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Nº 43 Octubre 98


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ARTÍCULO DOCTRINAL

Seguro del paciente: propuesta metodológica de implantación en España (I)
Derecho comparado: el seguro sueco ante las lesiones por actos profesionales sanitarios
Antonio Palou Bretones.
Abogado y profesor de ICADE .
El autor, abogado y estudioso del Derecho Sanitario, analiza -en esta primera entrega de su artículo doctrinal- el sistema de aseguramiento de los daños sanitarios en Suecia, método eficaz de resolución de indemnizaciones de forma extrajudicial o amistosa. El artículo ofrece datos reveladores de la bondad del sistema, pues de los últimos estudios realizados se deduce que un 40 por ciento de los casos obtienen indemnización a través de la solución extrajudicial, mientras que a los tribunales llega una cantidad despreciable de reclamaciones (35 casos, en relación con los 2.440 estudiados por el Consejo de Reclamaciones del Paciente en 1991). Todo ello, canalizado a través de un Defensor del Paciente, el Consorcio de Seguros, el Consejo de Reclamaciones del Paciente, y un Tribunal Arbitral, cuya organización y funciones analiza Antonio Palou. El abogado explica que el sistema sueco facilita el mecanismo de indemnización, permite la implantación de medidas preventivas, evita la litigiosidad y la medicina defensiva, y consigue implementar un contrato de seguro a nivel nacional. Está basado en la voluntariedad y en el contrato, es participativo, y, tras una fase de madurez de más de 20 años, ha dado como fruto la Ley de Daños del Paciente, que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
REF. 99
Abogado y profesor de ICADE .
El autor, abogado y estudioso del Derecho Sanitario, analiza -en esta primera entrega de su artículo doctrinal- el sistema de aseguramiento de los daños sanitarios en Suecia, método eficaz de resolución de indemnizaciones de forma extrajudicial o amistosa. El artículo ofrece datos reveladores de la bondad del sistema, pues de los últimos estudios realizados se deduce que un 40 por ciento de los casos obtienen indemnización a través de la solución extrajudicial, mientras que a los tribunales llega una cantidad despreciable de reclamaciones (35 casos, en relación con los 2.440 estudiados por el Consejo de Reclamaciones del Paciente en 1991). Todo ello, canalizado a través de un Defensor del Paciente, el Consorcio de Seguros, el Consejo de Reclamaciones del Paciente, y un Tribunal Arbitral, cuya organización y funciones analiza Antonio Palou. El abogado explica que el sistema sueco facilita el mecanismo de indemnización, permite la implantación de medidas preventivas, evita la litigiosidad y la medicina defensiva, y consigue implementar un contrato de seguro a nivel nacional. Está basado en la voluntariedad y en el contrato, es participativo, y, tras una fase de madurez de más de 20 años, ha dado como fruto la Ley de Daños del Paciente, que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
REF. 99


TRIBUNA

El médico como prescriptor ante los precios de referencia
Manuel Amarilla Gundin y Mariano Aviles Muñoz.
Presidente y Vicepresidente de la Asociacion Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF).
Esta vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Proyecto de Real Decreto que establece en España un sistema de precios de referencia para determinados medicamentos financiados por la Seguridad Social, sí ha llevado a cabo la previsión normativa de tipo reglamentario establecida, pues desarrolla el artículo 94.6 de la Ley 25/1.990, de 20 de diciembre, del Medicamento, por lo cual el Derecho Farmacéutico español se verá fortalecido.En cambio no lo hizo, a nuestro juicio, con la Circular 3/97, sobre el procedimiento de tramitación de solicitudes de Especialidades Farmacéuticas Genéricas, que interpretaba una norma con rango de Ley y no un reglamento previo.Pero, independientemente de todo tipo de valoraciones realizadas sobre este proyecto de Precios de Referencia, pensamos firmemente, que su aplicación va a ser un test innovador en la relación médico-paciente en nuestro país, así como parámetro eficaz de valoración de la posible conflictividad entre médicos, usuarios y farmacéuticos por esta nueva situación.La prescripción de fármacos por los médicos, como parte del tratamiento está regida por los mismos principios éticos que guían cualquier actuación dirigida a la atención en salud humana. El principio de beneficencia exige que ésta sea correcta y técnicamente adecuada, y el de no maleficencia en la actuación médica exige aplicar en cada caso el tratamiento más eficaz.Para ello, el médico debe conocer suficientemente en todo momento, los fármacos que va a prescribir e intentar lograr que los efectos secundarios sean mínimos y contribuir a que estén bien explicitados en los prospectos, con claridad y en un lenguaje legible para el usuario.Con ocasión de la implantación de los genéricos y precios de referencia, la relación médico-paciente se va a ver transformada, teniendo el primero que explicar al usuario las diferentes alternativas de los medicamentos y su igual calidad terapéutica, teniéndose este que autorresponsabilizarse, incluso económicamente en su decisión, pues tendrá que pagar más o menos por una terapéutica concreta.El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente debe permitirle poder conocer qué mal padece y en qué medida el tratamiento prescrito con fármacos se lo va a aliviar, y, por supuesto, todos los efectos secundarios conocidos que pueda sufrir.La información que reciba debe ser una comunicación entre el profesional sanitario que le atiende y él, pero tambien el prospecto del medicamento debe comunicar una información suficiente que le permita incluso rechazar el tratamiento farmacológico.La consecuencia inmediata de esta novedosa actuación médica en cuanto a la información y a la libre prescripción de farmacos y en base al principio de equidad, es que en un futuro inmediato en España se introducirá el consentimiento informado en la utilización de fármacos en general, y en especial para los que más riesgos graves tienen para la salud de la población, prescribiendose los farmacos con eficacia constrastada, mínimos efectos secundarios, correctamente informados, y, además, los más baratos en igualdad de las anteriores circunstancias.En cuanto a la posible conflictividad entre prescriptores y dispensadores, estando el usuario de referente de ambas actuaciones, y con capacidad de autorresponsabilidad en su decisión, y con la Administración de árbitro de la situación, fijando la normativa en cada momento, también se crea un precedente que será muy interesante ver como se resuelve.Con este mínimo banco de pruebas de los precios de referencia y genéricos será significativo, en la práctica diaria, ver hasta donde se ve limitado el principio de libre prescripcion de los médicos, y si los farmacéuticos se convertirán en el futuro en corresponsables del tratamiento con fármacos, además de seguir con su labor de dispensación y si el paciente se autoresponsabiliza lo suficiente como para dejar la automedicación y cumple debidamente los tratamientos.En fin, se quiera o no, en el Sur de Europa algo ha comenzado a moverse, y todos los protagonistas del sector tendran que clarificar definitivamente sus funciones, mediante un dialogo cordial e intenso.
REF. 100
Presidente y Vicepresidente de la Asociacion Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF).
Esta vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Proyecto de Real Decreto que establece en España un sistema de precios de referencia para determinados medicamentos financiados por la Seguridad Social, sí ha llevado a cabo la previsión normativa de tipo reglamentario establecida, pues desarrolla el artículo 94.6 de la Ley 25/1.990, de 20 de diciembre, del Medicamento, por lo cual el Derecho Farmacéutico español se verá fortalecido.En cambio no lo hizo, a nuestro juicio, con la Circular 3/97, sobre el procedimiento de tramitación de solicitudes de Especialidades Farmacéuticas Genéricas, que interpretaba una norma con rango de Ley y no un reglamento previo.Pero, independientemente de todo tipo de valoraciones realizadas sobre este proyecto de Precios de Referencia, pensamos firmemente, que su aplicación va a ser un test innovador en la relación médico-paciente en nuestro país, así como parámetro eficaz de valoración de la posible conflictividad entre médicos, usuarios y farmacéuticos por esta nueva situación.La prescripción de fármacos por los médicos, como parte del tratamiento está regida por los mismos principios éticos que guían cualquier actuación dirigida a la atención en salud humana. El principio de beneficencia exige que ésta sea correcta y técnicamente adecuada, y el de no maleficencia en la actuación médica exige aplicar en cada caso el tratamiento más eficaz.Para ello, el médico debe conocer suficientemente en todo momento, los fármacos que va a prescribir e intentar lograr que los efectos secundarios sean mínimos y contribuir a que estén bien explicitados en los prospectos, con claridad y en un lenguaje legible para el usuario.Con ocasión de la implantación de los genéricos y precios de referencia, la relación médico-paciente se va a ver transformada, teniendo el primero que explicar al usuario las diferentes alternativas de los medicamentos y su igual calidad terapéutica, teniéndose este que autorresponsabilizarse, incluso económicamente en su decisión, pues tendrá que pagar más o menos por una terapéutica concreta.El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente debe permitirle poder conocer qué mal padece y en qué medida el tratamiento prescrito con fármacos se lo va a aliviar, y, por supuesto, todos los efectos secundarios conocidos que pueda sufrir.La información que reciba debe ser una comunicación entre el profesional sanitario que le atiende y él, pero tambien el prospecto del medicamento debe comunicar una información suficiente que le permita incluso rechazar el tratamiento farmacológico.La consecuencia inmediata de esta novedosa actuación médica en cuanto a la información y a la libre prescripción de farmacos y en base al principio de equidad, es que en un futuro inmediato en España se introducirá el consentimiento informado en la utilización de fármacos en general, y en especial para los que más riesgos graves tienen para la salud de la población, prescribiendose los farmacos con eficacia constrastada, mínimos efectos secundarios, correctamente informados, y, además, los más baratos en igualdad de las anteriores circunstancias.En cuanto a la posible conflictividad entre prescriptores y dispensadores, estando el usuario de referente de ambas actuaciones, y con capacidad de autorresponsabilidad en su decisión, y con la Administración de árbitro de la situación, fijando la normativa en cada momento, también se crea un precedente que será muy interesante ver como se resuelve.Con este mínimo banco de pruebas de los precios de referencia y genéricos será significativo, en la práctica diaria, ver hasta donde se ve limitado el principio de libre prescripcion de los médicos, y si los farmacéuticos se convertirán en el futuro en corresponsables del tratamiento con fármacos, además de seguir con su labor de dispensación y si el paciente se autoresponsabiliza lo suficiente como para dejar la automedicación y cumple debidamente los tratamientos.En fin, se quiera o no, en el Sur de Europa algo ha comenzado a moverse, y todos los protagonistas del sector tendran que clarificar definitivamente sus funciones, mediante un dialogo cordial e intenso.
REF. 100


SENTENCIAS

[Civil] [Penal][Contencioso]


CIVIL

[La falta de vigilancia constante de un paciente en estado crítico es condenable]
[Condena por emitir imágenes que identificaban a un menor en una operación]
[Los fabricantes de plasma destruido por los test de VIH no recibirán indemnización]

 

La falta de vigilancia constante de un paciente en estado crítico es condenable
El retraso en el suministro de oxígeno a un lactante de tres meses de edad con bronquiolitis, ha provocado la condena al Insalud por las fatales consecuencias para el bebé -incapacidad irreversible orgánica y funcional del 91 por ciento-. Según los hechos probados, a pesar de que el ingreso del paciente se cursó con un volante del pediatra recomendando aerosoles y "tienda" de oxígeno, estos tratamientos no se le aplicaron. Dos días después del ingreso, el bebé sufrió una parada cardiorespiratoria, momento en el que se le suministró oxígeno y se le efectuaron secreciones -lo que no evitó el episodio postanóxico-. El niño fue dado de alta con síndrome de West. Los informes de los peritos y la literatura médica aconsejan la vigilancia constante en situaciones críticas -flemas, respiración ruidosa con sibilancia y disnea-. El juzgado de instancia afirma que no se suministró la "tienda" de oxígeno antes de la parada respiratoria, ni tratamiento de asistencia ventilatoria. "Existió una clara culpa en el funcionamiento del hospital", recuerda el juzgado al condenar al Insalud a indemnizar con 30 millones de pesetas.
REF. 101

 

Condena por emitir imágenes que identificaban a un menor en una operación
El Insalud, el presentador del programa de televisión En Buenas Manos, el Insalud, un cirujano, y los padres de un menor han sido condenados civilmente por emitir imágenes que identificaban al paciente en una operación quirúrgica. La condena se basa en que ninguno de ellos puso en conocimiento del Ministerio Fiscal que se iban a emitir imágenes del menor para un programa con fines de interés cultural o científico. La comunicación previa al Ministerio Fiscal es un requisito legal, según la sentencia, previsto para evitar abusos en los derechos de los hijos por parte del representante o tutor. Todas las partes alegaron que existió consentimiento expreso de los padres, que accedieron gratis a la grabación de las imágenes. El juez recuerda que no había necesidad de identificar al menor para emitir el programa de televisión, por lo que la grabación consumó la intromisión ilegítima. En la cinta de video, el paciente apareció en la consulta con el cirujano demandado para explicar el contenido de la intervención. Los condenados deberán indemnizar solidariamente al menor con 750.000 pesetas, según el fallo.
REF. 103

 

Los fabricantes de plasma destruido por los test de VIH no recibirán indemnización
Los fabricantes de plasma sanguíneo tendrán que cargar con el perjuicio económico sufrido con motivo de la entrada en vigor de la Resolución de 6 de septiembre de 1985 y la Circular de 30 de septiembre del mismo año, que declaró obligatoria la prueba de detección de anticuerpos frente al virus asociado de la linfadenopatía/tipo III de virus linfotrópico humano (LAV/HTLV III), asociado al síndrome de inmunodeficiencia adquirida. La medida administrativa obligó a todos los fabricantes a descongelar el plasma para testarlo, por lo que perdió sus propiedades terapéuticas y su valor económico de mercado. El laboratorio demandante pedía una reclamación de 33 millones de pesetas, lo que le fue reconocido en primera instancia . El abogado del Estado recurrió al Supremo, que ha declarado la legalidad de la resolución. La tesis del alto tribunal es que las empresas de plasma tienen una actividad de riesgo comercial o industrial que es conocida por el fabricante, quien debe asumir daños patrimoniales como el sufrido para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
REF. 104


PENAL

[La intervención judicial por transfusión a testigos de Jehová debe limitarse a urgencias]

 [El médico y no el juez es el responsable de la transfusión a un testigo de Jehová]

 

La intervención judicial por transfusión a testigos de Jehová debe limitarse a urgencias
La intervención judicial por transfusión a Testigos de Jehová debe limitarse a urgencias y casos clínicos críticos, según un auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián. Además del carácter de urgencia de la operación, la resolución apunta que deben darse otras dos circunstancias antes de solicitar la intervención judicial: que el Testigo de Jehová, sus padres o tutores manifiesten de forma expresa su negativa a la transfusión, y que se haya informado de la posibilidad de elegir centros asistenciales donde se sustituye la transfusión de sangre por la utilización de fluidos coloidales o cristaloides. El auto de San Sebastián, confirmado por otro que resuelve un recurso de reforma, desestima la petición del gerente del Hospital de la Cruz Roja en San Sebastián para que se autorizase la transfusión porque no se dieron estos requisitos. Se trataba de realizar una adenoidectomía y amidalegtomía a una menor de tres años, y el gerente solicitó la autorización ante la "posible" negativa de los padres a la transfusión.
REF. 102

 

El médico y no el juez es el responsable de la transfusión a un testigo de Jehová
Es el médico y no el juez quien debe optar por transfundir sangre o no a un testigo de Jehová -adulto- que se niega a terapias con hemoderivados, según la Audiencia de Granada. La ley no otorga competencias al juez para autorizar la transfusión cuando un médico se lo pide para evitar complicaciones de futuro: la Audiencia revoca así una autorización judicial para transfundir si se producía una situación crítica en una operación -finalmente desarrollada con éxito y sin transfusión-. En el caso de autos, un juez autorizó la transfusión basándose en que la vida en la ley prevalece sobre otros derechos. También, para no forzar al médico a quebrantar la lex artis. "Es más, podría existir responsabilidad para el juez o el médico por la falta de regulación", afirmó el auto revocado. Ante esta colisión de derechos y deberes de médico y paciente, el juez autorizó la transfusión. Por otra parte, hay que recordar una sentencia del Tribunal Supremo que respeta la negativa a la transfusión del adulto capaz salvo que peligren intereses ajenos (ADS nº 37, pág. 129, párrafo 4º).
REF. 105

 


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

El médico forense interino no tiene derecho al complemento de destino
El médico forense interino no tiene derecho al complemento de destino, según una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que desestima un recurso contra una resolución del Ministerio de Justicia. La sentencia, referida al Cuerpo de Médicos Forenses, afirma que los interinos no tienen los mismos derechos que los funcionarios de carrera, y ello porque así lo ha querido el legislador. Según las normas analizadas, el tribunal llega a la conclusión de que el complemento de destino está ligado a la permanencia y estabilidad en la plaza, condición de la que carece el interino. La regulación del complemento de destino tiene un tinte jurídico propio para el Cuerpo de Forenses: su retribución está vinculada a la titularidad del puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia afirma que no existe infracción del principio de igualdad porque el interino no es homologable al propietario. El elemento de la permanencia en el puesto laboral incide en la mayor preparación, intensidad de dedicación y tiempo de prestación de servicios a la Administración del funcionario de carrera.
REF. 106

 


NORMATIVA

 

La directiva sobre patentes biotecnológicas veta la explotación del ser humano o sus partes
El cuerpo humano en los diferentes estados de constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no son patentables, según la directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Tampoco son patentables los procedimientos de clonación de seres humanos, los de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, el uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales, y los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.Estas previsiones de la directiva están en consonancia con las estipulaciones del Convenio de Bioética del Consejo de Europa (ver el texto íntegro en ADS, nº 26, pág 167), que prohíbe la modificación genética humana excepto por razones preventivas, diagnósticas y terapéuticas; la selección de sexo -salvo para evitar una tara hereditaria grave vinculada al sexo-; la producción de embriones humanos para experimentar, y el aprovechamiento del cuerpo humano o sus partes.
REF. 107 Para obtener más información.

 

La Intervención de la SS fiscalizará contratos laborales y salarios de los centros sanitarios
La nuevas normas sobre control interno de la Seguridad Social -ejercido por la Intervención General de esta institución- regulan la fiscalización de la contratación de personal laboral, las nóminas y las retribuciones del personal de instituciones sanitarias, los contratos de alta dirección, la responsabilidad patrimonial, los contratos de obras, de suministros, y de consultoría. También regula la fiscalización de los contratos de asistencia sanitaria, los contratos menores, los patrimoniales, las subvenciones y ayudas, las prestaciones y los reintegros. En materia laboral se pretende compatibilizar una gestión agil de los expedientes, dadas las características de los centros sanitarios, y se exige la necesidad de acreditar que se cumplen los requisitos de la legislación laboral. El espíritu de la nueva regulación es ejercer una fiscalización previa limitada que permite un control posterior para equilibrar las comprobaciones. El control posterior puede efectuarse de forma simultánea al control financiero al que están sometidas las entidades gestoras de la Seguridad Social. También se prevé un mayor control a través de bases documentales y procesos informáticos para reforzar la legalidad en la ejecución de gastos públicos.
REF. 108 Para obtener más información.

 


LIBROS, RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA

[Cursos, convocatorias] [Resumen de prensa]



Cursos, convocatorias.

IV Congreso de Derecho Sanitario
La Asociación Española de Derecho Sanitario celebró su IV Congreso a finales de octubre con gran éxito de participación de congresistas y expositores. Este año, se han debatido cuestiones jurídicas relacionadas con los accidentes biológicos, la responsabilidad profesional tras la reforma de la jurisdicción contenciosa, la responsabilidad en la medicina de urgencias, la eutanasia, el consentimiento informado en cirugía traumatológica, el Convenio de Oviedo, y el Estatuto Marco. En las jornadas se presentó el libro del abogado Javier Sánchez Caro y el psiquiatra Jesús Sánchez Caro Consentimiento Informado y Psiquiatría.

VII Congreso Derecho y Salud
Valencia ha sido este año la ciudad escogida por la Asociación Juristas de la Salud para convocar el VII Congreso Derecho y Salud, coincidente en las fechas con el otro foro de la Asociación Española de Derecho Sanitario. En el transcurso de la reunión se celebró un acto en memoria del célebre Don Enrique Ruiz Vadillo, el magistrado del Tribunal Constitucional tristemente fallecido a principios de este año. La biotecnología, el derecho de patentes biotecnológicas, y la eutanasia fueron las materias analizadas por catedráticos y profesores de universidad. La mesa redonda final estuvo dedicada a las nuevas tecnologías, financiación y asignación de recursos, en la que participaron los consejeros de Salud de Valencia, Andalucía, Cataluña y Galicia, así como el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón. El director general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, clausuró las jornadas.

Decisiones al final de la vida
El Ministerio de Sanidad celebró durante octubre unas conferencias sobre Decisiones al Final de la Vida, en el que se discutieron los problemas éticos, deontológicos y jurídicos en relación con esta materia. La eutanasia fue protagonista del debate, en el que participaron médicos, abogados, magistrados, y pacientes.

`Primera Convención Canaria de Médicos y Juristas´
Con motivo de su primer centenario, el Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife ha organizado la I Convención Canaria de Médicos y Juristas para los días 5,6,7, 13 y 14 de noviembre. Durante las conferencias, se analizará la teoría general de la responsabilidad, las lesiones al feto, la objeción de conciencia a los tratamientos médicos, y el intrusismo, entre otras materias.
Organiza: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.
Coordinan: Eugenio de León, Jorge Hernández, Juan Manuel Fernández del Torco.
Tf. 922 271431.

Aspectos médico legales en patología mamaria
Los próximos días 6 y 7 de noviembre se celebrará en el Hotel Miguel Angel de Madrid el I Curso sobre Aspectos Médico Legales en Patología Mamaria, que coordinan los doctores Santiago Delgado Bueno y Armando Tejerina. Contará con la participación de los magistrados José Manuel Martínez Pereda, Luis Martínez Calcerrada, el abogado Ricardo de Lorenzo, y médicos especialistas en patología mamaria.
Organiza: Centro de Patología de la Mama.
Tf. 91 4474621. Fax 91 4460253.

IV Congreso de RRHH en la Sanidad
Instituto de Fomento Sanitario organiza para los días 25 y 26 de noviembre el IV Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -con la colaboración de Actualidad del Derecho Sanitario-, que lleva por título La Gestión por Competencias en las Organizaciones Sanitarias, en línea con las últimas tendencias de gestión en las relaciones laborales. La Gestión por Competencias es una metodología en alza que potencia las cualidades de las personas, su implicación en los proyectos, y el desarrollo de planes de carrera y sucesión, de políticas retributivas, de la adecuación de persona/ puesto de trabajo, el diseño de perfiles, la formación, y la evaluación del desempeño. También se abordarán otras cuestiones de actualidad como el Estatuto Marco, el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de la Salud, la ordenación de recursos humanos, y los sistemas de información aplicados al sector. Otro bloque de conferencias está dedicado a la tipología de la contratación en el sector sanitario, a la interinidad, al tratamiento de la temporalidad por los tribunales, a las titulaciones sanitarias, y las novedades de la Ley de lo Contencioso en materia de personal. Entre los ponentes destacan el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón; el subdirector de Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad, Jesús Ramírez Díaz Bernardo; Enrique Arce, consultor asociado de Watson Wyatt; Iñaki Fernández, director general de Recursos Humanos del Servicio Vasco de Salud; el magistrado del Tribunal Supremo José María Marín Correa; el presidente de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, José María Alvarez Cienfuegos; y el abogado Manuel Aullo, del bufete De Lorenzo Abogados. El letrado Roberto Cantero coordinará las jornadas.
Organiza: Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 3514328. Fax 91 3512765.
Internet: actualderechosanitario.com
e-mail: ads@actualderechosanitario.com

 


Resumen de prensa.

Declaran inconstitucionales dos artículos sobre plazas sanitarias
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos artículos de los Presupuestos Generales del Estado de 1989 y 1990, al considerar que contravienen los límites establecidos en la Constitución. A partir de dichos artículos se desarrollaron dos reales decretos sobre provisión de plazas sanitarias del Insalud y la Seguridad Social, que fueron recurridos por los Consejos de Médicos, Farmacéuticos y ATS y por la CESM.
(ABC, 21-X-98).

Exculpan al MIR que esterilizó a una deficiente sin permiso legal
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto exculpar al MIR procesado, junto con otros dos médicos, por esterilizar a una deficiente sin autorización judicial. Además, confirma el procesamiento de los otros facultativos y de la madre de la deficiente.
(ABC 8-10-98).

Fabius y dos ex-ministros, inculpados por contagio de SIDA a pacientes
La Comisión de la Corte de Justicia de La República Francesa, un tribunal de excepción para juzgar a ministros y ex-ministros, ha decidido inculpar a Laurent Fabius, ex-primer ministro, G.D. y E.H., de los delitos de "homicidio involuntario" de millares de personas, a través de transfusiones de sangre contaminada con el VIH (virus causante del sida), practicadas en numerosos hospitales públicos.
(ABC 18-7-1998).

Valencia abre en diciembre el plazo para pedir la exención de guardias
Logrando el apoyo de la Mesa Sectorial, Valencia prevé abrir en diciembre el plazo para que los médicos hospitalarios mayores de 54 años soliciten la exención de guardias. A diferencia de lo que ocurre en el Insalud, la Administración no ofrece actividades alternativas para que los interesados no pierdan capacidad adquisitiva. También se confirma que ningún médico estará obligado a hacer más de tres guardias al mes.
(DIARIO MÉDICO, 20-X-98).

Valencia ultima la regulación de las guardias en sus hospitales
La Generalitat valenciana y el Sindicato Medico de Valencia están ultimando la regulación de la atención continuada en los hospitales públicos por la que, entre otros puntos, se prevé limitar el número de guardias obligatorias a tres por mes. El sindicato confía en que el acuerdo se firme la tercera semana de agosto.
(DIARIO MÉDICO, 13-X-1998).

Interinos impugnan la oposicición andaluza de Medicina General
Los interinos andaluces que el pasado 13 de septiembre se presentaron a la oposición de medicina general, han decidido impugnar la prueba. Los escritos, dirigidos al presidente del tribunal y a los servicios centrales del SAS, cuestionan las condiciones en las que más de diez mil médicos realizaron el examen. De no conseguir la anulación de esta primera fase del concurso, pasarán de la vía administrativa a la judicial.
(DIARIO MÉDICO, 13-X-98).

Un fallo reconoce el derecho a una jornada semanal de 48 horas
El Juzgado de lo Social nº5 de Alicante ha reconocido, a pesar de que España no haya desarrollado una normativa al respecto, la plena aplicabilidad de la Directiva 93/104, reguladora de las condiciones de trabajo. El fallo establece que es invocable, puesto que ha transcurrido el plazo concedido a los estados para su adaptación a la normativa nacional, y sus disposiciones son incondicionadas y suficientemente precisas.
(DIARIO MÉDICO, 21-10-1998)

El tratamiento médico incluye la rehabilitación
Una sentencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de esta capital, por la que se condena a G.J.V. como autor de una falta de lesiones y declara la responsabilidad civil directa y solidaria del consorcio, al considerar como tratamiento médico el posterior a la primera asistencia que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-1998)

Aplicación del tipo reducido del IVA a productos sanitarios
La no consideración como producta meramente higiénico no implica que pueda considerarse sin más como acreedor del tipo reducido. La normativa española es suficientemente explícita al requerir objetivamente que el producto sólo pueda utilizarse para aliviar, tratar y curar las enfermedades del hombre. Aún cuando a través del producto se persigue esta finalidad, no se hace de un modo exclusivo, ya que el producto sirve para mantener seco al paciente y en unas condiciones de aseo personal que impiden considerar un uso exclusivo del mismo para el objeto previsto en la norma.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-1998)

Validez jurídica de las medidas de salud pública
El Tribunal de Justicia considera que la Decisión 96/289/CE adoptada por la Comisión ante la situación originada por la "enfermedad de las vacas locas" no fue adoptada mediante abuso de poder, y fue una medida proporcionada a las circunstancias del momento. Aunque subsistían dudas sobre la existencia y alcance de riesgos para la salud humana, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos. Además, las medidas eran de emergencia y transitorias.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-98).

Es ilegal exigir la lengua autóctona para puestos públicos
El Ayuntamiento de Barañain y la Comunidad Foral de Navarra interponen sendos recursos de casación en interés de la ley contra sentencia que declaró la nulidad de pleno derecho de los acuerdos relativos a la convocatoria para diversos puestos, en canto se exigía el conocimiento del euskera como requisito excluyente. La Sala constata que se cumplen los requisitos para la admisión de los recursos, y entra a conocer de la doctrina legal que ha de ser aplicada, examinando la alegación por los recurrentes que no consideran infracción del art. 14 CE por exigirse como mérito necesario para concretas y determinadas plazas el conocimiento de euskera, cuando dicha exigencia está relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar o cuando se pretenda proveer en un determinado servicio la presencia de funcionarios que hablen euskera con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a usar y dirigirse en dicho idioma a las Administraciones Publicas. Los recursos han de ser desestimados, porque la cuestión que suscita ha sido ya objeto de doctrina legal, según la cual, es discriminatorio imponer la obligación de conocimiento del idioma para cubrir plazas que no estén directamente vinculadas a la utilización de los administrados de las lenguas d su Comunidad.
(EL DERECHO, 5-10-98).

 


BOLETINES

[Unión Europea] [BOES] [Andalucía]
[Galicia] [Madrid] [País Vasco]

 


Unión Europea

Protección jurídico de las invenciones biotecnológicas
Se ha publicado la directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a adaptarlo al derecho nacional de patentes (ver el texto íntegro de la directiva en la Sección Normativa).
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 30 de julio de 1998

REF. 107 Para obtener más información.

 


Boletín Oficial del Estado

Contrato a profesores de Universidad
Se ha publicado el Real Decreto sobre contratación a tiempo completo de profesores asociados en las Universidades públicas.
(REAL DECRETO 1979/1998 de 18 de septiembre de 1998. BOE del 25 de septiembre).

Partes médicos de alta
Una orden ha modificado varios aspectos de la gestión y el control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, como la emisión de partes médicos de alta, su trámite, y la utilización de los modelos oficiales.
(ORDEN del Ministerio de Trabajo. Boletín Oficial del Estado del 25 de septiembre).

Prohibición de importación de bovinos de Portugal
Se ha prohibido cautelarmente la introducción en territorio nacional de tejidos, carnes y productos cárnicos de bovinos, originarios y/o procedentes de Portugal.
(ORDEN de 24 de septiembre de 1.998. BOE nº 230, de 25 de septiembre de 1.998).

Normas de auditoría en el sector público
La Intervención General de la Administración del Estado ha ordenado la publicación de la Resolución que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Público.
(RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1.998. BOE nº 234 ,de 30 de septiembre de 1998).

Convenio de farmacovigilancia
La Comunidad de Baleares ha dado publicidad al Convenio de colaboración sobre Farmacovigilancia entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad.
(RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1.998. BOE nº 237, de 3 de octubre de 1.998).

Indemnizaciones por la reducción del margen a farmacias
El Gobierno ha publicado una ley de indemnizaciones por la reducción ilegal del margen de las farmacias, instaurado por la Orden del 7 de octubre de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda. El montante de las indemnizaciones asciende a 2.157.470.490 pesetas, que comprende la suma de las indemnizaciones fijadas por sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, más los intereses legales correspondientes, y las reclamaciones aceptadas sin necesidad de ir a la vía judicial.
(LEY 32/1998. Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre de 1998).

Asistencia sanitaria en Madrid
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la asistencia sanitaria en el marco de las zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de octubre).

Convenio sobre salud mental
Se ha dado publicidad al Covenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud sobre salud mental y asistencia psiquiátrica en Cantabria.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de octubre).

Convenio de farmacovigilancia
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en materia de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. BOE nº 244, de 12 de octubre de 1998).

Recaudación de Seguridad Social
Se ha modificado el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobdo por el Real decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
(REAL DECRETO 2032/1998, de 25 de septiembre. BOE nº 245, de 13 de octubre de 1.998).

Nombramientos de ATS
La Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD ha nombrado personal estatutario del INSALUD en la categoría de ATS/DUE, a los adjudicatarios de plazas de las pruebas selectivas convocadas por Resolución 24 de enero de 1996 de la Secretaría General de Instituto Nacional de la Salud
(RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998. BOE, nº 247 de 15 de octubre de 1998)

Registro de Sociedades laborales
El Ministerio de la Presidencia ha publicado las normas del Registro de Sociedades laborales.
(REAL DECRETO 2114/1998, de 2 de octubre. BOE nº 246, de 14 de octubre de 1998).


Intervención de la Seguridad Social
Se ha dispuesto la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1998, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrollan el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (ver texto íntegro en la Sección Normativa).
(RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1998. BOE del 16 de octubre).

Tarifas de servicios concertados por el Insalud
Se ha publicado la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.
(RESOLUCIÓN de 28 de Septiembre de 1998. BOE nº 251 de 20 de octubre de 1998).

Tarifas de transporte concertado
Se ha publicado una Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1.998 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
(RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1.998. BOE nº 251 de 20 de octubre de 1.998).

 


Andalucía

Corrección de errores en el `contramedicamentazo´
Se han corregido errores detectados en las referencias de medicamentos incluidos en la financiación pública por la Junta de Andalucía (en los fármacos Belmalax, Dinoven, Menaderm y Brota Rectal).
CORRECCIÓN del Decreto 159/1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29 de septiembre.

Plan Estadístico
El Parlamento de Andalucía ha aprobado el Plan Estadístico de Andalucía para el próximo trienio.
LEY 4/1998, de 1 de octubre. BOJA del 15 de octubre.

 


Galicia

Vigilancia en Salud Pública
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.
(DECRETO 177/1998, de 11 de junio. Diario Oficial de Galicia nº 122 de 26 de junio de 1998).

Colegio Oficial de Fisioterapeutas
La Presidencia ha creado el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia
(LEY 3/1998, de 30 de junio. Diario Oficial de Galicia nº 127 de 3 de julio de 1998).

Pacto sobre prevención de riesgos
La División de Asistencia Sanitaria y la División de Recursos Humanos ha ordenado la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CSI-CSIF, CIG y SATSE, sobre los sistemas de prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
(RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 128 de 6 de julio de 1998).

Constituido el Complejo de Orense
Se ha publicado el decreto de constitución del Complejo Hospitalario de Orense, integrado por los actuales Complejos Hospitalarios Santa María Nai-Doctor Cabaleiro Goás y Cristal Piñor. La norma regula la estructura directiva y sus funciones.
DECRETO 229/1998, del 25 de junio. Diario Oficial de Galicia del 13 de julio.

Sistema Básico en Salud Pública
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha desarrollado el sistema básico de la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.
(ORDEN de 14 de julio de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 146 de 30 de julio de 1998).

Creado el Complejo Hospitalario de Pontevedra
Se ha constituido el Complejo Hospitalario de Pontevedra, que agrupa a los hospitales Provinciales de Pontevedra y Montecelo, según un decreto que además regula la estructura de los órganos de dirección y coordinación, así como sus funciones.
DECRETO 229/1998, del 24 de julio. Diario Oficial de Galicia del 7 de agosto.

Ayudas para personas sordas
Se han regulado las ayudas para la adquisición de teléfonos de texto por personas sordas.
(ORDEN de 3 de agosto de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 154 de 11 de agosto de 1998).

 


Madrid

Reglamento de Organización del Marañón
Se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
(DECRETO 98/1998, del 4 de junio. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de junio)

Prevención de la Legionelosis
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ha ordenado la regulación de los criterios higiénicos-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la Legionelosis.
(Orden 1187/1998, de 11 de junio. BOCAM nº 144, de 19 de junio de 1998).

Estructura de la Agencia Antidroga
Se ha decretado la estructura orgánica del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
(Decreto 135/1998. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 168 de 17 de julio de 1998).

Ayudas para personas sordas
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha convocado ayudas individuales para la adquisición de teléfonos de texto y fax para personas sordas en 1998.
(Orden 1795/1998, de 23 de septiembre . Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 233 de 1 de octubre de 1998).

 


País Vasco

Acuerdo sobre contratación temporal
Se ha publicado el acuerdo sobre contratación temporal en servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud referidos a personal facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
ACUERDO. Boletín Oficial del País Vasco del 17 de septiembre de 1998.

Asignación de destinos personal sanitario
El Departamento de Sanidad ha procedido a la asignación definitiva de destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades; A.T.S/D.U.E, Diplomado en Asistencia Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Resoluciones 1630/1998, 1631/1998, 1632/1998, de 19 de agosto; 1678/1998, 1679/1998 de 4 de septiembre y 1687/1998 de 9 de septiembre. Boletín Oficial del País Vasco de 7 de octubre de 1998).


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