EDITORIAL
España,
candidata al Congreso
Mundial de Derecho Médico
Iñigo Barreda, e-mail:
ads@actualderechosanitario.com
La noticia de la presentación de la candidatura de Madrid para la celebración en el 2006 del XVI Congreso Mundial de Derecho Médico ha sido recibida con ilusión y respaldo por instituciones públicas y privadas, y por todos aquellos relacionados con la consolidación del Derecho Médico en España, por su influencia en Europa y en el mundo Iberoamericano.
El representante de España en The World Association for Medical Law (WAML), el profesor
Antonio Piga Rivero, ha presentado la candidatura de Madrid para la celebración en el 2006 del XVI Congreso Mundial de Derecho Médico con el apoyo de Instituto de Fomento Sanitario y la revista Actualidad del Derecho Sanitario como promotores y organizadores de la idea, que ya cuenta con respaldo oficial de la Administración española.
El experto en ética médica y Medicina Legal Antonio Piga es funcionario senior de la Organización Mundial de la Salud, Director del Departamento de Ciencias Médico Sociales de la Universidad de Alcalá de Henares, y vocal de la Comisión Deontológica del Consejo General de Médicos de España. Además de representar a España en la WAML, es directivo de asociaciones de Derecho Sanitario españolas e iberoamericanas.
Madrid compite con las candidaturas de Graz (Austria) y Toulousse (Francia) para la organización del Congreso Mundial, que el próximo año se celebrará en la ciudad holandesa de Maastricht (el programa de esta reunión está disponible en
www.actualderechosanitario.com
/ wcml.html
), y posteriormente, en el 2004, en Sidney (Australia). La última reunión mundial se celebró en Helsinki en agosto del 2000, de la que Actualidad del Derecho Sanitario informó puntualmente (ver número de la revista del mes de septiembre del 2000, y también en
www.actualderechosanitario.com
/ Helsinki.htm).
La Junta Directiva de la WAML ha recibido formalmente las tres propuestas europeas, entre las que destaca Madrid por su oferta cultural, científica y turística y por ser un punto de encuentro neurálgico entre la mayoría de los asociados de Iberoamérica y Europa, cuyos representantes han prestado su respaldo y colaboración.
La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid ha expresado formalmente su apoyo a la operativa logística y organizativa del encuentro, a través de la Oficina de Turismo de Madrid (TurMadrid), y facilitará los medios para acoger a los miembros de la Junta Directiva de la WAML en las reuniones previas del Congreso Mundial.
Oferta cultural
La Oficina de Turismo de Madrid ofrece para las reuniones previas el Palacio de Manzanares el Real, y sus acuerdos con operadores turísticos para la coordinación y acogida en hoteles de todos los asistentes, así como el asesoramiento del programa cultural del Congreso.
El denominado Paseo del Arte de Madrid, con visitas organizadas al Museo del Prado, el Museo Thyssen Bornemisza, y el Reina Sofía, ha sido presentado como parte de la oferta cultural, que se completará con visitas a centros histórico-culturales como la Universidad de Alcalá de Henares, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez, y ciudades como Toledo, Segovia, Avila y Sevilla.
Instituto de Fomento Sanitario, productora de conferencias del sector sanitario, y editora de publicaciones especializadas en Derecho Sanitario como Actualidad del Derecho Sanitario y Lex Sanitas, apoyan la candidatura para la gestión y organización del congreso, la elaboración del programa, la consecución de los diferentes acuerdos con instituciones públicas y privadas, y la gestión de patrocinios y espacios publicitarios.
www.actualderechosanitario.com
ofrece espacio web para la gestión telemática del congreso, la publicación del programa, y la cobertura informativa del encuentro.
REF. 146
TRIBUNA
Análisis de la
nueva Directiva 2001/83, el Código Comunitario del Medicamento
Manuel Amarilla Gundín, Presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico
(Asedef). e-mail: asedef@asedef.org
REF. 147 (Para
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DOCTRINA
Alta judicial:
entre la responsabilidad jurídica y ética. Proceso judicial que obliga
a paciente a abandonar el hospital tras el alta médica
Arturo J. Ramos Martín-Vegue, Consejero
Técnico. Subdirección General Atención Especializada. Insalud.
Carlos Málaga Tello, Gerente
del Hospital Universitario de Guadalajara.
Los enfermos con cuadros patológicos definitivos y permanentes sin solución terapéutica sitúan a los
responsables de los hospitales en la difícil decisión del alta médica. Los autores del artículo revisan el caso
de un paciente con un estado de incapacidad severo por un accidente grave que necesita cuidados especiales permanentes, pero no atención hospitalaria. Factores jurídicos, éticos y económicos intervienen
en la decisión del alta médica para el traslado del paciente a una residencia privada atendiendo a su capacidad económica por la pensión que percibía, y a la equitativa distribución de los recursos hospitalarios.
Los autores aportan las sentencias y los autos de un vericueto jurídico alargado
durante dos años para evitar el traslado del paciente fuera del hospital.
REF. 148 (Para
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CIVIL
Condena
al director y al propietario de centro psiquiátrico por fuga del
paciente
El hecho de que un centro psiquiátrico
sea de régimen abierto, no excluye la responsabilidad por la fuga de los pacientes y las consecuencias que ello pueda
ocasionar.
En el caso de autos, un paciente con antecedentes de autolisis e intentos de suicidio diagnosticado de
esquizofrenia paranoide, se fugó del Instituto Municipal Psiquiátrico, dependiente del Ayuntamiento de Barcelona, suicidándose poco después al arrojarse desde una ventana de la casa de
sus padres.
El Tribunal Supremo considera responsables tanto al ayuntamiento como
al director del centro porque no podían desconocer las circunstancias del enfermo
y, en caso de no disponer de los medios materiales y personales necesarios para
tratarlo, debieron proceder al internamiento en un centro que sí contase con los
dispositivos oportunos.
Además, la existencia de fugas anteriores, revela la
falta o inoperancia de medidas de seguridad.
REF. 149 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SAS / La omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron
un daño fatal evitable
Los
sanitarios locales integrados no
tienen doble dependencia jerárquica
El Supremo reitera que el título argentino de odontólogo no se
homologa automáticamente
Anulado un juicio por no incorporar
la historia clínica y el protocolo
No aislar al enfermo en habitación individual y aséptica tras la
operación es negligencia
SAS
/ LA omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un
daño fatal evitable
El Servicio Andaluz de la Salud ha sido condenado a indemnizar a los familiares de un paciente que falleció en 1988 al no ser diagnosticado e intervenido de un aneurisma aórtico con la suficiente celeridad por
una falta de coordinación hospitalaria.
El paciente ingresó en urgencias del Hospital Virgen del Rocío con dolor intenso en el
tórax, sin que fuera posible realizarle una aortografía ante la ausencia de angiólogo de guardia.
Confirmado el diagnóstico mediante una
ecocardiografía, el paciente no fue atendido por el equipo cardiovascular,
ocupado en otra intervención, ni en el Hospital Virgen Macarena, desde el que se manifestó que no podían hacerse cargo del mismo, pese a que el equipo cardiovascular de dicho centro no tuvo intervención alguna aquel día.
Aunque el tribunal reconoce el carácter limitado de los medios materiales y personales, afirma que hubo
descoordinación absoluta entre los hospitales del SAS.
REF. 150
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Los
sanitarios locales integrados no tienen doble dependencia jerárquica
Los sanitarios locales integrados en equipos de atención primaria no tienen doble
dependencia jerárquica, del Insalud y del servicio de salud de la comunidad autónoma de que se trate, sino que dependen única
y exclusivamente del servicio autonómico de salud.
El hecho de que el Insalud pueda seguir pagando un complemento salarial
específico a los facultativos integrados, como sucede en el caso de autos, no permite atribuirles la condición de personal del
Insalud.
El Tribunal Supremo desestima
el recurso planteado por el Insalud contra la resolución de la Junta de Castilla y León por la que se constituyó, entre otros, el
equipo de atención primaria de Pedrosillo el Ralo sin contar con el Instituto.
La resolución del Supremo supone en la
práctica el reconocimiento pleno del derecho que tiene la Junta de Castilla y León para crear y organizar a su antojo los equipos de atención primaria de la comunidad.
REF. 151
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El
Supremo reitera que el título argentino de odontólogo no se homologa
automáticamente
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Abogado del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que reconoció
la homologación de un título de odontología argentino “por el español que en equivalencia
corresponda”.
El recurso fue promovido por el Abogado del Estado al valorar que se trataba
de un precedente `peligroso´ que al sentar jurisprudencia desembocará en la homologación automática de títulos hispanoamericanos de odontología por el español de odontólogo, con un plan de estudios superior.
La sentencia del Supremo es relevante porque, aunque deniega el recurso del Estado, aclara cuál es el criterio de aquélla jurisprudencia que creaba confusión por conceder la homologación que “en equivalencia
corresponda”: la aclaración se ciñe a afirmar que la homologación concedida por sentencias como las de 27.10.95 y 19.12.1995, “no supone que, sin trámite, deban ser convalidadas” por el título español de odontología de 1986.
Con ello, puede deducirse que la homologación automática no
es posible sin prueba de validación específica.
REF. 152
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Anulado
un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo
El Tribunal Supremo ha anulado un juicio por no haberse incorporado al procedimiento la historia clínica ni el protocolo vigente
para el tratamiento de víctimas de accidentes de circulación en la fecha de los hechos,
a pesar de haber sido solicitado por el abogado de los demandantes.
La omisión de tales pruebas, junto a la omisión de
la práctica de la prueba pericial médica, también solicitada, constituye una infracción del artículo 24 de la Constitución al producir una clara indefensión.
Por ello, la sala
de instancia deberá estudiar nuevamente la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por los padres de una paciente
fallecida tras sufrir un accidente de circulación en 1992.
También indica el
Supremo que no puede considerarse
prescrita la acción de responsabilidad por el transcurso de un año desde los hechos puesto que el proceso penal instado inicialmente suspende dicho plazo prescriptivo.
REF. 153
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No
aislar al enfermo en habitación individual y aséptica tras la
operación es negligencia
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar la muerte de un
paciente como consecuencia de una infección nocosomial por no haberle ubicado en una habitación individual y en
condiciones de aislamiento.
Un juzgado de Sevilla entiende que las omisiones cometidas por el SAS, a las que se une “el descontrol que impera en el régimen de visitas”
hospitalario, suponen un riesgo para la transmisión de infecciones.
La alegación por parte de la Administración de que la
existencia de infecciones nocosomiales está inexorablemente ligada a las instituciones
sanitarias no permite considerarlas como supuestos de fuerza mayor puesto que, con la adopción de las medidas omitidas, puede reducirse su incidencia.
Al constatarse la existencia de todos los requisitos que
conforman la responsabilidad objetiva de la Administración, el juzgado condena a
indemnizar con doce millones de pesetas.
REF. 154
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SOCIAL
El orden social puede juzgar amortizaciones
de plazas previas a despidos de interinos
Los servicios de refuerzo no pueden
retribuirse como atención continuada
El
reingresado provisional tiene la obligación
de participar en los concursos de traslado
El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce
el límite de 48 horas incluidas guardias
El
exceso de jornada por guardia se compensa
con descanso y cuenta como trabajo
El
orden social puede juzgar amortizaciones de plazas previas a
despidos de interinos
Los órganos judiciales laborales disponen de plena competencia para declarar la validez o invalidez de un proceso de amortización de plazas en los servicios públicos de salud. Ahora bien, esta competencia será válida
a los solos efectos del proceso judicial entablado como consecuencia de un despido previo.
Así lo establece el artículo 4.1 de la Ley de Procedimiento Laboral al indicar que la competencia de los tribunales del orden social se extenderá al conocimiento y
decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho
orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo las de carácter penal.
Con esta resolución se anula otra del Tribunal Superior de Andalucía que desestimó la demanda de despido planteada por un interino ayudante de equipo de
oftalmología cesado al amortizarse la plaza que ocupaba. Ahora, el orden social deberá examinar la legalidad de dicha amortización.
REF. 155 (Para
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Los
servicios de refuerzo no pueden retribuirse como atención
continuada
El Tribunal Supremo ha reiterado doctrina jurisprudencial en relación con la retribución de los médicos de refuerzo, en el sentido de que el salario a que tienen derecho será siempre el previsto para dicho personal con independencia del día en que presten sus
servicios, ya sea laboral o festivo.
Se zanja así la teoría de los médicos de refuerzo
que trabajan en días distintos a los fines de semana y festivos sobre que dichos días
deben abonarse como horas de atención continuada.
El tribunal reconoce el derecho del Insalud a contratar refuerzos para
cualquier día de la semana, como se deriva de los acuerdos sindicales de 1992. Además, sería anómalo pagar mayor retribución por refuerzos de días laborales que por refuerzos en festivos y fines de semana en los que
resulta más penoso trabajar.
Tampoco parece normal que se pague a los refuerzos por
su jornada ordinaria un plus previsto para una extensión de la jornada ordinaria
REF. 156
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El
reingresado provisional tiene la obligación de participar en
los concursos de traslado
El médico de
la Seguridad Social en situación de reingreso provisional
tras un periodo de excedencia voluntaria está obligado a
participar en los concursos de traslado que se celebren para
la obtención de plaza propia o reservada.
En el caso de que no cumpla con este deber, la Administración puede imponerle la situación de excedencia voluntaria. Esta obligación implica, como mínimo, participar y solicitar todas las
plazas convocadas de su categoría y especialidad en la correspondiente área de salud.
En el caso de autos, el Supremo
confirma la excedencia voluntaria impuesta a un odontólogo de cupo en situación de reingreso provisional desde 1997 que no se presentó a un concurso.
El tiempo que tarde la
Administración en convocar el concurso, por mucho que sea, no elimina la obligación del médico. Este requisito se ha tenido
en cuenta en el concurso convocado el pasado 27 de noviembre por el Insalud.
REF. 157 (Para
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El
TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48
horas incluidas guardias
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a los facultativos especialistas la jornada máxima semanal de 48 horas y
su condición de trabajadores por turnos, de conformidad con lo establecido en la
Directiva 93/104/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Aunque por causas
técnicas el fallo no incluye a los médicos de atención primaria, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Galicia está
pendiente de la resolución por el Tribunal Supremo de un recurso del Sergas contra otra sentencia que ya les
reconoció estos derechos.
Este pronunciamiento supone en
la práctica el reconocimiento en su totalidad como tiempo de trabajo de las horas de
atención continuada en régimen de presencia física, a efectos del cómputo del tiempo
máximo de trabajo de 48 horas semanales en periodos de referencia de 12 meses.
Además, a los especialistas se les aplicarán las normas especiales de los trabajadores a turnos.
REF. 158 (Para
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El
exceso de jornada por guardia se compensa con descanso y
cuenta como trabajo
El Tribunal Supremo ha reconocido a varios médicos del Servicio Vasco de Salud el
derecho a que el tiempo de descanso tras guardias sea considerado como tiempo de trabajo a efectos del computo de la jornada anual.
Además, y aquí radica la novedad de esta sentencia, se reconoce el derecho de
los facultativos a que el exceso de horas trabajadas producido como consecuencia
del cómputo del tiempo de descanso tras guardias como tiempo de trabajo se
compense con descanso.
Aunque los
médicos también solicitaban que el exceso de horas se compensara económicamente, como alternativa al descanso, el fallo del
alto tribunal no es claro a este respecto.
Si relacionamos esta sentencia con otras
anteriores publicadas en Actualidad del Derecho Sanitario sobre guardias
médicas (*), parece clara la tendencia
doctrinal a considerar las guardias como tiempo de trabajo a todos los efectos.
REF. 159 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Galicia / Dos decretos
regulan las categorías de médicos de urgencia y de documentación
clínica
El
SAS actualiza retribuciones de primaria a través de la tarjeta
sanitaria individual
Galicia
/ Dos decretos regulan las categorías de médicos de urgencia y de
documentación clínica
Galicia se ha sumado a la iniciativa del Insalud en julio pasado con la aprobación del real decreto que creó las categorías
y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica.
Aunque en el caso
de Galicia en vez de una norma se aprueban dos, una referida a los médicos de admisión y documentación clínica, y otra
referida a los de urgencias, el contenido es muy similar ya que tienen por objeto la regularización de la situación de los
profesionales que hasta la fecha vienen desempeñando estas funciones.
Frente a la situación anterior de los hospitales
gallegos en que las funciones de documentación clínica se encomendaban a profesionales tanto sanitarios como no sanitarios, la nueva norma exige estar en posesión del título de Licenciado en Medicina para acceder a esas mismas funciones.
Finalmente, ambas normas se remiten a la legislación estatal en lo referido tanto a retribuciones como a sistemas de
selección.
A los propietarios que desempeñen en la actualidad las funciones que ahora desarrollarán los médicos
de las nuevas categorías se les da la opción de integrarse, pero para los interinos la integración será automática.
REF. 160
(Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
SAS actualiza retribuciones de primaria a través de la tarjeta
sanitaria individual
El salario de determinado personal sanitario de los equipos básicos de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud
se incrementará en torno a unas 65.000 pesetas mensuales, según algunas estimaciones, con la adaptación retributiva llevada a cabo por la Junta de Andalucía con motivo de la aplicación del sistema de la tarjeta sanitaria individual y la posibilidad para el paciente de elegir libremente médico general y pediatra.
Para lograr una retribución adecuada al esfuerzo desarrollado por cada sanitario, el complemento de productividad en su factor fijo valorará tres puntos fundamentales, a saber: la población con tarjeta sanitaria individual ajustada por edad (es decir, el número de personas reconocidas como beneficiarias del sistema público
de salud de Andalucía), la asistencia sanitaria prestada por los profesionales en otros centros diferentes de aquél en el que
trabajan habitualmente, y los excesos de jornada realizados.
Esta norma es aplicable a los médicos de familia,
médicos pediatras y ATS/DUE adscritos a equipos de atención primaria, y a los odontoestomatólogos, fisioterapeutas, matronas
y trabajadores sociales adscritos a los dispositivos de apoyo de los distritos sanitarios.
Como ejemplo, puede destacarse
que los médicos de familia y los pediatras cobrarán 32.000 pesetas mensuales por cada mil tarjetas sanitarias individuales
que tengan adscritas. Además, y aunque la norma supondrá la desaparición de los complementos personales transitorios
con origen en el cambio del anterior sistema retributivo por coeficiente al específico de atención primaria,
el nuevo sistema retributivo retrotraerá sus efectos económicos al 1 de junio de 2001.
REF. 161 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CURSOS,
LIBROS
Seminario
sobre el nuevo régimen de contratación pública en la sanidad
El nuevo Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, que deben cumplir todos los organismos públicos en la compra de servicios, productos, equipamientos y obras, entrará en vigor en abril del 2002. Las entidades sanitarias públicas, ya sean centros asistenciales o de gestión administrativa, hospitales, fundaciones, empresas públicas sanitarias, o consorcios de servicios sanitarios, tendrán que adecuarse a lo dispuesto en el nuevo Reglamento a su entrada en vigor. Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario han seleccionado un panel de expertos -entre ellos, los que han intervenido principalmente en la elaboración del Reglamento- y de contenidos para analizar en un seminario la nueva normativa, sus novedades, y la aplicación práctica en la contratación sanitaria.
Roberto Cantero, Letrado de la Asesoría Jurídica Central del Insalud, coordinará las jornadas. Entre los ponentes destacan técnicos del Ministerio de Hacienda, organismo que ha elaborado el Reglamento, como
Rafael Catalá, Subsecretario de Hacienda;
Francisco Uría, Secretario General Técnico de Hacienda;
José Luis Villar Palasí, Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid;
Domingo Menéndez, Subdirector General de Obras, Instalaciones y Suministros del Insalud;
Eduardo Martín, Subdirector General de Conciertos del Insalud;
Emilio Parrilla, letrado del Gabinete Jurídico de la Subdirección General de Conciertos del Insalud;
Mª Carmen de Vicente, directora técnica de Seguridad Social del Tribunal de Cuentas;
Pilar Aramburu, Subdirectora de Compras del Hospital Universitario la Paz;
Mercedes Alier, del Hospital Universitario 12 de Octubre;
Amparo Carrión, Subdirectora Adjunta de Compras del Insalud; y
Manuel Amarilla, Presidente de European Pharmaceutical Law Group. El seminario, titulado El Nuevo Régimen de Contratación Pública: Su Impacto en la Compra de Productos y Servicios Sanitarios, se celebrará en Madrid los días 26 y 27 de febrero del 2001 en el Hotel Crowne Plaza. Las plazas son limitadas, por lo que las reservas deben tramitarse lo antes posible en:
Información y Suscripciones: Tf. 91 351 43 28, Fax 91 3512765.
www.actualderechosanitario.com. e-mail:
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Claves
de las reclamaciones por daños sanitarios
Un aspecto esencial de cualquier disciplina es la traslación a la realidad de sus planteamientos dogmáticos y teóricos. Más, si cabe, en el ámbito del Derecho Sanitario, en el que la obtención de una satisfacción, normalmente económica, en los casos de deficiente atención sanitaria puede
constituir el fin último, por no existir otra alternativa, del paciente afectado. En esta obra, José Guerrero Zaplana, magistrado especialista en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ofrece a los profesionales del derecho y la salud un magnífico compendio de información práctica para llevar a buen puerto las reclamaciones o la defensa planteadas con ocasión del ejercicio de la medicina. El libro se divide en tres partes. En la primera, se abordan cuestiones fundamentales que deben ser valoradas en las reclamaciones relativas a la prestación sanitaria, como puede ser la orientación sobre la jurisdicción competente en cada caso o los problemas habituales que se plantean ante los tribunales. En la segunda parte se recoge un amplio anexo jurisprudencial con sentencias recientes de todos los órdenes jurisdiccionales, salvo el penal. También
incluye esta segunda parte un anexo normativo y una relación de formularios civiles, administrativos y sociales extremadamente práctica.
Título: Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria. Autor: José Guerrero Zaplana.
Edita: Editorial Lex Nova, S.A. C/ General Solchaga, 48. Telf: 902 457 038.
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