Nº
79 enero 2002
SUMARIO
DOCTRINA:
La responsabilidad en el diagnóstico prenatal (por José
Manuel Martínez-Pereda,
magistrado emérito del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor
de Actualidad del Derecho Sanitario)
SENTENCIAS:
CIVIL:
La
infracción del postoperatorio por
el paciente invalida la responsabilidad médica
Baxter,
culpable directo del contagio
VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
PENAL:
Cohecho, estafa y falsedad documental
por prescribir fármacos a cambio de regalos
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
La AN indemniza un contagio transfusional
VIH apartándose de la doctrina del Supremo
El
Supremo abre la polémica al exonerar
al Estado de contagios VHC anteriores a 1989
Navarra / Anulado parte del decreto de elección
de especialista por omitir la consulta sindical
La
reubicación debe valorar los servicios
como interino previos a las transferencias
SOCIAL:
SAS / El Supremo anula la cláusula que
negaba a los MIR el descanso tras guardias
El SVS y
un médico jubilado, condenados
a reintegrar al INSS excesos de pensión
NORMATIVA:
La Losam transforma el concepto
de gestión sanitaria pública
Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de
Acompañamiento
Características de las pruebas para el
acceso excepcional al título de Medicina Familiar
Insalud
/ Tarifas por servicios sanitarios
a no beneficiarios de la Seguridad Social
BOLETINES
OFICIALES:
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BOE
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Canarias
Cantabria
Cataluña
Galicia
Madrid
Navarra
País Vasco
DOCTRINA
La
responsabilidad en el diagnóstico prenatal
José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado
Emérito del Tribunal Supremo. Sala Civil. Presidente del Consejo Asesor
de Actualidad del Derecho Sanitario
La doctrina Perruche ha conmocionado en Francia al colectivo de ginecólogos, ecografistas, a minusválidos
y a la sociedad entera porque supone un vuelco de la ética y la moralidad al promover la eugenesia y el aborto
como `mal menor´ frente a los designios de la genética.
Contra los peligros de esa corriente doctrinal francesa,
que considera indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo, se
han alzado varios sectores de la sociedad: los ginecólogos han visto amenazada su responsabilidad y la práctica del aborto podía convertirse en el parapeto profesional perfecto contra demandas por error diagnóstico prenatal. Tanto
ha preocupado la cuestión que en pocos días el Ejecutivo francés se apresuró a aprobar una ley -el pasado 10
de enero- que considera que el nacimiento no es un daño indemnizable, contrarrestando así los efectos de la
perniciosa doctrina Perruche. Un caso que logró paralizar la actividad de los profesionales del diagnóstico
prenatal en el país vecino, y que estuvo en puertas de abocar a la práctica del aborto antes que equivocarse con la predicción.
José Manuel Martínez-Pereda analiza en su artículo no sólo la actualidad francesa, sino la jurisprudencia
española sobre diagnóstico prenatal, y el Derecho Comparado, del que el americano es principal exponente al
contemplar los conceptos wrongful birth y wrongful life. La jurisprudencia americana y la francesa Perruche
contemplan incluso el absurdo ético y jurídico de demandas de hijos contra padres por dejarles nacer con taras.
REF. 1 (Para
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SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
La infracción del postoperatorio por
el paciente invalida la responsabilidad médica
Baxter,
culpable directo del contagio
VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
La
infracción del postoperatorio por el paciente invalida la
responsabilidad médica
La infracción del postoperatorio por parte
del paciente no adoptando la medidas de prevención recomendadas por el médico
quiebra la relación contractual entre las dos partes.
Una sentencia del
magistrado Luis Martínez-Calcerrada ha desestimado la demanda de un paciente sometido a una vasectomía por
mantener relaciones sexuales en el postoperatorio cuando era contraindicado por hallarse espermatozoides vivos en los análisis realizados.
La sentencia considera que se cumplió debidamente la obligación de
consentimiento a través de las distintas “recomendaciones para después de la
intervención”.
Tal requisito es un derecho
humano fundamental -dice el magistrado citando la importante sentencia del Supremo del 12.01.2002
(Martínez-Pereda,
ADS nº 68 / 2001)- que se ha cumplido ya que se informó en el pre y postoperatorio a los interesados.
REF. 2 (Para
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Baxter,
culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
Baxter es culpable directo del contagio
causado con determinados lotes del hemoderivado Gammagard, en aplicación de la
Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores y de la doctrina del Tribunal Supremo
(sentencia del 5.11.99).
La compañía farmacéutica, en liza judicial también por daños de algunas series de sus dializadores Althane, deberá indemnizar
a una paciente con VHC asintomática con 19.143.813 pesetas por la posibilidad de que la infección se cronifique, por la limitación para la vida sexual y la reproducción, por la posibilidad de contagio a terceros, y por daños morales
(molestias médicas por las revisiones para controlar la enfermedad, y “temor a padecer
cirrosis hepática”).
Esta sentencia del Juzgado
de Primera Instancia de Jaén repercutirá como mínimo en el resto de personas que durante 1993 y los primeros meses de 1994 fueron tratados con
Gammagard en España.
La paciente ahora indemnizada forma parte de un grupo de
afectados sometidos a estudio por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e
Inmunología del Instituto de Salud Carlos III, que estableció una relación clara de causa
a efecto en el 89 por ciento de los enfermos tratados con determinados lotes de
Gammagard.
El precedente judicial pone en una situación
delicada a Baxter, que ya ha tenido que habilitar una partida de 27.842 millones de pesetas para hacer frente a otros daños causados con los dializadores Althane.
Esta sentencia refiere otra del Supremo del
5.11.99, para declarar que los daños por productos farmacéuticos son
“un tema de responsabilidad objetiva”.
REF. 3 (Para
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PENAL
Cohecho,
estafa y falsedad documental por prescribir fármacos a cambio de
regalos
Un médico ha sido condenado a tres años
de prisión menor, a siete de inhabilitación especial para cargo público, y a una multa de 300.000 pesetas por prescripción fraudulenta de dos fármacos.
El facultativo, especialista en aparato digestivo de la Seguridad Social, recibía de regalos de un laboratorio a cambio de prescribir sus medicamentos. Las penas responden a los delitos de cohecho, falsedad en documento oficial y estafa.
También han sido
condenadas las dos personas del laboratorio que ‘incentivaron’ al médico
a prescribir sus medicamentos.
El Tribunal Supremo recuerda que estas actividades están totalmente prohibidas por el
artículo 7 de la Ley del Medicamento porque distorsionan la prescripción y perjudican
seriamente tanto la salud del paciente como la economía de los enfermos, al Sistema
Nacional de Salud, que sufraga el coste, y a la libre competencia y la transparencia del mercado.
REF. 4 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La AN indemniza un contagio transfusional
VIH apartándose de la doctrina del Supremo
El
Supremo abre la polémica al exonerar
al Estado de contagios VHC anteriores a 1989
Navarra / Anulado parte del decreto de elección
de especialista por omitir la consulta sindical
La
reubicación debe valorar los servicios
como interino previos a las transferencias
La
AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la doctrina
del Supremo
La indemnización de contagios transfusionales de VHC y VIH ha creado dos corrientes
doctrinales que vinculan la indemnización al hecho de que el contagio fuera anterior o
posterior a las órdenes que obligaban a realizar pruebas de uno u otro virus.
Buena prueba de ello es esta sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que concede una indemnización de 20.000.000 de pesetas a la familia de un fallecido por VIH
transfusional contagiado en 1985, dos años antes de que la Orden del 18 de febrero de 1987 obligará a realizar pruebas de detección.
La AN se aparta de la doctrina del Supremo
contraria a indemnizar contagios transfusionales de VHC anteriores a 1989 (*) porque el caso que juzga es de VIH y no de VHC; también, porque en 1985 había conocimientos suficientes para controlar el VIH en las donaciones de sangre aunque no se regulara hasta 1987.
Además, la AN afirma que el retraso del Estado en fijar
medidas preventivas no puede justificar su exoneración. Otra clave jurídica de la sentencia es que la falta de prueba por la Administración de su diligencia juega en favor del paciente.
REF. 5 (Para
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El
Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC
anteriores a 1989
El paciente contagiado de VHC por una
transfusión antes de 1989, año del aislamiento del virus, no tiene derecho a ser indemnizado y sí la obligación de soportar el daño.
El Tribunal Supremo ha afianzado una posición doctrinal polémica aportando un rosario de sentencias
en las que absuelve a servicios sanitarios públicos por el simple hecho de que el virus
no fue descrito hasta 1989.
Tal postura ha provocado el voto discrepante del magistrado
Francisco González Navarro, que se opone al
parecer de la Sala argumentando que el VH no A no B (después descrito como VHC) era conocido por la comunidad científica desde 1975, y
diagnosticable desde 1974 con marcadores indirectos.
El hecho de que el virus no se
aislara hasta 1989 y de que no existieran detectores directos hasta después de ese año, no obsta para que la Administración cumpliera con su deber de diligencia al menos desde 1965 año en que se regulan los bancos de sangre.
Por todo ello, el magistrado discrepante se declara a favor de indemnizar, una vez acreditado que el
contagio fue por una transfusión en el hospital.
REF. 6 (Para
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Navarra
/ Anulado parte del decreto de elección de especialista por omitir la
consulta sindical
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de todas las disposiciones adicionales del
Decreto Foral de Navarra 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento
personalizados en la asistencia sanitaria especializada y selección de especialista
por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dichas disposiciones recogían normas de adscripción y retribución de médicos
especialistas que permitieran poner en marcha el decreto, que regula básicamente la atención personalizada al paciente por un
especialista concreto y la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica.
El Supremo recoge los argumentos del
Sindicato Médico de Navarra relativos a la omisión de la consulta preceptiva
a los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación. La sentencia es importante, pues algunos médicos tuvieron que cambiar de residencia por aplicación del
decreto.
REF. 7 (Para
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La
reubicación debe valorar los servicios como interino previos a las
transferencias
El tiempo trabajado por el personal estatutario interino de centros sanitarios
dependientes de diputaciones provinciales antes de las transferencias computa como tiempo de servicios prestados en los
servicios de salud autonómicos creados posteriormente.
Esto significa que dicho tiempo de servicios deberá ser tenido en cuenta a la hora de determinar qué interinos tendrán que desplazarse o perder
definitivamente la plaza que ocupan cuando una norma autonómica ordene su cobertura reglamentaria.
El Sistema Nacional de Salud está integrado por todas las estructuras y
servicios públicos para el bien de la salud, lo que incluye a los hospitales dependientes de diputaciones provinciales, con independencia del momento en que se integren en los
servicios autonómicos de salud.
Todo lo expuesto, es igualmente aplicable al personal interino que cesó antes de la transferencia
y más tarde volvió a ser nombrado.
REF. 8 (Para
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SOCIAL
SAS / El Supremo anula la cláusula que
negaba a los MIR el descanso tras guardias
El SVS y un médico jubilado, condenados
a reintegrar al INSS excesos de pensión
SAS
/ El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias
El Tribunal Supremo ha anulado la
cláusula contractual que el Servicio Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho al descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas
de presencia física.
Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*), el Supremo reitera
que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores
y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto de los residentes
el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud del trabajador, sino también
por la del propio enfermo, cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia
de un trabajador fatigado por una larga jornada de trabjo.
REF. 9 (Para
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El
SVS y un médico jubilado, condenados a reintegrar al INSS excesos
de pensión
El Servicio Vasco de
Salud/Osakidetza y un médico jubilado del Hospital de Basurto tendrán que reintegrar al Insalud
los excesos de pensión percibidos por el facultativo durante los años 1995-1997, que ascienden a un total de 783.300 pesetas.
Causa determinante de la condena es el
retraso observado en la actuación del Servicio Vasco de Salud, que tardó seis
meses en informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la pensión del
beneficiario, lo cual supone un flagrante incumplimiento de la obligación legal de comunicar al ente pagador de una pensión pública la concurrencia de otra pensión de
la misma clase.
De conformidad con la
normativa vigente, el médico es condenado a abonar el importe de los excesos de los
tres últimos meses, 56.054 pesetas, por lo que el Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza, deberá reintegrar el resto de la cantidad indebidamente percibida, 727.242 pesetas.
REF. 10
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NORMATIVA
La Losam transforma el concepto
de gestión sanitaria pública
Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de
Acompañamiento
Características de las pruebas para el
acceso excepcional al título de Medicina Familiar
Insalud
/ Tarifas por servicios sanitarios
a no beneficiarios de la Seguridad Social
La
Losam transforma el concepto
de gestión sanitaria pública
La Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid (Losam) es, hasta el momento, la norma más innovadora y completa desde el punto de vista de la política y la gestión sanitaria por el ambicioso y completo contenido tanto del articulado como de su preámbulo. Su concepción supone un vuelco de las formas tradicionales de gestión pública al convertir al paciente en el eje de un sistema sobre el que arbitrar la oferta asistencial, la planificación, el aseguramiento y la compra. Será la demanda asistencial y no la oferta la que regule la respuesta de los servicios respetando unos principios rectores basados en la eficacia, la flexibilidad, la coordinación, la incentivación de los profesionales, la participación ciudadana, y los derechos de los usuarios con el fin de garantizar la protección constitucional de la salud.
Como principal novedad desde la óptica organizativa destacan las Agencias sanitarias, que distribuirán por áreas los recursos facilitando al ciudadano de forma personalizada, directa y rápida el acceso a la atención sanitaria en todas sus vertientes. Para cumplir con los objetivos asistenciales jugarán un papel trascendental el Plan de Servicios Cuatrienal y el Programa Anual de Asignación por Objetivos Sanitarios, que en conexión con el Informe Anual del Estado de Salud de la Población determinarán los contratos sanitarios con los proveedores de la Red Sanitaria de Utilización Pública. La función de compra de servicios sanitarios corresponde al Servicio Madrileño de Salud, mientras que la provisión de servicios compete al Instituto Madrileño de la Salud.
Las funciones administrativas y burocráticas y las funciones estrictamente prestadoras del servicio asistencial se han diferenciado al objeto de separar entre sí las funciones de aseguramiento, compra y provisión, para favorecer una especie de competencia regulada de los servicios públicos.
El Instituto de Salud Pública se crea como órgano de apoyo científico y técnico del sistema sanitario que principalmente evaluará la gestión de los servicios sanitarios, con competencias de intervención en materia de salud pública, de vigilancia epidemiológica, de prevención, y de promoción de la salud laboral. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios articulará la política de formación e investigación sanitaria para mejorar la calidad de la asistencia.
Un estatus especial para el Defensor del Paciente
La figura del Defensor del Paciente es una pieza fundamental de la ley, que funcionará como un órgano consultivo e independiente con el objetivo de velar por los derechos de los usuarios. Para ello se le ha dotado de un estatus especial que le permitirá tener acceso directo a cualquier dependencia de la Consejería de Sanidad u organismo dependiente de ella, así como informar al consejero de incidencias en la defensa de los usuarios con el objeto de “remover obstáculos en el ejercicio de sus funciones”.
La norma establece un Catálogo de Derechos de los Pacientes y otro de deberes. El primero incluye el derecho a no ser informado, a prestar el consentimiento por sustitución, a la libre elección de médico y centro sanitario o a una segunda opinión médica, e introduce el concepto de “instrucciones previas”, similar al denominado “testamento vital”, ya acogido en leyes de salud muy recientes de comunidades autónomas como Galicia, Cataluña y Extremadura.
La información veraz y completa, la confidencialidad, el derecho a conocer la identidad del médico, el acceso a toda la documentación clínica con datos del paciente, la libre elección de facultativo y centro sanitario, la segunda opinión médica, y la atención en plazos previamente definidos, son claves regidoras del Catálogo de Derechos del Paciente.
El sector sanitario privado también tiene su acogida en esta ley, de tal forma que sólo podrá desempeñar su actividad legalmente aquella empresa o profesional que esté autorizado para ejercer con título académico suficiente y adscripción colegial. Otra de las novedades de la norma es que los contratos entre empresas y profesionales para la prestación de servicios deben formalizarse por escrito, especificando no sólo la adscripción colegial, sino además todas aquellas circunstancias que se establezcan para el ejercicio de las profesiones tituladas.
Con estos principios, la Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid ha contribuido a forjar los cimientos de una nueva forma de entender la sanidad que ahora debe plasmarse en la realidad.
REF. 11
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Disposiciones
sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento
Como es habitual y preceptivo, el gobierno ha publicado la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, junto con la
Ley de Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social.
Además, en el Boletín Oficial del Estado del último día del pasado año también se ha publicado otra norma, con rango de ley orgánica, de modificación de la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La publicación de esta última norma adquiere especial relevancia en el presente ejercicio pues, el proceso transferencial en que se halla incurso el Insalud, tiene evidentes repercusiones para
la mayoría de las comunidades autónomas, que desde ya mismo deberán ejercer las competencias en materia de sanidad, con las implicaciones de todo orden, esencialmente económico y social pero también político y administrativo, que ello conlleva.
De las tres normas citadas, a continuación se reproducen los preceptos más importantes que afectan a la Sanidad.
REF. 12
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Características
de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina
Familiar
En 1998 se aprobó el real decreto por el que se establecía un sistema de acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Ha habido que esperar más de tres años para que el Ministerio de Educación se decida a dar cumplimiento al
artículo 3.2 de dicha norma, que ordena la fijación de unas características comunes que deberán ser
observadas en todo el territorio nacional para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del referido título por el
procedimiento excepcional.
La resolución que a continuación se reproduce fija estas características comunes estableciendo
como criterios generales de la evaluación las habilidades clínicas básicas del aspirante (anamnesis y exploración física),
su capacidad de comunicación y sus habilidades técnicas (desde el punto de vista diagnóstico y terapéutico), entre otras.
El contenido de las pruebas habrá de ser de contenido eminentemente práctico.
REF. 13
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Insalud
/ Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de la Seguridad
Social
La Dirección General del Insalud ha revisado y convertido a euros los precios que cobra la Seguridad Social por asistencia a usuarios sin derecho a la misma y a los terceros obligados al pago de dicha asistencia por alguna disposición normativa.
La resolución aprobada fija precios que oscilan entre los 805,36 € (134.000 pesetas) que costará la estancia diaria en UVI, UCI o Unidades Coronarias en hospitales incluidos en el tramo 1 y los 43,23 € (7.103 pesetas) que constará una primera
consulta en atención primaria.
Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada oscilan entre los 302,91 € (50.400 pesetas) para hospitales incluidos en el tramo 1 y los 216,36 € (36.000 pesetas) para hospitales del tramo 3.
La norma incluye un anexo con la clasificación por tramos de los hospitales del Insalud en el territorio del Estado.
REF. 14
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
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Redacción
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