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Nº 79 enero 2002
Civil Penal Administrativo Social
La infracción del postoperatorio por La
infracción del postoperatorio por el paciente invalida la
responsabilidad médica Una sentencia del magistrado Luis Martínez-Calcerrada ha desestimado la demanda de un paciente sometido a una vasectomía por mantener relaciones sexuales en el postoperatorio cuando era contraindicado por hallarse espermatozoides vivos en los análisis realizados. La sentencia considera que se cumplió debidamente la obligación de consentimiento a través de las distintas “recomendaciones para después de la intervención”. Tal requisito es un derecho
humano fundamental -dice el magistrado citando la importante sentencia del Supremo del 12.01.2002
(Martínez-Pereda,
ADS nº 68 / 2001)- que se ha cumplido ya que se informó en el pre y postoperatorio a los interesados. Baxter,
culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
La compañía farmacéutica, en liza judicial también por daños de algunas series de sus dializadores Althane, deberá indemnizar a una paciente con VHC asintomática con 19.143.813 pesetas por la posibilidad de que la infección se cronifique, por la limitación para la vida sexual y la reproducción, por la posibilidad de contagio a terceros, y por daños morales (molestias médicas por las revisiones para controlar la enfermedad, y “temor a padecer cirrosis hepática”). Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén repercutirá como mínimo en el resto de personas que durante 1993 y los primeros meses de 1994 fueron tratados con Gammagard en España. La paciente ahora indemnizada forma parte de un grupo de afectados sometidos a estudio por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología del Instituto de Salud Carlos III, que estableció una relación clara de causa a efecto en el 89 por ciento de los enfermos tratados con determinados lotes de Gammagard. El precedente judicial pone en una situación delicada a Baxter, que ya ha tenido que habilitar una partida de 27.842 millones de pesetas para hacer frente a otros daños causados con los dializadores Althane. Esta sentencia refiere otra del Supremo del
5.11.99, para declarar que los daños por productos farmacéuticos son
“un tema de responsabilidad objetiva”. Cohecho,
estafa y falsedad documental por prescribir fármacos a cambio de
regalos El facultativo, especialista en aparato digestivo de la Seguridad Social, recibía de regalos de un laboratorio a cambio de prescribir sus medicamentos. Las penas responden a los delitos de cohecho, falsedad en documento oficial y estafa. También han sido condenadas las dos personas del laboratorio que ‘incentivaron’ al médico a prescribir sus medicamentos. El Tribunal Supremo recuerda que estas actividades están totalmente prohibidas por el
artículo 7 de la Ley del Medicamento porque distorsionan la prescripción y perjudican
seriamente tanto la salud del paciente como la economía de los enfermos, al Sistema
Nacional de Salud, que sufraga el coste, y a la libre competencia y la transparencia del mercado.
La AN indemniza un contagio transfusional La
AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la doctrina
del Supremo Buena prueba de ello es esta sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que concede una indemnización de 20.000.000 de pesetas a la familia de un fallecido por VIH transfusional contagiado en 1985, dos años antes de que la Orden del 18 de febrero de 1987 obligará a realizar pruebas de detección. La AN se aparta de la doctrina del Supremo contraria a indemnizar contagios transfusionales de VHC anteriores a 1989 (*) porque el caso que juzga es de VIH y no de VHC; también, porque en 1985 había conocimientos suficientes para controlar el VIH en las donaciones de sangre aunque no se regulara hasta 1987. Además, la AN afirma que el retraso del Estado en fijar
medidas preventivas no puede justificar su exoneración. Otra clave jurídica de la sentencia es que la falta de prueba por la Administración de su diligencia juega en favor del paciente. El
Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC
anteriores a 1989 El Tribunal Supremo ha afianzado una posición doctrinal polémica aportando un rosario de sentencias en las que absuelve a servicios sanitarios públicos por el simple hecho de que el virus no fue descrito hasta 1989. Tal postura ha provocado el voto discrepante del magistrado Francisco González Navarro, que se opone al parecer de la Sala argumentando que el VH no A no B (después descrito como VHC) era conocido por la comunidad científica desde 1975, y diagnosticable desde 1974 con marcadores indirectos. El hecho de que el virus no se aislara hasta 1989 y de que no existieran detectores directos hasta después de ese año, no obsta para que la Administración cumpliera con su deber de diligencia al menos desde 1965 año en que se regulan los bancos de sangre. Por todo ello, el magistrado discrepante se declara a favor de indemnizar, una vez acreditado que el
contagio fue por una transfusión en el hospital. Navarra
/ Anulado parte del decreto de elección de especialista por omitir la
consulta sindical Dichas disposiciones recogían normas de adscripción y retribución de médicos especialistas que permitieran poner en marcha el decreto, que regula básicamente la atención personalizada al paciente por un especialista concreto y la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica. El Supremo recoge los argumentos del
Sindicato Médico de Navarra relativos a la omisión de la consulta preceptiva
a los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación. La sentencia es importante, pues algunos médicos tuvieron que cambiar de residencia por aplicación del
decreto. La
reubicación debe valorar los servicios como interino previos a las
transferencias Esto significa que dicho tiempo de servicios deberá ser tenido en cuenta a la hora de determinar qué interinos tendrán que desplazarse o perder definitivamente la plaza que ocupan cuando una norma autonómica ordene su cobertura reglamentaria. El Sistema Nacional de Salud está integrado por todas las estructuras y servicios públicos para el bien de la salud, lo que incluye a los hospitales dependientes de diputaciones provinciales, con independencia del momento en que se integren en los servicios autonómicos de salud. Todo lo expuesto, es igualmente aplicable al personal interino que cesó antes de la transferencia
y más tarde volvió a ser nombrado.
SAS / El Supremo anula la cláusula que SAS
/ El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias
Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*), el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto de los residentes
el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud del trabajador, sino también
por la del propio enfermo, cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia
de un trabajador fatigado por una larga jornada de trabjo. El
SVS y un médico jubilado, condenados a reintegrar al INSS excesos
de pensión Causa determinante de la condena es el retraso observado en la actuación del Servicio Vasco de Salud, que tardó seis meses en informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la pensión del beneficiario, lo cual supone un flagrante incumplimiento de la obligación legal de comunicar al ente pagador de una pensión pública la concurrencia de otra pensión de la misma clase. De conformidad con la
normativa vigente, el médico es condenado a abonar el importe de los excesos de los
tres últimos meses, 56.054 pesetas, por lo que el Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza, deberá reintegrar el resto de la cantidad indebidamente percibida, 727.242 pesetas.
La Losam transforma el concepto La
Losam transforma el concepto Disposiciones
sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento Además, en el Boletín Oficial del Estado del último día del pasado año también se ha publicado otra norma, con rango de ley orgánica, de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). La publicación de esta última norma adquiere especial relevancia en el presente ejercicio pues, el proceso transferencial en que se halla incurso el Insalud, tiene evidentes repercusiones para la mayoría de las comunidades autónomas, que desde ya mismo deberán ejercer las competencias en materia de sanidad, con las implicaciones de todo orden, esencialmente económico y social pero también político y administrativo, que ello conlleva. De las tres normas citadas, a continuación se reproducen los preceptos más importantes que afectan a la Sanidad. Características
de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina
Familiar Ha habido que esperar más de tres años para que el Ministerio de Educación se decida a dar cumplimiento al artículo 3.2 de dicha norma, que ordena la fijación de unas características comunes que deberán ser observadas en todo el territorio nacional para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del referido título por el procedimiento excepcional. La resolución que a continuación se reproduce fija estas características comunes estableciendo como criterios generales de la evaluación las habilidades clínicas básicas del aspirante (anamnesis y exploración física), su capacidad de comunicación y sus habilidades técnicas (desde el punto de vista diagnóstico y terapéutico), entre otras. El contenido de las pruebas habrá de ser de contenido eminentemente práctico. Insalud
/ Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de la Seguridad
Social La resolución aprobada fija precios que oscilan entre los 805,36 € (134.000 pesetas) que costará la estancia diaria en UVI, UCI o Unidades Coronarias en hospitales incluidos en el tramo 1 y los 43,23 € (7.103 pesetas) que constará una primera consulta en atención primaria. Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada oscilan entre los 302,91 € (50.400 pesetas) para hospitales incluidos en el tramo 1 y los 216,36 € (36.000 pesetas) para hospitales del tramo 3. La norma incluye un anexo con la clasificación por tramos de los hospitales del Insalud en el territorio del Estado. CONSEJO
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