Nº 49 A bril 99

INFORME

Mediación y arbitraje, o cómo indemnizar los daños sanitarios antes y con menor coste


Los sistemas de mediación y arbitraje sanitario se presentan como la alternativa eficaz al cuello de botella que suponen los tribunales de justicia para las reclamaciones. Sus cualidades son la capacidad para indemnizar, antes y con menor coste procesal, la misma cantidad que percibiría el perjudicado de ir por la vía judicial. La mediación, la conciliación y el arbitraje -por este orden- son modelos idóneos para los daños objetivamente causados por servicios sanitarios, con ventajas palpables para todos los implicados: primero para el mayor perjudicado, el paciente; después para el profesional -no se judicializa su actividad-; también para prestador de servicios y asegurador, ya que evitan el riesgo económico de un largo proceso judicial. Un sistema integral de mediación permite, además, adoptar medidas de prevención y evitación de daños en los Servicios de Salud. La Administración sanitaria gana credibilidad ante el usuario (gestión enfocada al paciente) porque también sirve para promocionar la calidad asistencial, eliminando conductas de riesgo y modificando conductas profesionales o de organización. Así lo han experimentado Méjico y Suecia, países que cuentan con organismos especializados en la mediación y arbitraje sanitarios. España comienza a dar sus primeros pasos a través de experiencias locales.
REF. 40

SENTENCIAS

[ Civil ]   [ Penal ]   [Contencioso] [Social]



CIVIL

[El ginecólogo queda exonerado si las ecografías no detectan malformación fetal ]
[Condena por omitir el examen preoperatorio y no aplicar la técnica quirúrgica correcta]
[La información errónea al paciente sobre la condición de portador VIH no se indemniza]


El ginecólogo queda exonerado si las ecografías no detectan malformación fetal

La tendencia a indemnizar todo daño objetivo no supone abandonar por completo la aplicación de criterios de culpa médica. El Supremo ha declarado que no todo daño es indemnizable, por grave que sea, si antes no se prueba que trae causa directa en la intervención médica. Con estos argumentos, su sentencia rechaza una demanda por el nacimiento de un hijo con malformación congenita grave, ya que los hechos demuestran que la ginecóloga se ajustó a los protocolos realizando las ecografías oportunas. Los demandantes alegaban que si se hubieran realizado ecografías de mayor precisión (de Nivel II y III, en vez de la de Nivel I), se habría detectado la malformación, y se les habría informado. Las periciales demuestran que el caso clínico no exigía hacer pruebas de mayor nivel, y aún así la detección del mal no estaba garantizada. Otra apreciación importante que hace el tribunal es que “la genética está fuera de las posibilidades de que la doctora alcanzase el resultado”, y que “es una simple hipótesis decir que, en caso de ser informada la gestante, hubiera tomado la difícil decisión de abortar”.
REF. 41


Condena por omitir el examen preoperatorio y no aplicar la técnica quirúrgica correcta


La omisión del examen preoperatorio y de la técnica correcta en una operación de varices obligará a un médico y al Insalud a responder de forma solidaria por los daños a un paciente. La supresión o anulación de la vena femoral superficial próxima dio lugar a una invalidez permanente total para la profesión habitual de soldador, puesto que la minusvalía es del 35 por ciento, según la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tampoco se utilizó la técnica adecuada en un accidente operatorio con hemorragia, pues el médico quiso contenerla con una ligadura que afectó a la vena femoral. Técnicamente se recomienda una previa reconstrucción, como primer paso para continuar el operatorio, pero el facultativo se limitó a practicar la ligadura y a finalizar la intervención. La omisión de diligencia exigible determinó “en perfecta relación causa-efecto” las secuelas que originaron la incapacidad. El Supremo declara la responsabilidad del médico, y del Insalud por la relación de dependencia del trabajador.
REF. 42


La información errónea al paciente sobre la condición de portador VIH no se indemniza

Una sentencia ha declarado al responsabilidad de una ATS por la pérdida de expectativas de un paciente para recuperar su mano, que perdió tras un accidente. El relato de los hechos muestra cómo un trabajador sufrió la amputación de la mano por una máquina selladora de helados, y que la enfermera la introdujo en una caja con hielo natural para después llevarla al centro sanitario. Después, otros trabajadores la cambiaron a otra caja más hermética y cambiaron el hielo natural por sintético, todo ello sin conocimiento de la enfermera. El avanzado estado de congelación de la extremidad no permitió realizar un implante con éxito, según los facultativos. La culpabilidad de la ATS reside, según los magistrados, en que no comprobó el contenido de la nueva caja conociendo lo importante de que el hielo fuera natural. Se le imputa “la pérdida de una oportunidad para efectuar en condiciones una operación de reimplante de mano, que no se sabe si al final hubiera dado resultado”. El Tribunal Supremo califica la actuación de negligente “sin malicia desde el punto de vista profesional”.
REF. 43



PENAL

[ Prisión de un año e inhabilitación por confundir dolores de parto con un cólico ]



Prisión de un año e inhabilitación por confundir dolores de parto con un cólico

Un ginecólogo ha sido condenado a un año de prisión por confundir los dolores de un parto con un cólico nefrítico. La sentencia lo califica de impericia profesional por dejación inexcusable de la lex artis, que convierte la acción en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio profesional. Además de la prisión y la inhabilitación para ejercer deberá indemnizar con 30 millones de pesetas por el nacimiento de un niño con secuelas de encefalopatía crónica, con retraso en la maduración psicomotriz, producidas tras una hipoxia isquémica cerebral. El parto fue tardío, y la intervención se practicó gracias a que la matrona, a instancia de la embarazada, comprobó que el estado de dilatación era avanzado. Enseguida fue trasladada al paritorio, donde intervino el acusado, al que el tribunal imputa actuar con la máxima dejación y olvido de deberes técnicos, siendo especialmente reseñable que prescindió del reconocimiento ginecológico. Otro aspecto de interés es la calificación de delito al ser humano antes de nacer: no es de aborto, sino de lesiones contra la persona en su nacimiento.
REF. 44




CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[Contagio de VHC: el periplo de una reclamación hasta que llega la sentencia]
[No es inconstitucional primar a interinos de la propia comunidad si sólo se hace una vez]
No es inconstitucional primar a interinos de la propia comunidad si sólo se hace una vez]

[El Supremo recuerda que la vía social sigue hábil para litigios de personal de estatutarios]
[La declaración de incompatibilidad en un segundo puesto público no es indemnizable]


Contagio de VHC: el periplo de una reclamación hasta que llega la sentencia

Una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sanitarios sortea varios obstáculos jurídicos hasta que un tribunal se pronuncia: el primero de ellos, una resolución de la Administración que puede estimarla o desestimarla; el segundo, un dictamen del Consejo de Estado que informa si procede o no la indemnización; por último, la propia sentencia, que puede estar en consonancia -o no- con lo que expresen tanto la resolución como el dictamen. ADS reproduce, por su interés, el iter que atraviesa una reclamación por contagio transfusional de VHC en esas tres instancias. La resolución administrativa -un completo informe realizado por la Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Insalud sobre el estado actual de la cuestión- estima la reclamación y recomienda ofertar una indemnización, cuantificándo en 4.866.810 pesetas los perjuicios, incluido el daño moral. El Consejo de Estado, por contra, desestimó la petición al considerar que transcurrió el año preceptivo para demandar desde que se conocieron los hechos. Finalmente, la Audiencia Nacional da un giro radical a la tesis del Consejo de Estado -acogiendo la de la Unidad de Responsabilidad del Insalud- y declara el derecho a una indemnización de 10.000.000 de pesetas por todos los conceptos.
REF. 45


No es inconstitucional primar a interinos de la propia comunidad si sólo se hace una vez

Una administración autonómica puede dar preferencia a los interinos que hayan trabajado en ella con anterioridad, siempre que se haga de forma excepcional, por una sóla vez, y sea recogido en una norma con rango de ley. El Tribunal Constitucional ha avalado un proceso selectivo de la Junta de Castilla y León para diversas escalas sanitarias. La orden que convocó el concurso, del 4 de enero de 1994, valoraba los servicios prestados a la comunidad muy por encima de otros méritos. Se apoyaba para ello en la Ley de Castilla y León, que en su Disposición Transitoria Cuarta estableció el baremo primando a interinos y contratados previamente por la Comunidad. El Constitucional considera que la medida estuvo justificada porque la Administración se encontraba en una situación singular: necesitaba acabar con la plantilla provisional y hacerse con una definitiva para instrumentar el Sistema de Salud de Castilla y León. Pese al trato de favor a los interinos, el magistrado indica que la medida no fue desproporcionada porque no cerró el acceso a funcionarios de otras administraciones.
REF. 46


El Supremo recuerda que la vía social sigue hábil para litigios de personal de estatutarios

Las cuestiones de personal que se susciten entre los estatutarios y las entidades de la Seguridad Social se ventilan en la jurisdicción social, recuerda del Tribunal Supremo. Su sentencia aclara cierta confusión creada por el último Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, llevada a cabo por el Real Decreto Ley 1/1994. Resulta que el mantenimiento de la jurisdicción social para los estatutarios venía contemplada en la Disposición Derogatoria de ese Texto Refundido. El Colegio de Médicos de Asturias recurrió esta disposición al considerar que tenía vicios de nulidad por vulnerar el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución. De hecho, el Tribunal Superior de Asturias interpretó en una sentencia que la competencia de lo social había sido derogada en virtud de esa disposición. La doctrina sentada ahora por el Supremo tiene un efecto tranquilizador, pues expresa que la sentencia de Asturias es un caso aislado frente a la numerosa jurisprudencia y “litigios que en materia de personal estatutario deben producirse”..
REF. 47

La declaración de incompatibilidad en un segundo puesto público no es indemnizable

El régimen de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984 para las actividades de los médicos es conforme a derecho, como así reitera la jurisprudencia más consolidada. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso contra varias resoluciones administrativas que declararon la excedencia de los demandantes en segundos y terceros puestos públicos. La defensa solicitó una compensación económica “por el sacrificio de situaciones precedentes”, llegando a proponer que “la privación de un puesto de trabajo implica desigualdad si no es indemnizada”. Los demandantes solicitaron, además, una indemnización por responsabilidad del Estado derivada de la aplicación de la ley y sus efectos económicos. La tesis del Supremo es que no existe responsabilidad del Estado legislador: en otras sentencias del mismo tribunal ya ha sido enjuiciada y rechazada . En todo caso, afirma, que la eventual responsabilidad del de la Administración habría que solicitarla al Consejo de Ministros, conforme a reiterada jurisprudencia ante peticiones de sentido similar.
REF. 48

 


SOCIAL

[ El problema competencial alarga aún más un caso que lleva 5 años por contagio VHB ]

El problema competencial alarga aún más un caso que lleva 5 años por contagio VHB

Una auxiliar de clínica infectada de hepatitis B con una jeringuilla rota durante su trabajo ha visto rechazada su demanda por plantearla en la jurisdicción social. Una vez más, el problema de las competencias ha provocado -a pesar de que la causa del daño quedó probada- que la demanda siga dando vueltas hasta queuna jurisdicción se declare competente. La Sala de lo Social del Tribunal de Valencia se declara incompetente porque la acción se dirige contra la Administración por daños derivados de su anormal funcionamiento. Según el tribunal, en este supuesto, la Ley 30/1992 reserva la competencia a lo contencioso. Sorprendentemente, sí considera que la vía social es competente para reclamar a la Administración por prestaciones sanitarias defectuosas. A la afectada y su hija -contagiada durante el embarazo- todavía le esperan varios recursos antes de conseguir una compensación. Llevan casi cinco años desde que presentaron la reclamación, en junio de 1994. La sentencia del juzgado, que reconoció una indemnización de 15.000.000 de pesetas, ha sido revocada.
REF. 49




NORMATIVA

[ [ Regulada la formación complementaria para  el acceso de los Pre-95 al título de Medicina Familiar]
[El Insalud fija nuevos indicadores de objetivos para primaria y especializada]
[ Nuevo decreto de libre elección de médico general y pediatra en Andalucía ]
[ Nuevo decreto de libre elección de médico general y pediatra en Andalucía ]


Regulada la formación complementaria para el acceso de los Pre-95 al título de Medicina Familiar

El Ministerio de Sanidad ha regulado el contenido de la formación complementaria para el acceso al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de los médicos licenciados antes del 1 de enero de 1995 (pre-95). La resolución ahora publicada desarrolla el artículo 2.1 del Real Decreto 1753/1998, que reguló el sistema transitorio de acceso a la especialidad (*). Los interesados deberán acreditar trescientas horas de formación complementaria en materias como la calidad asistencial, la investigación, nuevas formas de organización, ética médica y legislación, historia clínica e informática, entre otras. Por otra parte, los médicos que hayan sido admitidos al curso de perfeccionamiento regulado por el Real Decreto 264/1989, del 10 de febrero, están exentos de acreditar esta formación complementaria.& cfr.:l ADS n º 42/1998, pág. 533: texto del Real Decreto 1754/1998, sobre el sistema de acceso excepcional al título de especialista en Medicina Familiar.l ADS nº 6/1995, pág. 404: texto del Real Decreto 931/1995, sobre el sistema previsto para los licenciados después de 1995.
REF. 50


El Insalud fija nuevos indicadores de objetivos para primaria y especializada

El Insalud ha establecido nuevos indicadores y objetivos de los programas relativos a Atención Primaria y Atención Especializada, reformando la Orden del 3 de octubre de 1997. La nueva norma prevé la gestión de los recursos por objetivos a través de la evaluación de los resultados, conforme a las nuevas formas de organización. Los directivos deberán respetar determinadas fases para el procedimiento del seguimiento de objetivos, como la recogida de datos presupuestarios, que coincidirán con los objetivos y financiación pactados por el Insalud en el contrato de gestión con los centros sanitarios. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, los gestores elaborarán el balance de resultados finales de los indicadores para evaluar el grado de consecución de objetivos.
REF. 52


Nuevo decreto de libre elección de médico general y pediatra en Andalucía

La anulación del Decreto 257/1994 (l), sobre la libre elección de médico y pediatra en Andalucía, y la Orden que la desarrolló, del 5 de octubre de 1994, ha provocado la promulgación del Decreto 60/1999. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia -el 28 de julio de 1997- en la que declaró la nulidad de la norma por omitir el trámite de informe previo de las organizaciones profesionales. La norma actual mantiene “básicamente los criterios del Decreto anterior”, regulando el derecho a la libre elección de médico general y pediatra, el procedimiento y la duración mínima de cambio de facultativo, y las facultades de los directores de distritos de atención primaria a los efectos de organización. Los nuevos procedimientos incluiran la tarjeta sanitaria individual y la adaptación del componente capitativo del régimen retributivo al sistema de elección individual.& cfr.:l Texto publicado en ADS nº 1/1995, pág. 61.
REF. 53 Para obtener más información.



DOCUMENTOS ADS

[Formularios de consentimiento informado para la fecundación artificial]


Formularios de consentimiento informado para la fecundación artificial

El Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (*) ha publicado varios modelos de consentimiento informado, instrumento imprescindible para obtener cierta garantía jurídica e información de los beneficios e inconvenientes para los progenitores y los embriones fecundados. Los modelos son diferentes en función del tratamiento: uno para el tratamiento mediante fecundación in vitro-transferencia embrionaria, otro para la insemninación artificial con semen de la pareja; y, el último, para la inseminación artificial del semen de donante. Una buena información sobre la fecundación artificial aclara muchas dudas con respecto a los problemas que pueden producirse durante el tratamiento, muy importantes si se tiene en cuenta que pueden ser psíquicos y físicos para la gestante, psíquicos para el cónyuge, y de relación en la pareja. Los modelos de consentimiento ofrecen la posibilidad de donar los embriones sobrantes, y de que los donantes decidan su destino pasados cinco años de su fecundación. También permite revocar el consentimiento en cualquier momento durantes o después del tratamiento.(*) Ver Conclusiones del Informe en ADS nº 48/1999.
REF. 51




RESUMEN DE PRENSA



  [Resumen de prensa]


Resumen de prensa

Santiago Pelayo: “La exculpación de la Administración por hechos imprevisibles podría ser inconstitucional”
La exculpación de la Administración por los riesgos de desarrollo -como, por ejemplo, los derivados de inoculación del sida, hepatitis u otras enfermedades desconocidas causadas por transfusiones de plasma o hemoderivados- podría ser inconstitucional, según el abogado Santiago Pelayo. Tal previsión está contenida en el artículo 37.1 de la nueva Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (Ley 30/92). “Vaticino un rápido planteamiento de cuestión de inconstitucionaliad sobre este artículo”, indica el abogado en un trabajo publicado en el Diario Jurídico La Ley (La Ley Actualidad, nº 4753, del 12 de marzo de 1999): “¿Se puede modificar por ley el concepto constitucional y DOCTRINAL de fuerza mayor para restringirlo?, cuestiona Pelayo.Lo que dice la leyEl polémico artículo 37.1 prevé la exoneración de la responsabilidad de la Administración en los casos de daños provenientes de hechos o circunstancias “que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”.El jurista hace alusión a la jurisprudencia aplicable, que confirma que la responsabilidad de la Administración en casos de contagio transfusional es objetiva. También se refiere a la Ley de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos, en la que se responsabiliza a fabricante o suministrador por suministros o administración de medicamentos, aunque el estado de los conocimientos no pemrita apreciar la existencia del defecto. Dice que la nueva regulación también es contradictoria con la Ley de Consumidores, que en su artículo 28 proclama la responsabilidad por las especialidades, productos farmacéuticos y servicios sanitarios.Respuesta judicial al problemaLa respuesta judicial al problema que plantea el letrado ha sido recogida en diversas sentencias (ver Actualidad del Derecho Sanitario nº 26/1997, nº45/1998) con soluciones diferentes en supuestos de contagio transfusional de VIH y VHC.Santiago Pelayo ya apuntó (ver ADS nº 26/1997, págs. 129 a 138) el advenimiento de la teoría de los riesgos del desarrollo a través de la modificación de la Ley 30/92. Para el jurista, el Real Decreto Ley 9/1993, del 28 de mayo, sobre ayudas a afectados por VIH, no es la solución, pues jurídicamente no es lo mismo una ayuda de tipo graciable (...) que una indemnización. Una sentencia muy reciente de la Audiencia Nacional ha declarado que las ayudas se otorgan a los enfermos, pero hay que indemnizar los daños morales a los familiares por la pérdida de un ser querido.

En vigor el nuevo régimen de responsabilidad de la Administración


El pasado 14 de abril entró en vigor el nuevo régimen de responsabilidad de la Administración (contenido en la Ley de Modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), del que ha venido informando ADS (ver informes y artículos DOCTRINALes en ADS números 37, 38, 41, 42 y 45/1998). Con esta ley se completa el marco jurídico de la reforma de la responsabilidad de la Administración y sus funcionarios, iniciada con la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas que entraron en vigor el 14 de diciembre pasado.Actualidad del Derecho Sanitario.


El Insalud facilita técnicas sin sangre para testigos de Jehová


El hospital de Getafe es uno de los centros que ha redactado un protocolo, que aún debe ser aprobado por la dirección del centro, y que ha elaborado el comité de ética dirigido por el doctor Miguel Casares. El texto sienta las bases de las relaciones entre médicos y testigos de Jehová, con el fin de que no se lesionen los derechos de las personas y se respeten sus creencias, así como que el médico no salga perjudicado legalmente en el caso de que el paciente falleciera por respetar ese derecho. Con el fin de aunar ambos derechos, este protocolo establece que se utilicen técnicas sin sangre.
(LA VANGUARDIA, 20 marzo de 1999).

Los nuevos MIR tendrán una evaluación final


Los médicos internos y residentes (MIR) que acaben la formación especializada habrán de superar una evaluación final a partir de este año para poder recibir el título de especialista. La evaluación, que estrenarán el próximo mes de abril los MIR que se están formando en la especialidad de medicina de familia, “será eminentemente práctica”, explica la subdirectora de formación del Ministerio de Sanidad, Emilia Sánchez Chamorro. O sea, no se introducirá un examen escrito, pero se calificará con notas el aprendizaje que han realizado los residentes. A partir de ahora habrá médicos especialistas “excelentes”, “destacados” o simplemente “suficientes”, mientras otros -previsiblemente, muy pocos, explica Sánchez- habrán de prolongar su período de residencia o, si ni aun así se consideran aptos, se quedarán sin título.La evaluación final -la reforma más importante que sufre el MIR desde que en 1995 se creó la especialidad de familia- se empezará a aplicar el mes que viene a los primeros residentes que concluyen su ciclo de formación (médicos de familia) y en los próximos dos años se incorporará al sistema el resto de las especialidades hospitalarias.
(LA VANGUARDIA, 22 marzo de 1999).

Aprobada la Ley de Carrera Profesional en Navarra


La Ley de Carrera Profesional de Navarra ha sido aprobada en el Parlamento, y afecta a los facultativos que poseen plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud (excepto los de cupo y zona). En tres meses deben estar listos los baremos que servirán para ascender por el escalón. La antigüedad y los méritos profesionales y asistenciales serán la llave para progresar, lo que se traducirá en incentivos económicos y formación.
(DIARIO MÉDICO, 26 de marzo de 1999).

El error terapéutico no conlleva responsabilidad PENAL



La Audiencia Provincial de Oviedo ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción que condenaba a una enfermera como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte y a que indemnizase a los familiares con la cantidad de 25 millones de pesetas. La sentencia señala que aunque la enfermera erró al administrar Augmentine en lugar de Bacyd, el error carece de entidad suficiente como para reconocerle transcendencia a efectos de responsabilidad penal.
(Enfermería Actualidad, Marzo de 1999).

Anulados contratos temporales por no publicar las plazas


Una sentencia ha declarado nulos contratos de trabajo temporales realizados por la Diputación Provincial de Ciudad Real, imponiéndole costas procesales por temeridad y mala fe. Las contrataciones laborales no se ofrecieron en convocatoria pública, por lo que la Diputación vulneró los principios de mérito, capacidad e igualdad.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 12.1.99. Sala Contencioso-Admvo. Ponente: Mariano Montero Martínez.
Reembolso de gastos por haber sólo un centro especializado
El Tribunal Supremo ha condenado a Sanitas a reintegrar 1.872.778 pesetas a un paciente por los gastos ocasionados en el Hospital de Parapléjicos de Toledo. La sentencia asimila al supuesto de urgencia vital el hecho de que el centro sanitario fuese el único especializado para atender al enfermo.
Tribunal Supremo, 26.1.99. Sala Contencioso-Admvo. Ponente: Antonio Martí García..

Los sanitarios locales pueden realizar análisis del agua


Las funciones de análisis y cloración de aguas no son competencia exclusiva de los farmacéuticos, por lo que otros sanitarios locales pueden llevarlas a cabo, tal y como establece la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 15.12.98. Ponente: Cristina Beviá. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 15.12.98. Ponente: Cristina Beviá.


Declarado “indefinido” un contrato por obra


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado “indefinida” la relación laboral con el Inem de un trabajador que estaba contratado por obra, según la sentencia hecha pública ayer. De esta forma, el alto tribunal estima en parte la demanda del empleado, quien pidió ser declarado personal fijo del Instituto Nacional de Empleo.
(EL MUNDO, 6 de abril de 1999)


  Más de 63.000 casos pendientes en el TSJ Andalucía

Más de 63.000 casos pendientes en el TSJ Andalucía


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cerró el año 1998 con más de 63.000 casos pendientes, de los que 53.003 corresponden a las Salas de lo Contencioso-Administrativo, a pesar de que los magistrados resolvieron más casos que en años anteriores. Así se refleja en la memoria anual del alto tribunal andaluz, dada a conocer en Granada por su Presidente, Augusto Méndez de Lugo.
(Europa Press, 8 de abril de 1999).



Los médicos, dispuestos a actuar contra la “intromisión”  


La Organización Médica Colegial (OMC), por medio de su presidente, el doctor Ignacio Sánchez Nicolay, dio ayer un aldabonazo en la puerta del Insalud por los convenios que ha firmado con los farmacéuticos y que consideran una “intromisión”. “No es la guerra, pero hay que solucionar este problema de codazos”. La Asamblea decidió aplazar un mes la aprobación del nuevo Código Ético, entre otras razones por esperar a conocer las directrices de la nueva Ley de Trasplantes.

(ABC, 11 de abril de 1999).


En octubre estará prohibido fumar en aviones y en autobuses


A partir de octubre estará prohibido fumar en todos los vuelos comerciales nacionales, incluidos los de Canarias, y en los autobuses urbanos e interurbanos. Además, los trenes y barcos deberán disponer de departamentos separados para fumadores. El proyecto de Real Decreto fue presentado ayer por el ministro de Sanidad, José Manuel Romay Beccaría, y aprobado por el Consejo Interterritorial de Salud, en el que están representadas las Comunidades Autónomas.
A partir de octubre estará prohibido fumar en todos los vuelos comerciales nacionales, incluidos los de Canarias, y en los autobuses urbanos e interurbanos. Además, los trenes y barcos deberán disponer de departamentos separados para fumadores. El proyecto de Real Decreto fue presentado ayer por el ministro de Sanidad, José Manuel Romay Beccaría, y aprobado por el Consejo Interterritorial de Salud, en el que están representadas las Comunidades Autónomas.
(ABC, 13 de abril de 1999).

 
Endurecen los criterios para donar sangre
El Consejo Interterritorial de


Salud aprobó ayer unas nuevas directrices europeas con el objetivo de hacer más seguras las transfusiones de sangre. Por un lado, se amplían los criterios actuales (recogidos por la Orden de 7 de febrero de 1996) para excluir donantes de sangre y, por otro, se establecen nuevas pautas para interpretar las pruebas de detección de agentes infecciosos en la sangre. Otras personas que no podrán donar son las que hayan sido sometidas a examen endoscópico, hayan requerido implantación de catéteres intravasculares o se hayan realizado horadamiento de piel y mucosa. En estas tres condiciones la exclusión es de un año.
(ABC, 13 de abril de 1999).
El Consejo Interterritorial de Salud aprobó ayer unas nuevas directrices europeas con el objetivo de hacer más seguras las transfusiones de sangre. Por un lado, se amplían los criterios actuales (recogidos por la Orden de 7 de febrero de 1996) para excluir donantes de sangre y, por otro, se establecen nuevas pautas para interpretar las pruebas de detección de agentes infecciosos en la sangre. Otras personas que no podrán donar son las que hayan sido sometidas a examen endoscópico, hayan requerido implantación de catéteres intravasculares o se hayan realizado horadamiento de piel y mucosa. En estas tres condiciones la exclusión es de un año.
(ABC, 13 de abril de 1999).
Kevorkian: 25 años de cárcel por homicidio

A la quinta fue la vencida:

Kevorkian se había zafado de la Justicia durante más de nueve años. El Doctor Muerte fue declarado en tres ocasiones inocente y en una cuarta ocasión el caso fue sobreseído. “Este proceso no es sobre la eutanasia, es sobre usted y la gravedad de la infracción de la ley, por la que usted ha mostrado gran desprecio”, señaló Jessica Cooper en sus conclusiones. Además de la condena por homicidio, le sentenció a otra pena de entres tres y 10 años por administrar fármacos y ejercer la medicina sin permiso. La licencia de Kevorkian fue revocada hace 10 años en el estado de Michigan.

(EL MUNDO, 14 de abril de 1999).


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón