CIVIL
Anestesista condenado por inyectar
epidural fuera de la médula espinal
TJCE: la
Directiva sobre invenciones
biotecnológicas respeta la dignidad humana
Anestesista
condenado por inyectar epidural fuera de la médula espinal
La punción para administrar la anestesia
raquídea regional debe practicarse a nivel de las vértebras L2 y L4, y no a nivel de las vértebras L-IV y L-V, donde ya no se
encuentra la médula espinal.
El Tribunal Supremo ha condenado a un anestesista por administrar la anestesia epidural fuera de
la zona vertebral aconsejada por la técnica médica. La indemnización se ha cuantificado sólo en 4.000.000 de pesetas a la familia del paciente fallecido en atención a su edad (77 años) y a las dolencias cardiacas que
padecía.
En el caso de autos, el paciente
al que se implantó una prótesis de cadera en la pierna izquierda sufrió una
mielorradiculopatía o lesión medular a causa de la aplicación anestésica raquídea.
El Supremo censura el juicio de valor de la
Audiencia -que juzgó que la actuación del anestesista fue adecuada a la
lex artis- y acude a la vía de presunción para condenar por el daño aparente.
REF. 133 (Para
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TJCE:
la Directiva sobre invenciones biotecnológicas respeta la dignidad
humana
La Directiva europea 98/44/CE sobre
protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, respeta la dignidad humana porque su
artículo 5.1 prohíbe patentar el cuerpo y sus partes en cualquier estadio de constitución y desarrollo, declara el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
El alto tribunal recuerda además que el
artículo 6 prohíbe patentar procedimientos de clonación de seres humanos, de modificación genética en línea germinal, así como la
utilización de embriones humanos con fines industriales y comerciales.
Asimismo, destaca que el
artículo 5.3 impide patentar el descubrimiento de secuencias de ADN, pero no los métodos originales de secuenciación genética, o los datos biológicos necesarios para explotar una aplicación industrial.
Por otra parte, el TJCE apunta que, fuera de
su ámbito de aplicación, la directiva no sustituye a otras disposiciones restrictivas para garantizar el respeto a normas éticas.
REF. 134 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR
El
personal no integrado pierde su derecho a conservar el destino de
origen
Las órdenes autonómicas de integración no pueden recurrirse ante el
Tribunal Supremo
Los Colegios no pueden recurrir normas
laborales del personal de la Administración
SAS / El jefe de servicio sólo conserva el puesto si supera la evaluación cuatrienal
La incompatibilidad del estatutario para
trabajar en clínica concertada es absoluta
El
Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial del baremo de selección de la Orden de la Generalidad de Cataluña de 12.01.94 por discriminar a los especialistas que
obtuvieron el título por la vía anterior al MIR. Primar al MIR es discriminatorio
y atenta contra el artículo 14 de la Constitución, además de ser una valoración “injustificadamente desproporcionada”.
La sentencia acoge los argumentos de la Asociación Profesional de Facultativos de
la Ciudad Sanitaria de Valle del Hebrón, y reconoce que favorecer al MIR en los
sistemas de selección equivale a atender a factores o circunstancias que tienen más
que ver con la edad que con la capacidad y voluntad de formarse. Con mayor razón,
dice la sentencia, si no existen distintos grados de titulación, sino un único título de especialista que faculta por igual para el ejercicio legítimo de la especialidad, con
independencia de la vía de obtención.
REF. 135
(Para
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El
personal no integrado pierde su derecho a conservar el destino de
origen
El funcionario que no se integra como
estatutario pierde su derecho a conservar el destino de origen, quedando la distribución de la plantilla bajo la potestad
organizativa de la Administración titular del servicio.
El Tribunal Supremo sentencia que no
puede prevalecer un pretendido derecho del empleado público a conservar
incondicionalmente un determinado destino o puesto de trabajo por el hecho de no
integrarse.
Se pronuncia en un recurso
planteado por funcionarios y personal laboral fijo del Hospital Nuestra Señora del Carmen de Ciudad Real frente a la orden ministerial de 1993 que reguló el proceso de
integración.
Según la norma, el personal
que optase por no integrarse, quedaría a disposición de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
Por ello, este organismo
público puede ejecutar su plan de dispersión entre distintos centros sanitarios del personal que opte por no integrarse.
REF. 136
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Las
órdenes autonómicas de integración no pueden recurrirse ante el
Tribunal Supremo
La disposiciones de órganos autonómicos no pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo, por lo que el último pronunciamiento
corresponde a los tribunales superiores de justicia (ver fundamento jurídico tercero de esta sentencia).
El Tribunal Supremo
desestima así un recurso de la Asociación de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria Interinos de Valencia contra el
Decreto 91/1995 (ver texto íntegro en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 412), sobre integración del personal funcionario como estatutario.
Al mismo tiempo, confiere plena validez a la sentencia del TSJ de Valencia del 27.3.1997, que declaró que la opción de integración
del decreto sólo afectaba a funcionarios y no a personal interino, y que las previsiones de la norma no se dirigían a modificar
la estructura u organigrama de la Administración sanitaria, sino sólo la configuración del estatus jurídico de
quien decide integrarse como estatutario.
REF. 137
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Los
Colegios no pueden recurrir normas
laborales del personal de la Administración
Los Colegios profesionales no pueden recurrir normas laborales del personal que trabaja en exclusiva para la Administración porque éste “no ejerce en régimen de libre competencia profesión colegiada alguna, sino que (...) se
sujeta a la relación de servicio que le vincula con la Administración” (F.J.4º, párrafo 5º).
La representación que la ley atribuye a los
colegios profesionales es la de la “profesión libre que constituye el ámbito de cada Colegio y la de los intereses de los profesionales que ejercen esa libre profesión”, y
sólo en cuestiones atinentes a las funciones de la profesión, el título, la formación, o la incompatibilidad con otras profesiones.
El Supremo aplica la doctrina de una sentencia (del 11.2.1967) en la que rechaza la representación del Colegio de Aparejadores para aparejadores que trabajan en exclusiva para el
Estado. De esta forma, desestima el recurso del Colegio de Enfermería de Navarra contra el
Decreto 14/1994, sobre retribución de guardias en el Servicio Navarro de Salud.
REF. 138
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SAS / El jefe de servicio sólo conserva el puesto si supera la evaluación cuatrienal
La Administración puede modificar en
cualquier momento los sistemas de evaluación de jefaturas de servicio, incluso estableciendo otros más estrictos, siempre que no afecte a derechos adquiridos.
Es lo que se conoce como la
potestas variandi de la Administración, en la que se ha basado el Supremo para rechazar el recurso de un facultativo con categoría de jefe de servicio, al que una modificación legal impidió
ocupar el puesto con carácter definitivo.
De conformidad con la normativa que regía cuando el facultativo accedió al puesto
(una Orden de la Consejería de Salud de Andalucía del 5.02.1985) tras dos
evaluaciones cuatrienales superadas con éxito, el interesado adquiriría con carácter definitivo la categoría de jefe de servicio.
Sin embargo, el
Decreto 118/1991 modificó el sistema condicionando la conservación
de la categoría de jefe de servicio a superar la evaluación cuatrienal
continua.
REF. 139
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el texto íntegro pulse AQUÍ)
La incompatibilidad del estatutario para
trabajar en clínica concertada es absoluta
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario de casación en interés de ley presentado por la Abogacía del Estado
contra una sentencia firme de la Audiencia Nacional (AN) “por el grave daño para el
interés general por cuanto su generalización supondría una quiebra del régimen de
incompatibilidad”.
El Supremo, aunque no modifica el fallo por ser firme, considera
que la doctrina de su sentencia, del 9.12.1999, es errónea al conceder a un ATS
compatibilizar su trabajo en el Hospital 12 de Octubre y otro de la clínica privada
concertada La Luz.
Así, fija como
doctrina legal que la incompatibilidad del personal sanitario de hospitales
públicos para trabajar en clínicas privadas concertadas (artículo 11.8 del Real Decreto
598/1985) es absoluta, hasta el punto de que la Administración no tiene que acreditar, para denegar la autorización, que se produzca una situación de incompatibilidad funcional real.
REF. 140 (Para
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SOCIAL
Las transferencias a las CCAA incluyen las obligaciones contraídas por el Insalud
Las entidades gestoras de los servicios
de salud de las comunidades autónomas con competencias transferidas deben hacerse cargo de todas las obligaciones del Insalud, incluidas las contraídas con anterioridad a la fecha de efectos de las transferencias.
El Tribunal Supremo lo reitera definitivamente al condenar al Servicio Gallego de Salud
a reintegrar gastos causados por asistencia psiquiátrica a un paciente atendido en el
Instituto Social de la Marina en el año 1994.
Aunque esta doctrina se estableció en
relación con el Real Decreto 1679/1990, sobre traspaso de funciones del
Insalud, también es aplicable al Real Decreto 212/1996, de traspaso a la comunidad de
Galicia de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina.
Por extensión, habrá que entender aplicable esta doctrina
a todas las normas de traspaso a las diferentes comunidades autónomas
que contengan similar contenido.
REF. 141 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Entra en vigor la ley de consolidación
de empleo de los Servicios de Salud
Sanidad obliga a laboratorios a informar de riesgos
de fármacos con heparinas de bajo peso molecular
Las farmacias deben tener siempre
existencias mínimas de morfina
Supresión de monografías de la Farmacopea Europea
Entra en vigor la ley de consolidación
de empleo de los Servicios de Salud
La polémica ley de consolidación de empleo de los Servicios de Salud ha entrado finalmente en vigor, con una notable
carga de tensión laboral y huelgas anunciadas.
La propia Exposición de Motivos de la norma, extensa, detallada y seriamente argumentada, anuncia la previsible conflictividad que afectará a su aplicación. Aunque dicha Exposición recuerda que, en
situaciones excepcionales en épocas pasadas, se dictaron normas de similar contenido a la actual -como es el caso de la
Ley Orgánica de Reforma Universitaria en 1983 o la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León- que recibieron el respaldo del Tribunal Constitucional, ciertas partes del baremo nacen
viciadas de nulidad. Es el caso del artículo 6.3.2.1, que otorga 16 puntos a quienes accedieron a la especialidad por la vía MIR frente a los 2 que se otorga a especialistas que por razón de la edad no podían formarse por el sistema de residencia porque no existía (ver, en este número, una sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente por inconstitucional una orden
de la Consejería de Sanidad de Cataluña por primar el título MIR en detrimento de especialistas titulados antes del sistema
de residencia).
El carácter excepcional de la norma, según se afirma en la misma, se fundamenta en la necesidad de facilitar la finalización del proceso de transferencias a las comunidades autónomas y de contar con el “deseo y las expectativas del personal temporal del Insalud de adquirir la vinculación estatutaria fija antes de que se produzca dicho traspaso”.
En todo caso, y en un
intento claro del legislador por evitar recursos de uno de los colectivos más proclives a interponerlos, la disposición adicional segunda de la norma ordena un concurso de traslado específico para facultativos especialistas de área.
REF. 142
(Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Sanidad obliga a laboratorios a informar de riesgos
de fármacos con heparinas de bajo peso molecular
La Agencia Española del Medicamento ha actualizado y modificado la información que debe figurar en la ficha técnica
de las especialidades farmacéuticas que contengan heparinas de bajo peso molecular o heparinas no fraccionadas.
Los laboratorios que fabriquen medicamentos con heparinas deberán presentar las fichas técnicas y sus correspondientes
prospectos en el Registro General de la Agencia Española del Medicamento para su oportuna aprobación en el plazo máximo de dos meses.
La Agencia obliga a recoger en las fichas técnicas de medicamentos que contengan heparinas nuevas
contraindicaciones, advertencias, precauciones especiales de empleo y reacciones adversas.
Por ejemplo, deberá indicarse
que la anestesia regional está contraindicada en pacientes que reciban heparina con fines de tratamiento y no de profilaxis.
Tambien deberá hacerse referencia al riesgo que supone el empleo de heparinas junto a la inserción o retirada de un catéter. Igualmente, deberá extremarse la vigilancia en procedimientos anestésicos espinales o epidurales.
REF. 143 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Las farmacias deben tener siempre
existencias mínimas de morfina
El importante papel que desempeñan ciertos estupefacientes incluidos en la Lista I de la Convención Unica de
Naciones Unidas de 1961 (la que contiene las drogas que deben estar sometidas al más severo control), exige la tenencia
de cantidades mínimas a disposición de los enfermos en las farmacias. Esta circular fija en tres envases de morfina
la cantidad mínima que están obligados a tener los farmacéuticos en todo momento, sin perjuicio de que
siempre haya de disponerse de las existencias precisas para satisfacer las necesidades reales.
REF. 144 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supresión
de monografías de la Farmacopea Europea
La Agencia Española del Medicamento, de conformidad con lo establecido en el
Convenio para la elaboración de una Farmacopea Europea, del cual España es parte contratante, y con las decisiones técnicas adoptadas por la Comisión de la
Farmacopea Europea en sus sesiones de marzo y noviembre de 2000, ha procedido a la supresión de los textos y monografías de la Farmacopea Europea que en la misma se citan. La norma producirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2002.
REF. 145 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
`El médico y la intimidad´
El amplio espectro de la responsabilidad que en los últimos años marca la práctica médica, la violación de la intimidad del paciente, ya sea de forma directa o indirecta, consciente o inconsciente, constituye una de las causas raíz de muchas demandas. En esta obra, Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro, abordan desde una perspectiva amplia los problemas de confidencialidad, intimidad y secreto médico que frecuentemente se presentan al profesional en la práctica diaria de la medicina. Cuestiones de muy difícil resolución, por la contraposición de intereses básicos de distintas personas que puede producirse, encuentran respuesta, en la medida de su complejidad, en este libro en el que los autores dominan con soltura sus respectivos campos de actuación profesional, el Derecho -Javier Sánchez Caro- y la Medicina -Jesús Sánchez Caro-. Como ejemplos de estas cuestiones cabe citar la situación en que se haya el médico conocedor de una grave enfermedad contagiosa por vía sexual de un cónyuge que no lo comunica al otro, los problemas de contracepción en pacientes menores o la revelación de información confidencial a petición judicial. Además, la obra cuenta con documentos muy interesantes como una relación de normas internacionales y nacionales sobre intimidad, los artículos del Código de Etica y Deontología Médica relativos a esta cuestión, las instrucciones del Insalud sobre grabación de imágenes en centros sanitarios o las recomendaciones de la Secretaría del Plan Nacional del Sida relativas a los profesionales sanitarios portadores de los virus VIH, VHB y
VHC.
Título: El médico y la intimidad.
Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro. Edita: Díaz de Santos S.A.
C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid. Páginas: 239.
Derecho Médico en Hispanoamérica
La relevancia del Derecho Sanitario en el mundo hispanoamericano es de sobra conocida y tiene como consecuencia una amplia producción editorial sobre la materia. Un ejemplo lo constituye la Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal que ahora presentamos. Se trata de una publicación cuyo fin es propiciar un espacio académico de discusión y estudio del Derecho Médico y la Medicina Legal, y conforma el órgano científico e informativo de la Asociación de Derecho Médico de Costa Rica. Con una clara vocación internacional, representada por la traducción al inglés de los resúmenes de todos sus artículos, en este número el lector podrá encontrar artículos relativos a los antecedentes históricos del consentimiento informado en Argentina, el consentimiento informado y las personas con discapacidad mental, el expediente médico en la medicina privada, el principio de proporcionalidad en el derecho de la protección de datos y su relación con el ADN, denuncias por responsabilidad en gineco-obstetricia o el registro médico en los juicios de mal praxis.
Título: Revista Latinoamericana de
Derecho Médico y Medicina Legal.
Apartado Postal 2331 - 1002 Paseo de los Estudiantes, San José, Costa Rica.
asodeme@sol.racsa.co.cr
CONGRESOS,
CURSOS
‘Derecho, sociedad y Sida’
Los próximos días 27 y 28 de noviembre, se celebrará en Valencia el Congreso denominado `Derecho, sociedad y Sida: veinte años después´ en el que participarán, entre otros, Carlos Mª Romeo Casabona, catedrático de Derecho Penal; Enrique Durán, profesor titular de Derecho Civil; Santiago Pérez Avilés, presidente del Comité Ciudadano Antisida de la Comunidad Extremeña, y Javier Sánchez Caro, subdirector general de la Asesoría Jurídica del
Insalud.
Información e inscripciones:
Coordinación: Josefina Alventosa del Río.
C/ Hernán Cortés, 17, 1º, 1ª.
Valencia. Tlf: 963222747. Fax: 963228907.
Derecho y disponibilidad de la propia vida
El Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia organiza la Primera Edicion del curso sorbre el `Certificado de Derecho y Disponibilidad de la propia vida´. El curso se celebrará entre los meses de enero y marzo de 2002 y versará sobre la disponibilidad de la vida, el principio de autonomía de la voluntad y el principio de libre e informado consentimiento, su tratamiento legal y jurisprudencial. Además, la recta final del curso se dedicará al tratamiento jurídico de supuestos contovertidos que abarcan desde casos de transexualidad hasta el estudio de la esterilización personas capaces e incapaces. El plazo de preinscripción finaliza el 15 de diciembre.
Información e inscripciones:
Fundación Universidad-Empresa ADEIT.
Plaza Virgen de la Paz, 3, 46002, Valencia.
Tlf: 963510663. Fax: 963512818. E.-Mail: formacion.adeit@uv.es
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