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Nº 48 Marzo 99
ARTÍCULO
DOCTRINAL
Congelación de embriones: un futuro incierto para la reproducción asistida
El primer Informe Anual de la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida ha revelado la existencia de 25.000 embriones congelados, de
los que aproximadamente un 15 por ciento (más de 3.750) superan el plazo
legal de cinco años para su conservación.
La Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, no estipula
cuál será el destino de los embriones mayores de cinco años, por lo que
se espera un futuro incierto con grave repercusión ética y social. El
vacío legal sobre las posibilidades de los embriones sobrantes ha alertado
a los miembros de la Comisión: entre las opciones que se discuten están
la congelación indefinida, la investigación, la destrucción, y la donación.
Las tres primeras parecen las más desaconsejables desde el punto de vista
ético, pero serán inevitables si la donación no es posible. La Comisión
exige en sus conclusiones una reforma urgente de la ley para evitar la
actual inseguridad jurídica del embrión, los donantes y los bancos de
conservación. Asimismo, propone una serie de medidas inmediatas -que no
precisan de modificación legal- para atajar el problema de la superproducción
actual con miras al futuro: el denominador común es limitar el número
de embriones por donante y pareja, basándose en expectativas reales de
procreación de los progenitores.Por otra parte, se considera que el consentimiento
informado es la fórmula idónea para obtener el compromiso de las parejas,
con la posibilidad de renovarlocuantas veces sea necesario, permitiendo
la adopción en cualquier momento.
REF. 28
SENTENCIAS
[ Civil ] [Social]
[Contencioso]
CIVIL
No
es obligatorio informar de los riesgos
atípicos por imprevisibles o infrecuentes
El médico no está obligado a informar de riesgos atípicos por imprevisibles
o infrecuentes. El Tribunal Supremo ha absuelto a un cirujano que actuó
de forma correcta en una prostatectomía, aunque el paciente alegó lesiones
de impotencia coeundi e incontinencia urinaria. La cátedra de Medicina
Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona informó en el proceso que
estas secuelas son incidencias inevitables estadísticamente comprobadas
que se presentan entre un 1 y un 3% de las prostatectomías. El tribunal
afirma que el médico no incumplió la obligación de informar de riesgos
normalmente previsibles. Otro aspecto importante que destaca la sentencia
es que la intervención médica se realizó el 17 de octubre de 1975, cuando
no se había regulado la obligación de informar. La primera norma fue un
decreto del 25.8.1978, anulado por el Tribunal Supremo, y, posteriomente,
la Ley General de Sanidad, de 1986. La sentencia respalda, no obstante,
la obligación genérica de informar, y que al médico corresponde probar
que cumplió con la información por ser quien se halla en una situación
más favorable para conseguirla.
REF. 29
El
daño desproporcionado, prueba aparente de culpabilidad del
hospital
La vía de presunciones ha servido una vez más para condenar a un hospital
ante un daño desproporcionado: el fallecimiento de una anciana intervenida
de hallux valgus (juanetes) por infección del tétanos. La sentencia, un
claro exponente de la doctrina sobre la culpa virtual, considera que la
responsabilidad del empresario es directa por no prestar un servicio adecuado.
El Tribunal Supremo declara la responsabilidad directa de
un hospital tras aplicar la regla norteamericana res ipsa loquitur (la
cosa habla por sí misma); la alemana del Anscheinsbeweis (apariencia de
prueba), además de la francesa de la faute virtuelle (culpa virtual).
Éstas permiten deducir que el daño exagerado se produce por una conducta
negligente, aunque no se conozca el detalle exacto. La punta de lanza
legal que utilizan los magistrados es La Ley de Defensa de los Consumidores
en cuanto que la demandante era consumidora (artículo 1), utilizó unos
servicios (26) sanitarios (28.2), y el daño genera responsabilidad objetiva
(25 y siguientes). La absolución de los médicos se confirma por su correcta
actuación.
REF. 30
Una
ATS indemnizará por la pérdida de espectativas
de un paciente para recuperarse
Una sentencia ha declarado al responsabilidad de una ATS por la pérdida
de expectativas de un paciente para recuperar su mano, que perdió tras
un accidente. El relato de los hechos muestra cómo un trabajador sufrió
la amputación de la mano por una máquina selladora de helados, y que la
enfermera la introdujo en una caja con hielo natural para después llevarla
al centro sanitario. Después, otros trabajadores la cambiaron a otra caja
más hermética y cambiaron el hielo natural por sintético, todo ello sin
conocimiento de la enfermera. El avanzado estado de congelación de la
extremidad no permitió realizar un implante con éxito, según los facultativos.
La culpabilidad de la ATS reside, según los magistrados, en que no comprobó
el contenido de la nueva caja conociendo lo importante de que el hielo
fuera natural. Se le imputa la pérdida de una oportunidad para efectuar
en condiciones una operación de reimplante de mano, que no se sabe si
al final hubiera dado resultado. El Tribunal Supremo califica la
actuación de negligente sin malicia desde el punto de vista profesional.
REF. 31
El
Supremo responsabiliza al Estado por un
contagio VIH anterior a normas de detección
La Sala Civil del Tribunal Supremo apuesta fuerte por el principio de
responsabilidad patrimonial para indemnizar por lesiones derivadas del
normal funcionamiento de los servicios públicos. En una modélica sentencia
afirma que no es necesario buscar o aplicar teorías culpabilistas para
que surja el derecho a la indemnización. Probado el daño y su causa, la
obligación de resarcir -salvo en los casos de fuerza mayor- está prevista
en la Constitución, en el Régimen Jurídico de la Administración, en la
Ley de Usuarios y en la de Responsabilidad por por Productos Defectuosos.
En el caso de autos, el alto tribunal juzga un contagio doble por VIH
transfusional de una madre embarazada: tras dar a luz, fallecen los dos
por la letal enfermedad, primero el hijo y después la madre. No se juzga
la muerte de la madre, porque fueposterior al pleito por el contagio y
el óbito del hijo. Otro dato llamativo de la sentencia es que reconoce
que la competencia del caso puede ser de lo Contencioso-Administrativo,
pero opta por juzgarlo para evitar el peregrinaje jurisdiccional. La indemnización
es de 15 millones de pesetas.
REF. 32
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Una
circular no tiene rango suficiente para
actualizar tarifas por servicios sanitarios
Una circular con tarifas por servicios sanitarios prestados a no beneficiarios
de la Seguridad Social es ineficaz si no ha sido notificada o publicada
en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una compañía aseguradora
contra el Insalud
por presentarle unas facturas para liquidar servicios sanitarios prestados
por la entidad gestora.
La circular tiene el carácter de norma organizativa para dar instrucciones
internas, pero no tiene carácter reglamentario para terceras personas.
La Circular 8/1988, del 24 de junio, no puede prevalecer sobre las tarifas
fijadas por la Orden ministerial del 26 de enero de 1987. El Insalud alegó
que la circular era conforme a derecho porque se dictó en ejecución de
una norma con fuerza de ley como el Reglamento de Organización 521/1987
del Insalud. También, que no era obligatorio comunicar sus tarifas a teceros.
El tribunal considera que la circular fue dictada conforme a derecho,
pero insiste en que el cobro de servicios sin ponerlo en conocimiento
de los usuarios quebranta los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REF. 33
El
quebranto de la incompatibilidad por hechos anteriores a 1997 no es sancionable
Una sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses del Insalud
ha sido revocada por no estar tipificada la falta en la fecha en la que
se cometieron los hechos. La infracción de la incompatibilidad de los
estatutarios del Insalud no se reguló hasta 1997, por la Ley 66/1997,
del 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (artículo 55). El Tribunal de Murcia acoge la demanda de un ATS
que trabajaba para la Seguridad Social y para una mutua de accidentes
de trabajo. El demandante simultaneaba los puestos sin tener la correspondiente
autorización, por lo que el Insalud le sancionó como autor responsable
de una falta muy grave por incumplimiento de las normas establecidas o
de las órdenes dirigidas por conducto reglamentario. El tribunal
utiliza el principio de falta de tipicidad de las infracciones recogido
en el artículo 25.1 de la Constitución para revocar la sanción. Asimismo,
considera que al personal estatutario no le es aplicable el régimen de
funcionarios, que califica como muy grave el incumplimiento de la incompatibilidad.
REF. 34
SOCIAL
[El médico interino tiene derecho al
específico aunque falte disponibilidad presupuestaria ]
[El valor del trienio cumplido antes
de 1987 y reconocido después es proporcional al sueldo]
[Las autonomías pagan
por daños anteriores a las competencias y reclamados después]
[No es ilegal usar
contrato de nueva actividad por incremento asistencial de un servicio]
El
médico interino tiene derecho al específico aunque falte disponibilidad
presupuestaria
El médico contratado como interino o eventual tiene derecho a cobrar el
específico una vez que lo ha solicitado. El Tribunal Supremo censura una
resolución del Servicio Andaluz de Salud que denegó el complemento específico
a un médico interino por falta de disponibilidad presupuestaria. Aplica
la doctrina ya unificada en recientes sentencias (ver ads nº 44/1998,
pág. 688) sobre que las Administraciones autonómicas no pueden contravenir
una norma estatal con rango jerárquico de ley como es El Real Decreto
Ley 3/1987. Su artículo 2.3.b) establece el complemento de exclusividad
para los médicos que opten por tal situación en los servicios a la Seguridad
Social. El alto tribunal se ha pronunciado en idéntico sentido no sólo
en el caso de Andalucía, sino en el del País Vasco, cuando estableció
un sistema de plazos para poder optar por trabajar en exclusiva a cambio
del específico. En aquella ocasión (ver ADS nº 3/1995), el Supremo declaró
ilegal la condición de supeditar el cobro del complemento a hacerlo en
los plazos que fijaba el Servicio Vasco de Salud.
REF. 35
El
valor del trienio cumplido antes de 1987 y reconocido después es proporcional
al sueldo
El valor de los trienios consolidados antes de la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 3/1987 (RDL), superior a los totalizados después, también
es aplicable a los médicos de cupo por los servicios prestados con antelación
al nombramiento en propiedad. El Tribunal Supremo reconoce que el facultativo
de cupo tiene el mismo derecho que el resto del personal estatutario fijo
a cobrar los trienios conforme al valor vigente el 1 de agosto de 1982
si los cumplió antes de la entrada en vigor del RDL 3 /1987. Según el
demandante, y conforme a esta valoración, la Administración debía haberle
ingresado la cantidad de 3.983.924 pesetas, incluyendo los incrementos
porcentuales de las leyes de presupuestos. El Supremo estima la demanda,
excepto los incrementos porcentuales, puesto que fueron congelados por
la Disposición Transitoria 2.2 del RDL 3 /1987. Por otra parte, los magistrados
declaran irrelevante que la sentencia de instancia que reconoció los trienios
fuese posterior a la entrada en vigor del RDL 3/1987, pues éste prevé
el mantenimiento del cómputo antiguo de los trienios, más favorable.
REF.36
Las
autonomías pagan por daños anteriores a las competencias y reclamados
después
Las autonomías con competencias sanitarias responden económicamente de
reclamaciones presentadas antes de la fecha efectiva de las transferencias
y resueltas después. El Gobierno Canario ha sido condenado a abonar una
indemnización de 50 millones de pesetas por daños y perjuicios de una
defectuosa asistencia sanitaria. Los daños objeto de reclamación ocurrieron
antes del decreto de transferencia de las competencias sanitarias (Real
Decreto del 11 de marzo de 1994). Los bienes, derechos y obligaciones
del Insalud fueron traspasados al Gobierno de Canarias con efectos desde
el 3 de marzo de 1994, tal y como se estipula en el anexo del Real Decreto.
En el caso de autos, la reclamación previa y la demanda se presentaron
después del 3 de marzo de 1994 cuando la asistencia médica fue prestada
antes de las transferencias. El Supremo recuerda que la misma doctrina
ha sido aplicada también al Servicio Gallego de Salud, y que para resolver
adecuadamente hay que remitirse a lo que estipulen los reales decretos
de transferencia de competencias sanitarias.
REF. 37
No
es ilegal usar contrato de nueva actividad por incremento asistencial
de un servicio
El personal laboral empleado por incremento del número de camas puede
ser contratado bajo la modalidad de lanzamiento para nueva actividad,
aunque no haya dudas sobre la permanencia o continuidad del servicio,
según una sentencia. El Tribunal Superior de Galicia, en una dúctil interpretación
del Estatuto de los Trabajadores, respalda el cese de nueve ATS y auxiliares
de enfermería empleados por incremento permanente de la asistencia en
el servicio de reanimación de un hospital. Declara la validez de este
tipo de contratos aunque no haya nueva actividad en el hospital, basándose
en doctrina propia del tribunal autonómico y del Tribunal de Andalucía:
Esa ampliación (...) supone una mejora del servicio hospitalario
y un incremento cuantitativo del mismo que justifica la contratación de
nuevo personal. Los magistrados de Galicia consideran que no el
hospital no incurrió en fraude de ley, por lo que no hay derecho a la
contratación indefinida, pese a que algunos ATS fueron cesados y después
contratados como interinos para el mismo servicio.
REF. 38
NORMATIVA.
Sanidad
regula las indicaciones que causan derecho a la oxigenoterapia a domicilio
El Ministerio de Sanidad ha regulado los requisitos y las
situaciones clínicas que dan derecho a terapias respiratorias a domicilio,
en desarrollo del Real Decreto 63/1995, del 20 de enero, sobre Ordenación
de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud. La norma
prevé mejorar los recursos y la organización, al tiempo que evitará hospitalizaciones
innecesarias favoreciendo la integración social de los enfermos. Entre
las prestaciones que se detallan destaca la oxigenoterapia crónica, la
ventilación mecánica, el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea
del sueño, y la aerosolterapia. La indicación se llevará a cabo por médicos
especialistas o unidades especializadas que determine el Insalud o los
servicios de salud de las autonomías. Los centros autorizados para estos
tratamientos tendrán capacidad para realizar estudios gasométricos y espirométricos.
En el caso de la ventilación mecánica a domicilio, estos centros tendrán
capacidad para realizar estudios oximétricos nocturnos. En supuestos de
síndrome de apnea obstructiva del sueño podrán realizar estudios polisomnográficos
y/o poligráficos nocturnos.
REF. 39 Para
obtener más información.
RESUMEN DE PRENSA
[Resumen de prensa]
Resumen
de prensa
La obligatoriedad de colegiación se juzga en lo contencioso
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Colegio de Odontólogos
y Estomatólogos de Vizcaya para obligar a colegiarse a un especialista
que ejerce en Baracaldo. La competencia para juzgar la obligatoriedad
de colegiación es de lo contencioso, dice la sentencia, que consolida
la doctrina del alto tribunal. En varias ocasiones, el colegio de estomatólogos
envió cartas al demandado exigiendo su colegiación con resultado negativo
al alegar verbalmente que ya estaba inscrito en el colegio de médicos.
Tribunal Supremo, 26.11.98; ponente: Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.
Las ayudas de estudios a hijos, también para interinos no sanitarios
Las ayudas de estudios por hijo se extienden al personal no sanitario
interino, pues así se contempla en el artículo 72 del Estatuto del Personal
Sanitario no Facultativo, que incluye la totalidad del personal que trabaja
en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social cualquiera que
sea la naturalza del vínculo.
Tribunal Superior de Extremadura, 1.9.98; ponente, Pedro Bravo Gutiérrez.
EEUU: generales, cirujanos y psiquiatras, los más implicados en daños
por fármacos
Antibióticos, anticoagulantes, esteroides, narcóticos y cardiovasculares
son el tipo de fármacos implicados con mayor frecuencia en reclamaciones
por daños en este área, según un estudio realizado por Kathleen Dwyer,
consultora de la Risk Management Foundation, que depende de las Harvard
Medical Institutions. Medicina general, psiquiatría y cirugía son las
especialidades en que se producen más errores.
Dwyer ha estudiado las 191 reclamaciones relacionadas con fármacos presentadas
entre 1988 y 1997 ante Controlled Risk Insurance Company (Crico), la aseguradora
de responsabilidad profesional de los centros médicos de la Universidad
de Harvard. Un primer dato relevante es que los daños derivados de fármacos
suponen sólo el 10 por ciento de las reclamaciones totales de Crico, pero
el 19 por ciento de la cuantía total indemnizada por la aseguradora.
Diario Médico. 24 de Febrero de 1999.
El Tribunal de Castilla-La Mancha anula la adjudicación de 297 farmacias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha fallado
en contra del concurso de adjudicación de 297 nuevas Oficinas de Farmacia
en Castilla-La Mancha, aprobado el pasado año por la Consejería de Sanidad,
al considerar que el baremo establecido es discriminatorio
y va en contra del derecho a la igualdad de la persona. Según
informaron fuentes de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del tribunal, la sentencia anula la convocatoria del Concurso de Adjudicación
de las Oficinas de Farmacia desarrollado tras la aprobación de un decreto
de junio de 1998 y contra el que hay numerosos recursos de particulares
y de colectivos y colegios profesionales. El fallo del tribunal de la
región se produce después del recurso presentado por un farmacéutico de
Ciudad Real y ha sido tramitado por un procedimiento especial, que es
más rápido y que regula la protección de los derechos fundamentales, como
es el derecho a la igualdad, que era el invocado por el recurrente.
CINCO DÍAS, 24 de febrero de 1999
El Gobierno autoriza una subida de cincuenta pesetas para mil fármacos
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado
una subida de 50 pesetas para los 1.085 fármacos que quedaron excluidos
de la financiación pública por los medicamentazos de 1993
y de 1998 y que siguen siendo de prescripción médica. El Gobierno se había
comprometido con la industria farmacéutica en enero de 1998 a autorizar
una subida de precios para compensarla por su aportación de 39.000 millones.
ABC, 5-3-1999
Francia: absueltos Fabius y Dufois de los contagios masivos de sida
El Tribunal de Justicia de la República (TJR) absolvió ayer a a Laurent
Fabius, ex primer ministro, y a Georgina Dufois, ex ministra, de los delitos
de envenenamiento y homicidio involuntario, pero condenó, aunque dispensando
de toda pena, a Edmond Hervé, ex ministro, por atentado involuntario
contra la integridad física de una de las víctimas del escándalo
de la sangre contaminada con el virus del sida, cuyo tercer proceso concluyó
ayer con una gravísima polémica.
ABC, 10 de marzo de 1999.
Los testigos de Jehová británicos podrán negarse a recibir sangre
Los médicos del reino Unido deberán respetar, en adelante, la voluntad
de los testigos de Jehová si éstos no aceptan una transfusión de sangre
para salvarles la vida. Así reza el nuevo Código Deontológico para Anestesistas,
que dio a conocer ayer en Londres el presidente de la Asociación de Anestesistas
de Gran Bretaña, Michael Ward. Los médicos anestesistas, responsables
de la realización de las transfusiones sanguíneas, recibieron ayer las
indicaciones para respetar los deseos de los alrededor de 145.000 testigos
de Jehová británicos, incluso si ello significa ver cómo se va apagando
su vida, según las nuevas instrucciones.El código establece una
salvedad: no es extensible a los niños, incapaces de decidir por sí mismos.
En esos casos deberán serles aplicados todos los tratamientos para
salvarles la vida, sin tener en cuenta los deseos de sus padres.
EL MUNDO, 10 de marzo de 1999.
BOLETINES
[ Andalucia]
[Cataluña
] [Navarra] ]
[Navarra][BOES]
Boletín
Oficial del Estado
Convenio de investigación en Navarra
Se ha aprobado el Convenio a suscribir entre la Universidad Pública de
Navarra y el Departamento de Salud para la utilización de las instituciones
sanitarias en la docencia e investigación universitarias en Ciencias de
la Salud.
ACUERDO de 25 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 12 de febrero.
Prestaciones sociales para los contratos parciales
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha desarrollado el Real Decreto-ley
15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado
de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de
su estabilidad.
La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial
se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial
al trabajador a tiempo completo.
Como medida singular destaca la de facilitar el acceso a las prestaciones,
a cuyo fin, para acreditar los períodos de cotización necesarios, que
se computarán las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días
teóricos de cotización.
REAL DECRETO 144/1999, de 29 de enero. Boletín Oficial del Estado del
16 de febrero.
Tratado sobre el Derecho de marcas
La Jefatura del Estado ha ratificado por parte de España el Tratado sobre
el Derecho de Marcas y Reglamento, hecho en Ginebra el 27 de octubre de
1994.
Boletín Oficial del Estado del 17 de febrero.
Autorización de fármacos
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha acordado la
publicación de las especialidades farmacéuticas autorizadas en el cuarto
trimestre de 1998.
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 19 de
febrero.
Escala técnica de gestión
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados
de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, convocadas
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
ORDEN de 8 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero.
Las ETT no podrán contratar actividades de especial peligrosidad
Las empresas de trabajo temporal (ETT) no podrán celebrar trabajos de
especial peligrosidad en actividades que impliquen la exposición a agentes
biológicos de los grupos 3 y 4 -referidos en el Real Decreto 664/1997,
del 12 de mayo-. Tampoco podrán contratar en aquellas actividades
que impliquen exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas
según el Real Decreto 53/1992, del 24 de enero, sobre protección sanitaria
contra radiaciones ionizantes. Los trabajos con exposición a agentes cancerígenos,
mutagénicos o tóxicos para la reproducción, y otros con riesgos eléctricos
de alta tensión, tampoco podrán contratarse a través de las ETT.
Real Decreto 216/1999, del 5 de febrero. Ministerio de Trabajo. BOE del
24 de febrero.
Convalidación del decreto ley sobre provisión de plazas
El Congreso de los Diputados ha publicado la convalidación del Real Decreto
Ley 1/1999, del 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y
Provisión de Plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Resolución del 11.2.99. Cortes Generales. Boletín Oficial del Estado del
24 de febrero.
Asistencia médica de trabajadores del mar
Se han regulado las condiciones mínimas de asistencia sanitaria a bordo
de los buques, el contenido de los botiquines, la formación sanitaria
de los trabajadores del mar, y la existencia de medios de consulta médica
a distancia. El decreto afecta a todas las embarcaciones que realicen
navegación marítima y pesquera, con exclusión de la navegación fluvial,
los buques de guerra, la embarcaciones de recreo que no tengan tripulación
profesional, y los remolcadores que navegen en la zona portuaria.
Real Decreto 258/1999, del 12 de febrero. Ministerio de la Presidencia.
BOE del 24-2-99.
Normas transitorias de contabilidad pública
Se han dictado instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio
de introducción del euro y se ha modificado el Plan General de Contabilidad
Pública.
ORDEN de 18 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 26 de febrero.
Indemnizaciones a afectados por la colza
La Jefatura del Estado ha publicado el Decreto sobre el pago de las indemnizaciones
derivadas de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de
26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.
REAL DECRETO-LEY 3/1999, de 26 de febrero. Boletín Oficial del Estado
del 27 de febrero.
Inscripción de fundaciones sanitarias
Se han inscrito en el Registro de Fundaciones Docentes la Fundación Europea
de Estudios Sanitarios, la Fundación para la Investigación Médica Aplicada,
la Fundación Sueño Vigilia, todas de Madrid, y la Fundación Pharmaceutical
Care España, de Barcelona.
RESOLUCIONES de 8 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 2
de marzo.
Subvenciones para trasplantes y luchas contra el sida
Se ha dado publicidad a las subvenciones concedidas por el Ministerio
de Sanidad y Consumo durante el cuarto trimestre del ejercicio presupuestario
de 1998.
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 4 de
marzo.
Plan Estadístico Nacional
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado el Programa anual 1999
del Plan Estadístico Nacional 1997-2000.
REAL DECRETO 278/1999, de 22 de febrero. Boletín Oficial del Estado del
4 de marzo.
Indemnizaciones por daños en accidentes de circulación
La Dirección General de Seguros ha dado publicidad a las cuantías de las
indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal
que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 5
de marzo.
Contabilización por redondeo del euro
La Intervención General de la Administración del Estado ha regulado la
contabilización de las diferencias por redondeo que se produzcan como
consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros
contables en pesetas.
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 5
de marzo.
Adaptación de cajas pagadoras al euro
La Intervención General de la Administración del Estado ha modificado
las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y los modelos normalizados
de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción
al euro.
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 5
de marzo.
Enfermeros subinspectores
Se ha declarado definitivamente aprobada la relación de aspirantes admitidos
y excluidos de las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Enfermeros
Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social.ORDEN de 9 de marzo de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.
Indicadores del Insalud
Se ha modificado la orden de 3 de octubre de 1997 por la que se establecen
los objetivos e indicadores para los programas sanitarios objeto de seguimiento
especial.
ORDEN de 1 de marzo de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.
Curso de Gestión de las Administraciones Públicas
El Instituto Nacional de Administración Pública ha convocado la celebración
de II Curso de Especialización en Gestión de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN de 2 marzo de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.
Ayudas para el equipamiento sanitario
Se ha convocado en el marco de la cooperación sanitaria internacional
del Ministerio de Sanidad y Consumo, la concesión de ayudas en especie
para el equipamiento sanitario de entidades de carácter benéfico-asistencial
radicadas en Iberoamérica , en base a las normas reguladoras que se establecen.
ORDEN de 23 de febrero de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.
Instituto Vasco de Medicina Legal
Se ha creado el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de
Medicina Legal.
ORDEN de 16 de febrero de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo.
Comercio de preparados alimenticios
Se ha modificado la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos
y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
REAL DECRETO 431/1999, de 12 de marzo. Boletín Oficial del Estado del
13 de marzo.
Andalucía
Explotación del Hospital Costa del Sol
Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de
Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Empresa
Pública Hospital Costa del Sol.
ORDEN de 11 de febrero de 1999. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del 18 de febrero.
Actualización del complemento específico
La Consejería de Salud ha actualizado el complemento específico del personal
de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía.
DECRETO 13/1999, de 26 de enero. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del 27 de febrero.
Cataluña
Delimitación de áreas de salud
Se han modificado las delimitaciones de nueve áreas básicas de salud.
ORDEN de 5 de febrero. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de
5 de marzo de 1999.
Navarrra
Traslado de enfermería
Se ha aprobado la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos
a la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de
méritos, de 93 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Organismo Autónomo
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
RESOLUCIÓN 76/1999, de 28 de enero. Boletín Oficial de Navarra de 15 de
febrero.
Traslado de ATS
Se ha aprobado la lista definitiva de los aspirantes y excluidos a la
convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos,
de 141 vacantes de A.T.S.-D.U.E. del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
RESOLUCIÓN 77/1999, de 28 de enero. Boletín Oficial de Navarra de 15 de
febrero.
Traslado de médicos
Se ha aprobado la lista definitiva de los aspirantes y excluidos a la
convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos,
de 27 vacantes de Médico de E.A.P, 2 de Médico de S.N.U. y 7 de Médico
del S.E.U., del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
RESOLUCIÓN 66/1999, de 19 de enero. Boletín Oficial de Navarra de 19 de
febrero.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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