La revista española de Derecho y Sanidad                           Madrid               año 2000

Actualidad del

Derecho Sanitario

Lex Sanitas



El anuario de 
legislación sanitaria

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INFORMES ADS: Presente y futuro del sector farmacéutico: claves para afrontar nuevos mercados.

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Nº 65 octubre 2000

INFORME

Nuevos campos de responsabilidad urgen la revisión de los derechos del paciente
Pablo Parrón.
Madrid
Como viene siendo habitual en estas fechas, la Asociación Española de Derecho Sanitario ha celebrado su VII congreso anual, cuyas jornadas han incluido interesantes ponencias, debates, talleres de trabajo y mesas redondas sobre cuestiones de gran impacto social y profesional. La confidencialidad de la información clínica, la omisión de asistencia por listas de espera, desorganización o negligencia; la responsabilidad del MIR, o la manipulación de algo tan esencial de la especie humana como el genoma plantean nuevos retos y una revisión urgente de los derechos del paciente. Por su especial interés, este informe resume algunas de las intervenciones más 
esperadas, destacando las cuestiones más controvertidas en los últimos meses, como por ejemplo la investigación genética sobre las células madre, que proyecta un crisol de dilemas éticos y jurídicos. Otro de los asuntos que han suscitado la polémica este año es la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la 
competencia de los MIR para firmar altas hospitalarias, cuyo análisis por expertos reclama un necesario consenso. Otra sentencia, de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2000, ha convulsionado de nuevo el concepto de responsabilidad patrimonial -e incluso penal- al considerar que la Administración debe responder por los daños sufridos por pacientes que están en lista de espera. Juristas y médicos explicaron las repercusiones que puede tener en la actividad asistencial, y la responsabilidad en que pueden incurrir tanto los hospitales como su personal. José Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Supremo -y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario- llegó incluso a afirmar que la omisión asistencial por lista de espera puede ser delito. Finalmente, la intimidad de los datos sanitarios vuelve a ser protagonista de los debates por la cantidad y calidad de la información que las personas tienen derecho a obtener en aras de su legítima defensa.
REF. 111


 SENTENCIAS

Civil     Penal     Administrativo     Social


CIVIL

Negligencia por no evitar un riesgo conocido y frecuente en histerectomía

No utilizar los medios más seguros, sofisticados y eficaces es negligencia

Negligencia por no evitar un riesgo conocido y frecuente en histerectomía
La producción de una lesión en el uréter constituye una incidencia de relativa frecuencia en operaciones ginecológicas, dadas las relaciones existentes en la estructura anatómica de la pelvis femenina, así como el conocimiento por la ciencia 
médica de tal hecho. El Supremo examina una demanda de una paciente que sufrió la sección del uréter derecho durante una histerectomía. La negligencia de los facultativos, que no actuaron según los conocimientos que deben poseer, resulta del hecho de que no sólo seccionaron el uréter, sino que ni siquiera se dieron cuenta hasta que las molestias postoperatorias de la paciente pusieron de manifiesto la existencia de la lesión. Los facultativos debieron, cuando menos, reparar 
inmediatamente, en la misma operación, la lesión producida. El tribunal condena a los médicos demandados, la aseguradora y el ICS al pago solidario de doce millones.
REF. 112

No utilizar los medios más sofisticados, seguros y eficaces es negligencia
La no utilización de los medios más seguros, sofisticados y eficaces disponibles en cada momento, vulnera la lex artis ad hoc y genera responsabilidad, aunque, si no se puede identificar al responsable no hay condena. Así lo ha señalado el Supremo ante la imposibilidad de determinar cuál de las tres inyecciones puestas a un paciente por distintos sanitarios fue la causante de la infección que, tras desencadenar una grangrena, le causó la muerte. El tribunal desestima de este modo la demanda dirigida por los padres del paciente contra el ATS que puso la primera inyección, además de reprocharles la oposición mantenida al no autorizar la práctica de una autopsia, cuyo resultado podía haber aclarado la cuestión. Todo ello, a pesar de que sí cabría apreciar negligencia profesional en uno de los ATS por haber utilizado una jeringuilla y aguja esterilizada por ebullición, que no es lo más seguro, en vez de material desechable.
REF. 113


PENAL

Prisión por emitir un diagnóstico erróneo sin explorar antes al paciente
Un error diagnóstico producido por no adoptar las más elementales normas de la praxis médica ha dado lugar a una condena por delito de imprudencia profesional grave con resultado de homicidio. La acusada, médico de la Cruz Roja en un puesto de socorro de la playa, no exploró a un 
bañista que acudió justo cuando terminaba su jornada laboral. El enfermo indicó a la doctora que tenía malestar en el vientre y que era diabético, pero ésta, con prisa por terminar su jornada, se limitó a diagnosticar un corte de digestión y le remitió a su casa, sin explorarle, ni tomarle la tensión, la temperatura, palparle el estómago o realizar cualquier otro tipo de auscultación. El paciente fallecía 45 minutos después de infarto de miocardio. La doctora no cumplió el mínimo indispensable para dictar un diagnóstico, acertado o no, por lo que se la condena a 15 meses de prisión, 4 años de inhabilitación y a pagar 25 millones.
REF. 114


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La indemnización por margen comercial de farmacias tributa desde su cobro efectivo

Plazo para pedir ayudas por contagio VIH: comienza cuando el afectado lo conoce

Los gerentes de hospitales pueden ser personas ajetas a la Administración
El retraso en aplicar un nuevo régimen retributivo es un daño indemnizable
La aportación del paciente a los fármacos no puede fijarse sin ir al Consejo de Ministros

La indemnización por margen comercial de farmacias tributa desde su cobro efectivo
Las indemnizaciones reconocidas a los 
farmacéuticos por sentencia de 4 de julio de 1987, que declaró nula la Orden de 10 de agosto de 1985 por la que se reducían los márgenes comerciales por la venta o dispensación de medicamentos, tributan como hecho imponible del IRPF, aunque la Administración sólo puede exigir intereses de demora desde que hizo la correspondiente liquidación. En el caso de autos, un farmacéutico de Cádiz se vio sorprendido cuando en 1994 la Agencia Tributaria le exigió el pago de intereses de demora del periodo 1990-1994. El tribunal, tras aclarar que la indemnización reconocida en 1990 
tributa en el IRPF y no en el Impuesto sobre el Patrimonio, señala que hasta el 29.06.93 el farmacéutico no la cobró y hasta el 31.05.94 no se dictaron instrucciones sobre cómo había de tributar, por lo que ha habido un retraso de la Administración que él no tiene porqué soportar. 
REF. 115

Plazo para pedir ayudas por contagio VIH: comienza cuando el afectado lo conoce
Si por cualquier motivo la constatación clínica del contagio VIH y el conocimiento por el afectado de dicha circunstancia no coinciden en el tiempo, no es admisible sujetarse estrictamente al plazo previsto en la norma que concedió las ayudas. Así lo entiende el Supremo indicando que el plazo excepcional previsto en el art. 5, párrafo 2º, del Real Decreto 9/1993, por el que se concedieron ayudas a los afectados de VIH como consecuencia de actuaciones en el sistema sanitario público, no es de caducidad sino de prescripción, por lo que puede interrumpirse y no comienza a computar 
hasta que el afectado conoce el contagio. El tribunal estudia el caso de un menor
contagiado a los 5 años en el Hospital Arnau de Vilanova tras una intervención por sepsis meningocócica grave que requirió transfusiones. La enfermedad se detectó en 1994 pero los padres no informaron a su hijo hasta que alcanzó la mayoría de edad.
REF. 116

Los gerentes de hospitales pueden ser personas ajenas a la Administración
Los gerentes de hospitales del Servicio Valenciano de Salud (SVS) pueden ser personas ajenas a la Administración, es decir, personal no funcionario ni estatutario. El Supremo ha revocado la sentencia que en 1995 dio la razón a la Confederación de Sindicatos Independientes (CSI-CSIF), 
declarando la nulidad del art. 11.4 del Decreto 174/92, de la Generalitat Valenciana, que aprobó el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada del SVS, referido a la apertura al sector privado de la cobertura de cargos directivos. Dicho fallo no tuvo en cuenta que el Real Decreto 118/1991, sobre selección del personal estatutario de la Seguridad Social, cuyo artículo 20 limitaba el acceso a puestos directivos al personal estatutario o funcionario, fue declarado nulo por sentencia del Supremo de 01.12.98, por lo que la normativa valenciana es plenamente válida.
REF. 117

El retraso en aplicar un nuevo régimen retributivo es un daño indemnizable
El retraso de la Administración en aplicar un régimen jurídico y retributivo aprobado con ocasión de la transferencia de funcionarios de la Administración estatal a la regional, no tiene que soportarlo el interesado y genera responsabilidad patrimonial. 
El tribunal estudia la reclamación de un farmacéutico perteneciente al Cuerpo de Facultativos Titulares que fue transferido como sanitario local a la Administración Regional de Murcia, integrándose como funcionario titular del Cuerpo de la Comunidad Autónoma. Aunque en 1991 se estableció por ley que el régimen jurídico y retributivo sería el vigente para el cuerpo de sanitarios locales hasta que se fijase el definitivo, y mediante el Decreto 35/95 se fijó dicho régimen, no fue hasta 1997 cuando se procedió a aplicar el régimen aprobado en 1995. El farmacéutico reclama las diferencias salariales del periodo
1995-1997 y el tribunal las reconoce.
REF. 118

La aportación del paciente a los fármacos no puede fijarse sin ir al Consejo de Ministros
La orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13.10.89, por la que se actualizó la clasificación anatómica de medicamentos es nula porque afecta a la aportación que deben realizar los pacientes para obtener las medicinas. Pasados más de diez años desde que Farmaindustria recurrió la orden, el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que en octubre de 1993 declaró su nulidad. El propio texto de la norma reconoce expresamente que, al alterarse la clasificación de los medicamentos, puede producirse un cambio en la aportación que deben realizar los beneficiarios de la Seguridad Social para que se sufrague su coste, resultando que, según el art. 107.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sólo el Consejo de Ministros puede determinar las aportaciones que realizan los beneficiarios. Por ello, el tribunal declara la nulidad de la orden.
REF. 119


SOCIAL

El contagio transfusional de VHC anterior a 1989 es fuerza mayor y no se indemniza
La Administración no puede imponer la excedencia al que no concursa en un traslado
El Supremo reconoce trienios a un interino cuyo contrato se tornó en indefinido
Interinos: el despido irregular no puede resolverse con una indemnización
El conflicto colectivo contra la Administración no precisa conciliación previa

El contagio transfusional de VHC anterior a 1989 es fuerza mayor y no se indemniza
Los contagios transfusionales de VHC causados antes de que el virus fuera aislado, a finales de los años ochenta, son casos de fuerza mayor, como tales, no indemnizables, según una sentencia de la Sala Social del Supremo que se aparta de la doctrina más reciente. A pesar de quedar acreditado que el contagio fue consecuencia de una transfusión con sangre infectada procedente del Instituto Nacional de Hematología y Hemoterapia, el tribunal recuerda la excepción contenida en el art. 106.2 de la Constitución indicando que el daño fue inevitable en la época en que se produjo. Añade que aplicar la doctrina 
del hecho externo refiriéndola únicamente a hechos extraordinarios de la naturaleza o de la actividad humana supone no comprender todo el proceso en el que se descubre en la humanidad una nueva dolencia. Otras sentencias de lo contencioso han indemnizado en casos idénticos.
REF. 120

La Administración no puede imponer la excedencia al que no concursa en un traslado
La Administración no puede imponer al personal sanitario no facultativo la continuación en situación de excedencia por no haber participado en todas las plazas ofertadas en un concurso de traslado. Con esta precisión, el Supremo anula la decisión de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud de considerar en situación de excedencia voluntaria a una ATS por no participar en todas las plazas ofertadas por Resolución de 16.06.97. Osakidetza se basó en la aplicación de la disposición adicional sexta del Real Decreto 118/1991, sobre provisión de plazas de personal estatutario. Dicha disposición no es aplicable dado que la disposición final segunda de la misma norma, que extendía su aplicación al 
personal no estatutario, fue declarada nula por sentencia del Supremo de 01.12.98. Además, existiendo una normativa específica aplicable a la excedencia, no es factible la aplicación de una norma supletoria.
REF. 121

El Supremo reconoce trienios a un interino cuyo contrato se tornó en indefinido
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar trienios de un interino cuyo contrato había sido reconocido anteriormente como indefinido por sentencia firme. El tribunal estudia el caso de una 
doctora que comenzó a trabajar para el Insalud el 12.01.90, por lo que reclamó los dos trienios completados hasta el 12.01.96, y aprovecha para recordar su doctrina confirmando que, en el terreno laboral, la antigüedad del trabajador debe computarse desde que se inició la actividad laboral, aunque se haya llevado a cabo al amparo de varios contratos de clases distintas. Esta 
sentencia se aparta de la doctrina asentada en este supuesto -ver ADS núm. 58-, que deniega este derecho tanto para los interinos como para el personal laboral cuando su relación se convierte en indefinida, reconociendo al personal laboral el complemento de antigüedad y negándolo, sin embargo, para los interinos.
REF. 122

Interinos: el despido irregular no puede resolverse con una indemnización
El Supremo ha dejado claro que el despido irregular del personal interino es nulo, y no improcedente, por lo que la Administración no puede resolverlo con el pago de una indemnización sino que debe reintegrar en su puesto al interino. El tribunal se apoya en el hecho de que el personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado a ésta por una relación jurídica de naturaleza laboral ya que interviene en la gestión de un servicio público. Además el art. 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación al personal de la Seguridad Social. De este modo, el 
demandante, médico de Medicina General en equipo de atención primaria de Vitoria, que ocupaba plaza de interino mediante contratación eventual por acumulación de tareas, que se renovó seis veces en seis meses, deberá ser rehabilitado en su puesto al no haberse producido ni amortización ni ocupación por el titular.
REF. 123

El conflicto colectivo contra la Administración no precisa conciliación previa
El planteamiento de un conflicto colectivo frente a la Administración no requiere la conciliación previa propia del procedimiento laboral, dado que los entes públicos tienen prohibida la transacción, por regla general, con lo que dicho acto pierde todo sentido. Tampoco puede exigirse la reclamación 
previa a la Administración ya que el art. 70 de la Ley de Procedimiento Laboral dispensa este trámite en los procesos de conflicto colectivo. Esta es la conclusión del Supremo en un caso en que la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón demandó a la Diputación General de Aragón. El 
tribunal se pronuncia contra la pretensión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de aplicar a los ATS que prestan servicios en varias residencias geriátricas y de atención a minusválidos psíquicos en turnos rotatorios, un régimen de jornada anual 
distinto del que resulta de una interpretación gramatical del convenio colectivo.
REF. 124


RESUMEN DE PRENSA

Reducción de márgenes de farmacia
La reducción de los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano decretada en 1997 no lesiona ningún derecho adquirido de los farmacéuticos afectados. Así lo entiende el Supremo que, además, ha señalado que la reducción de márgenes que incorporó el Real Decreto 164/1997, de 7 de diciembre, se proyecta al futuro al referirse a la dispensación de especialidades que se produzcan a partir de su entrada en vigor, por lo que el plazo de 20 días previsto en aquél, en que pudo continuar la venta a los precios correspondientes a los antiguos márgenes, no puede utilizarse para reclamar su aplicación con carácter retroactivo.
EL DERECHO, 11 de septiembre de 2000.

Reintegro de gastos a embarazada que acude a hospital privado
El Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid ha concedido el reintegro de gastos por asistencia privada, solicitado por una ciudadana que tuvo que acudir al servicio de urgencias de un hospital privado para dar a luz al confiarse en los tiempos del parto. La embarazada, no acudió al hospital público correspondiente en el momento de romper aguas. El juzgado la disculpa señalando que al haber tenido anteriormente otros dos hijos, ello le daba confianza en los tiempos del parto, a pesar de que luego la realidad demostró que debió haber acudido inmediatamente al hospital público.
ACTUALIDAD ARANZADI, 12 de octubre de 2000.

La gestión de riesgos evita la infección nocosomial
Juan García Caballero, jefe de Medicina Preventiva del Hospital La Paz de Madrid, ha declarado en el foro celebrado en Almagro sobre gestión de riesgos sanitarios que el empleo de todas las medidas de la bioseguridad y la restricción al mínimo posible de las transfusiones sanguíneas, permitirán evitar las infecciones nocosomiales, causa frecuente de reclamación judicial.
DIARIO MEDICO de 3 de octubre de 2000.

El Tribunal de Madrid, por las 36 horas de descanso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho de los facultativos al descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, después de la guardia realizada en sábado, lo que excluye la posibilidad de que el Insalud exija al médico que compense el descanso disfrutado en lunes.
DIARIO MEDICO de 9 de octubre de 2000.

El Plan de Prevención de Barcelona reduce las demandas en un 5%
El Plan de Prevención de Demandas por Negligencia Médica adoptado por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona hace diez años, basado en el fomento de la buena praxis en el consentimiento informado en el hospital y en atención primaria, ha logrado que únicamente un 5% de las quejas de los pacientes termine en los tribunales, según publica The Lancet. Además de permitir contener el incremento de las demandas, también ha logrado sostener el incremento de las primas de las pólizas de responsabilidad civil de los médicos.
DIARIO MEDICO de 10 de octubre de 2000.

El SVS tiene que pagar el complemento TIS
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia a favor del mantenimiento del complemento de personal de plaza fijado el 31 de diciembre de 1991 para compensar el sistema transitorio de retribución de los facultativos de EAP desde el modelo de cartillas al sistema de Tarjeta Individual Sanitaria. El tribunal ha declarado que dicho complemento no puede ser absorbido ni compensado por otros incrementos salariales
DIARIO MEDICO de 17 de octubre de 2000.

El Supremo valida la legalidad 
del sistema
 excepcional de 
acceso al título de especialista
  
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido favorable a la legalidad del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, sobre Procedimiento de Acceso Excepcional al Título de Médico Especialista. El real decreto fue objeto de un recurso presentado por dos MIR que alegan una vulneración del principio de igualdad desde el momento en que se establecen dos sistemas distintos para adquirir una misma titulación Al MIR se le exige una preparación específica para su especialidad, superar una prueba tipo oposición y permanecer entre tres y cinco años trabajando y formándose en un centro hospitalario. El procedimiento excepcional previsto para los MESTOS exige acreditar un tiempo de ejercicio profesional no inferior al 170% del periodo de residencia exigido para cada especialidad, haber obtenido una formación equiparable a la exigida por el sistema MIR y someter el currículo y conocimientos del aspirante en la especialidad de que se trate a una evaluación por parte de un tribunal. El Supremo rechaza la principal alegación de los MIR, la vulneración del principio de igualdad, indicando que desde el punto de vista constitucional, no se ha vulnerado dicho derecho ya que el mismo sólo impide “tratar desigualmente a los iguales” pero no excluye que se pueda tratar de manera igual a quienes son desiguales. La escasez de las plazas públicas ofertadas cada año constituye el fondo del problema, dado que, como recientemente declaraba Guillermo Sierra Arredondo, vicesecretario de la Organización Médica Colegial, en el VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, cada año se ofertan 5000 plazas en el ámbito público para unos 17.000 MIR. Teniendo en cuenta que unos 12000 MESTOS han solicitado el acceso al título de especialista en base al real decreto de 1999, es previsible que en los próximos años la competencia para acceder a la sanidad pública sea feroz. A pesar de todo, tanto el tribunal como representantes del ministerio y de los propios MESTOS han reconocido que el real decreto pretende poner fin a un problema heredado mediante un sistema excepcional y único, lo que confirma la vía MIR como exclusiva para acceder al título de especialista. La última palabra sin embargo, puede tener el Tribunal Constitucional.

El anteproyecto de ley sobre invenciones biotecnológicas ya está en el Consejo de Ministros
La Ministra de Ciencia y Tecnología, Ana Birulés, ha presentado ante el Consejo de Ministros un proyecto de ley sobre invenciones biotecnológicas. 
El espíritu del texto responde a tres principios que son la protección de la seguridad jurídica, la armonización internacional y el pleno respeto a las exigencias éticas. 
La ley, que no tiene por objeto regular la biotecnología sino las invenciones biotecnológicas, servirá para incorporar al derecho español la directiva comunitaria relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. 

Patentabilidad
La finalidad fundamental del texto normativo será la de limitar la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas, sometiéndola a todas las garantías. No obstante esta finalidad limitativa, la ley potenciará la I+D biotecnológica dado que el campo de la biotecnología está muy expuesto a los avances científicos y es preciso estar presente en el mismo desde el principio. 

De conformidad con los textos internacionales en la materia, la norma pretende prohibir la posibilidad de patentar el cuerpo humano; las patentes contrarias al orden público y a la moralidad; los procedimientos de clonación de seres humanos; los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano; las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales; los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan sufrimientos para éstos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal y las patentes de variedades vegetales y razas animales. 

Europa Press

La UE rechaza la patente para 
mezclar células humanas y animales

La Oficina Europea de Patentes ha rechazado la solicitud de patente de una técnica de clonación para mezclar células humanas y de cerdo por ser “contraria a la moral”. Stem Cell Sciences y Biotrasplant, dos compañías de biotecnología, la solicitaron justificando su uso en la obtención de tejidos para trasplante a través de la inserción de código genético humano en el óvulo de un cerdo. El método, con el que se pretende superar los problemas que hay actualmente para obtener células madre (capaces de convertirse en cualquier tejido), permite insertar el cógido genético de un hombre en el óvulo de un animal. El mes pasado, un equipo de investigadores de Stem Cell Sciences y de la Universidad Monash (Australia) llevaron a cabo esta misma operación, pero con una diferencia: insertaron el núcleo celular de un humano en el óvulo de un ratón. El experimento realizado se repitió después con el óvulo de una cerda. En este caso los investigadores de la compañía australiana dejaron que los embriones clonados siguieran desarrollándose y completaran las primeras fases de división, hasta formar un conjunto de 16 o 32 células. En este grado de desarrollo embrionario, antes de que las células comiencen a diferenciarse, es posible obtener células pluripotenciales, el propósito de la investigación y una de las herramientas claves de la futura medicina regenerativa.  «En su petición de patente, tanto Stem Cell Sciences como Biotransplant revelan que ya han producido embriones mixtos de humanos y cerdos», afirma en un comunicado la organización Greenpeace, que ha anunciado la intención de las dos compañías de registrar la técnica en la Oficina Europa de Patentes.

Los afectados por la colza demandarán 
a España ante el Tribunal de Estrasburgo
 

Los afectados por la colza han decidido agotar todas las vías que el ordenamiento les concede para obtener una reparación lo más completa posible de los perjuicios que les ha ocasionado el síndrome tóxico que padecen. La decisión de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo radica en el hecho de que de las indemnizaciones reconocidas por el Tribunal Supremo en 1998 les están siendo deducidas las pensiones recibidas hasta su reconocimiento. Al menos 1500 afectados, de un total de 17.994, están dispuestos a costear de sus propios ingresos los gastos de esta nueva iniciativa, según ha declarado Arcadio Fernández, presidente de la Asociación Nacional de Afectados por el Síndrome Tóxico (Anasto). 

Luz Verde a la regulación de los productos para diagnóstico in vitro
El Consejo de Ministros del pasado día 29.9.2000 ha aprobado un Real Decreto que adapta la directiva comunitaria sobre condiciones de fabricación, comercialización, distribución y venta, importación, exportación y publicidad de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

Es la primera vez que en España se regulan los productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", destinados al estudio de muestras procedentes del cuerpo humano con el fin de proporcionar información sobre el estado de salud del paciente.

Evaluación de conformidad
La evaluación de la conformidad de estos productos será realizada por los denominados organismos notificados (organismos designados por la Administración nacional y notificados a la Comisión Europea), que otorgarán el marcado de conformidad CE sobre garantías de comercialización.

La distribución y venta se somete a vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, debiendo realizarse siempre en establecimientos autorizados.

Establece los requisitos esenciales de no comprometer el estado clínico o la seguridad de los pacientes, la seguridad o la salud de los usuarios o, en su caso, de otras personas, ni la seguridad de los bienes.

La mala praxis en Alemania y Austria aumenta un 30 por ciento en 10 años
Un estudio realizado por expertos en medicina forense y presentado en el XIII Congreso Mundial de Derecho Médico de Helsinki revela un alarmante aumento de casos de mala praxis en tres ciudades europeas. En nueve años, desde 1990 hasta 1999, muestra que un 27 por ciento de los casos sometidos a autopsia tuvieron una incorrecta intervención médica.

El informe tiene mayor relieve por cuanto sólo recoge casos de autopsia realizadas por médicos forenses a instancia judicial al haber sospecha de mala praxis o una acusación firme. 

Dirigido por Mario Darok, del Instituto de Medicina Forense de la Universidad de Graz en Austria, el estudio se centra en casos recogidos en Colonia (Alemania), Graz y Debrecen (Hungria). Las tres poblaciones tienen un número similar de habitantes, en torno a los dos millones de personas, y los casos incluidos en el estudio presentan diferentes criterios como el periodo que medió entre la intervención médica y el fallecimiento, si éste transcurrió en el preoperatorio, en el operatorio, en el postoperatorio, durante la estancia el hospital, o fuera del hospital.

“El ratio de autopsias por malpraxis aumenta de forma notable en Austria, y aún más en Alemania, y la relación con el número total de autopsias en Austria y Alemania es similar”. 

En Graz, se realizaron 603 autopsias por actuaciones incorrectas, en las que los médicos fueron acusados en un 5,3 por ciento de casos. En Colonia, este ratio fue del 24,1 por ciento sobre un total de 166 casos sometidos a autopsia. 

Más errores en Cirugía y Medicina Interna
Otra interesante comparación que revela el estudio es que la mayoría (un 62,9 por ciento en Graz, y un 23,4 por ciento en Colonia) pertenecen a Cirugía, Medicina Interna (un 19,2 por ciento en Graz, y un 26,6 por ciento en Colonia); Medicina General (22,7 en Colonia); seguidos con una relevancia menor por las especialidades de Urología (3,9 por ciento), Anestesia (3,2 por ciento), Ginecología y Obstetricia (3,2 por ciento), Otorrinolaringología (3,2 por ciento), y otros (13,8 por ciento). 

En la mayoría de casos en que se requería la opinión de un médico forense como consecuencia de la acusación de un médico, también se exigía una opinión adicional de un médico de la especialidad para una mejor valoración. 

Los autores del estudio dicen que la autopsia es una herramienta de diagnóstico que detecta actuaciones incorrectas derivadas del uso de la alta tecnología como errores de diagnóstico, tratamientos inadecuados y negligencia. “Desde este punto de vista, el médico forense es el último abogado de una persona fallecida”, subrayan los analistas.
Iñigo Barreda. Madrid


BOLETINES

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DIARIO OFICIAL DE LA 
GENERALITAT DE CATALUÑA

Tarifas de servicios concertados
El Departamento de Sanidad ha publicado las tarifas máximas para los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por el Servicio Catalán de Salud.
ORDEN de 4 de septiembre de 2000. DOGC de 19.09.00.

Convenio colectivo en Lérida
El convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la empresa Gestión de Servicios Sanitarios de Lérida (Segriâ) ha sido publicado con el código de convenio núm. 2500712.
RESOLUCION de 17 de mayo de 2000. DOGC de 20.09.00.

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios
El convenio colectivo del trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos ha sido publicado con la revisión salarial correspondiente con el código de convenio núm. 7900815.
RESOLUCION de 27 de julio de 2000. DOGC de 28.09.00.

Nombramientos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad ha procedido a efectuar los siguientes nombramientos dentro del Servicio Catalán de la Salud:
Enric Agustí Fabré como subdirector de Política de Calidad y Compra de Servicios del Area de Servicios.
Mª José Alvarez Zaragoza como jefa de la División de Recursos Económicos del Area de Recursos.
Miguel Argenté Giralt como director del Area de Recursos.
Monserrat Artigas como jefa de la División de Atención al Cliente y Calidad del Area de Servicios y Calidad.
Josep Ballester Roselló como gerente de Planificación Sanitaria del Area Sanitaria.
Jorge Raul Ballesteza Penna como jefe de la División de Recursos Físicos, Bienes y Servicios del Area de Recursos Económicos.
Francesc Brosa Llinares como jefe de la División de Compra y Servicios y Relaciones con Proveedores del Area del Servicios y Calidad.
Roser Fernández Alegre como gerente de Planificación Económica del Area de Recursos.
Lluís Franch Viñas como jefe de la División de Atención Hospitalaria del Area Sanitaria.
Genís García Lorente como jefe de la División de Seguimiento y Evaluación de la Demanda del Area Sanitaria.
Antoni Gilabert Perramon como jefe de la División de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias del Area de Servicios y Calidad.
Rafael Gomáriz Parra como jefe de la División de Asesoría Jurídica del Area de Recursos.
Enric Mangas Monge como gerente de Coordinación de Empresas Públicas y Consorcios.
Orios Morera Miralta como director del Area de Servicios y Calidad.
Miquel Poch Reig como jefe de la División de Recursos Humanos y Régimen Interno del Area de Recursos.
Antoni Salva Casanovas como jefe de la División de Atención Sociosanitaria del Area Sanitaria.
Jordi Vilardell Bargadà como director de la Organización Catalana de Trasplantes adscrita al Area Sanitaria.
RESOLUCIONES de 15 de septiembre de 2000. DOGC de 21.09.00.


BOLETIN OFICIAL DE 
LA JUNTA DE ANDALUCIA

Forenses aprobados
El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses cuenta con cuatro nuevos miembros, al haber superado las pruebas selectivas correspondientes.
RESOLUCION de 4 de septiembre de 2000. BOJA de 23.09.00.

Plan de Inspección Sanitaria
La Consejería de Salud ha aprobado el plan de inspección de prestaciones y servicios sanitarios para el año 2000. El plan incluye el programa de inspección de la incapacidad laboral y el programa de inspección de centros, servicios y prestaciones sanitarias.
ORDEN de 5 de septiembre de 2000. BOJA de 26.09.00.

Nombramiento de pediatras
La Consejería de Salud ha nombrado a 243 aspirantes como personal estatutario en la categoría de Médicos Pediatras de Atención Primaria seleccionados en el concurso-oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de dicha categoría, convocado por Resolución de 5 de mayo de 1998.
RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000. BOJA de 05.10.00.


DIARIO OFICIAL DE LA 
GENERALITAT DE VALENCIA

Valencia regula los servicios farmacéuticos de áreas de salud
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia ha publicado una orden que regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de área de salud en su territorio. Con esta orden, la Consejería pretende dotar a la atención primaria del soporte técnico necesario para lograr el uso racional del medicamento para lo cual crea los servicios farmacéuticos de área de salud, entre cuyas competencias destacan las de informar sobre medicamentos a los profesionales sanitarios, promover el uso racional del medicamento o colaborar con los equipos de atención primaria en la elaboración y ejecución de programas sanitarios y en la elaboración y seguimiento de protocolos de tratamiento.
ORDEN de 11 de octubre de 2000. DOGV de 23.10.00.


DIARIO OFICIAL DEL PAIS VASCO

Tarifas aplicables a prestaciones concertadas
El Departamento de Sanidad del País Vasco ha aprobado una orden por la que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2000.
ORDEN de 25 de septiembre de 2000. BOPV de 06.10.00.

Habilitación de créditos
Se ha aprobado un decreto que habilita créditos en programas de salud pública por un importe de 26.424.456 de pesetas.
DECRETO 177/2000, de 19 de septiembre. BOPV de 11.10.00.


BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA

Sanción a farmacéuticos
El Departamento de Salud de Navarra, ante la postura de oposión mantenida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra frente a la creciente liberalización del sector promovida por el Gobierno navarro, ha dictado una resolución en la que pone en conocimiento de todos los farmacéuticos la posibilidad de sanción por la medida adoptada por su colegio relativa a la no aceptación de recetas como talón de pago.
RESOLUCION 1206/2000, de 11 de octubre. BON de 18.10.00.

Menos trabas para participar en concursos de traslado
En cumplimiento de acuerdos sindicales pactados en la Mesa General de Negociación, el Gobierno de Navarra ha modificado el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el sentido de suprimir el requisito de haber completado un periodo de servicios en el destino para participar en concursos de traslado. De este modo, las vacantes aprobadas en la oferta pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las que se provean por el sistema excepcional del concurso y las jefaturas de servicio o sección asistencia, se ofertarán, con carácter previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de méritos en el que podrá participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, cualuera que sea su régimen jurídico y situación administrativa, cuyo nombramiento esté clasificado en el mismo estamento y especialidad que el de la vacante convocada y que reúna los requisitos que se exijan en la convocatoria.
DECRETO FORAL 319/2000, de 25 de septiembre. BON de 20.10.00.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


MÁS INFORMACIÓN EN:

Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

ads@actualderechosanitario.com


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