La revista española de Derecho y Sanidad                                                                  Madrid               año 2000

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INFORMES ADS  La eutanasia hoy, una opción en la sombra del delito

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Nº 70 marzo 2001

ARTICULO DOCTRINAL

La sentencia del TJCE sobre guardias médicas: su incidencia en el personal del SNS (II) 
Néstor Valcárcel Teijeiro,
Letrado de la Xunta de Galicia. 
Roberto Pérez López,
Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social. Letrado de la Xunta de Galicia. 
Flavio López López,
Cuerpo Técnico de Instituciones Sanitarias.


Los autores recomiendan a la Administración que se anticipe a los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre guardias médicas, actuando según sus dictados para garantizar el descanso y la jornada máxima semanal, para lo que lanzan varias propuestas acordes con el especial estatus jurídico de los médicos de la Seguridad Social.

 En esta segunda y última entrega de su trabajo se apuntan varias opciones, entre las que destaca la 
reorganización de los efectivos creando la jornada de tarde en los hospitales e incluyendo en ésta la asistencia urgente, y dotando a los hospitales de personal específico para prestar el servicio de guardias. Un sistema mixto que contemple la jornada de mañana y la de tarde, involucrando al personal de urgencias y emergencias, absorbería una gran parte de la demanda asistencial, dejando para las guardias personal especialmente formado y capacitado con el objetivo de garantizar las mejores condiciones de trabajo y servicio. 

La propuesta de reorganización del 
trabajo incluye la correspondiente modificación y oferta del actual sistema retributivo.
REF. 27 


TRIBUNA 

La Hepatitis C y la Sala III del Tribunal Supremo (1) 
Santiago Pelayo Pardos,
Abogado. Miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.

Expone el autor en este artículo la sorpresa que ha causado la reciente sentencia dictada por la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2000 (2), en la que se niega a un afectado por contagio transfusional del virus de la hepaticis C el derecho a ser indemnizado por la Administración mediante una indemnización económica. 

Considera que, tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico, como desde el punto de vista moral que debe presidir la acción de un Estado de Derecho, la expresada resolución no parece muy acertada. 

Jurídicamente, no se alcanza a comprender porqué la Sala III olvida en su argumentación muchas sentencias de los órdenes civil y social que sí han indemnizado en supuestos idénticos. 

Moralmente, parece reprobable, a juicio del autor, la postura de quienes mantienen que el Estado no tiene porqué soportar el elevado coste económico que supone indemnizar a los afectados, cuando el principio de solidaridad social es básico en un Estado de Derecho. 

Además, desde el punto de vista científico, 
es difícilmente defendible que en 1989 no se conociese en España el virus de la hepatitis C. 
REF. 31

1) Por su interés, reproducimos íntegro el artículo de S. Pelayo publicado en Diario Médico el 25.01.2001.
2) Ver, a continuación de este artículo (pág 210), la polémica sentencia del 25.11.2000 que deniega indemnización por VHC, así como otra, del 30.10.2000, que la concede. Otra sentencia de la misma Sala (III) y Tribunal, del 5.10.2000, ver ADS nº 67, pág. 811, consideró que el contagio VHC tiene que indemnizarse.

 


 SENTENCIAS

Civil     Penal     Administrativo     Social


CIVIL

Una cesárea sin consentimiento, la mala praxis y el daño exagerado culpan al ginecólogo 
La impericia de un ginecólogo en un parto complicado al aplicar una técnica incorrecta para expulsar el feto causando graves secuelas, y la omisión del consentimiento para realizar la cesárea han sido factores determinantes de la condena al médico. La Audiencia de Pontevedra confirma los fundamentos de la condena del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo. 

Por su indudable interés y para una mejor comprensión del caso publicamos ambas resoluciones, de las que hay que destacar el elaborado análisis del juzgado, y la aportación doctrinal de la Audiencia sobre el daño desproporcionado. Según estas resoluciones, la  actividad del médico que interviene a un paciente sin obtener su consentimiento previo genera una responsabilidad asimilable a la mala praxis. 

El tribunal condena al ginecólogo que practicó 
la cesárea al no probar la cumplimentación del consentimiento de la paciente, y por no concurrir ninguna de las excepciones legales que justificarían dicha actitud (urgencia, riesgo para la salud pública o imposibilidad de prestar el consentimiento). Sucedió además que la ejecución del parto fue incorrecta por omitir técnicas previas a la expulsión del feto, y por hacerlo con tres tracciones vigorosas, lo que causó parálisis braquial derecho de por vida con una minusvalía de casi el 50%. 


La Audiencia acepta la valoración del juzgado y utiliza la doctrina más reciente del Supremo sobre el daño exagerado (11.04.2000), que carga la prueba al médico obligándole a demostrar su diligencia.

REF. 28


PENAL

TJCE: los Estados pueden prohibir 
el uso de aparatos sofisticados a los ópticos 

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera conforme al Derecho comunitario la prohibición que establecen algunos Estados miembros para que los ópticos no puedan efectuar exámenes 
objetivos de la vista de sus pacientes. 

La práctica de exámenes objetivos requiere la utilización de instrumentos sofisticados para evaluar la tensión intraocular, determinar el campo visual o analizar el estado de la retina, cuyo uso puede ser 
limitado a profesionales con una alta capacitación, como son los olftalmólogos, en aras del logro de un alto nivel de protección de la salud. 

El tribunal resuelve así una pregunta de un tribunal belga que sigue un procedimiento penal contra varios ópticos que realizaron exámenes objetivos de la vista de sus pacientes. Sin embargo, también recuerda que nada impide que otros Estados admitan dicha actividad si entienden que no crea riesgos para la salud del paciente.
REF. 29


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Nuevas fórmulas de gestión: la concesión 
pública de Alcira a Adeslas es legal 

VHC: contradicción en el Supremo sobre la indemnización de contagios anteriores a 1989 

Contagio de VHC: el plazo para reclamar 
perdura mientras no se estabiliza el daño
Oposiciones: la aplicación de un baremo erróneo obliga a revisar todos los exámenes 

Nuevas fórmulas de gestión: la concesión pública de Alcira a Adeslas 
es legal

La figura jurídica de la concesión administrativa es válida para la prestación de servicios sanitarios públicos. Ello supone que los Servicios de Salud autonómicos pueden ceder determinados servicios sanitarios a una compañía privada, como es el 
caso de Alcira, en Valencia, cuya gestión está adjudicada a Adeslas por un plazo de 10 años. 

El Real Decreto 10/1996 y la Ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, permite figuras de gestión indirecta frente a la anterior regulación que únicamente permitía la cesión de la prestación del servicio sanitario pero no de su gestión. 

En cualquier caso, la sentencia aclara que el paciente tiene los mismos derechos que en cualquier hospital público y destaca que los derechos del personal  estatutario afectado por la concesión 
administrativa del Hospital de Alcira no 
sufren modificación ni merma alguna.

REF. 30 

VHC: contradicción en el Supremo sobre la indemnización de contagios anteriores a 1989  
La contradicción entre sentencias dictadas por distintas Salas del Tribunal Supremo en casos de contagios transfusionales de VHC anteriores a 1989 se acentúa. 

En esta resolución, el alto tribunal reconoce la existencia de fallos contradictorios y la necesidad de unificar criterios. La imposibilidad de detección del virus de la hepatitis C con anterioridad a octubre de 1989, fecha en que se comercializó el reactivo preciso para identificarlo, o, en todo caso, julio de 1989, fecha en que se identificaron los marcadores en sangre 
del virus, obliga al Supremo a considerar este caso como de fuerza mayor no indemnizable. 

La contradicción está servida, y prueba patente de ello es otra sentencia del mismo tribunal y Sala, de fecha 30.12.00, que indemniza por un contagio de 1986 (ver en pág. 214); y no es la única que considera este supuesto como incardinable en el régimen de responsabilidad patrimonial.
REF. 32 

Contagio de VHC: el plazo para reclamar perdura mientras no se estabiliza el daño 
En los supuestos de daños sanitarios de carácter continuado, el plazo de un año para exigir responsabilidad extracontractual de la Administración no computa hasta que se estabilizan los efectos lesivos. Por ello, el Insalud deberá indemnizar a un paciente contagiado de VHC en 1986 al practicársele varias transfusiones en el Hospital del Valle del Nalón para tratar una pancreatitis severa. 

Esta sentencia del Supremo deja claro que, al menos desde 1983, existe doctrina según la cual el día inicial en caso de daño continuado es aquél en que se conocen de modo definitivo los efectos del daño 
causado. Al haberse presentado la reclamación en 1995, cuando el paciente estaba todavía siendo tratado con Interferon, debe considerarse dentro de plazo, sin que sea válida la estimación como dies a quo el del diagnóstico de la enfermedad. 

En cuanto a la indemnización, el tribunal señala que su cuantía debe razonarse con todo detalle. 
REF. 33 

Oposiciones: la aplicación de un baremo erróneo obliga a revisar todos los exámenes  
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de varios concursantes a que sus ejercicios sean corregidos conforme al criterio de valoración aprobado en una 
circular administrativa, pues en los impresos de sus ejercicios figuraba una puntuación más perjudicial. 

El alto tribunal declara que cuando un concursante es excluido de un proceso selectivo en virtud de la aplicación de un criterio erróneo de calificación, 
surge un correlativo derecho de revisión del examen por parte de la Administración. De haberse aplicado éste, la puntuación obtenida por los aspirantes que recurrieron les habría permitido superar la oposición y figurar como aprobados. 

La Administración de Justicia que convocó las pruebas conculcó el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública -que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución- por no revisar los ejercicios una vez detectado el error de calificación. 
REF. 34


SOCIAL

Personal de cupo: el complemento 
quirúrgico se cobra aunque no se opere 
El plus de residencia estatal no se aplica 
al personal de servicios de salud transferidos  
El contrato de acumulación de tareas 
para puestos de interinos es ilegal  


Personal de cupo: el complemento 
quirúrgico se cobra aunque no se opere 

El complemento quirúrgico del personal sanitario de cupo y zona forma parte del salario base y no puede ser eliminado por la Administración aunque el médico no opere. 

Esta es la conclusión del Tribunal Supremo al examinar el caso de un especialista de cupo que dejó de percibir dicho complemento cuando el Servicio  Gallego de Salud decidió reestructurar el servicio de modo que las operaciones que realizaba en el ambulatorio pasasen a efectuarse en régimen hospitalario. 

El tribunal recuerda que la modificación retributiva del personal estatutario introducida en 1
987 no es de aplicación al personal de cupo y zona, que continuará siendo remunerado de acuerdo con el 
sistema anterior. 

Por ello, siendo la actividad quirúrgica parte esencial de las funciones de los especialistas, que no tiene que realizarse necesariamente en un hospital, no puede 
suprimirse el complemento quirúrgico.
REF. 35 

El plus de residencia estatal no se aplica al personal de servicios de salud transferidos  
El personal que trabaja en servicios de salud transferidos a las autonomías por la Administración central no puede percibir el complemento de residencia previsto para el personal del Insalud. 

Las transferencias se realizan en su totalidad, lo que implica que la comunidad autónoma beneficiaria se haga cargo también de las retribuciones al margen de lo previsto para la Administración central. 

El Tribunal de Canarias rechaza un recurso de CCOO que reclamaba el derecho del personal estatutario y laboral del Servicio Canario de Salud a percibir la indemnización por residencia conforme a lo previsto por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 02.02.00, que establece un incremento superior al 2% previsto por la Ley de Presupuestos canaria. 

Rechaza la pretensión de aplicar la legislación más favorable cuando ya existe una norma plenamente 
válida y que, tras las transferencias, no puede ser sustituida por la normativa estatal. 
REF. 36  

El contrato de acumulación de tareas 
para puestos de interinos es ilegal  

La contratación eventual continuada puede dar lugar a una relación estatutaria de interinidad, con las implicaciones laborales que ello supone en caso de despido. 

Así lo vuelve a confirmar el Tribunal Supremo en un caso en que el Servicio Vasco de Salud hizo seis contratos sucesivos de un mes de duración cada uno a un médico general alegando acumulación de tareas, cuando realmente el facultativo ocupó el puesto que dejó vacante un compañero jubilado.

El tribunal afirma que la relación que realmente ha existido entre las partes es de interinidad y ordena el restablecimiento en su puesto del médico, hasta tanto no se cubra la plaza de forma definitiva o se 
produzca su amortización.
 

Además la sentencia hace referencia a un informe del Ararteko (Defensor del Pueblo vasco) en el que se critican las prácticas habituales de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud para la cobertura de necesidades interinas.  
REF. 37


NORMATIVA

Consejo de Europa: entra en vigor 
la prohibición de clonar seres humanos  
Castilla-La Mancha actualiza la 
ordenación del servicio farmacéutico  
Especialistas del Insalud: comienza la toma 
de posesión del concurso del traslado de 1998  

Consejo de Europa: entra en vigor 
la prohibición de clonar seres humanos  

El 1 de marzo de 2001 entró en vigor en España el protocolo adicional al Convenio de Oviedo para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano, con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. 

El protocolo declara en su artículo 1 que "queda prohibida toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto". La prohibición es tajante ya que el artículo 2 indica claramente que no se autorizará ninguna excepción a la prohibición de clonar seres humanos. 

Los Estados miembros del Consejo de Europa consideran que el avance científico puede convertir la clonación es una posibilidad técnica, y reconocen que ciertas técnicas de clonación pueden aportar progresos en la medicina. Sin embargo, estiman que la prohibición queda justificada porque la instrumentalización de seres humanos mediante su clonación deliberada es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la biología y la medicina.
REF. 38  

Castilla-La Mancha actualiza la 
ordenación del servicio farmacéutico  

Las Cortes de Castilla-La Mancha han modificado la ley que desde el año 1996 regulaba la ordenación del servicio farmacéutico en el territorio de esta comunidad autónoma. 

La principal novedad de la nueva regulación consiste en que para abrir oficinas de farmacia en núcleos de población con una concentración de población de más de mil habitantes bastará con que exista una distancia de 500 metros con la oficina de farmacia más próxima. En principio el número máximo de farmacias será de una por cada 1750 habitantes, pero podrá establecerse una nueva dependencia siempre que se supere dicho módulo en 1000 habitantes. 

Para los traslados de farmacias o las nuevas aperturas habrá de tenerse en cuenta que no podrán ser autorizados si el local se encuentra situado a menos de 150 metros de un centro sanitario público, con la única excepción de aquellos núcleos de población en los que únicamente pueda autorizarse la apertura de una farmacia. 

La nueva regulación prevé el baremo de puntos que se seguirá para otorgar autorizaciones de oficinas de farmacia. Entre otros aspectos se valorarán los años de experiencia profesional del solicitante, los méritos académicos y la realización de una prueba voluntaria sobre conocimientos sanitarios y de Castilla-La Mancha.
REF. 39  

Especialistas del Insalud: comienza la toma de posesión del concurso del traslado de 1998  
El Boletín Oficial del Estado ha publicado las condiciones de la toma de posesión del traslado de 1998 para especialistas convocado el 25 de junio de 1998 para especialistas de área en el Insalud. 

Los facultativos que consiguieron plaza en el concurso deberán cesar en sus plazas actuales entre los días 14 y 17 de marzo. Los plazos establecidos para las consiguientes tomas de posesión de las plazas obtenidas en el concurso de 1998 son muy reducidos: tres días hábiles desde el cese en la plaza actual si la plaza adjudicada se encuentra en la misma localidad (ninguno si el traslado es en el mismo centro sanitario); quince días si está en distinta localidad pero en la misma área de salud; un mes si la plaza está en distinta localidad y área de salud. El plazo será igualmente de un mes cuando la adjudicación de la nueva plaza implique cambio de servicio de salud o el facultativo reingrese en el servicio activo. En los casos de baja por incapacidad temporal o disfrute de permiso reglamentario, el cese en las actuales plazas se producirá desde el alta o la finalización del permiso. 

Es importante destacar que quienes no se incorporen a sus nuevos puestos en los plazos indicados pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria.
REF. 40  


LIBROS

Diccionario para el gestor sanitario 
No es frecuente encontrar obras con una utilidad práctica tan intensa como la que ahora presenta Santiago Rubio Cebrián, economista y profesor de la Escuela Nacional de Sanidad con una amplia experencia docente. La amplia dedicación y vocación del autor por el mundo de la docencia permite la comprensión de un texto que facilitará al lector la tarea de comprender la terminología más moderna aplicada en el mundo de la gestión sanitaria. La escasez de literatura disponible en castellano sobre la materia convierte el libro en herramienta indispensable para todo aquél cuyas funciones profesionales le comprometan en tareas de planificación sanitaria, gestión clínica y desarrollo directivo. 

Además, el amplio glosario de términos contenidos en el libro se completa con su traducción al inglés y un útil diccionario inglés-español / español-inglés que facilita las consultas rápidas. Economía, salud y ética se dan la mano en un glosario de carácter eminentemente instrumental que no debe faltar en la biblioteca del directivo sanitario.

Título: Glosario de Planificación y Economía Sanitaria. Autor: Santiago Rubio Cebrián. Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid.
E-mail: ediciones@diazdesantos.es  Páginas: 568. 

Actualización legal de 
la Jurisdicción Contenciosa 

La Editorial Cívitas ha publicado dentro de su colección de legislación la tercera edición de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para facilitar la consulta se incluye una relación de las modificaciones introducidas por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores y la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
 

Además, se reproduce íntegramente la anterior Ley Reguladora de la Jurisidicción Contencioso- Administrativa de 1956, que, aunque ha sido derogada, se mantiene vigente en algunos preceptos. 

Finalmente, como es habitual en la colección de legislación de Cívitas, se incluye un práctico índice de conceptos para facilitar las búsquedas referenciado a los artículos de la Ley 29/1998. Todo con la garantía del Consejo Editorial, formado por magistrados y catedráticos ampliamente conocidos en el mundo del Derecho, como son Manuel Alonso Olea, Luis Díez-Picazo, Eduardo García de Enterría, Jesús González Pérez, Aurelio Menéndez y Gonzalo Rodríguez Mourullo.

Título: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Edita: Cívitas 
Ediciones S.L. C/ Ignacio Ellacuría, 3, 28017,
Madrid. Páginas: 198.


RESUMEN DE PRENSA

Libre circulación de dentistas
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado que una normativa nacional que obliga a los dentistas a residir en un Estado miembro de la Unión Europea para poder ejercer en el mismo, es contraria al Derecho comunitario porque constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de trabajadores. Igualmente es contraria al Derecho comunitario la obligación de cancelar la colegiación en caso de traslado de reisdencia a otro Estado miembro. 
ADS, 8 de febrero de 2001.

El MIR debe estar supervisado 
por el tutor en un parto complicado

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Vitoria ha entendido que el residente debe estar supervisado por su tutor en los partos que tengan complicaciones, y ha condenado al Servicio Vasco de Salud (SVS) por entender negligente la ausencia del médico adjunto de referencia. El motivo fue la asistencia de una MIR en un parto con distocia de hombros que causó una parálisis braquial al bebé. 
Diario Médico, 26.02.2001.

En caso de huelga en AP se puede 
suspender el contrato de refuerzo

El Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca ha dictado una sentencia por la que reconoce que en caso de huelga de médicos de atención primaria se puede suspender el contrato de refuerzo. El fallo señala que la finalidad de la suspensión es que no se vulnere la prohibición recogida en la ley, que impide sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada ésta. 
Diario Médico, 8.03.2001.

Fallece el `padre´ Gafo, 
pionero de la Bioética médica

El profesor Gafo, catedrático de Bioética de la Pontificia Comillas y miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, falleció en Madrid el día 6 a causa de un linfoma. Francisco Gafo Fernández, una de las autoridades españolas en bioética, nacido en Madrid el 31 de julio de 1936, ingresó en la Compañía de Jesús el 26.09.1995, ordenándose sacerdote en 1968. Licenciado en Biología y Filosofía, y doctor en Teología por la Gregoriana de Roma, fue profesor de la Pontificia desde 1976, donde ocupaba la cátedra de bioética y dirigía el máster en esta especialidad. 
ABC, 8.de marzo de.2001.

El TSJ de Extremadura anula el decreto 
de las sustituciones de la sanidad local

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado el decreto de la Junta de 1997 que regula las interinidades y las sustituciones de puestos de trabajo de las escalas Facultativa y Técnica Sanitaria de la Sanidad Local, al entender que se trata de un decreto que debe pasar antes de su aprobación por el Consejo de Estado para recibir el dictamen correspondiente. El Periódico de Extremadura, 11 de marzo de 2001. Valencia ultima su modelo de carrera profesional La Consejería de Sanidad de Valencia está ultimando su modelo de carrera profesional, que incluirá en la Ley de Ordenación Sanitaria, siguiendo los pasos de Murcia y Navarra. La carrera ligará los ascensos a tres criterios: la experiencia, los méritos profesionales (formación, docencia e investigación) y el cumplimiento de objetivos. 
Diario Médico, 12 de marzo de 2001.

Condena por un error en la 
dosis de una fórmula magistral 

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una compañía aseguradora de un farmacéutico a indemnizar a un paciente con más de un millón de pesetas por los daños sufridos como consecuencia de un error en la elaboración de una fórmula magistral.
Diario Médico, 13 de marzo de 2001.

Una juez absuelve a Altadis de 
una muerte por cáncer de pulmón

Tercera sentencia por tabaquismo en España. Una juez de Barcelona ha rechazado la demanda que los familiares de un hombre que falleció como consecuencia de un cáncer de pulmón presentaron contra Altadis, la antigua Tabacalera. La juez entiende que no se ha demostrado una relación directa y exclusiva entre el hábito de fumar y la enfermedad, y precisa que el cáncer pudo contraerse por otros motivos. 
El País, 15 de marzo de 2001.

El ATS de refuerzo cobra lo mismo 
si trabaja días distintos del fin de semana

El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación planteada por una ATS/DUE de refuerzo que reclamaba diferencias retributivas por trabajos realizados en días fuera del fin de semana. La sentencia aclara que los acuerdos de 1990 y 1992 que previeron la creación de refuerzos para fines de semana y festivos, no tenían por función la de reforzar el servicio únicamente esos días de la semana sino que su objeto esencial era evitar la realización de una jornada excesivamente prolongada por parte de los médicos fijos; por ello, se estableció un diferente régimen retributivo que es también el que debe aplicarse al personal de refuerzo que trabaje de lunes a viernes. 
ADS, 19 de marzo de 2001.

El Senado da luz verde a la regulación de los derechos de información del paciente
El Senado ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley presentada por todos los grupos parlamentarios para regular en España los derechos de información del paciente. La proposición se refiere al contenido de los documentos fundamentales de la información clínica, como la historia y el consentimiento, y se prevé la posibilidad de que el paciente suscriba un `documento de voluntades anticipadas´, más conocido como `testamento vital´. El texto de referencia para esta proposición de ley que tendrá aplicación en toda España es el aprobado a finales del año pasado en la comunidad autónoma de Cataluña, (veáse ADS nº 68, pág. 62), pues los contenidos de uno y otro guardan importante semejanza. Se afirma el derecho del paciente a tener acceso a todos los datos sobre su salud que consten en la historia clínica, que además deberá conservarse durante veinte años como mínimo a contar desde la muerte del paciente. La única excepción a este derecho de acceso vendría constituida por el correlativo derecho de los facultativos a invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas en la historia clínica del paciente. En relación al consentimiento informado el texto señala que tendrá que realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
Europa Press, 22 de marzo de 2001. 

El Congreso rechaza la 
despenalización de la eutanasia

El Congreso de los Diputados ha rechazado dos proposiciones de ley presentadas por Izquierda Unida y el Grupo Mixto respectivamente en las que solicitaban la despenalización de la eutanasia activa bajo ciertos presupuestos, como son la existencia de graves padecimientos físicos o psíquicos permanentes difíciles de soportar, o que exista una voluntad expresa solicitada al menos dos veces ante el médico correspondiente, informa Europa Press. Mientras PSOE y PNV han optado por la abstención, si bien han señalado su intención de resucitar la comisión de estudio sobre la despenalización de la eutanasia, PP y CIU han votado en contra apelando a diversas resoluciones del Tribunal Constitucional y citas de conocidos filósofos, el Partido Popular, y a la necesidad de potenciar los cuidados paliativos.
Europa Press, 22 de marzo de 2001. 

El Consejo de Europa refuerza las medidas 
de seguridad en el consumo de fármacos 

El Consejo de Europa ha aprobado un paquete de medidas destinadas a reforzar la seguridad en el uso de medicamentos. El objetivo de la resolución es evitar los errores de prescripción, los problemas de la automedicación, la disponibilidad de medicamentos a través de internet y los medicamentos falsos. 
Diario Médico, 23 de marzo de 2001.


BOLETINES

BOE Andalucía Cataluña Galicia Navarra Valencia


BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Erradicación de enfermedades animales
Se ha modificado el Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, que reguló los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. 
REAL DECRETO 3478/2000, de 29 de diciembre. BOE de 19.01.01.

Medidas contra enfermedades de los peces
Se ha modificado el Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, que estableció medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.
REAL DECRETO 3481/2000, de 29 de diciembre. BOE de 19.01.01.

Convenio de farmacovigilancia
Se ha dado publicidad al Convenio en materia de farmacovigilancia entre la Agencia Española del Medicamento y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
RESOLUCION de 28 de diciembre de 2000. BOE de 25.01.01.

Cataluña: derechos de información del paciente 
Se ha publicado la regulación de los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica de Cataluña (ver texto en ADS nº 68/2001, pág. 62). 
LEY 21/2000, de 29 de diciembre. BOE de 02.02.01.

Medidas administrativas de Valencia 
Se han publicado Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana. 
LEY 11/2000, de 28 de diciembre. BOE de 06.02.01.

Presupuestos de autonomías 
Se han publicado los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Valencia, Aragón, Cantabria e Islas Baleares para el año 2001. 
LEYES 4/2000, 12/2000, 6/2000 Y 15/2000. BOE de 18.01.01, 07.02.01, 08.02.01, 06.02.01 y 05.02.01.

Becas de la Agencia del Medicamento 
Se han convocado becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento. 
ORDEN de 19 de enero de 2001. BOE de 08.02.01.

Baremo de indemnizaciones por lesiones de tráfico 
Se han publicado cuantías de indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultan de aplicar el sistema para valoración de daños y perjuicios por accidentes de circulación. 
BOE de 9.02.01.

Oferta de empleo público
Se ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2001. La oferta contiene 1765 plazas para funcionarios, entre las que figuran 15 de facultativos de sanidad penitenciaria, 5 de farmacéuticos de la Sanidad Nacional, 15 de médicos inspectores del cuerpo de inspección sanitaria de la administración de la Seguridad Social, y 23 de ATS de instituciones penitenciarias. 
REAL DECRETO 119/2001, de 9 de febrero. BOE de 10.02.01.

Presupuestos Generales de Extremadura
Se han publicado los Presupuestos Generales de Extremadura para el 2001. 
LEY 5/2000. BOE de 14.02.01.

Becas de postgrado
Se han convocado becas de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y consumo. 
ORDEN de 25 de enero. BOE de 16.02.01.

Convenio de farmacovigilancia
Se ha dado publicidad al Convenio de farmacovigilancia entre la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESOLUCION de 4 de enero de 2001. BOE de 17.02.01.

Ley Foral de Atención Farmacéutica
Se ha publicado la Ley de Atención Farmacéutica de Navarra. 
LEY FORAL 12/2000, de 16 de noviembre. BOE de 20.02.01.

Ley Foral de Sanidad Animal
Se ha publicado la Ley Foral de Sanidad Animal de Navarra. 
LEY FORAL 11/2000, de 16 de noviembre. BOE de 20.02.01.

Apoyo a la jornada laboral de treinta y cinco horas
Se han aplicado las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas contenidas en la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participan la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 
LEY FORAL 15/2000, de 29 de diciembre. BOE de 21.02.01.

Convenio sobre la utilización de la hormona de crecimiento
Se ha ordenado la publicación para 2001 del Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, para el asesoramiento por el Comité asesor de Departamento de Sanidad y Seguridad Social sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001. BOE de 22.02.01.

Supresión del aval en el plan de adquisición de bovinos
Se ha suprimido el requisito del aval previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB. 
ORDEN de 21 de febrero de 2001. BOE de 23.02.01.

Métodos de muestras y de análisis para el control de aflatoxinas
Se han establecido métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación. 
REAL DECRETO 90/2001, de 2 de febrero. BOE de 23.02.01.

Provisión de puestos de trabajo
Se ha modificado la orden de 18 de mayo de 2000 que resolvió el concurso de provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo.
ORDEN de 12 de febrero de 2001. BOE de 24.02.01.

Supuestos de inhumación en el programa de encefalopatías espongiformes
Se han determinado los supuestos de inhumación en el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. 
ORDEN de 22 de febrero de 2001. BOE de 24.02.01.

Supuestos de incineración en el programa de encefalopatías espongiformes
Se han determinado los supuestos de incineración en el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. 
ORDEN de 22 de febrero de 2001. BOE de 24.02.01.

Presupuestos Generales de Castilla- La Mancha
Se han publicado los Presupuestos de Castilla-La Mancha para el año 2001. 
LEY 9/2000, de 21 de diciembre. BOE de 27.02.01.

Ordenación farmacéutica en Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado una reforma de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de dicha comunidad autónoma. La norma incluye un anexo que recoge el baremo para otorgar autorizaciones de oficina de farmacia (ver texto íntegro en este número de ADS, sección normativa). 
LEY 10/2000, de 26 de diciembre. BOE de 27.02.01.

Prohibición de la clonación humana
Ha sido aprobado el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), quem prohíbe la clonación de seres humanos. El protocolo, que entró en vigor en España el 1 de marzo de 2001, contiene una prohibición tajante de la clonación humana ya que no admite ninguna excepción (ver texto íntegro en este número de ADS, sección normativa). INSTRUMENTO de ratificación de 7 de enero de 2000.
BOE de 01.03.01.

Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Se ha desarrollado la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas. 
ORDEN de 21 de febrero de 2001. BOE de 1.03.01.

Ayudas del Instituto de Salud Carlos III
Se han convocado ayudas del Programa de Investigación y Formación Intramural del Instituto de Salud Carlos III para el año 2001.
ORDEN de 30 de enero de 2001. BOE de 2.03.01.

Medidas cautelares contra el Reino Unido en la fiebre aftosa
Se han adoptado medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido en relación con la fiebre aftosa. 
ORDEN de 2 de marzo de 2001. BOE de 3.03.01.

Materiales de riesgo relacionados con encefalopatías espongiformes
Se ha modificado el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, que reguló la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. 
REAL DECRETO 221/2001, de 2 de marzo. BOE de 3.03.01.

Formación de enfermeras/os de empresa
Se han convocado seis cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa.
RESOLUCION de 6 de febrero de 2001. BOE de 5.03.01.

Convenio de colaboración contra la encefalopatía espongiforme bovina
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Murcia, La Rioja, Asturias, Madrid, Valencia y Navarra para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la encefalopatía espongiforme bovina. 
RESOLUCION de 9 de febrero de 2001. BOE de 6.03.01.

Farmacopea española
Se ha modificado el Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se ha regulado la Real Farmacopea Española, el Formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia. 
REAL DECRETO 249/2001. BOE de 10.03.01.

Insalud: toma de posesión de especialistas
Se han dispuesto los ceses y se han comunicado los plazos de toma de posesión a los facultativos especialistas de área adjudicatarios de plaza en el concurso de traslados convocado por Resolución de 25.6.1998. 
RESOLUCIÓN, de 15.02.2001. BOE de 13.03.01.

Medidas cautelares con la fiebre aftosa
Se han adoptado medidas cautelares con respecto a los alimentos, residuos y vehículos procedentes de Francia en relación con la fiebre aftosa. 
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOE de 14.03.01.

Prohibición de animales
Se ha prohibido cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de especies sensibles a la fiebre aftosa, originarios o procedentes de Francia.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOE de 14.03.01.

Ayudas con carácter benéfico y sanitario
Se han establecido las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en especie para el equipamiento sanitario de entidades de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica. 
ORDEN de 23 de febrero. BOE de 16.03.01.

Precio de especialidades farmacéuticas en euros
Se ha regulado la doble exposición del precio de especialidades farmacéuticas y de efectos y accesorios en pesetas y euros.
REAL DECRETO 286/2001, de 16 de marzo. BOE de 17.03.01.


BOLETIN OFICIAL DE 
LA JUNTA DE ANDALUCIA

Catálogo General Ortoprotésico
Se ha actualizado el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica. 
ORDEN de 7 de febrero de 2001. BOJA de 15.02.01.

Ayudas a proyectos de entidades
Se han convocado ayudas a entidades de ayuda mutua y autocuidado. 
RESOLUCION de 30 de enero de 2001. BOJA de 15.02.01.

Programas de prevención y apoyo socio-sanitario
Se han convocado ayudas a entidades para la realización de programas de prevención y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por VIH-SIDA.
RESOLUCION de 30 de enero de 2001. BOJA de 15.02.01.

Vacantes en Medicina Nuclear y Radioterapia
Se ha anunciado la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear y Radioterapia. 
RESOLUCION. BOJA de 20.02.01.

Registro de fundación
Se ha reconocido e inscrito en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Para la Formación y Estudios Sociales y Sanitarios (FUFESS), de la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz). 
ORDEN de 1 de febrero de 2001. BOJA de 22.02.01.

Sistema de acceso al Cuerpo Superior de Farmacia
Se ha regulado el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 16/2001, de 30 de enero de 2001. BOJA de 27.02.01.

Financiación de proyectos
Se ha modificado la Resolución de 12 de diciembre de 2000, por la que se concede la financiación a Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora en Ciencias de la Salud.
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2001. BOJA de 15.03.01.

Presupuestos de empresas públicas sanitarias 
Se ha dispuesto la publicación de los presupuestos de explotación y de capital y del programa de actuación, inversión y financiación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y Emergencias Sanitarias. 
BOJA de 17.03.01.


DIARIO OFICIAL DE LA 
GENERALITAT DE CATALUÑA

Ceses y nombramientos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha nombrado a José Costa Borrat, Lloren Serrano Giménez y Javier Ibars Álvaro, jefe de la Subdivisión de Atención Primaria de Barcelona Ciudad del Instituto Catalán de la Salud y vocales del Consejo Catalán de la Salud, respectivamente, siendo cesados como jefe de la Subdivisión de Atención Primaria de Centro Lleida del Instituto Catalán de la Salud, José Costa Borrat, y Jordi Gutiérrez Suárez y Ana Marín Sánchez como vocales del Consejo Catalán de la Salud. Ha sido cesado como vocal del Consejo de Salud de la Región Sanitaria Tarragona Rafael Oyonate Picón y nombrada en su lugar Dª Inmaculada Grau Farrús.
RESOLUCION de 11 de enero de 2001; 8 de noviembre de 2000. DOGC de 24.01.01; 16.01.01.

Integración de personal laboral fijo
Se ha hecho pública la convocatoria por la que se establece el procedimiento para la integración, en el régimen estatutario del personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, del personal que obtuvo la condición de laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud por superación de las convocatorias públicas de selección LI-91 y LI-93.
RESOLUCION de 27 de diciembre de 2000. DOGC de 16.01.01.

Consorcio Sanitario de Anoia 
Se ha dado publicidad al Acuerdo del Gobierno de 5 de diciembre de 2000, de aprobación de los Estatutos del Consorcio Sanitario de L' Anoia. 
RESOLUCION de 7 de diciembre de 2000. DOGC de 18.01.01

Adjudicación de plazas
Se han adjudicado plazas de personal sanitario de equipos de atención primaria, y de medicina de familia, pediatría y practicante ATS/DI de zona condicionadas, dependientes del Instituto Catalán de la Salud, correspondientes a la fase de concurso oposición de la convocatoria P-99. 
RESOLUCION de 9 de enero de 2001. DOGC de 24.01.01.

Nombramiento
Se ha nombrado a José Mercadè Orriols gerente de la Región Sanitaria de Tortosa del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 23 de enero de 2001. DOGC de 01.02.01.

Convocatoria de traslado voluntario
Se ha publicado la convocatoria de concurso de traslado voluntario para cubrir plazas vacantes de DUI/ATS de equipos de atención primaria y de practicantes DUI/ATS de zona condicionadas (número de registro de la convocatoria T-DUI-ATS/2000).
RESOLUCION de 11 de enero de 2001. DOGC de 02.02.01.

Adaptación de nombramientos
Se han adaptado nombramientos de cargos de mando y de puestos singulares a la nueva estructura del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. 
RESOLUCION de 31 de enero de 2001. DOGC de 06.02.01.

Plazas de especialista adjudicadas 
Se han adjudicado puestos vacantes de facultativo especialista de los servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del ICS (convocatoria EJ-1/2000).
RESOLUCION de 25 de enero de 2001. DOGC de 06.02.01.

Convenio laboral de Hospital de la Cruz Roja 
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Hospital de la Cruz Roja de Barcelona para los años 1999 y 2000 (código de convenio núm. 0802282).
RESOLUCION de 13 de diciembre de 2000. DOGC de 08.02.01.

Medidas de control de la EEB 
Se han establecido medidas de control de la encefalopatía espongiforme bovina.
DECRETO 40/2001, de 6 de febrero. DOGC de 14.02.01.

Nombramientos
El Departamento de Sanidad y Seguridad social de la Generalidad ha nombrado a D. Fernando Marín Sánchez y a Dª Gemma Capdevila Ponce, como jefe de la Subdivisión de Atención Primaria Centro Lleida de la División de Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud y jefa de la Sección de Contrataciones de la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, respectivamente. 
RESOLUCION de 6 de febrero de 2001. DOGC de 16.02.01.

Premio a Equipos de Atención Primaria
Se ha publicado la convocatoria de la sexta edición del Premio a la Mejor Memoria de los Equipos de Atención Primaria de la Región Sanitaria Costa de Poniente del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 31 de enero de 2001. DOGC de 19.02.01.

Premio de Utilización Racional del Medicamento
Se ha publicado la convocatoria de la cuarta edición del Premio de Investigación en la Utilización Racional del Medicamento de la Región Sanitaria Costa de Poniente. 
RESOLUCION de 31 de enero de 2001. DOGC de 19.02.01.

Ceses y nombramientos
Han sido cesados como vocales del consejo de Dirección de la Región Sanitaria Tortosa del Servicio Catalán de la Salud y como vocal del Consejo Catalán de la Salud Eugenio Sedano Monasterio y Sebastián Barranco Tomás, respectivamente y nombrados Alberto Gómez Sorribes y Juan Armangué Ribas, respectivamente. 
RESOLUCION de 22 de enero y 13 de febrero de 2001. DOGC de 22.02.01

Convocatoria para especialistas 
Se ha publicado la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de facultativo especialista en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. 
RESOLUCION de 12 de febrero de 2001. DOGC de 07.03.01.

Evaluación de plazas de jefe/a de servicio y de sección
Se ha iniciado el procedimiento de evaluación de plazas de jefe/a de servicio y de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (registro de la convocatoria Evaluación-99/2 y 99/1).
RESOLUCION de 20 de febrero de 2001. DOGC de 12.03.01.

Subvenciones para prevención de VIH 
Se ha convocado concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH-sida correspondientes al año 2001.
RESOLUCION de 2 de marzo de 2001. DOGC de 12.03.01.


DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Areas de servicio compartido en hospitales
La Xunta de Galicia ha publicado un decreto que tiene por objeto garantizar la provisión de servicios a través de unidades de alta especialización en hospitales públicos mediante la adopción de un modelo de configuración de áreas de servicio compartido, que actuarán integradas funcionalmente en el centro hospitalario público y estarán sujetas a los criterios de planificación de la Consejería de Sanidad.
DECRETO 37/2001, de 1 de febrero. DOG de 19.02.01.

Acreditación de los hospitales gallegos
La Xunta de Galicia ha publicado un importante decreto por el que se regula el sistema de acreditación de los centros hospitalarios de dicha comunidad autónoma. El decreto establece de forma minuciosa los requisitos que deberán cumplir los hospitales gallegos que quieran obtener algún tipo de conciertos con la Xunta de Galicia, para los cuales el cumplimiento de la norma será obligatorio. Los hospitales que actualmente mantienen conciertos con la Xunta también estarán obligados a cumplir los requisitos previstos en este decreto. Además, cualquier centro hospitalario podrá solicitar la acreditación, cuya posesión garantiza el nivel de calidad que ofrecen al paciente. Para conceder las acreditaciones se crea un organismo, la Comisión de Acreditación Hospitalaria, que será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención. El decreto prevé desde los detalles más generales hasta los más específicos. Por ejemplo, establece las condiciones de los quirófanos con que debe contar el hospital, áreas que debe cubrir, condiciones del servicio de urgencias, normativa sobre el personal y mecanismos de participación del mismo en la gestión del centro, laboratorios, sistemas de formación continuada, biblioteca, gestión de los servicios hosteleros, etc. Las acreditaciones deberán renovarse cada cuatro años y estar expuestas en el establecimiento hospitalario en lugar visible.
DECRETO 52/2001, de 22 de febrero. DOG de 12.03.01.

Retribuciones y condiciones laborales
Se ha ordenado la publicación del acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego Saude.
RESOLUCION de 1 de marzo de 2001. DOG de 19.03.01.


BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA

Baremo de carrera profesional en el SNS
Se ha dictado un decreto floral que desarrolla la ley reguladora del sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (ver texto íntegro en ADS nº 69, febrero 2001, pág. 153).
DECRETO FORAL 376/2000, de 181 de diciembre. BON núm. 14, de 31.01.01.


DIARIO OFICIAL DE VALENCIA

Nueva estructura de la Consejería
Se ha modificado el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, que lo modificaba.
DECRETO 46/2001, de 27 de febrero. DOGV de 01.03.01.

Los traslados se convocarán aparte de la oferta de empleo público
Se ha desarrollado parcialmente la Ley 30/1999, de 5 de octubre, con relación a la provisión de plazas de personal estatutario dependiente de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

DECRETO 53/2001, de 13 de marzo. DOGV de 16.03.01.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


MÁS INFORMACIÓN EN:

Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

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