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PAG.PRINCIPAL
OTROS NUMEROS
Nº
63 jul.-ago. 2000
Propuesta
legal sobre información clínica
Condena
por demorar test diagnóstico
Condena
por demora en cesárea
Prisión
por infravalorar el cuadro clínico
Un caso
clínico menor se torna en letal
El Estado
indemniza por listas de espera
La
productividad no se paga en libranzas
Protección
radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige
ser especialista
La vía
social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a
la reforma
La
ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si
hay urgencia vital
Daños en
oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a
la `lex artis´
DOCTRINA
Información
y documentación clínica: una propuesta de regulación básica
Diego José Martínez
Martín.
Administrador
Civil del Estado. Ex-Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de
Sanidad.
Una de las deficiencias actuales
más acuciantes del derecho sanitario estriba en la inconcebible
ausencia en nuestro ordenamiento jurídico de una normativa clara,
precisa e integradora de los derechos y obligaciones que han de regir en
materia de información y documentación clínica. De este modo,
problemas tan frecuentes en la actividad diaria de los profesionales de
la medicina como la necesidad de conservar las historias clínicas por
un periodo de tiempo determinado o la forma en que se debe actuar ante
la petición de la misma por familiares o allegados del paciente
fallecido, por citar alguno, quedan al arbitrio o buen hacer de cada
centro sanitario o cada profesional involucrado en un determinado
proceso asistencial. Ello genera una intolerable inseguridad jurídica,
tanto para el médico como para el paciente, unida a situaciones reales
inconcebibles en una sociedad ordenada. Es por ello que el legislador
debiera atajar, a la mayor brevedad, tan grave carencia normativa. Con
este propósito se creó en 1997 un grupo de expertos* que emitió un
dictamen el 26 de noviembre de ese mismo año sobre el que se basa esta
propuesta de regulación básica de derechos y obligaciones en materia
de información clínica elaborada por el Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que han intervenido de forma
muy decisiva el autor de este artículo e Isabel de la Mata, asesora del
Ministerio. José María Alvarez Cienfuegos, magistrado del Tribunal
Supremo y miembro del Consejo Asesor de ADS, y Javier Sánchez Caro,
subdirector general de Asesoría Jurídica del Insalud, han concretado
las principales recomendaciones del Grupo de Expertos. Se trata de una
propuesta que no alcanza el rango de anteproyecto de ley, pero que sin
duda influirá de forma decisiva en la regulación de una materia que a
todas luces necesita el sector sanitario. Como notas destacables, la
propuesta se refiere a la información clínica individualizada,
reafirma el derecho a la intimidad, establece las excepciones al derecho
de información, y prevé por primera vez el derecho a no saber.
También contempla las condiciones del alta forzosa, y obliga a
conservar las historias durante cinco años.
REF. 85
SUBIR
SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Responsabilidad
de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica |
La
demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al
Insalud |
Responsabilidad
de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica
El Supremo ha condenado a dos
facultativos que vulneraron la lex artis al no realizar una artroscopia
con la prontitud necesaria. La paciente sufrió una caída mientras
trabajaba por lo que se le diagnosticó un esguince y se prescribió
tratamiento con antiinflamatorios e inmovilización con una férula de
yeso. Al persistir la dolencia fue remitida a otro doctor que mantuvo el
diagnóstico y prescripción originarios. El alto tribunal entiende que
persistir en el tratamiento prescrito sin realización de una
artroscopia transcurridas las primeras semanas sin que se produjera
mejoría, constituye una omisión de diligencia imputable a ambos
facultativos. A ello se suma la infracción de la lex artis por
continuar con el tratamiento con antiinflamatorios cuando es
científicamente conocido y divulgado que después de una segunda
inflamación se produce una fibrosis en los tejidos y dichos
medicamentos carecen ya de utilidad curatoria.
REF. 86
La
demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al Insalud
El Insalud ha sido condenado a pagar
seis millones y medio de pesetas por la muerte de un nasciturus en el
transcurso de un parto realizado en la Residencia Sanitaria Nuestra
Señora de las Nieves de Santa Cruz de la Palma. La causa de la condena
la encuentra el alto tribunal en el mal funcionamiento de la atención
de urgencias quirúrgicas, que supuso un retraso en la intervención
ginecológica que se estaba practicando y, en consecuencia, la muerte
del nasciturus. Se desprende de la sentencia que el retraso de una hora
y siete minutos que se produjo antes de practicar una cesárea fue la
causa del fatal desenlace. A su vez, dicho retraso fue debido a un
desorden ilógico en la transmisión de las órdenes oportunas y,
concretamente, en la orden de intervención del anestesista. El Supremo
rechaza la fuerza mayor alegada por el Insalud -se entiende que por la
falta de personal- al no haber quedado debidamente acreditada.
REF. 87
PENAL
Prisión
por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al
especialista |
Un
cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor |
Prisión
por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista
La Audiencia de Alicante ha condenado a
un médico a seis meses de prisión por error de diagnóstico grave, por
infravalorar la lesión y por tardar más de seis días en remitir al
paciente al especialista, a pesar de la evidente falta de mejoría y
mala evolución de la lesión, lo que califica de imprudencia temeraria.
Al paciente se le precipitó sobre el pie un tablero de mármol de más
de doscientos kilos. El acusado apreció una fisura de falange y base
metacarpiana del pie izquierdo y herida de espacio interdigital de
pronóstico leve sin proceder siquiera a poner antitetánica ni informar
al enfermo de la existencia de síndrome de aplastamiento. Cuando tras
varias visitas del paciente en los días posteriores le remitió al
especialista se comprobó que la lesión era grave. La falta de un
rápido tratamiento antitrombótico y antiobiótico en vía venosa
había provocado ya una necrosis irreversible que obligó a amputar
todos los dedos del pie.
REF. 88
Un
cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor
Un lamentable suceso acaecido en Huelva
ha revelado cómo un caso clínico menor llegó a convertirse en letal
por los numerosos desatinos cometidos en la cadena asistencial. El
paciente acudió a Urgencias de un hospital con una torcedura de
tobillo, cuya posibilidad de tromboflebitis fue detectada en las
primeras asistencias tanto por el médico de urgencias como por el
traumatólogo. Para confirmarla o descartarla sólo era necesario una
flebografía que nunca llegó a realizarse, lo que en diez días
decidió el fallecimiento. Los profesionales que intervinieron después,
al empeorar el cuadro clínico -un MIR, un cirujano general y un
generalista del Servicio de Urgencias del hospital-, no gestionaron la
prueba instada por el especialista, sino que hicieron un nuevo
diagnóstico, descartaron la tromboflebitis y remitieron al paciente a
casa bajo control. A ello hay que añadir las infructuosas intentonas
del paciente para conseguir la prueba en le hospital. En una primera
ocasión le dijeron que no había cirujano vascular; en una segunda, que
sí había pero estaba operando. Al final, ya grave, ingresa en la UCI
en domingo, el médico de guardia pide -por escrito- la flebografía y
el radiólogo de guardia responde -por escrito- que la pida el lunes si
persiste la indicación.
REF. 89
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Listas
de espera: el Estado indemniza si el paciente empeora antes de ser
operado
Los empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas
irreversibles o mitiguen la eficacia de la intervención esperada
mientras el paciente está en lista de espera son indemnizables. Así lo
entiende la Audiencia Nacional en un caso en que el paciente falleció
mientras estaba en la lista de espera preferente del Servicio de
Cirugía Cardiaca del Hospital Doce de Octubre de Madrid. La sentencia
define como daños antijurídicos, y por tanto indemnizables, los que
sean consecuencia del normal o anormal funcionamiento del servicio por
listas mal gestionadas o irracionales, de duración exagerada, con error
en la clasificación de la prioridad del enfermo; los que ocurran en el
curso de la espera y sean irreversibles, o mitiguen la eficacia de la
intervención esperada. Son daños jurídicos o soportables las
molestias de la espera, las precauciones y controles hasta la operación
y la rebaja en la calidad de vida.
REF. 90
SOCIAL
ICS:
la productividad no se retribuye durante los días de libranza |
Protección
radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser
especialista |
La
vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores
a la reforma |
La
ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay
urgencia vital |
Daños
en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a
la `lex artis´ |
ICS:
la productividad no se retribuye durante los días de libranza
El personal al servicio del Instituto
Catalán de la Salud no tiene derecho a cobrar el complemento de
productividad, también denominado en Cataluña complemento de atención
continuada A, en los días de libranza compensatoria. El Tribunal
Supremo se pronuncia ante el recurso del Instituto Catalán de la Salud
contra una sentencia que sí reconoció dicho complemento. Entendiendo
por días de libranza compensatoria aquellos en que no se trabaja para
compensar excesos de jornada realizada en otras semanas, el tribunal
aplica la doctrina contenida en su sentencia de 23.06.98, entre otras.
En la misma se señala que en los días de libranza compensatoria debe
descontarse, en la semana en que se produzcan, la parte proporcional del
complemento que ya ha sido percibido por las horas efectivamente
trabajadas y que, precisamente, son compensadas con esos días de
libranza.
REF. 91
Protección
radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser
especialista
La acreditación del Consejo de Seguridad
Nuclear no permite por sí misma el ejercicio de la actividad
radiológica sanitaria. Tampoco basta con estar en posesión del título
de diplomado en enfermería o ATS para la realización de rayos X. Para
llevar a cabo dicha actividad es preciso contar tanto con la
acreditación del Consejo como con el título de diplomado en
enfermería o ATS en la Especialidad de Cuidados Especiales y en la
Sección de Radiología. Así lo ha declarado el Supremo en el conflicto
colectivo promovido por Comisiones Obreras contra el Departamento de
Justicia de la Generalidad de Cataluña por impartir órdenes que
implican la realización de rayos X a diplomados en enfermería y ATS
que no tienen la especialidad señalada. Muy oportunamente aclara el
tribunal que una cosa es saber proteger y protegerse de las radiaciones
y otra cosa distinta es saber utilizarlas para el diagnóstico.
REF. 92
La
vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a la
reforma
La vía social se ha declarado competente para
juzgar daños sanitarios por una demanda presentada antes de la entrada
en vigor de la reforma introducida por la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa el 14 de julio de 1998. Así se deriva de una
sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que recuerda que, a pesar
de que efectivamente existen autos de la Sala de Conflictos del Supremo
que atribuyen la competencia al orden contencioso, tal doctrina no puede
ser mediatizada por lo declarado en los mismos ya que dichas
resoluciones no poseen carácter vinculante. Es por ello que la Sala
Social del Supremo declara su competencia al traer causa la reclamación
en la relación jurídica entre la beneficiaria y la entidad gestora. La
maniobra dilatoria del Servicio Andaluz de Salud ya ha prolongado el
sufrimiento de la reclamante, contagiada de hepatitis C tras una
transfusión, durante casi un año.
REF. 93
La
ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay
urgencia vital
El hecho de que España no haya firmado un
convenio internacional de asistencia sanitaria con otro Estado no
elimina la obligación de la Seguridad Social de reintegrar los gastos
si concurre urgencia vital. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo
ante la reclamación efectuada por un pensionista que sufrió un infarto
de miocardio en Caracas. El paciente, residente en España, se
encontraba en Venezuela, donde había acudido para visitar a sus hijos,
desde hacía casi tres meses. A pesar del tiempo transcurrido, al
concurrir el requisito de la residencia en territorio español, exigido
por el Decreto 2766/1967, sobre reintegro de gastos por la Seguridad
Social, el Supremo entiende que procede el reintegro de los 2.269.608
pesetas que costó el tratamiento del paciente. Según esta doctrina,
cualquier afiliado a la Seguridad Social española está cubierto,
cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, si hay urgencia vital.
REF. 94
Daños
en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a la `lex
artis´
El Servicio Gallego de Salud indemnizará a
una paciente que tuvo una pérdida global de visión del 63% tras ser
sometida a una operación de cataratas en el Hospital Xeral-Cies de
Vigo. El alto tribunal aplica rigurosamente la teoría de la
responsabilidad objetiva de la Administración. La paciente padecía una
degeneración periférica de retina por lo que se practicó un cerclaje
preventivo con anestesia local retrobulvar. En el postoperatorio perdió
la visión central del ojo derecho y tuvo que procederse a la atrofia
del nervio óptico. Aunque hubiera perdido la visión con el tiempo y se
obró conforme a la lex artis, el tribunal entiende que el daño
es consecuencia directa de la operación, que provocó el resultado
lesivo, por lo que el Sergas responde en todo caso. Se aplican los
principios sobre responsabilidad patrimonial contenidos en el artículo
106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y 141.1 de la Ley
30/92.
REF. 95
NORMATIVA
En
vigor el recorte del margen de farmacias y almacenes de
distribución |
La
Declaración de Gijón insiste en los retos de la medicina en
bioética |
En
vigor el recorte del margen de farmacias y almacenes de distribución
El Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de
Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de
Racionalización del Uso de los Medicamentos, que entró en vigor tras
su publicación oficial, será recurrido por el Consejo General de
Farmacéuticos. Sustituye al Real Decreto 165/1997, del 7 de febrero,
sobre Márgenes de Dispensación al Público de Especialidades
Farmacéuticas de Uso Humano. Mientras que la norma publicada en 1997
afectó sólo a las oficinas de farmacia (fijó para las especialidades
farmacéuticas un margen del 27,9 por ciento sobre el precio de venta al
público sin impuestos, y un 10 por ciento para las acondicionadas en
envase clínico), la nueva afecta además a los almacenes. El margen
ahora fijado para las oficinas de farmacia por las especialidades de uso
humano se mantiene en el 27,9 por ciento, pero sólo en los casos en que
el precio de venta del laboratorio sea inferior a las 13.035 pesetas.
Cuando supere esta cantidad, el margen será de 5.580 pesetas por
envase. También hay otra novedad, y es el margen fijado para los
genéricos, del 33 por ciento sobre el precio de venta al público (PVP)
sin impuestos. Para las denominadas especialidades farmacéuticas
publicitarias, las farmacias tienen la facultad de aplicar descuentos de
hasta un 10 por ciento sobre el precio de venta al público fijado en el
envase impuestos incluidos. Otra novedad revestida de polémica es la
escala de deducciones establecida por el Gobierno para fijar los
márgenes de las farmacias por venta de especialidades financiadas por
la Seguridad Social. Según esa escala (ver artículo 3), que afectará
a la facturación mensual de cada oficina por dichas recetas teniendo en
cuenta el precio de venta al público incrementado con el IVA, se
aplicará una deducción del 8 por ciento a las que facturen hasta
8.300.000 pesetas; el 9 por ciento para ingresos hasta 17.100.000
pesetas; el 10 por ciento para facturas hasta 29.600.000 pesetas, y un
11 por ciento para oficinas que facturen hasta 42.000.000 de pesetas. De
esta cantidad en adelante, se aplicará un 13 por ciento.Asimismo, el
margen de los almacenes por venta de especialidades de uso humano es el
9,6 por ciento del PVP sin impuestos para las que el precio de
laboratorio sea igual o inferior a 13.035 pesetas. Cuando supere esta
cantidad, el margen será de 1.384 pesetas por envase. Por otra parte,
el Gobierno ha anunciado como inminente medida la próxima reforma de
las normas de promoción y publicidad del medicamento del Real Decreto
1416/1994.
REF. 96
La
Declaración de Gijón insiste en los retos de la medicina en bioética
Pablo Parrón
En el Congreso Mundial de Bioética, celebrado
los días 20 al 24 de junio, se ha aprobado la Declaración Bioética de
Gijón. El documento ha sido objeto de amplio debate entre numerosos
expertos de varios países. De las quince recomendaciones que contiene,
cabe destacar las referidas a la necesidad de compartir los beneficios
de las biociencias con los países subdesarrollados, fomentar el debate
ético en relación con el final de la vida, garantizar a todos la mejor
asistencia médica posible, la no patentabilidad del genoma humano, la
prohibición de la clonación, y el comercio de órganos humanos, y el
control sobre los alimentos modificados genéticamente. Durante el
congreso, el texto inicial fue presentado por el Comité Científico.
Tras la aprobación de varios borradores se ultimó el texto definitivo
de la declaración, que fue aprobada, sin necesidad de votación el día
23 y presentada públicamente el 24 de junio. En el congreso estuvieron
representadas todas las regiones mundiales, asistieron 34 ponentes, unos
350 congresistas de 36 países y 5 instituciones internacionales: la
Santa Sede, la FAO, el Consejo de Europa, la Oficina Europea de Patentes
y la Unión Europea. En el Comité de Honor figuraron el director
general de la Unesco, Koichiro Matsuura, la presidenta del Parlamento
Europeo, Nicolle Fontaine, y el secretario general del Consejo de
Europa, Walter Schwimmer. La Declaración de Guijón ya ha sido
traducida a tres idiomas y se encuentra disponible en la página web de
la Sociedad Internacional de Bioética (www.sibi.org).
Ya hay más de 100 adhesiones. El congreso ha sido declarado de interés
científico, sanitario, filosófico, jurídico, etc, por diversos
organismos.
REF. 97
LIBROS
Drogas
y salud
Las vigentes políticas
de control de drogas ilícitas, basadas en la suposición de que
sea posible y deseable lograr un mundo en el que desaparezcan
totalmente, mediante la persecución sistemática de las conductas
relacionadas con su producción, transformación y consumo, son
día a día más cuestionadas. De este modo comienza una de las
ponencias presentadas en el workshop celebrado el 21 y 22
de mayo de 1998 en el Instituto Internacional de Sociología
Jurídica de Oñati, tercero de la serie, y cuyos trabajos se
recogen en este libro. Los coordinadores de la obra representan
los tres campos profesionales más concienciados con los daños
sanitarios, sociales y legales que la inercia del actual
prohibicionismo en la materia, instaurado en la mayoría de los
países del mundo, causa en nuestra sociedad. Iñaki Márkez,
doctor en Neurociencias; Xabier Arana, licenciado en Derecho, y
Amando Vega, doctor en Pedagogía, junto con un amplio elenco de
autores, llegan a la conclusión de que la razón y el debate que
caracterizaron las jornadas debe instaurarse en el conjunto de la
población y promover un giro desde el radical prohibicionismo
hacia las políticas de prevención y reducción de riesgos. El
libro se divide en tres módulos dedicados respectivamente al
estudio de la legislación vigente en materia de drogas, al campo
de la prevención y al terreno asistencial. Entre los autores
figuran numerosos médicos como Miren Ibargutxi, médico de
Sanidad Marítima; Javier Meana, doctor en Medicina y Cirugía;
Guillermo Portero, licenciado en Medicina y Cirugía, e Isabel
Salazar, profesora de Psiquiatría de la Universidad de Santiago
de Compostela.
Título: Drogas.
Cambios Sociales y Legales ante el Tercer Milenio.
Autores: Xabier Arana, Iñaki Markez, Amando Vega y otros.
Edita: Editorial Dykinson, S.L., Meléndez Valdés, 61;
Telf: 915 44 28 46;
dykinson@centrocom.es.
Páginas: 383. Madrid.
Nuevas
pautas de contratación con la Administración
La Ley 53/1999, de 28 de
diciembre, introdujo importantes modificaciones en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas. Juan Méjica, Letrado del Servicio
Jurídico del Insalud, ha recopilado las últimas modificaciones de la Ley
13/1995, que afectan a 120 artículos de prácticamente todos sus títulos y
capítulos.
La nueva ley tiene como objeto incrementar la concurrencia,
transparencia y la objetividad en los procedimientos de
adjudicación en la contratación administrativa, para lo cual establece una
publicidad más rigurosa. El libro incluye el texto de la ley reformada en su integridad introduciendo en los márgenes comentarios, concordancias
y jurisprudencia. Todo esto se completa con un índice analítico y un
anexo bibliográfico que facilitarán al gestor hospitalario la
preparación, desarrollo y conclusión de los múltiples contratos que exige la
gestión
diaria de cualquier centro sanitario.
Título:
Contratación Administrativa. Autor: Juan Méjica.
Edita: Editorial Trivium S.A., Molina, 20, Telf: 91 314 74
95.
Páginas 206. Madrid
El
régimen funcionarial y estatutario
La aprobación de un
estatuto que regule de forma clara y conjunta el régimen
jurídico de los funcionarios públicos es un mandato
constitucional que aún no ha encontrado eco en la actividad
legislativa de las Cortes Españolas. Sin embargo, desde mediados
del año 1999 se está gestando la aprobación de dicha norma. En
el Congreso de los Diputados se ha llegado a presentar un Proyecto
de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública, si bien la
coyuntura nacional, con unas recientes elecciones generales, ha
paralizado los trabajos, los cuales, en cualquier caso, podrían
retomarse en breve. De este modo justifica Alberto Palomar Olmeda,
profesor de Derecho Administrativo, la publicación de la quinta
edición del libro “Derecho de la función pública. Régimen
jurídico de los funcionarios públicos”. Además de dedicar un
capítulo al mencionado proyecto de estatuto básico, la obra se
actualiza con los cambios introducidos por la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 y la Ley 4/1999
de reforma de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas. Entre otros contenidos se pueden
encontrar, desde una perspectiva jurídica, capítulos dedicados a
los procedimientos de selección, la provisión de puestos y la
promoción profesional o el régimen de incompatibilidades de los
funcionarios públicos.
Título: Derecho
de la Función Pública. Régimen Jurídico de los
Funcionarios Públicos. Autor: Alberto Palomar Olmeda.
Edita: Dykinson. Páginas: 831.
Tlfs: 91 544 28 46 - 91 544 28 69.
Alcance
de la autonomía del paciente en el consumo de fármacos
En el mes de julio se ha presentado en un conocido hotel
madrileño la segunda monografía editada por la joven Asociación Española de
Derecho Farmacéutico (ASEDEF). En este acto, Ignacio Echániz,
Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, resumió el contenido del
libro presentado indicando que en la actualidad se está sustituyendo
la concepción paternalista del paciente por el principio de
autonomía del paciente, cuya dignidad y libertad deben ser respetadas. Es
indudable que la influencia de ASEDEF está siendo determinante en este
cambio del que ya se han obtenido los primeros frutos con la aprobación
de la Circular 2/2000, de 2 de marzo, de la Agencia Española
del Medicamento, denominada “Directriz de legibilidad de material
de acondicionamiento y prospecto”. No obstante, aun queda
mucho camino por delante, en el cual sigue siendo un obstáculo
fundamental el artículo 10 del Real Decreto-Ley 2236/93, de 17 de diciembre,
sobre “Omisiones de Indicaciones en el Prospecto”. El libro
desarrolla varios capítulos dedicados al consentimiento en la utilización de
fármacos, marcando la clara diferencia que existe con el tradicional
consentimiento informado, el papel del médico y el farmacéutico, y los
problemas de responsabilidad que pueden plantearse.
Título: El Consentimiento en la
Utilización de Fármacos.
Autores: Manuel Amarilla, Mariano Avilés, José F. Olalla,
Cecilio Alámo, Iñigo Barreda y otros. Prólogo: Federico
Plaza.
Edita: Asociación Española de Derecho Farmacéutico.
Páginas: 146. Madrid.
CONGRESOS
Gestión de riesgos sanitarios
La Asociación Española de Gestión de
Riesgos Sanitarios celebrará los días 28, 29 y 30 de septiembre su
tercer congreso titulado “Mejorar, gestionar los riesgos, prevenir las
demandas”. Se realizarán mesas redondas, conferencias, un taller de
gestión de riesgos, responsabilidad sanitaria y enfermedad nosocomial,
así como la asamblea de la Sociedad Española de Gestión de Riesgos
Sanitarios.
Información: Sanicongress. Tlf :963528485 Fax: 963514902 E-mail: sanicongress@ferpuser.com
Etica y salud
La Orden Hospitalaria San Juan de Dios
celebrarán en Sevilla los días 27 y 28 de octubre sus próximas
jornadas sobre Bioética, que someterán a estudio las “Desigualdades
sociales, desigualdades en salud: tercer y cuarto mundo, Ética en los
medios de comunicación, Ética e iniciativas sociosanitarias:
alternativas de actuación social; El papel de los ciudadanos en las
políticas de salud”.
Información: Secretaría Técnica Hnos. San Juan de Dios. Tlf
:954656311 Fax: 954 656651. Correo electrónico: jmgalan@curia.betica.sanjuandedios.oh.es
I Simposio Iberoamericano de
Derecho Médico
Del 28 al 30 de septiembre se celebrará en
Montevideo las IV Jornadas de Responsabilidad Médica, también
denominado I Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, que contará
además con un taller de responsabilidad en enfermería. Entre los
distintos temas propuestos para las ponencias figuran Bioética y
Derecho Médico, Responsabilidad en Medicina y en Enfermería, El
Consentimiento Informado, La Historia Clínica, y Seguros de
Responsabilidad Civil.
Información: Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico
del Sindicato Médico del Uruguay. Tlf: 598-2 401 4701 Fax: 598-2 402 32
34. E-mail: smuadmin@mednet.org.uy.
URL: http://www.smu.org.uy
RESUMEN
DE PRENSA
Las tabacaleras de EEUU
pedirán la anulación de la condena de 25 billones
Los cinco principales fabricantes de
cigarrillos de Estados Unidos solicitarán la anulación del veredicto
que les condenó a pagar cerca de 145.000 millones de dólares (casi
25,4 billones de pesetas) en indemnizaciones por daños. El histórico
veredicto de un jurado de Miami les condena a pagar una multa que ha
batido todas las marcas de Estados Unidos.
ABC, 19 de julio del 2000.
Inminente publicación del
Decreto de precios de referencia
La ministra Celia Villalobos ha anunciado la
inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Decreto de
Precios de Referencia en la finaciación de medicamentos con cargo a la
Seguridad Social, que cifró en un ahorro de 20.000 millones.
ABC, miércoles 19 de julio del 2000.
Masivo seguimiento de la huelga
de farmacias
La huelga de farmacéuticos del pasado 11 de
julio para protestar contra las medidas legales que les recortan sus
márgenes comerciales tuvo un seguimiento masivo en toda España, según
representantes colegiales, cercano al 90 por ciento del total de
oficinas existentes.
ADS, 19 de julio del 2000.
BOLETINES
BOE
Andalucía Cataluña
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Aditivos para elaboración de
alimentos
El Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, que
contenía la lista de aditivos permitidos en la elaboración de
productos alimenticios, ha sido modificado. Con el objeto de adaptarse a
la normativa europea, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado
una nueva lista positiva de aditivos distintos de colorantes y
endulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios,
así como sus condiciones de utilización. Tras la revisión efectuada,
la nueva lista suprime el tiabendazol de entre los aditivos autorizados.
REAL DECRETO 994/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado de
27 de junio de 2000.
Ayudas a la investigación
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha
convocado ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional
de Salud, dentro del programa de Promoción de la Investigación en
Salud. Con las ayudas se pretende incrementar los recursos humanos de
calidad en los grupos de investigación del SNS, incorporando a los
mismos los conocimientos y experiencia adquirida en instituciones
nacionales y extranjeras por doctores y otro profesionales
investigadores en biomedicina. También se pretende la creación de
nuevos grupos de investigación biomédica. Las ayudas pueden
solicitarlas los centros del SNS, que presentarán a los candidatos a
las mismas. Su duración será de tres años por un importe anual de
6.200.000 pesetas, de las cuales el 25% lo aportará el centro. El plazo
de presentación de solicitudes finaliza el 14 de julio de 2000.
ORDEN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 30 de
junio de 2000.
Recorte en los márgenes
comerciales de las farmacias
Dentro del conjunto de medidas liberalizadoras
recientemente aprobadas por el Gobierno para flexibilizar el marco
económico en el que operan los agentes productivos se han incluido un
real decreto-ley tendente a la contención del gasto farmacéutico
público y la racionalización del uso de medicamentos. La medida, que
ha puesto en pie de guerra de forma inmediata a todo el sector
farmacéutico, prevé reducciones en los márgenes comerciales de las
oficinas de farmacia que afectan tanto a las especialidades
farmacéuticas de uso humano como al suministro de especialidades
farmacéuticas al Sistema Nacional de Salud: Igualmente se recortan los
márgenes de los almacenes farmacéuticos. Además la norma prevé que
el Gobierno deberá actualizar antes del 31 de octubre de 2000 la reglas
que afectan a la publicidad de los medicamentos de uso humano para
lograr una mayor racionalización de las actividades de promoción de
especialidades farmacéuticas.
REAL DECRETO-LEY 5/2000, de 23 de junio. Boletín Oficial del Estado
de 24 de junio de 2000.
Suprimidas las habilitaciones
para ejercer en otras provincias
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas
urgentes para intensificar la competencia en los mercados de bienes y
servicios. Entre dichas medidas se incluye la modificación de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales al
señalar que ya no podrá exigirse por los colegios en cuyo ámbito
territorial no radique el domicilio profesional del colegiado
habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas
distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la
prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se
encuentren cubiertos por la cuota colegial. No obstante se podrá seguir
exigiendo a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al
de colegiación la obligación de comunicar a los colegios distintos a
los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Las
reacciones de los colegios han sido muy dispares. Mientras en algunos se
lamenta la pérdida de ingresos que puede suponer la pérdida de las
habilitaciones y se piensa impedir la cobertura de servicios para el
profesional que no los pague, en otros se celebra su supresión por el
trastorno administrativo que suponían.
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio. Boletín Oficial del Estado
de 24 de junio de 2000.
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Nombramiento de médicos de
familia por resolución judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y
el Tribunal Superior de Justicia de Aragón han ordenado la ejecución
provisional de varias sentencias dictadas en los recursos contenciosos
interpuestos por 24 facultativos en el concurso-oposición para acceso a
plazas de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, convocado
por Resolución de 1 de julio de 1994, de la Secretaría General del
Insalud. El nombramiento es provisional por lo que queda condicionado a
la resolución de los recursos promovidos contra el citado proceso
selectivo por lo que la situación fijada podría verse modificada
cuando se lleve a efecto la ejecución definitiva de las sentencias.
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 6
de julio de 2000.
Nombramientos de ATS/DUE en
Equipo de AP por resolución judicial
Al igual que en la resolución anterior, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón han ordenado la ejecución provisional de varias
sentencias dictadas en recursos contenciosos interpuestos contra la
misma resolución arriba citada. Se trata de 18 ATS cuyo nombramiento
también queda condicionado a la ejecución definitiva de las
sentencias.
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 6
de julio de 2000.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Procedimiento para financiar investigaciones
La Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía ha dictado una orden por la que se regula el procedimiento
para la financiación, a través de convocatoria pública, de proyectos
de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la
Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
objeto de la financiación de proyectos de investigación es fomentar la
investigación de calidad tanto en sus aspectos básicos como enb los
que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en
la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera
especial a la Comunidad Andaluza. El plazo de presentación de
solicitudes finaliza trascurridos 45 días desde la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ORDEN de 21 de junio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de 6 de julio de 2000.
DIARIO
OFICIAL
DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Revisión del catálogo de
prestaciones ortoprotésicas
La Consejería de Sanidad y Seguridad Social
del Servicio Catalán de la Salud ha aprobado la adaptación del
catálogo de prestaciones ortoprotéticas que rige en Cataluña a las
modificaciones introducidas por la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 30 de marzo de 2000 en la orden de 18 de enero de 1996.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña de 10 de julio de 2000.
SUBIR
CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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Fax 34 91 3512765
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