Actualidad del Derecho Sanitario |
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Nº 81 marzo 2002
Civil Penal Administrativo Social
El Supremo indemniza un contagio VHC El
Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la
transfusión Indica el Supremo que a principios de 1983 se conocía ya que el Sida se transmitía por vía de transfusiones y que a finales de dicho año comenzó a utilizarse el método Wester Blot para descubrir su presencia en sangre. El centro médico debió haber informado a la paciente de la posibilidad de no someterse al tratamiento o de la de recibir la sangre de sus familiares y allegados y no del servicio sanitario de prestación de sangre, donde no existían garantías para evitar el sida. Además, el centro tuvo tiempo de sobra para informar a la paciente pues la necesidad de practicar la cesárea era conocida cuatro
meses antes de la fecha del alumbramiento, lo que revela una total falta de previsión. Sala
de conflictos del Supremo: la demanda contra el Estado y aseguradora, a la
vía civil Este supuesto ha sido especialmente discutido y contestado por los civilistas en el mismo sentido que ahora declara el Supremo, haciendo valer la Ley del Contrato de Seguro -artículo 76: “El perjudicado y sus herederos tienen acción directa contra el asegurador (...)”-, y la tutela judicial sancionada por la Constitución. Añade el auto del alto tribunal que la reciente reforma de la responsabilidad de la Administración no contempla de forma expresa que
las aseguradoras sean juzgadas en lo contencioso, por lo que se confirma la
vigencia de la fuerza atractiva del orden civil cuando la legislación vigente no atribuye
competencia jurisdiccional alguna.
Ginecología / Condena penal al médico Ginecología
/ Condena penal al médico por falta de pericia en la técnica del
parto El Supremo trae a colación la sentencia 53/1985 del Constitucional que declara que en Derecho Penal no existe un precepto que delimite a los efectos pertinentes la consideración jurídica de persona, como sí ocurre en el Derecho Civil, pero no cabe duda de que desde que se inicia el parto debe darse la mayor efectividad a los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud que proclaman los artículos 15 y 43 de la Constitución. En este sentido, el comienzo del parto, surge con el periodo de dilatación. La sentencia condena al
ginecólogo que practicó un parto con ventosa cuando el feto estaba en primer
plano de Hodge, y absuelve a la matrona. Prisión
e inhabilitación para ginecólogo y anestesista por homicidio imprudente Se considera probado que al final de la intervención, la paciente sufrió una importante pérdida de sangre, riesgo perfectamente previsible en este tipo de intervenciones, que ninguno de los dos facultativos detectó hasta que sonó la alarma del monitor, cuando ya era tarde para lograr la reanimación de la parturienta, que falleció por parada respiratoria. La dificultad de modular la responsabilidad de cada
facultativo determina su condena conjunta por un delito de imprudencia profesional grave. El único resultado positivo del
parto fue el nacimiento sano del bebé. Prisión
e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento
fetal Dicha actuación, causante del sufrimiento fetal, es calificada por el tribunal como imprudencia profesional por omisión de deberes fundamentales al actuar con máxima dejación y olvido de los deberes técnicos. Al final se practicó una cesárea, si bien quien lo ordenó no fue el médico condenado sino la compañera que le sustituyó al finalizar su periodo de guardia. El fatal desenlace, sin embargo, no pudo
evitarse y el bebé nació con retraso mental severo crónico, transtorno psicomotor
con imposibilidad de caminar, hipertonia e hiperextensión, epilepsia, dificultades
de deglución y alteraciones respiratorias, todas ellas, secuelas permanentes,
estables e irreversibles.
Supremo: la Administración responde Supremo:
la administración responde por contagios de VHC posteriores a
1990 El Alto Tribunal recuerda que en 1990, no sólo estaba aislado el virus de la hepatitis C sino que, además, era obligatorio practicar pruebas para su detección. No obstante, la Administración también responde por contagios anteriores al aislamiento del VHC, cuando la sangre donada responsable del contagio proceda de un enfermo diagnosticado de hepatitis no A no B. El Supremo censura a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Insalud que, pese a haber tramitado un ingente número de casos similares, sigue alegando ausencia de negligencia, prescripción de la acción, o concurrencia de fuerza mayor aun sabiendo que no van a prosperar. Igualmente se
critica el desamparo administrativo al que se ha visto sometida la
demandante. Cantabria:
el Supremo anula el acuerdo colegial para repartir gastos entre
farmacias El acuerdo anulado establecía que únicamente las farmacias que alcanzasen una facturación media mensual de cuatro millones de pesetas contribuirían al pago del referido gasto, añadiendo además una serie de porcentajes progresivos en función de la facturación de cada oficina de farmacia. El Supremo entiende que dicho acuerdo
infringe el principio de igualdad del artículo 9.2 de la Constitución al no tener en cuenta datos individualizados de costes e ingresos, sino simplemente el cálculo de facturación o venta, lo que da lugar a su total anulación y reintegro de lo abonado por exceso.
El Servasa indemnizará a un sindicato por
El Tribunal Supremo afirma que la exclusión de un sindicato con derecho a participar en una negociación causa un daño moral indemnizable ya que deteriora su imagen con respecto, al menos, a sus afiliados cuyos derechos no podrán ser defendidos ni podrán ser puntualmente informados del curso de las negociaciones. Además, el derecho
de negociación colectiva, aunque con carácter general no es un derecho fundamental, sí adquiere esta cualidad
cuando se refiere a un sindicato, puesto que se integra en el capítulo de
garantías básicas de la libertad sindical. El
Supremo recuerda al Insalud que debe pagar el colegio a quien
trabaje en exclusiva La obligación del Insalud surge como consecuencia del abono que se realiza de las mismas cuotas a favor de sus letrados, desde 1990, de los médicos de los equipos de valoración de incapacidades, desde 1992, y de los médicos inspectores, desde 1998, pues lo contrario vulneraría el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución. Se trata de una sentencia de gran trascendencia a la
que, una vez transferidas las competencias sanitarias, deberán prestar especial atención los servicios de salud de todas las
comunidades autónomas, pues afecta a gran número de trabajadores en similar situación. SAS:
el ATS no tiene que cubrir atención a domicilio fuera de su
zona de salud
Tras varias sentencias de carácter contradictorio de las que ha informado ADS, el Tribunal Supremo aclara en esta resolución que la reforma introducida en esta materia en 1999 deja claro que los ATS no tienen que prestar atención domiciliaria como consecuencia de la libre elección de médico. Efectivamente, la Disposición
Adicional Primera de la Orden de 09.06.99, que reguló el procedimiento de libre elección de médico general y pediatra, señala que
de la libre elección quedarán excluidas las funciones de los centros que tengan una base organizativa territorial, y entre éstas
figuran “todas las que supongan un desplazamiento al domicilio del usuario
o a alguna institución comunitaria”. TSJ
Asturias: el Insalud debe cotizar por los refuerzos también
los días no trabajados
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias comienza así a confirmar las sentencias de varios juzgados de Avilés y Oviedo que han corregido la ilegal práctica del Insalud consistente en cotizar por los refuerzos únicamente los fines de semana y festivos, días en que en principio prestan sus servicios. El tribunal recuerda que el artículo 106.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone la obligación del empleador de cotizar por sus trabajadores de forma ininterrumpida, aún cuando se trate de trabajos discontinuos. La pretensión del
Insalud de que se aplicase su instrucción de 06.07.99, lo que legitimaría su actuación, es rechazada porque la misma, en virtud del principio de jerarquía normativa, carece de eficacia normativa para sustituir a una ley.
Ley de creación del Servicio Cántabro de Salud Ley
de creación del Servicio Cántabro de Salud En su articulado prevé la coordinación del personal estatutario y funcionario, la organización y distribución de competencias, el patrimonio y los recursos económicos, la contratación, el régimen económico financiero, el control, la responsabilidad patrimonial, las impugnaciones, la revisión de oficio y la representación y defensa en juicio, entre otras cuestiones. Asigna las funciones a los órganos de dirección, de gestión y de participación, y crea el Consejo Asesor de Salud en el que estarán representadas instituciones, asociaciones de consumidores, organizaciones sindicales y empresariales. En el Anexo se publican los Estatutos del Servicio Cántabro de Salud, la composición y funciones del Consejo de Dirección, el estatuto jurídico del gerente y sus funciones, así como las del Consejo Asesor de Salud. El primer traspaso de competencias
sanitarias a Cantabria se materializó a través del Real Decreto 2030/1982, del 24 de julio, y con la reforma
del Estatuto de la Autonomía, operada por la Ley Orgánica 11/1998, del 30 de diciembre. Valencia
crea una empresa privada para acreditar y evaluar las prácticas
sanitarias Su promoción a través de una fórmula societaria privada ha sido contestada ampliamente por distintos colectivos, especialmente sindicatos de la comunidad valenciana. El Instituto tendrá consideración de Empresa de la Generalidad Valenciana, con todos los títulos y poderes para poder funcionar como una entidad privada con un capital social fundacional de 180.300 euros (30.000.000 de pesetas), dividido en 600 acciones de trescientos euros con cincuenta céntimos de valor nominal cada una, de igual clase y serie, íntegramente suscritas y desembolsadas al cien por cien. Un Consejo Científico compuesto
por profesionales de prestigio se encargará de fomentar cuatro áreas: de
especialidades médicas y quirúrgicas, de gestión y garantía de calidad, de administración y organización, y de evaluación e investigación. Responsabilidad
por reproducción asistida
Título: Reproducción humana asistida y responsabilidad médica. CONSEJO
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