Nº
83 mayo 2002
SUMARIO
INFORME:
Unidad deontológica y rearme ético, frentes
de la profesión médica para el siglo XXI
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS:
CIVIL:
Cirugía plástica: el contrato con el paciente
no es de servicios, sino de obra o resultado
PENAL:
Absolución por no estar reglado quién
verifica requisitos legales previos a la operación
La inhabilitación especial impide ejercer
la medicina en cualquiera de sus facetas
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
SAS: anuladas normas de productos
ortopédicos por ser competencia del Estado
Anulada una subida lineal en el Servicio de
Salud de Asturias por superar el tope estatal
VHC /
El año de contagio decide la inocencia
del Estado y carga al paciente con el daño
Las autonomías pueden excluir de la paga
de vacaciones el prorrateo de las guardias
La
cesión al interino de datos laborales
del titular que sustituye no viola la intimidad
La
asignación directa de plazas
vinculadas a la Universidad no es ilegal
SOCIAL:
El Supremo
reitera el derecho a 36 horas de descanso tras guardias físicas y
localizadas
NORMATIVA:
Navarra
/ Ley de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas y la
Información Clínica
American
Board of Internal Medicine / Código de Buena Práctica
Médica
BOLETINES
OFICIALES:
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME
Unidad
deontológica y rearme ético, frentes de la profesión médica para el
siglo XXI
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
Los avances científicos y sociales de este nuevo milenio han tocado de lleno los cimientos deontológicos
de muchas profesiones, pero fundamentalmente de la Medicina, cuyos profesionales rozan a menudo de forma
involuntaria el límite de lo admisible conforme a principios éticos, inmutables y que permanecen
en el tiempo. El II Seminario de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) ha buscado respuesta
a nuevos interrogantes, pero sobre todo exigiendo una transformación urgente y necesaria de las comisiones
deontológicas colegiales con varios objetivos. Uno de ellos es apuntalar el Código de Ética Médica de 1999,
que puede resquebrajarse por la potestad que tienen los Consejos Autonómicos de Colegios para
desarrollarlo, competencia que sólo debiera alcanzar a concretar sus principios básicos.
Otra es reformar la actuación de las comisiones deontológicas, dotándolas de la independencia
necesaria en la instrucción de los procedimientos, de agilidad operativa, recursos y formación continuada.
No son pocos los obstáculos para encontrar un juez instructor ajeno a las comisiones deontológicas o
a las juntas directivas con capacidad, competencia y experiencia en ética y deontología médica.
Una nueva tipificación de las faltas profesionales, más concreta y desarrollada que la actual,
evitando su dispersión en varias normas, y ubicándola en una misma disposición estatutaria,
ayudaría enormemente a resolver los casos en menos tiempo y con mayores garantías jurídicas.
Sobre ello trabaja ahora la OMC, con miras a incluirlo en la próxima modificación
de los Estatutos Generales, y con la confianza puesta en que estas y otras medidas justifiquen
la lucha por la colegiación obligatoria, pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional.
REF. 58/02 (Para
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SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Cirugía
plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de obra o
resultado
El Tribunal Supremo aplica una vez más su doctrina sobre la obligación de resultado en las intervenciones de cirugía voluntaria,
condenando a un cirujano maxilofacial que no logró el resultado prometido a una
paciente.
En una sentencia muy didáctica, puesto que resume acertadamente las
especificidades jurídicas aplicables a la responsabilidad médica en supuestos de
cirugía voluntaria, el alto tribunal recuerda que en estos casos médico y paciente
suscriben un contrato de obra, frente al habitual arrendamiento de servicios que
preside dicha relación, y que la carga de la prueba recae sobre el profesional.
En el caso de autos, el cirujano demandado no obtuvo el resultado previsto para corregir una
protusión del maxilar superior de la paciente, quien tuvo que desplazarse a Estados Unidos para obtener el resultado deseado, lo que
supondrá para el profesional la obligación de indemnizar con 11.572.159 pesetas.
REF. 59/02 (Para
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PENAL
Absolución por no estar reglado quién
verifica requisitos legales previos a la operación
La
inhabilitación especial impide ejercer
la medicina en cualquiera de sus facetas
Absolución
por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la
operación
El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a dos ginecólogos por
esterilizar a una paciente con síndrome de Down sin autorización judicial.
El alto tribunal aprecia tal parquedad en el relato de los hechos de la sentencia condenatoria que impide identificar a los culpables del hecho. Respecto al ginecólogo que practicó la
intervención el Supremo advierte que un especialista en ginecología debe conocer el requisito de la autorización judicial para
esterilizar a un incapaz, aunque en el caso de autos, una vez programada la intervención
el médico que la realiza no tiene porqué comprobar el cumplimiento de todos los
requisitos necesarios para llevarla a cabo.
En cuanto al otro ginecólogo, jefe del
Servicio, el tribunal indica que entre sus funciones no está la de informar de los
requisitos legales, y apunta al servicio donde se tramitó el expediente y acordó la práctica de la
intervención como posible responsable.
REF. 60/02 (Para
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La
inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus
facetas
La inhabilitación especial con que se sanciona al profesional en el ámbito penal impide el ejercicio de la medicina en
cualquiera de sus facetas. Ello impide que, por ejemplo, un ginecólogo condenado por un delito de lesiones, pueda ejercer otra
especialidad que también ostente mientras dura la condena.
Así interpreta el Tribunal Supremo la condena impuesta a una
ginecóloga condenada a 7 fines de semana de arresto y 6 meses de inhabilitación
especial para el desempeño de su profesión por no haber realizado en el curso del parto un control estricto mediante cardiografía continua, lo que impidió detectar una
asfixia intraparto que ocasionó al bebé severas lesiones.
El alto tribunal indica que
el objetivo de la pena es el apartamiento del penado en cualquiera de las actividades de la profesión durante el tiempo
de la condena con un doble objetivo: la sanción individual y la protección social.
REF. 61/02 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SAS: anuladas normas de productos
ortopédicos por ser competencia del Estado
Anulada una subida lineal en el Servicio de
Salud de Asturias por superar el tope estatal
VHC /
El año de contagio decide la inocencia
del Estado y carga al paciente con el daño
Las
autonomías pueden excluir de la paga
de vacaciones el prorrateo de las guardias
La
cesión al interino de datos laborales
del titular que sustituye no viola la intimidad
La
asignación directa de plazas
vinculadas a la Universidad no es ilegal
SAS:
anuladas normas de productos ortopédicos por ser competencia del
Estado
El Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las características de los productos ortopédicos en todo el territorio nacional. Esta es la respuesta que da el
Tribunal Supremo a la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Salud (SAS)
confirmando la nulidad de la resolución del Servicio Andaluz de Salud de 11.03.91 y la Orden de 17.03.92 del consejero de salud de la Junta de Andalucía, sobre regularización de dispensaciones ortopédicas a cargo del SAS.
El alto tribunal acoge el recurso
planteado por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y declara la
nulidad de la orden y resolución citadas por haber sido dictadas por órganos
incompetentes, cuando la materia que regulan es competencia exclusiva estatal.
Las disposiciones tenían dos vicios de
nulidad: una, ser firmadas por el consejero de Salud, y otra, no regular las condiciones de la prestación, sino los productos mismos.
REF. 62/02 (Para
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Anulada
una subida lineal en el Servicio de Salud de Asturias por superar el
tope estatal
El Gobierno estatal tiene competencia para establecer topes a los incrementos
retributivos de los funcionarios públicos de las diferentes autonomías.
Así lo afirma el Tribunal Constitucional al indicar que dicha potestad se enmarca en la
competencia estatal de dirección de la actividad económica general establecida en el
artículo 149.1.13 de la Constitución. En el caso estudiado, el tribunal declara la nulidad del
artículo 2.1 a), in fine, de la Ley 1/1996 del Principado de
Asturias, que estableció un incremento salarial consolidable para sus funcionarios de un 0,8%, que se añadiría al 3,5% fijado por el
Real Decreto-Ley 12/1995 para el conjunto del sector público.
La resolución del Constitucional se fundamenta en los principios constitucionales de
igualdad y solidaridad. El precepto anulado pretendía una subida lineal del 0,8 por ciento en 1996, como base consolidable sobre
la que fijar incrementos posteriores.
REF. 63/02 (Para
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VHC
/ El año de contagio decide la inocencia del Estado y carga al paciente
con el daño
El Tribunal Supremo sigue aplicando para los casos de contagio VHC la doctrina legal fijada el 25.11.2000, que utiliza casi como único argumento de culpa o descargo del
Estado el año en que se materializa la transfusión, y no otros aspectos atinentes
a la idoneidad terapéutica.
En la sentencia que se reproduce a continuación, el año de contagio, 1986, vuelve a marcar la inocencia del Estado y el “deber del paciente de
soportar el daño” por no ser obligatorios los test de detección hasta el 10.12.1990.
El Tribunal Supremo analiza una
reclamación por responsabilidad patrimonial de un paciente contagiado cuando no se
conocían medios de detección del virus, aunque sí las vías de contagio.
A pesar de la última doctrina legal,
ADS ha publicado una sentencia del mismo tribunal y Sala de 30.10.00 que indemniza un contagio
acaecido en 1986, el mismo año que en el caso de autos (ver ADS nº 70, pág.
214).
REF. 64/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Las
autonomías pueden excluir de la paga de vacaciones el prorrateo de las
guardias
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado que la paga del mes de
vacaciones de los facultativos del Servicio Murciano de Salud incluye la parte
proporcional de las guardias mientras no se regule lo contrario en la legislación
presupuestaria autonómica.
Así, reconoce la retribución de la parte proporcional de las guardias en la paga de vacaciones de un
pediatra del Hospital de los Arcos hasta 1995, pero no la correspondiente a 1996, año en que la Ley de Presupuestos Generales la eliminó.
Esta norma previó que sólo tenían el carácter de retribución fija y periódica de devengo mensual el salario base, los trienios, el complemento de destino, el específico,
el transitorio, y el de productividad fija.
Otros tribunales autonómicos como el de
Cantabria (ADS nº 30/1997) han incluido las guardias en la paga de vacaciones,
y durante la baja por enfermedad (TSJ Murcia, ADS nº 55/ 1999).
REF. 65/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
cesión al interino de datos laborales del titular que sustituye no
viola la intimidad
El interino despedido por reingreso del titular de la plaza tiene derecho a conocer los datos laborales del propietario que sean
precisos para ejercer su derecho de defensa.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado a un hospital
de Burgos a ceder datos laborales de un propietario a un interino que fue cesado al retornar aquél tras un periodo de excedencia voluntaria.
La protección de datos
personales informatizados tiene como fin la salvaguarda de la intimidad de las personas, pero no
vulnera dicha intimidad la cesión de datos necesarios para ejercer el derecho de defensa siempre que la misma se ciña a los datos
precisos para el fin previsto. En el caso de autos una interina solicitaba la totalidad
de los datos laborales del propietario de la plaza que ocupaba para demostrar la
improcedencia de su despido. El tribunal sólo reconoce la cesión de los datos relativos a la excedencia voluntaria del titular.
REF. 66/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
asignación directa de plazas vinculadas a la Universidad no es
ilegal
La asignación directa de plazas vinculadas a la Universidad no es ilegal, según una
resolución del Tribunal Supremo que rechaza la infracción del artículo 105 de la Ley General de
Sanidad, precepto que previó el sistema de concurso para la provisión de puestos asistenciales.
El Tribunal Supremo
ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el concierto celebrado entre la Universidad de Zaragoza y el
Insalud en la parte que acordaba la asignación directa de plazas asistenciales
a plazas docentes.
El proceso judicial fue iniciado por los propios profesores de la
Facultad de Medicina, que veían amenazada la libertad de cátedra para optar tanto por la vinculación de su plaza docente como por el grado de la misma.
El alto tribunal aclara que el legislador ha querido configurar el
desempeño de las plazas vinculadas, la asistencial y la docente, como un
sólo puesto de trabajo funcionarial.
REF. 67/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
El
Supremo reitera el derecho a 36 horas de descanso tras guardias físicas y
localizadas
El Tribunal Supremo ha reiterado la
doctrina que unificó por primera vez en 1999 al pronunciarse sobre el derecho al
descanso obligatorio mínimo semanal de 36 horas después de guardia en sábado, que
impide trabajar hasta las 20,00 del lunes.
Esa doctrina, que permanece vigente (ver las dos sentencias sobre las que ahora se apoya el Supremo en
ADS nº 53/2000, pág. 31, y ADS nº 57/2000, pág. 532), ha sido aplicada a un colectivo de 109 médicos de hospitales de Madrid que reclamaban el descanso
mínimo obligatorio, estipulado en el párrafo 4 del apartado IV del acuerdo
firmado entre la Administración sanitaria y los sindicatos el 22.02.1992.
Otras sentencias del Supremo han declarado
el derecho al descanso de 36 horas de forma genérica, pero no específicamente cuando una guardia empezaba en sábado, hasta que en 1999 las sentencias
citadas cerraron el debate doctrinal.
REF. 68/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Navarra / Ley de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas y la
Información Clínica
American
Board of Internal Medicine / Código de Buena Práctica
Médica
Navarra
/ Ley de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas y la
Información Clínica
Navarra se ha convertido en la tercera autonomía que se dota de una ley específica que regula los derechos del paciente en relación con la información y documentación clínica, así como las voluntades anticipadas. Durante el 2001 (ver a continuación de esta información) lo hicieron Cataluña y Galicia, y también Extremadura, aunque esta autonomía los recoge en su Ley de Salud. Aragón y La Rioja han integrado muy recientemente también en sus leyes de salud los derechos de información y consentimiento (*). La legislación de ámbito nacional se retrasa, y continúa pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados.
La definición de voluntades anticipadas continúa en desarrollo en la legislación autonómica, y en Navarra prevé que en su declaración o testamento vital, el paciente puede hacer constar que rechaza las medidas paliativas, o aquellas que tengan como objeto prolongar la vida de forma artificial por medios desproporcionados o extraordinarios (artículo 9). Es decir, rechaza el denominado “encarnizamiento terapéutico” que retrasa de forma irracional y abusiva el proceso de la muerte. También puede decidir el paciente donar sus órganos para fines altruistas, lo que evitará a médicos iniciar un proceso de autorización para utilizar o extraer órganos donados. Asimismo, contempla la objeción de conciencia médica cuando la declaración de voluntades es contraria a la deontología, a la ley, a la mejor evidencia científica disponible en cada momento, o cuando no se corresponda con lo que declaró el paciente en el momento de firmarla.
Todos los centros sanitarios están obligados a informar por escrito de los derechos recogidos en esta ley foral, así como a cumplimentar el consentimiento informado específico para cada tipo de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos invasivos, y aquellos que por su etiología conllevan riesgos notorios y previsibles para el paciente.
La historia clínica (regulada en su artículo 7) debe ser única para cada paciente, y ser tratada con todas las garantías de confidencialidad y de registro de quien revisa, amplia o modifica el contenido de las mismas, así como la fecha y hora de acceso a la información contenida en éstas. El objetivo a corto plazo es integrar toda la documentación de las historias clínicas, de forma que haya una por paciente y que su uso sea compartido entre los distintos centros de Navarra. Los hospitales tienen un año para cumplir con estas previsiones. Las historias clínicas deben conservarse como mínimo hasta 20 años después del fallecimiento del paciente, aunque los documentos que no son relevantes para la asistencia pueden destruirse a los diez años desde la última intervención. Los documentos que deben conservarse como mínimo 20 años son el consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos de anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia. En cualquier caso, la documentación relevante a criterio del facultativo debe conservarse durante el tiempo que sea necesario.
REF. 69/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
American
Board of Internal Medicine / Código de Buena Práctica Médica
Recientemente se ha hecho público en Madrid por representantes de la
Federación Europea de Medicina Interna (FEMI) y de la Sociedad Española de Medicina Interna
(SEMI), el proyecto conjunto de la FEMI, la American Board of Internal Medicine (ABIM) y el
American College of Physicians-American Society of Internal Medicine
(ACP-ASIM), para crear una norma universal de buena práctica médica. El resultado, por el momento, es el Fuero sobre la Profesionalidad Médica, publicado en prestigiosas publicaciones como
The Lancet y Annals of Internal Medicine, lo que garantiza una amplia distribución del texto a nivel internacional.
Actualidad del Derecho Sanitario publica la traducción al castellano de dicho texto, que con carácter básico predica la necesidad de reformar los sistemas sanitarios e implicar a los profesionales de la medicina en la aplicación de los principios de justicia social, inexcusables en el ámbito de la salud.
Para ello, se impone el cumplimiento de tres exigencias fundamentales que son el de la primacía del bienestar del paciente, la autonomía del enfermo y la justicia social. Para una mayor concreción, el texto recoge las responsabilidades que debe asumir el médico, entre las que destacan las de informar al paciente, reconocer los errores, salvaguardar la confidencialidad del paciente, salvo cuando el mismo ponga en peligro a terceros, evitar relaciones extraprofesionales con los pacientes con el objeto de aprovecharse de los mismos, formarse continuamente, evitar la medicina defensiva para facilitar el máximo aprovechamiento y la distribución justa de los recursos, y tener mucho cuidado con las relaciones con empresas que persigan fines lucrativos, especialmente con las dedicadas a la fabricación de equipamiento médico, las compañías de seguros y las firmas farmacéuticas.
REF. 70/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
La
aplicación de las directivas europeas al profesional sanitario
La Directiva 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la
mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores y la Directiva 93/104, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, han convulsionado el sector sanitario al establecer unas condiciones laborales mínimas sensiblemente más avanzadas que las que los profesionales tienen en la actualidad. Sin embargo, según expresan en esta obra representantes de la Coordinadora de Médicos de Hospitales, las continuas maniobras dilatorias de la Administración están impidiendo la aplicación de los derechos reconocidos para todos los trabajadores por la normativa comunitaria, como muestra el hecho de que transcurrida la fecha límite impuesta a la Administración por la Directiva 93/104 para su transposición en el derecho nacional, el 23 de noviembre de 1996, aún no se han adoptado las disposiciones necesarias. La Coordinadora de Médicos de Hospitales dedica el cuarto de sus cuadernos informativos a tan candente tema, recogiendo una sucinta relación de la normativa de interés, su interpretación jurisprudencial, la opinión e intenciones al respecto de la Administración nacional y autonómica, y las medidas y reivindicaciones concretas que propone. Finalmente, se recoge una práctica guía negociadora para afrontar con la Administración la justa labor de reivindicación de los derechos reconocidos por la normativa europea.
Título: Las directivas europeas. 24 horas al día - 365 días al año. ¿El final de la explotación?.
Autores: Antonio Díez Murciano, Ignacio Isasa González de Ubieta y Luis Cabañas Navarro.
Edita: Coordinadora de Médicos de Hospitales. Alameda Apodaca, 22. 1ª Entreplanta. 11004, Cádiz. Páginas: 90.
La
incursión de la telemedicina
Actualmente no cabe duda de la importancia que las nuevas formas de comunicación e información tienen en nuestra sociedad. El interesante potencial que presentan las nuevas tecnologías en el ámbito sanitario ha favorecido la adopción del término “telemedicina” para referirse a las prácticas médicas que se realizan con base en dichas técnicas. Lógicamente, la generalización de la telemedicina tendrá una influencia definitiva en los estudiosos del Derecho Sanitario.
Javier Sánchez Caro, subdirector general de Asesoría Jurídica del Insalud, y
Fernando Abellán, letrado de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid en su sección de Responsabilidad Civil Sanitaria, han sabido transmitir en esta obra con claridad y sencillez los aspectos básicos que plantea a los juristas el uso de la telemedicina. Los temas que abarca la obra comprenden desde las aplicaciones básicas de la telemedicina, como son la teleasistencia, la televigilancia, el telediagnóstico o la teleconsulta, pasando por los aspectos éticos de su utilización, hasta los dilemas que el manejo electrónico de datos, que inevitablemente implica la telemedicina, plantea desde el punto de vista jurídico, dedicando especial atención a este último aspecto.
Título: Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos.
Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán. Edita: Editorial Comares, S.L. Polígono Juncaril,
parcela 208, 18220, Albolote (Granada). Telf: 958465382. comares@comares.com. Páginas: 132.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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EN:
Tf 34 91 3514328
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