Nº 48 Marzo 99


ARTÍCULO DOCTRINAL

Congelación de embriones: un futuro incierto para la reproducción asistida





El primer Informe Anual de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida ha revelado la existencia de 25.000 embriones congelados, de los que aproximadamente un 15 por ciento (más de 3.750) superan el plazo legal de cinco años para su conservación.
La Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, no estipula cuál será el destino de los embriones mayores de cinco años, por lo que se espera un futuro incierto con grave repercusión ética y social. El vacío legal sobre las posibilidades de los embriones sobrantes ha alertado a los miembros de la Comisión: entre las opciones que se discuten están la congelación indefinida, la investigación, la destrucción, y la donación.
Las tres primeras parecen las más desaconsejables desde el punto de vista ético, pero serán inevitables si la donación no es posible. La Comisión exige en sus conclusiones una reforma urgente de la ley para evitar la actual inseguridad jurídica del embrión, los donantes y los bancos de conservación. Asimismo, propone una serie de medidas inmediatas -que no precisan de modificación legal- para atajar el problema de la “superproducción” actual con miras al futuro: el denominador común es limitar el número de embriones por donante y pareja, basándose en expectativas reales de procreación de los progenitores.Por otra parte, se considera que el consentimiento informado es la fórmula idónea para obtener el compromiso de las parejas, con la posibilidad de renovarlocuantas veces sea necesario, permitiendo la adopción en cualquier momento.
REF. 28

SENTENCIAS

[ Civil ] [Social] [Contencioso]




CIVIL

[No es obligatorio informar de los riesgos atípicos por imprevisibles o infrecuentes]
[El daño desproporcionado, prueba “aparente” de culpabilidad del hospital]
[Una ATS indemnizará por la pérdida de espectativas de un paciente para recuperarse]
[El Supremo responsabiliza al Estado por un contagio VIH anterior a normas de detección]


No es obligatorio informar de los riesgos


atípicos por imprevisibles o infrecuentes

El médico no está obligado a informar de riesgos atípicos por imprevisibles o infrecuentes. El Tribunal Supremo ha absuelto a un cirujano que actuó de forma correcta en una prostatectomía, aunque el paciente alegó lesiones de impotencia coeundi e incontinencia urinaria. La cátedra de Medicina Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona informó en el proceso que estas secuelas son incidencias inevitables estadísticamente comprobadas que se presentan entre un 1 y un 3% de las prostatectomías. El tribunal afirma que el médico no incumplió la obligación de informar de riesgos normalmente previsibles. Otro aspecto importante que destaca la sentencia es que la intervención médica se realizó el 17 de octubre de 1975, cuando no se había regulado la obligación de informar. La primera norma fue un decreto del 25.8.1978, anulado por el Tribunal Supremo, y, posteriomente, la Ley General de Sanidad, de 1986. La sentencia respalda, no obstante, la obligación genérica de informar, y que al médico corresponde probar que cumplió con la información “por ser quien se halla en una situación más favorable para conseguirla”.
REF. 29


El daño desproporcionado, prueba “aparente” de culpabilidad del hospital


La vía de presunciones ha servido una vez más para condenar a un hospital ante un daño desproporcionado: el fallecimiento de una anciana intervenida de hallux valgus (juanetes) por infección del tétanos. La sentencia, un claro exponente de la doctrina sobre la culpa virtual, considera que la responsabilidad del empresario es directa por no prestar un servicio adecuado. El Tribunal Supremo declara la “responsabilidad directa” de un hospital tras aplicar la regla norteamericana res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma); la alemana del Anscheinsbeweis (apariencia de prueba), además de la francesa de la faute virtuelle (culpa virtual). Éstas permiten deducir que el daño exagerado se produce por una conducta negligente, aunque no se conozca el detalle exacto. La punta de lanza legal que utilizan los magistrados es La Ley de Defensa de los Consumidores en cuanto que la demandante era consumidora (artículo 1), utilizó unos servicios (26) sanitarios (28.2), y el daño genera responsabilidad objetiva (25 y siguientes). La absolución de los médicos se confirma por su correcta actuación.
REF. 30


Una ATS indemnizará por la pérdida de espectativas

de un paciente para recuperarse

Una sentencia ha declarado al responsabilidad de una ATS por la pérdida de expectativas de un paciente para recuperar su mano, que perdió tras un accidente. El relato de los hechos muestra cómo un trabajador sufrió la amputación de la mano por una máquina selladora de helados, y que la enfermera la introdujo en una caja con hielo natural para después llevarla al centro sanitario. Después, otros trabajadores la cambiaron a otra caja más hermética y cambiaron el hielo natural por sintético, todo ello sin conocimiento de la enfermera. El avanzado estado de congelación de la extremidad no permitió realizar un implante con éxito, según los facultativos. La culpabilidad de la ATS reside, según los magistrados, en que no comprobó el contenido de la nueva caja conociendo lo importante de que el hielo fuera natural. Se le imputa “la pérdida de una oportunidad para efectuar en condiciones una operación de reimplante de mano, que no se sabe si al final hubiera dado resultado”. El Tribunal Supremo califica la actuación de negligente “sin malicia desde el punto de vista profesional”.
REF. 31


El Supremo responsabiliza al Estado por un

contagio VIH anterior a normas de detección

La Sala Civil del Tribunal Supremo apuesta fuerte por el principio de responsabilidad patrimonial para indemnizar por lesiones derivadas del normal funcionamiento de los servicios públicos. En una modélica sentencia afirma que no es necesario buscar o aplicar teorías culpabilistas para que surja el derecho a la indemnización. Probado el daño y su causa, la obligación de resarcir -salvo en los casos de fuerza mayor- está prevista en la Constitución, en el Régimen Jurídico de la Administración, en la Ley de Usuarios y en la de Responsabilidad por por Productos Defectuosos. En el caso de autos, el alto tribunal juzga un contagio doble por VIH transfusional de una madre embarazada: tras dar a luz, fallecen los dos por la letal enfermedad, primero el hijo y después la madre. No se juzga la muerte de la madre, porque fueposterior al pleito por el contagio y el óbito del hijo. Otro dato llamativo de la sentencia es que reconoce que la competencia del caso puede ser de lo Contencioso-Administrativo, pero opta por juzgarlo para evitar el peregrinaje jurisdiccional. La indemnización es de 15 millones de pesetas.
REF. 32


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[Una circular no tiene rango suficiente para actualizar tarifas por servicios sanitarios]
[El quebranto de la incompatibilidad por hechos anteriores a 1997 no es sancionable]



Una circular no tiene rango suficiente para

actualizar tarifas por servicios sanitarios

Una circular con tarifas por servicios sanitarios prestados a no beneficiarios de la Seguridad Social es ineficaz si no ha sido notificada o publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una compañía aseguradora contra el Insalud
por presentarle unas facturas para liquidar servicios sanitarios prestados por la entidad gestora.
La circular tiene el carácter de norma organizativa para dar instrucciones internas, pero no tiene carácter reglamentario para terceras personas. La Circular 8/1988, del 24 de junio, no puede prevalecer sobre las tarifas fijadas por la Orden ministerial del 26 de enero de 1987. El Insalud alegó que la circular era conforme a derecho porque se dictó en ejecución de una norma con fuerza de ley como el Reglamento de Organización 521/1987 del Insalud. También, que no era obligatorio comunicar sus tarifas a teceros. El tribunal considera que la circular fue dictada conforme a derecho, pero insiste en que el cobro de servicios sin ponerlo en conocimiento de los usuarios quebranta los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REF. 33


El quebranto de la incompatibilidad por hechos anteriores a 1997 no es sancionable

Una sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses del Insalud ha sido revocada por no estar tipificada la falta en la fecha en la que se cometieron los hechos. La infracción de la incompatibilidad de los estatutarios del Insalud no se reguló hasta 1997, por la Ley 66/1997, del 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 55). El Tribunal de Murcia acoge la demanda de un ATS que trabajaba para la Seguridad Social y para una mutua de accidentes de trabajo. El demandante simultaneaba los puestos sin tener la correspondiente autorización, por lo que el Insalud le sancionó “como autor responsable de una falta muy grave por incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes dirigidas por conducto reglamentario”. El tribunal utiliza el principio de falta de tipicidad de las infracciones recogido en el artículo 25.1 de la Constitución para revocar la sanción. Asimismo, considera que al personal estatutario no le es aplicable el régimen de funcionarios, que califica como muy grave el incumplimiento de la incompatibilidad.
REF. 34

SOCIAL


[El médico interino tiene derecho al específico aunque falte disponibilidad presupuestaria ]
[El valor del trienio cumplido antes de 1987 y reconocido después es proporcional al sueldo]
[Las autonomías pagan por daños anteriores a las competencias y reclamados después]
[No es ilegal usar contrato de nueva actividad por incremento asistencial de un servicio]


El médico interino tiene derecho al específico aunque falte disponibilidad presupuestaria

El médico contratado como interino o eventual tiene derecho a cobrar el específico una vez que lo ha solicitado. El Tribunal Supremo censura una resolución del Servicio Andaluz de Salud que denegó el complemento específico a un médico interino por falta de disponibilidad presupuestaria. Aplica la doctrina ya unificada en recientes sentencias (ver ads nº 44/1998, pág. 688) sobre que las Administraciones autonómicas no pueden contravenir una norma estatal con rango jerárquico de ley como es El Real Decreto Ley 3/1987. Su artículo 2.3.b) establece el complemento de exclusividad para los médicos que opten por tal situación en los servicios a la Seguridad Social. El alto tribunal se ha pronunciado en idéntico sentido no sólo en el caso de Andalucía, sino en el del País Vasco, cuando estableció un sistema de plazos para poder optar por trabajar en exclusiva a cambio del específico. En aquella ocasión (ver ADS nº 3/1995), el Supremo declaró ilegal la condición de supeditar el cobro del complemento a hacerlo en los plazos que fijaba el Servicio Vasco de Salud.
REF. 35


El valor del trienio cumplido antes de 1987 y reconocido después es proporcional al sueldo

El valor de los trienios consolidados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987 (RDL), superior a los totalizados después, también es aplicable a los médicos de cupo por los servicios prestados con antelación al nombramiento en propiedad. El Tribunal Supremo reconoce que el facultativo de cupo tiene el mismo derecho que el resto del personal estatutario fijo a cobrar los trienios conforme al valor vigente el 1 de agosto de 1982 si los cumplió antes de la entrada en vigor del RDL 3 /1987. Según el demandante, y conforme a esta valoración, la Administración debía haberle ingresado la cantidad de 3.983.924 pesetas, incluyendo los incrementos porcentuales de las leyes de presupuestos. El Supremo estima la demanda, excepto los incrementos porcentuales, puesto que fueron congelados por la Disposición Transitoria 2.2 del RDL 3 /1987. Por otra parte, los magistrados declaran irrelevante que la sentencia de instancia que reconoció los trienios fuese posterior a la entrada en vigor del RDL 3/1987, pues éste prevé el mantenimiento del cómputo antiguo de los trienios, más favorable.
REF.36


Las autonomías pagan por daños anteriores a las competencias y reclamados después

Las autonomías con competencias sanitarias responden económicamente de reclamaciones presentadas antes de la fecha efectiva de las transferencias y resueltas después. El Gobierno Canario ha sido condenado a abonar una indemnización de 50 millones de pesetas por daños y perjuicios de una defectuosa asistencia sanitaria. Los daños objeto de reclamación ocurrieron antes del decreto de transferencia de las competencias sanitarias (Real Decreto del 11 de marzo de 1994). Los bienes, derechos y obligaciones del Insalud fueron traspasados al Gobierno de Canarias con efectos desde el 3 de marzo de 1994, tal y como se estipula en el anexo del Real Decreto. En el caso de autos, la reclamación previa y la demanda se presentaron después del 3 de marzo de 1994 cuando la asistencia médica fue prestada antes de las transferencias. El Supremo recuerda que la misma doctrina ha sido aplicada también al Servicio Gallego de Salud, y que para resolver adecuadamente hay que remitirse a lo que estipulen los reales decretos de transferencia de competencias sanitarias.
REF. 37


No es ilegal usar contrato de nueva actividad por incremento asistencial de un servicio

El personal laboral empleado por incremento del número de camas puede ser contratado bajo la modalidad de “lanzamiento para nueva actividad”, aunque “no haya dudas sobre la permanencia o continuidad del servicio”, según una sentencia. El Tribunal Superior de Galicia, en una dúctil interpretación del Estatuto de los Trabajadores, respalda el cese de nueve ATS y auxiliares de enfermería empleados por incremento permanente de la asistencia en el servicio de reanimación de un hospital. Declara la validez de este tipo de contratos aunque no haya nueva actividad en el hospital, basándose en doctrina propia del tribunal autonómico y del Tribunal de Andalucía: “Esa ampliación (...) supone una mejora del servicio hospitalario y un incremento cuantitativo del mismo que justifica la contratación de nuevo personal”. Los magistrados de Galicia consideran que no el hospital no incurrió en fraude de ley, por lo que no hay derecho a la contratación indefinida, pese a que algunos ATS fueron cesados y después contratados como interinos para el mismo servicio.
REF. 38



NORMATIVA.

[Sanidad regula las indicaciones que causan derecho a la oxigenoterapia a domicilio]

 

Sanidad regula las indicaciones que causan derecho a la oxigenoterapia a domicilio

El Ministerio de Sanidad ha regulado los requisitos y las situaciones clínicas que dan derecho a terapias respiratorias a domicilio, en desarrollo del Real Decreto 63/1995, del 20 de enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud. La norma prevé mejorar los recursos y la organización, al tiempo que evitará hospitalizaciones innecesarias favoreciendo la integración social de los enfermos. Entre las prestaciones que se detallan destaca la oxigenoterapia crónica, la ventilación mecánica, el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño, y la aerosolterapia. La indicación se llevará a cabo por médicos especialistas o unidades especializadas que determine el Insalud o los servicios de salud de las autonomías. Los centros autorizados para estos tratamientos tendrán capacidad para realizar estudios gasométricos y espirométricos. En el caso de la ventilación mecánica a domicilio, estos centros tendrán capacidad para realizar estudios oximétricos nocturnos. En supuestos de síndrome de apnea obstructiva del sueño podrán realizar estudios polisomnográficos y/o poligráficos nocturnos.
REF. 39 Para obtener más información.



RESUMEN DE PRENSA






 















  [Resumen de prensa]

Resumen de prensa


La obligatoriedad de colegiación se juzga en lo contencioso


El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Vizcaya para obligar a colegiarse a un especialista que ejerce en Baracaldo. La competencia para juzgar la obligatoriedad de colegiación es de lo contencioso, dice la sentencia, que consolida la doctrina del alto tribunal. En varias ocasiones, el colegio de estomatólogos envió cartas al demandado exigiendo su colegiación con resultado negativo al alegar verbalmente que ya estaba inscrito en el colegio de médicos.
Tribunal Supremo, 26.11.98; ponente: Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.

Las ayudas de estudios a hijos, también para interinos no sanitarios


Las ayudas de estudios por hijo se extienden al personal no sanitario interino, pues así se contempla en el artículo 72 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, que incluye la totalidad del personal que trabaja en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social cualquiera que sea la naturalza del vínculo.
Tribunal Superior de Extremadura, 1.9.98; ponente, Pedro Bravo Gutiérrez.

EEUU: generales, cirujanos y psiquiatras, los más implicados en daños por fármacos


Antibióticos, anticoagulantes, esteroides, narcóticos y cardiovasculares son el tipo de fármacos implicados con mayor frecuencia en reclamaciones por daños en este área, según un estudio realizado por Kathleen Dwyer, consultora de la Risk Management Foundation, que depende de las Harvard Medical Institutions. Medicina general, psiquiatría y cirugía son las especialidades en que se producen más errores.
Dwyer ha estudiado las 191 reclamaciones relacionadas con fármacos presentadas entre 1988 y 1997 ante Controlled Risk Insurance Company (Crico), la aseguradora de responsabilidad profesional de los centros médicos de la Universidad de Harvard. Un primer dato relevante es que los daños derivados de fármacos suponen sólo el 10 por ciento de las reclamaciones totales de Crico, pero el 19 por ciento de la cuantía total indemnizada por la aseguradora.
Diario Médico. 24 de Febrero de 1999.

El Tribunal de Castilla-La Mancha anula la adjudicación de 297 farmacias


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha fallado en contra del concurso de adjudicación de 297 nuevas Oficinas de Farmacia en Castilla-La Mancha, aprobado el pasado año por la Consejería de Sanidad, al considerar que el baremo establecido es “discriminatorio” y va en contra del “derecho a la igualdad de la persona”. Según informaron fuentes de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, la sentencia anula la convocatoria del Concurso de Adjudicación de las Oficinas de Farmacia desarrollado tras la aprobación de un decreto de junio de 1998 y contra el que hay numerosos recursos de particulares y de colectivos y colegios profesionales. El fallo del tribunal de la región se produce después del recurso presentado por un farmacéutico de Ciudad Real y ha sido tramitado por un procedimiento especial, que es más rápido y que regula la protección de los derechos fundamentales, como es el derecho a la igualdad, que era el invocado por el recurrente.
CINCO DÍAS, 24 de febrero de 1999

El Gobierno autoriza una subida de cincuenta pesetas para mil fármacos


La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado una subida de 50 pesetas para los 1.085 fármacos que quedaron excluidos de la financiación pública por los “medicamentazos” de 1993 y de 1998 y que siguen siendo de prescripción médica. El Gobierno se había comprometido con la industria farmacéutica en enero de 1998 a autorizar una subida de precios para compensarla por su aportación de 39.000 millones.
ABC, 5-3-1999

Francia: absueltos Fabius y Dufois de los contagios masivos de sida


El Tribunal de Justicia de la República (TJR) absolvió ayer a a Laurent Fabius, ex primer ministro, y a Georgina Dufois, ex ministra, de los delitos de envenenamiento y homicidio involuntario, pero condenó, aunque dispensando de toda pena, a Edmond Hervé, ex ministro, por “atentado involuntario contra la integridad física” de una de las víctimas del escándalo de la sangre contaminada con el virus del sida, cuyo tercer proceso concluyó ayer con una gravísima polémica.
ABC, 10 de marzo de 1999.

Los testigos de Jehová británicos podrán negarse a recibir sangre


Los médicos del reino Unido deberán respetar, en adelante, la voluntad de los testigos de Jehová si éstos no aceptan una transfusión de sangre para salvarles la vida. Así reza el nuevo Código Deontológico para Anestesistas, que dio a conocer ayer en Londres el presidente de la Asociación de Anestesistas de Gran Bretaña, Michael Ward. Los médicos anestesistas, responsables de la realización de las transfusiones sanguíneas, recibieron ayer las indicaciones para respetar los deseos de los alrededor de 145.000 testigos de Jehová británicos, “incluso si ello significa ver cómo se va apagando su vida”, según las nuevas instrucciones.El código establece una salvedad: no es extensible a los niños, incapaces de decidir por sí mismos. En esos casos “deberán serles aplicados todos los tratamientos para salvarles la vida, sin tener en cuenta los deseos de sus padres”.
EL MUNDO, 10 de marzo de 1999.

 



BOLETINES

[ Andalucia] [Cataluña ] [Navarra] ] [Navarra][BOES]



Boletín Oficial del Estado


Convenio de investigación en Navarra


Se ha aprobado el Convenio a suscribir entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia e investigación universitarias en Ciencias de la Salud.
ACUERDO de 25 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 12 de febrero.

Prestaciones sociales para los contratos parciales


El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha desarrollado el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo.
Como medida singular destaca la de facilitar el acceso a las prestaciones, a cuyo fin, para acreditar los períodos de cotización necesarios, que se computarán las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
REAL DECRETO 144/1999, de 29 de enero. Boletín Oficial del Estado del 16 de febrero.

Tratado sobre el Derecho de marcas


La Jefatura del Estado ha ratificado por parte de España el Tratado sobre el Derecho de Marcas y Reglamento, hecho en Ginebra el 27 de octubre de 1994.
Boletín Oficial del Estado del 17 de febrero.
Autorización de fármacos
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha acordado la publicación de las especialidades farmacéuticas autorizadas en el cuarto trimestre de 1998.
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero.

Escala técnica de gestión


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, convocadas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
ORDEN de 8 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero.

Las ETT no podrán contratar actividades de especial peligrosidad


Las empresas de trabajo temporal (ETT) no podrán celebrar trabajos de especial peligrosidad en actividades que impliquen la exposición a agentes biológicos de los “grupos 3 y 4 -referidos en el Real Decreto 664/1997, del 12 de mayo-”. Tampoco podrán contratar en aquellas actividades que impliquen exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 53/1992, del 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Los trabajos con exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, y otros con riesgos eléctricos de alta tensión, tampoco podrán contratarse a través de las ETT.
Real Decreto 216/1999, del 5 de febrero. Ministerio de Trabajo. BOE del 24 de febrero.

Convalidación del decreto ley sobre provisión de plazas


El Congreso de los Diputados ha publicado la convalidación del Real Decreto Ley 1/1999, del 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Resolución del 11.2.99. Cortes Generales. Boletín Oficial del Estado del 24 de febrero.

Asistencia médica de trabajadores del mar


Se han regulado las condiciones mínimas de asistencia sanitaria a bordo de los buques, el contenido de los botiquines, la formación sanitaria de los trabajadores del mar, y la existencia de medios de consulta médica a distancia. El decreto afecta a todas las embarcaciones que realicen navegación marítima y pesquera, con exclusión de la navegación fluvial, los buques de guerra, la embarcaciones de recreo que no tengan tripulación profesional, y los remolcadores que navegen en la zona portuaria.
Real Decreto 258/1999, del 12 de febrero. Ministerio de la Presidencia. BOE del 24-2-99.

Normas transitorias de contabilidad pública


Se han dictado instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se ha modificado el Plan General de Contabilidad Pública.
ORDEN de 18 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 26 de febrero.

Indemnizaciones a afectados por la colza


La Jefatura del Estado ha publicado el Decreto sobre el pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.
REAL DECRETO-LEY 3/1999, de 26 de febrero. Boletín Oficial del Estado del 27 de febrero.

Inscripción de fundaciones sanitarias


Se han inscrito en el Registro de Fundaciones Docentes la Fundación Europea de Estudios Sanitarios, la Fundación para la Investigación Médica Aplicada, la Fundación Sueño Vigilia, todas de Madrid, y la Fundación Pharmaceutical Care España, de Barcelona.
RESOLUCIONES de 8 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo.

Subvenciones para trasplantes y luchas contra el sida


Se ha dado publicidad a las subvenciones concedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante el cuarto trimestre del ejercicio presupuestario de 1998.
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 4 de marzo.

Plan Estadístico Nacional


El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado el Programa anual 1999 del Plan Estadístico Nacional 1997-2000.
REAL DECRETO 278/1999, de 22 de febrero. Boletín Oficial del Estado del 4 de marzo.

Indemnizaciones por daños en accidentes de circulación


La Dirección General de Seguros ha dado publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo.

Contabilización por redondeo del euro


La Intervención General de la Administración del Estado ha regulado la contabilización de las diferencias por redondeo que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas.
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo.

Adaptación de cajas pagadoras al euro


La Intervención General de la Administración del Estado ha modificado las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción al euro.
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo.

Enfermeros subinspectores


Se ha declarado definitivamente aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.ORDEN de 9 de marzo de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.

Indicadores del Insalud


Se ha modificado la orden de 3 de octubre de 1997 por la que se establecen los objetivos e indicadores para los programas sanitarios objeto de seguimiento especial.
ORDEN de 1 de marzo de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.

Curso de Gestión de las Administraciones Públicas


El Instituto Nacional de Administración Pública ha convocado la celebración de II Curso de Especialización en Gestión de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN de 2 marzo de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.

Ayudas para el equipamiento sanitario


Se ha convocado en el marco de la cooperación sanitaria internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo, la concesión de ayudas en especie para el equipamiento sanitario de entidades de carácter benéfico-asistencial radicadas en Iberoamérica , en base a las normas reguladoras que se establecen.
ORDEN de 23 de febrero de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo.

Instituto Vasco de Medicina Legal


Se ha creado el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.
ORDEN de 16 de febrero de 1999.
Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo.

Comercio de preparados alimenticios


Se ha modificado la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
REAL DECRETO 431/1999, de 12 de marzo. Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo.


Andalucía


Explotación del Hospital Costa del Sol


Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
ORDEN de 11 de febrero de 1999. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 18 de febrero.

Actualización del complemento específico


La Consejería de Salud ha actualizado el complemento específico del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
DECRETO 13/1999, de 26 de enero. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de febrero.



Cataluña

Delimitación de áreas de salud

Se han modificado las delimitaciones de nueve áreas básicas de salud.
ORDEN de 5 de febrero. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 5 de marzo de 1999.



 Navarrra

Traslado de enfermería

Se ha aprobado la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 93 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
RESOLUCIÓN 76/1999, de 28 de enero. Boletín Oficial de Navarra de 15 de febrero.

Traslado de ATS


Se ha aprobado la lista definitiva de los aspirantes y excluidos a la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 141 vacantes de A.T.S.-D.U.E. del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
RESOLUCIÓN 77/1999, de 28 de enero. Boletín Oficial de Navarra de 15 de febrero.

Traslado de médicos


Se ha aprobado la lista definitiva de los aspirantes y excluidos a la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 27 vacantes de Médico de E.A.P, 2 de Médico de S.N.U. y 7 de Médico del S.E.U., del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
RESOLUCIÓN 66/1999, de 19 de enero. Boletín Oficial de Navarra de 19 de febrero.


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón