CIVIL
Clínica y médico condenados por no probar
que se informó en una vasectomía fallida
La
información tiene especial intensidad si
la intervención no es estrictamente necesaria
Efecto letal
del antibiótico al ser inyectado
por personal no habilitado en vía intravenosa
Clínica
y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía
fallida
La Clínica Buenavista y un facultativo han sido condenados a indemnizar con 4.389.576 pesetas a un paciente vasectomizado que después tuvo descendencia, por no haber probado que se informó de los riesgos de la intervención.
En una brillante sentencia,
que resume con acierto las obligaciones del médico en cirugía satisfactiva o
voluntaria, la Audiencia de Oviedo rechaza la información oral al indicar que “no puede ser acreditativo (...) -del cumplimiento
de la obligación de informar- el testimonio de un tercero (...) ni las afirmaciones
genéricas (...)” de los interesados o sus dependientes.
Queda claro pues que la
obtención del consentimiento escrito es fundamental para evitar ulteriores demandas, además de una obligación
legal, sin que dicha obligación pueda relajarse, sino más bien lo contrario, en supuestos de
medicina voluntaria (cirugía estética, vasectomía y odontología).
REF. 119
La
información tiene especial intensidad si la intervención no es
estrictamente necesaria
Un médico ha sido condenado por incumplir el deber de obtener el consentimiento
informado, mientras la clínica en la que se efectuó la intervención ha sido absuelta por no existir relación de dependencia con el médico y haberse limitado su intervención a la prestación de sus medios e infraestructura.
Otra magistral sentencia de la Audiencia
de Oviedo (véase la anterior en este mismo número de ADS) aplica con certeza la
doctrina existente en relación con el deber de información.
A pesar de admitirse que la
actuación del facultativo fue correcta desde el punto de vista estrictamente médico,
la Audiencia destaca la importancia de la información y la especial intensidad con
que debe manifestarse en supuestos en que la operación no sea estrictamente necesaria para curar una dolencia o existan
tratamientos alternativos. La única prueba de la información existente no es válida
por tratarse de un documento genérico.
REF. 120
Efecto
letal del antibiótico al ser inyectado por personal no habilitado en
vía intravenosa
La administración de medicamentos por
vía intravenosa excede de las competencias que la legislación vigente atribuye a los
auxiliares de clínica. Así lo manifiesta el Tribunal Supremo al condenar a una auxiliar de clínica que administró a un paciente
recién operado una inyección de “Britapen” (penicilina), lo que le causó la muerte.
Sin embargo, el alto tribunal exculpa al
médico que prescribió el antibiótico porque la auxiliar no siguió las instrucciones que
le impartió y porque la prescripción de “Britapén” en el postoperatorio es usual y conforme a la práctica médica para prevenir posibles infecciones.
El tribunal condena
solidariamente a la auxiliar y a la mutua que concertó los servicios de la clínica
por desorganización en el funcionamiento de ésta, y por el hecho de que personal
no autorizado pudiera realizar sin ninguna cortapisa tareas sanitarias para las que no está legalmente capacitado.
REF. 121
PENAL
Culpa
penal por no contrastar el parte de quirófano con el
protocolo de admisión
Un facultativo del Hospital Clínico de Valladolid ha sido condenado a indemnizar a un paciente al que practicó una vasectomía en vez de corregir la fimosis que padecía
al fiarse del contenido erróneo del parte de quirófano que le había sido entregado.
Por un error administrativo, en el parte de quirófano se escribió “vasectomía”, en vez de “fimosis”, como constaba en el protocolo de admisión redactado por el propio médico.
La Audiencia de Valladolid asevera que el “parte de quirófano” es un mero documento organizativo o de gestión del hospital que en ningún caso puede suplir a los protocolos de admisión redactados por los profesionales. La sentencia es importante pues, en la
práctica, el “parte de quirófano” se ha convertido en una especie de documento
médico, cuando únicamente tiene carácter informativo y no vinculante, por lo que
no contrastarlo con la realidad revela una clara falta de diligencia.
REF. 122
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El
contagio previo a la norma de detección de VHC no se indemniza, dice el
Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que el contagio de VHC anterior a 1990, año en el que se empezaron a comercializar reactivos para detectar el virus, no es indemnizable.
La doctrina del alto tribunal no es pacífica, pues la misma Sala ha emitido sentencias contradictorias sobre la indemnización del contagio de VHC transfusional anterior a 1990 (ver ADS nº 70, pág. 210).
Esta última resolución considera que el daño sufrido por el demandante no es antijurídico porque
en la fecha de la transfusión, es decir, noviembre de 1987, no existían los reactivos detectores del VHC “por lo que el particular venía obligado a soportarlo”.
El Supremo estima el recurso presentado por el Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia
del tribunal autonómico que reconoció indemnizar el daño. Por otra parte, la
sentencia dice que el plazo de reclamación para este tipo de daños siempre está abierto.
REF. 123
SOCIAL
El TSJ del País Vasco aplica la Directiva
sobre descanso mínimo en el SVS
Supremo: el
Insalud debe pagar las cuotas
colegiales al personal que trabaje en exclusiva
El gerente
debe motivar qué razones
asistenciales impiden la exención de guardias
El cupo
puede reducirse cuando por causas
sociales disminuye el número de beneficiarios
El
TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo
en el SVS
El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado que el descanso tras la guardia que sucede a una jornada ordinaria cuenta como tiempo de trabajo. Además, ha hecho valer
la Directiva 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo
para reconocer al personal del Servicio Vasco de Salud (SVS) doce
horas de descanso después de la guardia física para el personal laboral, y once horas para el personal estatutario, es decir, una
hora más de lo previsto en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del SVS.
El tribunal vasco reconoce que los
servicios sanitarios pueden exigir un descanso menor que el previsto en la
directiva si se respeta el procedimiento previsto en el artículo 17.2 de la directiva, siempre que sea justificado y se establezca alguna compensación. Como el Acuerdo del SVS no justifica la reducción del descanso, el juez aplica a los estatutarios el mínimo
de once horas estipulado por la directiva.
REF. 124
Supremo:
el Insalud debe pagar las cuotas colegiales al personal que
trabaje en exclusiva
El Insalud no está obligado a pagar las
cuotas colegiales de su personal pero, si voluntariamente paga las de algunos, surge la obligación de pagar las de todos. Lo
contrario, estima el Tribunal Supremo que vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución.
De este modo, el Supremo se suma a las sentencias dictadas en diversas comunidades autónomas en favor de las tesis sostenidas por sindicatos y otros representantes del colectivo de
enfermeros.
Desde el momento en que el
Insalud decidió abonar las cuotas colegiales de médicos inspectores, médicos de equipos de valoración de
incapacidades y letrados de la Seguridad Social obligados a colegiarse para ejercer su profesión, está
obligado a dar el mismo tratamiento a quienes están en la misma situación
con independencia del vínculo funcionarial o estatutario siempre que trabajen
en exclusiva para el Insalud.
REF. 125
El
gerente debe motivar qué razones asistenciales impiden la
exención de guardias
El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sobre la potestad del gerente para denegar o conceder la exención de guardias a mayores de 45 años.
En su sentencia del 1.10.1998 declaró que esa potestad era discrecional, y en la dictada ahora expresa que para que esa discrecionalidad no se convierta en
arbitrariedad el gerente debe motivar su decisión indicando qué necesidades
asistenciales impiden conceder la exención.
Este es el sentido del
artículo 30.3 del Real Decreto 512/1987, y una garantía jurídica impuesta por el artículo 9.3 de la
Constitución. La denegación de la solicitud de exención de guardias médicas debe
concretar con datos objetivos cuáles son las necesidades asistenciales que impiden
acceder a la solicitud, sin que sea suficiente invocar razones genéricas de necesidades
del servicio, pues ello daría lugar a acto arbitrario y contrario al poder
meramente discrecional del gerente.
REF. 126
El
cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el
número de beneficiarios
La reducción injustificada del número de cartillas asignadas a los médicos de cupo
es ilegal, por lo que el facultativo afectado puede reclamar las diferencias salariales
que deje de percibir.
Sin embargo, si la
entidad gestora razona objetivamente la disminución de cartillas, por ejemplo cuando por causas objetivas o sociales disminuye de forma natural el número de beneficiarios adscritos a un médico de cupo, sí pueden ajustarse las retribuciones percibidas por el médico y el trabajo realmente realizado, para evitar un enriquecimiento injusto del mismo.
También podrá la gestora ajustar el cupo cuando supere el máximo correspondiente
a la plaza de que se trate, en cuyo caso el límite de la reducción sería el del cupo
establecido.
Naturalmente, el cupo también podrá ser reducido cuando se cuente con el consentimiento del facultativo y nunca de forma unilateral, salvo que concurra alguno de los dos supuestos arriba expresados.
REF. 127
NORMATIVA
El SAS reforma las normas de
selección de personal
Castilla
y León / Un decreto regula el Plan
de Urgencias y Emergencias Sanitarias
Valencia regula 41
documentos básicos
que constituyen la historia clínica
El
SAS reforma las normas de selección de personal
El decreto aprobado por el Gobierno andaluz, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario del
Servicio Andaluz de Salud (SAS), permitirá desbloquear la convocatoria de más de 8.000 plazas dentro de las ofertas de
empleo público realizadas en los últimos años y que se encontraban paralizadas debido a la necesidad de adaptar la anterior normativa autonómica a la nueva ley estatal sobre selección y provisión de plazas en los servicios de salud.
El decreto publicado, que sustituye a otro del año 1997, introduce cambios que redundarán en una mayor agilidad en los
procedimientos de selección y provisión de plazas como son la supresión de trámites innecesarios y el establecimiento de
plazos en general más cortos.
Entre las novedades más destacables hay que señalar que el plazo máximo que podrá
transcurrir entre dos ofertas de empleo público no será superior a tres años. Además, las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una oferta de empleo público quedan desvinculadas de los concursos de traslado, que, a su vez, se realizarán al menos cada dos años.
Otros dos puntos a tener en cuenta de esta norma son los referidos a la introducción de un nuevo
sistema de promoción interna temporal y el intento de la Junta de Andalucía de unificar el régimen jurídico en que presta
servicios el personal del SAS mediante la posibilidad de integración directa como personal estatutario del personal
funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones del mismo
dependientes, así como del personal temporal.
Con ello se pretende eliminar los problemas que la existencia de distintos vínculos jurídicos
con el personal causan en la actualidad en la gestión, planificación y organización del trabajo.
REF. 128
Castilla
y León / Un decreto regula el Plan de Urgencias y Emergencias
Sanitarias
La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha aprobado un ambicioso plan de emergencias sanitarias para los
próximos años, regulándolo a través del Decreto 228/2001 en aplicación de los criterios de la Organización Mundial de
la Salud y de la Decisión 91/366 del Consejo de las Comunidades Europeas sobre el establecimiento del número telefónico de urgencias 112.
En el anexo se define el Plan y los recursos hospitalarios y de atención primaria, así como las asistencias
prestadas en el año 2.000. La media de urgencias por día en asistencia hospitalaria fue de 2.213 personas, mientras que
en atención primaria fue de 3.861 pacientes. Durante el mismo año el 061 realizó 7.138 servicios mientras que la Cruz Roja traslado a 27.913 personas.
El plan prevé la formación continua y específica del personal sanitario dedicado a atender
las urgencias, la aplicación de la telemedicina, una mayor dotación de medios técnicos y de transporte,
el desarrollo de un centro coordinador de emergencias y el diseño de planes para las catástrofes.
REF. 129
Valencia
regula 41 documentos básicos que constituyen la historia clínica
La historia clínica en Valencia tiene hasta 41 documentos básicos de los cuáles ha catalogado 27 como esenciales, es decir, que deben conservarse de manera indefinida, mientras que el resto deberá conservarse como mínimo cinco años desde el último episodio asistencial. Con carácter general, las historias clínicas que sean prueba documental en un proceso judicial o de otro
tipo, no podrán ser destruidas hasta que finalice dicho proceso o procedimiento.
Se trata de la norma más completa sobre
historia clínica publicada hasta ahora en España por el número de documentos que recoge, por su catalogación en esenciales
y no esenciales, y por el contenido mínimo de cada uno de ellos. La Orden publicada ahora desarrolla el
Decreto 56/1998 sobre Historia Clínica Única de Valencia.
Por otra parte, los centros sanitarios de atención
especializada tanto públicos como privados tienen un año para adoptar sistemas de gestión documental ofimáticos adecuados que permitan el archivo
de documentos, faciliten su acceso y aseguren la conservación de los mismos según la normativa regulada ahora.
REF. 130
LIBROS
Nueva
obra de Julio C. Galán sobre responsabilidad médica y
consentimiento
No cabe duda de que uno de las conceptos más relevantes del Derecho Sanitario lo constituye el denominado
“consentimiento informado”, expresión moderna de la humanización de la medicina y del progresivo abandono de la teoría paternalista tan frecuente en épocas en absoluto lejanas. En palabras de Ricardo de Ángel Yagüez, quien prologa esta obra, “el consentimiento informado es un tema del que bien puede afirmarse que siempre hay algo nuevo que decir; está eternamente inacabado”, y es que, continuamente surgen problemas de diferente calado en relación con tan vasta materia. El análisis de muchos de estos problemas en el marco de una obra estructurada en torno al consentimiento informado es el objeto de este nuevo libro de Julio César Galán Cortés, abogado y Doctor en Medicina, que comienza efectuando una amplia recopilación del tratamiento del consentimiento en los más importantes códigos de deontología médica nacionales e internacionales. Posteriormente, el autor trata los conflictos principales que en la actualidad el consentimiento informado plantea en el mundo de la salud, como son las respectivas relaciones entre éste y la objeción de conciencia a los tratamientos médicos, la cirugía estética, el
sida, los enfermos terminales, la reproducción asistida, el diagnóstico genético prenatal y
preimplantacional, el genoma humano y la prueba pericial médica entre otros.
Título: Responsabilidad médica y consentimiento informado.
Autor: Julio Cesar Galán Cortés. Edita: Civitas Ediciones
S.L. C/ Ignacio Ellacuría, 3, 28017, Madrid. Telf: 917268678.
clientes@civitas.es.
Páginas: 719.
RESUMEN
DE PRENSA
Europa obligará a que los genéricos
sean totalmente bioequivalentes
La Comisión Europea ha propuesto la modificación del Reglamento 2309/93, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, y la directiva para la codificación del derecho farmacéutico, en el sentido de eliminar el concepto de “esencialmente similar” para hacer referencia a la bioequivalencia que deben guardar los genéricos respecto del medicamento de marca, de modo que los genéricos deberán tener la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y deberán demostrar que son bioequivalentes mediante estudios de biodisponibilidad adecuados. Además, con el propósito de favorecer la competitividad de la industria farmacéutica europea a la vez que se promueve la competencia en el mercado, la Comisión propone que el denominado “periodo de protección de dossiers” se armonice y quede establecido en 10 años en todos los casos, con la posibilidad de extender dicho periodo durante otro año más si durante los ocho primeros años después de obtenerse la primera autorización de comercialización, el titular de la misma ha obtenido autorización para una o más nuevas indicaciones terapéuticas. En los supuestos de concesión de autorizaciones de medicamentos se obligará al titular a lanzar el producto en el plazo máximo de dos años desde que se obtuvieron, pues, en caso contrario, perdería la autorización.
CÁPSULAS nº 44, septiembre 2001.
Validez de procedimiento de selección de interinos
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la validez del procedimiento de asignación de plazas de interinos del Sergas, pues todos los criterios seguidos por la Administración a la hora de regular el concurso-oposición de interinos son objetivos al haber sido suscritos en la Mesa Sectorial de Personal Estatutario de los sindicatos mayoritarios (sentencia de 03.07.01).
ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, 20.09.01.
El futuro de los interinos, a debate
en el Consejo Interterritorial
La situación de los interinos ha sido discutida este mes por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En relación al antepro yecto de ley de interinos, los representantes socialistas manifestaron que no pretenden obstaculizar un acuerdo pero piden que se agoten los pronunciamientos jurídicos para evitar futuras reclamaciones. Igualmente indicaron que son partidarios de alcanzar un acuerdo en el Parlamento siempre que se garantice la igualdad de todos los profesionales en cualquier parte del territorio y que las comunidades con transferencias ya asumidas tengan capacidad para poder adherirse.
ABC, 30.09.01.
Gran Bretaña dotará un fondo de ayuda para las víctimas de las “vacas locas”
El Gobierno británico, tras varios años de reclamaciones, dotará con 55 millones de libras (unos 15.000 millones de pesetas) un fondo de ayuda para las víctimas del mal de las “vacas locas”.
ABC, 30.09.01.
Un juez de Barcelona da descanso
a un médico por exceso de guardias
Un juez de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a compensar las guardias de presencia física de un médico de la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge (Barcelona) con jornadas laborales siempre que la jornada semanal exceda las 40 horas, según informa Europa Press. El Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha considerado ajustada a derecho la demanda de un médico que reclamó que la compensación por las guardias fuese horaria en lugar de económica, alegando motivos de salud. No obstante, el demandante en ningún momento solicitó la exención ni limitación de las guardias.
www.actualderechosanitario.com 04.10.01
Condena por daños estéticos tras liposucción
Un juzgado de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha condenado a un facultativo a indemnizar con 1.110.571 pesetas a una mujer que sufrió diversas secuelas tras someterse a una liposucción, ya que, según estima la sentencia, el hecho de que la paciente hubiese firmado antes de la operación un documento por el que no se garantizaban los resultados no puede exonerar al médico de su responsabilidad por la intervención practicada.
La paciente, A.B.N., se sometió a una intervención de liposucción, realizada por el doctor F.F.R., y al término de la misma le quedaron diversas secuelas en los glúteos, tales como cicatrices y hoyuelos, perdiendo la uniformidad de la piel en la zona, según informa Europa
Press.
www.actualderechosanitario.com, 08.10.01
Convocadas las pruebas para MESTOS
por el procedimiento excepcional
El Ministerio de la Presidencia ha publicado una resolución que establece el calendario para la realización de las pruebas teórico-prácticas de diversas especialidades médicas para la obtención del título de médico especialista en virtud del procedimiento excepcional previsto en el polémico Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. La resolución también fija la composición de los tribunales que examinarán a los aspirantes. Las pruebas se realizarán en las especialidades de análisis clínicos, angiología y cirugía vascular, cardiología, hidrología, medicina intensiva, nefrología, neurocirugía y oncología médica. La fecha prevista para la realización de las pruebas es el próximo 15 de diciembre de 2001, a las nueve treinta horas, en el edificio "Alfonso Posada" de la Universidad Carlos III de Madrid.
www.actualderechosanitario.com, 10.10.01.
Remisión
a las cortes del proyecto de ley sobre consolidación de empleo del
Insalud (ver texto completo)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (Insalud). Este Proyecto de Ley tiene como finalidad ofrecer la oportunidad para que el personal temporal que presta su servicio en el Instituto pueda consolidar una relación estatutaria con carácter fijo, solucionar el problema de la movilidad de los propietarios y asegurar la continuidad asistencial a los ciudadanos.
www.actualderechosanitario.com, 12.10.2001.
Condena a laboratorio por transfusión
de hemoderivado infectado con VHC
El Juzgado de Primera Instancia de núm. 1 de Jaén ha condenado a un laboratorio a pagar a una paciente 19 millones de pesetas por el contagio de VHC sufrido tras serle transfundido un hemoderivado portador del virus. El fallo, que no ha sido recurrido, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo en los daños causados por productos, “de responsabilidad puramente objetiva, ajena al tema de la culpa”.
DIARIO MÉDICO, 15.10.01.
Libertad de prescripción de fármacos en las prisiones
Dos autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y del número 3 de Castilla y León han reconocido que los médicos de los centros penitenciarios gozan de total y absoluta libertad para prescribir los fármacos que consideren oportuno por razones científicas.
DIARIO MÉDICO, 16.10.01.
La ministra Croata de Sanidad dice tener
pruebas sobre la culpabilidad de Baxter
La ministra croata de la Salud, Ana Stavljenic-Rukavina ha asegurado que los dializadores de
"Baxter" causaron la semana pasada la muerte de 21 pacientes: "La investigación ha determinado sin lugar a dudas que en la membrana de los dializadores de
"Baxter" se crean burbujas que entran en los pulmones y causan una embolia pulmonar o
cardíaca", declaró la ministra, según informa el delegado de EFE en Zagreb.
www.actualderechosanitario.com, 16.10.01.
El juez de Valencia imputa a los directivos
de Baxter en el proceso por los dializadores
Cinco directivos de Baxter, el director general para España, el director general de la División Renal para Europa, el director técnico farmacéutico, el supervisor de hemodiálisis y la delegada de ventas, han sido llamados a declarar como imputados en el proceso abierto en Valencia por las muertes relacionadas con el dializador Althane que comercializa esta compañía farmacéutica.
Los letrados de las acusaciones consideran que de las investigaciones realizadas por la Consejería de Sanidad de Valencia demuestran que pueden existir "indicios de causalidad" entre los fallecimientos de Madrid, Barcelona y Valencia y que la "causa común" de todos ellos podría ser los dializadores Althane A-18 de la empresa
Baxter, perteneciente al lote 2001 F5P que, según indicó ayer el consejero de Sanidad, Serafín Castellano, en una comparecencia en el pleno de las Cortes, habían sido "reparados".
www.actualderechosanitario.com, 22.10.01.
192 millones de indemnización por
parálisis cerebral y tetraplejia
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 192.635.150 pesetas a la madre de una niña, que nació en el hospital General de Elda (Alicante) en mayo de 1992 con parálisis cerebral, tetraplejia e incotinencia, ya que considera que en el centro hospitalario se le prestó una "defectuosa" asistencia sanitaria y no se le realizaron pruebas diagnósticas suficientes para los antecedentes que presentaba la madre, de 32 años, cuyo primer hijo había nacido mal por sufrimiento fetal.
www.actualderechosanitario.com, 24.10.01.
BOLETINES
BOE Andalucía
Canarias Cataluña
Madrid Navarra
La
Rioja Valencia
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Ayudas a la investigación
El Ministerio de Sanidad concede ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2001.
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
También se han convocado ayudas económicas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III, con el fin de dotar de infraestructuras a los centros del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Convenio de colaboración Insalud-Aragón
Mediante una resolución la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, ha publicado la cláusula adicional para el año 2001 de ampliación y revisión de las condiciones económicas al Convenio de colaboración suscrito entre el Insalud y la Diputación General de Aragón para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Fundación de Investigación Hospital
Universitario Príncipe de Asturias
El Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 autorizó al Insalud a constituir la Fundación de Investigación Hospital Universitario Príncipe de Asturias y aprobó sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en la ley de acompañamiento a los presupuestos
(Ley 14/2000, de 29 de diciembre).
Convenios de fármacovigilancia
La Agencia Española del Medicamento y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han firmado un convenio en materia de vigilancia farmacológica.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Igualmente, la Agencia Española del Medicamento ha firmado un convenio de fármacovigilancia con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Convenios similares se han celebrado con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
RESOLUCIONES de 3 de septiembre de 2001. BOE de 02.10.01.
Cese
Isabel María Torné Poyatos ha sido cesada como directora del Gabinete de la Ministra de Sanidad y Consumo con fecha 14 de septiembre de 2001.
REAL DECRETO 1024/2001, de 14 de septiembre. BOE de 15.09.01.
Cambios en la Comisión Estadística
del Ministerio de Sanidad
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dictado una orden por la que se regula la Comisión de Estadística, organismo encargado de coordinar las estadísticas del departamento, sus organismos autónomos y el Insalud.
ORDEN de 6 de septiembre de 2001. BOE de 21.09.01.
Protección radioeléctrica
Ante el aumento de la oferta de servicios de telecomunicaciones y la consiguiente necesidad de minimizar los riesgos de la inevitable exposición de los ciudadanos a campos electromagnéticos, se ha aprobado un reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre. BOE de 28.09.01.
Prestaciones de Muface
Una orden ha regulado las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Concretamente, las prestaciones reguladas son el transporte sanitario, la oxigenoterapia a domicilio, los tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales, las prestaciones ortoprotésicas y otras prestaciones sanitarias.
ORDEN de 18 de septiembre de 2001. BOE de 03.10.01.
Fórmulas magistrales
Se ha producido la notificación preceptiva por medio del Boletín Oficial del Estado relativa al recurso promovido por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia contra el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001. BOE de 06.10.01.
MESTOS: convocadas las pruebas
del procedimiento excepcional
El Ministerio de la Presidencia ha publicado una resolución que establece el calendario para la realización de las pruebas teórico-prácticas de diversas especialidades médicas para la obtención del título de médico especialista en virtud del procedimiento excepcional previsto en el polémico Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. La resolución también fija la composición de los tribunales que examinarán a los aspirantes. Las pruebas se realizarán en las especialidades de análisis clínicos, angiología y cirugía vascular, cardiología, hidrología, medicina intensiva, nefrología, neurocirugía y oncología médica. La fecha prevista para la realización de las pruebas es el próximo 15 de diciembre de 2001, a las nueve treinta horas, en el edificio "Alfonso Posada" de la Universidad Carlos III de Madrid.
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001. BOE de 09.10.01.
Protección de datos en la Comunidad de Madrid
En ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, ampliando de este modo las competencias que ya tenía atribuidas la Agencia de Protección de Datos de dicha comunidad creada mediante la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.
LEY 8/2001, de 13 de julio. BOE de 12.10.01.
Autorización de medicamentos
La Agencia Española del Medicamento ha
dictado una resolución por la que se acuerda la publicación de
especialidades farmacéuticas autorizadas y registradas correspondientes
al segundo trimestre de este año.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001. BOE de 17.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Utilización de desfibriladores
por personal no facultativo
Un decreto ha regulado el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DECRETO 200/2001, de 11 de septiembre. BOJA de 02.10.01.
Movimientos de personal provisional e interino
El Servicio Andaluz de Salud ha modificado la Resolución de 23 de abril de 1998 en la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza con carácter provisional y la reubicación de determinado personal interino o eventual dependiente del organismo.
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001. BOJA de 27.09.01.
Plazos quirúrgicos
Otro decreto ha establecido la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público de Andalucía.
DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre. BOJA de 02.10.01.
Auxiliares de enfermería aprobados
Mediante Resolución de 25 de septiembre, se ha procedido al nombramiento de los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de auxiliares de enfermería convocado por Resolución de 26 de noviembre de 1998.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001. BOJA de 09.10.01.
Cese
María Victoria Pazos Bernal ha sido cesada como directora general de Gestión Económica del Servicio Andaluz de la Salud.
DECRETO 231/2001, de 16 de octubre. BOJA de 20.10.01.
Nombramiento
Francisco Fontenla Ruiz ha sido nombrado director general de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 232/2001, de 16 de octubre. BOJA de 20.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE CANARIAS
Servicios mínimos
Una orden ha fijado los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de atención especializada del Hospital General en el área de salud de La Palma como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar huelga indefinida en dicho centro de trabajo durante el mes de octubre.
ORDEN de 15 de octubre de 2001. BOC de 17.10.01.
Igualmente se han fijado los servicios mínimos aplicables a la huelga declarada en el Hospital General de Lanzarote para los días 3,5, 8, 11, 16, 19, 22, 24 y 31 de octubre y 2 de noviembre.
ORDEN de 27 de septiembre de 2001.
También se han fijado los servicios mínimos que deberán respetarse en las hueglas declarados a partir del día 8 de octubre en los hospitales Dr. Negrín, Hospital Insular y Hospital Materno-Infantil del área de salud de Gran Canaria.
ORDEN de 2 de octubre de 2001. DOC de 05.10.01.
Oficina para la defensa del paciente
En desarrollo del Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que reguló la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprobaron los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario, se ha dictado una orden que modifica en ciertos aspectos el impreso oficial de reclamación y el modelo ofocial de solicitud. Además fija el contenido, plazo y procedimiento de elaboración de la memoria que la Oficina de Defensa de los Usuarios Sanitarios deberá realizar cada año.
ORDEN de 20 de septiembre de 2001. DOC de 28.09.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA
GENERALIDAD DE CATALUÑA
Nuevas tecnologías
El Departamento de Sanidad ha aprobado una estructuración del Programa de Implantación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Servicio Catalán de la Salud, con el objeto de facilitar el seguimiento de los objetivos de gestión de este organismo.
ORDEN de 28 de agosto de 2001. DOGC de 19.09.01.
Convenio colectivo del IMAS
El Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria para los años 2000-2003 ha sido publicado con código número
0802612.
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2001. DOGC de 05.10.01.
Tarjeta sanitaria individual
El Departamento de Sanidad ha dictado la orden que desarrolla el Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña.
ORDEN de 2 de octubre de 2001. DOGC de 08.10.01.
Convenio del Clínico de Barcelona
El Departamento de Trabajo ha publicado el convenio colectivo de trabajo del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y la Asociación Profesional del comité de Delegados Médicos para los años 1998 a 2001 con el código número 0804540.
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001. DOGC de 09.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Modificación de la relación de puestos de trabajo
La Consejería de Presidencia y Hacienda ha modificado la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria del Servicio Regional de Salud dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos en materia de personal.
ORDEN de 20 de septiembre de 2001. BOCAM de 27.09.01.
Medidas contra las `vacas locas´
Ha sido establecidas ciertas medidas sanitarias complementarias en relación con la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
DECRETO 202/2001, de 27 de septiembre. BOCAM de 08.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE NAVARRA
Creación de Comités de Ética Asistencial
Una orden foral ha trasladado al ámbito del derecho positivo lo que ya era una realidad, los Cómites de Ética Asistencial, cuya necesidad es cada vez más patente debido al constante progreso tecnológico en el campo sanitario, tanto diagnóstico como terapéutico, lo que conlleva la necesidad de responder ante el cúmulo de problemas éticos que ello ocasiona. La orden aprobada regula la creación y acreditación de los referidos comités.
ORDEN FORAL 435/2001, de 24 de agosto. BON de 24.09.01.
Sillas de ruedas financiadas
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha aprobado una decreto que modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en aspectos relativos al suministro de sillas de ruedas.
DECRETO FORAL 233/2001, de 27 de agosto. BON de 28.09.01.
Organización del Hospital de Navarra
La estructura orgánica del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud, ha sido modificada. Como consecuencia se crerán las siguiente unidades orgánicas: Servicio de Oftalmología, Sección de dietética y Nutrición Clínica, Sección de Traumatología, Sección de Medicina Intensiva, Sección de Urología y Sección de Neurología.
ORDENES FORALES 441/2001, de 3 de septiembre, y 451/2001, de 14 de septiembre. BON de 01.10.01 y 26.09.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA RIOJA
Ley de Drogas
La Ley sobre Drogodependencias y otras Adicciones publicada en La Rioja, será corregida en varios artículos ante la polémica suscitada a consecuencia de la consideración del vino como “droga socialmente aceptada”.
LEY 5/2001, de 17 de octubre. BOR de 23.10.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA
GENERALIDAD DE VALENCIA
Desarrollo del Decreto sobre historia clínica
La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha dictado una interesante orden por la que se normalizan los documentos básicos de la historia clínica hospitalaria en dicha comunidad y se regula su conservación (ver texto completo de la orden en este número de ADS, Sección Normativa).
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. DOGV de 22.10.01.
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