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Nº
88 noviembre 2002
SUMARIO
INFORME:
La ley de información y documentación clínica: análisis, aspectos
prácticos y novedades
(Arturo J. Ramos
Martín-Vegue. Vicepresidente
de la Sociedad Española de Documentación Médica. Coordinador
del Servicio de Admisión y Documentación Clínica del Hospital
Virgen de la Torre. Instituto Madrileño de Salud).
SENTENCIAS:
CIVIL:
Cirugía
estética / El consentimiento
del paciente no supone renunciar al resultado
Ginecólogo, comadrona y
clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia debida
El seguro sanitario paga daños del
anestesista, aunque no esté en su cuadro
PENAL:
La omisión de prueba diagnóstica no
es punible si no es la causante del daño
Estética /
Homicidio por imprudencia grave
en liposucción al cerrar el oxígeno por error
Condena
millonaria a centro psiquiátrico
por no tener servicio de seguridad
CONTENCIOSO:
La
retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por
daños
Los
colegios pueden negar a las farmacias
la venta de medicamentos a domicilio
SOCIAL:
La
novación de un contrato de refuerzo por
otro de obra o servicio no lo hace indefinido
La
circular de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es
nula jurídicamente
NORMATIVA:
Ley
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica
La ONU
pide a los Estados que no permitan la clonación humana mientras adopta
una Convención
Extremadura integrará al personal como estatutario y subirá salarios
hasta el 2004
BOLETINES
OFICIALES:
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME
La ley
de información y documentación clínica: análisis, aspectos
prácticos y novedades
(Arturo J. Ramos
Martín-Vegue. Vicepresidente
de la Sociedad Española de Documentación Médica. Coordinador
del Servicio de Admisión y Documentación Clínica del Hospital
Virgen de la Torre. Instituto Madrileño de Salud).
El autor realiza en este artículo un análisis de la
Ley 41 /2002, del 14 de noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica
desde una perspectiva práctica y didáctica. Destaca cómo la Ley incide en las relaciones entre profesionales
y pacientes, y en las obligaciones y derechos de profesionales sanitarios, centros sanitarios, y Administraciones
central y autonómicas. Su experiencia como responsable de Admisión y Documentación Clínica en distintos
hospitales, y como directivo de la Sociedad Española de Documentación Médica, ha servido para el desarrollo
de este trabajo en el que adelanta los beneficios y algunas cuestiones que debieran mejorarse, como la escasa
dedicación de la ley -un párrafo- a la intimidad de los datos sanitarios. Pero el objetivo principal de este artículo
es que sirva de guía de la ley para una mejor comprensión de sus estipulados, en beneficio de su cumplimiento,
y para facilitar su desarrollo o ejecución a todos los que están implicados en el servicio al paciente.
Es quizás la ley más importante promulgada en España desde la Ley General de Sanidad en materia de derechos
y deberes en los servicios de salud, ya que regula las relaciones entre el personal sanitario, los pacientes y
usuarios a través de documentos con información clave de la mayor sensibilidad y con impacto humano, ético,
deontológico, legal, económico y social. También por otras muchas razones de índole
organizativa y asistencial; por ello, Actualidad del Derecho Sanitario
publicará durante los próximos meses y hasta su entrada en vigor,
el 16 de mayo del 2003, una serie de artículos de especialistas de la Medicina y el Derecho con contenido didáctico
y explicativo de las repercusiones éticas, jurídicas y asistenciales de la ley que pueden surgir en los servicios sanitarios.
REF. 142/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
Civil
Penal
Contencioso
Social
CIVIL
Cirugía estética / El consentimiento
del paciente no supone renunciar al resultado
Ginecólogo, comadrona y
clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia debida.
El seguro
sanitario paga daños del
anestesista, aunque no esté en su cuadro
Cirugía
estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar al
resultado
La firma del consentimiento informado
no supone renuncia a obtener un resultado satisfactorio ni al derecho a obtener una
buena praxis médica.
La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un cirujano
plástico por mala praxis en una intervención de mamoplastia y sus posteriores
reintervenciones, hasta tres en total, utilizando una técnica quirúrgica inadecuada.
En cirugía estética el paciente firma un
contrato de obra por el que se obliga a pagar unos honorarios al médico para obtener un resultado, cuya ausencia u obtención
defectuosa implica incumplimiento del mismo. En el caso de autos, no se obtuvo el resultado contratado en una mamoplastia de aumento que causó a la paciente contracción capsular en ambas mamas.
La obtención del consentimiento o el pretendido carácter
curativo de las reintervenciones proclamado por el médico, son alegaciones defensivas que no enervan su responsabilidad.
REF. 143/02 (Para
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Ginecólogo,
comadrona y clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia
debida
Un ginecólogo, una comadrona y la clínica han sido condenados por omisión de medios técnicos y humanos en la asistencia a una
primeriza que llegó a la clínica cumplida.
Pese a haber sido todos informados por la
paciente de su condición de primeriza, tener contracciones y el cuello borrado, el
ginecólogo se fue a su domicilio, la gestante no fue monitorizada en ocho horas, y, por lo tanto, no pudo detectarse el sufrimiento fetal
a tiempo.
En la clínica sólo había un monitor, pero dos parturientas, y se aplicó a la de menor riesgo. Cuando el monitor queda libre, se
coloca a la segunda embarazada. Ya tarde, la matrona detecta sufrimiento fetal, asume funciones que no le corresponden, y de forma precipitada acelera el parto con goteo
occitónico sin estar el ginecólogo en la clínica. El médico es avisado tarde, y cuando llega aplica medidas que no evitan el posterior
fallecimiento.
La clínica también es condenada por contar con un sólo monitor y no tener
médico de guardia física disponible.
REF. 144/02 (Para
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El
seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro
La aseguradora de asistencia sanitaria
responde no sólo por los daños del equipo médico de su cuadro, sino por los de los
anestesistas que los cirujanos eligen para sus intervenciones.
La Audiencia de Barcelona ha declarado en una polémica sentencia que las compañías de servicios sanitarios deben tener especial
cuidado no sólo en la elección de sus profesionales, sino de los recursos y
medios disponibles, garantizando “los más modernos mecanismos de seguridad”.
Aplica el criterio de culpa in eligendo, que exige al asegurador ofrecer a sus asegurados medios
humanos y materiales idóneos. La condena se extiende al anestesista por error profesional y a su aseguradora
de responsabilidad civil, Winterthur.
En el caso que estudia, el deceso de la paciente -tras una sencilla operación de rinoseptoplastia correctora- no sólo se debió a que las alarmas de control de la respiración no funcionaron, sino también a que tanto el respirador
como el tubo endotraqueal estaban “anticuados” (su uso generalizado se había abandonado diez años antes).
El tribunal recuerda que los fallos en las alarmas de los aparatos de respiración no
excluyen la responsabilidad del anestesista teniendo en cuenta que caben otros medios
como la observación directa del paciente con iluminación adecuada que permiten
apreciar el cambio de color del enfermo cuando falta la oxigenación.
En este caso, se omitió la comprobación visual permanente y atenta de la persistencia
del flujo aéreo al interior del paciente, confiando sólo en las alarmas, que no
proporcionan una garantía completa.
REF. 145/02 (Para
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PENAL
La omisión de prueba diagnóstica no
es punible si no es la causante del daño
Estética /
Homicidio por imprudencia grave
en liposucción al cerrar el oxígeno por error
Condena
millonaria a centro psiquiátrico
por no tener servicio de seguridad
La
omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del
daño
La omisión de una prueba diagnóstica
aconsejada por la UCI no es susceptible de sanción penal. Así se desprende de una
sentencia de la Audiencia de Murcia que ha absuelto a un médico acusado por la muerte de un paciente a los diez días de haberle
implantado una prótesis valvular aórtica.
El especialista optó por no practicar una
ecocardiografía al paciente, a pesar de haberse recomendado por los médicos
de la UCI. La Audiencia aclara que tal recomendación podía ser anulada por el
especialista, ya que no fue impuesta sino aconsejada, como así se hizo, pues no se consideró necesaria debido a la evolución clínica favorable del paciente, estable y
afebril.
En la autopsia se detectó en el
fallecido una pericarditis fibrino-purulenta, la cual no habría podido ser diagnosticada con un ecocardiograma, pues, según consta en el informe forense, dicha prueba no
detecta un derrame purulento (ver FJ 3º).
REF. 146/02 (Para
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Estética
/ Homicidio por imprudencia grave en liposucción al cerrar el oxígeno
por error
El Tribunal Supremo ha impuesto una
pena de dieciocho meses de prisión, tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión médica y costas procesales por un delito de homicidio por imprudencia grave en una intervención de Medicina Estética.
La inculpada, médico general, cometió el tremendo error de cortar al paciente el suministro de oxígeno en
el momento en que despertaba de una liposucción. El Tribunal Supremo califica
la actuación de la facultativo como un comportamiento activo radicalmente
contrario a la lex artis, no sólo por el gravísimo error de cerrar el suministro
de oxígeno, sino por ejercer funciones que corresponden al especialista en anestesia.
La facultativa cometió otro error, no mirar
el monitor, que habría revelado el nivel de saturación, avisando al anestesista cuando
la lesión cerebral era irreversible. La paciente falleció dos semanas después.
REF. 147/02 (Para
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Condena
millonaria a psiquiátrico por no tener servicio de seguridad
El seguro del Sespas indemnizará con 45.000.000 de pesetas por la falta de
personal de seguridad en un centro psiquiátrico que provocó el fallecimiento
de un médico por agresiones.
El Supremo hace responsable al establecimiento por los percances que en su interior puedan
acontecer derivados de actos cometidos por los pacientes o sus familiares. Condena al Centro de Salud Adaro, dependiente con carácter provisional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespas), a
indemnizar a los hijos de un médico que trabajaba en dicho centro, acuchillado
mortalmente por el padre de uno de los pacientes a los que atendía. La indemnización será abonada por la
aseguradora del Sespas, Mapfre Industrial.
La condena se basa en que el homicidio se cometió en el aparcamiento del centro;
y el incumplimiento por el mismo de las normas de prevención y seguridad laboral.
REF. 148/02 (Para
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CONTENCIOSO
La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por
daños
Los
colegios pueden negar a las farmacias
la venta de medicamentos a domicilio
La
retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por
daños
La retirada precipitada del tratamiento
farmacológico en una paciente de riesgo intervenida de la cadera derecha comporta un daño que debe ser reparado con base en la responsabilidad patrimonial de la
Administración.
En el caso de autos, las
medidas profilácticas acordadas fueron insuficientes pues debió haberse continuado con el tratamiento farmacológico hasta 30 días después de la intervención o hasta que la paciente hubiese podido deambular.
Aunque la prolongación del tratamiento no hubiera garantizado plenamente que no se hubiese producido el fallecimiento de la
paciente, las posibilidades de supervivencia habrían sido mucho mayores.
Además, las precauciones deberían haberse extremado al tratarse de una paciente que cumplía varios factores de riesgo como eran la edad, muy superior a los 40 años, el tratarse de una
persona obesa y el haberse sometido a una intervención quirúrgica mayor.
REF. 149/02 (Para
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Los
colegios pueden negar a las farmacias la venta de medicamentos a domicilio
Los colegios de farmacéuticos pueden negar a las farmacias el ejercicio de actividades de venta de medicamentos a domicilio. Así se desprende de la desestimación por parte del Tribunal Supremo de un recurso contra los pronunciamientos del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Lugo y del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos
rechazando el proyecto de promoción comercial de medicamentos a domicilio
solicitado por una farmacéutica.
La Ley de Colegios Profesionales otorga competencia
a los colegios para ordenar la actividad de los colegiados y para hacerles cumplir las
leyes generales.
También rechaza el
Supremo las alegaciones de la farmacéutica en el sentido de que su proyecto se refiere a la posibilidad de dispensar medicamentos en la propia farmacia para luego transportarlos al domicilio de los pacientes porque
podría suponer que la dispensación no se efectúe en realidad al destinatario.
REF. 150/02 (Para
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SOCIAL
La novación de un contrato de refuerzo por
otro de obra o servicio no lo hace indefinido
La circular
de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es nula
jurídicamente
La
novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo
hace indefinido
La conversión de un contrato de fomento del empleo para la prestación de refuerzos por otro de obra o servicio no se sanciona con el reconocimiento del carácter indefinido de
la relación laboral.
El Tribunal Supremo
desestima la pretensión de un facultativo de refuerzo de que se reconozca que
su contratación es indefinida por este motivo. El médico suscribió un contrato
para fomento del empleo de 6 meses de duración, que fue objeto de sucesivas
prórrogas durante más de dos años. Luego, el contrato fue transformado de mutuo
acuerdo en otro para obra o servicio.
El alto tribunal considera que no existe
contradicción con las sentencias propuestas, y por tanto no hay irregularidad generadora del pretendido carácter indefinido del
contrato, porque en él se especifica la concreta actividad que se va a realizar y, además, no se puede determinar el perjuicio al no haber sido cesado el facultativo.
REF. 151/02 (Para
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La
circular de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es nula
jurídicamente
Las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social son nulas en juicio y no pueden sustentar un recurso para impedir la cotización ininterrumpida del médico de refuerzo.
Así se expresa el TSJ de Extremadura (último párrafo del F.J. 1º) al negar a esas instrucciones validez jurídica porque no pueden prevalecer sobre preceptos legales, ni son normas de aplicación general.
La sentencia recuerda que sólo pueden
alegarse normas sustantivas o jurisprudencia consolidada, tras aceptar la reclamación de una médico de refuerzo para que el Servicio Extremeño de Salud cotizase por ella todos los días, incluso los no trabajados.
El recurso también pedía que la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) aceptase la cotización ininterrumpida, para que
la reclamación no quedara bloqueada si sólo fuera condenado el Servicio de Salud.
La sentencia aplica el
artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social (Decreto
2064/1995), y el artículo 29 del Real Decreto 84/96, que ordenan la cotización desde que comienza la prestación de los
servicios con el alta en la Seguridad Social, hasta la baja o cese “cuando acabe el
nombramiento y dicha prestación”.
REF. 152/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica
La ONU
pide a los Estados que no permitan la clonación humana mientras adopta
una Convención
Extremadura integrará al personal como estatutario y subirá salarios
hasta el 2004
Ley
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica
La protección del derecho constitucional a la salud exige la adopción de medidas en materia de información y
documentación clínica que no fueron en su momento desarrolladas por la
Ley General de Sanidad. Cuando son ya varias las comunidades autónomas que han dictado normas propias sobre dichas cuestiones, el Gobierno ha tomado la decisión de impulsar definitivamente la regulación a nivel estatal y con carácter básico de los derechos y obligaciones de pacientes y
profesionales en materia de información y documentación clínica, con el objeto de ofrecer a todos los ciudadanos del Estado las mismas garantías.
La nueva regulación plasma a nivel legislativo el principio de autonomía del paciente como base de la atención sanitaria, reconociendo, por ejemplo, el derecho a no ser informado o el derecho a ser informado, de modo adecuado
a sus posibilidades de comprensión, incluso en caso de incapacidad del paciente. La información se proporcionará, como regla general, de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica, si bien será precisa la forma escrita ante intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando el procedimiento suponga riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Se introduce la figura del
consentimiento por representación y se regulan a nivel estatal las instrucciones previas o testamento vital, a la vez que
se ordena la creación de un Registro Nacional de Instrucciones Previas que garantice su operatividad en todo el territorio
nacional.
Finalmente, y en consonancia con el carácter básico de la ley, se regulan el contenido mínimo de la historia
clínica, la obligación de conservación de la misma -que podrá hacerse en soportes distintos del original, es decir, en soportes informáticos-, y la obligación del Ministerio de Sanidad de implantar un sistema de compatibilidad que facilite el uso de
las historias en todos los centros asistenciales y evite el coste de recursos que supondría repetir innecesariamente
distintas pruebas médicas. Un amplio estudio de la norma, que entrará en vigor el 15 de mayo de 2003, en el que se
realiza un análisis práctico de la misma puede ser consultado en este mismo número de ADS,
Informes.
REF. 153/02 (Para
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La
ONU pide a los Estados que no permitan la clonación humana mientras
adopta una Convención
La Organización de Naciones Unidas (ONU) espera definir en septiembre del 2003 el contenido de la “Convención
internacional contra la clonación con fines de reproducción”, tras valorar los informes de distintos países, entre ellos el
de España (*), presentados al Comité Especial creado para estos efectos.
La última reunión del Grupo de Trabajo de la Sexta
Comisión ha aprobado un Proyecto de Resolución hecho público el 4 de noviembre, que declara que “los Estados no
permitirán ninguna actividad de investigación, experimentación, desarrollo o aplicación en sus territorios o zonas bajo su
jurisdicción o control de ninguna técnica destinada a la clonación humana”.
En esta resolución se pide a los Gobiernos
que adopten las medidas necesarias para prohibir técnicas de ingeniería genética que puedan tener consecuencias adversas
para el respeto de la dignidad humana. Además pretende el compromiso de todos los Estados para impedir la clonación
mientras se aprueba la Convención, que no prohibirá el uso de la transferencia de núcleos ni otras técnicas de clonación
para producir moléculas de ADN, órganos, plantas, tejidos y células que no sean embriones humanos o animales
que no sean humanos.
La última reunión del Comité Especial aprobó también los criterios de elaboración de la
Convención, es decir, su ámbito de aplicación, definiciones, su objetivo, cuestiones de aplicación, medidas
preventivas, problemas de jurisdicción, medidas para fomentar y fortalecer la cooperación internacional
y el intercambio de información, así como mecanismos de seguimiento y aplicación de la misma.
REF. 154/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Extremadura
integrará al personal como estatutario y subirá salarios hasta el 2004
La Junta de Extremadura y los sindicatos FSP-UGT, CSI-CSIF, SAE, CC.OO. y CEMSATSE han firmado un importante Acuerdo para la Mejora de la Sanidad que prevé, entre otros aspectos, la homogeneización voluntaria de los distintos
tipos de personal del Servicio Extremeño de Salud en torno al régimen estatutario, e importantes subidas retributivas que
se producirán entre los años 2002 y 2004. Para el personal sanitario de atención especializada del grupo A, por ejemplo,
la subida anual será de 3.185,36 Euros.
El acuerdo también prevé el compromiso de la Administración y los sindicatos para estudiar la creación de un nuevo modelo retributivo y la implantación de la jornada de 35 horas semanales, así como
el estudio de la implantación de medidas como las consultas de tarde y la mejora del régimen jurídico aplicable a los
refuerzos.
Los días 24 y 31 de diciembre
serán considerados festivos, se tratará de agilizar los procedimientos de
selección para garantizar que se convoquen pruebas selectivas para ingreso cada dos años y para provisión de puestos
cada año, y se negociará de forma inmediata un acuerdo en materia de selección de personal no permanente.
REF. 155/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Por una
regulación específica de la historia clínica
Son muchas las páginas que se han escrito sobre la historia clínica y los múltiples dilemas que plantea su utilización en el mundo jurídico. Sin embargo, no es fácil encontrar obras que analicen la historia clínica desde una perspectiva global, pero descendiendo a los problemas concretos, y con una estructura clara y ordenada.
Juan Méjica, profesor de la
Universidad de Oviedo y Letrado de la Administración de la Seguridad Social, logra con acierto en esta obra aclarar algunas de las cuestiones que la historia clínica plantea y que la falta de una norma específica sobre la materia impide conocer con suficiente detalle al profesional no exclusivamente dedicado al Derecho Sanitario.
En una primera aproximación, el autor analiza los presupuestos básicos de la historia clínica indicando una serie de principios formales que debieran seguirse en su redacción y exponiendo la problemática que surge en torno a la naturaleza jurídica y a la propiedad del documento. Seguidamente, son objeto de desarrollo las cuestiones referentes a la moderna tendencia hacia la privatización de los archivos de las historias clínicas frente a la deficiente respuesta de la normativa actual sobre protección de datos sanitarios, al
acceso al historial médico, y a la utilización del mismo como medio de prueba en procedimientos judiciales.
Por último, el autor recuerda la necesidad de regular de forma autónoma la historia clínica y en general la documentación clínica sobre el fundamento de una ley básica que garantice un marco jurídico uniforme a nivel estatal permitiendo posteriores desarrollos y soluciones concretas a los casos específicos que se planteen en cada hospital.
Título: La historia clínica: estatuto
básico y propuesta de regulación.
Autor: Juan M. Méjica García.
Edita: Edisofer, S.L. C/ San Vicente Ferrer, 71.
28015. Madrid. Tlf: 915 210924.
Fax: 915 322863. Páginas: 238.
El
Derecho ante la protección de los datos personales
El tratamiento de datos de carácter personal ha adquirido su máxima importancia tras el enorme desarrollo tecnológico producido en el último cuarto de siglo, que ha puesto en manos de Administraciones, empresas y ciudadanos, inmensas posibilidades de informatización de multitud de datos que afectan a la intimidad de las personas. En el campo sanitario, el carácter especialmente íntimo de la información tratada, convierte a los datos personales sanitarios en susceptibles de una especial protección, como expresamente reconoce el
artículo 7 de la vigente Ley de Protección de Datos Personales.
Gabriel Freixas estudia la regulación en el Derecho comparado y en las leyes que hasta la actualidad han regulado la cuestión en nuestro ordenamiento. Continúa con un capítulo dedicado a los datos especialmente protegidos, y otros referidos a los derechos de los ciudadanos, los deberes de los responsables de los ficheros, la
Agencia de Protección de Datos y al régimen sancionador. Finalmente, incluye el texto íntegro de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Título: La protección de datos de carácter personal en el derecho español.
Autor: Gabriel Freixas Gutiérrez.
Edita: Editorial Bosch, S.A.
Comte d’Urgell, 51, bis. 08011.
Barcelona. Páginas: 394.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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