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LABORATORIOS
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Un
laboratorio pagara 10 millones de pesetas por mantener datos personales
no consentidos Condena a laboratorio por menoscabo del consentimiento al omitir riesgos en el prospecto Bruselas no multará a Glaxo por el doble precio de sus medicamentos Culpa objetiva del laboratorio por no probar la idoneidad del producto Un
laboratorio pagará 10 millones de pesetas por mantener datos personales
no consentidos La sentencia
considera que el laboratorio ha infringido el `principio de
consentimiento´ al hacer caso omiso de la solicitud del afectado
relativa a la anulación de sus datos de carácter personal, y que la
mera tenencia de datos personales constituye tratamiento automatizado de
datos.
Condena
a laboratorio por menoscabo del consentimiento al omitir riesgos en el
prospecto
Bruselas
no multará a Glaxo por A pesar de su resolución, la Comisión Europea no multará a Glaxo teniendo en cuenta que fue un procedimiento iniciado voluntariamente a iniciativa de la compañía farmacéutica. En otros casos en que el organismo comunitario ha intervenido de oficio o a instancias de terceros, las multas han sido de varios cientos de millones de pesetas. De acuerdo con este sistema prohibido ahora, la compañía exigía a los mayoristas españoles que pagaran un precio superior por los productos que exportaban a otros Estados miembros, donde su precio es superior, que por los mismos productos destinados a la venta en el mercado doméstico, donde sus precios son más bajos. La Comisión expresa que que el sistema de doble precio no puede justificarse desde el punto de vista económico, por lo que Glaxo deberá abolir este sistema inmediatamente e informar a la Comisión de las medidas tomadas a este fin en un plazo de dos meses. Hasta la puesta en marcha de
este sistema, lo que fue posible a partir de la reforma de la Ley del
Medicamento, en diciembre de 1999, el hecho de que los precios fijados
en España fueran inferiores fomentaba lo que se denominaba
"exportaciones paralelas", proceso del que se beneficiaban
principalmente los mayoristas en detrimento de las compañías farmacéuticas.
Culpa
objetiva del laboratorio por Ello supone una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del fabricante, como sucede en el caso de autos, en que un laboratorio es condenado por no haber probado la inexistencia de defecto alguno en un catéter, ni que reunía todas las condiciones necesarias para su uso normal. El
Supremo confirma una condena de seis millones de pesetas a un
laboratorio, exonerando a los médicos y servicio de salud demandados.
Tras la rotura del catéter, el paciente hubo de ser sometido a una
peligrosa operación para su extracción de la que se derivaron lesiones
que tardaron en curar 246 días y una cicatriz en el tórax.
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