PAGINA
PRINCIPAL
OTROS NUMEROS
CONTACTAR |
Nº 46 enero 99
[Artículo doctrinal]
[Sentencias] [Normativa]
[Noticias] [Boletines]
ARTÍCULO DOCTRINAL
Consentimiento informado en patología
mamaria (I)
José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Magistrado del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
El autor realiza un profuso estudio de la
historia y evolución del consentimiento informado (CI) a través de los casos más
notables de la jurisprudencia anglosajona y española, la legislación internacional y
nacional, los códigos deontológicos y el Convenio de Oviedo sobre las aplicaciones de la
la biología y la medicina. Estos antecedentes del CI constituyen la primera parte del
trabajo del magistrado, que en una segunda entrega profundizará en la casuística de la
patología mamaria. En su artículo apunta que la primera norma que reguló el
consentimiento informado en España fue el Reglamento de Régimen Gobierno y Servicio de
las Instituciones de la Seguridad Social, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo el
7 de julio de 1972. Después explica los fundamentos constitucionales de la Carta Magna,
que proclama la dignidad de la persona, los derechos individuales, el libre desarrollo de
la personalidad, y la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones
vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias. Aunque
la ubicación del CI en la sistemática constitucional es discutida, el autor subraya que
se trata de un derecho fundamental, perteneciente al grupo de los derechos humanos, que
derivan del derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad de
conciencia.
REF. 1
SENTENCIAS
[Civil] [Penal][Contencioso] [Social]
CIVIL
La omisión de
asistencia sanitaria inmediata hace culpable a médico y Administración
La familia de una paciente ha sido indemnizada con tres millones de
pesetas por el daño moral derivado de una omisión de asistencia médica inmediata. La
sentencia se basa en que, aunque el fallecimiento fue causado por un edema pulmonar agudo
de origen cardiaco, queda la duda de si la vida se hubiera salvado de acudir el médico al
primer aviso telefónico. El facultativo, del Servicio de Urgencia del Gobierno de
Navarra, no acudió a ver a la enferma, una anciana de 88 años, hasta la cuarta llamada.
Previamente, y vía telefónica, había recetado un valium tras el cuadro descrito por la
nieta de la enferma -nerviosa, incomoda y con fuertes palpitaciones-. Tras este primer
contacto se intentó de nuevo localizar al médico a través del buscapersonas ante el
empeoramiento del enfermo, lo que no fue posible. Tras ser localizado en su domicilio, se
trasladó a ver a la enferma, que en pocos minutos falleció a pesar de la intervención.
Se reconoce una indemnización de 3 millones de pesetas por una omisión de asistencia que
convirtió en inevitable un fallecimiento que sólo era posible.
REF. 2
Culpa
de anestesista y cirujano por falta de control preanestésico y en el operatorio
Un cirujano y un anestesista deberán indemnizar con 30.590.123 de
pesetas más una pensión vitalicia hasta el límite de 45 millones por la descerebración
de un paciente tras un shock anestésico. La culpa médica surgió al no efectuarse las
pruebas para la detección de una posible sensibilidad a la anestesia, pese a no
tratarse de una operación urgente, y por omitir el adecuado control de las constantes
vitales. La sentencia declara que el anestesiólogo no siguió las rutinas
preoperatorias ni controló las constantes vitales con medios técnicos exigibles según
las Guías de la Sociedad Española de Anestesiología. El cirujano, por su parte, no
advirtió de forma inmediata el paro cardiorespiratorio: Es exigible al operador el
aseguramiento de que las constantes vitales del paciente eran permanentemente controladas
por otros sistemas (...), ya que de haberse hecho así se hubieran podido detectar las
anomalías ante los síntomas de la parada cardíaca y de la hipoxia. El Supremo
estudia el caso de un paciente de 14 años con fracturas en el antebrazo que fue
intervenido con anestesia general.
REF. 3
No
informar de terapias posibles en el curso de la intervención es indemnizable
Un documento de consentimiento informado genérico no tiene validez
jurídica, sobre todo si contiene una cláusula de estilo en la que el paciente consiente
otras terapias posibles en el curso de la intervención. Un tribunal ha
condenado a un ginecólogo y a la clínica por no informar de terapias posibles durante la
operación, no detallar en qué consisten, cuándo sería necesario aplicarlas, y, sobre
todo, cuáles son los riesgos más frecuentes en caso de utilizarlas. El ginecólogo
incumplió el deber de información, además, por otros motivos: en un caso de aborto
provocado, no informó personalmente a la paciente de la intervención, ni del riesgo
probable de perforación uterina. Tampoco apuntó la posibilidad de no intervenir para
evitar el grave riesgo: según los informes, la perforación uterina es frecuente por
abortos provocados en embarazos de más de doce semanas. Esa circunstancia debe ser
puesta en conocimiento de la paciente de una manera clara, tanto oral como escrita, de tal
forma que cuando preste su consentimiento para la operación sea consciente del
riesgo.
REF. 4
El
hospital está obligado a dar información exhaustiva de los riesgos graves previsibles
El hospital está obligado a dar una exhaustiva
información de riesgos posibles de un acto médico con consecuencias dañosas
incalculables. El Tribunal Supremo ha condenado al Instituto Catalán de la Salud
(ICS)por no cuidar de que los facultativos diesen una exacta y completa información sobre
los riesgos de una exploración angiográfica. La paciente y su marido fueron avisados de
un cierto riesgo pero pequeño. Según la sentencia, no se suministró la
suficiente y debida información, y este caso exigía que fuera exhaustiva para permitir a
la paciente tener total conocimiento del alcance de las alternativas de que
disponía y su pleno consentimiento, sin vicio alguno, a la prueba. Aunque la
condena es al ICS, el tribunal expresa que la obligación de informar corresponde a los
profesionales que realizaron la prueba diagnóstico, aunque no cabe desvincular al
hospital de toda obligación (...) al incumbirle un deber in vigilando e in eligendo,
especialmente en casos concretos como el de autos. La indemnización es de 30 millones por
la tetraparesia con plejía izquierda de la paciente.
REF. 5
PENAL
Un
año de prisión por no reparar en la condición alérgica del paciente al `Nolotil´
La Audiencia de Orense ha condenado a un año de prisión y a
indemnizar con 17 millones de pesetas a un médico especialista de guardia que no reparó
en la condición de alérgico delpaciente, que constaba en toda la documentación
clínica. El tribunal ha calificado los hechos como delito de homicidio imprudente al
actuar con falta de diligencia, irreflexión y descuido grave. Tanto en la hoja de
ingresos por urgencias como en el cuadro de alergias, así como en el historial clínico
figuraban los antecedentes de alergia al Nolotil, específico de Metamizol, que a su vez
es derivado de Pirazolona. No había razón para someter al enfermo al riesgo cuando,
según señalan los peritos, existe un amplio abánico de analgésicos de gran eficacia,
opiáceos, que no llevan el componente alergizante. La defensa del médico cuestionó los
antecedentes de alergia del paciente, pues en el historial clínico aparecía que en
alguna ocasión se le suministró Nolotil por vía oral. Sin embargo, los efectos por esta
vía de administración son más livianos, no son letales ni graves, y pueden pasar
desapercibidos, según el informe del forense.
REF. 6
SOCIAL
Denegado un incremento
anual del 3,5 % en el complemento de productividad
El SAS no puede condicionar el cobro del específico a la
disponibilidad presupuestaria
El plazo para reclamar salarios de estatutarios es de 5
años, insiste el Supremo
La sucesión ilegal de contratos interinos supone más
antigüedad a indemnizar
Denegado
un incremento anual del 3,5 % en el complemento de productividad
Los facultativos de los hospitales del Insalud no tienen derecho al
incremento anual del 3,5 por ciento en el complemento de productividad. El Tribunal
Supremo ha rechazado la demanda de varios médicos que reclamaron este aumento porque la
Ley de Presupuestos del Estado de 1996 lo estipuló para retribuciones
básicas de los funcionarios. El litigio se refiere también al Acuerdo del
27.7.95 entre la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Insalud, que
puso fin a la histórica huelga de hospitales: en éste se pactó una subida lineal de
30.000 pesetas por productividad fija con el carácter de retribución consolidada desde
julio de 1995. Sin embargo, el espíritu del acuerdo fue fijar una retribución
consolidada no básica, sino complementaria. Esta característica impide la aplicación de
la legislación presupuestaria, en la que el incremento del 3,5 por ciento sólo está
previsto para las retribuciones básicas. La subida del complemento de productividad se
condiciona a que lo prevea una norma en desarrollo del Real Decreto Ley 3/1987, sobre
retribuciones del personal estatutario de la Seguridad Social.
REF. 8
El
SAS no puede condicionar el cobro del específico a la disponibilidad presupuestaria
Una sentencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la Junta de Andalucía
no puede condicionar el cobro del complemento específico a que existan disponibilidades
presupuestarias. El alto tribunal resuelve así la reclamación de una médico interino
del Servicio Andaluz de Salud, que recurrió contra una resolución administrativa por
supeditar el específico al presupuesto. Su demanda fue reconocida en primera instancia y
en el Tribunal Superior de Andalucía (con sede en Sevilla). Sin embargo, el SAS invocó
en el proceso otra sentencia contraria del mismo tribunal, en su sede de Málaga. La
interpretación correcta es la de que la Administración no puede condicionar el cobro del
específico, sino facilitar su retribución (ver otra sentencia en el mismo sentido en ads
nº 44/1998, pág. 688) conforme al espíritu del Real Decreto Ley 3 de 1987. El Tribunal
Supremo recuerda, asimismo, el conocido caso del Servicio Vasco de Salud, que estableció
un sistema de plazos para poder solicitar el cobro del específico: en aquella ocasión
declaró el derecho a solicitarlo en cualquier momento (ver ads 3/1995, pág. 175).
REF. 9
El
plazo para reclamar salarios de estatutarios es de 5 años, insiste el Supremo
El plazo para reclamar salarios del personal estatutario de la Seguridad
Social es el de cinco años previsto por la legislación presupuestaria, y no el del año
estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, insiste el Tribunal Supremo. Se remite a
sentencias anteriores en las que se estudiaba la contradicción existente entre tribunales
autonómicos. En el caso de autos, el Tribunal Superior del País Vasco interpretó que el
plazo era de un año, mientras que la sentencia aportada como contraria reconoció un
plazo de cinco para reclamar. El Texto Refundido de la Ley Presupuestaria vigente,
aprobado por el Real Decreto 1091/1988, del 23 de septiembre, tiene la respuesta: su
artículo 46 especifica que el derecho a exigir el pago de las obligaciones de
carácter económico que gravan el patrimonio de la Seguridad Social, prescribe a los
cinco años. Los haberes de los estatutarios participan de este carácter y recaen
sobre este patrimonio, según el Tribunal Supremo, que ha reconocido una reclamación de
1.798.608 pesetas por diferencias salariales. Si el plazo hubiese sido un año, el
demandante habría recibido 501.676 pesetas
REF. 10
La
sucesión ilegal de contratos interinos supone más antigüedad a indemnizar
Una sentencia ha reconocido que la sucesión de varios contratos interinos
para la misma actividad y en la misma plaza supone una única relación laboral a efectos
de la indemnización por despido improcedente. De esta forma, ha reconocido que un ATS
interino del Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá cobrar 5.578.856 pesetas, resultantes
de calcular 45 días de salario por año de servicio durante cinco años. El primero de
los contratos interinos del ATS fue el 21.9.83 y finalizó el 21.5.91. Un día después se
le nombró otra vez como interino, el 22.5.91, relación que finalizó el 31.1.93. La
Administración pretendía abonarle desde el 22.5.1991, y no desde el año 1983. El
Supremo aplica la doctrina que reconoce la mayor antigüedad cuando se produce una
sucesión ilegal de contratos temporales. Sólo se admite la extinción de un contrato
anterior si cambia, objetiva y fundadamente, el contenido de la relación. Al existir una
sucesión ininterrumpida de nombramientos para la misma plaza, y al no haber datos
objetivos de una novación laboral, la relación de interinidad es la misma.
REF. 11
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
La carencia de medios no exime al hospital de
buscarlos en otro centro con celeridad
El retraso en ingresar a un
paciente en una unidad coronaria ha provocado la condena de la Junta de Andalucía, según
una sentencia del Tribunal Supremo. El fallecimiento podría haberse evitado de haber
ingresado al paciente desde el primer momento en la unidad coronaria, lo que habría
permitido un mejor diagnóstico y tratamiento; quizás el infarto que sufrió finalmente
hubiera tenido otra evolución. El paciente, de 63 años, con antecedentes de
hipertensión y crisis de Angor, fue internado por urgencias, primero en planta y 24 horas
después en la unidad de vigilancia porque el hospital carecía de unidad coronaria. Los
servicios asistenciales deben evitar los efectos dañosos o la agravación de la crisis
padecida, pues de lo contrario surge la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La sentencia indemniza a la viuda y los tres hijos con ocho millones de pesetas, en
función de la expectativas de vida del paciente, de su condición de jubilado
pensionista, y la dependencia económica de la esposa. Para realizar el cálculo aplica la
Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos de Motor.
REF. 7
NORMATIVA
Publicada
la tercera ley que completa el nuevo marco de responsabilidad sanitaria
La reforma legal de la responsabilidad sanitaria
ha culminado con la publicación el pasado 14 de enero en el Boletín Oficial del Estado
de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previamente,
el pasado 14 de julio de 1998, ya se publicaron las dos primeras leyes que cambiaron
radicalmente el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración y de sus
funcionarios: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que entraron en vigor el 14 de diciembre, y establecieron
que las reclamaciones por daños en servicios públicos se juzgan en exclusiva por la
jurisdicción contencioso-administrativa. Este nuevo panorama legislativo supone un
importante cambio en la posición de demandantes y demandados en el proceso, cuyas
características fundamentales han sido objeto de estudio en Actualidad del Derecho
Sanitario (ver ADS/1998 números 45, 42, 41, 37, 38). Queda pendiente cuál será la
interpretación por los tribunales de estas leyes, cuyo principio básico es apartar al
funcionario del proceso -salvo que incurra en responsabilidad penal- proporcionando el
respaldo económico de la Administración. A continuación se publica un extracto con los
artículos de las tres leyes que inciden más directamente en la responsabilidad sanitaria
pública.
REF. 12 Para obtener más
información.
La Ley de Acompañamiento
regula las fundaciones públicas sanitarias
La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social (Ley 50/1998, del 30 de diciembre), conocida como Ley de Acompañamiento,
ha regulado la fundaciones públicas sanitarias, que todavía precisan de desarrollo
reglamentario, según han anunciado fuentes del Insalud. Se trata de organismos que
estarán adscritos al Insalud o a los servicios de salud de las Autonomías, cuya
constitución, modificación y extinción será aprobada por el Consejo de Ministros. El
personal de las nuevas fundaciones seguirá siendo estatutario, aunque podrán
incorporarse laborales y funcionarios. El personal directivo podrá contratarse conforme
al régimen laboral de alta dirección. La contratación de productos o servicios deberá
acogerse a la legislación de contratos de la Administración. Las fundaciones se
regirán, en lo no previsto ahora, por lo dispuesto para las entidades públicas
empresariales por la Ley 6/1997, sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.Por otra parte, la Ley de Acompañamiento recoge la
obligación de cotizar a la Seguridad Social y al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de los médicos colegiados a partir del 10 de noviembre de 1995.
REF. 13 Para obtener más información.
Publicada la nueva norma que
regula la selección de plazas en la Seguridad Social
El Boletín Oficial del Estado ha
publicado la nueva norma de selección de plazas en la Seguridad Social, que sustituye al
Real Decreto 118/1991, anulado por el Tribunal Supremo por tener su base legal en la
legislación presupuestaria de 1990 (ver texto íntegro de la sentencia en ADS nº 45,
pág. 739). La regulación es prácticamente idéntica a la anterior, ya que se trata de
una medida de urgencia para asegurar la pervivencia de próximas convocatorias. Por otra
parte, el proceso de negociación del non nato Estatuto Marco está en proceso de
negociación, y regulará la nueva legislación básica sobre selección de personal y
provisión de plazas. La norma ahora publicada regula el sistema de concurso-oposición,
la promoción interna, el concurso de traslados, la provisión de puestos de carácter
directivo, la de coordinadores de enfermería de atención primaria, la de especialistas
de área, y de médicos de atención primaria.
REF. 14 Para
obtener más información.
RESUMEN DE PRENSA
[Resumen de prensa]
Resumen de prensa
El Supremo respalda el título de
técnico en estética
El recurso presentado por el Consejo General de Médicos contra el Real Decreto 628/1995,
que reguló el título de técnico superior en estética y sus enseñanzas mínimas, ha
sido desestimado por el Tribunal Supremo. La sentencia expresa que no era preceptivo el
informe previo del Consejo porque la norma no especificaba funciones que entrasen en
colisión con la profesión médica. El recurso se basaba en que se están regulando
como formación profesional funciones propias de determinadas especialidades médicas que
requieren mayores estudios y enseñanzas impartidas por profesores con mayor
titulación. Postulaba la nulidad del artículo 2.3 del Real Decreto y del apartado
4.1 de su anexo, al disponer que los módulos de electroestética, masaje y depilación,
microimplantación de pigmentos y técnicas de maquillaje se impartan por profesores
técnicos de formación profesional, y no por profesores de enseñanza secundaria. La
posible colisión se deja a salvo, según una sentencia, al señalar el último inciso de
dicho precepto la frase bajo la supervisión correspondiente, y matizarse en
su disposición adicional única que será con respeto al ámbito del ejercicio
profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.
Tribunal Supremo. Sentencia de 13.8.1998. Ponente: González González, Oscar.
Los laboratorios no serán indemnizados por destruir plasma contaminado
Los laboratorios no tienen derecho a ser indemnizados por destruir plasma y sus derivados
contaminados de sida tras las las obligatorias pruebas de detección del VIH. El daño
económico sufrido por los laboratorios debe anudarse al riesgo comercial de su actividad,
según una sentencia del Tribunal Supremo que reitera doctrina anterior.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, 6.7.98. Ponente: Jesús Peces
Morate.
Denegada una silla eléctrica a enfermo con parálisis cerebral
La ley reconoce el derecho a la silla de ruedas eléctrica sólo a los lesionados
medulares cervicales y por enfermedades neuromusculares degenerativas, por lo que el
Tribunal de Madrid ha rechazado la demanda de una afectada por una parálisis cerebral,
sin que esta exclusión sea discriminatoria.TSJ de Madrid, 17.9.98. Ponente: Eustasio de
la Fuente González.Reintegro de gastos de rehabilitación por asistencia privada
El Insalud deberá reintegrar la asistencia médica privada a un paciente que ante la
inexistencia de centro propio o concertado de la Seguridad Social acudió a la medicina
privada para un tratamiento rehabilitador.
TSJ Castilla y León (Valladolid), 1.6.98. Ponente: Laureano Estepa Mariana.
Responsabilidad patrimonial por cese ilegal de interino
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia sobre responsabilidad patrimonial que
condenó a la Administración a abonar una indemnización por el cese ilegal de un
interino. El fallo judicial declaró la indemnización en concepto de daños y perjuicios
por un cese ilegal, y condenó a pagar el importe de los salarios que el interino hubiera
percibido como ATS en el Sanatorio Cardiovascular de Alicante.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, 2.7.98. Ponente: Juan González Rivas.
La irregularidad formal en el contrato no lo convierte en indefinido
El hecho de utilizar el contrato de obra o servicio determinado sólo implica una
irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante sin
que ello pueda transformar un contrato temporal para la cobertura provisional de vacante
en un contrato por tiempo indefinido.
Tribunal Supremo. Sala Social, 24.9.98. Ponente: José Somalo Jiménez.
La homologación del título argentino no es automática
La homologación del título de odontólogo obtenido en la Universidad Nacional de
Córdoba, en Argentina, no es automática y está condicionada a la superación de una
prueba de conjunto establecida en el Real Decreto 86/1987, según una sentencia del
Tribunal Supremo que reitera su propia doctrina.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. 10.6.98. Ponente: Fernando Cid Fontán.
El Insalud dictará reglamentos para las nuevas formas de gestión
Las nuevas formas de gestión contarán con uno o dos reglamentos que desarrollarán lo
previsto en la Ley 15/1997 y en el artículo de las fundaciones sanitarias. Hasta el
momento en el que estén aprobados, previa consulta con los sindicatos, el Consejo de
Ministros no aprobará la constitución de ninguna fundación.Diario Médico, 14 de enero
de 1999.
La retención de restos placentarios es urgencia vital
La retención de restos placentarios es urgencia vital que permite el reintegro de gastos
por la asistencia en una clínica privada. Es una complicación muy grave que puede
desencadenar consecuencias fatales para la salud y hasta comprometer la vida de la
madre, dice la sentencia.
TSJ de Baleares, 12.6.98. Ponente: Francisco Muñoz Jiménez.
Juzgar el mismo acto médico en vías distintas es un disparate.
La reforma operada por la nueva Ley de lo Contencioso ayudará a consagrar el disparate de
que un acto asistencial con resultado insatisfactorio puede llegar a ser juzgado en una
jurisdicción, la contencioso administrativa, si es realizado en la medicina pública, y
en otra sede jurisdiccional, la civil, si es llevado a cabo en la medicina privada,
según Juan Miguel Domínguez Ventura, abogado de IUS Estudio Jurídico, en
Barcelona.Diario Médico, 17.12.98.
BOLETINES
[Unión
Europea] [BOES] [Andalucía][Galicia]
[Madrid] [País Vasco] [Canarias] [Cataluña]
[Navarra] [Valencia]
[Navarra] [Valencia]
Unión Europea
Uso confinado de organismos
modificados genéticamente
Se ha modificado la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de
microorganismos modificados genéticamente.DIRECTIVA 98/81/CE/ del Consejo de 26 de
octubre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.
Supervisión de empresas de seguros
Se ha regulado la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un
grupo de seguros. DIRECTIVA 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
octubre. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.
Calidad de aguas para el consumo
Se ha legislado la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
DIRECTIVA 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998. Diario Oficial de las
Comunidades Europeas de 5 de diciembre.
Regulación de productos para diagnóstico in vitroSe han publicado las normas de los
productos sanitarios para el diagnóstico in vitro.DIRECTIVA 98/79/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre.
Residuos de medicamentos veterinarios
Se ha modificado el anexo II del Reglamento (CEE) Nº 2377/90 del Consejo por el que se
establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos
de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
REGLAMENTO (CE) Nº 2692/98 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998. Diario Oficial de
las Comunidades Europeas de 15 de diciembre.
Tasas por autorización de medicamentos
Se ha modificado el Reglamento (CE) nº 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la
Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.REGLAMENTO (CE) Nº 2743/98 DEL
CONSEJO, de 14 de diciembre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 19 de
diciembre.
REF. 107 Para obtener más
información.
Boletín Oficial del Estado
Ley del euro
Se ha publicado la Ley sobre Introducción del Euro.LEY ORGÁNICA 10/1998, de 17 de
diciembre. BOE nº 302 de 18 de diciembre de 1998.
Médicos inspectores aprobados
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados en la fase
de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto de Previsión.ORDEN de 7 de diciembre de
1998. BOE nº 306 de 23 de diciembre de 1998.
Adaptación al euro del sector del seguro
El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado la adaptación de la normativa de
seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro.REAL DECRETO 2812/1998,
de 23 de diciembre. BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1998.
Normas contables de introducción del euro
Se han aprobado las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.REAL
DECRETO 2814/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1998.
Presupuestos de La Rioja
Se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para 1999.LEY 11/1998, de 17 de diciembre. BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1998.
Anticipación de la pensión de jubilacióz
La Jefatura del Estado ha dictado las reglas para el reconocimiento de la jubilación
anticipada del sistema de la Seguridad Social en determinados casos especiales.LEY
47/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1998.
Medidas Fiscales de La Rioja
Se ha publicado la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja.LEY 12/1998, de
17 de diciembre. BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1998.
Salario mínimo
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, se procede, mediante el presente Real Decreto, a establecer las nuevas cuantías
que deberán regir a partir del 1 de enero de 1999, tanto para los trabajadores fijos como
para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar
familiar.El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda
fijado en 2.309 pesetas/día ó 69.270 pesetas/mes, según que el salario esté fijado por
días o por meses.REAL DECRETO 2817/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 312 de 30 de
diciembre de 1998.
Título en nutrición humana
Se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de
Diplomado en Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Ciencias de la Universidad
de Navarra.REAL DECRETO 2595/1998, de 4 de diciembre. BOE nº 312 de 30 de diciembre de
1998.
Actualización de la Farmacopea Española
Se han aprobado noventa y siete monografías nuevas, más nueve capítulos generales;
ciento dieciocho monografías revisadas y catorce capítulos generales revisados; ocho
monografías y dos capítulos generales adoptados por el procedimiento de urgencia. Se han
suprimido dos monografías a partir del 1 de enero de 1999, la etisterona y la sutura de
colágeno reconstituido estéril. El Suplemento 1999 de la Real Farmacopea está a
disposición de los interesados en el Ministerio de Sanidad.Orden del 30 de diciembre de
1998. Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 1998.
Reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Se ha publicado la Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria, Comunidad a la
que atribuye el desarrollo legislativo de la ordenación farmacéutica, la sanidad e
higiene y la prevención de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general,
incluida la de la Seguridad Social, según dispone su artículo 25.Ley 11/1998, del 30 de
diciembre. Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Convocatoria MIR
Se ha aprobado la convocatoria general de pruebas selectivas 1998 para el acceso en 1999 a
plazas de Formación Sanitaria Especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,
Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios. Las plazas que se han convocado
son:1. Médicos: 3.181 plazas de Formación Sanitaria Especializada, correspondientes a
los siguientes grupos de especialidades:a) Sector público: 2.820 plazas de formación, de
las que 2.491 plazas corresponden a hospitales propios de la Seguridad Social y unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria (distribuidas por Comunidades Autónomas o
asignadas, en su caso, a cupo general), y 329 corresponden a hospitales públicos y
unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ajenos a la red de la Seguridad
Social).b) Sector privado: 181 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad
privada, de las que 108 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector
público.ORDEN de 23 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 31 de
diciembre.
Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 publica las novedades para 1999
sobre dotación económica de los distintos organismos públicos, criterios de
contratación, régimen retributivo del personal público, la financiación sanitaria, y
las prestaciones de la Seguridad Social. Entre las materias referentes al sector
sanitario, destacan los siguientes artículos:w financiación de la asistencia sanitaria
(artículo 12); w competencias específicas sobre modificación presupuestaria y
generación de crédito (artículo 10); w transferencias de crédito del Instituto
Nacional de la Salud (artículo 15); w fundaciones de
titularidad pública del Insalud -régimen presupuestario- (artículo 16); w gastos de
personal (artículo 20), w retribuciones -incremento global del 1,8 por ciento- (artículo
21); w oferta de empleo público (artículo 21); w prohibición de contratar durante 1999
personal temporal o interino salvo en casos excepcionales, urgentes e inaplazables
(artículo 21, apartados dos y tres); w retribuciones de estatutarios, administrativos, y
personal laboral del sector público (artículo 23); w retribuciones del personal de la
Seguridad Social y de estatutarios (artículo 31, apartados 1 y 2); w requisitos para
modificar las retribuciones para el personal laboral y no funcionario (artículo 35);w
contratación del personal laboral con cargo a los créditos e inversiones (artículo 36);
w limitación de las pensiones públicas (artículo 40); revalorización y
modificación de los valores de las pensiones públicas para 1999 (artículo 41); w
complementos para las pensiones e importes (artículo 74, apartado 3); w crédito a
centros sanitarios no psiquiátricos dependientes de diputaciones (artículo 74, apartado
3); w fondo de aportación a la asistencia sanitaria común por comunidades (artículo 74,
apartado 4.2); w cotización a la Seguridad Social (artículo 91); w cotización a las
Mutualidades Generales de Funcionarios para 1999 (artículo 92); w ayudas a afectados por
VIH -actualización de la cuantía mensual- (Disposición Adicional Cuarta); w interés
legal del dinero, del 4,25 por ciento.Ley 49/1998, del 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999.Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Medidas fiscales, administrativas y del orden social
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 50/1998, del 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge, entre otras materias,
las siguientes:w medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas con las entidades
gestoras (artículo 28); w aportaciones de datos de la Seguridad Social en soporte
informático por las empresas (artículo 30);w la ampliación de los supuestos de pensión
de viudedad (Artículo 32); w alta de profesionales colegiados en el Régimen de
Trabajadores por Cuenta Propia (artículo 33); ver texto íntegro en la Sección Normativa
de este número.w infracciones y sanciones laborales (artículo 35); w Ley de Prevención
de Riesgos Laborales -responsabilidad del empresario por omisión de medidas de seguridad
y de prevención, por no planificar la actividad preventiva, por no informar a los
trabajadores y terceros sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y
emergencia; por falta de limpieza del centro cuando de ello se derive riesgos para la
salud (artículo 36); w acoso sexual en el trabajo (artículo 37); w puesta a disposición
de trabajadores por empresas de trabajo temporal (artículo 38); w procesos selectivos de
consolidación de empleo temporal en la Administración (artículo 39); w integración del
personal laboral del Hospital Marqués de Valdecilla de Santander (artículo 42); w
compromisos de gasto del Insalud con arreglo a ejercicios futuros cuando se deriven de
convenios de colaboración con otras Administraciones públicas para la prestación de la
asistencia sanitaria (artículo 52.2); w control interno de la gestión económica de los
organismos autónomos del Estado (artículo 99); w contabilidad pública actualización de
normas- (artículo 122);
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 56); w configuración del
Instituto de Salud Carlos III como organismo autónomo del Estado (artículo 61);w Agencia
Española del Medicamento -competencias sobre medicamentos veterinarios (artículo 77);w
condiciones generales de prescripción y dispensación de especialidades farmacéuticas
sujetas a reservas singulares -competencias del Ministerio de Sanidad- (artículo 110); w
fundaciones públicas sanitarias (artículo 110). Ver texto en la Sección Normativa de
este número; w falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de los
derechos de libertad sindical y el de huelga de los funcionarios públicos, así como de
la impugnación de disposiciones generales y actos de las administraciones públicas
sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral (Disposición Adicional Vigésimo
Cuarta, apartado 1,a,b,c); w competencia del orden social para juzgar sanciones y para
resolver sobre la regulación de empleo y actuación administrativa en materia de
traslados colectivos (Disposición Adicional Vigésimo Cuarta, apartado 2); w régimen de
previsión social de médicos (Disposición Adicional Vigésimo Quinta); w deducción de
deudas de los entes públicos (Disposición Adicional Vigésimo Quinta); w Hospital
Clínico de Barcelona -actualización funcional- (Disposición Ad. Trigésimo Primera); w
incentivos a la contratación laboral de menores de treinta años, desempleados, y mujeres
inscritas en la oficina de empleo, así como de mayores de 45 años (Disposición
Adicional Cuadragésimo Tercera).Ley 50/1998, del 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Convenios de asistencia sanitaria con Muface
La Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ha hecho
público el texto de los acuerdos firmados por Muface con las entidades de seguro de
asistencia sanitaria para la prórroga del concierto para la prestación de dicha
asistencia durante 1999, y se determina el período de cambio ordinario de
entidad.RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 1 de enero.
Nombramientos
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha nombrado a D. Francisco J. Muñoz Aizpuru
como Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los
organismos autónomos y de la Seguridad Social.ORDEN de 14 de diciembre de 1998. Boletín
Oficial del Estado del 2 de enero.
Nóminas de funcionarios
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha dictado instrucciones en relación
con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y se actualizarán para el año 1999 las cuantías de las
retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.RESOLUCIÓN de 4 de enero de 1998.
Boletín Oficial del Estado del 5 de enero.
Colegios de Protésicos Dentales de Galicia
Se ha publicado la Ley 4/1998, de la Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales
de Galicia. LEY 4/1998, de 30 de junio. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Colegio de Fisioterapeutas de Galicia
Se ha creado el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.LEY 3/1998, de 30 de junio.
Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Ley Presupuestaria de Galicia
Se ha publicado la Ley de Medidas, Tributarias de Régimen Presupuestario, Función
Pública, Patrimonio, Organización y Gestión.LEY 2/1998, de 8 de abril. Boletín Oficial
del Estado del 8 de enero.
Contratos de duración determinada
Se ha desarrollado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada.REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre. Boletín
Oficial del Estado del 8 de enero.
Catálogo europeo de residuos
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha dispuesto la publicación del
Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la
Comisión, de 20 de diciembre de 1993.RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1998. Boletín
Oficial del Estado del 8 de enero.
Complementos indebidamente percibidos
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha devuelto los complementos por mínimos de
las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente
percibidos.REAL DECRETO 2664/1998, de 11 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 8
de enero.
Estatuto de Autonomía de La Rioja
Se ha publicado la Ley de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de
La Rioja. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo de la
defensa del consumidor y usuario, la coordinación hospitalaria en general y la sanidad e
higiene.LEY ORGÁNICA 2/1999, de 7 de enero. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Estatuto de Autonomía de Asturias
Se ha publicado la Ley sobre la reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias. Corresponde al Principado de Asturias el desarrollo
legislativo de la sanidad e higiene, la coordinación hospitalaria en general, incluida la
de la Seguridad Social, y la defensa del consumidor y del usuario.LEY ORGÁNICA 1/1999, de
5 de enero. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Plan contable para las mutuas de accidentes
La Intervención General de la Administración del Estado ha aprobado la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1998. Boletín
Oficial del Estado del 9 de enero.
Calendario de pruebas MIR
Se ha modificado el calendario de las pruebas selectivas 1998, publicado como anexo X en
la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de diciembre de 1998.RESOLUCIÓN de 7 de
enero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Calendario para el concurso MIR
Se ha modificado el calendario de las pruebas selectivas 1998, publicado como anexo X en
la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de diciembre de 1998.RESOLUCIÓN de 7 de
enero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Presupuestos de Galicia
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
1998.LEY 1/1998, de 7 de abril. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Revalorización de pensiones
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado un Real Decreto sobre la
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.REAL DECRETO
5/1999, de 8 de enero. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Operaciones de cierre para agentes de la Seguridad Social
Se han regulado las operaciones de cierre del ejercicio 1998 para los agentes del sistema
de la Seguridad Social. Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las
Entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.ORDEN
de 18 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares
Se ha publicado la reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de las Islas
Baleares.LEY ORGÁNICA 3/1999, de 8 de enero. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Instituto de Medicina legal de Cartagena
Se ha determinado el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena.REAL
DECRETO 2811/1998, de 23 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 12 de enero.
Cambios en la regulación de productos ortopédicos
La fabricación de productos ortopédicos debe estar supervisada por un técnico
responsable titulado, o por un profesional en activo que acredite una experiencia de
al menos tres años. Las actividades de venta con adaptación individualizada de productos
ortoprotésicos y audioprotésicos podrán realizarse bajo la supervisión de un
profesional con experiencia en activo de al menos tres años. El desarrollo de las
actividades de protésico dental se ajustará a lo dispuesto en la legislación reguladora
de dicha profesión, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que como
fabricantes de productos sanitarios les corresponden.Real Decreto 2727/1998, del 18 de
diciembre, que modifica el Real Decreto 414/1996, del 1 de marzo, por el que se regulan
los productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado del 12 de enero.
Admitidos en Sanidad Penitenciaria
La Dirección de Instituciones Penitenciarias ha hecho público el listado de aprobados
definitivos, por orden de puntuación, en la fase de oposición del Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria.RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado
del 12 de enero.
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Se ha modificado la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su articulado
contiene disposiciones que reforman el régimen de la responsabilidad médica (ver en
Sección Normativa de este número). LEY 4/1999, del 8 de enero, de Modificación de la
Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Prevención de la salud
Se ha hecho público el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para desarrollar en 1999 acciones
relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito
de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.RESOLUCIÓN de 7 de
diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Fármacovigilancia
Se ha publicado el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la
Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
farmacovigilancia.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del
14 de enero.
Detección del cáncer
Se han hecho públicos los Convenios de Colaboración entre la Diputación General de
Aragón, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el
Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz
del cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Aragón.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de
1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Lesionados medulares
Se ha hecho público el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de
la Salud para facilitar a los lesionados medulares de esta Comunidad, atendidos en el
Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, la atención que facilite su inserción
social.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
ATS de instituciones penitenciarias
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha hecho público el listado de
aprobados definitivos, por orden de puntuación, en la fase de oposición del Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.RESOLUCIÓN de 23 de
diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Normas de citación
Se han desarrollado las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 49/1998, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.ORDEN de 15 de enero de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 16 de enero.
Colegio de Enfermería de Castilla y León
Se ha creado el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla
y León.LEY 12/1998, de 5 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 19 de enero.
Ley de Comunidades de Castilla y León
Se ha publicado la Ley de la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y
León.LEY 11/1998, de 5 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 19 de enero.
Ley de Fundaciones de Valencia
Se ha publicado la Ley de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.LEY 8/1998, de 9 de
diciembre. Boletín Oficial del Estado del 21 de enero.
Andalucía
Colegios
profesionales
Se ha creado el Colegio Profesional de Protésicos Dentales, el Colegio Profesional de
Fisioterapeutas y el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.LEY 7/1998, 8/1998 y
9/1998 de 14 de diciembre respectivamente. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
29 de diciembre.
Oferta de empleo público
Se ha aprobado la oferta de empleo público para 1998 de los centros asistenciales del
Servicio Andaluz de Salud. Las plazas ofertadas para los centros de Atención Primaria son
1.235 y para los centros de Atención Especializada, 2.070.DECRETO 282/1998, de 29 de
diciembre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de diciembre.
Ley de Presupuestos
Se ha aprobado la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1999.LEY 10/1998, de 28 de diciembre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de
diciembre.
Nombramientos
Se ha nombrado a José Jiménez Guerrero vocal de la Comisión Consultiva de la Empresa
Pública del Hospital Costa del Sol.RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998. Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de enero.
Competencias para sancionar
Se han atribuido competencias sancionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la
Consejería de Salud.DECRETO 275/1998, de 22 de diciembre. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de 14 de enero.
Galicia
Habilitación
como protésico dental
Se ha regulado el procedimiento y el plazo para solicitar el certificado y la
habilitación profesional como protésicos dentales e higienistas dentales.ORDEN de 16 de
noviembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 10 de diciembre de 1998.
Mapa sanitario de Galicia
Se ha modificado el Decreto 55/1989, de 5 de abril, por el que se aprueba la revisión del
mapa sanitario de Galicia. 13.253. DECRETO 352/1998, de 27 de noviembre. Diario Oficial de
Galicia de 11 de diciembre de 1998.
Selección de plazas y ofertas de empleo
Se han regulado los procesos de selección para el acceso a plazas de personal
estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del
Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del
organismo para los años 1998-2000.DECRETO 309/1998, de 6 de noviembre. Diario Oficial de
Galicia de 16 de diciembre de 1998.
Colas de programación quirúrgica
Se ha normalizado el procedimiento de inclusión de los pacientes en colas de
programación quirúrgica y de hospitalización en la red de hospitales del Servicio
Gallego de Salud.ORDEN de 25 de noviembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 23 de
diciembre de 1998.
Selección de especialistas de área
Se ha decretado la selección y provisión de plazas de personal facultativo especialista
de área de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de atención especializada
del Servicio Gallego de Salud.DECRETO 364/1998, de 4 de diciembre. Diario Oficial de
Galicia de 24 de diciembre de 1998.
Vigilancia de tuberculosis
Se ha regulado el sistema específico de vigilancia de la tuberculosis.ORDEN de 4 de
diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 24 de diciembre de 1998.
Vigilancia del sida
Se ha regulado el sistema específico de vigilancia del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA).ORDEN de 4 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 28 de
diciembre de 1998.
Precios del transporte sanitario
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha revisado los precios y tarifas máximas
por servicios concertados de transporte sanitario.ORDEN de 16 de diciembre de 1998. Diario
Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 1998.
Tarifas de la asistencia concertada
Se han establecido las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables
a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud
(Sergas).ORDEN de 16 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de
1998.
Plan de inspección sanitaria
Se ha aprobado el Plan de Inspección Sanitaria para 1999.ORDEN de 23 de diciembre de
1998. Diario Oficial de Galicia de 7 de enero de 1999
Madrid
Competencias sobre
responsabilidad profesional
El Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud ha delegado en el
Director-Gerente del citado Organismo Autónomo la facultad de resolver los procedimientos
de responsabilidad patrimonial que se tramiten en los servicios y centros adscritos al
mismo.ACUERDO de 10 de noviembre de 1998 de 1998. Boletín Oficial de Madrid, de 17 de
noviembre.
Zonas sanitarias de Madrid
Se ha actualizado la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.DECRETO 187/1998,
de 5 de noviembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 19 de noviembre.
Utilización de tejidos humanos
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha autorizado la acreditación de las
actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.ORDEN
1980/1998, de 28 de octubre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 20 de
noviembre.
Estructura orgánica de la Consejería
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha desarrollado la estructura orgánica de
la Consejería.ORDEN 2363/1998, de 7 de diciembre. Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de 20 de noviembre.
Ordenación y atención farmacéutica
Se ha publicado la Ley de la Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de
Madrid.LEY 19/1998, de 25 de noviembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 3
de diciembre.
Conjunto básico de datos hospitalarios
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado la Comisión para la definición
del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria de la Comunidad de Madrid.ORDEN
2321/1998, de 7 de diciembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 17 de
diciembre.
Canarias
Integración de laborales como estatutarios
La Consejería de Sanidad y Consumo ha ofertado la
integración en los Estatutos de
Personal de la Seguridad Social al personal laboral fijo de
los servicios y establecimientos sanitarios
de los
Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife integrados en
el Servicio Canario de la Salud.
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998.
Boletín Oficial de Canarias de 6 de noviembre de 1998.
Precio de la asistencia sanitaria concertada
Se han establecido las normas para la revisión de las
condiciones económicas aplicables a la
prestación de asistencia sanitaria
concertada con entidades públicas y
privadas para 1998.
ORDEN de 17 de noviembre de
1998.
Boletín Oficial de Canarias de 23 de noviembre de 1998.
Cataluña
Subrogación en los
contratos de servicios sanitarios
Se han dictado normas para la implantación del nuevo modelo de contratación de servicios
sanitarios establecido en el Decreto 169/1996, del 23 de mayo. El Instituto Catalán de la
Salud podrá surogarse en los contratos y autorizaciones administrativas que tenía
suscritos el Servicio Catalán de la Salud para la realización de pruebas y servicios
complementarios entre tanto no haya formalizado los nuevos contratos.DECRETO 315/1998, del
15 de diciembre. Diario Oficial de Cataluña del 22 de diciembre
.Precio de productos sanguíneos
Se ha establecido el precio máximo de los productos sanguíneos para el año 1999.ORDEN
de 11 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 28 de diciembre.
Prestaciones ortoprotésicas
Se ha revisado el catálogo de prestaciones ortoprotésicas. El actual catálogo de
prestaciones ortoprotésicas fue aprobado por la resolución del consejero de Sanidad y
Seguridad Social de 7 de febrero de 1997 (DOGC número 2382, de 30 4.1997), y se prorrogó
para el año 1998 mediante la resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de
27 de noviembre de 1997 (DOGC número 2547, de 30.12.1997)RESOLUCIÓN de 15 de diciembre
de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 28 de diciembre.
Medidas fiscales y de adaptación al euro
Se ha publicado la Ley de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.LEY
25/1998, de 31 de diciembre. Diario Oficial de Cataluña del 31 de diciembre.
Adjudicación de plazas
Se han adjudicado las plazas vacantes de la categoría profesional de terapeuta
ocupacional, ATS/DI, auxiliar de enfermería y comadrón/a del Hospital Universitario
Germans Trías i Pujol de Badalona, correspondientes a la fase del concurso oposición de
las convocatorias H6/TO/97, H6/A1/97, H6/11/97 y H6/LL/97, respectivamente.RESOLUCIÓN de
1 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 11 de enero de 1999.
Adjudicación de plazas
Se han adjudicado plazas de personal sanitario de equipos de atención primaria, de
odontoestomatología, médico de familia, pediatría y practicante ATS/DI de zona
condicionadas, dependientes del Instituto Catalán de la Salud, correspondientes a la fase
de concurso oposición de la convocatoria P-97.RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Cataluña del 11 de enero de 1999.
Convenio colectivo de fundación sanitaria
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del convenio colectivo de trabajo de la
Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (Asociación
Profesional de Enfermería) para los años 1993-1998 (código de convenio número
0802302).RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 19978. Diario Oficial de Cataluña del 14 de
enero de 1999.
Navarrra
Convocatoria para
médicos generales
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea ha aprobado la convocatoria
para la provisión, mediante concurso-oposición, de cuarenta y seis puestos de trabajo de
médico de Medicina general, dieciocho de ellos con conocimiento de vascuence, y 9 de
médico de S.N.U. para el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra.RESOLUCIÓN 1293/1998, de 22 de octubre. Boletín Oficial de
Navarra, de 14 de diciembre de 1998.
Seguro de vida de funcionarios
El Consejero de la Presidencia e Interior ha resuelto el concurso para la contratación de
un seguro de muerte e invalidez del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para los años 1999 y 2000. Se
adjudica el contrato a la Compañía Aurora-Vida, S.A. de Seguros y
Reaseguros, por un precio de trescientos setenta y nueve millones cuatrocientas mil
(379.400.000) pesetas.ORDEN FORAL 180/1998, de 29 de diciembre. Boletín Oficial de
Navarra, de 13 de enero de 1999.
Seguro de accidentes de funcionarios
El Consejero de la Presidencia e Interior ha resuelto el concurso para la contratación de
un seguro de accidentes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos para los años 1999 y 2000 y se adjudica el
contrato a la Compañía La Estrella, S.A de Seguros y Reaseguros, por un
precio de noventa y seis millones doscientas mil (96.200.000) pesetas.ORDEN FORAL
181/1998, de 29 de diciembre. Boletín Oficial de Navarra, de 13 de enero de 1999.
Valencia
Incentivos a equipos
móviles de tranfusión
La Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública y la Consejería de
Sanidad, ha prorrogado el Acuerdo de 25 de marzo de 1996, del Gobierno Valenciano, en
materia de incentivación del personal de los equipos móviles de los centros de
transfusión de la Comunidad Valenciana. (1998/X10662).RESOLUCIÓN de 27 de octubre de
1998. Diario de la Generalidad Valenciana de 9 de diciembre de 1998.
Acreditación para extracciones
Se ha concedido acreditación para la actividad de extracción de hueso de donante vivo,
de progenitores hematopoyéticos de médula ósea y sangre periférica, sangre de cordón
umbilical y de progenitores hematopoyéticos procedente de donantes emparentados, y para
la actividad de implante de tejido óseo y tendinoso al Hospital Clínico Universitario de
Valencia.RESOLUCIONES de 6 y 7 de octubre de 1998. Diario de la Generalidad Valenciana de
15 de diciembre.
País
Vasco
Traslado de especialistas
El Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ha procedido a la
asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de
traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo
Especialista de Área de diversas especialidades.RESOLUCIÓN 1649/1998, de 3 de
septiembre.
Boletín Oficial del País Vasco de 6 de octubre de 1998.
Comisión de documentación clínica
El Consejero de Sanidad ha nombrado a los miembros de la Comisión de Valoración,
Selección y Expurgo de Documentación Clínica.ORDEN de 5 de octubre de 1998. Boletín
Oficial del País Vasco de 27 de octubre de 1998.
Precios Públicos
Se han regulado determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios
públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus
organismos autónomos.DECRETO 248/1998, de 29 de septiembre. Boletín Oficial del País
Vasco de 30 de octubre de 1998.
Condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud
Se han determinado las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de
Salud para 1998.DECRETO 291/1998, de 27 de octubre. Boletín Oficial del País Vasco de 9
de noviembre de 1998.
Tarifas por servicios sanitarios
Se ha aprobado la estructura del régimen de tarifas por prestación de servicios
sanitarios y docentes a terceros obligados al pago, con efectividad a partir del 1 de
enero de 1999.ACUERDO de 23 de octubre de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 10 de
diciembre de 1998.
|