Nº
50 Mayo 1999
[Artículo Doctrinal]
[Sentencias] [Normativa]
[Noticias]
ARTÍCULO
DOCTRINAL
La aplicación de protocolos: sus consecuencias
legales
Por José Ramón Giménez Cabezón. Letrado de la Seguridad Social.
Subdirección General de Asesoría Jurídica. Insalud.Tratamos aquí los protocolos desde
el punto de vista jurídico o legal, incluida su consideración o valoración por nuestros
Juzgados y Tribunales de Justicia. Interesa, a estos efectos, tras una delimitación de lo
que haya de entenderse por tales, tratar su valoración jurídica en general y, por
último, las consecuencias en este orden (ya en el ámbito penal, civil o incluso
disciplinario) del seguimiento o no de tales protocolos en la actuación concreta de los
facultativos en cada caso intervinientes.
REF. 54
SENTENCIAS
[Civil
[Penal] [Contencioso] [Social]
CIVIL
El anestesista no indemniza si informa de reacciones adversas posibles del
fármaco
El anestesista no es responsable de los efectos no deseados del anestésico
o por sensibilidad del paciente a éste, mientras se haya informado de los posibles
riesgos. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona absuelve a una anestesista y a la
clínica para la que trabajaba por ajustarse a la lex artis. A pesar de la correcta
actuación, aparecieron parestesias y dolor intenso durante la intervención, una
realineación metatarsal del pie derecho. Según los informes periciales, los daños que
sufrió la paciente no derivaron de la punción espinal, sino de una reacción adversa al
fármaco o por hipersensibilidad del tejido nervioso. De otro lado, en el proceso se
demuestra que el cirujano informó de los posibles riesgos. La bibliografía médica cita
un 13 por ciento de casos en los que se producen parestesias y dolor intenso en anestesia
epidural. La sentencia califica el caso de daño fortuito e imprevisible, por lo que no
puede declararse responsabilidad médica. Se aplicó anestesia epidural en vez de la
general por tratarse de una paciente de 60 años con antecedentes de neumonía e
insuficiencia cardíaca.
REF. 55
Condena de 100 millones por omitir el consentimiento y no vigilar el
postoperatorio
Varias infracciones de la lex artis en una intervención de laminectomía
lumbar han supuesto la condena a un médico de cien millones de pesetas por las
tremendas secuelas a un paciente -síndrome de cola de caballo-. La falta de
vigilancia del postoperatorio, y la omisión del consentimiento informado han sido las
causas de la condena. El paciente fue intervenido un 5 de agosto de 1991, pero pasaron
cuatro meses hasta que se le practicó una mielografía, que detectó una estenosis del
canal espinal con stop. En este estadio tuvo queintervenir otro médico, un neurocirujano,
para mejorar el cuadro doloroso y sensitivo del postoperatorio, pero ya era tarde para
evitar las graves secuelas. Según los peritos, la segunda operación debía haberse hecho
inmediatamente, tras la intervención, para anular o reducir el impacto de las secuelas.
Por otra parte, la sentencia refleja un motivo de condena usual en la jurisprudencia, la
omisión de información sobre diagnóstico, pronóstico y alternativa de
tratamiento de forma que el paciente pudiera (...) emitir su consentimiento sin
vicios.
REF. 56
PENAL
La intervención inmediata del anestesista en postoperatorio crítico le
exime de culpa penal
Un anestesista ha sido absuelto de culpa penal porque su intervención no
fue causa directa del fatal desenlace. El paciente sufrió un infarto cerebral secundario
a hipoxia en el inmediato postoperatorio, tras el que el que no se recuperó, falleciendo
a los pocos días. El motivo crucial de la absolución es que el anestesista volvió a
entrar en el quirófano para intentar la recuperación administrando expansores de plasma
y sangre. No obstante, el tribunal censura, desde el punto de vista ético y
deontológico, la total ausencia de anestesista, cirujano y médico de guardia
inmediatamente después de ser trasladado a planta el enfermo y estando todavía en
situación crítica e inconsciente. Llegó con el goteo de suero a la habitación, y el
personal de enfermería intentó la reanimación con ayuda de los familiares. Tres horas
después de salir del quirófano se efectuó el traslado del paciente a otro hospital
todavía inconsciente -sin facultativo ni personal sanitario en la ambulancia- donde ya no
se puede hacer nada por su vida. La absolución se entiende sin perjuicio de la
acción que pueda ejercitarse en el orden civil.
REF. 57
El mero acceso a datos sanitarios sensibles sin autorización es delito
El simple acceso a los datos sanitarios de una persona contenidos en
registros públicos o privados sin la oportuna autorización lesiona el derecho a la
intimidad y, por tanto, es delito. El tipo penal puede verse agravado si además se hace
un uso ilícito de la información revelándola a terceras personas o publicándola. El
Tribunal Supremo ha condenado a un periodista a un año de prisión, un año de
inhabilitación profesional, y a indemnizar con dos millones de pesetas a dos presos por
revelar su condición de enfermos de VIH en un periódico de Las Palmas de Gran Canaria.
De la indemnización responderá subsidiariamente la empresa editora del diario si el
periodista resulta insolvente. La sentencia -una de las primeras referidas al derecho a la
intimidad por datos sanitarios de alta sensibilidad- es perfectamente
extrapolable al personal sanitario, según apunta el abogado Santiago Pelayo. Este tipo de
información pertenece a la intimidad más estricta y a la privacidad de la persona, que
se pretende no trascienda fuera del ámbito familiar, subraya el alto tribunal en su
novedosa sentencia.
REF. 58
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Otra sentencia obliga a indemnizar por la ceguera de un niño prematuro
En menos de un año se han dictado tres sentencias de distinto signo en
supuestos idénticos de ceguera de niños prematuros por exceso de oxigenoterapia. La Sala
Civil del Supremo abrió la polémica al dictar una sentencia condenatoria -por 60
millones de pesetas- y otra absolutoria (*). Ahora, la Audiencia Nacional, aplicando las
tesis más avanzada de la responsabilidad objetiva de la Administración, condena al
Insalud a indemnizar con 29,5 millones de pesetas por una ceguera por fibroplasia
retrolental. La peculiaridad de la terapia exigía la vigilancia constante de un
pediatría neonatólogo desde el principio y durante el tratamiento, control que nunca
existió. La oxigenoterapia fue administrada por los ATS, sin supervisión facultativa. El
primer diagnóstico se realizó tarde, tres meses después del parto. Las periciales
destacan que era preciso un control periódico, la prudencia en el tratamiento y
administrarlo durante el tiempo estrictamente necesario. Asimismo, la sentencia reconoce
como indemnizable sólo la ceguera, pero no la sordera, la mudez y la parálisis cerebral.
REF. 59
Anulados
el traslado y la oposición de 1998 para especialistas en el Insalud
El Tribunal Superior de Madrid ha anulado la convocatoria de traslado y
oposición de 1998 patra especialistas del Insalud por primar a los interinos
discriminando a los propietarios. En el recurso, presentado por la vía especial y urgente
de protección de los derechos fundamentales, más de cien médicos propietarios alegaban
que la distribución de las plazas les perjudicaba. De las 4.200 plazas ofertadas, 646
fueron para traslado y 3.538 para para oposición. La Administración argumentó que esta
distribución de las plazas pretendía resolver la gran bolsa de interinos existente. El
Tribunal de Madrid recuerda que los concursos tienen que respetar los porcentajes o cupos
establecidos en la ley para las convocatorias -anteriormente en el Real Decreto 118/1991,
y ahora en el Real Decreto Ley 1/1999, en su artículob 29-. La infracción cometida por
el Insalud tiene trascendencia constitucional porque conculca los derechos de
los titulares a la carrera en condiciones de igualdad. Los cupos (...) son
desproporcionados y no tienen justificación objetiva (...) que ampare la diferencia de
trato.
REF. 60
SOCIAL
[El Supremo delimita las causas de reintegro por asistencia
sanitaria privada ]
[La justicia gratuita no
es para todos: el estatutario paga 50.000 pesetas si recurre ]
El Supremo delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria
privada
Las causas de reembolso de gastos por asistencia privada han quedado limitadas a
una, la urgencia vital, sentencia el Tribunal Supremo. La denegación injustificada de
asistencia era la otra posibilidad de reembolso, que ha sido derogada por el Real Decreto
63/1995. El artículo 5.3 de esta norma establece como supuesto excepcional de reembolso
la asistencia sanitaria urgente y vital. La jurisprudencia define la urgencia vital como
una situación en la que es imposible, difícil o médicamente desaconsejable acudir a
centros sanitarios públicos, por suponer un peligro para la vida o la curación del
enfermo. Un matiz importante que realiza la sentencia es que la imposibilidad
para utilizar la medicina pública debe estar motivada por sobrecarga de servicios, una
demora excesiva, aglomeración, la lejanía del centro, o la carencia de medios adecuados.
La urgencia vital no debe entenderse sólo como peligro para la vida, sino también para
la integridad física, según apunta la sentencia, un texto jurídico ejemplar y
didáctico por la interpretación y recopilación que hace de la jurisprudencia y la
evolución normativa.
REF. 61
La justicia gratuita no es para todos: el estatutario paga 50.000 pesetas
si recurre
Los estatutarios no tienen el beneficio de justicia gratuita, del que sí gozan los
trabajadores sometidos al régimen del Estatuto de los Trabajadores (ET). El Tribunal
Supremo ha desestimado el recurso de 102 médicos, que pretendían una declaración
judicial que evitase la consignación de 50.000 pesetas como depósito para recurrir. El
ET excluye de su ámbito de aplicación a los funcionarios, al personal al servicio del
Estado, a la corporaciones y a las entidades públicas autónomas. La sentencia recuerda
que la relación jurídica de los estatutarios es especial y tiene su acomodo en el
Estatuto Médico de la Seguridad Social, y en el régimen de funcionarios como norma
supletoria. El Estatuto de los Trabajadores no les es aplicable ni como norma
supletoria de segundo grado, dice el alto tribunal. En consecuencia, los
estatutarios deben consignar el depósito, a no ser que el beneficio de justicia gratuita
se reconozca de forma individual. Esta doctrina fue avalada por el Tribunal
Constitucional, que rechazó el amparo en un supuesto similar al de autos.
REF. 62
NORMATIVA
Navarra: pionera
en regular, por ley, la carrera profesional de los médicos
Navarra ha protagonizado el pistoletazo de salida en la mejora de las
relaciones laborales del Sistema Nacional de la Salud al regular, por ley, la carrera
profesional de los facultativos. En principio, la ley foral sólo es aplicable a los
médicos del Servicio Navarro de Salud, pero se prevé su futura aplicación al resto del
personal sanitario y no sanitario tras la oportuna negociación colectiva. Navarra se
sitúa así a la cabeza de la ordenación de la promoción profesional no sólo porque ha
dotado de fuerza de ley a su nuevo sistema, sino porque su epicentro es la incentivación
del profesional. Queda atrás un sistema basado exclusivamente en la antigüedad,
orquestado por la Administración, y se pasa la batuta a los médicos haciéndoles
partícipes y responsables de su propio futuro profesional. Juegan aquí un papel
fundamental los méritos y los resultados, de acuerdo con el cumplimiento de objetivos. El
sistema cuenta con dos indicadores básicos para medir el esfuerzo individual: la
autoevaluación de la actividad asistencial, por un lado, y la actualización
de conocimientos o formación continuada, por otro. Todo ello acompañado con una
recompensa final, el complemento de carrera profesional, que retribuirá la
responsabilidad, la calidad y la cantidad de trabajo realizado. La carrera profesional de
Navarra es posterior al proceso de acoplamiento transitorio realizado desde 1992 a 1995,
necesario para determinar la situación de partida de cada médico en el momento de entrar
en vigor la carrera profesional. La nueva ley constituye, sin duda, un hito en el campo de
las relaciones laborales del Sistema Nacional de la Salud si se tiene en cuenta que
Navarra es la única comunidad que regula una norma primordial de gestión de personal.
REF. 63
Navarra
ordena, por Ley, programar la actuación contra las listas de espera
Una ley foral de Navarra ha ordenado la elaboración anual de un programa de
evaluación y actuación sobre listas de espera quirúrgicas. El programa establecerá una
demora máxima de carácter genérico aplicable a todos los centros del Servicio Navarro
de Salud. Al tiempo, se actuará regulando la oferta de servicios y la demanda asistencial
a través de la derivación de procedimientos que no puedan ser asumidos. Con carácter
preferente se utilizarán los servicios propios, aunque la concertación completará la
asistencia. Con antelación a esta ley, Navarra publicó la Orden Foral 138/1998, sobre
asistencia quirúrgica programada (ver texto íntegro en ADS nº 41/1998).
REF. 64
Publicado el
Estatuto de la Agencia Española del medicamento
Las normas de funcionamiento de la Agencia Española del Medicamento
(AEM) han entrado en vigor, tras la publicación de su Estatuto en el Boletín Oficial del
Estado. El nuevo organismo desempeñará las funciones que estaban atribuidas a la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, al Centro Nacional de
Farmacobiología del Instituto de Salud Carlos III y la Dirección General de Ganadería,
quedando subrogado en cuanto a bienes, obligaciones, derechos y personal. No obstante, la
Dirección General de Farmacia seguirá con la competencia de excluir o incluir
medicamentos en la financiación pública, la de fijar condiciones de prescripción y
dispensación de la prestación farmacéutica, el precio y otros requisitos que sean
de su competencia, expone la Disposición Adicional Segunda. La AEM es un organismo
autónomo del Estado que depende del Ministerio de Sanidad y Consumo, aunque la
directrices sobre sanidad veterinaria las fijará el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. El Estatuto regula, además de las funciones de la AEM, sus órganos de
dirección, su estructura orgánica, los órganos de asesoramiento y control, las
funciones de los Comités de Evaluación de Medicamentos, los Comités de Seguridad, su
régimen presupuestario y patrimonial,y el de personal.& cfr.:l ADS n º 35, enero
1998, pág. 38: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (otras
disposiciones sobre medicamentos).
REF. 65
RESUMEN DE PRENSA
[Resumen de prensa]
Resumen de prensa
La OMC propone la mediación en las denuncias a médicos
El presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Ignacio Sánchez
Nicolay, ha afirmado que que esta institución estudiará la posibilidad de crear
tribunales de arbitraje como órganos de mediación en caso de denuncias a facultativos.
Hizo estas declaraciones durante las II Jornadas de Reflexión del Consejo General
de Médicos, que se celebran en Palma de Mallorca.Esta propuesta -señaló-
responde al considerable incremento de denuncias a los médicos que se ha registrado en
los últimos años y que, sin embargo, no se ha correspondido con un aumento de las
sentencias condenatorias. Por ello, la institución considera conveniente la
creación de estos órganos que desarrollarían un papel mediador antes de que las
denuncias llegaran a los juzgados. En un principio se prevé estudiar la experiencia de
otros colegios profesionales que han puesto en marcha estos tribunales y determinar si
interesa o no llevarlo a cabo. (ABC, 5 de mayo de
1999).
Un grupo de aseguradoras cubrirá este año la sanidad catalana
Una plataforma de compañías aseguradoras liderada por Winterthur cubrirá de
manera coordinada la responsabilidad civil de todos los centros sanitarios públicos y
concertados y de todos los profesionales colegiados en Cataluña, al ganar el concurso
abierto por el Servicio Catalán de la Salud (SCS).Winterthur (59 por ciento), Zurich (25
por ciento), Fiatc (10 por ciento) y Mapfre (6 por ciento) se repartirán la prima de esta
operación correspondiente a 1999, que alcanza la cifra de 990 millones de pesetas y ha
tomado efecto desde el pasado día 1 de mayo. La póliza cubrirá todas las
responsabilidades civiles que se originen en el sector sanitario catalán este año,
incluso las que pudieran derivarse del llamado Efecto 2000, con un límite de 2.000
millones de pesetas.La operación, según consta en el acuerdo, será gestionada por las
corredurías Confide, Correduría de Seguros y Medicorasse, correduría de seguros del
Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. (DIARIO MÉDICO, 5 de mayo de 1999).
Farnós no cometió delito al revelar datos del brote de hepatitis C
El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado las diligencias que se
seguían contra el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, al considerar que no cometió
un delito de revelación de secretos cuando divulgó datos sobre el brote de hepatitis C
detectado en dos centros sanitarios de Valencia, la clínica Casa de la Salud y el
Hospital La Fe. El abogado del anestesista Juan Maeso -único imputado en el sumario
principal sobre el contagio-, y también promotor del recurso ahora archivado, se mostró
desagradablemente sorprendido por la decisión. Las actuaciones judiciales
contra Farnós se reabrieron el pasado 11 de febrero, tras revocar el TSJ dos autos que
ordenaban el archivo del caso, al estimar el recurso de apelación que interpuso el
abogado del anestesista.
(ABC, 18 de mayo de 1999).
La puerta del Supremo, cerrada a la OPE extraordinaria de especialistas
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ha impedido que el recurso de casación interpuesto por el
Insalud contra la sentencia que anuló la oposición extraordinaria de hospitales llegue
al Tribunal Supremo.El auto ahora dictado por el tribunal madrileño considera que no
procede admitir a trámite el recurso porque la sentencia está incluida en uno de
los supuestos de excepción del recurso de casación previsto por la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.El artículo 86 de la ley prevé la
posibilidad de que las sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia
puedan recurrir en casación. Sin embargo, exceptúa algunos supuestos, entre los que
figuran las resoluciones sobre cuestiones de personal al servicio de la
Administración Pública.
(DIARIO MÉDICO, 24 de mayo de 1999).
EE.UU., favorable a la investigación con embriones humanos
La Comisión de Expertos en Bioética, nombrada por el presidente Clinton para
asistir al gobierno de EE.UU. en estas complejas cuestiones, ha optado por solicitar
subvenciones federales para ciertas investigaciones con embriones humanos. Según el grupo
de especialistas reunidos por la Casa Blanca, los futuros beneficios médicos de estos
trabajos superan ampliamente el dilema moral que implica la destrucción de células
embrionarias.De acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Bioética, adelantadas por
el diario The Washington Post, resulta una sangrante injusticia para millones de
enfermos que el Congreso se niegue a subvencionar este tipo de investigaciones que tanto
podría ayudarles. Aún así, los especialistas que aconsejan a la Casa Blanca en
esta materia, insisten en que el Gobierno debe dictar apropiadas medidas de protección y
respeto para los embriones humanos utilizados en estos trabajos con fines médicos.El
gobierno de EE.UU., dentro de las limitaciones del actual clima político, ha empezado ya
a prestar su apoyo parcial para esta nueva frontera científica. El pasado mes de enero,
la Administración Clinton decidió otorgar subvenciones públicas para investigaciones
con células madre de embriones humanos, aisladas por primera vez en noviembre
de 1998. Ese cambio de postura del gobierno de Clinton se consiguió gracias a una
comisión de expertos reunidos en Washington.
(ABC, 24 de mayo de 1999).
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