La revista española de Derecho y Sanidad                                                                  Madrid               año 2000

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Nº 68 enero 2001

TRIBUNA

2001: Odisea en el sector farmacéutico
Comentario a la sentencia de la Sala Civil del Supremo sobre el fundamento y contenido de la información al paciente


2001: Odisea en el sector farmacéutico
Manuel Amarilla Gundín. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico (Asedef). 
e-mail: asedef@asedef.org
REF. 1

 

Comentario a la sentencia de la Sala Civil del Supremo sobre el fundamento de la información al paciente
Santiago Pelayo Pardos.
Abogado. Vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.

Me sugiere
Iñigo Barreda un comentario sobre la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 12.01.2001*, a lo que accedo gustoso por considerarlo un honor, dado que el ponente es el Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda.

Los hechos que se enjuician son los derivados de una intervención quirúrgica consistente en colocación de injertos liofilizados entre las vértebras cervicales C-5/C-6 y C-6/C-7, con afectación del nervio recurrente, sin haberse informado de la posibilidad o riesgo de ocurrencia de este tipo de lesión.

El thema decidendi consiste en determinar si el consentimiento inexistente, o existente pero defectuoso, genera responsabilidad y, consecuentemente, obligación de satisfacer indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado de Instancia entendió que no, y la Audiencia Provincial en apelación, mantuvo que sí, y esto es lo que se recurre en casación, por parte del médico condenado. El Tribunal Supremo mantiene la tesis condenatoria y resarcitoria preconizada por la Audiencia Provincial, con base en lo siguiente:

La información no es un mero formalismo
PRIMERO: La información que debe recibir el paciente por parte del médico, no es un mero formalismo ni un "engorro de papeleo invento de leguleyos", sino una exigencia legal articulada en normas del máximo rango. 

De ahí las referencias a la Constitución Española (arts. 1.1. y 10.1), Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (arts. 12, 18 a 20, 25, 28 y 29), Convenio de Roma, para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (arts. 3, 4, 5, 8 y 9), y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en Nueva York, en 1966 (arts. 1,3,5,8,9 y 10). 

Este es el verdadero fundamento del consentimiento informado, como con rotundidad esclarecedora proclama la sentencia. 

Es la dignidad de la persona humana, desde la perspectiva del derecho a la autonomía individual, como exponente del derecho a la libertad, el justificante último de la necesidad del consentimiento informado. Y, tanto el art. 10.5 y 6 de la Ley General de Sanidad, como el art. 5º del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina (Convenio de Oviedo de 4.4.97), no son sino positivización normativa de estos derechos fundamentales, con el fin de que la asistencia sanitaria se practique desde la perspectiva de tratamiento al paciente o usuario como "ser libre y autónomo", en palabras de la sentencia comentada.

Es la Medicina una profesión, y son los Médicos unos profesionales que, al igual que otros (Abogados, Asesores fiscales, Gestores de Patrimonios Personales, etc.), no tendrían razón de ser si no fuera por la "especial relación de confianza ", que les debe unir con sus clientes; en el caso de los médicos, los enfermos, pacientes o usuarios. Es, o al menos debería ser, la información previa a la obtención del consentimiento el momento inicial de esa "especial relación de confianza mutua" que debe unir a médico y paciente.

La información posterior, generalmente verbal, que debe complementar esa relación, -la llamada información terapéutica-, puede llegar al extremo, -en absoluto inhabitual o remoto- que el paciente, en actitud libre y voluntariamente manifestada, se entregue totalmente en manos del médico.

Ejemplo de esta situación es la conocida imagen del torero Paquirri que, en la enfermería de la plaza de Pozoblanco, tras comentar a los doctores que le iban a intervenir que sentía una cornada de doble trayectoria ascendente prosiguió, "y a partir de ahora quedo en sus manos. Hagan ustedes lo que deban hacer".

Autodisposición del propio cuerpo
Sin embargo, esta "entrega" absoluta de un bien fundamental, -la salud o incluso la vida, a las manos expertas de otro semejante especialmente cualificado (médico cirujano)-, debe de hacerse siempre, desde la más absoluta libertad individual, en base al principio de autodisposición del propio cuerpo.

De ahí que existan en España unos profesionales de reconocido prestigio, los Notarios, cuyo lema es Nihil Prius Fidei. Nada antes que la fé. Nada antes que la confianza. Considero que el lema es perfectamente aplicable y asumible por la profesión médica.

SEGUNDO: Confirma también la Sala la moderna tendencia a hacer recaer la carga de la prueba de que se ha informado correctamente al médico, que no al paciente. 

Y cita hasta cuatro sentencias pronunciadas entre los años 1998 a 2000, como muestra evidente del moderno posicionamiento jurisprudencial.

Para mantener tal postura se recurre tanto a alegaciones a la "mejor posición procesal" que tienen los médicos para demostrar la existencia del consentimiento, como a la circunstancia que, al paciente se le puede exigir la acreditación de los hechos positivos en que se fundamente su pretensión, pero no los impeditivos o extintivos, cuya carga probatoria corresponde al médico demandado.

Riesgos típicos, aunque infrecuentes
TERCERO: La sentencia señala que no pueden confundirse riesgos típicos con riesgos previsibles ya que la previsibilidad nada tiene que ver con la posibilidad o frecuencia estadística del suceso. 

Si el riesgo es típico (y por tanto previsible) hay que informar de ello aunque el porcentaje estadístico de que dicho evento se produzca sea mínimo. Su condición de típico hace que la información acerca del mismo sea necesaria y obligada.

Además, en el caso enjuiciado y según el propio médico que intervino al paciente "el nervio recurrente fue dañado, no como consecuencia de mala práctica o fallo técnico, sino derivado de una complicación inherente a toda intervención en el cuello". 

Luego si se trataba de una complicación inherente y por tanto típica de esta clase de intervención, debió de ser informado el paciente.

Esta tésis sobre la obligatoriedad de información de riesgos típicos es la mantenida por Julio César Galán Cortés (1), Ricardo de Lorenzo y Javier Sánchez Caro (2), entre otros.

Además, la propia Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de julio de 1996 ya había condenado a un cirujano a satisfacer una indemnización de 30.000.000 de pesetas en una operación en el bloque artrósico C-5/C-7, por no informar del alto riesgo de una lesión que sólo se daba en un 2 por ciento de los casos.

Incidencia escasa, pero posible
En dicha sentencia establece la Sala Primera una curiosa comparación para diferenciar la previsibilidad de la posibilidad. Dice la Sala: "La previsibilidad es evidente, se puede decir que es muy escasa, que resulta imprevisible el momento en que se va a producir, pero si está acreditado que ocurre dos veces de cada cien, ya se está previendo. Sucede algo parecido con el juego de la lotería, los premios tocan pocas veces, pero está previsto que toquen". La similitud de situaciones estudiadas en la sentencia que se comenta y en la que hemos citado, es evidente.

CUARTO: Tras recalcar la Sala Civil que en los recursos de casación no cabe alterar los hechos probados, (aunque los Abogados utilicemos las vías más sutiles con esta finalidad), y que la condena es posible en casos de falta de información o información defectuosa aunque la técnica médica sea correcta precisamente porque la propia Sala viene manteniendo de antaño que la información forma parte de la lex artis y por tanto, se transgrede ésta si falta información adecuada aunque la técnica médico-quirúrgica sea correcta, ratifica la sentencia recurrida.

Sentencia importante, clarificadora, rotunda y, entiendo, con vocación de futuro. 

En definitiva, encomiable sentencia. Es de la Sala Primera, y ... de Martínez-Pereda.

1. J.C Galán Cortés. `El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios´. 
Ed. Colex. Madrid 1997.
2. R. De Lorenzo y J. Sánchez Caro. `Responsabilidad legal del profesional sanitario´. Plan de formación de la Asociación Española de Derecho Sanitario. EFARMES. LAB. LACER. Madrid 2000 págs. 78 y 99.

REF. 2

 


 SENTENCIAS

Civil    Penal    Administrativo     Social


CIVIL

Supremo: el consentimiento informado es un derecho humano fundamental
Supremo: imprudencia muy grave por no repetir analítica para descartar infección
Condena al Servicio Valenciano de Salud por abandonar un cadáver en el mortuorio

Supremo: el consentimiento informado es un derecho humano fundamental
El Tribunal Supremo ha declarado que la información al paciente sobre la intervención es un derecho humano fundamental que el médico está obligado a respetar. 

La resolución tiene gran proyección jurídica, pues se trata probablemente de la primera de la Sala Civil del Supremo que se pronuncia expresamente sobre la infracción del consentimiento por constituir la base de la condena de la Audiencia provincial. 

Así, expresa que el cirujano está obligado a informar al paciente de cualquier riesgo conocido, aunque su incidencia estadística sea escasa o despreciable -en este caso, un 0.03 % de probabilidad de lesión del nervio del cuello-. Por otra parte, se hace especial énfasis en que la carga de la prueba corresponde al médico, respaldando la variación doctrinal del Supremo desde la sentencia del 16.10.1998. 

La sentencia indemniza con 7 millones de pesetas a pesar de que la operación fue correcta.
REF. 3

 

Supremo imprudencia muy grave por no repetir analítica para descartar infección
El Tribunal Supremo ha calificado la actuación de un otorrino de imprudencia intensa al no repetir una analítica para descartar la posible afección de tuberculosis ótica. 

La sentencia muestra además cómo incurrió en error de diagnóstico y, consecuentemente, en un error terapéutico con grave riesgo para la salud del enfermo de no haber actuado un segundo equipo 
médico. 

El facultativo diagnosticó otitis media crónica, llegando a practicar hasta cuatro intervenciones en menos de un año. Ante la falta de mejoría, y sospechando una tuberculosis ótica, practicó biopsia y cultivo de bacilo de koch. Al ser negativas las pruebas, descartó totalmente la tuberculosis y no las repitió como hubiera sido oportuno. 

Ante la falta de mejoría, la paciente acudió a un segundo equipo médico que repitió análisis para detectar la tuberculosis ótica que realmente padecía, aplicándo el tratamiento oportuno y mejorando su salud.
REF. 4

 

Condena al Servicio Valenciano de Salud por abandonar un cadáver en el mortuorio
El Servicio Valenciano de Salud ha sido condenado a indemnizar el daño moral causado al hijo de un paciente cuyo cadáver, tras fallecer en el Hospital Arnaldo de Vilanova, fue “olvidado” durante ocho días en la cámara mortuoria. 

El Tribunal Supremo critica severamente a los servicios hospitalarios al entender que concurrió un notorio y lamentable olvido del cadáver, lo que acredita descontrol sanitario burocrático, censurable desatención y despojo de elementales sentimientos de respeto y atención hacia una persona fallecida. 

Todo ello, a pesar de que no exista reglamentación de llevar a cabo avisos, pues se trata de una ética fundamental, inherentea la solidaridad humana, especialmente exigible en las relaciones clínico-paciente. 


El daño moral persiste aunque la relación afectiva del fallecido con su familia fuese algo relajada ya que no se puede olvidar la existencia de la relación paterno-filial.

REF. 5


PENAL

Prisión para gerente y ginecólogo por practicar un aborto sin el informe previo del psiquiatra
El Código Penal exige el informe de un especialista ajeno a los que realizan abortos que certifique la existencia de un grave peligro para la salud psíquica de la embarazada para no incurrir en el delito de aborto. 

El especialista tiene que ser un psiquiatra y no puede sustituirse por un psicólogo, tal y como estipula la legislación aplicable, el Real Decreto 2409/1986, que utiliza la expresión “médico de la especialidad” al referirse al informe psiquiátrico preceptivo. 

El Supremo condena al gerente de un centro abortista abortista y al ginecólogo por practicar un aborto justificándolo con el informe de una psicóloga. El hecho de que los médicos hubiesen solicitado al Ministerio de Justicia aclaración sobre qué especialista puede emitir el informe no justifica su actuación porque debieron esperar la contestación. 

La psicóloga es absuelta del delito de aborto por no intervenir de forma directa en éste.
REF. 6


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas
La comisión de servicios computa como servicio activo en los concursos de traslado
El Constitucional rechaza un recurso para la homologación salarial de los refuerzos
El Supremo respalda la financiación selectiva de medicamentos de 1993
El SAS indemnizará por no adoptar medidas de vigilancia de enfermo psiquiátrico
La APD no puede intervenir el ordenador personal de un médico en ejercicio libre

TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas
Una relevante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) reconoce que el retraso por parte de los Gobiernos en adaptar directivas produce un perjuicio indemnizable con carácter retroactivo (ver fundamento jurídico 39).

 También considera indemnizables las pérdidas complementarias sufridas por no beneficiarse a tiempo de las ventajas pecuniarias garantizadas por una directiva, en este caso la 82/76 -actualizada por la 93/16- sobre libre circulación de médicos y reconocimiento mutuo de títulos.


El TJCE se pronuncia sobre un litigio promovido por médicos en formación de la Universidad italiana de Padua que reclamaban una “retribución apropiada”. El Tribunal de Luxemburgo contesta que las especialidades MIR retribuidas comunes a dos o más Estados tienen derecho a salarios apropiados según los criterios ya adoptados en la sentencia Carbonari del 25.02.1999.

REF. 7

 

La comisión de servicios computa como servicio activo en los concursos de traslado
La comisión de servicios es una situación de servicio activo a todos los efectos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Navarra al estudiar el caso de una facultativo a la que el Servicio Navarro de Salud impidó participar en un concurso de traslados alegando que no cumplía el requisito de haber completado un año de servicios efectivos con plaza en propiedad en el destino desde el que optaba. 

Sin embargo, la afectada, con plaza en propiedad en Tudela, había realizado una comisión de servicios en el Area de Salud de Estella durante un periodo de seis meses, que, unido al tiempo de servicio activo 
prestado en Tudela, sobrepasaba el año requerido.

 El tribunal manifiesta que la comisión de servicios no puede constituir merma alguna al derecho a participar en cuantos concursos sean convocados 
por la Administración. 

Por el contrario, la situación de servicios especiales no es equiparable a la de servicio activo
REF. 8

 

El Constitucional rechaza un recurso para la homologación salarial de los refuerzos
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo interpuesto por la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León denunciando la discriminación a que se ve sometido el médico de refuerzo al percibir un menor salario que el personal 
titular, pese a realizar un trabajo igual. 


Aunque no se desmienten las alegaciones relativas al hecho de que los refuerzos cobren la mitad por el mismo trabajo y horario, el tribunal reprocha al sindicato no haber realizado ningún esfuerzo probatorio al no aportar siquiera el salario de los 
titulares que permita compararlo con el de los refuerzos, sin que de la lectura del acuerdo pueda deducirse la discriminación alegada, que, por tanto, no queda probada. 

También se descarta que la exclusión del sindicato en la negociación del acuerdo viole sus derechos sindicales ya que, aunque pueda tener representación mayoritaria en Castilla y León, no la tiene a nivel nacional.
REF. 9

 

El Supremo respalda la financiación selectiva de medicamentos de 1993
El uso racional de los medicamentos, que garantiza una utilización equilibrada del presupuesto sanitario público, se impone ante el derecho a la libre prescripción del médico. 

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la Orden del Ministerio de 
Sanidad de 06.04.93, que estableció los medicamentos que quedaban excluidos de la financiación de la Seguridad Social. 

El derecho constitucional al libre ejercicio profesional, que en el caso de la profesión médica encuentra su expresión fundamental en la libre prescripción, no es absoluto y puede sufrir limitaciones que justifiquen la protección de otros derechos, como el del ciudadano a contar con un sistema público de salud que, con recursos limitados, debe atenderle con criterios de rentabilidad y eficacia terapéutica. 

Además, los médicos pueden seguir prescribiendo cualquier medicina, aunque no se financie, cuya elección se confía entonces al paciente.
REF. 10

 

El SAS indemnizará por no adoptar medidas de vigilancia de enfermo psiquiátrico
Una vez más el Tribunal Supremo ha condenado a un servicio de salud por obrar con falta de la debida diligencia en el cuidado de enfermos psiquiátricos. 

En el caso de autos, una paciente diagnosticada de esquizofrenia desorganizada con períodos de gran inestabilidad emocional, falleció al ser atropellada por un tren a las pocas horas de haber salido del centro sanitario en el que estaba internada. 

El tribunal rechaza la pretensión del Servicio Andaluz de Salud de considerar la salida del centro como un alta voluntaria y le reprocha no haber adoptado cuantas determinaciones y cuidados eran necesarios para prevenir las posibles consecuencias funestas que efectivamente tuvieron lugar, sin que sea trascendente el hecho de que el accidente se produjese lejos del centro. 

Se da además la circunstancia de que, en los días anteriores al suceso, la enferma salió del centro varias veces, a pesar de haber instrucciones en sentido contrario.
REF. 11

 

La APD no puede intervenir el ordenador personal de un médico en ejercicio libre
La Agencia de Protección de Datos (APD) no tiene competencia para ordenar la inspección del ordenador de un médico que ejerza libremente, sin dependencia laboral alguna. 

El deber de mantener el secreto profesional y el hecho de que los ficheros del médico contengan datos sensibles como las historias clínicas de sus pacientes, justifican la postura adoptada por el Tribunal Superior de Madrid, que ha advertido a la Agencia sobre la existencia de cauces jurídicos de reacción distintos y al margen de los establecidos 
en la Ley Protección de Datos para perseguir las violaciones del deber de confidencialidad del médico. 

La inspección se inició tras una denuncia interpuesta por la clínica en la que, antes de establecerse por su cuenta, había trabajado el médico, que envió un mailing a antiguos pacientes. 

El Tribunal de Madrid anula la resolución de la Agencia de Protección de Datos, que sancionó 
al médico con diez millones de pesetas.

REF. 12


SOCIAL

ICS: las guardias no trabajadas por embarazo también se cobran
El médico en adscripción provisional está obligado a participar en los traslados

ICS: las guardias no trabajadas por embarazo también se cobran
Las guardias no trabajadas por haber quedado exenta de su realización la médico en estado de gestación, forman parte de la masa salarial y se cobran en su integridad. 

El Tribunal Superior de Cataluña ha estudiado el caso de una facultativo especialista adscrita al Instituto Catalán de Oncología que quedó exenta de guardias por estar embarazada. Su trabajo en una sala de simulación con un aparato de Rayos X, 
donde se hallaba sometida a radiaciones ionizantes, justificó la medida adoptada e impuesta por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

El tribunal declara que las guardias son obligatorias para los facultativos y su retribución tiene naturaleza salarial, por lo que la empresa podrá sustituir las funciones de la trabajadora embarazada por otras que no afecten a la seguridad del embarazo, pero, en todo caso, deberá retribuirlas pues de otra forma no se hace efectivo el derecho de la trabajadora.
REF. 13

 

El médico en adscripción provisional está obligado a participar en los traslados
Los facultativos en situación de adscripción provisional están obligados a participar en los concursos de traslado que convoque la Administración en vistas a la obtención de plaza definitiva. 

El Tribunal Supremo ha sido muy claro en la interpretación de la disposición adicional sexta del Real Decreto 118/1991, y las disposiciones que lo 
sustituyeron tras su anulación, que prevé que el reingreso al servicio activo del personal que no tiene derecho a reserva de plaza, como sucede con los excedentes voluntarios, se efectuará por participación en concurso de traslado, sin perjuicio de que, mientras se convoca el traslado, el médico pueda ser adscrito provisionalmente a plazas vacantes. 

Además, la obligación de participar en el concurso se mantiene con independencia de que la Administración tarde en convocarlo (5 años en el caso de autos), o incluso incumpla su obligación de sacar a concurso las plazas de adscripción provisional.
REF. 14


NORMATIVA

Ley sobre información del paciente y documentación clínica en Cataluña
Novedades sanitarias en la legislación presupuestaria y de medidas fiscales

Ley sobre información del paciente y documentación clínica en Cataluña
La entrada en un nuevo milenio va a suponer sin duda modificaciones trascendentales en el mundo de la salud. 

Un primer ejemplo lo encontramos en la ley recientemente aprobada por el Parlamento de Cataluña sobre Información Concerniente a la 
Salud y la Autonomía del Paciente, y a la Documentación Clínica. 

El exhaustivo tratamiento que dicha norma realiza sobre el contenido de la historia clínica y la claridad con que delimita los plazos de conservación de la misma, la convierten en un referente fundamental para el Estado y el resto de autonomías con competencias en materia sanitaria. 

El reconocimiento explícito de la posibilidad de que las personas puedan hacer testamentos vitales constituye la novedad más destacada de la ley, que, al mismo tiempo, aclara que no se podrán tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica. 

La introducción del llamado “documento de voluntades anticipadas” debe enmarcarse en el objetivo básico de hacer cumplir el principio fundamental de respeto a la autonomía del paciente que preside todo el texto. 

Otra novedad sustancial es la referida al establecimiento de un plazo de 20 años durante el cual deberá conservarse la historia clínica del paciente. Hasta el momento únicamente en el País Vasco existía una norma referente a las 
historias clínicas. 

Por otra parte, se reitera la necesidad de integrar los datos de salud en una historia clínica única, al tiempo que debe garantizarse que todos los profesionales que atienden al paciente puedan acceder a la misma en todo momento. 

El paciente también tiene derecho a acceder a su historia y a obtener una copia de la misma, sin bien se reconoce el derecho de los facultativos a invocar la reserva de sus observaciones o anotaciones subjetivas. 

Los centros sanitarios tienen un año para aprobar modelos normalizados de historia clínica, y los documentos de consentimiento deberán ser específicos para cada caso.
REF. 15

Novedades sanitarias en la legislación presupuestaria y de medidas fiscales
REF. 16


LIBROS

Un empuje convincente 
a la carrera profesional

Enmarcados en el ámbito eminentemente pragmático de la Coordinadora de Médicos de Hospitales (CMH), se encuentran estos Cuadernos para la Información, Reflexión y el Debate que ahora comentamos. Con un loable sentido de la oportunidad, dado que tanto la ministra de Sanidad como algún consejero han afirmado que la implantación de la carrera profesional será acción prioritaria en esta misma legislatura, la CMH aporta una obra que constuirá sin duda un referente imprescindible para abordar con garantías de éxito el definitivo establecimiento de una de las más antiguas reivindicaciones del colectivo médico. Además será de gran utilidad para reducir los tiempos negociadores dado que este sindicato ya ha realizado la laboriosa tarea de recopilar la multitud de modelos de carrera profesional que desde todos los sectores implicados se han debatido con el paso de los años, desde las propuestas de partidos políticos y sindicatos hasta las efectuadas por entidades gestoras, organizaciones profesionales y hospitales concretos. Como no podía ser menos, se incluyen una propuesta de bases generales para un modelo genérico de carrera profesional y un resumen esquemático de los modelos presentados hasta la fecha.

Título: La carrera profesional: una utopía perenne.
Autores: Antonio Díez Murciano, 
Luis Cabañas e Ignacio Isasa. 
Edita: Coordinadora de Médicos de Hospitales / 
Línea 6 Comunicación Editorial, Avda. Ana de Viya, 28-1ª, 11009, Cádiz. 
Páginas: 259.

La intimidad y el secreto médico
Nunca ha tenido la humanidad tantas posibilidades de mejorar su calidad de vida y, al mismo tiempo, nunca se ha visto la vida íntima tan amenazada como en el momento actual. La protección de la intimidad de la persona es un concepto antiguo que, sin embargo, sólo últimamente está adquiriendo el protagonismo que merece. Muy probablemente, este protagonismo sea consecuencia de los extraordinarios medios que el avance técnológico brinda para la vulneración de tan importante derecho esencial de las personas. La protección de los datos personales adquiere especial relevancia cuando se trata de datos sanitarios, los cuales, por su propia naturaleza, pueden revelar aspectos fundamentales de la vida de sus titulares y son particularmente vulnerables. El interés de compañías de seguros, empleadores y, en general, la dureza y alta competitividad de la sociedad en que vivimos son caldo de cultivo idóneo para la marginación de la intimidad. Con el doble objetivo de realizar un estudio de la intimidad y confidencialidad de los datos personales relativos a la salud y la difusión y el conocimiento de los derechos relativos a su protección existentes, la autora efectúa una aproximación histórica a la intimidad en relación con el secreto médico y la regulación vigente.

Título: La intimidad y el secreto médico.
Autor: Carmen Sánchez Carazo. 
Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A.
C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid. Telf: 917819480. ediciones@diazdesantos.es. 
Páginas: 362.


RESUMEN DE PRENSA

Bayer podrá limitar suministros a mayoristas
La poderosa empresa farmacéutica Bayer ha obtenido una sentencia favorable en el contencioso que mantiene con la Comisión Europea por limitar sus volúmenes de ventas del fármaco Adalat a empresas mayoristas. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE) ha señalado que la Comisión no ha probado suficientemente que Bayer estuviese poniendo trabas a la exportación, lo cual sería contrario a los tratados comunitarios. El tribunal señala que aun cuando obstaculizar las importaciones paralelas, que es el objetivo de Bayer al limitar las ventas a mayoristas, pueda dar lugar a restricciones de competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros, una conducta de este tipo puede ser inatacable desde el punto de vista del Derecho Comunitario de la Competencia. Es fundamental en este pronunciamiento el hecho de que Bayer en ningún momento ha condicionado sus ventas de fármacos a los mayoristas a la obligación de no exportarlos a otros Estados miembros para beneficiarse de la `importación paralela´. La alegación de la Comisión de que el mercado de las importaciones paralelas producirá a largo plazo una armonización del precio de los medicamentos en la Unión Europea también es rechazada por carecer totalmente de elementos de apoyo (sentencia del TPICE de 26 de octubre de 2000, Asunto T-41/96).
CAPSULAS Nº 37, FAUS&MOLINER ABOGADOS.

El SVS, obligado a pagar 
el específico anterior a 1998
La Administración está obligada a pagar el complemente específico a los facultativos que hayan ejercido en exclusiva para la sanidad pública entre 1987 y 1997, sin que estos estén obligados a solicitarlo previamente. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al señalar que, antes del 1 de enero de 1998, el complemento específico no era renunciable y venía vinculado al puesto de trabajo, por lo que el médico tenía derecho a recibirlo por el mero hecho de estar encadenado al puesto, sin estar obligado a solicitarlo.
DIARIO MEDICO de 1 de diciembre de 2000.

Supremo: retener el 20% en 
actividades profesionales es ilegal
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara nulo el párrafo primero, apartado 1, del artículo 88 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que fija las retenciones en el Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales en el 20% de los ingresos íntegros. De este modo, el tribunal confirma sus sentencias de 19 de mayo y 14 de julio de 2000, en las que ya se había pronunciado en el mismo sentido.
EL DERECHO de 11 de diciembre de 2000.

Cotizaciones a la SS del personal de refuerzo
Un juez de Gijón ha dictaminado que el personal de refuerzo que contratan las instituciones sanitarias debe estar dado de alta en la Seguridad Social durante todo el periodo que dure la relación laboral y no sólo por los días en que dicho personal acuda realmente a trabajar. De este modo puede darse el primer paso para que los refuerzos de primaria consigan una de sus principales reivindicaciones, cotizar a la Seguridad Social todo el tiempo que dura su contrato y no sólo los fines de semana que trabajan en los centros de salud.
DIARIO MEDICO de 13 de diciembre de 2000.

Un estudio cuestiona la validez del consentimiento en experimentos con bebés
Según un estudio realizado por expertos norteamericanos y publicado en la revista `The Lancet´, el consentimiento informado prestado por las padres en investigaciones con bebés está frecuentemente viciado. El estudio se centra en los datos obtenidos en nueve países europeos. Los expertos realizaron entrevistas a padres de 200 bebés, a los que se pidió consentimiento para experimentos neonatales, y a 107 neonatólogos que pidieron el consentimiento. Éstos observaron que 59 de los 200 padres habían dado su consentimiento válido o su renuncia, pero el resto (70 por ciento) tuvieron problemas en una o más de las facetas de este consentimiento (42 con la competencia, 43 con la información, 44 con el entendimiento y 21 con la voluntariedad).Las proporciones de la invalidación de este consentimiento eran mayores en casos de emergencias y en las asociadas con el riesgo más que en los tratamientos estándar.
EUROPA PRESS, 14 de diciembre de 2000.

El gerente puede nombrar 
y destituir cargos intermedios

Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que los gerentes de hospitales del Servicio Andaluz de Salud pueden nombrar y cesar discrecionalmente a los cargos intermedios. El tribunal admite la legalidad del cese discrecional en su puesto de un celador jefe porque así lo establece la Orden de 17 de julio de 1992 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. Además recuerda que el personal estatutario no se beneficia del principio del respeto a la condición más beneficiosa, ni adquiere derecho al desempeño de unas funciones por su ejercicio continuado.
EL DERECHO de 20 de diciembre de 2000.

Un juez admite que se controle 
con cámaras a los facultativos
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que admite la legalidad de la decisión empresarial del equipo de dirección de la clínica Platón de utilizar cámaras ocultas en los quirófanos para controlar al personal sanitario que trabaja en los mismos. La sentencia admite la colocación de las cámaras porque es una de las atribuciones de control de carácter laboral que tiene a su alcance el empresario. No obstante, recuerda que los pacientes sí tienen derecho a oponerse a este tipo de filmaciones ordenadas por la empresa, aunque en el caso de autos no se haya opuesto ninguno. En todo caso, la mala calidad de las cintas grabadas ha evitado la condena a un cirujano y un ATS acusados de destrozos en el material médico de la clínica.
NOTICIARIO JURIDICO ARANZADI de 21 de diciembre de 2000.

Descanso compensatorio por 
trabajo en fiesta intersemanal
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado un recurso planteado por trabajadores de establecimientos sanitarios que reclamaban que el trabajo en fiestas entre semana redujese la jornada máxima anual prevista en el Convenio Colectivo de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios clínicos. El tribunal entiende que la solicitud planteada debe rechazarse porque su aceptación comportaría una acumulación de beneficios; por un lado, el incremento retributivo -o, en su caso, otro día de fiesta-, y, por otro, el de descanso compensatorio, que ya disfrutan los trabajadores al reducirse las jornadas que exceden del máximo previsto en el citado convenio.
EL DERECHO de 22 de diciembre de 2000.

Nueva regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza
El Gobierno Vasco y los sindicatos han firmado el Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza, fruto de la negociación y el diálogo entre las partes. El acuerdo recoge una serie de mejoras entre la que destaca la aplicación de la jornada anual de 1.592 horas para el año 2001. La firma tiene una especial relevancia por cuanto sucede dos años después de que la regulación de las condiciones de trabajo se fijaran mediante decreto. En este sentido, la reducción de la jornada anual pactada va a tener para el sector sanitario público un impacto que queda cuantificado en la creación de 702 nuevos puestos de trabajo, más la contratación equivalente de otras 118 personas, con una especial incidencia en grupos profesionales vinculados a la atención más directa a la ciudadanía (188 puestos de facultativos, 349 de otro personal sanitario y 69 de personal administrativo de atención directa a los usuarios). El incremento de costes derivado de esta creación de empleo se ha estimado en 4.375 millones de pesetas. Quedan además establecidos compromisos explícitos de tanta entidad como la convocatoria de 2.800 puestos en dos ofertas públicas de empleo, la primera con 1.600 puestos y la segunda con 1.200. Otros apartados destacables del acuerdo son los relativos a la nueva regulación de la exención de guardias facultativas por motivos de edad; la inclusión en el mismo del personal con contratos de guardias; la equiparación de las condiciones de disfrute de licencias y permisos entre las uniones matrimoniales y las parejas de hecho; o el reconocimiento para el personal interino de un permiso especial equiparable a la excedencia.
EL MEDICO INTERACTIVO de 26 de diciembre de 2000.

Reclamaciones al Insalud en Asturias
Los asturianos reclamaron al Insalud el pago de 2.200 millones de pesetas por supuestos errores médicos cometidos durante el periodo 1998-1999. Así lo indica el último informe realizado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Insalud, en el que se señala que los contagios transfusionales de hepatitis, VIH y sida siguen situándose a la cabeza en el número de demandas judiciales. En el citado periodo, el Insalud asturiano ha tenido que afrontar un total de 130 procesos judiciales por supuestas negligencias sanitarias cometidas en hospitales y centros de salud de la red pública.
EL MEDICO INTERACTIVO de 4 de enero de 2001.

Protección de la intimidad en EEUU
Estados Unidos cuenta con una nueva normativa sobre la protección de la intimidad de las historias clínicas de los pacientes. La norma alcanza a las historias clínicas electrónicas, historias clínicas escritas y comunicaciones orales. Además tiene carácter de normativa básica federal por lo que es aplicable en todos los Estados.
DIARIO MEDICO de 4 de enero de 2001.

Nueva tasa de Sanidad para evaluar 
la seguridad de los medicamentos
La evaluación e informe científico a petición del interesado sobre la calidad, eficacia y seguridad de un medicamento de uso humano o veterinario durante las etapas de investigación y desarrollo del mismo, o para iniciar un procedimiento de reconocimiento mutuo será de 500.000 pesetas, según establece la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La ley ha publicado además nuevas tasas para los medicamentos que sean objeto de importación paralela (50.000 pesetas), los que sean fabricados en otros países y no registrados en España (20.000), así como para los certificados europeos de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de un granel y de una especialidad farmacéutica (100.000 pesetas).
www.actualderechosanitario.com, 5 de enero de 2001.

La UE regula el trabajo de los MIR
La recién publicada Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo, aprobada el pasado mes de mayo, ha establecido un plazo de tres años para que el Ministerio de Sanidad fije las disposiciones mínimas de seguridad, salud y tiempo de trabajo de los médicos en periodo de formación, o MIR. La norma europea asume los problemas que en la actualidad sufren los facultativos mientras se encuentran como residentes en los hospitales y dicta que han de fijarse "los periodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, la duración máxima de trabajo semanal, las vacaciones anuales, los aspectos de nocturnidad, de los turnos y del ritmo del trabajo". Respecto a la jornada laboral máxima anual de los MIR, la directiva europea establece que durante los tres primeros años el número de horas semanales no debe superar en ningún caso una media de 58, durante los dos siguientes, de 56, un año después 52 y el último año se debe reducir hasta las 48 horas. Esta situación no puede exceder en el tiempo el 1 de agosto de 2012. Sanidad deberá iniciar la adaptación de la jornada laboral de los médicos en formación el 1 de agosto de 2004, sin posibilidad de demora justificada.
EL MEDICO INTERACTIVO de 9 de enero de 2001.

Las fundaciones tienen nuevas 
normas de control presupestario 
Las entidades públicas de servicios sanitarios creadas al amparo de la Ley 15/1997 -sobre nuevas fórmulas de gestión sanitaria- tienen mayores exigencias de control presupuestario tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2001. Las fundaciones y demás entidades de servicios sanitarios incluidas en la Ley 15/1997 no podrán minorar el presupuesto de capital o aumentar el presupuesto de explotación sin el informe favorable del Insalud. También debe emitir informe favorable el Ministerio de Hacienda cuando se prevean movimientos entre las partidas de personal y el resto de las partidas de gasto. Asimismo, la masa salarial del personal deberá proponerse anualmente, a través del Insalud, a la Dirección de Costes de Personal y Pensiones del Ministerio de Hacienda. Los conciertos de hospitalización, asistencia ambulatoria, servicios especiales de diagnóstico y tratamientos del Insalud con este tipo de entidades también requieren informe de la Dirección de Presupuestos de Hacienda. Por otra parte, el Insalud deberá informar semestralmente al Ministerio de Hacienda de los ingresos por los servicios que presten las entidades públicas reguladas por la Ley 15/1997.
www.actualderechosanitario.com, 01.01.2001.

Derivar incorrectamente a 
otro hospital es daño moral
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado que la derivación inadecuada de un paciente a otro centro sanitario da derecho por sí sola a una indemnización por daños morales. Los hechos estudiados corresponden a un paciente que fue atropellado por un vehículo. Inmediatamente se le trasladó a un hospital diagnosticándosele fractura de tibia y peroné derechos y fractura de dos dientes. Como quiera que el padre del paciente llevaba las dos piezas dentarias perdidas, se le derivó a otro hospital con servicio de cirugía maxilofacial. 
DIARIO MEDICO de 12 de enero de 2001.

Nuevo paso en Bélgica 
para legalizar la eutanasia
Las comisiones de Justicia y Asuntos Sociales del Senado belga aprobaron las condiciones en que la eutanasia será legal, después de un año y medio de discusiones y de estudiar más de 200 enmiendas. Será necesario una demanda voluntaria, expresa y reiterada.
ABC de 16 de enero de 2001.

Cesados directivos de 
emergencias por omisión de auxilio
Un ciudadano ha fallecido este mes en Sevilla tras sufrir un infarto a escasos metros de un centro de salud sin que el personal del mismo saliese a atenderle. El caso ha dado lugar a la destitución del coordinador del Servicio Especial de Urgencias de Sevilla y al jefe de Planificación de la Delegación Provincial de Salud.
EL PAIS de 16 de enero de 2001.

EEUU adopta medidas para 
prevenir riesgos en terapias genéticas
Las autoridades sanitarias de EE UU han creado unas nuevas normas que obligan a los médicos y a los centros de investigación a revelar los riesgos y posibles efectos secundarios de los experimentos con terapia genética. La normativa es la respuesta al escándalo desatado con el caso de Jesse Gelsinger, un joven que murió tras haber sido inoculado con un virus alterado genéticamente para corregir sus insuficiencias hepáticas. El virus era similar al que provoca catarros y gripes, pero había sido modificado para introducir en el organismo nuevos genes. Posteriormente se supo que los investigadores no comunicaron a las autoridades -ni al paciente- que el mismo tratamiento genético había provocado la muerte de dos monos en ensayos anteriores.
EL PAIS de 19 de enero de 2001.

Los lores británicos respaldan 
la clonación terapéútica
La Cámara británica de los Lores respaldó ayer por 212 votos a favor y 92 en contra la decisión adoptada en diciembre pasado por los Comunes de aprobar la clonación terapéutica de embriones humanos para obtener células madre con las cuales tratar enfermedades neurodegenerativas. 
EL PAIS de 23 de enero de 2001.

Los auxiliares de enfermería 
también ayudan al médico
No todas las labores de auxilio a los facultativos en las consultas externas han de ser desarrolladas por los ATS/DUE, sino que algunas de carácter instrumental o mecánico pueden desempeñarse por los auxiliares de enfermería. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo al rechazar un recurso presentado por el sindicato de enfermería (Satse) contra la Consejería de Sanidad de la Conunidad Valenciana, en el que solicitaba el reconocimiento exclusivo de los enfermeros, enfermeras y ayudantes técnicos sanitarios a desempeñar la función de auxiliar a los facultativos en las consultas externas.
DIARIO MEDICO de 24 de enero de 2001.


BOLETINES

BOE Andalucía 
Cataluña Galicia Navarra Valencia


BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio del Sergas con 
mutualidades de funcionarios
El Ministerio de Administraciones Públicas ha publicado el acuerdo de actualización del Convenio firmado el 14 de junio de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
RESOLUCION de 8 de noviembre de 2000. BOE de 05.12.00.

Exención tributaria para el 
premio `Ramón Trías Fargas´
El Ministerio de Hacienda ha resuelto conceder la exención prevista en el art. 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al VII premio bienal `Ramón Trías Fargas´de investigación sobre síndrome de Down, convocado por la Fundación Catalana de Síndrome de Down en el año 2000.
RESOLUCION de 14 de noviembre de 2000. BOE de 12.12.00.

Nueva fundación de alergología en Sevilla
La fundación denominada `Sociedad Andaluza de Alergología e Inmunología Clínica´, de Sevilla, ha sido reconocida e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas.
ORDEN de 24 de noviembre de 2000. BOE de 12.12.00.

Comisión Ministerial de Retribuciones
Se ha regulado la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.
ORDEN de 21 de noviembre de 2000. BOE de 15.12.00.

Delegación de competencias 
en el Ministerio

Con el objeto de unificar en una sola diposición las delegaciones que se encontraban vigentes hasta ahora, y su adecuación a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como el de conseguir la máxima agilidad posible en la tramitación de expedientes, en aras a fomentar la eficacia en la prestación de los servicios que dicho ministerio ofrece, se ha procedido a delegar una serie de competencias en distintos cargos y departamentos.
ORDEN de 4 de diciembre de 2000. BOE de 20.12.00.

Con el mismo objeto se ha procedido a delegar competencias en el ámbito de actuación del Instituto de Salud `Carlos III´.
RESOLUCION de 24 de noviembre de 2000. BOE de 20.12.00.

Calendario de días inhábiles para el 2001
La Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha procedido a publicar el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2001, a efectos de cómputos de plazos.
RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000. BOE de 20.12.00.

Convocatoria de plazas MIR
El Ministerio de la Presidencia ha aprobado la convocatoria general de pruebas selectivas 2000 para el acceso en el año 2001 a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, farmacéuticos, qúimicos, biólogos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios. En lo que a los médicos se refiere, esta covocatoria prevé un total de 3950 plazas de formación.
ORDEN de 18 de diciembre de 2000. BOE de 22.12.00.

Corrección de errores
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha corregido errores detectados en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
CORRECCION de errores del Real Decreto 1662/2000. BOE de 22.12.00.

Programa de control de las `vacas locas´
El Gobierno ha aprobado un Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales.
REAL DECRETO 3454/2000, de 22 de diciembre. BOE de 23.12.00.

Convenios de farmacovigilancia
El Ministerio de Sanidad ha firmado varios convenios de farmacovigilancia entre la Agencia Española del Medicamento y las Consejerías de Sanidad y Consumo de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Murcia.
RESOLUCIONES de 15, 16 y 6 de noviembre. BOE de 27.12.00.

Corrección de errores en la oferta MIR
Se han corregido errores de la Orden de 18 de diciembre de 2000 para las pruebas selectivas en formación especializada.
CORRECCION de errores de la Orden de 18 de diciembre de 2000. BOE de 29.12.00.

Presupuestos del Estado para el 2001
Ver desglose de las normas referidas a Sanidad en este número de ADS, sección normativa.
LEY 13/2000, de 28 de diciembre. BOE de 29.12.00.

Asignación de plazas en enfermería
Se ha convocado la asignación de plazas a programas de formación de las especialidades en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental en el año 2001.
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2000. BOE de 5.01.01.

Colegio de Protésicos 
de Castilla-La Mancha
Se ha creado el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha
LEY 5/2000, de 19 de octubre. BOE de 05.01.01.

Cuerpo de Sanidad Penitenciaria
Se ha hecho público el listado de aprobados de la oposición del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre. BOE de 05.01.01.

Normas contables en la Seguridad Social
Se han regulado las operaciones de cierre del ejercicio 2000 y se ha determinado la documentación contable por los agentes del sistema de la Seguridad Social.
ORDEN de 18 de diciembre. BOE de 06.01.01.

Financiación de alimentos 
para usos médicos especiales
Se han fijado las condiciones para la financiación de alimentos para usos médicos especiales por el Sistema Nacional de Salud.
ORDEN de 15 de diciembre. BOE de 06.01.01.

Prestación de servicios sanitarios 
(corrección de errores)
Se han corregido errores para la prestación de servicios sanitarios.
RESOLUCION de 21 de diciembre. BOE de 06.01.01.

Médicos de Sanidad Nacional
Se ha aprobado la relación provisional de aspirantes y admitidos en el Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional. 
ORDEN de 19 de diciembre de 2000. BOE de 09.01.01.

Aprobación de complementos 
al personal sanitario y no sanitario
Se ha publicado la asignación de complementos específicos a personal sanitario y no sanitario.
RESOLUCION de 11 de diciembre. BOE de 10.01.01.

Complemento específico 
del personal del grupo B
El Insalud ha publicado el acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria, el Insalud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se asignan complementos específicos al personal del grupo B sanitario y no sanitario de atención especializada y al personal del grupo B no sanitario de atención primaria.
RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000. BOE de 10.01.01.

Información de Nuevas 
Infecciones (SINIVIH)
Se ha creado un fichero de datos relativo al Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones.
ORDEN de 18 de diciembre de 2000. BOE de 12.01.01

Colegio de Protésicos Dentales de Aragón
Se ha creado el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
LEY 6/2000, de 28 de noviembre. BOE de 12.01.01.

Higiene en comidas preparadas
Se han establecido las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
REAL DECRETO 3484/2000, de 29 de diciembre. BOE de 12.01.01.

Corrección de errores
Se han corregido los errores advertidos en la Resolución de 2 de enerro de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2001 las cuantías de las retribuciones de personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
CORRECCION de errores de la Resolución de 2 de enero de 2001. BOE de 13.01.01.

Agilización de medidas 
contra las `vacas locas´
Con el objeto de agilizar los trámites exigidos para el traslado de animales al matadero y de sustituir la certificación veterinaria sobre animales de las especies bovina, ovina o caprina destinados a matadero, por la declaración del responsable/titular de la explotación y por una autorización sanitaria, se ha publicado una orden que desarrolla el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
ORDEN de 12 de enero de 2001. BOE de 13.01.01.

Adeslas absorbe varios igualatorios
La compañía de seguros Adeslas ha absorbido por fusión el Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros Imedic, el Igualatorio Médico Quirúrgico Castellón de Seguros, Sociedad Anónima, y la Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima de Seguros.
ORDEN de 27 de diciembre de 2000. BOE de 15.01.01.


BOLETIN OFICIAL DE 
LA JUNTA DE ANDALUCIA

Calendario de días inhábiles
Se ha determinado el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para el año 2001.
ORDEN de 20 de noviembre de 2000. BOJA de 19.12.00.

Presupuesto de la Comunidad 
Autónoma de Andalucía
Se ha aprobado el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.
LEY 1/2000, de 27 de diciembre. BOJA de 30.12.00.

Donación de un solar
Se ha aceptado la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un solar con destino a la construcción de un hospital comarcal.
DECRETO 435/2000, de 20 de noviembre. BOJA de 02.01.01.

Comisión de seguimiento 
de productos alimenticios
Se ha creado la Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios durante su distribución.
ORDEN de 11 de diciembre de 2000. BOJA de 04.01.01.

Concurso de plazas vinculadas
Se ha convocado un concurso de plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios y facultativos especialistas de área de instituciones sanitarias
RESOLUCION de 30 de octubre de 2000. BOJA de 04.01.01.

Mesa de contratación del SAS
Se ha regulado la composición de las mesas de contratación del Servicio Andaluz de Salud.
RESOLUCION de 18 de diciembre de 2000. BOJA de 11.01.01.


DIARIO OFICIAL DE LA 
GENERALITAT DE CATALUÑA

Garantía de servicios sanitarios
Se han garantizado los servicios esenciales de asistencia sanitaria en hospitales y centros de atención primaria.
ORDEN de 24 de noviembre de 2000. DOGC de 30.11.00.

Convenio colectivo de trabajo
Se ha dispuesto la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo del Hospital Clínic i Provincial.
RESOLUCION de 20 de junio de 2000. DOGC de 20.12.00.

Importe del programa de salud escolar
Se ha fijado el importe de la contraprestación económica para la ejecución del programa de salud escolar para el curso académico 2000-2001.
ORDEN de 4 de diciembre de 2000. DOGC de 21.12.00.

Negociados del Departamento 
de Sanidad y Seguridad Social
Se han suprimido y modificado determinados negociados del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
ORDEN de 14 de diciembre de 2000. DOGC de 21.12.00.

Integración de personal no sanitario
Se ha establecido el procedimiento para la integración del personal que obtuvo la condición de laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.
DECRETO 395/20900, de 5 de diciembre. DOGC de 22.12.00.

Creación del Consejo 
Asesor de Calidad Asistencial
Se ha creado el Consejo Asesor de Calidad Asistencial.
ORDEN de 19 de diciembre de 2000. DOGC de 28.12.00.

Notificación de enfermedades 
de declaración obligatoria
Se han establecido los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
DECRETO 398/2000, de 5 de diciembre. DOGC de 29.12.00.

Oferta de empleo de personal sanitario
Se ha dado publicidad al Acuerdo relativo a la oferta de empleo de personal sanitario.
RESOLUCION de 14 de diciembre de 2000. DOGC de 03.01.01.

Reestructuración del 
Instituto de Servicios Sociales
Se ha reestructurado el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
DECRETO 402/2000, de 27 de diciembre. DOGC de 05.01.01.

Técnicas de prevención de la legionelosis
Se han establecido las condiciones técnico-sanitarias para la prevención de la legionelosis.
DECRETO 417/2000, de 27 de diciembre. DOGC de 12.01.01.


BOLETIN OFICIAL DE GALICIA

Prestación ortoprotésica
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha aprobado un orden por la que se modifica la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
ORDEN de 29 de diciembre de 2000. BOG de 12.01.01.


BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA

Bolsa de trabajo temporal
El Director General de Función Pública, ha dictado una orden que aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Médicos Especialistas de Medicina del Trabajo y/o Diplomados en Medicina de Empresa, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y en el Instituto Navarro de Salud Laboral, durante los años 2001, 2002 y 2003. RESOLUCION de 27 de noviembre de 2000. BON 22.12.00.

Concurso de méritos para inspectores
Se ha aprobado una orden que modifica la Resolución 25/2000, de 12 de enero, del mismo órgano, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de Inspector de Salud Pública del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 
RESOLUCION 1616/2000, de 23 de marzo. BON de 22.12.00.

Vacas locas
Se han adoptado medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra. DECRETO FORAL 381/2000, de 26 de diciembre. BON de 22.12.00.

Presupuestos de Navarra
Se han aprobado los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001. 
LEY FORAL 19/2000, de 29 de diciembre. BON de 30.12.00.

Calendario laboral
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior ha dictado la orden que aprueba el calendario laboral del año 2001 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
ORDEN FORAL 246/2000, de 15 de diciembre. BON de 30.12.00.

Apoyo a la jornada de 35 horas
El Gobierno de Navarra ha aprobado una ley foral sobre aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas contenidas en la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participan, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
LEY FORAL 15/2000, de 29 de diciembre. BON de 10.01.01.


DIARIO OFICIAL DE VALENCIA

Funciones de Unidades de Corta Estancia
La Conselleria de Sanidad, ha modificado la Orden de 2 de junio de 1999, por la que se desarrollan las funciones y actividades asistenciales sociosanitarias de las Unidades Médicas de Corta Estancia en los Hospitales de Agudos para la mejora de la atención de los pacientes ancianos, frágiles, crónicos y terminales (programa PALET).
ORDEN de 19 de octubre de 2000. DOV de 04.01.01.

Registro de trasplantes
Se ha regulado el Registro de Trasplantes de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de mantener y actualizar el sistema de información adecuando su organización a la actual estructura de la Consejería y evitando duplicidades. La orden señala que el registro tiene por objeto cubrir las necesidades informativas que permitan conocer las incidencias, supervivencia y otros aspectos relacionados con la extracción y el trasplante de órganos y tejidos, realizados en los servicios sanitarios acreditados para tal fin en la Comunidad Valenciana.
DOV de 10.01.01.


SUBIR


CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


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Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

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