Actualidad del Derecho Sanitario |
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Nº 80 febrero 2002
Civil Penal Administrativo Social Medicina
no curativa / Indemnización La relación contractual que se establece en estos casos entre el paciente y el médico obliga a la obtención del resultado pactado, frente a la mera obligación de medios que preside la misma relación cuando la asistencia médica tiende a curar una enfermedad o impedir que se agrave. En principio, únicamente la no observancia por parte del paciente de las prescripciones del médico para el postoperatorio, excluiría la responsabilidad del mismo. No obstante, es el facultativo quien debe probar ante los tribunales dicha actitud del paciente. En cuanto
a la indemnización, la solicitud en sede extrajudicial de una cierta cantidad
no impide reclamar una cantidad superior en sede judicial. Un
año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas
diagnósticas inexcusables
El contagio laboral de VHC no se indemniza, El
contagio laboral de VHC no se indemniza pero da derecho a pensión por
invalidez Inicialmente, la declaración de invalidez
fue denegada por la Administración, pero después reconocida por el Juzgado
de lo Social y confirmada en suplicación. El Supremo desestima la reclamación de
indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por un ATS que trabajó para el Insalud
durante 20 años por no acreditar la vía de contagio, y por considerar que los supuestos anteriores a 1989 no son indemnizables
conforme a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo. El
hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por
productos defectuosos El tribunal europeo analiza la reclamación de un paciente danés al que no le pudo ser trasplantado un riñón cedido por su hermano porque el líquido de irrigación usado para preparar el órgano a trasplantar resultó defectuoso y lo inutilizó obstruyendo una de sus arteriolas. La resolución no puede ser más clara y frente a los argumentos del Estado danés afirma que la preparación de un órgano humano para su trasplante mediante un producto defectuoso hace surgir la responsabilidad del fabricante. Además, aunque dicho fabricante no persiga un fin
lucrativo, no desaparece su responsabilidad. El daño moral es el único que se rige en
exclusiva por las normativas nacionales. La
creación o modificación parcial de plazas del hospital no tiene que ir
al diario oficial El Tribunal Supremo ha diferenciado jurídicamente los conceptos de creación y modificación de una plaza, distinguiéndolos a su vez del de convocatoria. Los dos primeros no requieren publicación en un diario oficial, pero sí consignación presupuestaria con una diligencia de intervención que acredite fehacientemente la preexistencia de partida o crédito junto con notificación a posibles interesados y publicidad en el ámbito del hospital. La apreciación jurídica del alto
tribunal se ciñe a la creación o modificación parcial de plazas, y no a las
convocatorias generales o a las Relaciones de Puestos de Trabajo, disposiciones de carácter general para cuya validez es requisito obligado
la publicación en diario oficial.
La inclusión en plantilla no se puede
En su sentencia aclara que primero debe impugnarse el acto administrativo de creación o dotación de la plaza, si éste se ha llevado a cabo, en la jurisdicción contencioso-administrativa, para después reclamar el derecho prioritario en su ocupación. En el caso de autos, dos obstetras adscritas al Hospital La Paz que trabajaban en sendos ambulatorios, solicitan su inclusión plena en la plantilla de dicho centro sanitario. El alto tribunal desestima su reclamación por considerarlo competencia del orden contencioso. La situación laboral de las demandantes se produjo como
consecuencia de la nueva zonificación de determinadas áreas de Madrid, determinando que inicialmente estuvieran adscritas al
Hospital La Paz, y después pasarán a cobrar la nómina del Hospital Ramón y Cajal. La
amortización de plazas de cupo es automática y no requiere
modificar la RPT La amortización automática significa que la plaza quedará extinguida sin necesidad de que la Administración ponga en marcha el complejo mecanismo previsto en la normativa vigente con clara finalidad garantista de modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) existente. Esta “exención” para la Administración la establecieron los Reales Decretos 137/1984 y 571/1990, sobre la creación de las zonas de salud y gestión de los servicios sanitarios, al establecer que las plazas de los antiguos médicos de zona se extinguirían tan pronto como quedasen vacantes. Ello justifica el despido de un interino al servicio del Insalud durante más de 15 años al jubilarse el titular de la plaza cuyas suplencias realizaba. ICS
/ Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por
guardias
Su sentencia no hace más que aplicar lo previsto en la Orden del 7.7.1972, vigente para territorios transferidos o no gestionados por el Insalud en la fecha de autos, que prevé la compensación horaria o económica por la realización obligatoria de las guardias. La aplicación práctica de esta sentencia podría ocasionar a los servicios de salud una grave carencia de personal para cubrir la asistencia sanitaria. Esta orden no era aplicable al Insalud al ser derogada por el Real Decreto 521/1987, sobre estructura y funcionamiento de los hospitales del Insalud. En el caso de autos, el facultativo no pide exención ni limitación de guardias sino
simplemente, que se le compensen con descanso en vez de con salario, con El
hospital puede subcontratar servicios en caso de huelga para
garantizar la asistencia
Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que niega que se haya vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa pública Osatek-Tecnología Sanitaria de Euskadi, incluso “aunque fuera cierto que enfermos no calificados de urgentes hubieran sido atendidos por empresas distintas a la que estaba en huelga”. El Supremo afirma además que el derecho de huelga concierne únicamente a los trabajadores y a la empresa por lo que el empleador tiene total libertad para buscar la atención que se precisa por los medios que estime convenientes. Por último, el alto
tribunal recuerda que la huelga no puede tener por finalidad perjudicar a la empresa y menos aún a terceros afectados en un
derecho tan vital como es el de la salud.
El Plan de Inspección Sanitaria de Galicia El
Plan de Inspección Sanitaria de Galicia aboga por la lucha contra el
fraude en la incapacidad laboral La formación de los profesionales, la optimización de la prescripción, la agilización de los trámites administrativos en caso de reclamaciones y la realización de encuestas de calidad a los usuarios del sistema sanitario público de Galicia, son algunas de las fórmulas con que la Xunta pretende mejorar la atención médica. También se fijan una serie de ambiciosos objetivos que incluyen el análisis, gestión y resolución del 100% de las reclamaciones sobre transporte sanitario no urgente, responder en los plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras o la tramitación y contestación del 100% de las reclamaciones de empresas relacionadas con los procesos de incapacidad temporal de sus trabajadores. Desde el punto de vista administrativo se fija un plazo máximo de 7 días para que la inspección sanitaria elabore los
informes pertinentes en procesos relativos a reclamaciones de reintegro de gastos, así como la puesta en marcha en
la comunidad autónoma de un protocolo del procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales. Reglamento
de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León La Gerencia contará con cuatro direcciones generales: la Dirección General de Administración e Infraestructuras, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Dirección General de Desarrollo Sanitario y la Dirección General de Recursos Humanos. Con carácter general, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación básica del Estado en lo que a la gestión de centros y funciones de asistencia sanitaria se refiere,
y se regirá por la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios,
requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y
económico-administrativo. Las
diversas vertientes de la responsabilidad civil
Título:
Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio. Coordinador:
Juan Antonio Moreno Martínez. Edita: Dykinson, S.L., c/ Meléndez
Valdés, 61. Telf: 91 544 28 46. E-mail: dykinson@centrocom.es. Madrid.
Páginas: 680. CONSEJO
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