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Nº 47 Febrero 99


[Artículo doctrinal] [Sentencias] [Normativa] [Noticias] [Boletines]


ARTÍCULO DOCTRINAL

Consentimiento informado en patología mamaria (II)                         
José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Magistrado del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.



En esta segunda y última entrega de su artículo, el magistrado se adentra en la casuística jurídica de la patología mamaria, analizando para ello sentencias y bibliografía médica. En sus reflexiones hace alusión a la incertidumbre científica sobre la terapia a elegir, aspecto que aconseja no ocultar al paciente para procurarle la mejor información y autonomía en su decisión. La duda terapéutica, explica el autor, ronda la historia de la medicina hasta que aparecen nuevas tecnologías y medios diagnósticos; ahora, los avances científicos permiten ratificar o desechar un primer diagnóstico incierto. Y es deseable agotar todos los medios disponibles, tal y como pone de manifiesto una polémica sentencia que comenta Martínez-Pereda (cuyos fundamentos jurídicos publicó ADS nº 38/1998, pág. 174). En este caso, el Tribunal Supremo condenó a un cirujano y al Servicio Andaluz de Salud por realizar una mastectomía innecesaria con un consentimiento del paciente viciado por un diagnóstico erróneo. Se demostró que no existía el cáncer de mama diagnosticado, y que la extirpación pudo evitarse con una segunda prueba de examen intraoperatorio. “Lo cierto es que la paciente nunca padeció cáncer y, si hubiera tenido conocimiento, no hubiera consentido la extirpación”, subraya el magistrado. Por último, destaca cuál debe ser la información previa al consentimiento en patología mamaria, la idoneidad de indicar las opciones terapéuticas; y la necesidad de tener habilidad profesional para ponderar y manejar la información que se traslada. “Los médicos demandados no son menos inteligentes o preparados que los otros, pero sí puede asegurarse que contactan peor con sus pacientes que los otros”, subraya.
REF. 15


SENTENCIAS

[Civil] [Penal][Social]


CIVIL

[La aseguradora no quebranta la intimidad si pregunta sobre la condición de portador VIH]
[El Supremo aplica de nuevo la presunción para deducir la culpabilidad del centro]
[El daño exagerado hace responsable al médico a no ser que pruebe lo contrario ]
[La ligadura de trompas por causa patológica exonera al médico en caso de embarazo]

 

La aseguradora no quebranta la intimidad
si pregunta sobre la condición de portador VIH

Los cuestionarios de salud de las aseguradoras con preguntas sobre la condición de seropositivo de VIH no quebrantan el derecho a la intimidad, según una sentencia. Todas las compañías están autorizadas legalmente, dice el magistrado, a conocer de sus posibles futuros asegurados -y éstos tendrán la obligación de facilitárselas- “todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”. Estos cuestionarios no afectan al derecho a la intimidad mientras esa información no se utilice de forma fraudulenta, o con revelación de datos sin la autorización del titular. El juez aplica así la Ley de Contrato del Seguro -artículos 10 y 89- y la Constitución, que permite contratar en distintas condiciones a quien presenta situaciones diferentes. “No sería equitativo que pagase la misma prima una persona que tuviera diagnosticado un tumor cerebral, un cáncer, o el sida”. La demanda de la Asociación Ciudadana Antisida de Guipúzcoana para que se declarase ilegal la pregunta ¿Es usted portador del virus del sida?, ha sido desestimada.
REF. 16

 

El Supremo aplica de nuevo la presunción para deducir la culpabilidad del centro
El Tribunal Supremo ha utilizado, de nuevo, la prueba de presunciones para condenar por culpa in vigilando o in eligendo de un centro asistencial por los daños sufridos por un jovenautista. La tendencia anunciada por el alto tribunal de acudir a una prueba indirecta ante la falta de indicios claros de culpabilidad se consolida (ver ads nº 40/1998, pág. 275, y ads nº 44/1998, pág. 657). La sentencia considera que la ceguera fue ocasionada por un golpe en el ojo contra una balda metálica tras caerse el joven autista. La responsabilidad del centro surge por encargar al niño portar un estante metálico pesado cuando se sabía que no coordinaba bien sus movimientos. “Esta Sala ha casado -anulado- sentencias por no emplear la prueba de presunciones cuando de los hechos demostrados por la propia sentencia recurrida surge la conexión, coherencia o congruencia obligada, según la lógica o recta razón, con el hecho o relación jurídica consiguiente (...)”.
La responsabilidad por culpabilidad de un dependiente jerárquico.se atribuye a la la Asociación de Padres de Niños Autistas.
REF. 17

 

El daño exagerado hace responsable al médico a no ser que pruebe lo contrario
El daño exagerado presume la culpabilidad del médico a no ser que demuestre lo contrario, según una sentencia del Tribunal Supremo que consolida doctrina anterior (ver otra en el mismo sentido en ads nº 41/1998, pág. 392).En el caso que se estudia, un paciente resultó con parálisis completa del nervio poplíteo externo tras una intervención quirúrgica para reducir una pequeña hernia muscular. El tribunal confiere especial relevancia al hecho de que el médico no acreditó que la causa de la parálisis fue ajena a su intervención: “Las pruebas neurológicas practicadas muestran un bloqueo completo de la conducción del nervio peroneal derecho, próximo a la cabeza del peroné (...). No existe prueba alguna en autos que permita atribuir el resultado dañoso a otra causa distinta de la intervención”. La condena solidaria se extiende al médico, al Insalud -por culpa in vigilando-, a la Tesorería de la Seguridad Social, a la aseguradora Winterthur, y, subsidiariamente, a Unión y el Fénix, que deberán satisfacer una indemnización de 12.389.000 pesetas, además del 20 por ciento anual desde esta sentencia.
REF. 18

 

La ligadura de trompas por causa patológica exonera al médico en caso de embarazo
Un ginecólogo ha sido absuelto de indemnizar por una esterilización fallida tras demostrarse que aplicó la técnica quirúrgica correcta. Es importante destacar el hecho de que el acto médico no se encuadraba dentro de la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, sino que respondía a problemas patológicos. La sentencia delimita la responsabilidad del ginecólogo, y explica que difiere según se trate de medicina curativa o voluntaria. En la primera, el cirujano sólo tiene una obligación de medios, y en la segunda se exige “una mayor garantía en la obtención del resultado”. En cualquier caso, los informes periciales demuestran que la ligadura de trompas nunca ofrece garantía absoluta de esterilización. La demanda es desestimada por basarse en que la técnica usada no fue correcta. Los peritos demostraron que el cirujano aplicó la decuada y de menor riesgo en función de la patología y las características de la paciente. Por otra parte, el tribunal rechaza estudiar la falta de consentimiento informado por una ser cuestión nueva alegada en segunda instancia y no desde el principio de la causa.
REF. 19


PENAL

[Prisión por omitir el más elemental cuidado médico a un toxicómano en estado grave]
[
Prisión para protésico dental por agregar piezas dentarias sin supervisión del dentista]
[
Condena penal a ginecólogo por no ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico]

 

Prisión por omitir el más elemental cuidado médico a un toxicómano en estado grave
Un médico de prisiones ha sido condenado en vía penal por omisión del más elemental cuidado en la atención a un toxicómano que presentaba un cuadro grave por ingestión de drogas. El facultativo, funcionario oficial de la Cárcel Modelo de Barcelona, remitió al paciente a la celda sin vigilar después su evolución clínica. El estado del paciente exigía un control directo del médico en la enfermería de la cárcel, o un traslado inmediato a un hospital ante su delicado estado. El Código Penal establece para la imprudencia grave profesional penas de uno a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de tres a seis años. En este caso, “se omitieron las normas específicas de prudencia técnica impuestas a los profesionales de la medicina en su actuación profesional”, por lo que aplica el tipo penal agravado. La vigilancia del enfermo fue indicada por el médico, “pero no fue cumplida en absoluto, remitiéndole a su celda y no efectuando control alguno posterior, produciéndose el fallecimiento cuando el enfermo no contaba a su lado con persona alguna (...)”.
REF. 20

Prisión para protésico dental por agregar piezas dentarias sin supervisión del dentista
El trabajo del protésico dental tiene que estar indicado, controlado y supervisado por un odontólogo/estomatólogo, y no puede intervenir en la boca del paciente, según una ejemplar sentencia que delimita el intrusismo profesional de los dentistas. La Audiencia acoge la petición del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Baleares al condenar a un protésico dental a siete meses de prisión menor y las accesorias de suspensión de cargo público, profesión de protésico dental y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. El acusado modificó la prótesis de un paciente agregando dos piezas dentarias sin prescripción ni supervisión de odontólogo, por lo que invadió competencias reservadas a los titulados en la especialidad. La ley reguladora de la profesión de protésico dental limita sus funciones al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis conforme a indicaciones de estomatólogos u odontólogos. El Real Decreto 1594/1994, del 15 de julio, establece, por su parte, que el protésico debe limitarse a operar sobre el modelo maestro obtenido por el facultativo.
REF. 21

Condena penal a ginecólogo por no ordenar
el ingreso ante pérdida de líquido amniótico

Un ginecólogo ha sido condenado en vía penal por no ordenar el ingreso de una gestante con pérdida de líquido amniótico y no comprobar personalmente el origen del malestar general y el estado del feto. Sobre el facultativo ha recaído una pena de arresto de doce fines de semana e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un año, por un delito de imprudencia temeraria con resultado de aborto. Además, deberá satisfacer con una imdemnización de cinco millones de pesetas a la familia por la pérdida del feto. La sentencia da por probado que el medico tuvo noticias, a través de la comadrona, de una llamada telefónica del marido de la gestante anunciando la pérdida de líquido amniótico. También da por probado que ante la llamada telefónica recomendó reposo en vez del ingreso urgente. Sin embargo, uno de los magistrados del tribunal emite un voto particular discrepante en el que refiere que existen dudas razonables sobre las confesiones, ya que podría haber aparecido la responsabilidad de la comadrona, quien en todo momento aseguró haber notificado al médico la urgencia.
REF. 22

 


SOCIAL

[El cese del interino para incorporar a unespecialista es condición tácita del contrato]
[El médico en excedencia puede desplazar al interino por derecho preferente de acceso]
[Los contratados temporales no tienen derecho a cobrar el complemento específico]

El cese del interino para incorporar a unespecialista es condición tácita del contrato
 El cese del interino por la incorporación de otro que ostenta la especialidad de la plaza es una condición tácita del contrato, aunque no se recoja en una claúsula. El Tribunal Supremo ha aplicado su doctrina consolidada, unificando sentencias contrarias del tribunales autonómicos. La recurrente -una interina del Hospital de Hellín pendiente de homologación de la especialidad de anestesiología cursada en el Reino Unido-, consideraba que su cese fue nulo porque en el contrato no figuraba como causa de nulidad la existencia de un interino con la especialidad de la plaza. La condición resolutoria del contrato es tácita, recuerda el Supremo, por razones de interés público y asistencial que debe tutelar la Administración. Sólo la carencia absoluta de especialistas permite la contratación o permanencia en el puesto de un interino sin la especialidad, tal y como recogen las últimas sentencias (ver ads nº 31/1997 y ads nº 44/1998, pág. 683). No puede supeditarse la atribución de la plaza a una mención expresa, “pues se produciría una situación anómala que puede incidir en la calidad de la asistencia”..
REF. 23

El médico en excedencia puede desplazar al interino por derecho preferente de acceso
El Tribunal de Valencia ha respaldado el cese del interino por reingreso provisional de un médico en excedencia.
El demandante recurrió contra la resolución que comunicó el cese y contra el médico que reingreso provisionalmente. La sentencia desestima la demanda porque el Real Decreto 118/1991 refiere en la disposición adicional sexta la posibilidad del reingreso con carácter provisional del trabajador fijo en situación de excedencia, adscribiéndose a una plaza de la correspondiente categoría y especialidad con ocasión de vacante, aunque esté desempeñada por un interino. El tribunal asimila esta situación a la cobertura reglamentaria de la plaza, “pues se hace mediante la normativa legal expuesta”, y se cubre no por un extraño no vinculado a la entidad, sino por quien ya tiene la condición de fijo. Por último, la sentencia destaca que la cobertura provisional es anticipo de su futura adjudicación como titular en propiedad, al obligarle a solicitar dicha plaza en el concurso siguiente. En definitiva, se concede un derecho preferente al fijo sobre el interino en la plaza vacante.
REF. 24

Los contratados temporales no tienen derecho a cobrar el complemento específico
Los médicos contratados en régimen temporal no tienen derecho a cobrar el específico, según una sentencia del Tribunal Supremo. Su resolución estima el recurso del Servicio Vasco de Salud contra una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que concedió el específico a un médico contratado para realizar un mínimo de cinco guardias/mes en un servicio de urgencias.El Supremo resuelve un recurso de unificación de doctrina, pues existían sentencias contrarias del Tribunal Superior del País Vasco. En otro caso idéntico, una sentencia denegó el específico a un médico contratado también para prestar un mínimo de cinco guardias al mes. El alto tribunal aplica el artículo 2.3 del Real Decreto 3/1987, que especifica que sólo tienen derecho al complemento específico los médicos estatutarios fijos de plantilla que trabajan en exclusiva para la Administración. También hace referencia al Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de septiembre de 1987, que asignó el régimen de exclusividad y el específico sólo a determinadas plazas. El acuerdo de condiciones de trabajo del País Vasco no puede ordenar otra cosa.
REF. 25


NORMATIVA

 

Valencia regula el descanso, la retribución y la exención de las guardias médicas
La Consejería de Sanidad de Valencia ha establecido las condiciones de prestación de las guardias médicas, en una regulación que se hacía necesaria e inaplazable no sólo en el ámbito autonómico por ser uno de los temas estrella del personal sanitario en los tribunales. El descanso tras las guardias que coinciden con sábado o domingo, su remuneración, la renuncia a realizarlas una vez cumplidos los 55 años, o la exención por razones de salud, entre otras materias, han sido el motivo de la mayoría de los litigios. El decreto ahora publicado ha sabido traducir las aspiraciones de los médicos y la doctrina de los tribunales, recogiendo el perfil de las cuestiones más reclamadas en las guardias. Así, en unos pocos artículos, resuelve el horario, de 17 horas los días laborables (de 15,00 a 8,00 horas), y de 24 horas los domingos y festivos (de 8,00 a 8,00 horas); deja claro que el día siguiente a la guardia de presencia física es descanso obligatorio y remunerado. Si se realiza en domingo, el día de descanso es el lunes, y además con un día de compensación en vacaciones. El descanso y su remuneración ha sido precisamente uno de los asuntos que más litigios ha provocado. El número máximo obligatorio de guardias es de tres mensuales, aunque de forma voluntaria pueden realizarse más.También se regulan las condiciones de prestación de la jefatura de guardia, y la exención a los 54 años.
REF. 26
Para obtener más información.

Valencia: regulada la asistencia sanitaria al extranjero menor de edad
Los extranjeros menores de edad residentes en España tienen derecho a asistencia sanitaria cuando estén en situación de riesgo o bajo tutela de la Administración, según una resolución de la Consejería de Sanidad de Valencia. La norma soluciona un problema de máxima actualidad nacional, pues, en otro ámbito territorial, la Fiscalía de Madrid ha solicitado al Insalud que facilite tarjetas sanitarias a hijos de inmigrantes ilegales para que sean atendidos dentro de la legalidad, y no por motivos humanitarios. La Fiscalía General del Estado ha respaldado la iniciativa, y el Insalud ha accedido a la petición. Valencia se adelanta al regular la asistencia a este colectivo mientras se desarrolla la normativa específica de protección jurídica del menor.
REF. 27
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RESUMEN DE PRENSA
                         

                                                        [Resumen de prensa]


Resumen de prensa

Absueltos los profesionales que intervinieron sobre una rodilla equivocada
La Audiencia de Bilbao ha absuelto de un delito de imprudencia temeraria a un médico y un enfermero que operaron a una mujer en la rodilla equivocada. La acusación particular calificó los hechos como un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones y solicitó para los acusados una pena de 5 millones de pesetas y una indemnización de casi 18 millones. Por su parte, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria o alternativamente de un delito de lesiones imprudentes, mientras que por parte de la defensa del enfermero, el Letrado del Consejo General de Enfermería, Miguel Fernández Sevilla, solicitó la libre absolución. Enfermería Actualidad, 2 de enero de 1999.
El Guadiana de las ETT en la Administración
La posibilidad de que la Administración contrate con las empresas de trabajo temporal (ETT) es como el Guadiana: ha aparecido y desaparecido en los borradores de un proyecto de ley sin cesar. El último borrador, que parece ser definitivo, a expensas de que se incluyan las observaciones del Consejo de Estado, introduce la posibilidad de contratar con ETT con el objetivo de "dotar a las Administraciones de figuras y modalidades contractuales de normal utilización en el tráfico privado".
Cinco Días, 26 de enero de 1999.

Chaves pagará la Seguridad Social un año a los empleados de 35 horas.
El Gobierno andaluz ha tomado la delantera. Con el decreto aprobado ayer, la Junta de Andalucía es el primer Gobierno autonómico de España en establecer un sistema de incentivos a las empresas para generar empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas. Entre las iniciativas proyectadas, destaca la subvención de toda la Seguridad Social durante un año a las empresas que creen empleo mediante la reducción de jornada.
Cinco Días, 27 de enero de 1999.

Indemnización a esterilizados `forzosos´de Suecia.
Las 63.000 víctimas de las esterilizaciones forzadas, practicadas entre 1935 y 1975 en Suecia por razones de "higiene social" o "pureza de la raza nórdica", han expresado su satisfacción tras la decisión de una comisión gubernamental de indemnizarles con veintidós mil dólares.
ABC, 28 de enero de 1999.

Condenado un médico que esterilizó a una paciente y tuvo gemelos
Un ginecólogo de Dortmund (Alemania) ha sido condenado a indemnizar a una mujer que dio a luz gemelos después de que ese médico la sometiese a una esterilización. El especialista deberá pagar la manutención de los niños hasta que alcancen la mayoría de edad, además de una sanción de 5.113 euros, según una sentencia del tribunal de Hamm. La paciente, de cuarenta años, consiguió probar el error de su médico tras conseguir una cinta de video de la operación.
ABC, 28 de enero de 1999.

Mueren otros dos pacientes con "Aspergillus" en Madrid y Zaragoza
Dos nuevos fallecimientos, uno en el Hospital de La Princesa, de Madrid, y otro en el Miguel Servet, de Zaragoza, elevan a seis las víctimas mortales por infecciones nosocomiales registradas el pasado mes de enero en hospitales españoles. Los seis pacientes fallecieron, según fuentes médicas, como consecuencia de los graves procesos que padecían previamente y no a causa de la infección por el hongo "Aspergillus".
ABC, 2 de febrero de 1999

Convocados los sindicatos para elaborar el reglamento de fundaciones.
El Ministerio de Sanidad ha convocado para esta semana a los sindicatos que integran la Mesa sectorial para crear un grupo de trabajo que desarrolle el reglamento de las fundaciones sanitarias públicas. A dicha reunión están convocados los sindicatos CSI-CSIF, Cesmsatse, Comisiones Obreras, UGT y el sindicato de Auxiliares de Enfermería.
ABC,.2 de febrero de 1999.

Sanidad garantiza la confidencialidad de registros de portadores VIH
El Ministerio de Sanidad y el Principado de Asturias garantizaron ayer la confidencialidad de los registros de portadores de VIH. En respuesta a las acusaciones de algunos colectivos que ponían en duda el uso de estos ficheros, el ministro defendió el anonimato y la confidencialidad de los datos.
ABC, 2 de febrero de 1999.

La fiscalía se une a la petición de tarjetas sanitarias para inmigrantes
La Fiscalía de Madrid ha pedido al Insalud que facilite tarjetas sanitarias a hijos de inmigrantes ilegales para que sean atendidos por los médicos dentro de la legalidad, y no por razones humanitarias. El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, respaldó la iniciativa de la Fiscalía de Madrid, que requirió al Hospital "Niño Jesús" que atendiera a un niño norteafricano enfermo de cáncer. El menor volvió ayer al centro para una revisión.
ABC 2 de febrero de 1999.

Francia juzga a tres exministros socialistas por "homicidio involuntario"
El actual presidente del Parlamento francés, Lauren Fabius, ex primer ministro de Miterrand, es juzgado a partir de hoy por "homicidio involuntario" junto al ex ministro de Sanidad, Edmond Hervé y a Georgina Dufoix, ex ministra de asuntos sociales. A los tres ex ministros se les considera responsables directos de no haber evitado que 355 personas contrajeran el sida después de haber recibido transfusiones con sangre contaminada. A los tres exministros se les acusa de haber impedido que se comenzara a realizar a los donantes el test Abbot -de origen estadounidense, con el cual se podría haber detectado el virus-, en espera de poder producir y comercializar uno en Francia, en el Pasteur.
Mientras diez pacientes diarios seguían recibiendo sangre contaminada, los laboratorios franceses pedían más y más tiempo al Gobierno para poder producir y luego probar su test. Mientras tanto, las autoridades dilataban la autorización para el registro del test Abbot. Laurent Fabius -quien se autoinculparía en 1992- anunció que el Parlamento, en junio de 1985 que Francia comenzaría a hacer el test del sida a todos los donantes, sólo después de las numerosas denuncias de autoridades médicas y medios de comunicación, y cuando el Instituto Pasteur culmina su trabajo y su producto está distribuido en todos los hospitales. Por este mismo delito fue condenado en 1995 a cuatro años de prisión Michel Garretta, ex director general del Centro Nacional de transfusiones Sanguíneas (CNTS) y varios funcionarios. Sobre el ex secretario de estado para la Salud, Edmond Hervé, pesa una tercera acusación, la de permitir que los donantes de sangre fueran aceptados sin ninguna selección previa, tolerando colectas en prisiones y lugares de riesgo. Este es el llamado "caso de la colecta de sangre".
EL MUNDO 9 de febrero de 1999.

Las víctimas del sida culpan del contagio al proteccionismo comercial francés
Las asociaciones de familiares y víctimas de la sangre contaminada de sida denunciaron con mucha gravedad y patetismo las condiciones del proceso de un ex primer ministro y dos ex ministros, acusados de envenenamiento y homicidio involuntario. Los afectados denunciaron que el proteccionismo comercial y la irresponsabilidad política se cobraron unas 4.500 víctimas, un hecho que ahora se desea enterrar en el papeleo jurídico.
ABC, 11 de febrero de 1999.

Condenado por confundir un parto con un cólico nefrítico
El Tribunal Supremo ha condenado un ginecólogo a un año de cárcel y a otro de inhabilitación para el ejercicio de su profesión. Asimismo, deberá pagar 30 millones de pesetas de indemnización a las víctimas de un error en el que confundió el inicio de un parto con un cólico nefrítico.
EL MUNDO, 11 de febrero de 1999.

El CSIC rechaza el trasplante de órganos animales
El presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), César Nombela, manifestó ayer, en declaraciones a Europa Press, su rechazo a la realización de xenotransplantes (trasplante de tejidos u órganos animales a humanos) "hasta que se obtengan más conocimientos" sobre dicha técnica.
EL MUNDO 11 de febrero de 1999.

La indemnización de Philip Morris a una fumadora es de 7.500 millones
Patricia Henley, que ha fumado hasta tres cajetillas al día durante los últimos 35 años, tiene un cáncer de pulmón inoperable. Desde ayer esta mujer es beneficiaria de la pena económica más grande impuesta contra una tabaquera en Estados Unidos. Un jurado ha condenado a Philip Morris al pago de unos 7.500 millones de pesetas. Unos 220 en concepto de indemnización y el resto por daños.
ABC, 12 de febrero de 1998.

Condena a la Administración por dos muertes atribuidas al "Aspergillus"
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Sanidad a indemnizar con 25 millones de pesetas a las familias de dos mujeres que fueron operadas en la clínica Puerta de Hierro, de Madrid, y resultaron infectadas con el hongo "Aspergillus".
La sentencia establece que el germen letal llegó al quirófano a través de los conductos del aire acondicionado y que generó en las enfermas una serie de complicaciones que las llevaron a la muerte pocos meses después.
ABC, 15 de febrero de 1999.

Francia se suma a la guerra abierta contra los fabricantes de tabaco
Una organización regional de la Seguridad Social francesa ha tomado la decisión de querellarse contra los grandes fabricantes mundiales de tabaco, porque, a su modo de ver, "el consumo de tabaco es la causa de la muerte de varios centenares de personas, en nuestra región", abriendo un complejo proceso jurídico con ramificaciones internacionales. Por su parte, en Inglaterra el servicio de Salud amenazó con querellarse contra las tabacaleras.
ABC, 16 de febrero de 1999.

 


BOLETINES

[Unión europea ón europea ][BOES] [Andalucia][Galicia]
[Madrid] [
Pais Vasco][Cataluña][Navarra][Valencia][Navarra][[Valencia]

 


Unión Europea

Uso confinado de organismos modificados genéticamente
Se ha modificado la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.DIRECTIVA 98/81/CE/ del Consejo de 26 de octubre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre

.Supervisión de empresas de seguros
Se ha regulado la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros. DIRECTIVA 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.

Calidad de aguas para el consumo
Se ha legislado la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
DIRECTIVA 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.

Regulación de productos para diagnóstico in vitro
Se han publicado las normas de los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro.DIRECTIVA 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre.

Residuos de medicamentos veterinarios
Se ha modificado el anexo II del Reglamento (CEE) Nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
REGLAMENTO (CE) Nº 2692/98 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre.

Tasas por autorización de medicamentos
Se ha modificado el Reglamento (CE) nº 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.
REGLAMENTO (CE) Nº 2743/98 DEL CONSEJO, de 14 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 19 de diciembre.


REF. 107
Para obtener más información.

 


Boletín Oficial del Estado

Presupuestos de Canarias
Se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 1999.Ley 11/1998, del 23 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 22 de enero.
Levantada la prohibición de bovinos en Portugal
Se ha derogado la Orden de 24 de septiembre de 1998, por la que se prohibía cautelarmente la introducción de bovinos procedentes de Portugal.ORDEN de 19 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 22 de enero.
Estatutos de odontólogos y estomatólogos
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado la última regulación de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.REAL DECRETO 2828/1998, de 23 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 26 de enero.
Cuentas generales de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra ha publicado la Ley 20/1998, de 14 de diciembre, de las Cuentas Generales de Navarra de 1997. También se ha publicado la Ley 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.LEY 20/1998, de 14 de diciembre y LEY 21/1998, de 30 de diciembre, respectivamente. Boletín Oficial del Estado del 28 de enero.
Atención psiquiátrica en Extremadura
Se ha dado publicidad al Protocolo de Atención Psiquiátrica y Salud Mental entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, y el Insalud.RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 29 de enero.
Gerentes de atención primaria
El Insalud ha anunciado la convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo de carácter directivo.RESOLUCIÓN de 21 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 1 de febrero.
Presupuestos de Cataluña
Se ha publicado la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999.LEY 20/1998, de 29 de diciembre.
Boletín Oficial del Estado del 2 de febrero.
Convenio de Farmacovigilancia
Se ha dado publicado el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en materia de farmacovigilancia para 1998.RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 2 de febrero.
Presupuestos de Aragón
Se ha publicado la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1999.LEY 11/1998, de 22 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 3 de febrero.
Ley de Colegios Profesionales de Baleares
Se ha aprobado la Ley de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.LEY 10/1998, de 14 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 4 de febrero.
Competencias en sanidad de Ceuta
Se ha realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad.REAL DECRETO 32/1999, de 15 de enero. Boletín Oficial del Estado del 4 de febrero.
Colegios profesionales
Se han publicado las leyes de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas y el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.LEY 7/1998, 8/1998 y 9/1998, de 14 de diciembre respectivamente. BOE del 4 de febrero.
Presupuestos de Andalucía
Se ha publicado la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.LEY 10/1998, de 28 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero.
Medidas administrativas de Valencia
Se ha publicado la Ley sobre Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana.LEY 10/1998, de 28 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero.
Presupuestos de Castilla y León
Se ha publicado la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Junta de Castilla y León para 1999.LEY 9/1998, de 16 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero.
Reglamento del IRPF
El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero. Boletín Oficial del Estado del 9de febrero.

 


Andalucía

Jornada de 35 horas
La Consejería de Trabajo e Industria ha establecido incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajoDECRETO 11/1999, de 26 de enero Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 6 de febrero.
Técnicos de radiodiagnóstico
Se ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria de plazas básicas vacantes de Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias mediante concurso de traslado.RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 13 de febrero.

 


Galicia

Traslado de especialistas
La División General de Recursos Humanos ha convocado el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Galicia de 18 de enero de 1999.
Policía sanitaria mortuoria
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha modificado parcialmente el Decreto 134/1998, de 23 abril, sobre polícia sanitaria mortuoria. Las prácticas de tanotopraxia se efectuarán en lugares autorizados bajo la supervisión y responsabilidad de un licenciado en medicina y cirugía. El facultativo responsable certificará su actuación con descripción de las técnicas usadas así como el precintado final del féretro.DECRETO 3/1999, de 7 de enero.
Diario Oficial de Galicia de 18 de enero de 1999.
Tarifas de plasma
Se ha hecho público el Acuerdo del Consejo para actualizar las tarifas de los productos hemoterápicos, de las determinaciones obligatorias de serología vírica, y analítica de autotranfusión, plasma inactivado y plasma derivado para el ejercicio 1999.RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Galicia de 29 de enero de 1999.
Intercambio de plasma
Se ha publicado el Acuerdo del Consejo para centralizar el intercambio de plasma con la industria fraccionadora de los Centros de la Red Pública Canaria para su fraccionamiento y obtención de productos plasmaderivados a través del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Galicia de 29 de enero de 1999.

 


Madrid

Consejo Asesor de Salud de la Comunidad de Madrid
Se ha regulado la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Salud de la Comunidad de Madrid.
DECRETO 1/1999, de 7 de enero.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de enero.

 


 

Cataluña

    Fabricación de productos farmacéuticos
Se ha establecido el currículum del ciclo formativo de grado medio de operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.DECRETO 13/1999, del 26 de enero.
Diario Oficial de Cataluña del 9 de febrero de 1999.
Traslado de especialistas
La División General de Recursos Humanos ha convocado el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Galicia de 18 de enero de 1999.
Policía sanitaria mortuoria
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha modificado parcialmente el Decreto 134/1998, de 23 abril, sobre polícia sanitaria mortuoria. Las prácticas de tanotopraxia se efectuarán en lugares autorizados bajo la supervisión y responsabilidad de un licenciado en medicina y cirugía. El facultativo responsable certificará su actuación con descripción de las técnicas usadas así como el precintado final del féretro.DECRETO 3/1999, de 7 de enero.
Diario Oficial de Galicia de 18 de enero de 1999.
Tarifas de plasma
Se ha hecho público el Acuerdo del Consejo para actualizar las tarifas de los productos hemoterápicos, de las determinaciones obligatorias de serología vírica, y analítica de autotranfusión, plasma inactivado y plasma derivado para el ejercicio 1999.RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Galicia de 29 de enero de 1999.
Intercambio de plasma
Se ha publicado el Acuerdo del Consejo para centralizar el intercambio de plasma con la industria fraccionadora de los Centros de la Red Pública Canaria para su fraccionamiento y obtención de productos plasmaderivados a través del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998.
Diario Oficial de Galicia de 29 de enero de 1999.

 


 Navarrra

Comisión de formación continuada.
Se ha creado la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra
DECRETO FORAL 368/1998, de 28 de diciembre.
Boletín Oficial de Navarra del 31 de diciembre
.

 


Valencia

Coordinador asistencial en Alcira
El Gobierno Valenciano ha creado la figura del comisionado de la Consellería de Sanidad en el Hospital Comarcal de la Ribera (Alzira), cuya misión será la coordinación asistencial y la mejora de la calidad de los servicios al paciente.ACUERDO de 11 de enero de 1999. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 20 de enero.
Formación continuada
Se ha publicado el Plan de Formación Continuada de la Consellería de Sanidad para 1999 (IVESP).RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1999. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 3 de febrero.
Prestación ortoprotésica
Se ha modificado el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, relativo a productos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2.065/1974 de 30 de mayo).RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Valencia de 5 de febrero.
Guardias médicas y descansos
Se ha regulado el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza.ORDEN de 21 de enero de 1999. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 4 de febrero
.Asistencia sanitaria a menores extranjeros
El Consejero de Sanidad ha dado instrucciones para el desarrollo del artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1989, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para el desarrollo del Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consejero de la Generalidad Valenciana.RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 12 de febrero.
Bolsa de trabajo temporal
Se han publicado distintos acuerdos sobre la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias, en desarrollo del Acuerdo de 13 de marzo 1997.RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1999. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 15 de febrero.

 


País Vasco

Estructura de la Consejería
Se ha regulado la estructura orgánica y funcional de la Consejería, compuesta por los departamentos dePlanificación y ordenación sanitaria, Salud pública e higiene alimentaria, Vigilancia epidemiológica, Ordenación farmacéutica, Dirección, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, de los entes institucionales adscritos o dependientes del Departamento.DECRETO 65/1999, de 2 de febrero. Boletín Oficial del País Vasco de 4 de febrero de 1999.
Nombramientos y ceses en el Servicio Vasco de Salud
Luis Hernández Sánchez ha sido cesado como director general del Servicio Vasco de Salud para pasar a ocupar el cargo de viceconsejero de Salud. Francisco Villar Colsa ostentará a partir de ahora el cargo de director general. Iñaqui Betolaza San Miguel ha sido nombrado director de Financiación y Contratación Sanitaria. Juan Mª Fernández de Gamarra Bertolaza ha sido cesado como director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. Iñaqui Fernández Mendizabal deja la dirección de Recursos Humanos, y pasa a ocupar el cargo de Viceconsejero de Administración y Régimen Económico. Asímismo, María Inclán Iribar desempeñará el puesto de directora de Planificación y Evaluación Sanitaria.DECRETOS de 2 de febrero. Boletín Oficial del País Vasco de 5 de febrero de 1999.


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