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SUMARIO
JUNIO 2004
DOCTRINA
I Premio de Derecho Sanitario, directo a la excelencia académica
Las
lesiones producidas por actuaciones terapéuticas correctas y la
incidencia del
estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario
público (I)
PEDRO RODRIGUEZ
LÓPEZ. Doctor
en Derecho. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.
SENTENCIAS
CIVIL
El
diagnóstico provisional de cáncer no invalida el seguro de la hipoteca
El
supremo reitera la validez del acuerdo que transformó a PSN en mutua de
seguros
PENAL
Una condena penal provoca la revisión de un protocolo de control del
material quirúrgico
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral
indemnizable
Navarra / Anuladas normas retributivas del decreto de asistencia
especializada
Supremo: La tutela judicial exige que la autonomía abone deudas
del Insalud
Respaldo constitucional a las autonomías para incrementar las
prestaciones básicas
SOCIAL
Canarias / La ausencia del trabajo por lactancia también es un
derecho del padre
Mobbing / El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta a
todo el personal
La homologación salarial es compatible con el abono de funciones
de superior categoría
NORMATIVA
Precios de referencia / Los farmaceúticos dispensarán el fármaco de
menor precio a partir de 1 de agosto
SAS / El registro de implantes recogerá la información sobre efectos
adversos
Cataluña
/ Primaria: Decreto de organización y condiciones laborales en
obstetricia y ginecología
Nuevos requisitos de seguridad para productos sanitarios de origen
animal
LIBROS
Biotecnología, dignidad y derecho
Protección legal de datos de salud y genéticos
BOLETINES
OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
I
Premio de Derecho Sanitario, directo a la excelencia académica
La
trayectoria de 10 años de Derecho Sanitario iniciada en el campo
editorial y de formación por Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) e
Instituto de Fomento Sanitario (IFS) se ha visto plasmada en varias
publicaciones, congresos y seminarios, con el objetivo de contribuir al
conocimiento de la especialidad, y de servir información,
documentación y análisis a los principales operadores del sector
sanitario, sin perder de vista la función social que se aporta a los
ciudadanos a través de la ventana de internet, un puente de
comunicación que se abre a miles de usuarios independientemente de su
ubicación geográfica.
El
servicio informativo que prestan las publicaciones en el formato
tradicional del papel, los congresos y el portal de internet se ha
convertido en una puerta de enlace con las principales instituciones
académicas, tribunales de justicia, universidades, colegios
profesionales, sindicatos y asociaciones, creando un fondo de conocimiento
y estudio doctrinal singular.
Este
es uno de los motivos que han llevado a Actualidad del Derecho Sanitario a
convocar el I Premio de Derecho Sanitario -el primero de estas
características en España- dirigido a fomentar la difusión de la
especialidad y a descubrir jóvenes valores que quieran encaminar su
actividad doctrinal o profesional brindando una formación de alto nivel,
y los recursos documentales necesarios para facilitar el camino a la
excelencia académica.
Esta
primera convocatoria está dotada con importantes premios que harán más
atractiva la participación, no sólo por su valoración económica, sino
porque la formación ofertada a los galardonados se realizará en
universidades e instituciones públicas y privadas de prestigio de la
especialidad, al que se añade la asistencia a varios congresos nacionales
e internacionales de Derecho Sanitario y Gestión durante el 2005 y el
2006. Todo ello ha sido posible gracias a los diferentes convenios
suscritos con la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (Departamento de
Toxicología y Legislación Sanitaria), la UNIVERSIDAD DE MURCIA (Cátedra
de Medicina Legal), la Federación Española de Gestión Sanitaria, la
Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico, y la Asociación
Latinoamericana de Derecho Médico.
REF. 89/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Las lesiones
producidas por actuaciones terapéuticas correctas y la incidencia del
estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario público
(I)
El autor
comenta en esta primera parte de su artículo la evolución del concepto
de culpa médica en el ámbito civil, al que la jurisprudencia ha
contribuido creando una serie de reglas especiales para determinar la
responsabilidad. La diligencia exigible y la previsibilidad son nociones
que encuadran el concepto clásico de culpa del Derecho Romano en la Lex
Aquilia.
Pero el concepto moderno de culpa se ha construido sobre la base del
desarrollo industrial y de la satisfacción del daño, derivadas del
progreso y la tecnología, con nuevas exigencias y regulación de la
responsabilidad objetiva para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Allí donde las leyes no han llegado, los tribunales han jugado un papel
clave al concretar los criterios de culpa, más específicamente de las
profesión médica creando nuevas reglas de valoración de la conducta.
La responsabilidad objetiva tiene en la prueba uno de los principales
instrumentos de definición de la responsabilidad, utilizándola en
relación de causalidad, invirtiéndola en contra del demandado si
procediera, o atenuándola si el daño fuera inusual. Una primera
conclusión del autor en este trabajo es que el espíritu actual de la
jurisprudencia civil es flexibilizar algunos de los postulados
tradicionales para posibilitar la reparación a las víctimas, incluso en
los actos médicos.
REF. 88/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
El
diagnóstico provisional de cáncer no invalida el seguro de la hipoteca
El
diagnóstico provisional de una enfermedad grave
no invalida una póliza de vida, declara el Tribunal
Supremo en una sentencia en la que interpreta el valor jurídico de los
seguros, los cuestionarios de
salud y
las proposiciones de seguro. En
el caso de autos,
la demandante reclama al fallecer el marido el abono
de una póliza de vida suscrita para hacer frente a
la hipoteca de la vivienda, pero el seguro lo deniega alegando
que su marido no declaró el cáncer que padecía,
que era fumador antiguo y que había trabajado en minas de carbón. La
aseguradora, AGF Unión
Fenix Seguros y Reaseguros,
afirmó que en agosto
de 1989 se rellenó el cuestionario de salud y la proposición
del seguro, pero que tres meses antes ya había
un diagnóstico posible de neoplasia pulmonar no
declarado. El Supremo resuelve varias cuestiones antes
de condenar a la aseguradora: por un lado, que el cuestionario
de salud y la proposición del seguro no tienen
valor de documento público. Por otro, que éstos
fueron suscritos cuatro meses después del contrato de préstamo
hipotecario, "al que está vinculada la póliza
de vida", único documento elevado a escritura pública
que tiene fuerza probatoria antes los tribunales.
El seguro de vida no nace solo, sino que es una cláusula
de garantía de la hipoteca, falla el Supremo.
REF. 90/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Supremo reitera la validez del acuerdo que transformó a PSN en mutua de
seguros
El
Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) del 11 de
junio de 1994, que acordó su conversión de mutualidad en mutua de
seguros, lo que ha condicionado desde entonces la vida jurídica de la
entidad, impidiendo ser alternativa a la Seguridad Social para sus
asociados.
La
misma sentencia declara, en cambio, la nulidad radical y absoluta de la
Junta General Ordinaria del 5 de abril de 1995, por utilizar un sistema de
voto delegado contrario al artículo 31.4 del Reglamento de Ordenación
del Seguro Privado. Este sistema de voto por delegación, que
determinó la reelección de la Junta Directiva encabezada por Juan
Blázquez, eliminó el derecho de participación de los socios otorgando
al Consejo de Administración una mayoría aplastante (9.972 votos
delegados en el Consejo frente a los 156 de los socios que estaban
presentes). El Tribunal Supremo ha confirmado en toda su extensión los
pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del
12 de diciembre de 1997.
Los
promotores de la demanda estudian ahora reclamar a los consejeros elegidos
en esa junta la devolución de los emolumentos percibidos en su mandato.
REF. 91/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PENAL
Una
condena penal provoca la revisión de un protocolo de control del material
quirúrgico
La condena
penal a un médico especialista y a un ATS instrumentalista por olvido de
unas pinzas en el abdomen de un paciente ha ocasionado la revisión de
protocolos de actuación de vigilancia y control del instrumental
quirúrgico.
La
Audiencia de La Rioja ha juzgado al cirujano especialista, a un MIR
de quinto año, y al ATS instrumentalista, absolviendo al segundo por
estar bajo supervisión del primero. Su fallo rebaja la imputación penal
de delito de lesiones por imprudencia a falta simple, al considerar como
atenuante que se trataba de una urgencia vital y una larga intervención
de dos horas y media (F.J. 7º, párrafo 3º).
En
sus fundamentos individualiza la responsabilidad de cada uno de los
implicados en función de sus competencias y obligaciones, aplicando la
doctrina de equivalencia de condiciones (condicio sine qua non,
condición o conducta sin la cual el resultado no se habría producido),
la previsibilidad del evento, la regla de conducta profesional media, y
todo ello en relación con el caso concreto. La sentencia realiza un
extenso y profundo estudio de los principios de la culpa médica civil y
penal, comparándolos, y citando numerosa jurisprudencia de la Sala Penal
del Tribunal Supremo.
REF. 92/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La
falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral
indemnizable
La
Administración responde del retraso diagnóstico aunque el fallecimiento
sea inevitable por la etiología de la enfermedad, según una sentencia de
la Audiencia Nacional que avanza en la doctrina sobre daño moral por mal
funcionamiento del servicio.
En
el caso que estudia, un paciente acudió en ocho ocasiones a un centro de
primaria y en cuatro al Servicio de Urgencia del Hospital Príncipe de
Asturias de Alcalá de Henares refiriendo lumbalgia y esguince de tobillo,
pero dos meses y medio después de la primera visita médica falleció por
cáncer de pulmón. Entre los informes médicos aportados al proceso
destaca uno de un especialista en traumatología en el que afirma que
podía haberse diagnosticado la grave patología un mes antes del óbito
si se hubiera remitido al enfermo a Medicina Interna al aparecer
síntomas como pérdida de peso y estar demacrado. El paciente tenía
metástasis lumbar secundaria al cáncer, y aunque la sintomatología
tardó en manifestarse y no había remedio curativo, la sentencia
indemniza únicamente "el hecho de permanecer sin tratamiento durante
un mes con la angustia para el paciente y familiares (...) y la creencia
para éstos de que la demora pudo disminuir la posibilidad de superar la
enfermedad". La indemnización para los familiares ha sido fijada en
30.000 euros.
REF. 93/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Navarra
/ Anuladas normas retributivas del decreto de asistencia especializada
El
Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las disposiciones
adicionales del Decreto 241/1998 sobre asistencia sanitaria
especializada en Navarra que regulaban materia retributiva sin cumplir
con el trámite de consulta sindical.
Por
otro lado, ha revocado la anulación de aquellas disposiciones adicionales
que por no regular aspectos laborales no precisaban dar audiencia a los
sindicatos. Las disposiciones adicionales anuladas son la segunda, la
tercera, la cuarta y la sexta del Decreto 241/1998. La primera de
ellas fijaba unos topes al salario integrado por el resultado,
esencialmente variable, de multiplicar un coeficiente por el número de
titulares, fijando igualmente determinados límites para los especialistas
de cupo.
La
adicional tercera equiparó remuneraciones de Dermatología y
Oftalmología, alterando igualmente el multiplicador de cupo. La adicional
cuarta condicionaba el percibo del coeficiente quirúrgico al efectivo de
esta actividad, y la sexta otorgaba al consejero foral la facultad de
fijar mediante orden -sin limitación de ninguna clase- las retribuciones
y la forma de provisión de los cargos de coordinadores de cada una de las
especialidades médicas.
REF. 94/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo:
La tutela judicial exige que la autonomía abone deudas del Insalud
El
permanente conflicto judicial sobre a quién compete abonar las deudas
surgidas por contratos celebrados por el Insalud una vez asumidas las transferencias
sanitarias ha sido censurado por el Tribunal Supremo porque quebranta el
principio de tutela judicial efectiva y produce una clara indefensión de
los afectados.
En
una sentencia declara que las estrategias jurídicas de la Administración
central y los Servicios de Salud para evitar ser juzgados en un proceso en
el que se les reclaman deudas por contratos celebrados y ejecutados
durante el periodo de gestión del Insalud frustra la demanda por la sola
circunstancia de haberse producido un cambio normativo derivado de la
nueva organización del Estado (F.J. 5º, último párrafo).
El
principio constitucional de tutela judicial efectiva debe impedir esta
situación de peregrinaje jurisdiccional. Por otra parte, el silencio
administrativo sin indicar al afectado a qué organismo dirigir la
reclamación produce "una clara indefensión. Las dudas que pueden
surgir entre dos administraciones públicas sobre quién es la responsable
del pago no puede perjudicar a quien sólo le basta con interesar el pago
al que en ese momento ostenta la titularidad del servicio, sin perjuicio
de las compensaciones económicas que, en su caso, pueden establecerse
entre las Administraciones afectadas", como recoge, por ejemplo, la
sentencia del 5 de febrero de 1998. Para el Supremo "es hoy
indiscutible que la transferencia a la comunidad autónoma implica la
subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones que antes
tenía el Insalud" siguiendo la línea jurisprudencial más
consolidada.
Por
ello, condena a la Generalidad de Valencia a abonar a Dragados y
Construcciones una deuda de 17.399.803 pesetas, con los intereses de
demora producidos desde los nueve meses siguientes a la recepción
provisional de las obras por parte de la Administración. La fecha del
traspaso en Valencia fue el 1 de enero de 1998, y la recepción
provisional de las obras realizadas por Dragados en el Hospital
Clínico de Valencia fue anterior a esa fecha, presentándose la
reclamación contra el Gobierno autonómico en 1993.
REF. 95/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Respaldo
constitucional a las autonomías para incrementar las prestaciones
básicas
El
Tribunal Constitucional ha declarado que la ley presupuestaria de Canarias
de 1996 que habilitó al Gobierno autonómico para fijar precios de
referencia es conforme a la Constitución siempre que respete "los
mínimos establecidos por la norma básica estatal".
El
precepto impugnado por el abogado del Estado es el artículo 51 de la
Ley de Presupuestos Generales de Canarias 5/1996, que permite
al Gobierno autonómico no sólo fijar precios de referencia, sino
financiar públicamente medicamentos cuyo importe exceda del de referencia
cuando el médico lo justifique mediante un informe complementario.
El
tribunal ha aplicado su interpretación más flexible, pues en otra más
rígida reconoce que partiendo de la estricta literalidad del precepto
cabe entender también que Canarias podría fijar precios de referencia
que no respetaran la norma básica estatal. Sin embargo, ha preferido
declarar su constitucionalidad en clara alusión a la autonomía
financiera, al margen normativo de las comunidades en desarrollo de la
bases generales de coordinación sanitaria, y recordando que las
prestaciones básicas pueden ser incrementadas en virtud de las
posibilidades económicas de cada comunidad, respetando el principio de
solidaridad.
REF. 96/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Canarias
/ La ausencia del trabajo por lactancia también es un derecho del padre
El padre
puede disfrutar igual que la madre del derecho de lactancia ausentándose
una hora diaria durante la jornada de trabajo, aunque la trabajadora
disfrute del descanso por parto, e inclusive aunque ésta no tenga trabajo
remunerado, según una sentencia que se ciñe al personal del Servicio
Canario de Salud.
Este
permiso puede ser disfrutado indistintamente por uno u otro en caso de que
ambos trabajen, debiendo justificar que no lo está disfrutando el otro
cónyuge, dice la sentencia en aplicación del punto 2.2.8 del
Pacto entre la Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones
sindicales del sector, publicado por resolución del 9.03.1998.
La
hora diaria de ausencia durante la jornada de trabajo a la que tiene
derecho el personal estatutario con hijos menores de nueve meses puede
disfrutarse al principio, en medio o al final del trabajo, tal y como
recoge esa resolución. El Tribunal Superior de Justicia de
Canarias confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº.
4 de Las Palmas de Gran Canaria, que estimó la reclamación de un
trabajador estatutario para que
se reconociera el derecho a la ausencia por lactancia, indemnizándole con
409.332 pesetas en concepto de horas de licencia no disfrutadas.
REF. 97/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Mobbing
/ El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el
personal
La
prueba en juicio del acoso laboral o mobbing tiene una especial
dificultad por parte del que demanda y del demandado (en su descarga), y
es la jurisprudencia más reciente la que marca el camino para conocer
cuándo se lesionan derechos básicos del trabajador en el entorno
laboral.
A
ello contribuye una modélica sentencia del Juzgado de lo Social nº. 5
de Valencia, al explicar que el acoso laboral tiene las siguientes
notas características: cuando se adoptan medidas contra el acosado que
limitan sus posibilidades de comunicación con los compañeros,
aislándole, o cuestionando repetidamente sus decisiones o su trabajo sin
fundamento o justificación, lo que produce una situación de
hostigamiento. Cuando se ataca la vida privada del trabajador, a la que se
hace responsable de los fallos en su trabajo; también, cuando se producen
agresiones verbales, o la crítica permanente de su trabajo, o a través
de gritos, insultos, o levantando la voz repetidamente. Otra nota típica
es la creación de rumores y su difusión en el centro de trabajo contra
la persona. El juzgado añade que las consecuencias del hostigamiento son
la ansiedad, la pérdida de autoestima, la producción de enfermedades
como la úlcera gastrointestinal o la depresión.
El
acoso debe ser sistemático y en un periodo de tiempo prolongado,
produciendo una perturbación grave en el trabajador, sin que este
concepto pueda confundirse con una situación de conflicto o tensión
entre las partes. La sentencia parte de estos criterios para desestimar
una demanda de un médico de un Servicio de Urgencias al considerar que el
exceso de carga de trabajo no es una conducta de acoso porque afectaba a
todos los profesionales del servicio, resultado de un acuerdo mayoritario
adoptado por los médicos que integraban el mismo. La acumulación de
horas excedía lo previsto en Convenio, y ocasionó en el demandante una
situación importante de estrés laboral, causando una baja médica por
ansiedad, lo que no es encuadrable en el concepto de acoso moral o mobbing
definido por el juzgado utilizando la jurisprudencia autonómica.
REF.98/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
homologación salarial es compatible con el abono de funciones de superior
categoría
La
homologación retributiva del personal laboral con el personal estatutario
no impide cobrar un salario mayor por realizar funciones de superior
categoría, según una sentencia del Tribunal Supremo.
En
el caso que se estudia, el Servicio Andaluz de Salud denegaba
abonar a un auxiliar administrativo retribuciones de una categoría
superior al considerar que no realizaba las funciones requeridas, y porque
su contrato de trabajo, de interinidad, y suscrito al régimen de
contratación temporal del Real Decreto 2546/1994, contenía
una cláusula de remisión en materia salarial a lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 3/1987, sobre retribuciones del personal
estatutario de la Seguridad Social. Esta previsión significa realmente
una "garantía de homologación retributiva con el personal
estatutario que desempeñe las funciones de la misma categoría, pero no
impide que en caso de que se lleven a cabo otras de orden superior, se
hayan de percibir las que corresponden a tal actividad, tal y como
establece el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores"
La conclusión es que el personal con contrato laboral con este tipo de
cláusula referida al régimen retributivo estatutario puede beneficiarse
de la aplicación de ambas normas, es decir, el Estatuto de los
Trabajadores, y el Real Decreto Ley 3/1987.
REF. 99/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Precios
de referencia / Los farmaceúticos dispensarán el fármaco de menor
precio a partir del 1 de agosto
El
Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden de precios de
referencia de medicamentos que deroga otra anterior (la Orden 3215/2002),
ampliando el listado de especialidades financiadas con fondos públicos.
El cálculo del precio de referencia de los medicamentos incluidos ahora
en el Anexo A se rige según los criterios que, respecto de las
tres presentaciones seleccionadas para fijar el precio de referencia, se
contienen en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden SCO 2958/2003 (ver
texto en ADS nº. 99 / Noviembre 2003, pág. 873). El resto de los
anexos de la orden publican dosis diarias definidas (anexo II), precios
menores de distintos genéricos (anexo III), medicamentos que quedan
incluidos en los conjuntos de la Orden SCO/2958/2003 (anexo IV) y
precios menores correspondientes a las mismas (anexo V). Otros
medicamentos se relacionan en el anexo 6 de la orden. Entre las
novedades de la nueva norma destaca que en el plazo de dos meses desde
la entrada en vigor de esta orden los genéricos con precio superior al
de referencia se suministrarán por los laboratorios al precio de
referencia, que los laboratorios podrán reducir su precios por debajo
del autorizado e incluso del de referencia sin modificar el Código
Nacional, y que las aportaciones que deban realizar los ciudadanos se
realizarán con base en el precio que figure en el embalaje hasta dos
meses después de la entrada en vigor de este orden, momento a partir
del cual se calcularán según los nuevos precios de facturación. Por
otra parte, la obligación de sustitución de medicamentos por el
farmacéutico será efectiva a partir del 1 de agosto del 2004.
REF. 100/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SAS/
El Registro de Implantes recogerá la información sobre efectos
adversos
El Registro
de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud (SAS)
recogerá los efectos adversos ocasionados por los productos sanitarios
implantables, según una resolución que lo regula como un instrumento
de vigilancia e información de carácter sanitario y administrativo. El
objetivo es aplicar medidas de control, seguimiento y respuesta
sanitaria cuando se detecten riesgos o efectos adversos después de la
intervención quirúrgica, o durante su utilización por el paciente. Es
obligatorio inscribir en el Registro todos los productos
incluidos en el Grupo 04 (prótesis quirúrgicas del Catálogo
del SAS que sean implantadas en cualquiera de las instituciones
sanitarias de este organismo), y que esta inscripción figure en todos
los contratos que se realicen para el suministro de prótesis. La norma
establece quiénes son los sujetos obligados a la inscripción (empresas
suministradoras), y que los hospitales deberán designar un técnico con
funciones de control, supervisión, coordinación, enlace y anotación
de datos. Entre estos datos figura el código numérico personal del
cirujano implantador, el número de historia clínica del paciente, mes
y año de nacimiento del paciente, y sexo.
REF. 101/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Primaria: decreto de organización y condiciones laborales en
obstetricia y ginecología
El
Instituto Catalán de la Salud ha regulado nuevas condiciones
organizativas y laborales para los profesionales de atención primaria
que prestan servicios en unidades de Obstetricia y Ginecología, en
virtud del nuevo modelo de atención extra-hospitalaria y del Programa
de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva. Este programa
se implantará en unidades productivas concretas que abarcarán una o
varias áreas básicas de salud, con propia identidad de gestión y
organización asistencial. Según este nuevo organigrama, los servicios
serán prestados por facultativos de contingente y zona, por los de los
servicios jerarquizados del ámbito hospitalario, y por los dependientes
de la estructura de atención primaria. Los servicios se prestarán en
equipos multidisciplinares, con mecanismos de coordinación entre
niveles asistenciales, para lo cual se podrán promover acuerdos,
convenios y pactos con otros proveedores sanitarios. La jornada laboral
ordinaria (1612 horas al año) se prestará en régimen de mañana y/o
tarde, en función de necesidades asistenciales, la organización de los
servicios y la garantía de acceso a los servicios. Podrá realizarse
una jornada complementaria como atención continuada, con carácter
voluntario, cuyas horas no se computarán como jornada complementaria.
De forma excepcional esta jornada será obligatoria cuando haya razones
o circunstancias que lo aconsejen. La nueva norma también regula el
sistema de selección de médicos y especialistas de atención primaria,
así como la provisión.
REF.102/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nuevos
requisitos de seguridad para productos sanitarios de origen animal
La
regulación de los productos sanitarios a través del Real Decreto
414/1996 ha sido reformada por el Real Decreto 1372/2004, que
introduce especificaciones para aquellos en cuya elaboración se
utilizan tejidos de origen animal, adaptando a nuestro ordenamiento
jurídico la Directiva 2003/32. La especificaciones se
refieren a las obligaciones para fabricantes en relación con el
análisis y la estrategia de gestión del riesgo de enfermedades
transmisibles en condiciones normales de utilización de pacientes u
otras personas. Estos requisitos no son aplicables a los productos
transformados en inviables o productos inviables cuando no estén
destinados a entrar en contacto directo con el cuerpo humano o estén
destinados a entrar en contacto únicamente con piel intacta. El
análisis del riesgo deberá ser presentado por los fabricantes antes de
tramitar la evaluación de solicitud de conformidad. En el anexo I se
detallan los requisitos que deben cumplir estos productos, así como los
específicos para eliminar o reducir en lo posible el riesgo de
infección para pacientes, usuarios o terceros, e indica que el diseño
y la fabricación debe ajustarse a los principios de integración de la
seguridad teniendo en cuenta el estado generalmente reconocido de la
técnica.
REF.103/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Biotecnología,
dignidad y derecho
Los
juristas Jesús Ballesteros y Angela Aparisi han coordinado un libro en el
que se publican los trabajos de varios investigadores sobre el impacto de
la biotecnología en las personas y en la dignidad humana, fruto del apoyo
del Ministerio de Ciencia y Tecnología al Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad de Navarra para realizar un
proyecto de investigación sobre los aspectos éticos y legales de la
investigación biotecnológica. Ana Marta González escribe sobre la
dignidad de la persona como presupuesto de la investigación científica,
y el profesor Jesús Ballesteros destaca el carácter universal de la
dignidad humana, "unida ésta a la conciencia de la inseparabilidad entre
desvalimiento biológico y excelencia espiritual". Elena Postigo y María
Cruz Díaz de Terán escriben un capítulo sobre la nueva eugenesia a
través de la selección de embriones in vitro, que posibilita una
nueva forma de discriminación basada en la calidad genética. El profesor
Vicente Bellver estudia las intervenciones genéticas en la línea
germinal humana y el horizonte de un futuro "posthumano". a través de la
medicina genómica. La segunda parte del libro aborda el problema de la
relaciones entre naturaleza no humana y biotecnología a través de la
ingeniería genética, con la colaboración del profesor Justo Megías,
que realiza un estudio de carácter histórico filosófico de las
relaciones entre el ser humano y la naturaleza, así como entre ésta
última y el Derecho. José López Guzmán y Angela Aparisi analizan la
complejidad de los problemas que surgen como consecuencia de la
aplicación de la biotecnología del ADN recombinante a las especies
vegetales destinadas al consumo humano.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Biotecnología,
dignidad y derecho: bases para un diálogo.
Autor:
Varios. Edita:
Eunsa.
Astrolabio. Páginas:
252.
Pedidos: La
Librería.
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Protección
legal de datos de salud y genéticos
Una
nueva obra de Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán completa la
colección de libros que han editado hasta la fecha sobre cuestiones
relacionadas con el Derecho Sanitario, esta vez dedicada a la
protección de datos de salud y genéticos, a la vista de las
disposiciones comunitarias sobre datos personales, la Constitución y el
resto de nuestro ordenamiento jurídico. Como cuestión novedosa se
analizan estas cuestiones a la luz de la legislación española sobre
autonomía del paciente y sobre protección de los datos personales. De
manera especial se abordan las particularidades en relación con los
ensayos clínicos, la reproducción humana asistida y la farmacia
comunitaria, constituyendo un apartado singular el referente a los datos
genéticos, incluyendo los conflictos bioéticos y jurídicos que
provoca la información genética. El derecho a no saber una enfermedad
o predisposición genética, la revelación de hallazgos inesperados a
raiz de la realización de pruebas genéticas, la revelación de
información genética a los familiares del paciente, la información
genética en el ámbito laboral y de las compañías de seguros, y la
libertad reproductiva y la utilización de la información genética.
Por último, se recoge un inventario de casos y su solución, tanto en
el ámbito administrativo como en los tribunales de justicia.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Datos de Salud y Datos Genéticos. Su protección en la
Unión Europea y en España.
Autor:
Javier
Sánchez Caro y Fernando Abellán.
Edita:
Derecho
Sanitario Asesores.
Páginas:178.
Pedidos: La Librería. Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
SUBIR
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo

Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón

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