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Nº 82 abril 2002
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
Civil Penal Administrativo Social
Primera condena por error con
La mala praxis la deduce el tribunal del hecho de que tras la operación se halló un cuerpo extraño en el ojo derecho de la paciente cuya existencia no constaba con anterioridad. Por otra parte, la realización de Lasik como alternativa a la utilización de lentes de contacto o gafas no es aconsejable porque existe un riesgo moderado de obtener un resultado insatisfactorio, como sucedió en el caso de autos. Además, el médico no prueba la
obtención del consentimiento, por lo que ha de entenderse que se privó a la paciente de su derecho a decidir si quería operarse o no.
El fallo anula definitivamente otro del juzgado de instancia que condenó al médico aplicando erróneamente la teoría de la inversión de la carga de la prueba. El anestesista cumplió todos los requisitos que exige su actividad, es decir, la evaluación preanestésica, la peranestesia con presencia continua durante la intervención, la evaluación permanente monitorizada y la postanestesia mediante control del paciente en la unidad de recuperación. A pesar de ello, no pudo evitarse la hipoxia provocada por la herniación del balón de la sonda, que el anestesista no pudo conocer hasta que fue avisado por los cirujanos.
En cualquier caso, debe aludirse en esta sede a la doctrina del Tribunal Supremo que viene afirmando que la relevancia del consentimiento informado en la actividad sanitaria demanda una comunicación al paciente rigurosa sobre todos los riesgos conocidos de la intervención, incluidos aquellos cuya frecuencia estadística sea muy reducida (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 12.02.01, en la que se condena por no informar de un riesgo cuya frecuencia estadística es ínfima, el 0,03 % -publicada en ADS núm. 68, enero 2001, pág. 10-, y la sentencia del Tribunal Supremo de 31.07.96, que condena por no informar de un riesgo posible en un 2% de los casos -publicada en ADS núm. 23, diciembre 1996, pág. 751). En el caso de autos, una
complicación infrecuente y no previsible como es la elongación del nervio ciático en operaciones de prótesis de cadera, que surge en un 3,5% de los casos, y de la que no se informó, no puede servir como base para la condena
al médico -afirma el tribunal granadino- que, por lo demás, actuó conforme a la lex artis
antes, durante y después de la intervención, e informó de forma clara, veraz, objetiva y asequible.
Su resolución condena a un cirujano que alegó en su defensa la probabilidad infrecuente de que se materializará el riesgo de lesión ciática al operar hernias discales entre los niveles L3, L4 y L5. Para el tribunal está probado que tanto seccionar el nervio afectado como la elongación o compresión excesiva de dicha raíz nerviosa, son pruebas aparentes de culpabilidad por omisión de extremadas precauciones que la complejidad de la intervención hacía exigible. La paciente padece paresia de tronco ciático que le impide caminar, tiene que usar aparato ortopédico antiequino y un bastón para caminar. En primera instancia, la condena fue por defecto de información de los riesgos de la intervención. La Audiencia de Asturias mantuvo la condena, pero con base en los presupuestos de la
responsabilidad contractual, resolución que después deja firme el Tribunal Supremo. Estafa
de ortopeda de hospital La ortopeda constituyó una sociedad dedicada a la fabricación y suministro de prótesis sanitarias externas, mediante la cual defraudó al ICS al menos en 29 ocasiones. El fraude consistió en cobrar a los pacientes directamente las prótesis al mismo tiempo que se preparaba la documentación precisa para que pudiesen solicitar el reintegro al hospital. Lo alarmante del caso es que el fraude se
facilitó por la “costumbre de los facultativos de firmar prescripciones de otros (...) de
forma masiva y rutinaria, sin tan siquiera verificar la correspondencia de los
pacientes con las prótesis prescritas”.
La caída del enfermo de la La
caída del enfermo de la camilla Por ello, la Diputación Provincial de Valencia, titular del Hospital General Universitario de dicha ciudad, deberá indemnizar a un paciente que sufrió una caída en el centro sanitario que le fracturó el hombro y causó la pérdida total de la movilidad del brazo y hombro afectados. Aunque la Administración valenciana niega la
caída del paciente en el hospital, el tribunal señala que no consta que se
hubieran tomado medidas de seguridad para evitar que en algún momento, en las camillas o en otro sitio, el paciente pudiera sufrir
una caída, como así parece que sucedió según el relato de varios testigos que le
vieron llegar al hospital sin la rotura.
Su sentencia se produce tras un recurso presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas contra Italia por mantener una segunda vía de acceso prevista para los médicos que quisieran especializarse en odontología tras tres años de formación. El TJCE dice que Italia ha incumplido sus obligaciones al adaptar la directiva, que previó un régimen transitorio para resolver situaciones anteriores de médicos y odontólogos en ejercicio antes de su entrada en vigor. El alto tribunal se pronuncia sobre la Odontología y no sobre la Estomatología, al considerarla una especialidad médica
regulada por otra directiva, la 93/16.
La polémica sentencia declara la admisibilidad del recurso de casación porque la resolución impugnada afecta a la planificación económica general del Estado y corrige a la Audiencia Nacional al indicar que la aprobación de la ley de presupuestos por parte de las Cortes Generales sí supone el ejercicio de su potestad legislativa. Indica el Supremo que el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1994 únicamente estableció unos criterios orientadores para determinar el incremento retributivo del bienio 1996-1997 y que, en cualquier caso, dicho acuerdo no era vinculante para las Cortes porque estaba jerárquicamente subordinado a las prescripciones de la ley de presupuestos. Comisiones Obreras ya ha anunciado
que recurrirá ante el Constitucional.
El contrato de sustitución cesa cuando El cese de una interina contratada en un equipo de primaria de Asturias para sustituir al propietario de la plaza ha sido considerado legal porque en el nombramiento constaba que el contrato “finalizará una vez se reanude la realización de la asistencia interrumpida por cualquier ausencia reglada, o bien se declare vacante la plaza del titular, finalice el nombramiento del interino por provisión o amortización de su plaza, o finalice la circunstancia que dio origen al nombramiento eventual”. En el caso de autos, la plaza quedó vacante por pasar el
titular a ocupar otra distinta tras un traslado.
EPES
Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde que se
activan
El Tribunal Supremo reconoce la reclamación efectuada por el sindicato Unión de Profesionales de la Emergencia Sanitaria de Andalucía frente a la práctica de la empresa de no considerar dichas horas como tiempo de trabajo efectivo. El alto tribunal recuerda la
aplicabilidad de la Directiva 93/104/CE, sobre organización del tiempo de trabajo, concepto éste que define como “todo el período durante el cual el trabajador
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o funciones” según la normativa nacional.
El trabajo del personal sanitario se fija en un número de horas al año, para cuyo cálculo se considera el número de días laborables, descontados los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición, por lo que el abono de estos días con el complemento de atención continuada supondría duplicarlo de forma injustificada, al haber sido ya abonado en las jornadas nocturnas en que efectivamente se ha trabajado. Además, dicho complemento sirve para garantizar una atención continua, no para retribuir horas de descanso.
Formación continuada: la OMC
No obstante, los departamentos ministeriales competentes seguirán
encargándose de aprobar los criterios generales sobre las enseñanzas teóricas y prácticas que deben contener los planes de
formación continuada y reconocer y homologar los títulos que otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras. Cataluña
/ Decreto de autorización El decreto introduce las definiciones de los diferentes servicios sociosanitarios, dirigidos esencialmente a la atención geriátrica, de enfermos crónicos y terminales, y de personas con trastornos cognitivos. Todos los centros con este tipo de servicios quedan sujetos a la autorización administrativa previa, al cumplimiento de las pautas de control e inspección y al régimen de sanciones por infracciones de la normativa aplicable. La nueva normativa ha establecido cinco categorías básicas de servicios, entre las que se encuentran los de internamiento, los
de atención de día sociosanitaria, los servicios con equipos de evaluación y soporte, los centros de asistencia
ambulatoria a los drogodependientes, y los centros residenciales de asistencia a drogodependientes.
Los servicios de internamiento se han desglosado en larga duración y media estancia.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 19.03.2002,
los bancos y depósitos de sangre, no podrán recaudar, intercambiar y transfundir estos productos. `Medicina
legal en patología mamaria´ Desde la perspectiva médica la obra incluye un interesante cuadro sobre las causas más comunes de retraso en el diagnóstico del cáncer de mama y un capítulo en el que
Vázquez Albadalejo analiza la controversia de la silicona incluyendo el protocolo de información para la paciente sobre las prótesis mamarias
Trilucent® elaborado por el Ministerio de Sanidad, además de otros sobre cáncer de mama y embarazo,
malpraxis en patología mamaria o el carcinoma in situ de mama. En el plano jurídico encontrará el lector artículos sobre la información y el consentimiento en patología mamaria, por
José Manuel Martínez-Pereda -presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario-; la cirugía estética y su responsabilidad, por
Ricardo de Lorenzo; la responsabilidad penal y civil de los médicos en el ordenamiento jurídico español, por
José Alvarez-Cienfuegos -miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario-, o sobre el ejercicio del derecho de información y documentación clínica en el Sistema Nacional de Salud, por
Javier Sánchez Caro.
Título: Medicina legal en patología mamaria. Directores: Santiago Delgado Bueno y Armando
Tejerina.
Título: Manual del Perito Médico. Autor: M.R. Jouvencel. CONSEJO
ASESOR Editor
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