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Nº
81 marzo 2002
SUMARIO
INFORME:
La contratación de productos y servicios hospitalarios precisa de un
marco normativo propio
(Pablo
Parrón.
ads@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS:
CIVIL:
El Supremo
indemniza un contagio VHC
por no informar de alternativas a la transfusión
Sala de conflictos del Supremo: la demanda
contra el Estado y aseguradora, a la vía civil
PENAL:
Ginecología / Condena penal al médico
por falta de pericia en la técnica del parto
Prisión e
inhabilitación para ginecólogo
y anestesista por homicidio imprudente
Prisión e
inhabilitación especial por no
ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Supremo: la Administración responde
por contagios de VHC posteriores a 1990
Cantabria: el Supremo anula el acuerdo
colegial para repartir gastos entre farmacias
SOCIAL:
El Servasa
indemnizará a un sindicato por
daño moral al excluirle de una negociación
El Supremo
recuerda al Insalud que debe
pagar el colegio a quien trabaje en exclusiva
SAS: el
ATS no tiene que cubrir atención
a domicilio fuera de su zona de salud
TSJ
Asturias: el Insalud debe cotizar por
los refuerzos también los días no trabajados
NORMATIVA:
Ley de
creación del Servicio Cántabro de Salud
Valencia crea una empresa privada para
acreditar y evaluar las prácticas sanitarias
DOCUMENTOS
ADS:
Alternativa al RETA en Asturias, Cataluña y Baleares
BOLETINES
OFICIALES:
Comunidad Europea
BOE
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME
La
contratación de productos y servicios hospitalarios precisa de un marco
normativo propio
(Pablo
Parrón.
ads@actualderechosanitario.com)
La peculiaridad de la contratación hospitalaria ha puesto de manifiesto en el III Congreso de Gestión Sanitaria
la necesidad de un espacio normativo propio que regule supuestos especiales como, por ejemplo, la compra de
medicamentos o vacunas en distintas situaciones de urgencia o necesidad, precios de mercado, compra centralizada, monopolio de producto o marca, etc.
La especial protección de la salud que confiere al Estado la Constitución hace que la compra de productos, bienes y servicios hospitalarios esté sometida a las máximas exigencias de seguridad, calidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia, como manifestaron los ponentes de las conferencias,
organizadas por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.
El amplio abanico de
supuestos de contratación fue analizado desde la óptica de los distintos agentes involucrados tanto en la compra
como en la provisión, partiendo de las recomendaciones de los representantes del Ministerio de Hacienda, organismo impulsor del nuevo Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas. Su inminente entrada en vigor
implica el ajuste de los contratos a los nuevos requisitos reglamentarios de licitación, clasificación, adjudicación,
y revisión de condiciones pactadas, entre otros.
La cofinanciación de contratos entre administraciones
públicas fue presentada como una fórmula válida en el nuevo escenario de la Sanidad tras las transferencias,
en un congreso al que asistieron responsables de gestión de todos los Servicios de Salud.
REF. 27/02
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SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
El Supremo indemniza un contagio VHC
por no informar de alternativas a la transfusión
Sala de
conflictos del Supremo: la demanda
contra el Estado y aseguradora, a la vía civil
El
Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la
transfusión
El Tribunal Supremo ha condenado a un centro médico privado por un contagio
transfusional de VHC producido al practicarse una cesárea en 1985, por no
haberse informado a la paciente de las alternativas a la transfusión.
Indica el Supremo que a principios de 1983 se
conocía ya que el Sida se transmitía por vía de transfusiones y que a finales de dicho año comenzó a utilizarse el método Wester Blot para descubrir su presencia en sangre.
El centro médico debió haber informado a la paciente de la posibilidad de no someterse al tratamiento o de la de recibir la sangre de sus familiares y allegados y no del servicio sanitario de prestación de sangre, donde
no existían garantías para evitar el sida.
Además, el centro tuvo tiempo de sobra para informar a la paciente pues la necesidad de practicar la cesárea era conocida cuatro
meses antes de la fecha del alumbramiento, lo que revela una total falta de previsión.
REF. 28/02 (Para
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Sala
de conflictos del Supremo: la demanda contra el Estado y aseguradora, a la
vía civil
La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción competente para juzgar demandas contra la
Administración y su aseguradora es la civil, y no la contencioso-administrativa como ha
defendido alguna corriente doctrinal.
Este supuesto ha sido especialmente discutido y contestado por los civilistas en el mismo sentido que ahora declara el Supremo,
haciendo valer la Ley del Contrato de Seguro -artículo 76: “El perjudicado y sus herederos tienen acción directa contra el
asegurador (...)”-, y la tutela judicial sancionada por la Constitución.
Añade el auto del alto tribunal que la reciente reforma de la responsabilidad de la Administración no contempla de forma expresa que
las aseguradoras sean juzgadas en lo contencioso, por lo que se confirma la
vigencia de la fuerza atractiva del orden civil cuando la legislación vigente no atribuye
competencia jurisdiccional alguna.
REF. 29/02 (Para
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PENAL
Ginecología / Condena penal al médico
por falta de pericia en la técnica del parto
Prisión e
inhabilitación para ginecólogo
y anestesista por homicidio imprudente
Prisión e
inhabilitación especial por no
ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal
Ginecología
/ Condena penal al médico por falta de pericia en la técnica del
parto
El Tribunal Supremo ha rectificado una
sentencia de la Audiencia de Murcia que no condenó a un ginecólogo alegando un presunto vacío legal que impediría sancionar los daños causados a un recién nacido, sobre la base de que no puede considerarse
persona.
El Supremo trae a colación la
sentencia 53/1985 del Constitucional que declara que en Derecho Penal no existe
un precepto que delimite a los efectos pertinentes la consideración jurídica de
persona, como sí ocurre en el Derecho Civil, pero no cabe duda de que desde que se inicia el parto debe darse la mayor efectividad a los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud que proclaman los
artículos 15 y 43 de la Constitución. En este sentido, el comienzo del parto, surge con el periodo
de dilatación.
La sentencia condena al
ginecólogo que practicó un parto con ventosa cuando el feto estaba en primer
plano de Hodge, y absuelve a la matrona.
REF. 30/02 (Para
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Prisión
e inhabilitación para ginecólogo y anestesista por homicidio imprudente
La negligente desatención de un ginecólogo y un anestesista en el seguimiento de un
parto con cesárea y resultado de muerte para la madre, ha sido calificado de homicidio por imprudencia grave y sancionado con una
indemnización de 40.000.000 de pesetas, un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante tres años para ambos profesionales.
Se considera probado que al final de la intervención, la paciente sufrió una importante pérdida de sangre, riesgo perfectamente previsible en este tipo de intervenciones, que ninguno de los dos facultativos detectó hasta que sonó la alarma del monitor, cuando ya era tarde para lograr la reanimación de la parturienta, que falleció por parada respiratoria.
La dificultad de modular la responsabilidad de cada
facultativo determina su condena conjunta por un delito de imprudencia profesional grave. El único resultado positivo del
parto fue el nacimiento sano del bebé.
REF. 31/02 (Para
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Prisión
e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento
fetal
La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la condena a un ginecólogo que no ordenó la práctica de una cesárea tras dos descensos importantes de la frecuencia
cardíaca del feto en menos de una hora.
Dicha actuación, causante del sufrimiento
fetal, es calificada por el tribunal como imprudencia profesional por omisión de
deberes fundamentales al actuar con máxima dejación y olvido de los deberes
técnicos.
Al final se practicó una cesárea,
si bien quien lo ordenó no fue el médico condenado sino la compañera que le
sustituyó al finalizar su periodo de guardia.
El fatal desenlace, sin embargo, no pudo
evitarse y el bebé nació con retraso mental severo crónico, transtorno psicomotor
con imposibilidad de caminar, hipertonia e hiperextensión, epilepsia, dificultades
de deglución y alteraciones respiratorias, todas ellas, secuelas permanentes,
estables e irreversibles.
REF. 32/02 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Supremo: la Administración responde
por contagios de VHC posteriores a 1990
Cantabria: el Supremo anula el acuerdo
colegial para repartir gastos entre farmacias
Supremo:
la administración responde por contagios de VHC posteriores a
1990
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo insiste en la
responsabilidad patrimonial de la Administración por contagios de VHC
posteriores a 1990.
El Alto Tribunal
recuerda que en 1990, no sólo estaba aislado el virus de la hepatitis C
sino que, además, era obligatorio practicar pruebas para su detección.
No obstante, la
Administración también responde por contagios anteriores al
aislamiento del VHC, cuando la sangre donada responsable del contagio
proceda de un enfermo diagnosticado de hepatitis no A no B.
El Supremo
censura a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Insalud que, pese
a haber tramitado un ingente número de casos similares, sigue alegando
ausencia de negligencia, prescripción de la acción, o concurrencia de
fuerza mayor aun sabiendo que no van a prosperar.
Igualmente se
critica el desamparo administrativo al que se ha visto sometida la
demandante.
REF. 33/02 (Para
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Cantabria:
el Supremo anula el acuerdo colegial para repartir gastos entre
farmacias
El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos
de Cantabria, confirmado por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, que
regulaba la forma de repercutir entre las oficinas de farmacia el gasto derivado de
la recepción y ordenamiento de los datos necesarios para confeccionar las cintas de facturación.
El acuerdo anulado establecía que únicamente las farmacias que alcanzasen una facturación media mensual de cuatro
millones de pesetas contribuirían al pago del referido gasto, añadiendo además una serie de porcentajes progresivos en función de la facturación de cada oficina de farmacia.
El Supremo entiende que dicho acuerdo
infringe el principio de igualdad del artículo 9.2 de la Constitución al no tener en cuenta datos individualizados de costes e ingresos, sino simplemente el cálculo de facturación o venta, lo que da lugar a su total anulación y reintegro de lo abonado por exceso.
REF. 34/02 (Para
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SOCIAL
El Servasa indemnizará a un sindicato por
daño moral al excluirle de una negociación
El Supremo
recuerda al Insalud que debe
pagar el colegio a quien trabaje en exclusiva
SAS: el ATS
no tiene que cubrir atención
a domicilio fuera de su zona de salud
TSJ
Asturias: el Insalud debe cotizar por
los refuerzos también los días no trabajados
El
Servasa indemnizará a un sindicato por daño moral al excluirle de una
negociación
La Administración sanitaria de la
Comunidad Valenciana deberá indemnizar con un millón de pesetas al sindicato
Comisiones Obreras por excluirle de un proceso de negociación para aumentar el complemento específico del personal del Servicio Valenciano de Salud para los años 2000 y 2001.
El Tribunal Supremo afirma que la exclusión de un sindicato con
derecho a participar en una negociación causa un daño moral indemnizable ya
que deteriora su imagen con respecto, al menos, a sus afiliados cuyos derechos
no podrán ser defendidos ni podrán ser puntualmente informados del curso de
las negociaciones.
Además, el derecho
de negociación colectiva, aunque con carácter general no es un derecho fundamental, sí adquiere esta cualidad
cuando se refiere a un sindicato, puesto que se integra en el capítulo de
garantías básicas de la libertad sindical.
REF. 35/02 (Para
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El
Supremo recuerda al Insalud que debe pagar el colegio a quien
trabaje en exclusiva
El Tribunal Supremo ha reiterado la
obligación del Insalud de abonar las cuotas colegiales de sus profesionales, una
enfermera en el caso de autos, siempre que se cumplan dos requisitos, que la colegiación del profesional sea obligatoria y que el
mismo desarrolle su actividad en exclusiva para el Insalud.
La obligación del Insalud surge como consecuencia del abono que se realiza de las mismas cuotas a favor de sus letrados, desde 1990, de los médicos de los equipos de valoración de
incapacidades, desde 1992, y de los médicos inspectores, desde 1998, pues lo contrario vulneraría
el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Se trata de una sentencia de gran trascendencia a la
que, una vez transferidas las competencias sanitarias, deberán prestar especial atención los servicios de salud de todas las
comunidades autónomas, pues afecta a gran número de trabajadores en similar situación.
REF. 36/02
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SAS:
el ATS no tiene que cubrir atención a domicilio fuera de su
zona de salud
La libre elección de médico general y
pediatra que se oferta al paciente en Andalucía desde 1994 ha planteado
múltiples problemas organizativos en los centros sanitarios de la Comunidad
Autónoma.
Tras varias sentencias de carácter contradictorio de las que ha informado ADS, el Tribunal Supremo aclara en esta
resolución que la reforma introducida en esta materia en 1999 deja claro que los ATS no tienen que prestar atención domiciliaria
como consecuencia de la libre elección de médico.
Efectivamente, la Disposición
Adicional Primera de la Orden de 09.06.99, que reguló el procedimiento de libre elección de médico general y pediatra, señala que
de la libre elección quedarán excluidas las funciones de los centros que tengan una base organizativa territorial, y entre éstas
figuran “todas las que supongan un desplazamiento al domicilio del usuario
o a alguna institución comunitaria”.
REF. 37/02
(Para
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TSJ
Asturias: el Insalud debe cotizar por los refuerzos también
los días no trabajados
Los Servicios de Salud están obligados a
cotizar por los médicos de refuerzo durante todo el periodo que dure su contratación, y no sólo los días de trabajo efectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias
comienza así a confirmar las sentencias de varios juzgados de Avilés y Oviedo que han corregido la ilegal práctica del
Insalud consistente en cotizar por los refuerzos únicamente los fines de semana y festivos, días en que en principio prestan sus servicios.
El tribunal recuerda que el
artículo 106.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone la obligación del empleador de cotizar por sus trabajadores de forma
ininterrumpida, aún cuando se trate de trabajos discontinuos.
La pretensión del
Insalud de que se aplicase su instrucción de 06.07.99, lo que legitimaría su actuación, es rechazada porque la misma, en virtud del principio de jerarquía normativa, carece de eficacia normativa para sustituir a una ley.
REF. 38/02 (Para
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NORMATIVA
Ley de creación del Servicio Cántabro de Salud
Valencia crea una empresa privada para
acreditar y evaluar las prácticas sanitarias
Ley
de creación del Servicio Cántabro de Salud
Cantabria ha diseñado por ley su Servicio de Salud como medida complementaria del decreto de transferencias del Insalud.
En su articulado prevé la coordinación del personal estatutario y funcionario, la organización y distribución de competencias,
el patrimonio y los recursos económicos, la contratación, el régimen económico financiero, el control, la responsabilidad
patrimonial, las impugnaciones, la revisión de oficio y la representación y defensa en juicio, entre otras cuestiones.
Asigna las funciones a los órganos de dirección, de gestión y de participación, y crea el Consejo Asesor de Salud en el que estarán
representadas instituciones, asociaciones de consumidores, organizaciones sindicales y empresariales.
En el Anexo se publican los Estatutos del Servicio Cántabro de Salud, la composición y funciones del Consejo de Dirección, el estatuto
jurídico del gerente y sus funciones, así como las del Consejo Asesor de Salud.
El primer traspaso de competencias
sanitarias a Cantabria se materializó a través del Real Decreto 2030/1982, del 24 de julio, y con la reforma
del Estatuto de la Autonomía, operada por la Ley Orgánica 11/1998, del 30 de diciembre.
REF. 39/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
crea una empresa privada para acreditar y evaluar las prácticas
sanitarias
El Gobierno Valenciano ha creado una empresa privada, denominada Instituto para la Acreditación y Evaluación de
Prácticas Sanitarias, dependiente de la Consejería de Sanidad, para acreditar centros y servicios de salud, y en general
las prácticas sanitarias de los profesionales para desarrollar investigaciones y actividades formativas.
Su promoción a través de una fórmula societaria privada ha sido contestada ampliamente por distintos colectivos, especialmente sindicatos de la
comunidad valenciana.
El Instituto tendrá consideración de Empresa de la Generalidad Valenciana, con todos los títulos
y poderes para poder funcionar como una entidad privada con un capital social fundacional de 180.300 euros (30.000.000
de pesetas), dividido en 600 acciones de trescientos euros con cincuenta céntimos de valor nominal cada una,
de igual clase y serie, íntegramente suscritas y desembolsadas al cien por cien.
Un Consejo Científico compuesto
por profesionales de prestigio se encargará de fomentar cuatro áreas: de
especialidades médicas y quirúrgicas, de gestión y garantía de calidad, de administración y organización, y de evaluación e investigación.
REF. 40/02 (Para
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LIBROS
Responsabilidad
por reproducción asistida
Desde sus orígenes, las técnicas de reproducción humana asistida han planteado dilemas éticos y jurídicos de gran envergadura para los profesionales de la medicina y el Derecho en particular, y para el ciudadano corriente en general. Sucede además que los avances de la ciencia en los últimos años han situado las posibilidades de las técnicas de reproducción asistida en niveles jamás antes contemplados. Ya sea por la complejidad técnica de la materia, ya sea por el vertiginoso transcurso de los acontecimientos, la realidad es que hasta la actualidad no existen en España textos de carácter práctico que orienten a los profesionales en materia de responsabilidad por prácticas de reproducción asistida.
Fernando Abellán, abogado, y
Javier Sánchez Caro, subdirector general de Asesoría Jurídica del Insalud, ofrecen en esta obra las pautas necesarias para medir la responsabilidad profesional basándose en casos que ya se han presentado en la realidad. Así, por ejemplo, se tratan supuestos tan interesantes como pueden ser las solicitudes de acceso a las técnicas de reproducción asistida por parejas de mujeres homosexuales, por parejas separadas legalmente en las que uno de los miembros cede al otro los embriones sobrantes de una fecundación in vitro obtenidos antes de la separación, la solicitud de donación de ovocitos entre hermanas gemelas univitelinas, la posibilidad de destruir los gametos y embriones criopreservados durante más de cinco años, las reducciones embrionarias, las solicitudes de admisión de donantes y usuarios que padecen enfermedades, la debatida cuestión de la compensación a los donantes, la investigación y experimentación con gametos y embriones, cuestión esta de máxima actualidad, y, naturalmente, el consentimiento informado específico de las técnicas de reproducción.
Título: Reproducción humana asistida y responsabilidad médica.
Autor: Fernando Abellán. Edita: Editorial Comares, Polígono Juncaril, Parcela 208, 18220,
Albolote (Granada). Telf: 958 46 53 82. Fax: 958 46 53 83. E-mail:
comares@comares.com. Páginas: 149.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
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