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Nº
66 noviembre 2000
ARTICULO DOCTRINAL
Una oportunidad histórica para el impulso
normativo del etiquetado de productos alimenticios
Bernabé
Rico. Licenciado
en Derecho.
La reactivación de los problemas suscitados por el llamado "mal de las vacas locas"
reabre el debate sobre las medidas que los países deben adoptar para evitar que el
procesado de alimentos desemboque en males parecidos o peores que aquellos de los
que lamentablemente seguimos siendo testigos en los albores del siglo XXI.
Para prevenir el desarrollo de dicha enfermedad no basta con sacrificar a los
animales que sufren sus síntomas, sino que además hay que atajar la raíz del problema,
que se aloja en las harinas contaminadas con que son alimentados estos y otros animales.
Esta prevención se basa también en la información, derecho que tiene el
consumidor y que sirve de llave para el ejercicio de un derecho tan fundamental como es la libertad, en este caso de elección.
Si desconocemos lo que consumimos, nuestra ignorancia hará que nuestra libertad de elección
no sea plena. El artículo que escribo, referido a los perjuicios por ingestión excesiva
de ácidos grasos trans, toma cuerpo si pensamos que alimentos tan cotidianos como el pan
de molde, la margarina, o las galletas son potenciales causantes de patologías coronarias
y procesos cancerígenos por su alto contenido en este tipo de grasas.
Si conociésemos qué alimentos contienen este tipo de grasas y la cantidad de ellos a partir del cual su consumo pone en peligro a nuestra salud,
podríamos hacer una elección plenamente libre e informada.
REF. 125
SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave
La omisión de pruebas preoperatorias en anestesia que dieron lugar a un acceso
epidural, ha sido calificada de omisión sanitaria y falta de diligencia generadoras de responsabilidad del
Insalud. En el caso
de autos, queda acreditado por informes periciales que existió omisión de tratamiento
anestesiológico al no practicarse cultivos ni análisis para descartar la presencia de
gérmenes en la sangre, y no adoptarse las medidas de asepsia convenientes al
implantar un catéter tipo permeable. Estas dos omisiones son determinantes
de la causación del acceso epidural que provocó al paciente compresión
medular con consecuencias negativas para su salud y vida de relación normal, complicando la litiasis coraliforme en riñón izquierdo que padecía. El tribunal aprecia falta de diligencia intensa y ausencia de
agotamiento de medios en la asistencia.
REF.
126
PENAL
La negativa a dejar entrar al
padre al paritorio debe razonarse
El médico general que realiza
cirugía estética comete delito de intrusismo
La negativa a dejar entrar al
padre al paritorio debe razonarse
El derecho del padre a estar presente en el alumbramiento de su hijo sólo puede negarse por razones fundadas y adecuadamente
razonadas. A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Cádiz al estudiar el caso de un futuro padre que se empeñó en estar presente a toda costa en el parto de su hijo. Los facultativos le negaron la entrada en el paritorio alegando que no llevaba la
indumentaria adecuada. Sin embargo, se trata de un derecho reconocido en el artículo 2 g) del Decreto 101/95, de 18 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía. A pesar de que el padre pidió a la matrona estar presente en el parto y de que los médicos no le informaron del motivo de impedirle el acceso al paritorio, la Audiencia reconoce que la principal obligación del
facultativo es atender de formar serena y adecuada a la paciente, lo que unido al
estado de nervios del padre justifica la absolución de las coacciones denunciadas.
REF. 127
El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo
El médico general que realiza operaciones de cirugía estética comete delito de intrusismo por invadir funciones del especialista en Cirugía Plástica y Reparadora: la Audiencia de Almería ha condenado a un médico general por realizar liposucciones a dos mujeres. Una resolución atrevida y ejemplar al afirmar que la práctica
generalizada de la cirugía estética por médicos generales no otorga carta de naturaleza ni
derecho alguno a practicarlas sin la especialidad.
La sentencia refiere las secuelas acaecidas, por lo demás muy comunes a las de otras condenas publicadas por Actualidad del Derecho Sanitario por daños en cirugía estética (induración, fibrosis muscular,
abultaciones, depresiones, cicatrices, incapacidad de 130 días, etc).
Entre las causas de los daños -también muy comunes a las de otras condenas por cirugía estética- destaca la aplicación de técnica incorrecta, hacer intervenciones largas (de 6 horas) con anestesia local, no tener personal especializado de apoyo, e intervenir
en quirófano sin medios.
La sobrecorrección durante la liposucción, las resecciones irregulares y excesivas, y tratar la región femoral y no la cresta ilíacas, fueron los errores detectados.
La indemnización, de 18.683.000 pesetas, se extiende a daños morales y estéticos, y gastos de nuevas operaciones de corrección.
La condena se agrava por aparecer el médico en las Páginas Amarillas bajo el epígrafe de Cirugía Plástica y Reparadora. Por otra parte, la pertenencia
a la Sociedad Española de Cirugía Estética no da derecho a ejercer la especialidad.
REF. 128
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Las farmacias pueden abrir durante
las vacaciones asignadas por el Colegio
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que los titulares de farmacias no podrán cerrar en periodo distinto de aquél que les corresponde con arreglo al turno fijado por el colegio, pero
no resultan obligados a cerrar en el periodo asignado para vacación y cierre. Los
Colegios de farmacéuticos pueden regular el periodo de vacaciones de las oficinas de
farmacia en su territorio pero no imponer el descanso vacacional. Ya son habituales las sentencias del Supremo que se pronuncian sobre la potestad de los colegios para fijar los horarios de las farmacias, en el sentido de que está determinada por la finalidad
para la que fue reconocida, es decir, para asegurar el abastecimiento de medicinas a
la población y garantizar la prestación normal del servicio público de asistencia
farmacéutica. Por ello, los calendarios y horarios de apertura de los colegios son un régimen de mínimos que se puede ampliar.
REF. 129
El SAS responde por no probar la cumplimentación del consentimiento
Es la Administración quien debe probar que el paciente es informado de los riesgos de la operación y no el paciente quien debe
demostrar que no se le facilitó la información. El Supremo ha revocado una sentencia que se apartó de la jurisprudencia existente en la materia al exigir probar a una
paciente que no hubo consentimiento para condenar a la Administración en un supuesto claro de responsabilidad objetiva. La
paciente fue intervenida de una tumoración blanda, adherida al plano óseo, en la cara palmar del codo, porción distal, que resultó ser un lipoma. El miembro quedó totalmente anulado. Al existir una relación directísima e
intensa entre la operación y la lesión, el SAS debe responder. Refiriéndose al
consentimiento, el tribunal declara que no basta con hacer firmar al paciente un papel advirtiéndole de los riesgos de la operación sino que éstos, deben ser reales y el
resultado lesivo verdaderamente previsible.
REF. 130
La información oral y el fallo
inexplicable de una vasectomía exculpan a la Administración
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia -que adelantó ADS en su
nº 16, pág. 294- que deniega una indemnización tras una intervención
de vasectomía fallida por recanalización espontánea tardía. La prueba por parte
de la Administración de que se informó al paciente, aunque no fue por escrito, y la
concurrencia de un fallo inexplicable para la ciencia, excluyen la responsabilidad objetiva. El Supremo examina el caso
de un padre de familia que, por motivos económicos, se sometió a una vasectomía,
a pesar de lo cual su mujer quedó
embarazada a los dos años. Después de desmenuzar los requisitos de la responsabilidad objetiva se concluye que efectivamente existe daño y nexo causal
con la operación. Sin embargo, no es indemnizable por derivar de un
comportamiento extraordinario del que el paciente fue suficientemente informado.
REF. 131
El
acceso a la especialidad por la vía excepcional no vulnera la igualdad
El Tribunal Supremo ha sentenciado que, aunque en el ámbito de lo puramente
coloquial el procedimiento excepcional para el acceso al título de especialista establecido por el Real Decreto 1497/99 puede ser
injusto, es legal porque no vulnera el principio de igualdad reconocido en la
Constitución. Los artículos 14 y 23. 2 de la Constitución introducen en nuestro
ordenamiento el principio de igualdad, pero éste sólo impide tratar desigualmente a los iguales y no la llamada discriminación por
indiferenciación, es decir, tratar igual a los desiguales. Esto último es precisamente lo que hace el Real Decreto 1497/99, que aprueba un procedimiento excepcional para acceder al título de especialista. El tribunal reconoce los argumentos de los especialistas que recurren la norma pero declara que no puede hacer nada y, como consuelo, les
recuerda que en otras carreras profesionales ha ocurrido algo similar o peor.
REF. 132
SOCIAL
El descanso de 36 horas tras guardia
es un derecho de directa aplicación |
SAS: la atención sanitaria fuera de
zona afecta a todo el equipo, incluido el ATS |
La tutela de la libertad sindical
del estatutario se juzga en lo social |
El descanso de 36 horas tras guardia
es un derecho de directa aplicación
El derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas fue reconocido en el apartado IV de los acuerdos sindicales de 22.02.92, y es directamente aplicable sin
que sea preciso un ulterior desarrollo o negociación con la Administración para
garantizar su cumplimiento efectivo. El Supremo reafirma la posición mantenida en sentencias de 10.03.99 y 22.09.99, en el sentido de que los citados acuerdos de 1992 reconocieron el derecho de los trabajadores a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos
innecesarios, sin establecer condición alguna, ni expresa ni tácita, en cuanto a su aplicación, por lo que es una norma
vinculante para quienes lo suscribieron. Además, la competencia de los gerentes
para distribuir los efectivos y determinar el horario de los servicios está limitada por las normas establecidas, que deben respetar.
REF. 133
SAS: la atención sanitaria fuera de zona afecta a todo el equipo, incluido el ATS
La libre elección de médico, que puede implicar el desplazamiento del facultativo fuera del ámbito territorial de la zona básica de salud, afecta también a los ATS ya que la elección de médico supone la tácita elección del resto del personal del equipo de atención primaria. Esto supone que el ATS también estará obligado a desplazarse al domicilio del paciente, aunque esté situado fuera de la zona básica de salud, siempre que lo ordene el médico que tenga asignado. Esta sentencia contradice otra de 26.01.00 en la que el Supremo, en un caso similar, al considerar que la actividad de los ATS era de base
organizativa territorial, y no individual como hace en ésta, llega a la solución opuesta (*). El tribunal recuerda además que el Decreto 257/1994, sobre la libre elección de médico general o pediatra, prevé un mecanismo de oposición del médico a la libre elección que permite evitar que la asignación pueda
entrañar un desplazamiento abusivo.
REF. 134
La tutela de la libertad sindical
del estatutario se juzga en lo social
La excepción prevista en el artículo 3 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que niega la
competencia de lo social en casos de tutela de derechos de libertad sindical y
del derecho de huelga de los funcionarios públicos, no opera frente a quien ostenta la
condición de personal estatutario de la Seguridad Social. En la instancia, se declaró la falta de competencia del orden social
para conocer de una reclamación de una ATS-DUE, que era delegada sindical de
Comisiones Obreras. El alto tribunal señala que dicha interpretación viene impuesta por el artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, de atribución de competencia
al orden social, cuya vigencia ha sido mantenida por la disposición derogatoria 1a) de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición derogatoria 1b) y adicional 16.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que impiden la aplicación del citado artículo 3 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
REF. 135
NORMATIVA
Valencia regula la atención
farmacéutica en los centros de primaria
Las importaciones paralelas
ya tienen un marco regulador
Valencia regula la atención
farmacéutica en los centros de primaria
El Servicio Valenciano de Salud ha regulado los servicios de atención farmacéutica de atención primaria, que se encargarán de controlar y racionalizar el gasto, de la dispensación, distribución y almacén en las áreas de salud. Cada área de salud contará al menos con un servicio
farmacéutico.
Estos servicios tienen como funciones coordinar la prestación farmacéutica, asumir la
responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación y suministro de medicamentos; preparar fórmulas
magistrales; formar parte de las Comisiones de Salud, promover la Guía
Farmacoterapéutica, informar sobre los
medicamentos, y evaluar su utilización.
Con una dependencia directa del Gerente de Área, englobarán y estructuraran las
funciones y actividades orientadas al uso racional del medicamento en Atención Primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la
administración Sanitaria.
En esta línea, la Conselleria de Sanidad desea instrumentar las funciones asignadas a
estos servicios a través de los farmacéuticos de área, especializados y adecuadamente formados en el uso racional del
medicamento. La orden que lo regula prevé que estos servicios puedan ubicarse en los hospitales
si no disponen de espacio suficiente en los actuales centros de salud.
REF. 136
Las importaciones paralelas
ya tienen un marco regulador
El floreciente negocio de las importaciones paralelas ha sido finalmente regulado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El denominado `comercio paralelo´, que ha tenido un desarrollo creciente en los últimos años, encuentra su fundamento en la diferencia de precios de los medicamentos existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea y en la libre
circulación de mercancías que preside el ordenamiento comunitario desde su nacimiento.
A pesar de las críticas de ciertos
sectores hacia este tipo de comercio, laboratorios y titulares de autorizaciones de comercialización en España,
basadas en la alegación de que no beneficia más que al importador, causando sin embargo importantes riesgos para el
consumidor (ver informe en ADS nº 62, pág.
433), parece que el Derecho comunitario da cobertura a este tipo de prácticas.
Por ello, la norma aprobada tiene como objeto establecer las condiciones, que deben reunir tanto los medicamentos como las personas físicas o jurídicas que realizan prácticas de comercio paralelo, con el fin último de proteger al consumidor. A estos
efectos se establece que la comercialización de los medicamentos que se importen deberá estar debidamente autorizada en el Estado miembro de procedencia e inscrita y autorizada en España en el Registro de Especialidades Farmacéuticas de la Agencia Española del Medicamento. Para proteger las reputación de las marcas se obliga al importador paralelo a notificar al titular de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica en España su intención de venderla y a entregarle una muestra del producto tal y como se venderá. Finalmente regula el procedimiento de autorización de las actividades de importación
paralela. La Administración deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 45 días y comunicar el resultado
al solicitante en igual plazo. Las autorizaciones tendrán una duración de 5 años renovable.
REF. 137
LIBROS
Etica y financiación de la salud:
dos realidades a reconciliar
La necesidad de conciliar los recursos financieros existentes para la protección y restauración de la salud con imperativos éticos que exigen una protección universal de un derecho tan básico del ser humano, plantea problemas prácticos de tipo ético, económico, social y jurídico a los que la sociedad debe dar respuesta. El análisis de estos problemas fue el eje sobre el que versó una jornada celebrada en la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid, el 21 de septiembre de 1999, cuyas conclusiones y ponencias han sido recogidas en una interesante obra prologada por Juan José
López-Ibor, presidente de la Fundación Sanitas, anunciando la necesidad de que exista una auténtica “ética de la gestión”. Entre los temas analizados se encuentran las relaciones de la ética con el negocio sanitario, la eficiencia, la gestión asistencial, la bioética y la medicina gestionada, o el estado de bienestar. También se analizaron propuestas de formación de gestores en bioética poniéndolas en relación con experiencias formativas previas. Para finalizar, José Ramón Amor, secretario técnico de la Cátedra y del Máster en Bioética de la Universidad de Comillas aporta, a modo de conclusiones, un esbozo de lo que podría ser un futuro código ético en gestión sanitaria.
Título: Etica y Gestión Sanitaria.
Edita: Universidad Pontificia de Comillas.
Telf: 91 734 39 50; Páginas: 137.
El Código de Etica Médica
A finales del año 1999, la Organización Médica Colegial dio luz verde al nuevo Código de Etica y Deontología que presidirá la relación profesional de los facultativos durante los próximos años. El código aprobado sustituye al anterior del año 1990 y trata de poner su articulado en consonancia con los últimos avances científicos y técnicos en el mundo sanitario. En relación con el nuevo código, la Asociación Española de Derecho Sanitario ha editado un monográfico, que conforma la sexta unidad didáctica publicada hasta la fecha sobre distintos aspectos jurídicos de la profesión médica, en el que Gonzalo Herranz Rodríguez aborda el análisis del nuevo texto. Los aspectos examinados abarcan cuestiones como el papel que los códigos de ética juegan en la construcción interna y en el reconocimiento social de las profesiones, los diferentes tipos de relación que se anuda entre normativa
ético-deontológica y normativa legal en los distintos países o áreas culturales, el examen propiamente dicho del nuevo código de ética y las bases de su legitimación pública y de la disciplina colegial que le es anexa. El monográfico cuenta con una extensa presentación del Magistrado del Tribunal Supremo Luis Martínez
Calcerrada.
Título: El Código de Etica y Deontología Médica.
Edita: Edicomplet. C/ Capitán Haya, 60.
Telf: 91 749 95 02. Fax: 91 749 95 03.
Páginas 44. Madrid.
RESUMEN
DE PRENSA
La información terapéutica
determinará la responsabilidad profesional
Manuel
Amarilla, presidente de la Asociación Española de Derecho
Farmacéutico, (Asedef) ha recordado en un artículo publicado en Diario
Médico que uno de los puntos esenciales de la normativa que implanta el
sistema de precios de referencia de los medicamentos, que entrará en
vigor el 1 de diciembre de 2000, es el referido a la obligación de la
industria farmacéutica de actualizar permanentemente la información
terapéutica de la ficha técnica y del prospecto de los medicamentos,
que prevé la disposición adicional primera de la Orden de 13 de julio
de 2000.
Dicha obligación será el núcleo sobre el que girará la
responsabilidad profesional de los colectivos afectados por la medida.
Además, el presidente de Asedef, en relación con la disputa surgida
entre los colectivos de médicos y farmacéuticos con motivo de la
posiblidad que tendrán estos últimos de cambiar el medicamento
prescrito por aquéllos por otro equivalente cuando su precio no se
ajuste al de referencia, ha declarado que no es de recibo que un farmacéutico,
con el grado de conocimientos farmacológicos que posee, no pueda y deba
avisar a un paciente de los posibles efectos secundarios, por si
interfiere en la relación general médico-paciente.
DIARIO MEDICO de 17 de octubre de 2000.
Apertura de farmacias
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia
que señala que no es procedente la anulación de la designación de
local de farmacia que se ajusta a los dispuesto en los artículos 5 y 6
de la Orden de 21 de noviembre de 1979, que establecen el orden de
prioridad para designar local. El conflicto se planteó al haberse
concedido dos autorizaciones provisionales de apertura de farmacias a
favor de cada una de las partes contendientes.
EL DERECHO de 17 de octubre de 2000.
Elecciones colegiales
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
ha dictado una sentencia en la que declara que la resolución del
presidente en funciones de un colegio profesional por la que se deniega
a los candidatos electorales un listado con las direcciones de todos los
colegiados, no es contraria a derecho cuando dicho listado no se
facilita a ninguno de los candidatos.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 26 de octubre de 2000.
Liberalización farmacéutica
en Navarra
El Parlamento de Navarra ha aprobado la
controvertida Ley
Foral de Atención Farmacéutica que establece la
libre apertura de farmacias a partir de una red de mínimos y un número
máximo de oficinas. Esta ley ha dado lugar a un agudo enfrentamiento
entre la Consejería de Sanidad y el Colegio de Farmacéuticos de
Navarra que ha llegado a adoptar medidas de dudosa legalidad, como la
decisión de cobrar el importe íntegro de las recetas. La ley fija un número
mínimo de farmacias que será el resultante de dividir la población de
cada zona básica por 2800. Las localidades con más de 700 habitantes
deberán tener al menos una farmacia. La norma también prevé la
potestad del Gobierno navarro para decretar la obligatoriedad de que
exista al menos una farmacia en localidades con menos de 700 habitantes
cuando por motivos de dispersión geográfica o interés público
resulte aconsejable.
DIARIO MEDICO de 13 de noviembre de 2000.
Titulaciones de enfermería
El Tribunal Supremo ha denegado un recurso del
Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de España contra el Real
Decreto 1557/1998, por el que se homologaba el título de Diplomado en
Enfermería en una universidad de Madrid, por entender que no se
infringe la Directiva 77/543/CEE, que permite a los Estados miembros
fijar los sistemas de enseñanza en enfermería tanto mediante un
sistema basado en el número de años de formación, con un mínimo de
tres, como mediante un sistema basado en un número de horas, siempre
que se respeten los mínimos fijados.
EL DERECHO de 20 de noviembre de 2000.
I Premio Asedef de periodismo
en información sobre medicamentos
La Asociación Española de Derecho Farmacéutico
(Asedef) está organizando un concurso que premiará con 6000 euros la
mejor información periodística sobre medicamentos que se realice en
España en el año 2001. También se prevé un áccesit de 1000 euros
como segundo premio. Al concurso podrá concurrir cualquier periodista o
medio de comunicación (prensa, radio o televisión) establecido en
nuestro país. En enero del próximo año será dado a conocer el
Jurado, que estará compuesto por miembros de Asedef, de la Agencia Española
del Medicamento, de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud,
de la Asociación de Educación para la Salud y de Schering España,
S.A., el patrocinador del concurso (que tendrá voz por no voto). Las
informaciones podrán ser seleccionadas directamente por el Jurado o
enviadas voluntariamente antes del 12 de noviembre de 2001 a la sede de
Asedef, calle Libertad, 6, 2º izquierda, de Madrid.
BOLETINES
BOE
Andalucía
Cataluña
Canarias Navarra
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Nuevos principios activos para especialidades publicitarias
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha modificado el contenido del anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias. Las novedades afectan a la inclusión de nuevos principios activos y a la modificación de dosis y restricciones para determinados principios activos. Los laboratorios que tengan
registradas especialidades farmacéuticas publicitarias afectadas por esta norma tienen seis meses para adaptarlas, y los que tengan registradas especialidades farmacéuticas publicitarias que ya no puedan adecuarse a la misma, deberán seguir los trámites ordinarios para su registro como especialidades no publicitarias.
Adjudicación de puestos
de libre designación
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado una orden por la que se adjudican puestos de trabajo convocados a libre
designación por Orden de 2 de agosto de 2000. Los adjudicatarios son:
Juan Antonio Pagán Lozano, como subdirector general de Atención al Ciudadano e Información;
Francisco José López Carmona, como subidrector general de Tecnologías de la Información;
Yolanda López García, como vocal asesor de la subsecretaría del subsecretario;
Julia González Alonso, como subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología;
Francisco Ramiro Toro, como subdirector general de Servicios Técnicos;
Isabel de la Mata Barranco, como subdirectora general de Programas Sanitarios y Sociosanitarios y de Acreditación, Calidad y Prestaciones;
Angela Blanco Moreno, como subdirectora general de Análisis Económico y Estadística;
Manuel Carrasco Mallen, como subdirector general de Investigación Sanitario del Instituto de Salud Carlos III;
Elena Nelly García-López Hernández, como subidrectora general de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud Carlos III;
Silvia Blázquez Herranz, como subdirectora general de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III;
Cecilia Martín Bourgon, como secretaria técnica del Instituto de Salud Carlos III;
José María Martín Moreno, como director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III; y
Francisco Javier Maldonado González, como vocal asesor ejecutivo de la Unidad de Apoyo Presidencia Institucional del Instituto de Salud Carlos III.
Sanidad regula las
importaciones paralelas
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado un real decreto que trata de poner orden en el mercado de las importaciones paralelas
(ver texto íntegro en la Sección Normativa de este
número en papel). La libre circulación de mercancías que preside el Derecho comunitario, unido a las diferencias de precios de los medicamentos en los Estados miembros de la Unión Europea, ha generado un lucrativo negocio en torno al medicamento. Consciente de la imposibilidad de paralizar esta actividad, muy cuestionada por laboratorios y titulares de autorizaciones de medicamentos alegando que sólo beneficia al importador mientras comporta multitud de desventajas (ver informe en ADS nº 62, pág. 433), el Ministerio de Sanidad ha optado por regular el comercio paralelo.
Listas de traslados
La Dirección General del Insalud ha procedido a aprobar y publicar el listado definitivo del concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario facultativo de atención primaria convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud de 15 de octubre de 1999. Las listas pueden consultarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Provinciales del Insalud y en las Subdelegaciones del Gobierno de provincias pertenecientes a comunidades autónomas con competencias transferidas.
RESOLUCION DE 20 de octubre de 2000. BOE de 07.11.00.
Igualmente se ha procedido a aprobar y publicar la relación definitiva del concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario sanitario no facultativo de instituciones sanitarias convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud de 15 de octubre de 1999.
RESOLUCION de 20 de octubre de 2000. BOE de 07.11.00.
Convenio sobre la hormona del crecimiento en beneficiarios de Muface
El Ministerio de Administraciones Públicas ha hecho público el convenio de colaboración sucrito entre el Servicio Andaluz de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de Muface residentes en Andalucía.
RESOLUCION de 16 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. BOE de 09.11.00.
BOLETIN
OFICIAL DE
LA JUNTA DE ANDALUCIA
Funciones y retribuciones
de farmacéuticos
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha dictado un decreto que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias en la especialidad de Farmacia.
DECRETO 394/2000, de 26 de septiembre. BOJA de 19.10.2000.
Del mismo modo ha regulado la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias en la especialidad de Veterinaria.
DECRETO 395/2000, de 26 de septiembre. BOJA de 19.10.2000.
DIARIO
OFICIAL DE LA
GENERALITAT DE CATALUÑA
Integración de funcionarios
en equipo de AP
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha dictado una resolución que establece un plazo de 25 días hábiles, contados desde su publicación, para que los funcionarios de los cuerpos de médicos y practicamentes titulares de sanidad local que cumplan los requisitos que a continuación se detallan soliciten su integración en el equipo de atención primaria del ABS Villanova i la Geltrú-2. Los requisitos de los solicitantes son tener nombramiento en propiedad como médico o practicante titular de sanidad local, encontrarse en situación administrativa de servicio activo y tener destino provisional o definitivo en un partido médico incluido dentro del área básica de salud correspondiente.
RESOLUCION de 6 de octubre de 2000. DOGC de 25.10.00.
Del mismo modo se ha establecido igual plazo y requisitos para solicitar la integracióon en el equipo de atención primaria del ABS Granollers-2.
RESOLUCION de 6 de octubre de 2000. DOGC de 25.10.00.
Medallas al mérito sanitario
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha concedido la Medalla y la Placa Josept Trueta al mérito sanitario a las entidades Mutua de Terrasa y Unión Catalana de Hospitales.
DECRETO de 27 de septiembre de 2000. DOGC de 10.10.00.
Calendario de vacunaciones
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha publicado un decreto por el que se modifica el anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas. La vacuna acelular de la tos ferina podrá administrarse desde los 2 meses de edad. Por otro lado, se incluye en el calendario de vacunaciones una nueva vacuna antimeningocócica.
DECRETO 318/2000, de 27 de septiembre. DOGC de 10.10.00.
Convenio colectivo del
Hospital Sant Joan de Déu
El convenio colectivo del Hospital Sant Joan de Déu para los años 1999 a 2002 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña con el código de convenio número 0802312.
RESOLUCION de 2 de agosto de 2000. DOGC de 13.10.00.
Convenio del Hospital
de la Santa Creu i Sant Pau
También ha sido publicado el convenio colectivo de trabajo de la empresa Fundació de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau para los años 1999 y 2000 con el código número 0804570.
RESOLUCION de 26 de abril de 2000. DOGC de 13.10.00.
CANARIAS
Nombramiento
El Gobierno de Canarias ha nombrado a Sulbey González González directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
DECRETO 211/2000, de 6 de noviembre. BOC de 10.11.00.
Francisco Rivera Franco ha sido nombrado director general de Salud Pública del Servicio Canario de Salud.
DECRETO 212/2000, de 6 de noviembre. BOC de 10.11.00.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Nombramiento de médicos
de medicina general
El director general para la Función Pública de la Comunidad de Navarra ha resuelto la convocatoria para la provisión de 46 plazas de médicos de Medicina General y 9 de médicos de S.N.U., para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Comunidad Foral de Navarra, realizando los correspondientes nombramientos.
RESOLUCION de 23 de octubre de 2000. BON de 08.11.00.
Requisitos para
proyectos de investigación
El Consejero de Salud ha ordenado la publicación de una orden que establece las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2001, con el objeto de fomentar la investigación en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el sistema sanitario de Navarra, logrando la mayor eficacia de los recursos disponibles.
ORDEN FORAL 308/2000, de 2 de noviembre. BON de 17.11.00.
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ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
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Iñigo Barreda
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