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Nº 50 Mayo 1999
ARTÍCULO
DOCTRINAL
La aplicación de protocolos: sus consecuencias legales
Por José Ramón Giménez Cabezón. Letrado de la Seguridad Social. Subdirección
General de Asesoría Jurídica. Insalud.Tratamos aquí los protocolos desde
el punto de vista jurídico o legal, incluida su consideración o valoración
por nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia. Interesa, a estos efectos,
tras una delimitación de lo que haya de entenderse por tales, tratar su
valoración jurídica en general y, por último, las consecuencias en este
orden (ya en el ámbito penal, civil o incluso disciplinario) del seguimiento
o no de tales protocolos en la actuación concreta de los facultativos
en cada caso intervinientes.
REF. 54
SENTENCIAS
[ Civil ] [
Penal ] [Contencioso]
[Social]
CIVIL
El
anestesista no indemniza si informa de reacciones adversas posibles del
fármaco
El anestesista no es responsable de los efectos no deseados del anestésico
o por sensibilidad del paciente a éste, mientras se haya informado de
los posibles riesgos. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona absuelve
a una anestesista y a la clínica para la que trabajaba por ajustarse a
la lex artis. A pesar de la correcta actuación, aparecieron parestesias
y dolor intenso durante la intervención, una realineación metatarsal del
pie derecho. Según los informes periciales, los daños que sufrió la paciente
no derivaron de la punción espinal, sino de una reacción adversa al fármaco
o por hipersensibilidad del tejido nervioso. De otro lado, en el proceso
se demuestra que el cirujano informó de los posibles riesgos. La bibliografía
médica cita un 13 por ciento de casos en los que se producen parestesias
y dolor intenso en anestesia epidural. La sentencia califica el caso de
daño fortuito e imprevisible, por lo que no puede declararse responsabilidad
médica. Se aplicó anestesia epidural en vez de la general por tratarse
de una paciente de 60 años con antecedentes de neumonía e insuficiencia
cardíaca.
REF. 55
Condena
de 100 millones por omitir el consentimiento y no vigilar el postoperatorio
Varias infracciones de la lex artis en una intervención de laminectomía
lumbar han supuesto la condena a un médico de cien millones de pesetas
por las tremendas secuelas a un paciente -síndrome de cola
de caballo-. La falta de vigilancia del postoperatorio, y la omisión del
consentimiento informado han sido las causas de la condena. El paciente
fue intervenido un 5 de agosto de 1991, pero pasaron cuatro meses hasta
que se le practicó una mielografía, que detectó una estenosis del canal
espinal con stop. En este estadio tuvo queintervenir otro médico, un neurocirujano,
para mejorar el cuadro doloroso y sensitivo del postoperatorio, pero ya
era tarde para evitar las graves secuelas. Según los peritos, la segunda
operación debía haberse hecho inmediatamente, tras la intervención, para
anular o reducir el impacto de las secuelas. Por otra parte, la sentencia
refleja un motivo de condena usual en la jurisprudencia, la omisión de
información sobre diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento
de forma que el paciente pudiera (...) emitir su consentimiento sin vicios.
REF. 56
PENAL
La
intervención inmediata del anestesista en postoperatorio crítico le exime
de culpa PENAL
Un anestesista ha sido absuelto de culpa penal porque su intervención
no fue causa directa del fatal desenlace. El paciente sufrió un infarto
cerebral secundario a hipoxia en el inmediato postoperatorio, tras el
que el que no se recuperó, falleciendo a los pocos días. El motivo crucial
de la absolución es que el anestesista volvió a entrar en el quirófano
para intentar la recuperación administrando expansores de plasma y sangre.
No obstante, el tribunal censura, desde el punto de vista ético y deontológico,
la total ausencia de anestesista, cirujano y médico de guardia inmediatamente
después de ser trasladado a planta el enfermo y estando todavía en situación
crítica e inconsciente. Llegó con el goteo de suero a la habitación, y
el personal de enfermería intentó la reanimación con ayuda de los familiares.
Tres horas después de salir del quirófano se efectuó el traslado del paciente
a otro hospital todavía inconsciente -sin facultativo ni personal sanitario
en la ambulancia- donde ya no se puede hacer nada por su vida. La absolución
se entiende sin perjuicio de la acción que pueda ejercitarse en
el orden civil.
REF. 57
El
mero acceso a datos sanitarios sensibles sin autorización es delito
El simple acceso a los datos sanitarios de una persona contenidos en registros
públicos o privados sin la oportuna autorización lesiona el derecho a
la intimidad y, por tanto, es delito. El tipo penal puede verse agravado
si además se hace un uso ilícito de la información revelándola a terceras
personas o publicándola. El Tribunal Supremo ha condenado a un periodista
a un año de prisión, un año de inhabilitación profesional, y a indemnizar
con dos millones de pesetas a dos presos por revelar su condición de enfermos
de VIH en un periódico de Las Palmas de Gran Canaria. De la indemnización
responderá subsidiariamente la empresa editora del diario si el periodista
resulta insolvente. La sentencia -una de las primeras referidas al derecho
a la intimidad por datos sanitarios de alta sensibilidad-
es perfectamente extrapolable al personal sanitario, según apunta el abogado
Santiago Pelayo. Este tipo de información pertenece a la intimidad más
estricta y a la privacidad de la persona, que se pretende no trascienda
fuera del ámbito familiar, subraya el alto tribunal en su novedosa sentencia.
REF. 58
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Otra
sentencia obliga a indemnizar por la ceguera de un niño prematuro
En menos de un año se han dictado tres sentencias de distinto signo en
supuestos idénticos de ceguera de niños prematuros por exceso de oxigenoterapia.
La Sala Civil del Supremo abrió la polémica al dictar una sentencia condenatoria
-por 60 millones de pesetas- y otra absolutoria (*). Ahora, la Audiencia
Nacional, aplicando las tesis más avanzada de la responsabilidad objetiva
de la Administración, condena al Insalud a indemnizar con 29,5 millones
de pesetas por una ceguera por fibroplasia retrolental. La peculiaridad
de la terapia exigía la vigilancia constante de un pediatría neonatólogo
desde el principio y durante el tratamiento, control que nunca existió.
La oxigenoterapia fue administrada por los ATS, sin supervisión facultativa.
El primer diagnóstico se realizó tarde, tres meses después del parto.
Las periciales destacan que era preciso un control periódico, la prudencia
en el tratamiento y administrarlo durante el tiempo estrictamente necesario.
Asimismo, la sentencia reconoce como indemnizable sólo la ceguera, pero
no la sordera, la mudez y la parálisis cerebral.
REF. 59
Anulados
el traslado y la oposición de 1998 para especialistas en el Insalud
El Tribunal Superior de Madrid ha anulado la convocatoria de traslado
y oposición de 1998 patra especialistas del Insalud por primar a los interinos
discriminando a los propietarios. En el recurso, presentado por la vía
especial y urgente de protección de los derechos fundamentales, más de
cien médicos propietarios alegaban que la distribución de las plazas les
perjudicaba. De las 4.200 plazas ofertadas, 646 fueron para traslado y
3.538 para para oposición. La Administración argumentó que esta distribución
de las plazas pretendía resolver la gran bolsa de interinos existente.
El Tribunal de Madrid recuerda que los concursos tienen que respetar los
porcentajes o cupos establecidos en la ley para las convocatorias -anteriormente
en el Real Decreto 118/1991, y ahora en el Real Decreto Ley 1/1999, en
su artículob 29-. La infracción cometida por el Insalud tiene trascendencia
constitucional porque conculca los derechos de los titulares a la
carrera en condiciones de igualdad. Los cupos (...) son desproporcionados
y no tienen justificación objetiva (...) que ampare la diferencia de trato.
REF. 60
SOCIAL
[ El
Supremo delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada
]
[ La
justicia gratuita no es para todos: el estatutario paga 50.000 pesetas
si recurre ]
El
Supremo delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada
Las causas de reembolso de gastos por asistencia privada han quedado limitadas
a una, la urgencia vital, sentencia el Tribunal Supremo. La denegación
injustificada de asistencia era la otra posibilidad de reembolso, que
ha sido derogada por el Real Decreto 63/1995. El artículo 5.3 de esta
norma establece como supuesto excepcional de reembolso la asistencia sanitaria
urgente y vital. La jurisprudencia define la urgencia vital como una situación
en la que es imposible, difícil o médicamente desaconsejable acudir a
centros sanitarios públicos, por suponer un peligro para la vida o la
curación del enfermo. Un matiz importante que realiza la sentencia es
que la imposibilidad para utilizar la medicina pública debe
estar motivada por sobrecarga de servicios, una demora excesiva, aglomeración,
la lejanía del centro, o la carencia de medios adecuados. La urgencia
vital no debe entenderse sólo como peligro para la vida, sino también
para la integridad física, según apunta la sentencia, un texto jurídico
ejemplar y didáctico por la interpretación y recopilación que hace de
la jurisprudencia y la evolución normativa.
REF. 61
La
justicia gratuita no es para todos: el estatutario paga 50.000 pesetas
si recurre
Los estatutarios no tienen el beneficio de justicia gratuita, del que
sí gozan los trabajadores sometidos al régimen del Estatuto de los Trabajadores
(ET). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de 102 médicos, que
pretendían una declaración judicial que evitase la consignación de 50.000
pesetas como depósito para recurrir. El ET excluye de su ámbito de aplicación
a los funcionarios, al personal al servicio del Estado, a la corporaciones
y a las entidades públicas autónomas. La sentencia recuerda que la relación
jurídica de los estatutarios es especial y tiene su acomodo en el Estatuto
Médico de la Seguridad Social, y en el régimen de funcionarios como norma
supletoria. El Estatuto de los Trabajadores no les es aplicable ni
como norma supletoria de segundo grado, dice el alto tribunal. En
consecuencia, los estatutarios deben consignar el depósito, a no ser que
el beneficio de justicia gratuita se reconozca de forma individual. Esta
doctrina fue avalada por el Tribunal Constitucional, que rechazó el amparo
en un supuesto similar al de autos.
REF. 62
NORMATIVA
Navarra:
pionera en regular, por ley, la carrera profesional de los médicos
Navarra ha protagonizado el pistoletazo de salida en la mejora de las
relaciones laborales del Sistema Nacional de la Salud al regular, por
ley, la carrera profesional de los facultativos. En principio, la ley
foral sólo es aplicable a los médicos del Servicio Navarro de Salud, pero
se prevé su futura aplicación al resto del personal sanitario y no sanitario
tras la oportuna negociación colectiva. Navarra se sitúa así a la cabeza
de la ordenación de la promoción profesional no sólo porque ha dotado
de fuerza de ley a su nuevo sistema, sino porque su epicentro es la incentivación
del profesional. Queda atrás un sistema basado exclusivamente en la antigüedad,
orquestado por la Administración, y se pasa la batuta a los médicos haciéndoles
partícipes y responsables de su propio futuro profesional. Juegan aquí
un papel fundamental los méritos y los resultados, de acuerdo con el cumplimiento
de objetivos. El sistema cuenta con dos indicadores básicos para medir
el esfuerzo individual: la autoevaluación de la actividad
asistencial, por un lado, y la actualización de conocimientos o formación
continuada, por otro. Todo ello acompañado con una recompensa final, el
complemento de carrera profesional, que retribuirá la responsabilidad,
la calidad y la cantidad de trabajo realizado. La carrera profesional
de Navarra es posterior al proceso de acoplamiento transitorio realizado
desde 1992 a 1995, necesario para determinar la situación de partida de
cada médico en el momento de entrar en vigor la carrera profesional. La
nueva ley constituye, sin duda, un hito en el campo de las relaciones
laborales del Sistema Nacional de la Salud si se tiene en cuenta que Navarra
es la única comunidad que regula una norma primordial de gestión de personal.
REF. 63
Navarra
ordena, por Ley, programar la actuación contra las listas de espera
Una ley foral de Navarra ha ordenado la elaboración anual de un programa
de evaluación y actuación sobre listas de espera quirúrgicas. El programa
establecerá una demora máxima de carácter genérico aplicable a todos los
centros del Servicio Navarro de Salud. Al tiempo, se actuará regulando
la oferta de servicios y la demanda asistencial a través de la derivación
de procedimientos que no puedan ser asumidos. Con carácter preferente
se utilizarán los servicios propios, aunque la concertación completará
la asistencia. Con antelación a esta ley, Navarra publicó la Orden Foral
138/1998, sobre asistencia quirúrgica programada (ver texto íntegro en
ADS nº 41/1998).
REF. 64
Publicado
el Estatuto de la Agencia Española del medicamento
Las normas de funcionamiento de la Agencia Española del Medicamento (AEM)
han entrado en vigor, tras la publicación de su Estatuto en el Boletín
Oficial del Estado. El nuevo organismo desempeñará las funciones que estaban
atribuidas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,
al Centro Nacional de Farmacobiología del Instituto de Salud Carlos III
y la Dirección General de Ganadería, quedando subrogado en cuanto a bienes,
obligaciones, derechos y personal. No obstante, la Dirección General de
Farmacia seguirá con la competencia de excluir o incluir medicamentos
en la financiación pública, la de fijar condiciones de prescripción y
dispensación de la prestación farmacéutica, el precio y otros requisitos
que sean de su competencia, expone la Disposición Adicional Segunda.
La AEM es un organismo autónomo del Estado que depende del Ministerio
de Sanidad y Consumo, aunque la directrices sobre sanidad veterinaria
las fijará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Estatuto
regula, además de las funciones de la AEM, sus órganos de dirección, su
estructura orgánica, los órganos de asesoramiento y control, las funciones
de los Comités de Evaluación de Medicamentos, los Comités de Seguridad,
su régimen presupuestario y patrimonial,y el de personal.& cfr.:l
ADS n º 35, enero 1998, pág. 38: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (otras disposiciones sobre medicamentos).
REF. 65
RESUMEN
DE PRENSA
[Resumen de prensa]
Resumen de prensa
La OMC propone la mediación en las denuncias a médicos
El presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Ignacio Sánchez
Nicolay, ha afirmado que que esta institución estudiará la posibilidad
de crear tribunales de arbitraje como órganos de mediación en caso de
denuncias a facultativos. Hizo estas declaraciones durante las II
Jornadas de Reflexión del Consejo General de Médicos, que se celebran
en Palma de Mallorca.Esta propuesta -señaló- responde al considerable
incremento de denuncias a los médicos que se ha registrado en los últimos
años y que, sin embargo, no se ha correspondido con un aumento de las
sentencias condenatorias. Por ello, la institución considera conveniente
la creación de estos órganos que desarrollarían un papel mediador antes
de que las denuncias llegaran a los juzgados. En un principio se prevé
estudiar la experiencia de otros colegios profesionales que han puesto
en marcha estos tribunales y determinar si interesa o no llevarlo a cabo.
(ABC, 5 de mayo de 1999).
Un grupo de aseguradoras cubrirá este año la sanidad catalana
Una plataforma de compañías aseguradoras liderada por Winterthur cubrirá
de manera coordinada la responsabilidad civil de todos los centros sanitarios
públicos y concertados y de todos los profesionales colegiados en Cataluña,
al ganar el concurso abierto por el Servicio Catalán de la Salud (SCS).Winterthur
(59 por ciento), Zurich (25 por ciento), Fiatc (10 por ciento) y Mapfre
(6 por ciento) se repartirán la prima de esta operación correspondiente
a 1999, que alcanza la cifra de 990 millones de pesetas y ha tomado efecto
desde el pasado día 1 de mayo. La póliza cubrirá todas las responsabilidades
civiles que se originen en el sector sanitario catalán este año, incluso
las que pudieran derivarse del llamado Efecto 2000, con un límite de 2.000
millones de pesetas.La operación, según consta en el acuerdo, será gestionada
por las corredurías Confide, Correduría de Seguros y Medicorasse, correduría
de seguros del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. (DIARIO MÉDICO,
5 de mayo de 1999).
Farnós no cometió delito al revelar datos del brote de hepatitis C
El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado las diligencias
que se seguían contra el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, al considerar
que no cometió un delito de revelación de secretos cuando divulgó datos
sobre el brote de hepatitis C detectado en dos centros sanitarios de Valencia,
la clínica Casa de la Salud y el Hospital La Fe. El abogado del anestesista
Juan Maeso -único imputado en el sumario principal sobre el contagio-,
y también promotor del recurso ahora archivado, se mostró desagradablemente
sorprendido por la decisión. Las actuaciones judiciales contra Farnós
se reabrieron el pasado 11 de febrero, tras revocar el TSJ dos autos que
ordenaban el archivo del caso, al estimar el recurso de apelación que
interpuso el abogado del anestesista.
(ABC, 18 de mayo de 1999).
La puerta del Supremo, cerrada a la OPE extraordinaria de especialistas
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ha impedido que el recurso de casación
interpuesto por el Insalud contra la sentencia que anuló la oposición
extraordinaria de hospitales llegue al Tribunal Supremo.El auto ahora
dictado por el tribunal madrileño considera que no procede admitir a trámite
el recurso porque la sentencia está incluida en uno de los supuestos
de excepción del recurso de casación previsto por la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.El artículo 86 de la
ley prevé la posibilidad de que las sentencias dictadas por los tribunales
superiores de justicia puedan recurrir en casación. Sin embargo, exceptúa
algunos supuestos, entre los que figuran las resoluciones sobre
cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública.
(DIARIO MÉDICO, 24 de mayo de 1999).
EE.UU., favorable a la investigación con embriones humanos
La Comisión de Expertos en Bioética, nombrada por el presidente Clinton
para asistir al gobierno de EE.UU. en estas complejas cuestiones, ha optado
por solicitar subvenciones federales para ciertas investigaciones con
embriones humanos. Según el grupo de especialistas reunidos por la Casa
Blanca, los futuros beneficios médicos de estos trabajos superan ampliamente
el dilema moral que implica la destrucción de células embrionarias.De
acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Bioética, adelantadas por
el diario The Washington Post, resulta una sangrante injusticia
para millones de enfermos que el Congreso se niegue a subvencionar este
tipo de investigaciones que tanto podría ayudarles. Aún así, los
especialistas que aconsejan a la Casa Blanca en esta materia, insisten
en que el Gobierno debe dictar apropiadas medidas de protección y respeto
para los embriones humanos utilizados en estos trabajos con fines médicos.El
gobierno de EE.UU., dentro de las limitaciones del actual clima político,
ha empezado ya a prestar su apoyo parcial para esta nueva frontera científica.
El pasado mes de enero, la Administración Clinton decidió otorgar subvenciones
públicas para investigaciones con células madre de embriones
humanos, aisladas por primera vez en noviembre de 1998. Ese cambio de
postura del gobierno de Clinton se consiguió gracias a una comisión de
expertos reunidos en Washington.
(ABC, 24 de mayo de 1999).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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