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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

 

 CUARTA DE SECCIÓN Caso Glass V. REINO UNIDO.
(No 61827/00 de aplicación).  
 JUICIO. ESTRASBURGO.
El 9 de marzo de 2004 

 
Este juicio se hará final dadas las circunstancias dispuesto en el Artículo 44 § 2 de la Convención. Puede ser sujeto a la revisión editorial. 

  En el caso de gLASS V. Reino Unido,

  El Tribunal Europeo de Derechos humanos (Cuarta Sección), con una Cámara compuesta de :

      Sr. M. Pellonpää, Presidente, señor Nicolas Bratza, Sr. J. Casadevall, Sr. R. Maruste, Sr. S. Pavlovschi, Sr. J. Borrego Borrego, Sra E. Fura-Sandström, jueces, y Sra F. Elens-Passos, Secretario de Sección de Diputado,

Habiendo deliberado en privado el 18 de marzo de 2003 y el 10 de febrero de 2004, Entrega el juicio siguiente, que fue adoptado sobre la última fecha:

  

PROCEDIMIENTO

  1.  El caso originado en demanda (el No 61827/00) contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alojó con el Tribunal bajo el Artículo 34 de la Convención para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales (“ la Convención ”) por dos nacionales del Reino Unido, David (“ el primer demandante ”) y Carol Glass (“el segundo demandante ”), el 5 de junio de 2000.

  2.  Los demandantes, a quien se ha concedido ayuda legal, fueron representados por Sr. R. Stein, un abogado en prácticas de Leigh, Day and Co., Solicitors, London. El Gobierno del Reino Unido (“ el Gobierno ”) fue representado por su Agente, Sr. D. Walton, de la Oficina de Extranjería de la Mancomunidad Británica, Londres.

  3.  Los demandantes alegaron, entre otros asuntos, que ciertas decisiones tomadas por una autoridad de hospital y sus doctores en lo que concierne al tratamiento del primer demandante, e interfirieron con el derecho último a respetar la integridad personal.

  4.  El asunto fue asignado a la Cuarta Sección del Tribunal (la Regla 52 § 1 de las Reglas de Tribunal). Dentro de aquella Sección, la Cámara que consideraría el caso (Pacta 27 § 1 de la Convención) fue constituida conforme a la Regla 26 § 1.

  5.  Por una decisión del 18 de marzo de 2003, el Tribunal declaró el asunto admisible en parte.

  6.  Los demandantes y el Gobierno hicieron observaciones archivadas sobre las ventajas (la Regla 59 § 1). La Cámara habiendo que decidido, después de la consulta de los las partes, que no requirieron ningún oído sobre las ventajas (la Regla 59 § 3 en la multa), las partes han contestado por escrito a observaciones de cada uno.

 

 

LOS HECHOS

  7.  Los demandantes David (el primer demandante) y Carol (el segundo demandante) el Cristal son nacionales del Reino Unido. El primer demandante, nacido en 1986, es un niño con severidad mental y físicamente minusválido que requiere atención de veinticuatro horas. El segundo demandante es su madre.

 

I.  LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

  8.  Los hechos del caso pueden ser resumidos así.

  9.  El primer demandante se encontraba particularmente indispuesto desde julio de 1998 cuando fue admitido al St Mary’s Hospital, uno de dos hospitales que pertenecen a los Portsmouth Hospitals National Health Service (NHS) Trust (en adelante Trust). Él fue manejado para aliviar una obstrucción de vías respiratorias superior. El primer demandante sufrió complicaciones postoperatorias, incluyendo infecciones, y tuvo que ser puesto un ventilador ya que estaba críticamente enfermo.

  10.  Durante el período del tratamiento del primer demandante, hubo discusiones en el hospital entre el segundo demandante y el personal de cuidado intensivo y pediatras. Entre las opiniones expresadas era que a pesar del mejor cuidado, el primer demandante moría y que el remoto cuidado intensivo sería inadecuado. El segundo demandante y otros miembros de familia no estaban satisfechos con este consejo, aunque una nota preparada el 30 de julio de 1998 por el Doctor Smith mencionara que la familia había parecido aceptar la situación “sin angustia o sorpresa significativa ”. 

Sin embargo, sobre el 31 de julio de 1998 después de un "inconstructivo enfrentamiento” con los miembros de la familia, el hospital ofreció pedir una opinión exterior sobre la condición de David y su conveniencia para la remota terapia de cuidado intensivo activa. Esta oferta fue hecha dos veces y sobre ambas ocasiones fue rechazada. The Trust consultó a sus abogados y aconsejó que los demandantes consultaran a sus abogados.

  11.  Sin embargo, la situación del primer demandante se mejoró y el 31 de julio de 1998 fue devuelto de cuidados intensivos a la sala de pediatría. Los demandantes llaman la atención al hecho que los apuntes del primer demandante en la descarga del cuidado intensivo la referencia hecha “a la Exigencia de la familia ”. Ellos también observan una nota de Doctor Wozniak preparada sobre el 3 de agosto de 1998 indicando:

 “ Pienso [el primer demandante] no sobreviviría esta enfermedad a pesar de nuestros esfuerzos, pero nuestros esfuerzos siguen y seguiremos sus antibióticos, physio ’ e intentaremos encontrar la alimentación que él tolerará. Podemos tener que considerar medidas para relevar la angustia p.ej. Hyoscine para las secreciones, la Morfina y el riesgo de aquellas medidas (...) sintieron que esto no era apropiado actualmente. ”

  12.  El primer demandante volvió a casa el 2 de septiembre de 1998. Sin embargo, tuvo que ser admitido de nuevo al hospital muchas veces a partir de entonces debido a infecciones de vías respiratorias.

  En una ocasión los doctores, el 8 de septiembre de 1998, hablaron con el segundo demandante del empleo de la morfina para aliviar la angustia. El segundo demandante expresó su oposición para el empleo de la morfina u otras medicinas (drogas) para relevar la angustia. Ella dijo a los doctores que en el caso de que el corazón del primer demandante se parase ella esperaría la resucitación incluyendo la intubacion. El doctor Walker consideró que esto no estaría en los mejores intereses del primer demandante, y declaró que si la muerte era inevitable todo lo que estaba sobre la oferta era “la Morfina y TLC [tender loving care] ”. Los apuntes del caso del doctor Walker registraron esto:

 “Estas respuestas [del segundo demandante] son contrariamente a decisiones en particular antes hechas y no creo que el remoto cuidado intensivo es el que mejor interesa [al primer demandante]. Esto tiene que ser resuelto antes de que se haga necesario y por lo tanto he dicho que necesitamos una segunda opinión –si fuera necesario, designado por los tribunales, para asegurar una decisión imparcial que todos debemos obedecer. ”

  “El mismo día, el Médico general del hospital informó que el abogado de los demandantes se había puesto en contacto con él sobre la preocupación (el interés) de la familia sobre que fuera "ayudado en su camino" con la morfina.

  13.  El doctor Walker hizo un informe así sobre una discusión que tuvo con el segundo demandante el 8 de septiembre de 1998:

 “ Si [el primer demandante] deteriora rápidamente él debería recibir la máscara de respiración de presión positiva, pero ningún masaje cardíaco y ningunas medicinas (drogas) intravenosas u otras para resucitarlo. ”

  14.  En cuanto al empleo de la morfina, el Doctor Walker acentuó en la reunión que los doctores nunca prescribirían ello u otros sedantes sin discutirlo primero con el segundo demandante. El doctor Walker declaró en sus apuntes:

 “He dicho [al segundo demandante] que podemos dar la morfina para aliviar la angustia aún contra sus deseos (y podemos -me he asegurado por el Abogado Oficial que ningún juez alguna vez ha contravenido la decisión de un doctor de retirar síntomas de tratamiento/aliviar) pero no sin decírselo a ellos. ”

  15.  Según el Gobierno, confirmaron el acuerdo en cuanto a la no resucitación con el segundo demandante el 9 de septiembre de 1998 por el Doctor Hallet. Los apuntes contemporáneos del doctor Hallet sobre el estado de materia (asunto):

 “La posición me aparece ser precaria. Él puede recuperarse con los antibióticos, pero la inhabilidad para toser las secreciones hacen posible que él deteriore y morirá. He discutido el último escenario. La madre dice que le gustaría la bolsa y la máscara de respiración, pero entiende que no sería apropiado continuar la intubación lleno y el tratamiento ITU. Esto es hablado con el Doctor Walker. ”

  16.  El doctor Hallet y el segundo demandante también hablaron en aquella ocasión del empleo de la morfina en dosis terapéuticas. Los demandantes indican (advierten) que el Doctor Hallet reconoció que: “En caso de total desacuerdo nosotros deberíamos ir a los Tribunales para apoyar la decisión. La madre dice que ella no entiende esto. ”

  17.  Los apuntes del doctor Hallet registran lo siguiente:

 “ La madre dijo que ella no contemplaría la eutanasia y yo dije que nosotros tampoco. La pregunta de la morfina pasó y ella está de acuerdo con el empleo de la Morfina en dosis terapéuticas para vencer el dolor si fuera necesario.

 (...) en vista de discusiones de hoy y de ayer con la madre que aparecen haber alcanzado los puntos en común, la participación del tribunal puede no ser necesaria. ”

  18.  La situación del primer demandante deterioró. Él fue admitido al St Mary’s Hospital el 15 de octubre de 1998, y luego otra vez sobre el 18 de octubre de 1998 después del fracaso respiratorio.

  19.  El primer demandante fue tratado sobre el curso del 19 de octubre de 1998. Su condición fue repasada sobre ocasiones separadas por dos doctores, ambos de quien expresaron la preocupación(el interés) seria sobre sus perspectivas de sobrevivencia. El doctor Walker observó que el primer demandante miró "horroroso" "y se agotó".

  20.  En 1.30 de la tarde el 20 de octubre de 1998 la opinión médica era que el primer demandante “entraba en la fase terminal de fracaso respiratorio.”

  21.  En 5.45 de la tarde sobre el 20 de octubre de 1998 el Doctor Hallet notó que el primer demandante “muere de su enfermedad pulmonar ”.

  22.  Los doctores que tratan al primer demandante informaron que diamorphine debería serle administrado, creyendo que él había entrado en una fase terminal y había requerido el alivio de dolor. El segundo demandante y otros miembros de la familia no estuvieron de acuerdo con la vista(opinión) de los doctores que su hijo moría y muy estuvo preocupado que la administración de diamorphine (antes la morfina había sido mencionada) comprometería sus posibilidades de recuperación. El segundo demandante expresó sus preocupaciones (intereses) en los Doctores que encuentran Walker y Hallet y el Presidente de The Trust. Un policía de mujer estaba también presente. El hospital persistió en su deseo de dar al primer demandante diamorphine, aunque dieran al segundo demandante un aseguramiento que sólo le darían “ la dosis posible más pequeña. ” Según los demandantes, el Presidente de The Trust tenía un papel influyente en la reunión y lo aclaró al segundo demandante que darían a diamorphine al primer demandante. Ellos se refieren en esta conexión a una carta escrita por el Presidente al DIPUTADO de los demandantes el 23 de noviembre de 1998 en el cual él declaró que él había instruido a los doctores de administrar diamorphine al primer demandante en la dosificación mínima durante un período de una veinticuatro hora. El Gobierno afirma que el Presidente no tenía ningún papel para jugar independemente de en el ejercicio de juicio clínico en el caso del primer demandante.

  23.  Los apuntes de Doctores Walker, Ashton y Hallet todo acentuado que la administración de la morfina no fue querida para matar al primer demandante, pero relevar su angustia. El doctor Hallet observó en sus apuntes que los doctores que habían encontrado al segundo demandante habían acentuado que “ el empleo de la Morfina no es la eutanasia – debe relevar [el primer demandante] apena ... ”.

  24.  El segundo demandante posteriormente expresó el deseo de llevar al primer demandante a casa si los doctores fueran correctos en su vista(opinión) que él moría. Un policía en la asistencia(concurrencia) le informó que si ella intentó quitarlo, ella sería detenida. El hospital también indicó que a no ser que el presente(regalo) de miembros de familia permitiera a los doctores para comenzar diamorphine la policía los quitaría también. El segundo demandante intentado sin éxito para ponerse en contacto con su abogado, incluyendo en la casa última.

  25.  Una infusión diamorphine fue comenzada en 7 de la tarde el 20 de octubre de 1998. Los demandantes mantienen que la dosis administrada, a saber 1mg por hora, era en realidad una dosis adulta y excesiva para un niño de la edad del primer demandante. El Gobierno niega esto e indica el peso del primer demandante y al hecho que el tratamiento anterior con opiáceos les había dado al primer demandante más tolerante.

  26.  Una discusión se estalló en el hospital que implica a los miembros de familia (pero no el segundo demandante) y los doctores. Los miembros de familia creyeron que el primer demandante era encubiertamente euthanased e intentó impedir a los doctores entrar en el espacio(cuarto) del primer demandante. Las autoridades de hospital llamaron el personal de seguridad(valor) y amenazaron con excluir la familia del hospital por la fuerza.

  27.  Un " No Resucitan ” (DNR) la orden(el pedido) fue puesta en los apuntes médicos del primer demandante sin consultar al segundo demandante.

  28.  La dosificación fue reducida a media en 10 de la mañana el 21 de octubre de 1998 en respuesta a las objeciones de continuación de la familia. El Gobierno llama la atención a las vistas(opiniones) de los doctores que la dosis administrada al primer demandante había mejorado su condición. El doctor Walker encontró que era:

 “ ... un verdadero alivio y agradable de ver [el primer demandante] pacífico y colocó ... y su condición total incluyendo la agitación y la angustia notablemente se había mejorado. ”

  29.  Al día siguiente el segundo demandante encontró que la condición de su hijo había deteriorado alarmantemente y estuvo preocupada que esto era debido al efecto que el diamorphine tenía sobre él. La familia se hizo sumamente inquieta y exigió esto diamorphine ser parado. El doctor Walker declaró que esto era sólo posible si la familia estuviera de acuerdo con no resucitar o estimular al primer demandante. El Gobierno afirma que el objetivo de Doctor Walker era impedir a la familia molestar al primer demandante por creando el ruido excesivo y tocándolo desde en aquel tiempo el primer demandante era pacífico, respirando profundamente y no estaba en la angustia.

  30.  La familia trató de reanimar al primer demandante y una lucha se estalló entre los ciertos miembros de la familia y Doctores Walker y Ashton.

  31.  El segundo demandante satisfactoriamente resucitó a su hijo mientras la lucha continuaba. En algún organizan la policía fueron convocados al hospital en respuesta a los asaltos sobre Doctores Walker y Ashton. Varios policías fueron perjudicados y la madre de otro paciente sobre la sala fue empujada contra una pared. Todos excepto uno de los niños sobre la sala tuvieron que ser evacuados. Las heridas sostenidas por Doctores Walker y Ashton eran tal que ellos eran incapaces de realizar sus impuestos(deberes) normales durante un tiempo.

  32.  La condición del primer demandante se mejoró y él podría responder a estímulos de sus parientes. Él fue capaz de ser descargado a casa el 21 de octubre de 1998.

  33.  El segundo demandante declara que The Trust no hizo ningunas disposiciones para cualquier cuidado alternativo sobre la descarga para el primer demandante. Ellos mencionan que The Trust no pidió que el primer demandante para fuera dado un antídoto para diamorphine y que el segundo demandante tuvo que adquirir el equipo para medir la saturación de oxígeno del primer demandante. En esta conexión, el Gobierno llama la atención a un Informe de Doctor Hallet, que declara:

 “ Fue sentido que más lejos se preocupa dentro del ajuste de hospital era imposible y que él mejor sería manejado en casa, con tal de que nosotros podríamos obtener el oxígeno para la casa. Las disposiciones fueron hechas para obtener el oxígeno y hablé con su médico general para tomar la responsabilidad de preocupación para sus problemas de pecho principales en casa. Entonces llamé por teléfono al Director Clínico en el Hospital Southampton General para investigar si ellos aceptarían si él fuera admitido de nuevo en vista de las perturbaciones severas al personal de hospital. Hablé de irse a casa con su madre que estuvo de acuerdo a esto y entonces hicimos llamadas telefónicas a enfermeras de comunidad y tomamos medidas(e hicimos preparativos) para el oxígeno de casa. Después de este transporte arreglaron llevar al paciente a casa. ”

  34.  Sobre el 23 de junio de 2000 algunos miembros de familia complicados en la gresca con los doctores fueron condenados de asalto y ordenado(pedido) ser excluidos del hospital. Sobre el 28 de julio de 2000 redujeron(obligaron) sus sentencias(oraciones) sobre la petición. El 26 de octubre de 1999 The Trust se cayó su acción civil para la infracción contra el segundo demandante de quiere de una base legal.

  El 5 de noviembre de 1998 el Director Médico de The Trust notificó al segundo demandante en una carta que el paediatric provee de personal en el hospital estaba ansioso por una repetición de los problemas que surgieron cuando su hijo era último admitido al hospital y era más confidente de ser capaz de darle el tratamiento que él mereció. La carta continuada:

 “ Lamentablemente [Portsmouth el Hospital] creen que todo que nosotros podríamos ofrecer [al primer demandante] debería hacer su vida restante tan cómoda como posible y no tomaría ningunos pasos activos para prolongar la vida. Esto obviamente quiere decir la retención o el tratamiento de dar con el cual usted no puede estar de acuerdo. Como allí no parece ningún modo fácil de resolver estas diferencias sería sensible, si [el primer demandante] requiriera el remoto cuidado de hospitalizado, para esto para ser proporcionado en otro hospital. ”

  35.  El segundo demandante fue informado que el Hospital Southampton General, aproximadamente veinticinco millas de su casa, estaba dispuesto a admitir y tratar a su hijo deberían él sufrir un remoto ataque.

  36.  El médico general de la familia posteriormente se puso en contacto con el Hospital Southampton General con la idea de que habla de disposiciones para la admisión del primer demandante en caso de una futura emergencia.

  37.  El segundo demandante solicitó la revisión judicial de las decisiones hechas por The Trust con respeto al tratamiento médico de su hijo. La materia(el asunto) vino antes del Panadero de Sr. Justice Scott.

  38.  Sobre el 21 de abril de 1998 Sr. Justice Scott Baker gobernó que la decisión de The Trust no era susceptible para repasar porque la situación había pasado y no surgiría otra vez con los hospitales manejados por ello, ni, con esperanza, en ningún otro hospital. Él añadió:

 “ Si hay desacuerdo serio, el mejor procedimiento de intereses puede estar implicado a corto plazo y el tribunal lo resolverá sobre la base de los hechos como ellos son entonces. Ellos casi inevitablemente serán diferentes de los hechos como ellos eran en octubre de 1998.... En cualquier caso es confuso con precisión lo que los hechos eran en octubre de 1998 sobre pruebas que son antes de este tribunal.... Además, si hay una crisis en el futuro, soy confidente que si la materia(el asunto) es traída antes del tribunal el Abogado Oficial otra vez proporcionará la ayuda. ”

  39.  En la vista(opinión) del Panadero de Sr. Justice Scott, la revisión judicial era un instrumento demasiado embotado para los problemas sensibles y en curso del tipo levantado por el caso. En particular, él consideró que sería muy difícil de enmarcar cualquier declaración en términos(condiciones) significativos en una situación hipotética para no restringir el tratamiento innecesariamente apropiado por los doctores en una materia(un asunto) en curso y que se desarrolla. Él acentuó en la conclusión:

 “ Nada, yo finalmente diría, debería ser leído en este juicio para deducir que esto es mi vista(opinión) que el [Portsmouth el Hospital] en este caso interpretado legalmente o ilegalmente. ”

  40.  El segundo demandante solicitó el permiso de apelar al Tribunal de apelación. El uso fue rechazado el 21 de julio de 1999. Dando al juicio, Lord Woolf MR era de la vista(opinión) que las consideraciones que podrían surgir en relación con el primer demandante y otros niños que sufrieron de hándicaps similares eran casi infinitas y para los tribunales para intentar y producir la claridad sería una tarea cargada por el peligro. Lord Woolf MR declaró:

 “ Hay preguntas de juicio complicado. Puede haber sin duda que el mejor curso es para un padre de un niño para estar de acuerdo sobre el curso que los doctores proponen de tomar, totalmente habiendo consultado al padre y para el padre para totalmente entender que está implicado. Es el curso que siempre debería ser adoptado en un caso de esta naturaleza. Si no es posible y hay un conflicto, y si el conflicto es de una naturaleza grave, la materia(el asunto) entonces debe ser traída antes del tribunal tan el tribunal puede decidir que está en los mejores intereses del niño concirnió. Contrapuesto a un problema particular, los tribunales contestarán aquel problema. (...)

 (...) Esta dificultad en este área es que allí está en desacuerdo principios complicados. Los principios de ley claramente son establecidos, pero como usted se aplica aquellos principios a hechos particulares son a menudo muy difíciles de esperar(prever). Es sólo cuando el tribunal es afrontado con aquella tarea que esto da una respuesta que refleja la vista(opinión) del tribunal en cuanto a lo que está en los mejores intereses del niño. En hacer así ello tiene las preocupaciones(los interéses) naturales en cuenta y las responsabilidades del padre. Esto también tiene las vistas(opiniones) en cuenta de los doctores, y considera que es la respuesta más deseable que toma el mejor consejo que esto puede obtener de, entre otros, el Abogado Oficial. Es el camino, en mi juicio, que los tribunales deben reaccionar en este área muy sensible y difícil. ”

  41.  Lord Woolf MR no discrepó con la vista(opinión) del Panadero de Sr. Justice Scott que los demandantes habían usado los procedimientos jurídicos incorrectos. En su opinión, “ en particular en casos en cuanto a niños, la última cosa el tribunal debería estar preocupado sobre es si el procedimiento derecho ha sido usado en el caso particular. ”

  42.  El segundo demandante se quejó al Consejo General Médico de la conducta de los doctores complicados en el cuidado de su hijo, en particular que ellos lo habían asaltado por administrándole la heroína contra sus deseos y sin la autorización de tribunal.

  43.  El 7 de enero de 2000 el Consejo General Médico concluyó que su investigación reveló que los doctores implicaron no había sido culpable de falta profesional seria o el funcionamiento seriamente deficiente y que el tratamiento se quejó de había sido justificado en la luz de la situación de la emergencia que enfrentó a los doctores en el tiempo material. Según el Consejo General Médico, la prueba para traer actas disciplinarias contra los doctores no estuvo satisfecha sobre pruebas. Esto se había preguntado en esta conexión si los doctores se ponen en una posición razonable de lo cual para llegar a la decisión ellos hicieron y si la decisión alcanzada era tan "vergonzosa" que no el doctor razonablemente competente podría haberlo alcanzado.

  44.  El segundo demandante también se quejó a la policía de Hampshire de la conducta de los doctores que habían tratado a su hijo. Una investigación fue abierta. Los doctores fueron entrevistados y un informe enviado al Servicio de Procesamiento de Corona.

  El 8 de mayo de 2000 los abogados del segundo demandante la informaron que el Servicio de Procesamiento de Corona había decidido no traer gastos contra los doctores complicados a falta de pruebas. En una carta datada el 16 de junio de 2000 a sus abogados, la Corona Prosecution Service explicó los motivos que condujeron a este encuentro así como varios materiales confiaron en en el alcance de su conclusión sobre la conveniencia de traer gastos contra los doctores en relación con las ofensas de tentativa de asesinato y conspiración para asesinar y ofensas bajo las Ofensas contra el Acto 1861 de Persona.

 

II.  LEY RELEVANTE DOMÉSTICA Y PRÁCTICA

  45.  El párrafo 24 de la dirección del Consejo General Médico “ el consentimiento de los pacientes que Buscan: las consideraciones éticas ” proveen:

 “ Donde un niño bajo 16 años no es competente de dar o rechazar(retener) el consentimiento informado, una persona con la responsabilidad paternal puede aprobar investigaciones o tratamiento que está en los mejores intereses del niño. Esta persona también puede rechazar cualquier intervención donde ellos consideran que el rechazo de estar en el mejor interés del niño, pero usted no es rodeado de tal rechazo y puede buscar un gobernar del tribunal. En caso de emergencia, donde usted considera que está en el mejor interés del niño para continuar, usted puede tratar al niño, a condición de que sea limitado con aquel tratamiento que razonablemente requieren en caso de emergencia. ”

 En J Re (un Menor) (Tutela: El Tratamiento médico) ([1990] la 3 Toda E R), Lord Donaldson MR declaró:

 “ Los doctores deben al niño un deber(impuesto) de preocuparse para ello conforme a la práctica buena médica aprobada como apropiado por un cuerpo competente de opinión profesional (...). Este deber(impuesto) es sin embargo sujeto a la calificación que, si permisos de tiempo, ellos deben obtener el consentimiento de los padres antes de la empresa del tratamiento serio invasivo.

 Los padres deben al niño un deber(impuesto) de dar o rechazar(retener) el consentimiento en los mejores intereses del niño y sin el respeto a sus propios intereses.

 El tribunal ejerciendo el parens patriae la jurisdicción asume los derechos y obligaciones de los padres, aunque esto no deba decir que los padres serán excluidos del proceso decisorio. Sin embargo al final la responsabilidad de la decisión si hay que dar o rechazar(retener) el consentimiento es él del tribunal solo.

 (...).

 Nadie puede dictar el tratamiento para ser dado al niño – ni tribunal, padres, ni doctores. Hay comprobaciónes y equilibrios(saldos). Los doctores pueden recomendar el tratamiento un antes que el tratamiento la B. Ellos también pueden rechazar adoptar el tratamiento C alegando que es médicamente contraindicado o para alguna otra razón es un tratamiento que ellos a conciencia no podían administrar. El tribunal o padres para su parte pueden rechazar consentir en el tratamiento un o la B o ambos, pero no pueden insistir en el tratamiento C. El resultado inevitable y deseable es aquella opción de tratamiento es en cierta medida una decisión conjunta de los doctores y el tribunal o padres.

 (...). ”

  En una v de Confianza de Servicio médico Nacional. La d ([2000] FCR 577), fue sostenido:

 “ El respeto claro del tribunal para la santidad de vida humana debe imponer una obligación fuerte a favor de la toma de todos los pasos capaces de conservar la vida, ahorrar en circunstancias excepcionales. ”

  46.  En aquel caso, el tribunal aceptó las vistas(opiniones) de doctores que tratan a un niño que la resucitación del niño el paro cardíaco o en caso de respiratorio sería inadecuado.

  47.  Según el Gobierno, la ley inglesa reconoce que puede estar en los mejores intereses de un niño o de un adulto para ser tratado con la medicación que releva sus síntomas, pero tiene el efecto secundario de apresurar la muerte.

  Según la Parte 3B de la dirección preparada por la Asociación británica Médica en “ Retención y Retirada de Tratamiento médico: Dirección para toma de decisiones ”:

 “ ... donde hay incertidumbre razonable sobre la ventaja de tratamiento que prolonga vida, debería haber una presunción a favor de la iniciación de ello, aunque haya circunstancias en las cuales la intervención activa (otro que el cuidado básico) no sería apropiada ya que los mejores intereses no son sinónimos de la prolongación de vida... Si la condición del niño es incompatible con la supervivencia o donde hay amplio acuerdo general que la condición es tan severa que el tratamiento no proporcionaría una ventaja en términos de capacidad de restaurar o mantener la salud del paciente, la intervención puede ser injustificada. Asimismo donde los tratamientos implicarían el sufrimiento o la angustia al niño, estos y otros cargas deben ser pesadas contra la ventaja esperada(prevista), incluso si la vida no puede ser prolongada sin el tratamiento. ”

  El párrafo 15.1 de la Dirección de Asociación 2001 británica Médica en “ Retención y Retirada de Tratamiento médico que Prolonga vida ” estados:

 “ Aquellos con la responsabilidad paternal de un bebé o el chiquillo legalmente y moralmente son titulados(dados derecho) para dar o rechazar(retener) el consentimiento al tratamiento. Sus decisiones por lo general serán determinativas a no ser que ellos estén en desacuerdo seriamente con la interpretación de aquellos proporcionando el cuidado de los mejores intereses del niño. ”

  Estados del párrafo 15.2:

 “ La ley ha confirmado que mejor interesa y el equilibrio(saldo) de ventajas y las cargas son los componentes esenciales de toma de decisiones y que las vistas(opiniones) de padres son una parte de esto. Sin embargo, los padres no necesariamente pueden insistir en el hacer cumplir decisiones basadas únicamente sobre sus propias preferencias donde este conflicto con pruebas buenas médicas. ”

  48.  En el momento de los hechos dar lugar al uso inmediato, la dirección había sido publicada por el Colegio Real de Paediatrics y la Salud Infantil que indica los procedimientos que normalmente deberían ser seguidos en el caso de que un padre disiente de la opinión del equipo de asistencia médica que deberían rechazar(retener) el tratamiento de un niño. La dirección declara que normalmente deberían ofrecer una segunda opinión y deberían permitir al padre el tiempo para consultar a los consejeros de su opción. Estados del párrafo 3.4.3:

 “ En la mayoría de los casos, con la explicación apropiada y el tiempo adecuado, los padres pueden aceptar el consejo médico, pero si los padres no consienten en la retirada o rechazan(retienen) el consentimiento, una segunda opinión debería ser obtenida y luego deberían consultar los tribunales. La Oficina del Abogado Oficial puede ser llamada por teléfono para el consejo que ayudará a clarificar la necesidad de la participación de tribunal ”

  Dirección publicada por el Departamento de la salud pública en 2001, titulado(dado derecho) “ Consentimiento: el funcionamiento con niños ” da explícitamente con la situación donde los clínicos creen que el tratamiento que los padres quieren no es apropiado. Esto declara:

 “ Un ejemplo sería donde un niño es muy seriamente el mal, y los clínicos creen que el sufrimiento complicado en el remoto tratamiento pesaría más que las ventajas posibles. Los padres no pueden requerir que usted proporcione un tratamiento particular si usted no cree que sea clínicamente apropiado, pero otra vez pueden pedir los tribunales gobernar si el acuerdo no puede ser alcanzado. Mientras un tribunal no requeriría que usted proporcionara el tratamiento contra su juicio clínico, esto podría requerir que usted transfiriera la responsabilidad del cuidado del niño a otro clínico que realmente cree que el tratamiento propuesto es apropiado. ”

  49.  En el caso de En Re un (Gemelos Unidos: Separación Quirúrgica), Sala LJ indicado:

 “ Ya que los padres son autorizados conforme a la ley, parece para ser que su decisión debe ser respetada y en mi juicio el hospital no sería más titulado(dado derecho) para desatender su rechazo que ellos deben desatender el rechazo de una persona adulta. Saco esto de En re (un Menor) (la Tutela: El consentimiento al Tratamiento) [1992] Fam 11, 22, donde Lord Donaldson de SEÑOR. Lymington dijo:

 ‘ Esto es la ley trillada que en general un doctor no es titulado(dado derecho) para tratar a un paciente sin el consentimiento de alguien que autorizan a dar aquel consentimiento. Si él hace así, él será obligado en daños y perjuicios de la infracción a la persona y puede ser culpable de un asalto criminal ’ ”

  50.  Conforme a la ley inglesa, pueden haber circunstancias en las cuales no es practicable buscar una declaración de los tribunales, por ejemplo en caso de emergencia la situación donde decisiones rápidas tienen que ser tomadas acerca del tratamiento apropiado. En Re C (un Menor [1998] Lloyd Rep Med 1), señor Stephen Brown afirmó que la decisión de un doctor si hay que tratar a un niño:

 “ es dependiente sobre un ejercicio de su propio juicio profesional, sujeto sólo a la exigencia de umbral que ahorra en casos excepcionales por lo general de una emergencia él tiene el consentimiento de alguien que tiene la autoridad para dar aquel consentimiento ”.

  51.  Esto es reflejado en el Párrafo 14 de la Guía de Referencia para Consentir para el Examen o el Tratamiento, que declara:

 “ En caso de emergencia es justificable tratar a un niño que carece de la capacidad sin el consentimiento de una persona con la autoridad paternal, si es imposible obtener el consentimiento a tiempo y si el tratamiento es vital a la supervivencia o la salud del niño. ”

  52.  En T Re (Adulto: Rechazo de Tratamiento) ([1994] 1 R de L de W Fam. 95), Lord Donaldson declaró:

 “ Si en un potencialmente la vida que amenaza a la situación o el que en el cual el daño irreparable a la salud del paciente debe ser esperado(previsto), doctores o administración regional de salud pública es afrontada con un rechazo por un paciente adulto para aceptar el tratamiento esencial y ellos tienen verdadero duda en cuanto a la validez de aquel rechazo, ellos deberían en el interés público, y no digamos él del paciente, inmediatamente buscar una declaración de los tribunales en cuanto a si el tratamiento propuesto o no ser legal. Este paso no debería ser dejado(abandonado) a la familia del paciente, que probablemente no sabrá de la facilidad(instalación) y puede ser inhibida por las preguntas de costo. Tales casos serán raros, pero cuando ellos realmente surgen ... los tribunales pueden y proporcionar la ayuda inmediata. ”

  53.  El Ayudante-Memoire del Departamento de la salud pública sobre el Consentimiento provee:

 “ 4. El dar y la obtención del consentimiento son por lo general un proceso, no un acontecimiento único. Los pacientes pueden cambiar sus mentes y retirar el consentimiento en cualquier momento. Si hay cualquier duda, usted siempre debería comprobar que el paciente todavía consienta en su preocupación para o el trato ellos.

 ¿Pueden los niños consentir para ellos?

 5.  Antes del examen, el trato o la preocupación para un niño, usted también debe buscar el consentimiento. Los jóvenes envejecieron 16 y 17 son supuestos para tener la capacidad de dar el consentimiento para ellos. Los niños más jóvenes que entienden totalmente que está implicado en el procedimiento propuesto también pueden dar el consentimiento (aunque sus padres inmejorablemente estén implicados). En otros casos, alguien con la responsabilidad paternal debe dar el consentimiento sobre el nombre del niño, a no ser que ellos no puedan ser alcanzados en caso de emergencia. (...)

 ¿Lo que deberían proporcionar la información?

 (...)

 7.  Los padres necesitan la información suficiente antes de que ellos puedan decidir si hay que dar su consentimiento: por ejemplo información sobre las ventajas y los riesgos del tratamiento propuesto, y tratamientos alternativos. Si no ofrecen al paciente tanta información como ellos razonablemente tienen que hacer su decisión, y en una forma ellos pueden entender, su consentimiento no puede ser válido. ”

 

No resucitación

  54.  Las directrices publicadas en marzo de 1993 por la Asociación británica Médica y el Colegio Real de Profesión de enfermero en la conjunción con el Consejo de Resucitación proveen en el Párrafo 1:

 “ Es apropiado considerar que una orden(un pedido) " no resucita " (DNR) en las circunstancias siguientes:

 a. Donde la condición del paciente indica que la Resucitación eficaz Cardiopulmonary (la resucitación cardiopulmonar) improbablemente es acertada.

 b. Donde la resucitación cardiopulmonar no está en el acuerdo con los deseos registrados, sostenidos del paciente que es mentalmente competente.

 c. Donde la resucitación cardiopulmonar acertada probablemente es seguida de una longitud y la calidad de vida que no sería aceptable para el paciente. ”

  55.  Estados del párrafo 3:

 “ La responsabilidad total de una decisión DNR descansa con el consultor responsable del cuidado del paciente. Esto debería ser hecho después de la consulta apropiada y la consideración de todos los aspectos de la condición del paciente. Las perspectivas de otros miembros del equipo médico y que cuida, el paciente y con la debida consideración a la confidencialidad paciente, los parientes del paciente o amigos íntimos, pueden ser todas valuosas en la formación de la decisión del consultor. ”

  56.  El párrafo 10 provee:

 “ Las discusiones de la conveniencia o de otra manera de resucitación cardiopulmonar serán sumamente sensibles y complejas y deberían ser emprendidas por los miembros mayores y experimentados del equipo médico apoyado por el mayor que cuida a colegas. Una orden(un pedido) de DNR se aplica únicamente a la resucitación cardiopulmonar. Debería ser aclarado que todo otro tratamiento y cuidado que es apropiado por el paciente no son excluidos y no deberían ser bajo la inflluencia de una orden(un pedido) de DNR. ”

  57.  La Dirección Corriente Departamental es dispuesta en “ la Política de Resucitación ” (HSC la Circular 2000/028). Esto declara:

 “ Las decisiones de resucitación están entre las decisiones más sensibles que los clínicos, pacientes y padres deberían hacer. Pacientes (y donde apropiado sus parientes y trabajadores sociales) tienen tanto derecho para estar implicado en aquellas decisiones como ellos hacen otras decisiones sobre su cuidado y tratamiento. Como con toda la toma de decisiones, los doctores tienen un deber(impuesto) de actuar conforme a un cuerpo apropiado y responsable de opinión profesional. ” 

 

III. MATERIALES RELEVANTES INTERNACIONALES

 

  58.  Principios de Consentimiento contenidos en el Consejo de la Convención de Europa para la Protección de Derechos humanos y Dignidad del Ser humano con respeto al Uso de Biología y Medicina: La convención sobre Derechos humanos y Biomedicina (se abrió la firma en Oviedo el 4 de abril de 1997).

“ El capítulo II – Consentimiento 

Artículo 5 – regla General 

 Una intervención en el campo de salud sólo puede ser realizada después de que la persona afectado(preocupado) le ha dado el consentimiento libre(gratis) e informado.

 De antemano darán a esta persona la información apropiada en cuanto al objetivo y la naturaleza de la intervención así como sobre sus consecuencias y riesgos.

 La persona concirnió libremente puede retirar el consentimiento en cualquier momento. 

Artículo 6 – Protección de personas no capaces de consentir 

        1. Sujeto a Artículos 17 y 20 debajo, una intervención sólo puede ser realizada sobre una persona que no tiene la capacidad para consentir, para su ventaja directa.

        2. Donde, según la ley, un menor no tiene la capacidad para consentir en una intervención, la intervención sólo puede ser realizada con la autorización de su representante o una autoridad o una persona o el cuerpo asegurado(previsto) por la ley.

        La opinión del menor será tenida en cuenta como un cada vez más el factor de determinación en la proporción a su edad y grado de madurez.

  3.  Donde, según la ley, un adulto no tiene la capacidad para consentir en una intervención debido a una inhabilidad mental, una enfermedad o para motivos similares, la intervención sólo puede ser realizada con la autorización de su representante o una autoridad o una persona o el cuerpo asegurado(previsto) por la ley.

 El individuo concirnió en la medida de lo posible participará en el procedimiento de autorización.

  4. Darán al representante, la autoridad, la persona o el cuerpo mencionado en los párrafos 2 y 3 encima, en las mismas condiciones, la información mandada a en el Artículo 5.

 5. La autorización mandada a en los párrafos 2 y 3 encima puede ser retirada en cualquier momento en los mejores intereses de la persona concirnió. 

 

El artículo 7 – la Protección de las personas que tienen los trastornos mentales 

        Sujeto a condiciones protectoras prescribidas por la ley, incluyendo de supervisión, controlan y procedimientos de petición, una persona que tiene los trastornos mentales de una naturaleza seria puede ser sujetado, sin su consentimiento, a una intervención apuntada al trato de su trastornos mentales sólo donde, sin tal tratamiento, el daño serio probablemente pasa a su salud.  

Artículo 8 – situación De la emergencia 

        Cuando debido a una situación de la emergencia el consentimiento apropiado no puede ser obtenido, ninguno la intervención médicamente necesaria puede ser realizada inmediatamente en beneficio de la salud del individuo concirnió. 

Artículo 9 – deseos Antes expresados 

 Los deseos antes expresados que se relacionan con una intervención médica por un paciente que no es, en el momento de la intervención, en un estado para expresar su deseos serán tenidos en cuenta. ” 

LA LEY

1.  VIOLACIÓN PRESUNTA DE ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN

  59.  Los demandantes acentuaron que debe ser concluido que la ley doméstica y la práctica fallado dadas las circunstancias de este caso en asegurar el respeto eficaz para el derecho del primer demandante a la integridad física y moral dentro del significado “ de la vida privada ” como mandado a y garantizado por el Artículo 8 de la Convención. Aquella provisión provee, como relevante:

 “ 1. Cada uno tiene el derecho de respetar para su privado y la vida de familia, su casa y su correspondencia.

 2. No habrá ninguna interferencia por una autoridad pública con el ejercicio de este derecho excepto tal tal cual conforme a la ley y es necesaria en una sociedad democrática en los intereses de seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de desorden(trastorno) o crimen, para la protección de salud o moralidades, o para la protección de los derechos y las libertades de otros. ”

  60.  El Gobierno no discrepó. 

 

 

A.  Los argumentos de las partes

1.  Los demandantes

  61.  Los demandantes mantuvieron que las decisiones de administrar diamorphine al primer demandante contra los deseos del segundo demandante y colocar un aviso de DNR en sus apuntes sin el conocimiento del segundo demandante interfirieron con el derecho del primer demandante a la integridad física y moral así como con el Artículo del segundo demandante 8 derechos. En su sumisión, el fracaso de la autoridad de hospital para implicar los tribunales domésticos en la decisión de intervenir sin el consentimiento del segundo demandante causó una situación en la cual había una interferencia con el derecho del primer demandante que no era conforme a la ley.

  62.  en cuanto a la publicación(cuestión) de consentimiento, los demandantes acentuaron que cualquier acuerdo que han dado a mayo en una etapa a los doctores por el segundo demandante no debería ser considerado irrevocable. Ellos acentuaron que el consentimiento a un curso de tratamiento particular debería ser capaz de ser retirado en la luz de circunstancias cambiadas. En su caso, esto se habría equivocado de ella para haber publicado(emitido) el permiso general a profesionales médicos sin cualquier respeto a lo que podría pasar al primer demandante posteriormente. Los demandantes confiaron en el Ayudante-Memoire del Departamento de la salud pública sobre el Consentimiento en esta conexión.

  63.  Ellos más lejos afirmaron que en circunstancias donde había un desacuerdo fundamental entre el poder legal de un niño con severidad minusválido y doctores, era inadecuado e irrazonable para dejar la tarea de equilibrar derechos fundamentales a doctores. Ellos no tenían ninguna educación(entrenamiento) en tal tarea, que es preeminentemente una función judicial. En la sumisión de los demandantes, los procedimientos de toma de decisiones un poco antes de la administración de diamorphine al primer demandante y la inserción de un aviso de DNR en sus apuntes de caso fallaron en asegurar el respeto eficaz para los intereses de ambos demandantes, en contravención de las obligaciones positivas del Estado acusado bajo el Artículo 8. Ellos más lejos abogaron esto las interferencias impugnadas no eran “ conforme a la ley ” ya que el marco relevante doméstico legal no reguló lo que requirieron que las autoridades médicas hicieran en circunstancias donde propusieron al tratamiento que amenaza vida y donde le propusieron para incluir un aviso de DNR en los apuntes médicos del primer demandante sin el conocimiento del segundo demandante. La salida de la decisión de implicar los tribunales a la discreción de doctores era, en su vista(opinión), una base totalmente inadecuada para asegurar el respeto eficaz para los derechos de pacientes vulnerables como el primer demandante. Ellos argumentaron que la naturaleza arbitraria de la situación corriente podría ser remediada por introduciendo la claridad mayor en, por ejemplo, el Ayudante-Memoire antedicho sobre el Consentimiento (mirar el párrafo 53 encima).

  64.  En la alternativa, los demandantes argumentaron que las medidas tomadas tuvieron que ser vistas como innecesariamente brusco y desproporcionado dadas las circunstancias.

2.  El Gobierno

  65.  Para el Gobierno, las acciones tomadas por el personal de hospital eran totalmente al igual que el Artículo 8 exigencias. Ellos llamaron la atención a la naturaleza de la emergencia, que enfrentó el personal de hospital y afirmó que en circunstancias excepcionales, como aquellos en disputa, la obligación de buscar el consentimiento de un padre antes del trato de un niño no puede ser considerada una exigencia absoluta. En cualquier caso, el hospital razonablemente tomó la vista(opinión) que esto antes había alcanzado el acuerdo con el segundo demandante sobre el curso de acción para ser seguida en caso de una futura emergencia.

  66.  Desarrollando este argumento, el Gobierno afirmó que los demandantes no habían mostrado que las decisiones fueron tomadas en el conocimiento que ellos contravinieron los deseos del segundo demandante. Considerablemente, el segundo demandante decidió admitir al primer demandante al Hospital de s. María el 20 de octubre de 1998 en el conocimiento lleno del tenor de las discusiones que ella había tenido con los doctores allí en los meses precedentes. Hubo una diferencia irreconciliable de opinión entre el segundo demandante y los doctores durante el período entre el 9 de septiembre y el 20 de octubre de 1998, habría sido abierto al segundo demandante para buscar otro hospital o traer un uso antes del Tribunal Supremo. Además, no era práctico para The Trust para buscar la intervención de los tribunales en lo que concierne a la oposición del segundo demandante para la administración de diamorphine a su hijo, dado que la condición última claramente fue percibida para ser crítica el 20 de octubre de 1998. El deber(impuesto) de los doctores de actuar en los mejores intereses del primer demandante requirió que ellos reaccionaran rápidamente a su situación seria. Para el Gobierno, tenía un uso urgente sido hecho al Tribunal Supremo el 20 de octubre de 1998, si por The Trust o por el segundo demandante, aquel tribunal no podría haber ofrecido ningún remedio que podría haberla beneficiado dadas las circunstancias del caso. En particular, el Tribunal Supremo no habría ordenado(pedido) a los doctores proporcionar el tratamiento que ellos no consideraron clínicamente apropiado y no habrían considerado las vistas(opiniones) del segundo demandante como el factor determinativo si ellos estuvieran en desacuerdo seriamente con las vistas(opiniones) de los doctores de los mejores intereses del primer demandante.

  67.  En sus sumisiones sobre las ventajas de la queja de los demandantes, el Gobierno tomó la publicación(cuestión) con la aserción de los demandantes que la interferencia presunta no era “ conforme a la ley. ” En su vista(opinión), esta declaración contradijo la discusión principal de los demandantes que la autoridad de hospital debería haber mandado la publicación(cuestión) de consentimiento a los tribunales domésticos ya que los doctores que tratan al primer demandante no eran, en la opinión de los demandantes, afrontada con una emergencia genuina. El Gobierno indicó(advirtió) que los demandantes hasta ahora coherentemente habían confiado en el hecho que, ahorran en circunstancias excepcionales, la ley doméstica requirió que los doctores tengan el consentimiento de una persona con la responsabilidad paternal antes del trato de un niño que carece de la capacidad y, en caso de un desacuerdo, el recurso debe ser tenido a los tribunales. Era en consecuencia incorrecto de argumentar en esta etapa que hay, y no era, ningún marco legal que regula la participación de un tribunal o el deber(impuesto) de una autoridad de implicar un tribunal.

3.  La respuesta de los demandantes

  68.  Los demandantes replicaron esto esto era su preocupación(interés) en todas partes de las actas de Convención que el Tribunal debería considerar si la ley doméstica contuvo el grado mínimo de protección contra la arbitrariedad y si salvaguardas necesarios eran en el lugar y observaron en su caso. Ellos declararon que, donde los niños incapacitados(inutilizados,minusválidos) estuvieron preocupados, el marco doméstico legal dejó un remiendo flojo de derecho consuetudinario, prácticas locales, directrices éticas y varios juegos de directrices oficiales y profesionales.

  69.  Los demandantes reiteraron esto, contrariamente a la vista(opinión) del Gobierno, los hechos indicó que los doctores no fueron enfrentados con una situación en la cual la acción inmediata tuvo que ser tomada para salvar(ahorrar) la vida del primer demandante. Ellos notaron en esta conexión tanto de tiempo fue gastado(pasado) por los profesionales médicos el 20 de octubre de 1998 en la discusión si diamorphine debería ser administrado al primer demandante para hacer el primer demandante más cómodo. Durante este tiempo los abogados de The Trust deberían haber estado haciendo un uso, incluyendo por teléfono, a un juez de Tribunal Supremo. Los demandantes reafirmaron su vista(opinión) que hace la corte sobre la participación era crucial en un caso donde la integridad corporal, la dignidad humana y derechos fundamentales estuvieron implicados.  

 

B.  La evaluación del Tribunal

1.  en cuanto a la existencia de una interferencia con Artículo 8

  70.  El Tribunal nota que al segundo demandante, como la madre del primer demandante – un con severidad el niño de minusválidos – interpretado como el poder último legal. En aquella capacidad, el segundo demandante tenía la autoridad para actuar sobre su nombre y defender sus intereses, incluyendo en el área de tratamiento médico. El Gobierno ha observado que el segundo demandante había dado a doctores en el St Mary’s Hospital sobre las ocasiones anteriores sobre las cuales él había sido la autorización admitida de perseguir cursos de tratamiento particulares (mirar párrafos 15, 17 y 66 encima). Sin embargo, es claro que, cuando enfrentado con la realidad de la administración de diamorphine al primer demandante, el segundo demandante expresó su oposición firme para esta forma de tratamiento. Estas objeciones fueron anuladas, incluyendo ante su oposición de continuación. Esto considera que la decisión de imponer el tratamiento al primer demandante a despecho de las objeciones del segundo demandante dio lugar a una interferencia con el derecho del primer demandante de respetar para su vida privada, y en particular su derecho a la integridad física (sobre el punto último, mirar, mutatis mutandis, X. y la v Y.. Países Bajos, juicio del 26 de marzo de 1985, Serie un No 91, p. 11, § 22; bonita v. el Reino Unido, No 2346/02, §§ 61 y 63, ECHR 2002-III, Y.F. v. Turquía, No 24209/94, el 22 de julio de 2003, § 33). Debe ser notado que el Gobierno también ha puesto el énfasis sobre su vista(opinión) que los doctores fueron enfrentados con una emergencia (que es disputado por los demandantes) y tuvo que actuar rápidamente en los mejores intereses del primer demandante. Sin embargo, aquel argumento no quita mérito al hecho de interferencia. Es, más bien un argumento que va a la necesidad de la interferencia y tiene que ser dirigido en aquel contexto.

  71.  El Tribunal agregaría que no ha sido impugnado que el hospital era una institución pública y que los actos y las omisiones de su personal médico eran capaces de contratar la responsabilidad del Gobierno conforme a la Convención.

  72.  Esto más lejos observaría que aunque los demandantes hayan alegado esto el tratamiento impugnado también dio lugar a una interferencia con el derecho del segundo demandante de respetar para su vida de familia, esto considera que sólo requieren que ello examine las publicaciones(cuestiones) levantadas del punto de vista del derecho del primer demandante de respetar para su integridad personal, teniendo el respeto, desde luego, al papel del segundo demandante como su madre y el poder legal.

2.  Cumplimiento con Artículo 8 § 2

  73.  Una interferencia con el ejercicio de un Artículo 8 derecho no será compatible con el Artículo 8 § 2 a no ser que sea “ conforme a la ley ”, tiene un objetivo o los objetivos que son o son legítimos conforme a aquel párrafo y es “ necesario en una sociedad democrática ” para el objetivo antedicho u objetivos (mirar la Bonita decisión antedicha, § 68).

  74.  El Tribunal observa que los demandantes han preguntado la suficiencia del marco doméstico legal para resolver conflictos que provienen de la objeción paternal al tratamiento médico propuesto en el respeto de un niño. Esto es su discusión que la situación corriente confiere demasiada discreción sobre doctores en la decisión cuando buscar la intervención de los tribunales cuando afrontado con la objeción de un padre al tratamiento que, como un efecto, secundario podría apresurar la muerte del niño. Sin embargo, esto considera que, dadas las circunstancias de este caso, no requieren que ello dirija aquella publicación(cuestión) del punto de vista de si realmente los criterios cualitativos que tienen que a satisfecho antes de una interferencia, como se puede decir, haber sido “ conforme a la ley ” han sido cumplidos (en cuanto a aquellos criterios, ven, entre muchas otras autoridades, Herczegfalvy la v. Austria, juicio del 24 de septiembre de 1992, Serie un No 244, pp. 27-28, §§ 88-91). Tampoco esto lo considera necesario de pronunciar sobre la discusión de los demandantes que las autoridades fallaron en cumplir con las obligaciones positivas inherentes en un respeto eficaz para el derecho del primer demandante a la integridad personal por fallando en adoptar medidas diseñadas para asegurar el respeto para su integridad personal (mirar, por ejemplo, X. y la v Y.. Países Bajos, citados encima, p. 11, § 23; más recientemente, Odièvre v. Francia [GC], el No 42326/98, ECHR 2003-III).

  75.  El Tribunal, sin embargo, haría dos observaciones en esta conexión con la referencia a los hechos de este caso. En primer lugar, el marco regulador en el Estado acusado firmemente es afirmado sobre el deber(impuesto) de conservar la vida de un paciente, ahorrar en circunstancias excepcionales. En segundo lugar, aquel mismo marco prioritises la exigencia de consentimiento paternal y, ahorre en situaciones de la emergencia, requiere que doctores busquen la intervención de los tribunales la objeción en caso de paternal. Esto agregaría que esto no considera que el marco regulador en el lugar en el Reino Unido es de cualquier modo incoherente con las normas se acostó en el Consejo de Bioethics de Europa y la Convención de Derechos humanos en el área de consentimiento (mirar el párrafo 58 encima); tampoco esto acepta la vista(opinión) que muchas fuentes de lo cual las reglas, regulaciones y normas son sacadas sólo el aporte a de la imprevisibilidad y un exceso de discreción en este área en el nivel de uso.

  76.  Para el Tribunal, la discusión de los demandantes en realidad asciende a una aserción que, en su caso, la discusión entre ellos y el personal de hospital debería haberse remitido a los tribunales y que los doctores que tratan al primer demandante mal consideraron que ellos fueron afrontados con una emergencia. Sin embargo, el Gobierno firmemente mantiene que las exigencias de la situación eran tal que diamorphine tuvo que ser administrado al primer demandante por la urgencia para relevar su angustia y que no habría sido práctico dadas las circunstancias para buscar la aprobación del tribunal. Sin embargo, para el Tribunal, estos son los asuntos que se caen para ser tratado conforme a la exigencia "de necesidad" de Artículo 8 § 2, y no del punto de vista del " conforme a la ley ” exigencias.

  77.  en cuanto a la legitimidad del objetivo perseguido, el Tribunal considera que la acción tomada por el personal de hospital fue querida, por el juicio clínico, servir a los intereses del primer demandante. Esto recuerda en esta conexión que esto rechazó en su decisión parcial sobre la admisibilidad del 18 de marzo de 2003 cualquier sugerencia bajo el Artículo 2 de la Convención que esto era la intención de los doctores unilateralmente para apresurar la muerte del primer demandante si por administrando diamorphine a él o por colocando un DNR notan en sus apuntes de caso.

  78.  Dando vuelta "a la necesidad" de la interferencia en disputa, el Tribunal considera que la situación que surgió en el Hospital de s. María entre el 19 y 21 de octubre de 1998 no puede ser aislada de las discusiones más tempranas a finales de julio y a principios del septiembre de 1998 entre los miembros del personal de hospital y el segundo demandante sobre la condición del primer demandante y como debería ser tratado en caso de una emergencia. Los doctores en el hospital obviamente estuvieron preocupados sobre la renuencia del segundo demandante para seguir su consejo, en particular su vista(opinión) que la morfina debería ser administrada a su hijo para relevar cualquier angustia que el primer demandante podría experimentar durante un ataque subsecuente. No puede ser pasado por alto en esta conexión que el Doctor Walker registró en sus apuntes el 8 de septiembre de 1998 que el recurso a los tribunales podría ser necesario para salir de un punto muerte con el segundo demandante. El doctor Hallet alcanzó una conclusión similar después de su encontrar el segundo demandante sobre el 9 de septiembre (mirar los párrafos 12 y 17 encima).

  79.  No ha sido explicado a la satisfacción del Tribunal por qué The Trust no hizo en aquella etapa buscan la intervención del Tribunal Supremo. Los doctores durante esta fase todo compartido un pronóstico sombrío de la capacidad del primer demandante para soportar(resistir) remotas crisis. Ellos fueron dejados(abandonados) en sin duda que su tratamiento propuesto no encontraría el acuerdo del segundo demandante. Reconocidamente, el segundo demandante podría haber traído la materia(el asunto) antes del Tribunal Supremo. Sin embargo, dadas las circunstancias esto considera que la responsabilidad estaba sobre la Confianza para tomar la iniciativa y desactivar la situación en previsión de una remota emergencia.

  80.  El Tribunal puede aceptar que los doctores no podían haber predicho el nivel de confrontación y hostilidad que de hecho surgió después de la readmisión del primer demandante al hospital el 18 de octubre de 1998. Sin embargo, en la medida en que el Gobierno ha mantenido que la naturaleza seria de la condición del primer demandante implicó a los doctores en una raza(carrera) contra reloj como consecuencia un uso por The Trust al Tribunal Supremo era una opción poco realista, esto es sin embargo el caso que el fracaso de The Trust de hacer un uso de Tribunal Supremo en una etapa más temprana contribuyó a esta situación.

  81.  Esto siendo dicho, el Tribunal no es convencido que un uso de Tribunal Supremo de la emergencia no podía haber sido hecho por The Trust cuando se hizo claro que que el segundo demandante firmemente estuvo opuesto a la administración de un diamorphine al primer demandante. Sin embargo, los doctores y funcionarios les usaron el tiempo limitado disponible para tratar de imponer sus vistas(opiniones) al segundo demandante. Esto observa en esta conexión que The Trust fue capaz de asegurar la presencia de un policía para supervisar las negociaciones con el segundo demandante, pero, sorprendentemente, no consideró a la fabricación de un uso de Tribunal Supremo aun cuando “ el mejor procedimiento de intereses pueda estar implicado a corto plazo ” (mirar la decisión de Panadero de Sr. Justice Scott en las actas de Tribunal Supremo en el párrafo 38 encima).

  82.  El Tribunal más lejos observaría que los hechos no confirman la discusión del Gobierno que el segundo demandante había consentido en la administración de diamorphine al primer demandante en la luz de las discusiones anteriores que ella había tenido con los doctores. Bastante aparte del hecho que aquellas conversaciones habían enfocado la administración de la morfina al primer demandante, no puede ser declarado con la certeza que cualquier consentimiento dado era libre(gratis), expreso e informó. En cualquier caso, el segundo demandante claramente retiró su consentimiento, y los doctores y la Confianza debería haber respetado su cambio de mente y no debería haber contratado en tentativas bastante insensibles de vencer su oposición.

  83.  El Tribunal considera que, teniendo el respeto a las circunstancias del caso, la decisión de las autoridades para anular la objeción del segundo demandante al tratamiento propuesto en ausencia de la autorización por un tribunal causó una violación(brecha) de Artículo 8 de la Convención. En vista de aquella conclusión, esto no considera necesario de examinar separadamente la queja de los demandantes en cuanto a la inclusión del DNR nota en los apuntes de caso del primer demandante sin el consentimiento y el conocimiento del segundo demandante. Esto sin embargo observaría al igual que su decisión de admisibilidad que el aviso sólo fue dirigido contra el uso de masaje vigoroso cardíaco y el apoyo intensivo respiratorio, y no excluyó el empleo de otras técnicas, como la provisión de oxígeno, guardar(mantener) al primer demandante vivo.

 

II. USO  DE ARTÍCULO 41 DE LA CONVENCIÓN

  84.  Pactar 41 de la Convención provee:

 “ Si el Tribunal encuentra que hubo una violación de la Convención o los Protocolos además, y si la ley interna del Alto Contratante afectado(preocupado) permite a la reparación sólo parcial para ser hecha, el Tribunal, si fuera necesario, se permitirá solamente(justo) la satisfacción al partido(a la parte) herido. ”

 

A.  Daño

  85.  Los demandantes sometieron que ellos deberían cada ser concedido la compensación para el daño moral en la luz de las circunstancias del caso. La manera en la cual la autoridad de hospital decidió manejar las diferencias de vista(opinión) que surgió entre el segundo demandante y los profesionales médicos innecesariamente complicó el cuidado del primer demandante. Además, la posición de vulnerabilidad en la cual el primer demandante fue colocado argumentado a favor de un premio de compensación en su propio derecho. El segundo demandante de su parte sufrió la gran ansiedad y fue sujetado a la tensión innecesaria y la tensión como consecuencia del manejo de la autoridad de hospital del tratamiento del primer demandante. Además, ella ha sido dejada(abandonada) con los sentimientos de injusticia y aprehensión en cuanto a lo que puede pasar al primer demandante en el futuro, considerando la carencia de claridad y foreseeability en la práctica corriente doméstica.

  86.  El Gobierno consideró que, dadas las circunstancias, cualquier encuentro por el Tribunal que hubo una violación de Artículo 8 en sí mismo constituiría solamente(justo) la satisfacción.

  87.  El Tribunal acentúa que esto no es su función para hacer preguntas el juicio clínico de los doctores en cuanto a la seriedad de la condición del primer demandante o la adecuación del tratamiento que ellos propusieron. Además, han dado al segundo demandante la dirección clara sobre como afirmar sus derechos en caso de una futura emergencia. Además, esto no puede especular sobre lo que habría sido el resultado de un uso por The Trust al Tribunal Supremo para la autorización de perseguir el tratamiento propuesto. De otra parte, el segundo demandante, como se puede considerar, haber sufrido la tensión y la ansiedad en sus transacciones con los doctores y funcionarios que representan la Confianza así como los sentimientos de ineficacia y frustración en la tentativa de defender su propia percepción de que estaba en los mejores intereses de su niño. Decidiendo una base equitativa, esto concede a los demandantes conjuntamente 10,000 euros (EUR).

 

B.  Gastos y gastos

  88.  Los demandantes reclamaron las cantidades siguientes (todo incluido de IVA): los honorarios de los abogados: La libra esterlina de 10,184.31 libras (GBP) del cual GBP 2,525 constituye el futuro los gastos esperados(previstos) de un oído oral en el caso; honorarios cargados por consejo menor: GBP 11,309.39; honorarios cargados por consejo mayor (en una tarifa por hora reducida de GBP 250): GBP 587.50. Los demandantes suministraron apuntes de cuentas/honorarios detallados en el respeto de varias cantidades reclamadas.

  89.  El Gobierno observó que la reclamación de los demandantes estaba en parte basada en los gastos que podrían ser incurridos si un oído oral fuera sostenido en el caso. Ellos más lejos preguntaron la tarifa por hora reclamada por el consejo mayor (GBP 250) y sugirieron que GBP 175 pudiera ser más tarifa apropiada. Finalmente, el Gobierno consideró que el trabajo de las 56 horas reclamado por el consejo menor era excesivo, considerando el tiempo gastado sobre el caso por los abogados de los demandantes. En su vista(opinión), el trabajo de las 32 horas debería haber sido suficiente.

  90.  El Tribunal recuerda que no concederán gastos y gastos bajo el Artículo 41 a no ser que sea establecido que ellos en realidad fueron incurridos, necesariamente fueron incurridos y eran también razonable en cuanto a la cuantía(al quántum) (el domingo la v de Veces. el Reino Unido (Pacta 50) el juicio del 6 de noviembre de 1980, la Serie un No 38, p. 13, § 23). Además, las costas son sólo recuperables en la medida en que ellos se relacionan con la violación encontrada (Beyeler la v. Italia, Solamente(Justo) satisfacción [GC], el No 33202/96, el 28 de mayo de 2002, § 27).

  91.  El Tribunal nota que esto ha decidido prescindir de un oído oral en el caso. En consecuencia cualquier suma reclamada en el respeto de un oído oral debería ser rechazada. Esto más lejos nota que en su uso original los demandantes, en la adición para Pactar 8, confiaron en Artículos 2, 6 13 y 14 de el 

Convención. Sus sumisiones sobre aquellos Artículos últimos sin embargo fueron despedidas en la etapa de admisibilidad y sólo el Artículo 8 queja fue conservada para un examen sobre las ventajas.

  92.  Decidir una base equitativa, y el teniendo el respeto a la cantidad concedida a los demandantes por vía de la ayuda judicial, el Tribunal concede a los demandantes EUR 15,000.

 

C.  Interés de falta

  93.  El Tribunal considera esto asigna esto el interés de falta debería estar basado en el índice de crédito marginal del Banco central europeo, al cual debería ser añadido tres porcentajes.

 

 

PARA ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL UNÁNIMEMENTE

1.  Sostiene que hubo una violación de Artículo 8 de la Convención; 

2.  Sostiene

(a)  que el Estado acusado pague a los demandantes conjuntamente, dentro de tres meses de la fecha sobre la cual el juicio se hace final según el Artículo 44 § 2 de la Convención, las cantidades siguientes, ser convertido en la moneda nacional del Estado acusado en la tarifa aplicable en la fecha de establecimiento:

(i)  EUR 10,000 (diez mil euros) en respeto de daño no pecuniario;

(ii) EUR  15,000 (quince mil euros) en respeto de gastos y gastos;

(iii) cualquier  impuesto que puede ser cargable sobre las susodichas cantidades;

(b)  del vencimiento de los tres meses antedichos hasta el establecimiento el interés simple será pagadero sobre las susodichas cantidades en una tarifa igual al índice de crédito marginal del Banco central europeo durante el período de falta más tres porcentajes; 

3.  Despide el resto de la reclamación de los demandantes para la justa satisfacción.

  Hecho en inglés, y notificado por escrito el 9 de marzo de 2004, de conformidad con la Regla 77 §§ 2 y 3 de las Reglas de Tribunal.

 

 

F. Elens-Passos Matti Pellonp ää 

 Presidente de Secretario de Diputado

  Conforme al Artículo 45 § 2 de la Convención y la Regla 74 § 2 de las Reglas de Tribunal, la opinión separada de Sr. Casadevall es anexada a este juicio.

 

 

M.P

F.E.P

OPINIÓN SEPARADA DE JUEZ CASADEVALL

(Traducción)

  1. Tengo dificultades con el párrafo 83 del juicio, en el cual el Tribunal declara que esto “ ... no considera necesario de examinar separadamente la queja de los demandantes en cuanto a la inclusión del DNR nota en los apuntes de caso del primer demandante sin el consentimiento y el conocimiento del segundo demandante. ” Dadas las circunstancias de este caso que nota cantidades – en mi opinión – a un factor importante y que agrava en cuanto a la publicación(cuestión) en cuestión que ayuda a entender mejor las náuseas y la angustia experimentada por la madre del primer demandante y su manera de tratar con la situación durante la lucha inquietante e increíble que se estalló entre los ciertos miembros de la familia y los doctores de hospital (mirar los párrafos 29 y 30).

  2. Totalmente puedo entender que la condición del paciente era tal que era médicamente necesario administrarlo diamorphine urgentemente para aliviar su sufrimiento, quizás aún sin el conocimiento de su madre. Lo encuentro difícil de aceptar, sin embargo, que los doctores unilateralmente tomaron la decisión seria de poner no Un Resucitan (DNR) la orden(el pedido) en los apuntes de caso del primer demandante sin el consentimiento de la madre y el conocimiento. Encuentro el comentario en el párrafo 83 que la orden(el pedido) “ ... sólo fue dirigida contra el uso de masaje vigoroso cardíaco y el apoyo intensivo respiratorio ... ” inadecuado. Más allá de cualquier especulación en cuanto a lo que habría sido el resultado de un uso al Tribunal Supremo para la autorización de perseguir el tratamiento propuesto por los doctores (ve el párrafo 87), los hechos han mostrado – casi seis años más tarde y pasar de moda – que, en las circunstancias particulares del caso presente, el instinto maternal ha tenido más peso que la opinión médica.

  3. En mi vista(opinión), por lo tanto, la queja mereció un examen adicional.

 


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