La revista española de Derecho y Sanidad                                                            Madrid               año 2000

Actualidad del

Derecho Sanitario

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Nº 74 julio-agosto 2001

DOCTRINA  

El médico y el oscuro laberinto de la cotización a la Seguridad Social  
La regulación del colectivo médico en el Régimen de Autónomos 
¿Es el RETA obligatorio? Un caso singular: Cantabria y Caja Familiar     
El médico, su actividad privada y la cotización como autónomo   
La ventaja de estar en una mutualidad, o cómo cobrar dos pensiones 
La cotización ininterrumpida del refuerzo, un derecho laboral pendiente 

El médico y el oscuro laberinto de la cotización a la Seguridad Social     
Pablo Parrón,
e-mail: ads@actualderechosanitario.com

En el último quinquenio, una serie de modificaciones legislativas relativas a la obligación de cotización a los distintos regímenes de la Seguridad Social por parte de ciertos colectivos profesionales, y destacadamente el colectivo médico, ha tenido un gran impacto en el campo del Derecho Sanitario. 

Su repercusión ha sido especialmente patente en la actividad de asesorías de sindicatos y colegios médicos, que se han visto abrumados con la gran cantidad de consultas planteadas por los médicos afectados por las nuevas disposiciones normativas.

Tres son los problemas fundamentales que han surgido:

- En 1995, la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados introdujo la obligación de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para todos los médicos que comenzasen a ejercer actividad privada después de su entrada en vigor. El establecimiento de un régimen transitorio muy poco claro ha sido el foco principal del conflicto.
- Por su parte, la Ley 14/2000, de Acompañamiento a los presupuestos del Estado para el año 2001, ha establecido la obligación de los médicos de atención pública domiciliaria (APD) integrados en equipos de atención primaria (EAP) de optar por un régimen de Seguridad Social, o el general, o el especial de los funcionarios (Muface).
- Finalmente, los intentos de la Administración de reducir las cotizaciones de los médicos de refuerzo a la mínima expresión se han encontrado con la oposición de diversas sentencias que, en interpretación de la Ley General de la Seguridad Social, ordenan la cotización ininterrumpida y no limitada a los días de trabajo efectivo.

Dada la actualidad de estas tres materias y las múltiples cuestiones que sin duda, como más adelante se expondrá, seguirán suscitando en un futuro próximo, Actualidad del Derecho Sanitario, con la colaboración de juristas directamente involucrados en cada una de las materias, dedica este número a intentar aclarar al médico, dentro de la intrínseca complejidad de cada una de ellas, cómo debe actuar en cada una de las situaciones en las que pueda verse afectado.
REF. 82

La regulación del colectivo médico en el Régimen de Autónomos     
Francisco Gómez Ferreiro,
Director Generalde la Tesorería General de la Seguridad Social. 

En estas breves consideraciones, se expone de forma genérica la actual regulación de la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), de los profesionales médicos que, integrados en sus respectivos colegios profesionales, ejercen su actividad por cuenta propia sin vinculación directa a empresa o institución pública o privada.
REF. 83

¿Es el RETA obligatorio? Un caso singular: Cantabria y la Caja Familiar 
Mariano Marina Vélez,
Presidente de Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria. 
María Alvarez Laínz, Abogado. Asesor Jurídico del Colegio de Médicos de Cantabria 

Cuando comenzó a surgir el problema del RETA, se habló de varias mutualidades que podrían ser 
alternativas al mismo y, en su caso, extender su régimen de actuación a todo el territorio nacional, para, de este modo, dar oportunidad a los médicos cuyos colegios no contasen con una mutualidad alternativa válida, la posibilidad de optar entre el RETA o el régimen mutualista correspondiente. 
Entre esas mutualidades se encuentra Caja Familiar, mutua vinculada al Colegio de Médicos de Cantabria. Sin embargo, después de la publicación de la Resolución de 23.02.96 de la Dirección 
General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, las posibilidades de que Caja Familiar fuese alternativa al RETA se desvanecieron al imponerse el requisito de prestar una cobertura de protección social similar al dispensado por la Seguridad Social. Aunque esa resolución se considera “implícitamente derogada” por la Tesorería General de la Seguridad Social -según expresa en el artículo publicado en este número,
Francisco Gómez Ferreira, director general de ese organismo- están pendientes de resolución algunos flecos legales para posibilitar que Caja de Familia sea alternativa real al régimen de autónomos para los médicos de Cantabria.
REF. 84

El médico, su actividad privada y la cotización como autónomo     
Carlos Hernández Martínez-Campello,
Abogado del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid. 

Las discrepancias surgidas entre el colectivo médico y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación con la interpretación que esta última hizo en un principio sobre los efectos 
retroactivos del alta en el Régimen de Autónomos de los médicos que iniciasen su actividad privada con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 
Ordenación de los Seguros Privados, han alcanzado su máxima expresión en colegios como el de Madrid. La interposición de multitud de recursos contra las actas de liquidación de la TGSS ha sido especialmente prolija y ha fructificado en sentencias como las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que establecen que no se puede exigir la cotización y el alta con carácter retroactivo.
Carlos Hernández, letrado de la Asesoría Jurídica del Colegio de Madrid, explica con acertada claridad algunas de las situaciones planteadas, y, concretamente, el supuesto de aquellos facultativos que, comenzaron a ejercer su actividad privada antes del 10.11.95 y cesaron posteriormente en el ejercicio de dicha actividad, retomando ahora el ejercicio privado. Según el autor, la inexistencia para la mayoría de los médicos del Estado de una mutualidad alternativa al RETA debiera corregirse, garantizando el respeto de los derechos adquiridos por quienes iniciaron su actividad por cuenta propia antes del 10.11.95 y quieran mantener su situación actual.
REF. 85

La ventaja de estar en una mutualidad, o cómo cobrar dos pensiones     
José Angel Mañoso Mellado,
Abogado de Mutual Médica de Cataluña y Baleares.  

Mutual Médica de Cataluña y Baleares es la única alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reconocida por el Ministerio de Trabajo para los médicos en el ámbito de las 
autonomías catalana y balear.
José Angel Mañoso expone en este artículo las tres situaciones fundamentales en las que puede encontrarse el médico que trabaja por cuenta propia, a saber: inicio de la actividad privada desde el 1 de enero de 1999 (el alta en el RETA será obligatoria salvo que exista una mutualidad que pueda ser alternativa al referido régimen); inicio de la actividad privada entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998 (el alta en el RETA debió solicitarse en el primer trimestre de 1999); y, finalmente, inicio de la actividad privada antes del 10 de 
noviembre de 1995 (la adscripción al RETA es voluntaria, pero únicamente pudo ejercitarse una vez durante 1999). El autor recuerda un tema de especial importancia para los facultativos que trabajen por cuenta ajena y por cuenta propia y estén afiliados a un mutualidad, y es que pueden compatibilizar tanto las prestaciones públicas como las privadas, cobrando dos pensiones. El autor aporta, además, un listado de todas las mutualidades alternativas al RETA reconocidas por el Ministerio de Trabajo para distintos colectivos profesionales
REF. 86

La cotización ininterrumpida del refuerzo, un derecho laboral pendiente     
Domingo Villamil Gómez de la Torre,
Abogado. Asesor jurídico del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA). 

Una de las situaciones laborales más llamativas con las que en la actualidad se encuentra el colectivo médico es la referida a los facultativos de refuerzo. Gracias a la labor del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) y su asesoría jurídica se están logrando ciertas mejoras que, de continuar la línea jurisprudencial iniciada en varias sentencias de juzgados de Oviedo y Avilés, se asentarán en un futuro no muy lejano. En este artículo,
Domingo Villamil, asesor jurídico del Simpa, hace un repaso al origen y evolución normativa de la figura y el régimen jurídico del médico de refuerzo. Si bien en un principio se concibió con la finalidad de amortiguar la carga de trabajo de los profesionales de plantilla, evitando que realizasen un número excesivo de guardias durante los fines de semana y festivos, posteriormente se ha establecido la posibilidad de efectuar nombramientos de refuerzo en días laborales. Además, en algunas ocasiones los médicos de refuerzo realizan más horas de trabajo en cómputo semanal que los propios médicos titulares. A pesar de ello, en una interpretación de la legislación de la Seguridad Social absolutamente “rigorista, ilógica y muy alejada de la realidad social sobre la que se aplica la normativa vigente”, la Dirección General de la Seguridad Social insiste en cotizar por los refuerzos únicamente los días de trabajo efectivo. 
En cualquier caso, ya son al menos catorce las sentencias que denuncian esta práctica y obligan a la Seguridad Social a cotizar ininterrumpidamente por los médicos de refuerzo mientras subsista su relación laboral con la Administración.
REF. 87 


 SENTENCIAS

Social     Administrativo


SOCIAL

El médico afiliado a PSN no está exento de cotizar a la Seguridad Social  
El médico tiene derecho a reintegro de cuotas indebidamente abonadas al RETA hasta 1999   
La reclamación de cuotas indebidamente giradas por el RETA se juzga en lo social  
La cotización como autónomo, una carta para algunos y un deseo inalcanzable para otros     
La afiliación al RETA sólo es optativa si el colegio tiene mutualidad constituida 
La cotización de los refuerzos debe ser continua e incluir días no trabajados   

El médico afiliado a PSN no está exento de cotizar a la Seguridad Social   
La cotización al Régimen Especial de 
Trabajadores Autónomos a partir del 1 
de enero de 1999 para los médicos con 
actividad privada antes del 10.11.1995, ha provocado numerosas reclamaciones en los tribunales de los facultativos. 

La mayoría de ellas se basan en que la Seguridad Social les ha girado cuotas antes del 1.01.1999, la fecha en que comenzó la cotización obligatoria para los colegiados antes de 1995 que hubiesen solicitado estar en el régimen de autónomos. 

La sentencia que se reproduce a continuación recoge el caso de un médico de Málaga colegiado en 1992 al que la Seguridad Social le gira cuotas desde el 1.1.1998. El tribunal estima la reclamación del médico resolviendo que no tiene que cotizar hasta el 1.1.1999 por estar colegiado antes del 10.11.1995. 

El médico estaba afiliado desde 1987 a Previsión Sanitaria Nacional (PSN), lo que no exime de cotizar por tratarse de una mutualidad de adscripción voluntaria. 
REF. 88 

El médico tiene derecho a reintegro de cuotas indebidamente abonadas al RETA hasta 1999   
El médico con actividad privada colegiado antes de 1995 que inició su actividad después de este año, no tiene que cotizar hasta enero de 1999, por lo que las cuotas indebidamente giradas por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante ese periodo pueden reclamarse. 

Existen numerosos casos de médicos en los que las reclamaciones se sitúan entre los casi dos millones (para cuatro años de cotización) y cerca del medio millón de pesetas (para un año de cotización 
indebidamente abonado). 

En la sentencia que se reproduce a continuación se recoge la demanda de un médico al que la Tesorería General de la Seguridad Social le obligó a pagar cuotas desde el inició de su actividad, en enero de 1998. 

El tribunal resuelve que no tiene que pagar cuotas hasta marzo de 1999 por estar colegiado antes de 1995. Se da la circunstancia de que el facultativo 
pertenecía al Colegio de Valencia, corporación cuya mutualidad desapareció en 1995.

REF. 89 

La reclamación de cuotas indebidamente giradas por el RETA se juzga en lo social     
No todo acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es competencia de lo contencioso-administrativo, sino sólo lo que se refiere a cobrar recursos, créditos o deudas con la Seguridad Social. 

Así de concisa es la sentencia del Tribunal Superior de Valencia al rechazar el intento de la TGSS de anular una sentencia contraria a sus pretensiones recaudatorias alegando falta de competencia del orden social para juzgar estos casos. 

La competencia de lo social se fundamenta en el hecho de que los efectos del alta anticipada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se contraen a los puramente cotizatorios sino que se extienden a fijar la situación de alta e incluso la posible situación carencial a efectos prestacionales en el futuro. 

El tribunal afirma que la falta de claridad 
legislativa sobre la obligación de los médicos de cotizar al RETA no debe repercutir a este colectivo de forma negativa.

REF. 90 

La cotización como autónomo, una carga para algunos y un deseo inalcanzable para otros    
El problema planteado por la cotización 
obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se circunscribía en la mayoría de los casos a la negativa del médico a cotizar doble porque las contingencias ya estaban cubiertas a través del Régimen General de la Seguridad Social, y porque no reportaban normalmente beneficio económico personal alguno. 

Sin embargo, hay quienes voluntariamente quisieron cotizar (colegiados antes de 1995 ) y no pudieron hacerlo por la normativa vigente, oscura y de difícil comprensión, como es el caso que analiza el Tribunal de Aragón. 

Su sentencia deniega la solicitud de un 
médico de cotizar porque la normativa 
vigente hasta 1995 impedía la afiliación 
voluntaria individual de algunos profesionales, como los médicos, salvo que la corporación profesional lo hubiera solicitado para todo el colectivo.

REF. 91 

La afiliación al RETA sólo es optativa si el colegio tiene mutualidad constituida      
La sentencia del Tribunal Supremo que ahora reproducimos, del 28.1.1999, se ha convertido en el referente de otras resoluciones judiciales a favor de los médicos, reconociendo su derecho a no cotizar hasta enero de 1999 si estaban colegiados antes de 1995 e iniciaron su actividad privada después de este año.

La sentencia del alto tribunal se convirtió en garantía de los derechos de los médicos al declarar que el plazo de cinco años previsto en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para darse de alta como autónomo o integrarse en la mutua constituida por el colegio, era voluntario y no forzoso. 

De esta forma, el Supremo censuró una Circular de la Seguridad Social -de 20.03.1987- por querer imponer esa opción con carácter forzoso, y por no publicarse en el BOE, requisito fundamental establecido por el Código 
Civil para que tenga plenos efectos.

REF. 92 

La cotización de los refuerzos debe ser continua e incluir días no trabajados      
El Insalud debe cotizar por los refuerzos 
todos los días, incluidos los no trabajados y periodos de descanso, mientras dure la relación laboral. Varios juzgados de Asturias han declarado que la práctica del Insalud de cotizar sólo durante los días de trabajo efectivo, infringe el contenido del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 13 del Real Decreto 2064/95. 

En este caso, el juzgado advierte que el refuerzo realiza una jornada semanal superior a la habitual, y que la Administración no celebra con él un contrato cada fin de semana sino uno sólo mientras dura la relación laboral. 

El artículo 106 de la LGSS es bien explícito, pues contempla la obligación de cotizar durante el tiempo que el trabajador esté de alta en el Régimen General o preste sus servicios “aunque éstos revistan carácter discontinuo”. La sentencia condena al Insalud a cotizar por el refuerzo todos los días desde su nombramiento.
REF. 95 


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El trabajo por cuenta ajena y la actividad privada obliga a cotizar dos veces    
Estomatólogos: alta obligatoria en el RETA desde 1981, salvo para los adscritos a colegios médicos    

El trabajo por cuenta ajena y la actividad privada obliga a cotizar dos veces      
Los odontólogos y estomatólogos tienen 
normas de cotización al régimen de autónomos específicas, previstas en la Orden de 25 de septiembre de 1981, sobre Inclusión de Odontólogos y Estomatólogos que trabajan por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (ver texto en anexos de Normativa), lo que no ha evitado las reclamaciones por la doble `cotización´ de los que trabajan además por cuenta ajena. 

De hecho, en el supuesto que analiza el Tribunal de Andalucía, un médico que trabaja por la mañana en el SAS y por la tarde en su consulta privada de estomatólogo, denuncia la doble cotización al Régimen General de la Seguridad Social y al RETA. 

Reclama el reintegro de la parte de la cuota del RETA que cubre la contingencia de asistencia sanitaria 
al ser ya abonada a través del Régimen 
General, lo que el tribunal deniega 
aplicando el principio de solidaridad.

REF. 93 

Estomatólogos: alta obligatoria en el RETA desde 1981, salvo para adscritos a colegios médicos  
La cotización obligatoria de los odontoestomatólogos como autónomos tiene una previsión legal específica, a través de la Orden del Ministerio de Trabajo del 25.9.1981 (ver texto en el anexo de Normativa).

Aunque la regulación es distinta a la de los médicos, la casuística de las reclamaciones es muy similar, como la que estudia el Tribunal de Andalucía. 

En su sentencia deniega la demanda de 
un odontoestomatólogo de Sevilla que 
quería evitar la doble cotización derivada de su trabajo en el Servicio Andaluz de Salud y como autónomo.
Reclama 347.731 pesetas de un año de cotización, pero la sentencia deniega la petición haciendo valer el principio de solidaridad del sistema de seguridad social. 

Entre los estomatólogos se dio una situación peculiar, pues como médicos podían estar en un colegio de médicos, evitando cotizar como estomatólogos desde 1981 hasta 1999.
REF. 94 


NORMATIVA

Legislación que regula la cotización del autónomo 
La cotización de estomatólogos, un régimen especial  
Sanitarios locales: prestaciones 2 en 1  
La cotización del refuerzo, en liza judicial  
Publicada la Ley de Salud de Extremadura, que incluye consentimiento y voluntades anticipadas 
Los servicios de radiología médica tiene un año para adaptar sus programas de calidad     

Legislación que regula la cotización del autónomo      
A continuación se transcriben los artículos y apartados de interés de la variada normativa que establece las reglas de adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

El carácter oscuro y sinuoso de dicha normativa, dicho en términos de algunas de las sentencias que se han pronunciado sobre la materia, ha dado lugar a una amplia polémica entre el colectivo médico y la Tesorería General de la Seguridad Social, aun por resolver.

En primer lugar, se incluye el artículo 3 del decreto que en 1970 reguló el régimen de autónomos, seguido del decreto que diez años más tarde introdujo modificaciones en el mismo. 

La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados introdujo importantes novedades en la 
regulación del régimen de autónomos.

 Las numerosas dudas y consultas que se produjeron con motivo de la aplicación de esta última norma, impulsaron a la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social a publicar una resolución interpretativa que no tuvo el efecto esclarecedor deseado, y que además es considerada implícitamente derogada por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. 

Por último, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del año 1998 contiene la actual regulación sobre la obligación de cotizar al régimen de autónomos.
REF. 96    

La cotización de estomatólogos, un régimen especial      
Los odontólogos y estomatólogos están sometidos a un tratamiento diferente al del resto de los profesionales de la medicina. 

El origen de este régimen específico se halla en las negociaciones mantenidas entre los órganos de representación de aquellos profesionales y el antiguamente denominado Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y que desembocaron en la publicación en 1981 de una orden que estableció la afiliación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los odontólogos y estomatólogos que trabajan por cuenta propia. En 1984, una nueva norma amplió la acción protectora de cobertura obligatoria a supuestos en principio no incluidos. 

Esta dualidad de regímenes aplicables 
a ciertos miembros del colectivo médico, unida a la posibilidad de los estomatólogos de adscribirse a un colegio de médicos, o bien a uno de odontólogos o incluso a ambos, ha dado lugar a situaciones ciertamente peculiares. 
REF. 97    

Sanitarios locales: prestaciones 2 en 1 
De nuevo, la sombra de los plazos de opción planea sobre los intereses económicos de los médicos. 

Si el 10 de noviembre de 1995 marcó un antes y un después al obligar a cotizar a los médicos que trabajan por cuenta propia, el 30 de junio del 2001 determinó la fecha tope en que los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales (médicos de Asistencia Pública Domiciliaria) integrados en servicios jerarquizados de atención primaria debieron optar por cotizar bien al Régimen de Funcionarios 
Civiles del Estado, bien al Régimen General de la Seguridad Social. 

Un nuevo plazo de opción, de seis meses, regirá para los funcionarios de sanidad local que sean transferidos en el futuro a comunidades con competencias sanitarias, e integrados en equipos de atención primaria, pasando a depender jerárquicamente de un sólo organismo público. Los seis meses empezarán a contar desde el momento efectivo de la integración.
REF. 98    

La cotización del refuerzo, en liza judicial      
La mayoría de las sentencias que hasta el momento se han pronunciado a favor de las reclamaciones de los médicos de refuerzo en materia de cotización a la Seguridad Social se basan en dos artículos básicos de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de los artículos 100 y 106, que a continuación reproducimos. 

El párrafo segundo del artículo 106 indica expresamente que “la obligación de cotizar se mantendrá por todo el 
período en que el trabajador esté en alta en el régimen general o preste sus servicios, aunque éstos revistan carácter 
discontinuo”. 

Parece por tanto razonable la respuesta judicial frente a la práctica administrativa de cotizar por los refuerzos únicamente los días de trabajo efectivo, en vez de todo el periodo de duración de su contrato de trabajo. 
REF. 99    

Publicada la Ley de Salud de Extremadura, que incluye consentimiento y voluntades anticipadas      
La Ley de Salud de Extremadura prevé la cumplimentación del consentimiento informado para la realización de cualquier intervención en todos los centros de salud de la autonomía. 

Este requisito será obligatorio siempre salvo en los casos excepcionales que marca la ley, como cuando la no intervención médica suponga un riesgo para la salud pública, cuando el paciente no está capacitado para tomar decisiones -caso en el que sus familiares o personas más allegadas podrán intervenir si media urgencia vital y no hay declaración de voluntades anticipadas-, o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. También, cuando el usuario haya manifestado expresamente su deseo de no ser informado. 

La ley extremeña prevé además la declaración anticipada de voluntades, documento que se dirige al médico responsable en el que una persona mayor de edad, con capacidad legal 
suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Este documento podrá incluir la designación de un representante que será interlocutor válido ante el equipo sanitario. El documento debe ser entregado por quien lo otorga, por sus familiares o un representante legal en el centro sanitario donde el paciente sea atendido, incorporándose a la historia clínica.

 Además, la norma crea, organiza y ordena el Sistema Sanitario Público de Extremadura con vista a las transferencias sanitarias del Insalud. Entre los aspectos más destacables de esta ley deben citarse, aparte de los ya comentados, la intención de la Junta de Extremadura de garantizar a los pacientes, de forma progresiva, una habitación única en los hospitales, de ofrecer atención urgente a todas las personas, con independencia de su situación legal o administrativa y establecer consultorios en todos los núcleos de población de más de 50 habitantes. 
REF. 100    

Los servicios de radiología médica tienen un año para adaptar sus programas de calidad      
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado un real decreto que tiene por objeto establecer la obligación de justificar todas las exposiciones médicas con objeto de proteger la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

La norma ordena prestar una especial atención a la justificación requerida para practicar radiaciones cuando no haya un beneficio directo para la salud de la persona afectada, especialmente cuando se trate de exposiciones por razones médico-legales (frecuentemente análisis de detección de droga) y prohíbe terminantemente las exposiciones médicas que no puedan justificarse. 

En orden a la protección radiológica de las personas que ayuden voluntariamente a pacientes sometidos a exposiciones médicas, por ejemplo cuando su presencia sea precisa para la inmovilización del paciente, se ordena la existencia y puesta a disposición de aquéllas de una guía adecuada en la que constará la información básica sobre los efectos de las radiaciones ionizantes. 

En el caso de no existir personal voluntario para proceder a la inmovilización deberá intervenir, en turnos rotativos, el personal profesionalmente expuesto. 

También se establecen normas de especial protección para los menores y las mujeres gestantes, que no podrán asistir voluntariamente a la radiación de otros pacientes. Por otra parte, la Administración deberá garantizar que los médicos prescriptores disponen de las recomendaciones oportunas en relación con las radiaciones, incluyendo las dosis de referencia para los distintos tipos de procedimientos. 

Finalmente, la norma hace alusión a la introducción en los planes de estudio correspondientes de programas formativos adecuados y a la obligación de los profesionales implicados en actividades de radiodiagnóstico, radioterapia, medicina nuclear y aquellas otras que puedan estar relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes, de participar en actividades de formación continuada. 
REF. 101 


LIBROS

El Estado y la responsabilidad por servicios sanitarios  
La responsabilidad patrimonial de la Administración se está convirtiendo en una figura jurídica cada vez más compleja. Ello es especialmente patente en la asistencia sanitaria defectuosa. La existencia de condicionamientos jurídicos distintos en función de las diferentes formas jurídicas que adoptan los servicios de salud demanda una análisis comprometido del régimen de responsabilidad al que cada uno queda sometido. 

Este libro estudia los distintos regímenes de responsabilidad aplicables al Insalud, a los servicios de salud autonómicos, a las fundaciones, sociedades mercantiles y otros entes con personalidad jurídico-privada tras las cuales se encuentra una Administración pública, y a los contratistas de la Administración sanitaria. Tras analizar las conductas y títulos de imputación aplicables a la Administración en relación con la responsabilidad patrimonial, se examina la teoría de la imputación objetiva por daños en dos campos distintos del derecho español: el Derecho Civil de una parte, y el Derecho Administrativo de otra. También se hace un análisis específico de la responsabilidad administrativa en casos de transmisión del SIDA en centros públicos, y se incluye una interesante recopilación de jurisprudencia sobre todas las materias objeto de análisis en el libro.

Título: La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Autor: Oriol Mir Puigpelat.
Edita: Civitas Ediciones S.L. C/ Ignacio Ellacuría, 3, 28017, Madrid. Páginas: 340.


RESUMEN DE PRENSA

Un laboratorio pagará 10 millones por mantener datos personales no consentidos
La Audiencia Nacional ha condenado a un laboratorio a pagar una multa de 10.000.001 pesetas por mantener en su base informática los datos de una persona que previamente había ejercitado el derecho de cancelación de los mismos. La conservación de los datos se conoció tras una campaña publicitaria en la que se envió un folleto al afectado, el cual denunció los hechos. Frente a la alegación del laboratorio de que en el caso de autos es aplicable una de las excepciones previstas por la normativa sobre protección de datos, la relativa a la falta de fines económicos o actividad profesional del poseedor de los datos, el tribunal declara que el hecho de que los productos sean utilizados para una prestación médica financiada con cargo a fondos públicos no excluye el carácter económico y profesional de la fabricación de los mismos y, por tanto, la exoneración prevista no es de aplicación.
Cápsulas, Boletín de Información Jurídica, junio 2001.

El Colegio de Valencia, contra el intrusismo
El Colegio de Médicos de Valencia ha publicado en medios de comunicación un anuncio en el que pone en aviso a la opinión pública frente al recientemente autodenominado Consejo General de Colegios de Médicos Naturistas de España informando de que no son son ni colegio profesional, ni médicos, ni especialistas, como han dado a entender en su publicidad. 

EEUU exigirá autorización para realizar transferencias citoplasmáticas
La Food and Drugs Administration (FDA) estadounidense ha decidido restringir las técnica de reproducción asistida conocida como `transferencia citoplasmática´. Aunque no existen pruebas de que la técnica, que emplea el material genético de tres personas (un padre y dos madres), sea peligrosa, a partir de ahora se exigirá a los centros que quieran realizar este procedimiento que pidan antes una autorización
El Mundo, 21.07.01.

Muertes por consumo de cerivastatina
La Agencia Española del Medicamento ha decidido una modificación urgente de la ficha técnica y el prospecto de los fármacos conocidos como Lipobay, Liposterol,Vaslip y Zenas Micro, que en España toman unas 200.000 personas con problemas de colesterol, tras la muerte de tres personas en España debido a su consumo.. La Agencia advierte que la cerivastatina, sustancia que contienen todos los fármacos citados, no se puede asociar con el gemfibrozilo, que no se pueden superar los 0,4 miligramos diarios, yque se deben escalonar las dosis.
ABC, 17.07.01.

APD: 30 de junio, fecha tope para optar por uno de los dos sistemas de cotización 
El sábado 30 de junio de 2001, finaliza el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley 14/2000, de acompañamiento a los presupuestos del Estado, para que los sanitarios locales elijan un régimen de afiliación único. Ante las múltiples dudas que ha suscitado el texto de la ley de acompañamiento, la Confederación Española de Sindicatos Médicos, ha aclarado que la opción tienen que ejercerla antes del 30 de junio únicamente el personal de APD integrado en EAP de autonomías con transferencias sanitarias. Por su parte, José María García Oyaregi, director general de Muface, ha indicado que la situación del personal transferido a las comunidades autónomas que crean servicios de salud propios, es diferente a la del personal de los cuerpos especiales de funcionarios del Estado al servicio de la sanidad local ya que en estos últimos confluye un doble régimen jurídico por su condición de funcionarios y personal estatutario de la Seguridad Social al mismo tiempo. Sin embargo, el personal que ha sido transferido a las comunidades autónomas pasa de ocupar dos puestos de trabajo con dos retribuciones, a uno sólo, con una única retribución por lo que los interesados deben optar por un único régimen de Seguridad Social.
ADS, 28.06.01.

Condena a Asisa por pinzamiento de nervio en intervención quirúrgica
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de Cartagena (Murcia) que condenó a Asistencia Sanitaria Interprovincial S.A. (Asisa) a indemnizar con 16.400.000 pesetas a un paciente que como consecuencia de una operación en la que se le realizó un pinzamiento indebido sufre secuelas que "no se hubieran producido con un tratamiento prestado en su tiempo y con adopción de los medios adecuados". El alto tribunal confirma la sentencia al entender que "ha quedado probada la producción del resultado lesivo en el ámbito del contrato de asistencia médica concertada entre las partes, por una defectuosa prestación del servicio por personal y en centro pertenecientes al cuadro médico de aquélla (Asisa)". 
Europa Press, 5.01.2001.

Los laringectomizados piden al juez que paralice el comercio del tabaco
La Asociación Vizcaina de Laringectomizados y Mutilados de Voz ha solicitado al juez la paralización de la fabricación, distribución y comercialización de las labores del tabaco en todo el territorio nacional. La petición de intervención judicial se enmarca en las acciones de ámbito nacional que ha emprendido la Asociación Nacional de Laringectomizados, que a lo largo de este año protagonizó varias reclamaciones en en los tribunales. Las acciones de los afectados han provocado la reacción de tabaqueras como Philips Morris, que desde Estados Unidos han enviado abogados para estudiar las posibilidades de éxito de los procedimientos judiciales iniciados en España.
www.actualderechosanitario, 9.07.2001.

BRASIL / Un tribunal reconoce medicamentos gratis a enfermos VIH
El Tribunal Superior de Justicia de Brasil ha sentado un precedente legal que reconoce a los casi 540.000 enfermos del VIH que hay en el país el derecho a recibir del Estado, y gratis, las medicinas necesarias para sus tratamientos. Siete portadores del VIH demandaron a la Gobernación del Estado de Río de Janeiro, que les suministra gratuitamente dos de los doce medicamentos necesarios contra el sida. Los afectados utilizaron la ley federal que obliga a distribuir gratuitamente sólo dos de esas medicinas. Según la sentencia, el Estado está obligado por Constitución a garantizar la salud de la población y ello incluye a los portadores de HIV. "Si la combinación de medicamentos, según la autoridad médica que la prescribe, es lo mejor para el tratamiento de un paciente, la distribución de esos medicamentos no puede quedar limitada a las convenciones de un ministerio", aprecia la sentencia del magistrado José Augusto Delgado. Según el magistrado, una decisión distinta hubiese supuesto "una usurpación del derecho constitucional a la salud, con la complicidad del poder judicial". La sentencia puede ser apelada ante el Supremo Tribunal Federal, pero fuentes de la Gobernación del estado de Río de Janeiro han explicado que acatarán el fallo, que puede sentar un precedente. "La sentencia beneficia sólo a las siete personas que pleitearon con la Gobernación de Río de Janeiro, pero se trata de un precedente que podrá ser esgrimido con todo derecho por cualquier otro enfermo de HIV", dijeron fuentes del Superior Tribunal de Justicia. En la práctica, el empeño de las siete personas que acudieron a la justicia terminará beneficiando a los 540.000 enfermos de HIV que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que existen en Brasil.Esa cifra representa un 0,57 por ciento de la población del país, que está considerado como un ejemplo mundial en la lucha contra el sida. Brasil destina cada año unos 300 millones de dólares a la fabricación, compra y distribución gratuita de medicinas y preservativos, a la financiación de exámenes y a la investigación sobre el sida. Fruto de ese esfuerzo, en las últimas dos décadas se ha reducido en un 50 por ciento la tasa de mortalidad a causa de la enfermedad en el país. Los logros brasileños en el combate a un mal que, según la propia OMS, afecta a 36 millones de personas en todo el planeta, fueron reconocidos en una reciente conferencia de la ONU celebrada en Nueva York. En esa conferencia, Brasil consiguió, además, el apoyo de casi todos los países asistentes a su propuesta de suavizar el tratado internacional de propiedad intelectual que protege las fórmulas de medicinas usadas contra el sida. El lunes pasado, la noticia del fallo del Superior Tribunal de Justicia a favor de los siete enfermos coincidió con el anuncio de que el Ministerio de Salud ha registrado la versión genérica de uno de los doce medicamentos necesarios para tratar el HIV. Se trata del Epivir, un antirretroviral que integra el llamado "cóctel" contra el sida. La caja con 60 comprimidos tiene en Brasil un precio de unos cien dólares, que gracias a la versión genérica se reducirá en un 40 por ciento, según el Ministerio de Salud. 
www.actualderechosanitario.com, Agencias, 11.07.2001 

El Gobierno aprueba las categorías de médicos de urgencia y de documentación clínica
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que crea las categorías de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica del Insalud, que quedarán integradas en el Estatuto Jurídico del Personal Médico. 
www.actualderechosanitario.com, 23.07.2001 

Aprobado el Real Decreto que impone duras sanciones por no prevenir la legionella
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regulará las medidas de prevención y control de brotes de legionella, y recogerá cuatro infracciones muy graves con sanciones y multas de dos millones y medio a cien millones de pesetas. Los titulares de las torres de refrigeración y otras instalaciones susceptibles tendrán seis meses para adecuarlas a esta norma, según informa el diario ABC. Los hospitales y centros sanitarios deberán cumplir también con estas medidas de prevención, especialmente en las salas con pacientes de alto riesgo; los humidificadores deberán estar esterilizados o disponer de un estricto nivel de desinfección que será diario. Y sólo podrán funcionar con agua estéril. Los equipos diseñados para facilitar la respiración de estos pacientes tendrán que ser, si es posible, de un solo uso. Cuando los equipos de terapia respiratoria sean de un solo uso también cumplirán normas de limpieza y desinfección.
www.actualderechosanitario.com, 13.07.2001.

120 millones para una enfermera que contrajo sida 
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Universidad de Valencia y al Hospital Clínico a indemnizar con 120 millones de pesetas a una estudiante de enfermería que en unas prácticas contrajo sida y hepatitis C al extraer sangre a una paciente infectada y pincharse accidentalmente. El tribunal estima parcialmente la demanda de la paciente, que había pedido inicialmente 124 millones de pesetas, en consideración a los sufrimientos físicos y psíquicos que la misma padece.
Europa Press, 28.07.01.


BOLETINES

Unión Europea 
BOE
Canarias Cataluña Galicia Navarra País Vasco Valencia 


DIARIO OFICIAL DE 
LAS COMUNIDADES EUROPEAS 

Derechos de autor
Se ha publicado la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. 
DIRECTIVA 2001/29/CE. DOCE de 22 de junio de 2.001.


BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Ley de Salud de Extremadura
Se ha publicado la Ley de Salud de Extremadura (Ver texto íntegro en la Sección Normativa de este número). 
LEY 10/2001 de 28 de junio de 2001. BOE de 25.07.01.

Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura
Se ha publicado la Ley 9/2001 de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.
LEY 9/2001 de 28 de junio de 2001. BOE de 25.07.01.

Traslado de especialistas
Se ha presentado un recurso contra la Resolución de 26 de junio, que declara la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el concurso de traslados voluntarios para facultativos especialistas de área de los Servicios Jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud, convocado por Resolución de 25 de junio de 1998. 
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001. BOE de 24.07.01.

Vacantes de forensías
Se han convocado a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses. 
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001. BOE de 17.07.01.

Medicamentos autorizados
Se ha acordado la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas y registradas correspondientes al primer trimestre de 2001.
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2001. BOE de 13.07.01.

Tarifas sanitarias: corrección de errores
Se han corregido errores en la Resolución de 13 de junio de 2001, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2001. BOE de 11.07.01.

Plazas en el Ministerio
Se ha convocado concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (con destino en el Instituto Nacional de la Salud). 

ORDEN de 19 de junio de 2001. BOE de 11.07.01.


Forenses aprobados
Se ha aprobado y publicado la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 1999, y se dispone el ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos. 
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001. BOE de 10.07.01.

Identificación de medicamentos
Se ha publicado la CIRCULAR 9/2001,de 18 de junio, sobre expresión del número de lote en los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. En consecuencia el fabricante puede elegir libremente el sistema de definición del lote siempre y cuando demuestre su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de correcta fabricación de medicamentos. Lo anteriormente expuesto no afecta a los ejemplares existentes en el mercado, tanto si han sido fabricados en España como si proceden de un fabricante comunitario o de un tercer país.
CIRCULAR 9/2001, de 18 de junio. BOE de 09.07.01.

Agencia de Seguridad Alimentaria
Se ha creado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. 
LEY 11/2001, de 5 de julio. BOE de 06.07.01.

Prevención de la EBB
Se han adoptado medidas complementarias de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes. Se hace necesario modificar la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 10 de mayo de 1999, por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 22 de julio de 1999, por la que se adoptan medidas complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de 1999. No obstante, con objeto de establecer la mayor claridad para los destinatarios de estas normas, es conveniente proceder a la recopilación en un único texto legislativo. Esta disposición se adopta de acuerdo con lo previsto en los artículos 26, 38.2 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como por la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. 
ORDEN de 21 de junio de 2001. BOE de 05.07.01.

Convenio contra meningococo C
Se ha dado publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud "Carlos III" para realización de las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas así como de anticuerpos de alta avidez frente al meningococo grupo C. 
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2001. BOE de 03.07.01.

Ley de Consentimiento de Galicia
El BOE ha publicado la Ley del consentimiento e historia clínica de Galicia (ver texto íntegro en ADS nº 73).
LEY 3/2001, de 28 de mayo. BOE de 03.07.01.

Vigilancia VIH
Se ha dado publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un sistema de vigilancia epidemiológica molecular de la infección por VIH en Galicia y un estudio de investigación de los subtipos no-B y recombinantes detectados.
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2001. BOE de 30.06.01.

Comisión presupuestaria
Se ha regulado la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. 
ORDEN de 23 de mayo de 2001. BOE de 30.06.01.

Sanidad animal
Se han establecido las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países. 
REAL DECRETO 746/2001, de 29 de junio. BOE de 30.06.01.

Productos de alimentación animal
Se han establecido las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal. 
REAL DECRETO 747/2001, de 29 de junio. BOE de 30.06.01.

Becas de postgrado
Se han concedido las becas convocadas por Orden de 25 de enero de 2001, para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional. 
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001. BOE de 29.06.2001.

Tarifas por servicios del Insalud a terceros
Se ha publicado la revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001. BOE de 28.06.2001.

Restricciones por la fiebre aftosa
Se ha modificado la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, en relación con su aplicación a determinadas regiones de la Unión Europea.
ORDEN de 27 de junio de 2001. BOE de 28.06.2001.

Normas de identidad de aditivos alimentarios
Se han establecido las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
ORDEN de 11 de junio de 2001. BOE de 26.06.2001.

Identificación de alimentos
Se ha modificado la Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud. 
ORDEN de 11 de junio de 2001. BOE de 22.06.2001.

Fundación Son Llàtzer de Mallorca
Se ha dado publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2001, por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la Fundación Hospital "Son Llàtzer", y se aprueban sus Estatutos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. 
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001. BOE de 22.06.2001.

Concurso en la Agencia Española del Medicamento
Se ha convocado concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española del Medicamento. 
ORDEN de 31 de mayo de 2001. BOE de 20.06.2001.

Corrección de errores de concurso
Se han corregido errores del concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo. 
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de abril de 2001. BOE de 14.06.01.

Consejo Asesor de Sanidad
Se ha cesado como Presidente del Consejo Asesor de Sanidad a Ramiro Rivera López, nombrándose como sustituto a Juan Rodés Teixidor. 
ORDEN de 29 de mayo de 2001. BOE de 06.06.01.

Becas para investigación de medicamentos
Se han concedido las becas convocadas por Orden de 19 de enero de 2001, de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento. 
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2001. BOE de 25.05.01.

Inscripción de fundación
Se ha inscrito en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Oncológica Gallega" de Pontevedra. 
ORDEN de 25 de abril de 2001. BOE de 23.05.01.


BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS 

Plazas de interinos
Se ha publicado la orden sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Canarias.

Se ha aprobado la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de tres plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Inspectores Médicos de Educación (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 25 de abril de 2001, y se determina el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición. 
RESOLUCIÓN y ORDEN de 18 de junio de 2001; 5 de julio de 2001, respectivamente. BOC de 16.07.01; 25.06.01.

Competencias sobre personal
Se ha revocado el ejercicio de determinadas competencias en materia de gestión de personal asignadas a las Direcciones Gerencias, a las Gerencias de Atención Primaria y a las Gerencias de Servicios Sanitarios y se delega el ejercicio de tales competencias en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
RESOLUCION de 25 de junio de 2001. BOC de 13.07.01.

Inspectores médicos aprobados
Se ha hecho pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de noviembre de 2000. 
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2001. BOC de 15.06.01.


DIARIO OFICIAL DE LA 
GENERALITAT DE CATALUÑA

Convenio de Emergencias Médicas
Se ha dispuesto la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sistema de Emergencias Médicas, S.A. (SEM S.A.), para los años 2000 a 2003 (código de convenio núm. 7901735). 
RESOLUCION de 15 de mayo de 2001. DOGC de 16.07.01.

Asistencia sanitaria a extranjeros
Se ha publicado el Decreto 188/2001, de 26 de junio, sobre extranjeros y su integración social en Cataluña.
DECRETO de 26 de junio de 2001. DOGC de 16.07.01.

Integración de personal no sanitario
Se ha establecido el procedimiento para la integración en el régimen estatutario del personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, del personal que obtuvo la condición de laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud por superación de las convocatorias públicas de selección LI 91 y LI 93.
RESOLUCION de 12 de junio de 2001. DOGC de 11.07.01.

Nombramientos y ceses
Se ha nombrado a
Ángel Rifà Ros como responsable de Mantenimiento y Seguridad de la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (núm. SA/001/00); como subdirector general de Protección de la Salud de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha nombrado a Ángel Teixidò Canelles (convocatoria de provisión núm. SA/002/01); como jefe de la Subdivisión de Atención Primaria (Costa de Poniente-Tarragona-Tortosa) de la División de Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud se ha nombrado a Félix Badia Pujol.
Ha sido cesado
Jesús Antonio Ezquerra Serrano como jefe de la Subdivisión de Atención Primaria (Costa de poniente-Tarragona-Tortosa) de la División de Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud; un miembro del Consejo de Salud del Consorcio Sanitario de Barcelona ha sido cesado y nombrado. 
RESOLUCIONES de 21; 26 y 29 de junio de 2001. DOGC de 10.07.01.

Amortización de plazas
Se han amortizado varias plazas de funcionarios sanitarios locales. 
RESOLUCION de 24 de mayo de 2001. DOGC de 06.06.01.

Convenio colectivo del Hospital de la Cruz Roja
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Hospital de la Cruz Roja de Hospitalet de Llobregat del Consorcio Sanitario de la Cruz Roja de Cataluña para el año 2000 (código de convenio núm. 0802292).
RESOLUCION de 3 de mayo de 2001. DOGC de 06.07.01.

Tarifas por asistencia psiquiátrica
Se han fijado para el año 2001 las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
ORDEN de 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.

Tarifas por rehabilitación
Se han fijado para el año 2001 las tarifas máximas para los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria realizados por los centros y establecimientos sanitarios contratados por el Servicio Catalán de la Salud o en convenio con éste.
ORDEN de 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.

Actualización de tarifas por oxigenoterapia
Se ha actualizado la contraprestación económica de determinados servicios de oxigenoterapia contratados por el Servicio Catalán de la Salud. 
ORDEN de 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.

Prestaciones sanitarias
Se ha modificado el catálogo de prestaciones ortoprotésicas. 
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.

Adjudicación de plazas sanitarias
Se han adjudicado las plazas de personal sanitario de equipos de atención primaria y de medicina de familia y pediatría de zona condicionadas, dependientes del Instituto Catalán de la Salud, correspondiente a la fase de concurso de traslado (núm. registro de la convocatoria P-2000) y las plazas vacantes de DUI/ATS de equipos de atención primaria y de practicantes DUI/ATS de zona condicionadas, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslado voluntario (núm. registro de la convocatoria T-DUI/ATS-2000).
RESOLUCIONES de 26 y 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.


DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Autorización de farmacias
Se ha publicado el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cerramiento y transmisión de oficinas de farmacia. 
DECRETO 146/2001, de 7 de junio. DOG de 28.06.01.

Vigilancia de EBB
Se ha regulado el sistema específico de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en Galicia. 
ORDEN de 18 de junio. DOG de 28.06.01.

Subvenciones en primaria
Se ha regulado la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de centros de salud que funcionen como puntos de atención continuada.
ORDEN de 18 de junio. DOG de 28.06.01.


BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA 

Ceses y nombramientos
Han sido cesadas como Directora de la Zona Básica de Salud de Ulzama
María Dolores Serrano Tellechea, nombrándose en su lugar a Teresita Erausquin Aramburu y María Jesús Machiñena Arístegui como Jefa de Unidad de Enfermería, personal funcionario, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Se han nombrado funcionarios a Francisco Javier Michel de la Rosa y Khalil Muhd-Said Abu-Shams, para desempeñar el puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Area en Neumología para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se adjudican las vacantes. Con carácter interino se ha nombrado a Tarsicio Forcén Alonso como Director de la Zona Básica de Salud de Tafalla siendo cesado Julio Morán Pi , personal funcionario, adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 
RESOLUCIONES 852/2001; 853/2001; 854/2001 de 8 de junio; 21 de mayo; 787/2001; 786/2001 de 30 de mayo.
BON de 13.07.01; 20.06.01; 22.06.01.

Proyectos de investigación
Se han establecido las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2002. 
ORDEN FORAL 393/2001, de 15 de junio. BON de 02.07.01.

Sanidad animal
Se ha modificado la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. 
LEY FORAL 14/2001, de 20 de junio. BON de 29.06.01.

Puestos de auxiliares de enfermería
Se ha publicado la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 119 puestos de trabajo de Auxiliar de Enfermería para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Propuesta de nombramiento. 
CONVOCATORIA. BON de 20.06.01.


BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO

Ceses y nombramientos
Se ha declarado el cese, a petición propia, de
M.ª Angeles Amondarain Goicoechea como Directora de Enfermería del Hospital de Zumárraga, Área de Salud de Guipúzcoa y de Juan José Reza Zugasti como Subdirector de Gestión de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Se ha nombrado Catedrático de Escuela Universitaria a Javier Franco Bilbao en el área de conocimiento "Enfermería", cuya plaza fue convocada por Resolución de 24 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero).
RESOLUCIONES 425/2001, de 22 de mayo; 202/2001, de 9 de abril; 25 de mayo. BOPV de 10.07.01; 07.06.01; 19.06.01.

Comité Ético
Se ha modificado la composición nominal del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital de Galdacano.
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2001. BOPV de 10.07.01.

Consejo de Farmacéuticos
Se ha creado el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco. 
DECRETO 118/2001, de 26 de junio. BOPV de 09.07.01.

Tarifas de asistencias sanitarias
Se han establecido las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2.001. 
ORDEN de 28 de junio de 2001. BOPV de 06.07.01.

Asignación de destinos
Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes de la categoría de Médico del grupo profesional de Facultativos Médicos, Especialista de Psiquiatría y de Radiodialogía con destino en los servicios de urgencias hospitalarias de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud; Técnicos Especialistas de Laboratorio, del grupo profesional de Técnicos especialistas sanitarios, de Oficial del grupo profesional de Técnicos Auxiliares Profesionales, de Médico Especialista de Neurología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. 
RESOLUCIONES 422/2001, de 7 de junio; 423/2001, de 11 de junio; 383/2001, de 1 de junio; 338/2001; 339/2001; 342/2001 , de 21 y 24 de mayo . BOPV de 28.06.01; 25.06.01; 19.06.01.

Ceses de directivos
Se ha declarado el cese de
Iñaki Dorronsoro Gikoetxea como Director de Gestión Organización y Sistemas Informáticos y de Ana Luisa Matínez Alonso como Subdirectora de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Donostia, Área de Salud de Guipúzcoa.
RESOLUCIONES 205/2001; 206/2001, de 6 de abril. BOPV de 06.06.01.


DIARIO OFICIAL DE 
LA GENERALIDAD DE VALENCIA

Consultas de profesionales sanitarios: corrección de errores
Se ha corregido error de la orden sobre los requisitos y condiciones básicas de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios. 
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de mayo de 2001. DOGV de 17.07.01.

Oposición de oftalmólogos
Se ha hecho público el resultado del concurso-oposición para la provisión de plazas vacantes de facultativo especialista de oftalmología de la Consejería de Sanidad. 

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001. DOGV de 22.06.01.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


MÁS INFORMACIÓN EN:

Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

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