda considerarse
sin más como acreedor del tipo reducido. La normativa española es suficientemente
explícita al requerir objetivamente que el producto sólo pueda utilizarse para aliviar,
tratar y curar las enfermedades del hombre. Aún cuando a través del producto se persigue
esta finalidad, no se hace de un modo exclusivo, ya que el producto sirve para mantener
seco al paciente y en unas condiciones de aseo personal que impiden considerar un uso
exclusivo del mismo para el objeto previsto en la norma.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-1998)
Validez jurídica de las medidas de salud pública
El Tribunal de Justicia considera que la Decisión 96/289/CE adoptada por la Comisión
ante la situación originada por la "enfermedad de las vacas locas" no fue
adoptada mediante abuso de poder, y fue una medida proporcionada a las circunstancias del
momento. Aunque subsistían dudas sobre la existencia y alcance de riesgos para la salud
humana, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a
que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos. Además, las medidas
eran de emergencia y transitorias.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-98).
Es ilegal exigir la lengua autóctona para puestos públicos
El Ayuntamiento de Barañain y la Comunidad Foral de Navarra interponen sendos recursos de
casación en interés de la ley contra sentencia que declaró la nulidad de pleno derecho
de los acuerdos relativos a la convocatoria para diversos puestos, en canto se exigía el
conocimiento del euskera como requisito excluyente. La Sala constata que se cumplen los
requisitos para la admisión de los recursos, y entra a conocer de la doctrina legal que
ha de ser aplicada, examinando la alegación por los recurrentes que no consideran
infracción del art. 14 CE por exigirse como mérito necesario para concretas y
determinadas plazas el conocimiento de euskera, cuando dicha exigencia está relacionada
con el puesto de trabajo a desempeñar o cuando se pretenda proveer en un determinado
servicio la presencia de funcionarios que hablen euskera con el fin de garantizar el
derecho de los ciudadanos a usar y dirigirse en dicho idioma a las Administraciones
Publicas. Los recursos han de ser desestimados, porque la cuestión que suscita ha sido ya
objeto de doctrina legal, según la cual, es discriminatorio imponer la obligación de
conocimiento del idioma para cubrir plazas que no estén directamente vinculadas a la
utilización de los administrados de las lenguas d su Comunidad.
(EL DERECHO, 5-10-98).
BOLETINES
[Unión Europea] [BOES] [Andalucía]
[Galicia] [Madrid] [País Vasco]
Unión Europea
Protección jurídico de las
invenciones biotecnológicas
Se ha publicado la directiva sobre protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a adaptarlo al
derecho nacional de patentes (ver el texto íntegro de la directiva en la Sección
Normativa).
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 30 de julio de 1998
REF. 107 Para obtener más información.
Boletín Oficial del Estado
Contrato a profesores de Universidad
Se ha publicado el Real Decreto sobre contratación a tiempo completo de
profesores asociados en las Universidades públicas.
(REAL DECRETO 1979/1998 de 18 de septiembre de 1998. BOE del 25 de septiembre).
Partes médicos de alta
Una orden ha modificado varios aspectos de la gestión y el control de la
prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, como la emisión
de partes médicos de alta, su trámite, y la utilización de los modelos oficiales.
(ORDEN del Ministerio de Trabajo. Boletín Oficial del Estado del 25 de septiembre).
Prohibición de importación de bovinos de Portugal
Se ha prohibido cautelarmente la introducción en territorio nacional de
tejidos, carnes y productos cárnicos de bovinos, originarios y/o procedentes de Portugal.
(ORDEN de 24 de septiembre de 1.998. BOE nº 230, de 25 de septiembre de 1.998).
Normas de auditoría en el sector público
La Intervención General de la Administración del Estado ha ordenado la
publicación de la Resolución que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Público.
(RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1.998. BOE nº 234 ,de 30 de septiembre de 1998).
Convenio de farmacovigilancia
La Comunidad de Baleares ha dado publicidad al Convenio de colaboración sobre
Farmacovigilancia entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la
Comunidad.
(RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1.998. BOE nº 237, de 3 de octubre de 1.998).
Indemnizaciones por la reducción del margen a farmacias
El Gobierno ha publicado una ley de indemnizaciones por la reducción ilegal
del margen de las farmacias, instaurado por la Orden del 7 de octubre de 1998 del
Ministerio de Economía y Hacienda. El montante de las indemnizaciones asciende a
2.157.470.490 pesetas, que comprende la suma de las indemnizaciones fijadas por sentencias
del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, más los intereses legales
correspondientes, y las reclamaciones aceptadas sin necesidad de ir a la vía judicial.
(LEY 32/1998. Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre de 1998).
Asistencia sanitaria en Madrid
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud
para la mejora de la asistencia sanitaria en el marco de las zonas básicas de salud de la
Comunidad de Madrid.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de octubre).
Convenio sobre salud mental
Se ha dado publicidad al Covenio de colaboración entre el Gobierno de
Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud sobre salud mental y asistencia
psiquiátrica en Cantabria.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de octubre).
Convenio de farmacovigilancia
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en materia de
Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. BOE nº 244, de 12 de octubre de 1998).
Recaudación de Seguridad Social
Se ha modificado el Reglamento General de Recaudación de los recursos del
sistema de la Seguridad Social, aprobdo por el Real decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
(REAL DECRETO 2032/1998, de 25 de septiembre. BOE nº 245, de 13 de octubre de 1.998).
Nombramientos de ATS
La Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD ha nombrado personal
estatutario del INSALUD en la categoría de ATS/DUE, a los adjudicatarios de plazas de las
pruebas selectivas convocadas por Resolución 24 de enero de 1996 de la Secretaría
General de Instituto Nacional de la Salud
(RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998. BOE, nº 247 de 15 de octubre de 1998)
Registro de Sociedades laborales
El Ministerio de la Presidencia ha publicado las normas del Registro de
Sociedades laborales.
(REAL DECRETO 2114/1998, de 2 de octubre. BOE nº 246, de 14 de octubre de 1998).
Intervención de la Seguridad Social
Se ha dispuesto la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de
septiembre de 1998, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrollan el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (ver texto íntegro
en la Sección Normativa).
(RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1998. BOE del 16 de octubre).
Tarifas de servicios concertados por el Insalud
Se ha publicado la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a
la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y
privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.
(RESOLUCIÓN de 28 de Septiembre de 1998. BOE nº 251 de 20 de octubre de 1998).
Tarifas de transporte concertado
Se ha publicado una Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1.998 a
la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión
del Instituto Nacional de la Salud.
(RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1.998. BOE nº 251 de 20 de octubre de 1.998).
Andalucía
Corrección de errores en el `contramedicamentazo´
Se han corregido errores detectados en las referencias de medicamentos
incluidos en la financiación pública por la Junta de Andalucía (en los fármacos
Belmalax, Dinoven, Menaderm y Brota Rectal).
CORRECCIÓN del Decreto 159/1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29 de
septiembre.
Plan Estadístico
El Parlamento de Andalucía ha aprobado el Plan Estadístico de Andalucía para
el próximo trienio.
LEY 4/1998, de 1 de octubre. BOJA del 15 de octubre.
Galicia
Vigilancia en Salud Pública
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado la Red Gallega de
Vigilancia en Salud Pública.
(DECRETO 177/1998, de 11 de junio. Diario Oficial de Galicia nº 122 de 26 de junio de
1998).
Colegio Oficial de Fisioterapeutas
La Presidencia ha creado el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia
(LEY 3/1998, de 30 de junio. Diario Oficial de Galicia nº 127 de 3 de julio de 1998).
Pacto sobre prevención de riesgos
La División de Asistencia Sanitaria y la División de Recursos Humanos ha
ordenado la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las
centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CSI-CSIF, CIG y SATSE, sobre los sistemas de
prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
(RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 128 de 6 de julio de
1998).
Constituido el Complejo de Orense
Se ha publicado el decreto de constitución del Complejo Hospitalario de
Orense, integrado por los actuales Complejos Hospitalarios Santa María Nai-Doctor
Cabaleiro Goás y Cristal Piñor. La norma regula la estructura directiva y sus funciones.
DECRETO 229/1998, del 25 de junio. Diario Oficial de Galicia del 13 de julio.
Sistema Básico en Salud Pública
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha desarrollado el sistema
básico de la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.
(ORDEN de 14 de julio de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 146 de 30 de julio de 1998).
Creado el Complejo Hospitalario de Pontevedra
Se ha constituido el Complejo Hospitalario de Pontevedra, que agrupa a los
hospitales Provinciales de Pontevedra y Montecelo, según un decreto que además regula la
estructura de los órganos de dirección y coordinación, así como sus funciones.
DECRETO 229/1998, del 24 de julio. Diario Oficial de Galicia del 7 de agosto.
Ayudas para personas sordas
Se han regulado las ayudas para la adquisición de teléfonos de texto por
personas sordas.
(ORDEN de 3 de agosto de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 154 de 11 de agosto de 1998).
Madrid
Reglamento de Organización del Marañón
Se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Hospital
General Universitario Gregorio Marañón.
(DECRETO 98/1998, del 4 de junio. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de
junio)
Prevención de la Legionelosis
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ha
ordenado la regulación de los criterios higiénicos-sanitarios que deben reunir los
aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación
para la prevención de la Legionelosis.
(Orden 1187/1998, de 11 de junio. BOCAM nº 144, de 19 de junio de 1998).
Estructura de la Agencia Antidroga
Se ha decretado la estructura orgánica del Organismo Autónomo Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid.
(Decreto 135/1998. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 168 de 17 de julio de
1998).
Ayudas para personas sordas
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha convocado ayudas individuales
para la adquisición de teléfonos de texto y fax para personas sordas en 1998.
(Orden 1795/1998, de 23 de septiembre . Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 233
de 1 de octubre de 1998).
País Vasco
Acuerdo sobre contratación temporal
Se ha publicado el acuerdo sobre contratación temporal en servicios sanitarios
del Servicio Vasco de Salud referidos a personal facultativo, personal sanitario no
facultativo y personal no sanitario.
ACUERDO. Boletín Oficial del País Vasco del 17 de septiembre de 1998.
Asignación de destinos personal sanitario
El Departamento de Sanidad ha procedido a la asignación definitiva de destinos
correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas
vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades;
A.T.S/D.U.E, Diplomado en Asistencia Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Resoluciones 1630/1998, 1631/1998, 1632/1998, de 19 de agosto; 1678/1998, 1679/1998 de 4
de septiembre y 1687/1998 de 9 de septiembre. Boletín Oficial del País Vasco de 7 de
octubre de 1998).
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