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Nº
49 A bril 99
INFORME
Mediación y arbitraje, o cómo indemnizar los daños sanitarios
antes y con menor coste
Los sistemas de mediación y arbitraje sanitario se presentan como la alternativa
eficaz al cuello de botella que suponen los tribunales de justicia para
las reclamaciones. Sus cualidades son la capacidad para indemnizar, antes
y con menor coste procesal, la misma cantidad que percibiría el perjudicado
de ir por la vía judicial. La mediación, la conciliación y el arbitraje
-por este orden- son modelos idóneos para los daños objetivamente causados
por servicios sanitarios, con ventajas palpables para todos los implicados:
primero para el mayor perjudicado, el paciente; después para el profesional
-no se judicializa su actividad-; también para prestador de servicios
y asegurador, ya que evitan el riesgo económico de un largo proceso judicial.
Un sistema integral de mediación permite, además, adoptar medidas de prevención
y evitación de daños en los Servicios de Salud. La Administración sanitaria
gana credibilidad ante el usuario (gestión enfocada al paciente) porque
también sirve para promocionar la calidad asistencial, eliminando conductas
de riesgo y modificando conductas profesionales o de organización. Así
lo han experimentado Méjico y Suecia, países que cuentan con organismos
especializados en la mediación y arbitraje sanitarios. España comienza
a dar sus primeros pasos a través de experiencias locales.
REF. 40
SENTENCIAS
[ Civil ]
[ Penal ]
[Contencioso] [Social]
CIVIL
El
ginecólogo queda exonerado si las ecografías no detectan malformación
fetal
La tendencia a indemnizar todo daño objetivo no supone abandonar por completo
la aplicación de criterios de culpa médica. El Supremo ha declarado que
no todo daño es indemnizable, por grave que sea, si antes no se prueba
que trae causa directa en la intervención médica. Con estos argumentos,
su sentencia rechaza una demanda por el nacimiento de un hijo con malformación
congenita grave, ya que los hechos demuestran que la ginecóloga se ajustó
a los protocolos realizando las ecografías oportunas. Los demandantes
alegaban que si se hubieran realizado ecografías de mayor precisión (de
Nivel II y III, en vez de la de Nivel I), se habría detectado la malformación,
y se les habría informado. Las periciales demuestran que el caso clínico
no exigía hacer pruebas de mayor nivel, y aún así la detección del mal
no estaba garantizada. Otra apreciación importante que hace el tribunal
es que la genética está fuera de las posibilidades de que la doctora
alcanzase el resultado, y que es una simple hipótesis decir
que, en caso de ser informada la gestante, hubiera tomado la difícil decisión
de abortar.
REF. 41
Condena
por omitir el examen preoperatorio y no aplicar la técnica quirúrgica
correcta
La omisión del examen preoperatorio y de la técnica correcta en una operación
de varices obligará a un médico y al Insalud a responder de forma solidaria
por los daños a un paciente. La supresión o anulación de la vena femoral
superficial próxima dio lugar a una invalidez permanente total para la
profesión habitual de soldador, puesto que la minusvalía es del 35 por
ciento, según la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social. Tampoco se utilizó la técnica adecuada
en un accidente operatorio con hemorragia, pues el médico quiso contenerla
con una ligadura que afectó a la vena femoral. Técnicamente se recomienda
una previa reconstrucción, como primer paso para continuar el operatorio,
pero el facultativo se limitó a practicar la ligadura y a finalizar la
intervención. La omisión de diligencia exigible determinó en perfecta
relación causa-efecto las secuelas que originaron la incapacidad.
El Supremo declara la responsabilidad del médico, y del Insalud por la
relación de dependencia del trabajador.
REF. 42
La
información errónea al paciente sobre la condición de portador VIH no
se indemniza
Una sentencia ha declarado al responsabilidad de una ATS por la pérdida
de expectativas de un paciente para recuperar su mano, que perdió tras
un accidente. El relato de los hechos muestra cómo un trabajador sufrió
la amputación de la mano por una máquina selladora de helados, y que la
enfermera la introdujo en una caja con hielo natural para después llevarla
al centro sanitario. Después, otros trabajadores la cambiaron a otra caja
más hermética y cambiaron el hielo natural por sintético, todo ello sin
conocimiento de la enfermera. El avanzado estado de congelación de la
extremidad no permitió realizar un implante con éxito, según los facultativos.
La culpabilidad de la ATS reside, según los magistrados, en que no comprobó
el contenido de la nueva caja conociendo lo importante de que el hielo
fuera natural. Se le imputa la pérdida de una oportunidad para efectuar
en condiciones una operación de reimplante de mano, que no se sabe si
al final hubiera dado resultado. El Tribunal Supremo califica la
actuación de negligente sin malicia desde el punto de vista profesional.
REF. 43
PENAL
Prisión
de un año e inhabilitación por confundir dolores de parto con un cólico
Un ginecólogo ha sido condenado a un año de prisión por confundir los
dolores de un parto con un cólico nefrítico. La sentencia lo califica
de impericia profesional por dejación inexcusable de la lex artis, que
convierte la acción en extremadamente peligrosa e incompatible con el
ejercicio profesional. Además de la prisión y la inhabilitación para ejercer
deberá indemnizar con 30 millones de pesetas por el nacimiento de un niño
con secuelas de encefalopatía crónica, con retraso en la maduración psicomotriz,
producidas tras una hipoxia isquémica cerebral. El parto fue tardío, y
la intervención se practicó gracias a que la matrona, a instancia de la
embarazada, comprobó que el estado de dilatación era avanzado. Enseguida
fue trasladada al paritorio, donde intervino el acusado, al que el tribunal
imputa actuar con la máxima dejación y olvido de deberes técnicos, siendo
especialmente reseñable que prescindió del reconocimiento ginecológico.
Otro aspecto de interés es la calificación de delito al ser humano antes
de nacer: no es de aborto, sino de lesiones contra la persona en su nacimiento.
REF. 44
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Contagio
de VHC: el periplo de una reclamación hasta que llega la sentencia
Una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sanitarios sortea
varios obstáculos jurídicos hasta que un tribunal se pronuncia: el primero
de ellos, una resolución de la Administración que puede estimarla o desestimarla;
el segundo, un dictamen del Consejo de Estado que informa si procede o
no la indemnización; por último, la propia sentencia, que puede estar
en consonancia -o no- con lo que expresen tanto la resolución como el
dictamen. ADS reproduce, por su interés, el iter que atraviesa una reclamación
por contagio transfusional de VHC en esas tres instancias. La resolución
administrativa -un completo informe realizado por la Unidad de Responsabilidad
Patrimonial del Insalud sobre el estado actual de la cuestión- estima
la reclamación y recomienda ofertar una indemnización, cuantificándo en
4.866.810 pesetas los perjuicios, incluido el daño moral. El Consejo de
Estado, por contra, desestimó la petición al considerar que transcurrió
el año preceptivo para demandar desde que se conocieron los hechos. Finalmente,
la Audiencia Nacional da un giro radical a la tesis del Consejo de Estado
-acogiendo la de la Unidad de Responsabilidad del Insalud- y declara el
derecho a una indemnización de 10.000.000 de pesetas por todos los conceptos.
REF. 45
No
es inconstitucional primar a interinos de la propia comunidad si sólo
se hace una vez
Una administración autonómica puede dar preferencia a los interinos que
hayan trabajado en ella con anterioridad, siempre que se haga de forma
excepcional, por una sóla vez, y sea recogido en una norma con rango de
ley. El Tribunal Constitucional ha avalado un proceso selectivo de la
Junta de Castilla y León para diversas escalas sanitarias. La orden que
convocó el concurso, del 4 de enero de 1994, valoraba los servicios prestados
a la comunidad muy por encima de otros méritos. Se apoyaba para ello en
la Ley de Castilla y León, que en su Disposición Transitoria Cuarta estableció
el baremo primando a interinos y contratados previamente por la Comunidad.
El Constitucional considera que la medida estuvo justificada porque la
Administración se encontraba en una situación singular: necesitaba acabar
con la plantilla provisional y hacerse con una definitiva para instrumentar
el Sistema de Salud de Castilla y León. Pese al trato de favor a los interinos,
el magistrado indica que la medida no fue desproporcionada porque no cerró
el acceso a funcionarios de otras administraciones.
REF. 46
El
Supremo recuerda que la vía social sigue hábil para litigios de personal
de estatutarios
Las cuestiones de personal que se susciten entre los estatutarios y las
entidades de la Seguridad Social se ventilan en la jurisdicción social,
recuerda del Tribunal Supremo. Su sentencia aclara cierta confusión creada
por el último Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
llevada a cabo por el Real Decreto Ley 1/1994. Resulta que el mantenimiento
de la jurisdicción social para los estatutarios venía contemplada en la
Disposición Derogatoria de ese Texto Refundido. El Colegio de Médicos
de Asturias recurrió esta disposición al considerar que tenía vicios de
nulidad por vulnerar el principio de seguridad jurídica proclamado por
el artículo 9.3 de la Constitución. De hecho, el Tribunal Superior de
Asturias interpretó en una sentencia que la competencia de lo social había
sido derogada en virtud de esa disposición. La doctrina sentada ahora
por el Supremo tiene un efecto tranquilizador, pues expresa que la sentencia
de Asturias es un caso aislado frente a la numerosa jurisprudencia y litigios
que en materia de personal estatutario deben producirse..
REF. 47
La
declaración de incompatibilidad en un segundo puesto público no es indemnizable
El régimen de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984 para las actividades
de los médicos es conforme a derecho, como así reitera la jurisprudencia
más consolidada. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso contra varias
resoluciones administrativas que declararon la excedencia de los demandantes
en segundos y terceros puestos públicos. La defensa solicitó una compensación
económica por el sacrificio de situaciones precedentes, llegando
a proponer que la privación de un puesto de trabajo implica desigualdad
si no es indemnizada. Los demandantes solicitaron, además, una indemnización
por responsabilidad del Estado derivada de la aplicación de la ley y sus
efectos económicos. La tesis del Supremo es que no existe responsabilidad
del Estado legislador: en otras sentencias del mismo tribunal ya ha sido
enjuiciada y rechazada . En todo caso, afirma, que la eventual responsabilidad
del de la Administración habría que solicitarla al Consejo de Ministros,
conforme a reiterada jurisprudencia ante peticiones de sentido similar.
REF. 48
SOCIAL
[ El problema competencial alarga aún más
un caso que lleva 5 años por contagio VHB ]
El
problema competencial alarga aún más un caso que lleva 5 años por contagio
VHB
Una auxiliar de clínica infectada de hepatitis B con una jeringuilla rota
durante su trabajo ha visto rechazada su demanda por plantearla en la
jurisdicción social. Una vez más, el problema de las competencias ha provocado
-a pesar de que la causa del daño quedó probada- que la demanda siga dando
vueltas hasta queuna jurisdicción se declare competente. La Sala de lo
Social del Tribunal de Valencia se declara incompetente porque la acción
se dirige contra la Administración por daños derivados de su anormal funcionamiento.
Según el tribunal, en este supuesto, la Ley 30/1992 reserva la competencia
a lo contencioso. Sorprendentemente, sí considera que la vía social es
competente para reclamar a la Administración por prestaciones sanitarias
defectuosas. A la afectada y su hija -contagiada durante el embarazo-
todavía le esperan varios recursos antes de conseguir una compensación.
Llevan casi cinco años desde que presentaron la reclamación, en junio
de 1994. La sentencia del juzgado, que reconoció una indemnización de
15.000.000 de pesetas, ha sido revocada.
REF. 49
NORMATIVA
Regulada
la formación complementaria para el acceso de los Pre-95 al título de
Medicina Familiar
El Ministerio de Sanidad ha regulado el contenido de la formación complementaria
para el acceso al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
de los médicos licenciados antes del 1 de enero de 1995 (pre-95). La resolución
ahora publicada desarrolla el artículo 2.1 del Real Decreto 1753/1998,
que reguló el sistema transitorio de acceso a la especialidad (*). Los
interesados deberán acreditar trescientas horas de formación complementaria
en materias como la calidad asistencial, la investigación, nuevas formas
de organización, ética médica y legislación, historia clínica e informática,
entre otras. Por otra parte, los médicos que hayan sido admitidos al curso
de perfeccionamiento regulado por el Real Decreto 264/1989, del 10 de
febrero, están exentos de acreditar esta formación complementaria.&
cfr.:l ADS n º 42/1998, pág. 533: texto del Real Decreto 1754/1998, sobre
el sistema de acceso excepcional al título de especialista en Medicina
Familiar.l ADS nº 6/1995, pág. 404: texto del Real Decreto 931/1995, sobre
el sistema previsto para los licenciados después de 1995.
REF. 50
El
Insalud fija nuevos indicadores de objetivos para primaria y especializada
El Insalud ha establecido nuevos indicadores y objetivos de los programas
relativos a Atención Primaria y Atención Especializada, reformando la
Orden del 3 de octubre de 1997. La nueva norma prevé la gestión de los
recursos por objetivos a través de la evaluación de los resultados, conforme
a las nuevas formas de organización. Los directivos deberán respetar determinadas
fases para el procedimiento del seguimiento de objetivos, como la recogida
de datos presupuestarios, que coincidirán con los objetivos y financiación
pactados por el Insalud en el contrato de gestión con los centros sanitarios.
Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, los gestores elaborarán
el balance de resultados finales de los indicadores para evaluar el grado
de consecución de objetivos.
REF. 52
Nuevo decreto
de libre elección de médico general y pediatra en Andalucía
La anulación del Decreto 257/1994 (l), sobre la libre elección de médico
y pediatra en Andalucía, y la Orden que la desarrolló, del 5 de octubre
de 1994, ha provocado la promulgación del Decreto 60/1999. El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia -el 28 de julio
de 1997- en la que declaró la nulidad de la norma por omitir el trámite
de informe previo de las organizaciones profesionales. La norma actual
mantiene básicamente los criterios del Decreto anterior, regulando
el derecho a la libre elección de médico general y pediatra, el procedimiento
y la duración mínima de cambio de facultativo, y las facultades de los
directores de distritos de atención primaria a los efectos de organización.
Los nuevos procedimientos incluiran la tarjeta sanitaria individual y
la adaptación del componente capitativo del régimen retributivo al sistema
de elección individual.& cfr.:l Texto publicado en ADS nº 1/1995,
pág. 61.
REF. 53 Para
obtener más información.
DOCUMENTOS
ADS
Formularios
de consentimiento informado para la fecundación artificial
El Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (*)
ha publicado varios modelos de consentimiento informado, instrumento imprescindible
para obtener cierta garantía jurídica e información de los beneficios
e inconvenientes para los progenitores y los embriones fecundados. Los
modelos son diferentes en función del tratamiento: uno para el tratamiento
mediante fecundación in vitro-transferencia embrionaria, otro para la
insemninación artificial con semen de la pareja; y, el último, para la
inseminación artificial del semen de donante. Una buena información sobre
la fecundación artificial aclara muchas dudas con respecto a los problemas
que pueden producirse durante el tratamiento, muy importantes si se tiene
en cuenta que pueden ser psíquicos y físicos para la gestante, psíquicos
para el cónyuge, y de relación en la pareja. Los modelos de consentimiento
ofrecen la posibilidad de donar los embriones sobrantes, y de que los
donantes decidan su destino pasados cinco años de su fecundación. También
permite revocar el consentimiento en cualquier momento durantes o después
del tratamiento.(*) Ver Conclusiones del Informe en ADS nº 48/1999.
REF. 51
RESUMEN
DE PRENSA
[Resumen de prensa]
Resumen de prensa
Santiago Pelayo: La exculpación de la Administración
por hechos imprevisibles podría ser inconstitucional
La exculpación de la Administración por los riesgos de desarrollo -como,
por ejemplo, los derivados de inoculación del sida, hepatitis u otras
enfermedades desconocidas causadas por transfusiones de plasma o hemoderivados-
podría ser inconstitucional, según el abogado Santiago Pelayo. Tal previsión
está contenida en el artículo 37.1 de la nueva Ley de Régimen Jurídico
de la Administración del Estado (Ley 30/92). Vaticino un rápido
planteamiento de cuestión de inconstitucionaliad sobre este artículo,
indica el abogado en un trabajo publicado en el Diario Jurídico La Ley
(La Ley Actualidad, nº 4753, del 12 de marzo de 1999): ¿Se puede
modificar por ley el concepto constitucional y DOCTRINAL de fuerza mayor
para restringirlo?, cuestiona Pelayo.Lo que dice la leyEl polémico artículo
37.1 prevé la exoneración de la responsabilidad de la Administración en
los casos de daños provenientes de hechos o circunstancias que no
se hubieran podido prever o evitar según el estado de la ciencia o de
la técnica existentes en el momento de la producción de aquéllos, todo
ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que
las leyes puedan establecer para estos casos.El jurista hace alusión
a la jurisprudencia aplicable, que confirma que la responsabilidad de
la Administración en casos de contagio transfusional es objetiva. También
se refiere a la Ley de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos,
en la que se responsabiliza a fabricante o suministrador por suministros
o administración de medicamentos, aunque el estado de los conocimientos
no pemrita apreciar la existencia del defecto. Dice que la nueva regulación
también es contradictoria con la Ley de Consumidores, que en su artículo
28 proclama la responsabilidad por las especialidades, productos farmacéuticos
y servicios sanitarios.Respuesta judicial al problemaLa respuesta judicial
al problema que plantea el letrado ha sido recogida en diversas sentencias
(ver Actualidad del Derecho Sanitario nº 26/1997, nº45/1998) con soluciones
diferentes en supuestos de contagio transfusional de VIH y VHC.Santiago
Pelayo ya apuntó (ver ADS nº 26/1997, págs. 129 a 138) el advenimiento
de la teoría de los riesgos del desarrollo a través de la modificación
de la Ley 30/92. Para el jurista, el Real Decreto Ley 9/1993, del 28 de
mayo, sobre ayudas a afectados por VIH, no es la solución, pues jurídicamente
no es lo mismo una ayuda de tipo graciable (...) que una indemnización.
Una sentencia muy reciente de la Audiencia Nacional ha declarado que las
ayudas se otorgan a los enfermos, pero hay que indemnizar los daños morales
a los familiares por la pérdida de un ser querido.
En vigor el nuevo régimen de responsabilidad de la Administración
El pasado 14 de abril entró en vigor el nuevo régimen de responsabilidad
de la Administración (contenido en la Ley de Modificación de la Ley 30/92,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común), del que ha venido informando ADS (ver informes
y artículos DOCTRINALes en ADS números 37, 38, 41, 42 y 45/1998). Con
esta ley se completa el marco jurídico de la reforma de la responsabilidad
de la Administración y sus funcionarios, iniciada con la nueva Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con la modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, normas que entraron en vigor el 14 de
diciembre pasado.Actualidad del Derecho Sanitario.
El Insalud facilita técnicas sin sangre para testigos de Jehová
El hospital de Getafe es uno de los centros que ha redactado un protocolo,
que aún debe ser aprobado por la dirección del centro, y que ha elaborado
el comité de ética dirigido por el doctor Miguel Casares. El texto sienta
las bases de las relaciones entre médicos y testigos de Jehová, con el
fin de que no se lesionen los derechos de las personas y se respeten sus
creencias, así como que el médico no salga perjudicado legalmente en el
caso de que el paciente falleciera por respetar ese derecho. Con el fin
de aunar ambos derechos, este protocolo establece que se utilicen técnicas
sin sangre.
(LA VANGUARDIA, 20 marzo de 1999).
Los nuevos MIR tendrán una evaluación final
Los médicos internos y residentes (MIR) que acaben la formación especializada
habrán de superar una evaluación final a partir de este año para poder
recibir el título de especialista. La evaluación, que estrenarán el próximo
mes de abril los MIR que se están formando en la especialidad de medicina
de familia, será eminentemente práctica, explica la subdirectora
de formación del Ministerio de Sanidad, Emilia Sánchez Chamorro. O sea,
no se introducirá un examen escrito, pero se calificará con notas el aprendizaje
que han realizado los residentes. A partir de ahora habrá médicos especialistas
excelentes, destacados o simplemente suficientes,
mientras otros -previsiblemente, muy pocos, explica Sánchez- habrán de
prolongar su período de residencia o, si ni aun así se consideran aptos,
se quedarán sin título.La evaluación final -la reforma más importante
que sufre el MIR desde que en 1995 se creó la especialidad de familia-
se empezará a aplicar el mes que viene a los primeros residentes que concluyen
su ciclo de formación (médicos de familia) y en los próximos dos años
se incorporará al sistema el resto de las especialidades hospitalarias.
(LA VANGUARDIA, 22 marzo de 1999).
Aprobada la Ley de Carrera Profesional en Navarra
La Ley de Carrera Profesional de Navarra ha sido aprobada en el Parlamento,
y afecta a los facultativos que poseen plaza en propiedad en el Servicio
Navarro de Salud (excepto los de cupo y zona). En tres meses deben estar
listos los baremos que servirán para ascender por el escalón. La antigüedad
y los méritos profesionales y asistenciales serán la llave para progresar,
lo que se traducirá en incentivos económicos y formación.
(DIARIO MÉDICO, 26 de marzo de 1999).
El error terapéutico no conlleva responsabilidad PENAL
La Audiencia Provincial de Oviedo ha revocado la sentencia dictada por
un juzgado de instrucción que condenaba a una enfermera como autora responsable
de una falta de imprudencia con resultado de muerte y a que indemnizase
a los familiares con la cantidad de 25 millones de pesetas. La sentencia
señala que aunque la enfermera erró al administrar Augmentine en lugar
de Bacyd, el error carece de entidad suficiente como para reconocerle
transcendencia a efectos de responsabilidad penal.
(Enfermería Actualidad, Marzo de 1999).
Anulados contratos temporales por no publicar las plazas
Una sentencia ha declarado nulos contratos de trabajo temporales realizados
por la Diputación Provincial de Ciudad Real, imponiéndole costas procesales
por temeridad y mala fe. Las contrataciones laborales no se ofrecieron
en convocatoria pública, por lo que la Diputación vulneró los principios
de mérito, capacidad e igualdad.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 12.1.99. Sala Contencioso-Admvo.
Ponente: Mariano Montero Martínez.
Reembolso de gastos por haber sólo un centro
especializado
El Tribunal Supremo ha condenado a Sanitas a reintegrar 1.872.778 pesetas
a un paciente por los gastos ocasionados en el Hospital de Parapléjicos
de Toledo. La sentencia asimila al supuesto de urgencia vital el hecho
de que el centro sanitario fuese el único especializado para atender al
enfermo.
Tribunal Supremo, 26.1.99. Sala Contencioso-Admvo. Ponente: Antonio Martí
García..
Los sanitarios locales pueden realizar análisis del agua
Las funciones de análisis y cloración de aguas no son competencia exclusiva
de los farmacéuticos, por lo que otros sanitarios locales pueden llevarlas
a cabo, tal y como establece la Orden de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Castilla-La Mancha.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 15.12.98. Ponente:
Cristina Beviá. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 15.12.98.
Ponente: Cristina Beviá.
Declarado indefinido un contrato por obra
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado indefinida
la relación laboral con el Inem de un trabajador que estaba contratado
por obra, según la sentencia hecha pública ayer. De esta forma, el alto
tribunal estima en parte la demanda del empleado, quien pidió ser declarado
personal fijo del Instituto Nacional de Empleo.
(EL MUNDO, 6 de abril de 1999)
Más de 63.000 casos pendientes en el TSJ Andalucía
Más de 63.000 casos pendientes en el TSJ Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cerró el año 1998 con más
de 63.000 casos pendientes, de los que 53.003 corresponden a las Salas
de lo Contencioso-Administrativo, a pesar de que los magistrados resolvieron
más casos que en años anteriores. Así se refleja en la memoria anual del
alto tribunal andaluz, dada a conocer en Granada por su Presidente, Augusto
Méndez de Lugo.
(Europa Press, 8 de abril de 1999).
Los médicos, dispuestos a actuar contra la intromisión
La Organización Médica Colegial (OMC), por medio de su presidente, el
doctor Ignacio Sánchez Nicolay, dio ayer un aldabonazo en la puerta del
Insalud por los convenios que ha firmado con los farmacéuticos y que consideran
una intromisión. No es la guerra, pero hay que solucionar
este problema de codazos. La Asamblea decidió aplazar un mes la
aprobación del nuevo Código Ético, entre otras razones por esperar a conocer
las directrices de la nueva Ley de Trasplantes.
(ABC, 11 de abril de 1999).
En octubre estará prohibido fumar en aviones y en autobuses
A partir de octubre estará prohibido fumar en todos los vuelos comerciales
nacionales, incluidos los de Canarias, y en los autobuses urbanos e interurbanos.
Además, los trenes y barcos deberán disponer de departamentos separados
para fumadores. El proyecto de Real Decreto fue presentado ayer por el
ministro de Sanidad, José Manuel Romay Beccaría, y aprobado por el Consejo
Interterritorial de Salud, en el que están representadas las Comunidades
Autónomas.
A partir de octubre estará prohibido fumar en todos los vuelos comerciales
nacionales, incluidos los de Canarias, y en los autobuses urbanos e interurbanos.
Además, los trenes y barcos deberán disponer de departamentos separados
para fumadores. El proyecto de Real Decreto fue presentado ayer por el
ministro de Sanidad, José Manuel Romay Beccaría, y aprobado por el Consejo
Interterritorial de Salud, en el que están representadas las Comunidades
Autónomas.
(ABC, 13 de abril de 1999).
Endurecen los criterios para donar sangre
El Consejo Interterritorial de
Salud aprobó ayer unas nuevas directrices europeas con el objetivo de
hacer más seguras las transfusiones de sangre. Por un lado, se amplían
los criterios actuales (recogidos por la Orden de 7 de febrero de 1996)
para excluir donantes de sangre y, por otro, se establecen nuevas pautas
para interpretar las pruebas de detección de agentes infecciosos en la
sangre. Otras personas que no podrán donar son las que hayan sido sometidas
a examen endoscópico, hayan requerido implantación de catéteres intravasculares
o se hayan realizado horadamiento de piel y mucosa. En estas tres condiciones
la exclusión es de un año.
(ABC, 13 de abril de 1999).
El Consejo Interterritorial de Salud aprobó ayer unas nuevas directrices
europeas con el objetivo de hacer más seguras las transfusiones de sangre.
Por un lado, se amplían los criterios actuales (recogidos por la Orden
de 7 de febrero de 1996) para excluir donantes de sangre y, por otro,
se establecen nuevas pautas para interpretar las pruebas de detección
de agentes infecciosos en la sangre. Otras personas que no podrán donar
son las que hayan sido sometidas a examen endoscópico, hayan requerido
implantación de catéteres intravasculares o se hayan realizado horadamiento
de piel y mucosa. En estas tres condiciones la exclusión es de un año.
(ABC, 13 de abril de 1999).
Kevorkian: 25 años de cárcel por homicidio
A la quinta fue la vencida:
Kevorkian se había zafado de la Justicia durante más de nueve años. El
Doctor Muerte fue declarado en tres ocasiones inocente y en una cuarta
ocasión el caso fue sobreseído. Este proceso no es sobre la eutanasia,
es sobre usted y la gravedad de la infracción de la ley, por la que usted
ha mostrado gran desprecio, señaló Jessica Cooper en sus conclusiones.
Además de la condena por homicidio, le sentenció a otra pena de entres
tres y 10 años por administrar fármacos y ejercer la medicina sin permiso.
La licencia de Kevorkian fue revocada hace 10 años en el estado de Michigan.
(EL MUNDO, 14 de abril de 1999).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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