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NOVEDADES
DEL VIII CONGRESO
Introducción Pablo
Parrón. Madrid.
La sede del Colegio de Médicos de Madrid ha acogido una vez más el
VIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, organizado por la Asociación
Española de Derecho Sanitario, durante los días 18, 19 y 20 de
octubre. Un
año más el Congreso se ha convertido en un animado foro de debate
sobre las novedades acaecidas en el Derecho Sanitario en los últimos
doce meses. Especial
atención han merecido las ponencias referidas a las regulaciones
autonómicas sobre la historia clínica, el testamento vital y los
derechos de información del paciente puestas en marcha en Galicia y
Cataluña, así como la importantísima -por su carácter
determinante de las resoluciones judiciales sobre responsabilidad médica-
prueba pericial y su tratamiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil. La
Fundación Avensis Donabedian-Fundación Maphre Medicina La
Fundación Avedis Donabedian-Fundación Mapfre Medicina surge
con el objetivo primordial de mejorar la seguridad clínica de los
pacientes. Se trata de un proyecto dirigido por y para los
profesionales de la medicina cuyo fin último es promover la salud
de los pacientes. Ante
el cúmulo de reclamaciones judiciales a que se ven sometidos los
profesionales de la salud, la fundación pretende promover un cambio
cultural que permita aprender de los errores proporcionando mejores
soluciones que la exclusiva respuesta judicial. Se trataría en
definitiva de crear una cultura de la calidad y la prevención que
facilite la reducción de las incidencias médicas a través del
estudio de sus causas y la continua mejora de la práctica clínica. Para
ello, la fundación se ha dotado de un consejo asesor del que forman
parte la Organización Médica Colegial, el Consejo Nacional de
Enfermería, el Consejo General Farmacéutico, la Federación Española
de Asociaciones Científico-Médicas, representantes de la
universidad, la magistratura, etc. El
trabajo de la fundación se basará en la recogida de incidencias médicas
de forma anónima, es decir, importando únicamente las
circunstancias del caso y no la identidad de los actores (médico,
paciente y hospital). Caso
centinela Una
vez recogida la incidencia se aplicará como método de estudio el
denominado Análisis del Caso Raíz (Root Cause Analysis) para
llegar a conclusiones prácticas. Un ejemplo aclara sobremanera el
mecanismo del método propuesto. Imaginemos que una enfermera
suministra a un paciente una ampolla equivocada que coge de un
armario en el que hay varias ampollas de aspecto físico muy similar
causándole unos daños concretos. El `Root Cause Analysis´ nos llevaría
a realizarnos una cadena de preguntas que atajen la raíz de
problema. Se trata por tanto no de quedarnos en la sencilla y poco
útil conclusión de averiguar quién fue el culpable del error sino
de ir más allá. Así, a la pregunta inicial de porqué se
administró una ampolla equivocada seguiría la respuesta de que fue
porque la enfermera se equivocó. En un procedimiento lógico cabe
ahora preguntarse porqué se equivocó la enfermera y, luego, porqué
nadie llamó a los laboratorios fabricantes para que acordasen
fabricar las ampollas diferentes con distintas apariencias que
dificulten los equívocos. Otro
ejemplo que ayuda a comprender la eficacia del método propuesto es
el siguiente: el cloruro potásico es un compuesto que debe
mezclarse con el suero antes de ser administrado al paciente. Sin
embargo, la administración por error directamente de una ampolla de
cloruro potásico produce rápidamente la muerte del paciente. ¿No
sería por tanto mejor para evitar este riesgo que la mezcla se
realizase directamente en la farmacia en vez de en el hospital? Cirugía
del lado erróneo Con
la aplicación de este método, la fundación tratará de hacer ver
al ciudadano que las causas de un error médico no se producen únicamente
por negligencia o incompetencia del facultativo, como suele
creer, sino que hay otras causas y que su investigación puede
disminuir el riesgo. En
resumen los objetivos de la fundación son la difusión de los
sistemas de prevención de los casos centinela, facilitar a los
centros y profesionales el análisis en profundidad y con una
metodología estandarizada de los casos que puedan producirse,
establecer un registro confidencial de incidencias y mejorar la
aceptación de los problemas de la seguridad, que en una ciencia
como la medicina nunca podrán desaparecer totalmente. Colaboración
desinteresada Frente
a las posibles reticencias de los profesionales para comunicar
incidencias a la fundación, se ofrece una perspectiva futura de
solución de problemas que beneficiará a todos, médicos y
pacientes, y la garantía absoluta del anonimato con que trabajan
los datos comunicados y que hace imposible la identificación de los
actores de una incidencia. No obstante, siempre sería bienvenida
una normativa similar a la que en la actualidad se ha propuesto en
los Estados Unidos para que los datos de este tipo de asociaciones
no puedan ser requeridos por los jueces. Las
voluntades anticipadas Actualmente
son ya tres las comunidades autónomas que han regulado las
directrices anticipadas o testamento vital, Cataluña, Galicia y
Extremadura, y existen proyectos en el mismo sentido en Navarra,
Aragón y en el Gobierno central. Diego
Gracia Guillén, catedrático de Historia de la Medicina, expuso los
problemas éticos que las directrices anticipadas pueden crear. En
primer lugar, es preciso reflejar algunos tipos de directrices
anticipadas, básicamente los poderes de representación, las
historias de valores y la planificación anticipada de los cuidados
(advance care planning), que constituyen una especie de
“tratamiento a la carta”. En
opinión del profesor, las directrices anticipadas se están
introduciendo en la sociedad y el Derecho actuales de la misma forma
en que se introdujo el consentimiento informado hace 25 años. Se
está produciendo una evolución social que ya es claramente
apreciable en el Código Penal de 1995 fundamentalmente marcada por
los modernos avances de la técnica médica que han catapultado el
concepto de muerte natural al ámbito del Derecho. Los avances
logrados para prolongar la vida del enfermo permiten afirmar que
actualmente algunas de las muertes que se producen en nuestros
hospitales son muertes intervenidas en las que son seres humanos
quienes deciden el momento final. Si
bien es cierto que la ética y el Derecho no son una misma cosa,
también debe admitirse que ambas disciplinas tienden a converger en
un proceso en el que la ética social se traslada al Derecho. La polémica
que las directrices anticipadas plantea está evidentemente
influenciada por la todavía persistente tesis clásica
beneficentista contraria al principio de la autonomía del paciente.
Esta tesis beneficentista o paternalista, que considera al paciente
como un niño mientras no recupere su pleno estado de salud, ha
podido ocultar el auténtico sentido de la ética. La ética no
trata de lo correcto y lo incorrecto sino de lo óptimo, lo que
aplicado al ámbito de la salud genera la conclusión de que el auténtico
deber moral humano no es lograr mínimos sino vivir de un modo óptimo.
En este sentido, puede concretarse que la vida es un valor
ciertamente estimable, muy estimable, pero no es un valor supremo ni
al que deban subordinarse todos los demás. Un
enfoque más jurídico fue el que ofreció José Manuel Martínez-Pereda,
magistrado del Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de
Actualidad del Derecho Sanitario, para quien el testamento vital o
biológico es aquél que hace una persona para aquella situación en
que no sea capaz de expresar su voluntad. No obstante, la terminología
utilizada para referirse a lo que en los países anglosajones se
conoce como `living will´, es totalmente desacertada desde el
punto de vista jurídico pues las directrices anticipadas ni son
testamento, pues en ellas la persona no dispone de todo o parte de
sus bienes para después de la muerte, ni son vitales pues no tienen
porque referirse exclusivamente a tratamientos que alarguen la vida. Lejos
de poder relacionar el testamento vital con experimentos nazis, como
ha dicho algún autor, el magistrado opina que las directrices
anticipadas surgen para que el paciente no sufra la distanasia o
agresividad terapéutica y, al mismo tiempo, el médico pueda
resguardarse frente a acciones contra él en situaciones muy
delicadas. El testamento vital surge también como consecuencia de
los avances de la medicina pues, mientras hace unas décadas quien
sufría un accidente serio solía morir rápidamente, actualmente la
medicina cuenta con instrumentos que más que alargar la vida, lo
que alargan es el final de ésta. Encarnizamiento
terapéutico El
Convenio de Oviedo y Derecho interno La
regulación que se gestará con bastante probabilidad a nivel
nacional sobre esta materia será muy parecida a la prevista en la
Ley catalana sobre derechos de información del paciente, la cual ha
sido literalmente transcrita en algunos puntos por las leyes
posteriores sobre el tema. Desde la perspectiva jurídica hay que
resaltar que en ningún caso se admiten voluntades anticipadas
contrarias al ordenamiento jurídico, la buena práctica clínica o
que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el
paciente. Fe
notarial Finalmente,
Martínez-Pereda puso en duda la atribución a la teoría del
encarnizamiento terapéutico de ser la causa que justifique la
regulación de los testamentos vitales ya que en la práctica diaria
de cualquier centro hospitalario, con una presión asistencial
muchas veces agobiante y un control exigente del gasto, es difícil
que el médico pueda dedicarse a alargar la vida hasta sus últimas
consecuencias. La
intervención de Francesc Xavier Francino Batlle, notario de Cataluña
y miembro de la Comisión Mixta para el Desarrollo del Documento de
Voluntades Anticipadas apoyó la tesis expuesta anteriormente sobre
el escaso rigor con que se está regulando el testamento vital. El
intérprete del enfermo
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