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Nº
82 abril 2002
SUMARIO
INFORMES:
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
(José Guerrero
Zaplana. Magistrado
de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia Nacional)
Alvarez-Cienfuegos: "El derecho de
cancelación no es aplicable al dato de salud"
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS:
CIVIL:
Primera condena por error con
láser en miopía y faltar el
consentimiento
Absolución de anestesista por actuación
correcta en complicación
operatoria
Audiencia
de Granada / El derecho
a la información no alcanza
a riesgos infrecuentes o
imprevisibles
El riesgo estadístico de complicaciones
operatorias no exonera de
responsabilidad
PENAL:
Estafa de ortopeda de hospital
por cobrar y suministra prótesis
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
La caída del enfermo de la
camilla es responsabilidad del
hospital
El TJCE censura vías de acceso distintas
a las de Odontología para
ejercer de dentista
Anulada la sentencia que reconoció
el incremento retributivo de los
funcionarios
SOCIAL:
El contrato de sustitución cesa cuando
el titular vuelve o pierde el
derecho a la plaza
EPES Andalucía: las guardias localizadas
cuentan como jornada desde que
se activan
Anulada una sentencia que reconoció el
complemento de guardias en días
de descanso
NORMATIVA:
Formación continuada: la OMC
asume competencias de acreditación
Cataluña / Decreto de autorización
de centros y servicios
sociosanitarios
Cataluña desautoriza productos sanguíneos
no filtrados por riesgo de
contagio de enfermedades
BOLETINES
OFICIALES:
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORMES
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
(José Guerrero
Zaplana. Magistrado
de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia Nacional)
Alvarez-Cienfuegos: "El derecho de
cancelación no es aplicable al dato de salud"
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
(José Guerrero Zaplana.
Magistrado
de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia Nacional)
En el ejercicio de mi actividad profesional frecuentemente he tenido sobre la mesa, y he debido decidir, sobre asuntos en los que se hacía necesario enjuiciar la actuación profesional de los médicos, y ello ha sido así tanto en asuntos que se tramitaban ante la jurisdicción penal, en los que se había interpuesto una denuncia o querella contra un médico, o en asuntos civiles o, más recientemente y en mayor número y proporción respecto al total de mi actividad profesional, en la jurisdicción contenciosa donde la Sala en la que me integro ha resuelto algunos cientos de asuntos en los que se planteaban reclamaciones de responsabilidad patrimonial entabladas por el defectuoso funcionamiento de la Administración publica sanitaria; en la resolución de estos asuntos siempre se hace necesario valorar la actuación de los profesionales de la
medicina (...)
REF. 42/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Alvarez-Cienfuegos:
"El derecho de cancelación no es aplicable al dato de
salud"
(Pablo
Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
En una intervención en la Jornada sobre Salud e Intimidad organizada por la Fundación Ciencias de la Salud en Madrid en marzo, el magistrado del Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario, José Mª Alvarez-Cienfuegos, expresó al público asistente que el derecho de cancelación previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, no es en general aplicable al dato de
salud (...)
REF. 43/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Primera condena por error con
láser en miopía y faltar el
consentimiento
Absolución de anestesista por actuación
correcta en complicación
operatoria
Audiencia de
Granada / El derecho
a la información no alcanza
a riesgos infrecuentes o
imprevisibles
El riesgo estadístico de complicaciones
operatorias no exonera de
responsabilidad
Primera
condena por error con
láser en miopía y faltar el consentimiento
El Juzgado de Primera Instancia
núm. 4 de La Coruña ha condenado a un oftalmólogo a indemnizar a una paciente
a la que no practicó conforme a la lex artis ad hoc una intervención de miopía
con láser, y a la que, además, no informó de las alternativas y riesgos de la
intervención practicada.
La mala praxis
la deduce el tribunal del hecho de que tras la operación se halló un cuerpo
extraño en el ojo derecho de la paciente cuya existencia no constaba con anterioridad.
Por otra parte, la
realización de Lasik como alternativa a la utilización de lentes de contacto o gafas no es aconsejable porque
existe un riesgo moderado de obtener un resultado insatisfactorio, como sucedió en el caso de autos.
Además, el médico no prueba la
obtención del consentimiento, por lo que ha de entenderse que se privó a la paciente de su derecho a decidir si quería operarse o no.
REF. 44/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Absolución
de anestesista por actuación correcta en complicación operatoria
El Tribunal Supremo ha absuelto a un anestesista porque actuó correctamente
para resolver la falta de oxigenación que se produjo en una intervención de septoplastia por desviación del tabique nasal de un
paciente al que, por la disposición de los cirujanos en la operación, no podía ver
directamente.
El fallo anula definitivamente otro del juzgado de instancia que condenó al médico aplicando erróneamente la teoría de la inversión de la carga de la prueba.
El anestesista cumplió todos los requisitos que exige su actividad, es decir, la
evaluación preanestésica, la peranestesia con presencia continua durante la intervención, la evaluación permanente monitorizada
y la postanestesia mediante control del paciente en la unidad de recuperación.
A pesar de ello, no pudo evitarse la hipoxia provocada por la herniación del balón de la sonda, que el anestesista no pudo conocer hasta que fue avisado por los cirujanos.
REF. 45/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Audiencia
de Granada / El derecho
a la información no alcanza a riesgos infrecuentes o imprevisibles
El derecho de información del paciente no alcanza aquellos supuestos en que la
intervención pueda dar lugar a una complicación que no sea frecuente ni previsible. Así lo declara la Audiencia
Provincial de Granada en una sentencia que, sin desconocer el papel fundamental que
el derecho a la información juega en la actividad sanitaria, al que se califica, en
palabras del Tribunal Supremo, como un derecho humano fundamental, pone un
límite racional a la obligación de informar del médico.
En cualquier caso,
debe aludirse en esta sede a la doctrina del Tribunal Supremo que viene
afirmando que la relevancia del consentimiento informado en la actividad
sanitaria demanda una comunicación al paciente rigurosa sobre todos los
riesgos conocidos de la intervención, incluidos aquellos cuya frecuencia
estadística sea muy reducida (véanse las sentencias del Tribunal Supremo
de 12.02.01, en la que se condena por no informar de un riesgo cuya
frecuencia estadística es ínfima, el 0,03 % -publicada en ADS núm. 68,
enero 2001, pág. 10-, y la sentencia del Tribunal Supremo de 31.07.96,
que condena por no informar de un riesgo posible en un 2% de los casos
-publicada en ADS núm. 23, diciembre 1996, pág. 751).
En el caso de autos, una
complicación infrecuente y no previsible como es la elongación del nervio ciático en operaciones de prótesis de cadera, que surge en un 3,5% de los casos, y de la que no se informó, no puede servir como base para la condena
al médico -afirma el tribunal granadino- que, por lo demás, actuó conforme a la lex artis
antes, durante y después de la intervención, e informó de forma clara, veraz, objetiva y asequible.
REF. 46/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
riesgo estadístico de complicaciones operatorias no exonera de
responsabilidad
El riesgo estadístico de complicaciones de
una determinada técnica quirúrgica no excluye de responsabilidad por mala
praxis, ha declarado el Tribunal Supremo (ver F.J. 3º párrafo 4º de la sentencia).
Su resolución condena a un cirujano que alegó en su defensa la probabilidad infrecuente de que se materializará el riesgo de lesión ciática al operar hernias
discales entre los niveles L3, L4 y L5.
Para el tribunal está probado que tanto seccionar
el nervio afectado como la elongación o compresión excesiva de dicha raíz nerviosa,
son pruebas aparentes de culpabilidad por omisión de extremadas precauciones que la
complejidad de la intervención hacía exigible.
La paciente padece paresia de tronco ciático
que le impide caminar, tiene que usar aparato ortopédico antiequino y un bastón para caminar.
En primera instancia, la condena fue por defecto de información de los riesgos de la intervención. La Audiencia de Asturias mantuvo la condena, pero con base en los presupuestos de la
responsabilidad contractual, resolución que después deja firme el Tribunal Supremo.
REF. 47/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PENAL
Estafa
de ortopeda de hospital
por cobrar y suministrar prótesis
El Tribunal Supremo ha condenado a una
ortopeda a cuatro meses de arresto mayor, suspensión para el ejercicio de su profesión y del derecho de sufragio pasivo por el
mismo tiempo, y a indemnizar al Instituto Catalán de la Salud (ICS) con la cantidad de 908.439 pesetas, por un delito continuado
de estafa.
La ortopeda constituyó una
sociedad dedicada a la fabricación y suministro de prótesis sanitarias externas, mediante la cual defraudó al ICS al menos en 29 ocasiones.
El fraude consistió en
cobrar a los pacientes directamente las prótesis al mismo tiempo que se preparaba la documentación precisa para que pudiesen
solicitar el reintegro al hospital.
Lo alarmante del caso es que el fraude se
facilitó por la “costumbre de los facultativos de firmar prescripciones de otros (...) de
forma masiva y rutinaria, sin tan siquiera verificar la correspondencia de los
pacientes con las prótesis prescritas”.
REF. 48/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La caída del enfermo de la
camilla es responsabilidad del
hospital
El TJCE censura vías de acceso distintas
a las de Odontología para
ejercer de dentista
Anulada la sentencia que reconoció
el incremento retributivo de los
funcionarios
La
caída del enfermo de la camilla
es responsabilidad del hospital
La caída de un paciente desde una camilla por no llevar barras de protección
lateral anticaídas dentro de un centro hospitalario, revela una dejación negligente de su personal susceptible de ser
indemnizada.
Por ello, la Diputación
Provincial de Valencia, titular del Hospital General Universitario de dicha ciudad,
deberá indemnizar a un paciente que sufrió una caída en el centro sanitario
que le fracturó el hombro y causó la pérdida total de la movilidad del brazo
y hombro afectados.
Aunque la Administración valenciana niega la
caída del paciente en el hospital, el tribunal señala que no consta que se
hubieran tomado medidas de seguridad para evitar que en algún momento, en las camillas o en otro sitio, el paciente pudiera sufrir
una caída, como así parece que sucedió según el relato de varios testigos que le
vieron llegar al hospital sin la rotura.
REF. 49/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
TJCE censura vías de acceso distintas
a las de Odontología para ejercer de dentista
El TJCE ha censurado el acceso al ejercicio de la odontología a través de vías
distintas a las de los planes de estudios de dentista porque atentan contra el espíritu de la
Directiva 78/686, sobre la titulación de odontólogos, sus condiciones de ejercicio, y la libre prestación de servicios.
Su sentencia se produce tras un recurso
presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas contra Italia por mantener una segunda vía de acceso prevista para los médicos que quisieran especializarse en odontología tras tres años de formación.
El TJCE dice que Italia ha incumplido
sus obligaciones al adaptar la directiva, que previó un régimen transitorio para resolver situaciones anteriores de médicos y
odontólogos en ejercicio antes de su entrada en vigor.
El alto tribunal se pronuncia sobre la Odontología y no sobre la Estomatología, al considerarla una especialidad médica
regulada por otra directiva, la 93/16.
REF. 50/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada
la sentencia que reconoció el incremento retributivo de los
funcionarios
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que
reconoció el derecho de los funcionarios al incremento retributivo del IPC para los años 1996 y 1997.
La polémica sentencia declara la admisibilidad del recurso de casación
porque la resolución impugnada afecta a la planificación económica general del Estado y corrige a la Audiencia Nacional al indicar que la aprobación de la ley de presupuestos por parte de las Cortes Generales sí supone el ejercicio de su potestad legislativa.
Indica el Supremo que el Acuerdo
Administración-Sindicatos de 1994 únicamente estableció unos criterios orientadores para determinar el incremento retributivo del bienio 1996-1997 y que, en cualquier caso, dicho acuerdo no era vinculante para las Cortes porque estaba jerárquicamente subordinado a las
prescripciones de la ley de presupuestos.
Comisiones Obreras ya ha anunciado
que recurrirá ante el Constitucional.
REF. 51/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
El contrato de sustitución cesa cuando
el titular vuelve o pierde el
derecho a la plaza
EPES Andalucía: las guardias localizadas
cuentan como jornada desde que
se activan
Anulada una sentencia que reconoció el
complemento de guardias en días
de descanso
El
contrato de sustitución cesa cuando el titular vuelve o pierde el derecho
a la plaza
El TSJ de Asturias ha aplicado las causas
de cese previstas para la nueva modalidad del contrato de sustitución previsto para
los nombramientos temporales en el artículo 7.6 de la Ley 30/1999, del 5 de octubre
(ver texto íntegro en ADS nº 54, octubre 1999, pág. 604), sobre selección de personal
estatutario de los Servicios de Salud.
El cese de una interina contratada en un equipo de primaria de Asturias para sustituir al
propietario de la plaza ha sido considerado legal porque en el nombramiento constaba que el contrato “finalizará una vez se
reanude la realización de la asistencia interrumpida por cualquier ausencia reglada, o bien se declare vacante la plaza del titular, finalice el nombramiento del interino
por provisión o amortización de su plaza, o finalice la circunstancia que dio origen al nombramiento eventual”.
En el caso de autos, la plaza quedó vacante por pasar el
titular a ocupar otra distinta tras un traslado.
REF. 52/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
EPES
Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde que se
activan
Las horas de trabajo realizadas por el
personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía en guardias localizadas desde que se produce la activación, en guardias asistenciales o en dispositivos de riesgo previsible, son trabajo efectivo a efectos del cómputo de la jornada anual o, en caso de rebasar dicha jornada, horas extraordinarias.
El Tribunal Supremo reconoce la reclamación efectuada por el
sindicato Unión de Profesionales de la Emergencia Sanitaria de Andalucía frente
a la práctica de la empresa de no considerar dichas horas como tiempo de trabajo
efectivo.
El alto tribunal recuerda la
aplicabilidad de la Directiva 93/104/CE, sobre organización del tiempo de trabajo, concepto éste que define como “todo el período durante el cual el trabajador
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o funciones” según la normativa nacional.
REF. 53/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada
una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de
descanso
El Tribunal Supremo ha reiterado que el complemento de atención continuada no
se cobra los días festivos ni los de libre disposición, anulando una sentencia del
Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que reconoció la reclamación de varios
auxiliares de enfermería y ATS que demandaban dicho complemento como parte del salario que también se cobra los días de descanso.
El trabajo del personal sanitario se fija en un número de horas al año, para cuyo cálculo se considera el número de días
laborables, descontados los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición, por lo que el abono de
estos días con el complemento de atención continuada supondría duplicarlo de forma
injustificada, al haber sido ya abonado en las jornadas nocturnas en que efectivamente se ha trabajado.
Además, dicho complemento sirve para garantizar una atención continua, no para retribuir horas de descanso.
REF. 54/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Formación continuada: la OMC
asume competencias de acreditación
Cataluña / Decreto de autorización
de centros y servicios
sociosanitarios
Cataluña desautoriza productos sanguíneos
no filtrados por riesgo de
contagio de enfermedades
Formación
continuada: la OMC
asume competencias de acreditación
En virtud del convenio de colaboración de formación continuada suscrito entre los Ministerios de Sanidad
y Educación y el Consejo General de Colegios Médicos, la corporación colegial asumirá, entre otras, las funciones de
acreditar las enseñanzas específicas de la formación continuada de los médicos y expedir los certificados y diplomas oficiales que acrediten haber recibido dichas enseñanzas.
No obstante, los departamentos ministeriales competentes seguirán
encargándose de aprobar los criterios generales sobre las enseñanzas teóricas y prácticas que deben contener los planes de
formación continuada y reconocer y homologar los títulos que otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras.
El convenio tendrá una duración inicial de tres años. Además, se han firmado convenios de similares características
con los Consejos Generales de Colegios de Farmacéuticos, Diplomados en Enfermería, y Veterinarios.
REF. 55/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Decreto de autorización
de centros y servicios sociosanitarios
La regulación de los centros de atención sociosanitaria en Cataluña ha sido actualizada a través del
Decreto 92/2002, sobre tipología y condiciones funcionales de los centros y servicios
sociosanitarios, que además establece el régimen de autorización.
El decreto introduce las definiciones de los diferentes servicios sociosanitarios, dirigidos esencialmente
a la atención geriátrica, de enfermos crónicos y terminales, y de personas con trastornos cognitivos.
Todos los centros con este tipo de servicios quedan sujetos a la autorización administrativa previa, al cumplimiento
de las pautas de control e inspección y al régimen de sanciones por infracciones de la normativa aplicable.
La nueva normativa ha establecido cinco categorías básicas de servicios, entre las que se encuentran los de internamiento, los
de atención de día sociosanitaria, los servicios con equipos de evaluación y soporte, los centros de asistencia
ambulatoria a los drogodependientes, y los centros residenciales de asistencia a drogodependientes.
Los servicios de internamiento se han desglosado en larga duración y media estancia.
REF. 56/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
desautoriza productos sanguíneos no filtrados por riesgo de contagio de
enfermedades
El aumento del riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas ha motivado que la Administración sanitaria catalana
suprima los productos sanguíneos no filtrados, como es el caso de la sangre total, el concentrado de hematíes, el concentrado de plaquetas y el concentrado de hematíes parcialmente desleucotizados, del listado de los bancos y depósitos de sangre
de la red hemoterápica de Cataluña.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 19.03.2002,
los bancos y depósitos de sangre, no podrán recaudar, intercambiar y transfundir estos productos.
REF. 57/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
`Medicina
legal en patología mamaria´
La patología mamaria, constituye uno de los campos de la actividad sanitaria más susceptibles de generar reclamaciones en vía judicial. El amplio elenco de autores que desarrollan esta obra, que tiene su origen en el I Curso de Aspectos Médico-Legales en Patología Mamaria celebrado en noviembre de 1998 bajo la organización de los doctores
Santiago Delgado y Armando
Tejerina, permite abordar la problemática planteada por la patología mamaria desde todas las vertientes posibles, tanto desde el punto de vista estrictamente médico como desde el plano jurídico.
Desde la perspectiva médica la obra incluye un interesante cuadro sobre las causas más comunes de retraso en el diagnóstico del cáncer de mama y un capítulo en el que
Vázquez Albadalejo analiza la controversia de la silicona incluyendo el protocolo de información para la paciente sobre las prótesis mamarias
Trilucent® elaborado por el Ministerio de Sanidad, además de otros sobre cáncer de mama y embarazo,
malpraxis en patología mamaria o el carcinoma in situ de mama. En el plano jurídico encontrará el lector artículos sobre la información y el consentimiento en patología mamaria, por
José Manuel Martínez-Pereda -presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario-; la cirugía estética y su responsabilidad, por
Ricardo de Lorenzo; la responsabilidad penal y civil de los médicos en el ordenamiento jurídico español, por
José Alvarez-Cienfuegos -miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario-, o sobre el ejercicio del derecho de información y documentación clínica en el Sistema Nacional de Salud, por
Javier Sánchez Caro.
Título: Medicina legal en patología mamaria. Directores: Santiago Delgado Bueno y Armando
Tejerina.
Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A.
C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid.
E-mail: ediciones@diazdesantos.es . Páginas: 535.
`Manual
del perito médico´
Desde que en 1991 apareciese el primer `Manual del perito médico´ han transcurrido más de diez años con sus lógicos cambios legislativos. Esta moderna edición del manual constituye nuevamente una obra de indispensable lectura para el profesional dedicado a la práctica de pericias médicas pues en ella encontrará la mayoría de las respuestas a los interrogantes con los que habrá de enfrentarse, desde la simple definición de lo que es una lesión hasta consejos para aplicar los complejos baremos de incapacidad con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico. También hallará el lector las claves del funcionamiento procesal de la prueba pericial tanto en el orden civil como en los órdenes penal y social, así como una relación y consejos para la redacción de los documentos clínicos de especial interés jurídico-procesal, como son el parte médico, el oficio, la certificación médica, la declaración y el informe médico.
Título: Manual del Perito Médico. Autor: M.R. Jouvencel.
Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A.
C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid.
E-mail: ediciones@diazdesantos.es. Páginas: 351.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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