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Curso de Bioética y Derecho Sanitario - La Responsabilidad por Reclamaciones en la Asistencia Sanitaria - Actualidad del Derecho Sanitario


LEY DE ORDENACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS - LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SANITARIO

Iter cronológico

17
.11.2003. Luz verde del Senado al Estatuto Marco

06.11.2003. El Congreso aprueba la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias
16.05.2003. La ordenación de las profesiones sanitarias, a las Cortes

Trámite legislativo
Dictamen Comisión Sanidad Senado al Proyecto de Ley de
Estatuto Marco (BOCG 27.10.2003)
Dictamen Comisión Proyecto Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOCG 27.10.2003)
Informe Ponencia Senado al Proyecto de Ley de
Estatuto Marco (BOCG 24.10.2003)
Informe Ponencia Senado Proyecto Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOCG 24.10.2003)
Propuesta de veto al Proyecto Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOCG 14.10.2003)
Enmiendas Senado al Proyecto Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOCG 14.10.2003)
Propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Estatuto Marco (BOCG 14.10.2003)
Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de Estatuto Marco (BOCG 14.10.2003)
Proyectos de Ley de Estatuto Marco y LOPS (Sesión Plenaria Congreso Diputados BOCG, 12.09.2003)
Dictamen parlamentario sobre Proyecto de Ley de Estatuto Marco (BOCG, 11.09.2003)
Dictamen parlamentario sobre la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOCG, 11.09.2003)
Proyecto de Ley de
Estatuto Marco (BOCG, 23.05.2003)
Proyecto de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOCG, 23.05.2003)

Noticias relacionadas

16.05.2003. El Proyecto de Ley de Estatuto Marco, a las Cortes
16.05.2003. El Proyecto de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, a las Cortes

Normativa sanitaria básica

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público 
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley 41/2002 de Información y Documentación Clínica 
Ley 29/2006 Garantías y Uso Racional Medicamentos

Más normas laborales en www.foremsalud.es 

 

 

El Congreso aprueba la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

El PSOE rechaza el texto al considerar insuficiente la financiación y excesivo el papel de los colegios profesionales

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS). El pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy de forma definitiva la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), tras ratificar las enmiendas introducidas en la Cámara Alta. Esta norma tiene como objetivo garantizar a los ciudadanos que todos los profesionales sanitarios, tanto del sector público como privado, ejerzan su labor con la capacitación y los conocimientos necesarios. Además, establece establece el derecho a la libre elección de médico.

El texto, impulsado por el PP, entrará por tanto en vigor próximamente, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La LOPS estipula también un sistema de registro de profesionales, con carácter público y estipula el derecho de los pacientes a la libre elección del médico que debe atenderles. Asimismo, reconoce los esfuerzos individuales de cada profesional y sienta las bases del desarrollo de la carrera profesional, homologable en todo el SNS.

Entre las novedades que se recogen en la LOPS destaca el reconocimiento, por primera vez, de la formación continuada como un derecho y un deber de los profesionales sanitarios, en beneficio de los ciudadanos y de la calidad asistencial que se presta en el Sistema Nacional de Salud.

También establece la evaluación periódica de la competencia de cada profesional sanitario, que se realizará de forma voluntaria, tanto en el sector público como en el privado. Este sistema de evaluación permitirá a los profesionales demostrar la calidad de su trabajo y a los ciudadanos les ofrece la garantía de que son atendidos por profesionales suficientemente competentes y capacitados.

En él se regulan las profesiones sanitarias tituladas de forma diferenciada, se delimitan las funciones de cada una de ellas, aún cuando se reconoce su estrecha relación y se establecen los principios que deberán regir entre los profesionales y los usuarios de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados.

Por otro lado, y con el objetivo de mejorar los sistemas de formación de las profesiones sanitarias, se constituye la Comisión de Formación Continuada del SNS, en la que participarán las comunidades autónomas, a través del Consejo Interterritorial. Esta Comisión determinará los criterios comunes para la acreditación de actividades, centros y profesiones. También se crean los Diplomas de Acreditación y los de Acreditación Avanzada, que certificarán las diferentes actividades de formación.

RECHAZO DEL PSOE

Aunque únicamente se votaron las enmiendas introducidas por el Senado, los grupos Socialista y Vasco reiteraron sus críticas al conjunto de la norma. El PSOE fue el que mayor rechazo expresó hacia el texto principalmente por tres cuestiones: el "excesivo" papel otorgado a los profesionales sanitarios; el tratamiento a la carrera profesional (considera que algunos colectivos no están reconocidos); y la insuficiente financiación.

El portavoz del PSOE, Alfredo Arola, advirtió que este último punto "pone en peligro la sostenibilidad del sistema sanitario". Por otra parte, respecto al papel de los colegios profesionales establecido en la ley, el PSOE valora que evidencia un modelo de "Estado corporativo más que de derecho".

Por su parte, la portavoz del PNV, Margarita Uría, también justificó la abstención de su grupo criticando el enfoque de la ley sobre los colegios profesionales, así como sobre el hecho de que los registros de sanitarios no residan en las Administraciones Públicas, sino en la sedes de estas instituciones profesionales. Además, el Grupo Vasco cree que la Ley invade las competencias de las competencias de las comunidades autónomas en aspectos como los convenios con las Universidades.

"HUMANIZA LA ASISTENCIA SANITARIA"

Una vez aprobada la Ley, la ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, manifestó a los medios de comunicación la "satisfacción del Gobierno" ante una norma que, desde su punto de vista, "humaniza la asistencia sanitaria".

La ministra repasó los distintos aspectos que recoge la Ley destacando la "flexibilización y modernización" del sistema sanitario, el modelo de incentivación profesional, la responsabilidad que recae sobre los profesionales, la "transparencia" de la gestión, las relaciones de cooperación entre los sanitarios y la "potenciación" de la especialización y la investigación.

La Ordenación de las Profesiones Sanitarias, a las Cortes

Busca aumentar la motivación de los profesionales para mejorar la calidad de la atención primaria.

Contempla las bases de la carrera profesional así como la evaluación periódica de los conocimientos y habilidades de los profesionales.

Introduce mejoras en el actual sistema MIR, establece el marco laboral de los residentes en formación postgraduada y regula el ejercicio privado de los profesionales sanitarios.

Consulte aquí el texto íntegro del Proyecto de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (B.O.C.G., 23 de mayo de 2003)

Madrid, 16 de mayo de 2003. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que supone una mejora de la calidad asistencial, ya que actualiza el sistema de formación de los profesionales, adaptándolo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a las necesidades de la sociedad actual.

El Proyecto de Ley de Ordenación de las Profesionales Sanitarias tiene como objetivo fundamental garantizar que todos los profesionales sanitarios ejercen su profesión con la capacidad, conocimiento y habilidades necesarias para salvaguardar el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, mediante el reconocimiento de su labor y el desarrollo de la profesión.

La Ley regula las profesiones sanitarias de forma diferenciada y establece los principios que deberán regir las relaciones entre los profesionales y los usuarios de los servicios sanitarios.

Beneficio para el Sistema Nacional de Salud

El texto responde, tanto a las demandas de los ciudadanos, como de los profesionales, y establece, como gran novedad, el reconocimiento de la formación continuada como un derecho y un deber de los profesionales sanitarios, que redunda en beneficio de los ciudadanos y de la calidad asistencial que se presta en todo el Sistema Nacional de Salud.

Otras novedades que se recogen en el Proyecto son la regulación del ejercicio profesional privado, la definición de un sistema público de Registros Profesionales a los que los ciudadanos podrán tener acceso y el establecimiento de un sistema de evaluación voluntaria de la competencia profesional de forma periódica. La evaluación de competencias, al ser voluntaria, permite a los profesionales demostrar la calidad de su trabajo y a los ciudadanos les ofrece la garantía de que son atendidos por buenos profesionales.

Formación continuada

La Ley incluye mejoras en los sistemas de formación de las profesiones sanitarias, tanto en el pregrado como en el postgrado y la formación continuada, lo que constituye una novedad relevante.

Para ello se constituye la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en la que participarán las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial. Esta Comisión determinará los criterios comunes para la acreditación de actividades, centros y profesiones. También se crean los Diplomas de Acreditación y los de Acreditación Avanzada, que certificarán las diferentes actividades de formación.

En formación postgraduada, el texto amplía las competencias del Ministerio de Sanidad en asuntos relacionados con los títulos y especializaciones de las profesiones sanitarias, homologación y reconocimiento de títulos extranjeros. También prevé la participación de las Comunidades Autónomas a la hora de determinar el número de plazas de especialistas en formación.

Mejoras en el sistema MIR

El Proyecto supone notables mejoras en el actual sistema MIR. Entre ellas, se encuentran el cambio en la prueba general de acceso, que se flexibiliza, la evaluación anual y al finalizar la especialidad, y la participación de la Comisión de Recursos Humanos del SNS en la planificación de especialistas. Una vez finalizada la especialidad, se establece un ciclo superior, con Diplomas de Areas de Competencia Específica, a modo de especialista de segundo nivel o segundo grado.

El esquema de las Comisiones Nacionales de Especialidad también se modifica, al unificarse las relativas a la misma especialidad , al margen de las licenciaturas de acceso y se crea un único Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Sistemas de desarrollo profesional homologable

El Proyecto recoge la demanda histórica de los profesionales sanitarios, que en la actualidad también reclaman los Servicios Autonómicos de Salud y los centros sanitarios privados. En él se establecen las bases del sistema de desarrollo profesional homologable en todo el Sistema y se articula su reconocimiento de manera individualizada, en consonancia con la Ley de Cohesión y Calidad.

Este sistema de desarrollo profesional se articula en cuatro grados para los profesionales sanitarios de nivel facultativo y en tres para los de nivel diplomado. Para obtener el primer grado de la carrera y poder acceder a los superiores, se necesita la evaluación favorable de los méritos del interesado, por un Comité específico que se creará en cada centro.

Este sistema de reconocimiento es aplicable también a los profesionales que prestan sus servicios en el ámbito privado. Los profesionales que ejerzan exclusivamente por cuenta propia podrán acceder voluntariamente a tales procedimientos, superando las mismas evaluaciones y controles que los de los centros públicos.

Ejercicio privado

Con el fin de garantizar la máxima calidad de las prestaciones, el ejercicio profesional en el ámbito privado se regula también en esta Ley, que establece para los servicios sanitarios privados los mismos criterios que para los públicos.

Así se contemplan otros principios como la necesidad de un marco laboral estable para el ejercicio privado, con la obligación de realizar contratos escritos entre la empresa y el profesional en aras de la transparencia en los sistemas de contratación. Además, se incluye la obligación de suscribir pólizas de responsabilidad civil que permitan hacer frente a posibles indemnizaciones.

Coordinación asistencial

En el ámbito asistencial, la Ley promueve las relaciones interprofesionales, el trabajo en equipo, así como la continuidad asistencial y la coordinación entre niveles y centros. Hace referencia asimismo a las funciones de dirección y gestión clínica, que serán evaluadas periódicamente y a la integración de los dispositivos asistenciales con la investigación. En este aspecto, se crea el Post-MIR de investigación y se contempla el establecimiento de plazas vinculadas de investigador en los hospitales y centros.

 


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