Un ginecólogo indemnizará
por una ligadura de trompas parcial que permitió el embarazo
Un ginecólogo ha sido condenado a pagar ocho millones de pesetas por una ligadura de
trompas fallida que permitió un embarazo no deseado. El Tribunal Supremo considera que la
sentencia de instancia fue acertada al valorar la prueba en su conjunto y no sólo la
historia clínica. Censura, en cambio, a la Audiencia, que absolvió al ginecólogo
"al estimar intocable la historia clínica (...) sin apercibirse que no es más que
el relato de un proceso médico, que puede o no ser verídico" en relación con los
demás medios probatorios. "No haciéndolo, queda la historia como verdad
irrefutable, lo que no puede admitirse". En ésta constaba que la intervención fue
una laparotomía exploratoria, por lo que "no se explica que le fuese ligada la
trompa derecha con el método Pomeroy", dice el Supremo. Su sentencia hace una
apreciación novedosa al considerar que no se puede pedir una indemnización por el
nacimiento de un hijo, "pues la vida es un bien precioso en cualquier sociedad
civilizada". Lo que sí es resarcible es el hecho de que los padres tengan mayores
gastos como consecuencia del hijo.
REF. 111
CONTENCIOSO
Anuladas las bases legales del
sistema de provisión de plazas en la sanidad pública
El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos 34.4 de la Ley de Presupuestos para
1990, y el 39.5.a,de la Ley de Presupuestos para 1989, preceptos que habilitaron el Real
Decreto 118/1991, sobre Selección y Provisión de Plazas en la Seguridad Social. El
decreto, recurrido por casi todas las organizaciones profesionales del sector sanitario,
se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. Fue este tribunal el que
planteó cuestiones de inconstitucionalidad contra los artículos ahora anulados, por lo
que previsiblemente revocará la norma sobre provisión de plazas. La censura jurídica
del Tribunal Constitucional reside en que el Gobierno no puede utilizar las leyes
presupuestarias para regular un nuevo sistema de selección de personal. Y eso es lo que
hizo al instaurar no ya una concreta oferta pública de empleo, sino las normas básicas
de todas las ofertas, "con vocación de permanencia". El Gobierno contravino
así el artículo 134.2 de la Constitución, que sólo permite utilizar las leyes
presupuestarias para normas de contenido económico, sobre gastos e ingresos públicos.
REF. 112
El Constitucional reitera que las
leyes de presupuestos no pueden regular concursos
El Tribunal Constitucional ha calificado de nulo el precepto que permitió convocar un
concurso de sanitarios locales en Aragón en 1992. Se trata de la Disposición Adicional
Duodécima de la Ley 6/1992, de Presupuestos Generales de Aragón, que -con carácter
excepcional- primó a los interinos en el acceso a la condición de funcionario al valorar
los servicios prestados a la comunidad autónoma. El tribunal recuerda su propia doctrina
(ver en este mismo número de ADS la sentencia que considera nulas las bases legales del
sistema de cobertura de plazas en institucional sanitarias de la Seguridad Social), al
afirmar que las leyes de presupuestos no pueden contener medidas de personal si no tienen
relación directa con los gastos e ingresos públicos. Califica de nula la Disposición
porque "se integra dentro de la materia de la función pública, y en concreto de las
normas que regula el acceso a la misma". El Constitucional ha sentenciado ahora pesar
de que esta disposición fue derogada por la Ley 11/1997, de Medidas de Urgentes sobre
Funcionarios Sanitarios Locales.
REF. 113
El Supremo hace responder al
Insalud por transfundir sangre con hepatitis indetectable
Una paradigmática sentencia ha condenado al Insalud a indemnizar a pesar de que un
contagio transfusional se produjo por un virus indetectable al encontrarse en el
denominado "periodo ventana" -inactivo-. La resolución aplica con precisión
los elementos de la responsabilidad patrimonial que causan el derecho a la indemnización
de la víctima. El primero es que exista una lesión, daño o perjuicio en la doble
modalidad de lucro cesante o daño emergente; el segundo, que la lesión sea un daño
ilegítimo; el tercero, que exista una relación de causa-efecto entre la actuación de la
Administración y el daño; por último, que la lesión sea real, con posibilidad de ser
cifrada en dinero y compensada de forma individualizable."Es indiferente que la
actuación haya sido normal o anormal", dice la sentencia -cuyo ponente es el
magistrado Juan González Rivas-. Tras esta declaración de principios básicos de la
responsabilidad patrimonial, la sentencia confirma una indemnización de 7.500.000 pesetas
a los familiares del paciente fallecido tras un contagio transfusional de hepatitis B
(VHB).
REF. 114
SOCIAL
Otra sentencia condiciona el
cese del interino a que haya otro de la especialidad
El mantenimiento en la plaza del interino sin la especialidad sólo es legal cuando hay
una carencia absoluta de especialistas, según el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco. Su sentencia utiliza la última doctrina del Tribunal Supremo (ver ADS 31/1997)
para revocar el cese de un interino porque el Servicio Vasco de Salud (SVS) no acreditó
que la plaza se asignase a un especialista (ver fundamento jurídico quinto). Además, no
se estipuló condición resolutoria en el contrato relacionada con la falta de la
especialidad. Tampoco fue invocada por el SVS en la notificación del cese al interino, un
médico que hacía funciones de ayudante de traumatología. Por otra parte, en las
relaciones estatutarias -como la de los interinos de la Seguridad Social-, las causas del
cese no pueden negociarse, sino que están tasadas en el Estatuto Médico regulado en el
Decreto 3160/1966, y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 118/1991, sobre
Provisión de Plazas en la Seguridad Social: estas normas expresan que el interino podrá
estar en la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización.
REF. 115
El específico no puede
denegarse por falta de disponibilidad presupuestaria
La Administración no puede dejar de abonar el complemento específico basándose en la
falta de disponibilidad presupuestaria, afirma el Tribunal Supremo. La resolución
11/1994, de la Dirección General de Recursos de la Consejería de Salud de Andalucía,
que condicionó la percepción del específico a que lo permitiesen los presupuestos, es
inaplicable porque excede de las facultades concedidas por la ley a la Administración. La
Consejería de Salud andaluza sólo tenía competencias para hacer efectivo el desarrollo
reglamentario del Real Decreto Ley 3/1987, que tiene como fin hacer efectivas las
retribuciones, "no su restricción impeliendo condiciones no previstas en esta
norma". La solución adoptada está en armonía con otra sentencia del Tribunal
Supremo que anuló el establecimiento de plazos para solicitar el cobro del específico en
el Servicio Vasco de Salud (ver, en ADS nº3/1995, el texto íntegro de la sentencia del
23.12.94). En ese supuesto, el Supremo censuró el sistema de plazos para cobrar el
específico porque restringió la previsión del Real Decreto Ley 3/1987 sobre efectividad
de las retribuciones.
REF. 116
El Supremo avala de nuevo
cesar al interino más antiguo si el titular ocupa la plaza
El Tribunal Supremo ha avalado de nuevo el criterio de cesar al interino más antiguo
cuando el propietario ocupa la plaza. Se ha remitido a una sentencia anterior, del 7.10.97
(ver ADS nº 35/1998, pág. 35), que marcó la nueva doctrina. Tanto en aquella sentencia
como en ésta, los demandantes alegaron contradicción doctrinal, pues varios tribunales
autonómicos se han pronunciado en sentido radicalmente opuesto al declarar que el cese
debía afectar al trabajador más moderno. El Supremo ha respaldado, además, la
resolución de la Circular de la Dirección General del Insalud del 14.2.95 que permitió
cesar al demandante, un especialista en oftalmología. Según los magistrados, "es
lícito y razonable en términos de recursos humanos evitar la perpetuación o
prolongación excesiva del desempeño interino de una plaza médica (...) para la que no
se ha acreditado suficientemente en concurso público ser el más apto de todos los
candidatos a su desempeño". Esta conclusión no contradice el principio de
estabilidad en el empleo de los interinos, afirma el tribunal.
REF. 117
La exención de guardias a
mayores de 45 años no se puede negar sin justificarlo
El gerente no puede denegar la exención de guardias a mayores de 45 años basándose en
las necesidades del servicio si no las justifica con razones objetivas. El Tribunal
Supremo ha reconocido a un médico adjunto del Servicio de Pediatría del Hospital Doctor
Peset de Valencia la exención de guardias, que había solicitado por superar los 45 años
y padecer enfermedad física. La sentencia carga al gerente la obligación de probar
cuáles son las necesidades del servicio. La facultad del gerente de denegar la exclusión
de guardias está condicionada a que concrete el motivo, con datos que justifiquen el
impedimento. El fin de la norma -el artículo 30.2 y 3 del Real Decreto 521/1987, del 15
de abril, sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Hospitales- es conocer las
razones de la Administración y permitir al médico contrastarlas, hacer alegaciones y
contrarrestarlas, invocando las enfermedades. El tribunal rechaza la tesis de cargar la
prueba al médico para que demuestre la inexistencia de necesidades de servicio. La
sentencia del juzgado ha sido confirmada.
REF. 118
NORMATIVA
Navarra: los gastos por demora
en la asistencia se imputarán al centro responsable
El hospital responsable de la demora asistencial cargará con los gastos por la
derivación de listas de espera a otros centros públicos o privados, según la Orden
Foral 138/1998, del 29 de septiembre. La nueva norma, que prevé un tiempo máximo de
demora en la asistencia de 180 días desde la fecha de la indicación facultativa, permite
la derivación del enfermo a otros centros públicos o privados concertados. También, si
transcurren más de 150 días de demora sin que se la haya notificado al paciente la fecha
de la intervención, éste podrá solicitar la derivación a otro centro. Por otra parte,
la orden publica en qué casos el Servicio Navarro de Salud no asumirá los gastos: estos
son, cuando el paciente carece de autorización, cuando el acto quirúrgico se haya
realizado en otro centro distinto al autorizado; si las intervenciones son requeridas a
título personal por el paciente; o si los gastos son de una intervención distinta a la
indicada por los facultativos.
REF. 119 Para
obtener más información.
Navarra dota al coordinador
ambulatorio de capacidad de gestión de la demanda asistencial
El Servicio Navarro de Salud ha dotado al coordinador ambulatorio de funciones que le
permitirán racionalizar los circuitos, promover criterios de derivación, protocolos
diagnóstico-terapéuticos, y minimizar los tiempos globales hasta la completa resolución
del episodio del paciente. Propondrá programas de consultas ambulatorias, realizará las
adaptaciones precisas en los programas de citación de los médicos especialistas,
analizará las demandas generadas por cada centro de primaria, y establecerá contactos
periódicos con los directores para hacer frente a la demanda. Además, coordinará las
actividades de consulta con las exploraciones ambulatorias de la especialidad, y
promoverá la coordinación con los restantes servicios hospitalarios que precise el
paciente. Así lo contempla una orden foral que desarrolla otra sobre atención en
hospitales y elección de especialista por los médicos de atención primaria (ver esta
norma en ADS nº 42, pág. 551).
REF. 120 Para obtener más información.
LIBROS, RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA
[Libros, novedades] [Resumen de prensa]
Libros, novedades
`Consentimiento informado y psiquiatría´
Una nueva obra sobre el consentimiento informado ha venido a aumentar la oferta editorial
existente sobre una materia de permanente actualidad, el consentimiento informado. Esta
vez, la psiquiatría es la protagonista del manual libro escrito por Javier Sánchez
Caro y Jesús Sánchez Caro, abogado y psiquiatra, respectivamente,
que recoge la casuística de pacientes difíciles por la posibilidad de que sus funciones
cognitivas estén limitadas por episodios clínicos graves. La obra describe dos áreas
psiquiátricas en las que el consentimiento informado es obligado, la medicación y la
terapia electroconvulsiva, tal y como se recoge en experiencias de países como Estados
Unidos y Canadá. Casos recientes de la jurisprudencia española, como los graves efectos
de un fármaco, que han provocado la condena al psiquiatra y al laboratorio, son objeto de
comentarios desde el punto de vista clínico y jurídico. La investigación es otro de los
campos que mayores problemas plantea: "En el caso de pacientes psiquiátricos, el
mayor problema radica en establecer la capacidad mental que debe tener un individuo para
dar el consentimiento informado en un proyecto de investigación". El libro
desarrolla la teoría y fundamentos del consentimiento, los elementos esenciales de la
información, la voluntariedad y la capacidad; las excepciones, y la responsabilidad
profesional. También repasa el Derecho norteamericano y el español sobre el
consentimiento informado en general, y de forma específica con respecto a la psiquiatría
en España. Finalmente, se añade un apéndice de normas aplicables que culminan con el
Acuerdo del Consejo Interterritorial del Consentimiento Informado y el Documento Final del
Grupo de Expertos del Ministerio de Sanidad.
`Consentimiento Informado y Psiquiatría.
Una guía práctica´
Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
Edita: Fundación Mapfre Medicina.
Páginas: 567.
`Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´
El abogado Juan Carlos Armenteros Chaparro ha escrito el libro `Objeción de
conciencia a los tratamientos médicos´, en el que analiza el Derecho Comparado en
Estados Unidos, Canada, Australia, Alamenia, Francia, e Italia, y el Derecho español.
Sobre la jurisprudencia de los tribunales españoles estudia la responsabilidad del juez
al ordenar transfusiones a un menor sin consentimiento paterno; y la del juez cuando
autoriza una transfusión a un adulto capaz sin su consentimiento. La obra realiza un
comentario de las posiciones doctrinales y una síntesis valorativa.
`Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´
Autor: Juan Carlos Armenteros Chaparro.
Edita: Colex.
Páginas: 82
Resumen de prensa.
Un tribunal reconoce la incapacidad absoluta a un enfermo de
VIH
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo
Social nº 1 de Navarra que calificó de incapacidad permanente absoluta la situación de
un enfermo de sida con "una reducción psicofísica de carácter crónico e
irreversible que le origina una incapacidad genérica de trabajo compatible".
(Sentencia del Tribunal Superior de Navarra del 11-5-98. Actualidad Aranzadi nº 357).
Comienza en Miami el juicio de fumadores enfermos contra seis
tabacaleras
Comienza en Miami el juicio de fumadores enfermos contra seis tabacaleras La industria
tabacalera estadounidense se sentó ayer en el banquillo al comenzar un juicio, el primero
a nivel nacional, que han entablado casi medio millón de fumadores enfermos que esperan
obtener 200.000 millones de dólares en compensaciones. Seis compañías figuran entre las
demandadas, junto a dos instituciones relacionadas con el tabaco.
(ABC, 20 de octubre de 1998).
Cataluña llevará al Interterritorial la limitación de la
jornada semanal
El director general de Recursos Humanos del Servicio Catalán de la Salud (SCS), Rafael de
Oleza, ha anunciado que planteará en el Consejo Interterritorial el debate sobre la
aplicación de la Directiva 93/104 que limita la jornada semanal a 48 horas. De Oleza
opina que el personal sanitario también está afectado por la norma y que, a pesar de que
lleve tiempo, se terminará reordenando la atención continuada.
(Diario Médico, 2 de noviembre de 1998).
El 7% de las demandas por negligencia acaban en condena
Las demandas y querellas que se presentan por negligencia médica no constituyen un buen
indicador de la calidad de las prácticas hospitalarias: sólo el 7% de ellas acaba en
condena, según el presidente del colegio de Madrid, José Zamarriego. Los facultativos
consideran crucial que la sociedad distinga nítidamente las negligencias -que deben
perseguirse con más eficacia que ahora- de los márgenes admisibles de fallo clínico,
cuya eliminación es una esperanza poco realista. El miedo a la demanda puede entorpecer y
encarecer mucho la práctica médica.
(EL PAÍS, 4 de noviembre de 1998).
La esterilizada por error califica de "insuficiente"
la indemnización
El abogado de Rafaela Martínez, la embarazada esterilizada por error en el Hospital Reina
Sofía, de Córdoba, calificó ayer de "insuficientes" los 25 millones de
pesetas ofrecidos por el Servicio Andaluz de Salud en concepto de indemnización. La
mujer, que ya rechazó una oferta anterior de 15 millones, reclama un total de 60 por las
secuelas sufridas.
(ABC, 7 de noviembre de 1998).
El sindicato aragonés de titulares también impugna el
decreto de AP
La Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociación de Médicos Titulares ha
decidido sumarse a la impugnación del decreto de titulación de primaria. Los
representantes del sindicato han manifestado que, lejos de acabar con la desigualdad, la
nueva norma lo que hace es fomentarla, además de limitar la libertad sindical. Este es un
argumento utilizado por la mayoría de los sindicatos que han impugnado la norma.
(Diario Médico, 10 de noviembre de 1998).
Nuevos programas informáticos ayudan a reducir errores
médicos
La informática puede contribuir a reducir los errores médicos y a que los tratamientos
sean más seguros para los pacientes, según ha puesto de manifiesto una investigación
qaue ha llevado a cabo varias experiencias de este tipo y que fue presentada ayer en una
conferencia internacional sobre la seguridad del paciente celebrada en Palms Springs,
California (Estados Unidos). En una de esas experiencias se han reemplazado las recetas
médicas a mano por una orden informatizada del médico en el Hospital Brigham and Women,
de Boston, dando lugar a la reducción del 86 por ciento en serios errores médicos que
podían causar daño.
(Diario Médico, 10 de noviembre de 1998).
Indemnización récord en Gran Bretaña por un error médico
La Alta Corte de Londres ha condenado a un organismo público sanitario a una
indemnización récord de cuatro millones de libras (alrededor de 930 millones de pesetas)
como consecuencia de una negligencia médica. Se trata de la indemnización judicial más
elevada dictada por un tribunal británico en el caso de responsabilidad por un error
médico.
(Diario Médico, 11 de noviembre de 1998).
Las tabacaleras de EEUU firman el pago de 30 billones para
evitar juicios
Las empresas tabacaleras de Estados Unidos (Philip Morris, R.J. Reynolds, Lorillard y
Brown & Williamson) alcanzaron ayer un acuerdo con ocho Estados norteamericanos que
les compromete a pagar 206.000 millones de dólares (unos 30 billones de pesetas) a cambio
de retirada de las demandas que reclaman compensación por los daños provocados a los
fumadores por el consumo de tabaco.
(EL PAÍS, 17 de noviembre de 1998).
BOLETINES
[BOES] [Andalucia]
[Cataluña] [Navarra]
Boletín Oficial
del Estado
Convenio de Farmacovigilancia
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad al Convenio de
colaboración con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura en materia
de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1998. BOE del 22 de octubre.)
Reconocimiento de títulos sanitarios en la UE
El ámbito de aplicación de las directivas sobre reconocimiento mutuo de
títulos de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, veterinario,
enfermero especialista en obstetricia y ginecología y farmacéutico se ha ampliado a los
nacionales de Austria, Finlandia, Suecia, Islandia, Principado de Liechtenstein y Noruega.
(REAL DECRETO 2170/1998 del Ministerio de la Presidencia. BOE del 24 de octubre).
Fundación Hospitalaria en Granada
La Consejería de Educación y Ciencia de Andalucía ha reconocido e inscrito
en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Hospital Clínico
de Granada.
(ORDEN de 25 de septiembre de 1998. BOE del 28 de octubre).
Traslado de médicos en el Insalud
La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud ha
aprobado la relación provisional del concurso de traslados voluntario para cubrir plazas
de personal facultativo en los servicios jerarquizados del Insalud.
(RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1998. BOE del 29 de octubre).
Traslado de forenses
El Ministerio de Justicia ha convocado a concurso de traslado plazas vacantes
de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998. BOE del 29 de octubre).
Fundación del Colegio de Médicos de Granada
La Consejería de Educación y Ciencia ha reconocido e inscrito en el Registro
de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada "Educativa y Científica
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada", de la localidad
de Granada.
(ORDEN de 8 de octubre de 1998. BOE del 2 de noviembre).
Traslado de ATS visitadores
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados
en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
(ORDEN de 17 de septiembre de 1998. BOE del 4 de noviembre).
Prestaciones de Mugeju
La Mutualidad General Judicial ha establecido el procedimiento para facilitar
la disponibilidad de determinados medicamentos incluidos en los anexos I y II del Real
Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a
efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales
afectos a la sanidad.
(RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1998. BOE del 9 de noviembre).
Convenio en farmacovigilancia
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad al Convenio de
colaboración con la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias en
materia de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 13 de octubre 1998. BOE del 9 de noviembre).
Autorización de fármacos
La Dirección General de Farmacias y Productos Sanitarios ha publicado de las
especialidades farmacéuticas autorizadas en el tercer trimestre de 1998.
(RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998. BOE del 14 de noviembre).
Acuerdo de financiación sanitaria
La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, ha
publicado el Acuerdo 1/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Sistema de
Financiación de los Servicios de Sanidad en el Período 1998-2001.
(RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998. BOE del 17 de noviembre)
Andalucía
Recursos de "mestos" y pediatras
La Asociación de Mestos ha recurrido el concurso oposición de médicos
generales. Asimismo, la Asociación Andaluza de Pediatras y Pediatras en Formación MIR ha
recurrido una resolución que regula criterios de desplazamiento y reubicación.
(RESOLUCIONES. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 24 de octubre)
Vigilancia de zonas de baño
La Consejería de Salud ha aprobado el Reglamento sobre Vigilancia
Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter humano.
(DECRETO 194/1998, de 13 de octubre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de
octubre).
Traslado de personal de enfermería
El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la resolución definitiva de la
convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Diplomados Universitarios de
Enfermería, de Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias
dependientes del organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10
de noviembre).
Traslado de ATS
El Servicio Andaluz de Salud, ha publicado la resolución definitiva de la
convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios
de Enfermería, de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias
dependientes del Organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10
de noviembre).
Traslado de auxiliares de enfermería
El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la resolución definitiva de la
convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Auxiliares de Enfermería de los
Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del
Organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10
de noviembre).
Condiciones de prestación ortoprotésica
Se ha establecido un procedimiento provisional para acceder a las prestaciones
del Catálogo General de Ortoprótesis.
(RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 14
de noviembre).
Cataluña
Consejo de laboratorios clínicos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha creado el Consejo Asesor sobre
Laboratorios Clínicos. Entre las funciones más importantes se encuentran:
a) La de asesorar y elevar propuestas de actuación a los órganos competentes del
Departamento de Sanidad y Seguridad Social, así como a los entes que dependen de él, en
relación con todas aquellas materias que afecten a la regulación de los laboratorios
clínicos y los análisis clínicos. También, la elaboración de los informes que
facultativamente le soliciten el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, así como los
entes que dependen de él, en relación con cualquier aspecto de la actuación de los
laboratorios clínicos. Además, actuará como órgano consultivo de los profesionales y
expertos en el ámbito de los análisis clínicos.
(ORDEN de 16 de octubre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 28 de
octubre de 1998).
Traslado de forensías
El Departamento de Justicia ha convocado un concurso de traslados para la
provisión de plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de
Médicos Forenses en Cataluña.
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del
29 de octubre de 1998).
Navarra
Traslado de médicos, ATS y auxiliares de primaria
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, ha adjudicado mediante
traslado por concurso de méritos vacantes de médico, ATS y auxiiliares.
(RESOLUCIÓN 1143/1998, de 22 de septiembre. Boletín Oficial de Navarra del 2 y 16 de
octubre).
Movilidad voluntaria por méritos
El Consejero de Salud ha establecido el procedimiento especial regulador del
sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro
de Salud.
(ORDEN FORAL 150/1998, de 8 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra del 26 de).
Selección de personal sanitario
El Consejero de Salud ha regulado los procedimientos de ingreso y provisión de
puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el
Servicio Navarro de Salud-Osansubidea, y establecido los baremos aplicables en los mismos.
(ORDEN FORAL 151/1998, de 8 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra del 30 de
octubre).
Seguro de responsabilidad profesional
Aurora Polar y Musini han resultado adjudicatarios del seguro de
responsabilidad civil vigente entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de Mayo de 1998 en el
Servicio Navarro de Salud. La prima anual es de 70.023.750 pesetas, impuestos y otros
gastos incluidos.
(RESOLUCIÓN 842/1998, de 3 de julio. Boletín Oficial de Navarra del 6 de noviembre).
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