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La ONU pide a los Estados que no permitan las técnicas de clonación humana mientras adopta una Convención Internacional
Entra en vigor en España la prohibición de clonar seres humanos del Consejo de Europa

Textos de interés sobre el Proyecto de Resolución ONU contra Clonación Humana
ONU. Proyecto de Resolución. 18.10.2002
ONU. Proyecto de Decisión, 4.11.2002.
ONU. Informe del Grupo de Trabajo. Incluye el Memorando del Gobierno de España


La ONU pide a los Estados que no permitan las técnicas de clonación humana mientras adopta una convención internacional
www.actualderechosanitario.com (14.11.02). La Organización de Naciones Unidas (ONU) espera definir en septiembre del 2003 el contenido de la "Convención internacional contra la clonación con fines de reproducción", tras valorar los informes de distintos países, entre ellos el de España, presentados al Comité Especial creado para estos efectos.

La última reunión del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión -ha aprobado un Proyecto de Resolución (pulsar aquí para ver original) hecho público el 4 de noviembre, que declara que "los Estados no permitirán ninguna actividad de investigación, experimentación, desarrollo o aplicación en sus territorios o zonas bajo su jurisdicción o control de ninguna técnica destinada a la clonación humana".

En esta resolución se pide a los Gobiernos que adopten las medidas necesarias para prohibir técnicas de ingeniería genética que puedan tener consecuencias adversas para el respeto de la dignidad humana.

Además pretende el compromiso de todos los Estados para impedir la clonación mientras se aprueba la Convención, que no prohibirá el uso de la transferencia de núcleos ni otras técnicas de clonación para producir moléculas de ADN, órganos, plantas, tejidos y células que no sean embriones humanos o animales que no sean humanos. 

La última reunión del Comité Especial aprobó también los criterios de elaboración de la Convención, es decir, su ámbito de aplicación, definiciones, su objetivo, cuestiones de aplicación, medidas preventivas, problemas de jurisdicción, medidas para fomentar y fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de información, así como mecanismos de seguimiento y aplicación de la misma.

El informe presentado por España recoge, entre otras, las siguientes alegaciones:

  • Contrariamente a lo que frecuentemente se alega, la clonación con fines terapéuticos también supone la experimentación con embriones humanos y es incompatible con una investigación científica legal y segura, ya que su objetivo es la constitución de embriones humanos para su utilización como material de investigación.

  • En línea con esa orientación España considera que la clonación, cualquiera

    que sea su finalidad, es una práctica de investigación insegura y contraria

    a la dignidad humana y por ello se halla expresamente prohibida en

    su legislación interna.

     

  • No es posible controlar la eficacia de la prohibición de la clonación humana con fines reproductores si no se prohíbe –también la terapéutica.

     

  • Una prohibición parcial de la clonación crearía inseguridad jurídica.

     

  • Una prohibición parcial podría dar lugar a la aparición de un negocio

    clandestino de clonación con fines reproductores, con la instauración de

    un comercio ilegal de óvulos.

     

  • Cualquier forma de clonación humana vulnera los principios de prudencia

    y de precaución que deben regir toda investigación científica.

     

  • Desde la experiencia práctica, los resultados obtenidos en los experimentos

    de clonación animal refuerzan la necesidad de prohibir cualquier tipo de

    clonación humana.

     

  • Oponerse a la clonación humana no equivale a negarse al avance de la

    ciencia ni de la investigación genética.

     

  • La investigación con células madre adultas cuenta con cierta experiencia

    clínica y ha abierto enormes horizontes de futuro.

     

  • La investigación con células madre adultas resulta más segura,

     

  • Una apuesta generalizada por la investigación con células madre adultas

    ayudaría a aprovechar sus posibilidades y demostrar su eficacia.

Entra en vigor la prohibición de clonar seres humanos del Consejo de Europa
www.actualderechosanitario.com (15.03.2001) El 1 de marzo de 2001 entró en vigor en España el protocolo adicional al Convenio de Oviedo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. 

El protocolo declara en su artículo 1 que "queda prohibida toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto". 

La prohibición es tajante ya que el artículo 2 del protocolo indica claramente que no se autorizará ninguna excepción a la prohibición de clonar seres humanos. 

Los Estados miembros del Consejo de Europa consideran que el avance científico puede convertir la clonación de seres humanos en una posibilidad técnica, y reconocen que ciertas técnicas de clonación pueden aportar progresos en la medicina. 

Sin embargo, estiman que la prohibición queda justificada porque la instrumentalización de seres humanos mediante su clonación deliberada es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la biología y la medicina, además de que podrían conllevar graves dificultades desde el punto de vista médico, psicológico y social de las personas afectadas.  

 


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