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Francia reforma la legislación bioética permitiendo ensayos con fines médicos sobre embriones sobrantes
Galicia aprueba la Ley de Información del Paciente 
El Congreso ultima la Ley de Información del Paciente
Holanda legaliza definitivamente la eutanasia activa 

SENADO: luz verde a la regulación de los derechos de información del paciente
CONGRESO: rechazo a despenalizar la eutanasia 

Fallece el `padre´ Gafo, pionero de la Bioética médica
El Senado belga respalda la eutanasia
Cataluña regula la información clínica
INFORMES ADS La eutanasia hoy, una opción en la sombra del delito
El 75% de los clientes del Dr. Muerte no eran enfermos terminales
Argentina / Declaración de derechos de enfermos terminales
PARLAMENTO EUROPEO / Resolución sobre clonación terapéutica
Discurso de Juan Pablo II sobre los límites de la biomedicina


 

Francia reforma la legislación bioética permitiendo ensayos con fines médicos sobre embriones sobrantes 
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com ) 
El Senado francés ultima la revisión del Proyecto de Ley Relativo a la Bioética que reforma las leyes francesas de bioética de 1994. El proyecto ha levantado un gran revuelo político y social debido al carácter extremamente delicado de su contenido pero finalmente se encuentra en los últimos trámites de aprobación parlamentaria. 

El punto crítico de la norma es la investigación sobre embriones humanos, cuestión que suscita posibilidades científicas y limitaciones técnicas, amén de importantes objeciones éticas. 

La salida que la norma da al dilema de los embriones excedentes, los que fueron creados en su día en el marco de un proceso de asistencia a la procreación, y que luego han quedado congelados u olvidados, es triple: utilizarlos para aquella investigación que justifique una finalidad exclusivamente médica y terapéutica, cederlos a otras parejas que no puedan procrear por medios naturales, o destruirlos. 

Con el objeto de proteger las investigaciones autorizadas en la norma se crea un organismo independiente de control, la Agencia de Procreación, Embriología y Genética Humana, y se introducen fuertes condenas de prisión para los contraventores de sus postulados que alcanzan hasta veinte años para quienes lleven a cabo prácticas eugenésicas.
REF. 15/2002 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


Galicia aprueba la Ley de Información del Paciente 

El Parlamento de Galicia se ha sumado a la iniciativa catalana para regular el consentimiento informado, la historia clínica y el denominado documento de voluntades anticipadas, mediante el cual el paciente podrá dejar constancia de las instrucciones que se deberán tener en cuenta cuando se encuentre en situación que le impida expresar su voluntad personalmente.

Cataluña aprobó recientemente una norma de similares características a la que se ha unido a nivel nacional la Proposición de Ley sobre Derechos de Información concernientes a la Salud y la Autonomía del Paciente y la Documentación Clínica remitida por el Senado al Congreso, en la actualidad en trámite de aprobación.

Además del `testamento vital´, la ley gallega regula la obligación de informar al paciente del desarrollo diagnóstico y terapéutico de su enfermedad, la forma en que se ha de elaborar la historia clínica, el contenido que debe tener, su confidencialidad y la obligatoriedad de que en cada una de las historias figure un facultativo como médico responsable del informe.
ADS, 09.05.2001

 

El Congreso ultima la Ley 
de Información del Paciente 

El Congreso de los Diputados ultima los trámites para la inminente aprobación de la esperada ley que regulará los derechos básicos de información del paciente, tras la apertura del plazo de enmiendas, que reglamentariamente se ha establecido en quince días y finaliza el día 18 de mayo de 2001.

La Proposición de Ley sobre Derechos de Información concernientes a la Salud y la Autonomía del Paciente y la Documentación Clínica remitida por el Senado al Congreso guarda gran similitud con la ley aprobada recientemente en Cataluña, y prevé la posibilidad de otorgar un documento de voluntades anticipadas o testamento vital. 

Acontecimiento legislativo
Pero lo más importante desde el punto de vista de los derechos fundamentales del paciente es que por primera vez se regula en España, con rango de ley y de obligada aplicación en todo el territorio nacional, el contenido básico del consentimiento informado, de la historia clínica, y de todos aquellos requisitos mínimos y exigibles que documentan los episodios del enfermo durante su estancia hospitalaria.

Figura de forma detallada el contenido de la historia clínica y el plazo mínimo de conservación de la misma (que se fija en 20 años desde la muerte del paciente), y se centra en el desarrollo del derecho a la información refiriéndose a su alcance y titularidad, el derecho a la intimidad y el consentimiento informado junto a las excepciones que legitiman prescindir del mismo.

Las iniciativas autonómicas
La iniciativa a nivel nacional sucede en el tiempo a la ley aprobada en la autonomía de Cataluña, y coincide con la reciente aprobación -el 8 de mayo de 2001- en Galicia de una ley sobre el consentimiento informado y la historia clínica.

Es preciso destacar que, de aprobarse la propuesta en su actual estado, los centros sanitarios dispondrán de un plazo de un año desde su entrada en vigor para adoptar las medidas necesarias para adaptar el tratamiento de las historias clínicas a las previsiones de la norma y elaborar los modelos normalizados a que la misma se refiere.
               
Proposición de ley legible con Acrobat Reader. PULSE AQUÍ
ADS, 08.05.2001.

 

 

Holanda legaliza definitivamente la eutanasia activa 
El Senado de los Países Bajos ha aprobado definitivamente la ley que despenaliza la eutanasia activa. El texto, ya aprobado por el Congreso en noviembre del año pasado, legaliza una situación de hecho que venía produciéndose en Holanda desde hace 25 años con apoyo de la doctrina jurisprudencial y los colegios de médicos. La norma, de la que ya informó ADS ampliamente en el número de diciembre de 2000, página 765, referencia 138,  despenaliza la eutanasia en los casos en que el enfermo esté sometido a un sufrimiento insoportable sin que exista perspectiva de mejora alguna, que haya expresado de forma inequívoca su voluntad de morir y que el médico pida una segunda opinión a otro colega. Posteriormente, una comisión regional formada por un médico, un jurista y un experto en ética verificarán que se han cumplido todos los requisitos y, en su caso, podrán ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal.
ADS, 11.04.2001

 

El Senado da luz verde a la regulación de los derechos de información del paciente
El Senado ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley presentada por todos los grupos parlamentarios para regular en España los derechos de información del paciente. 

La proposición se refiere al contenido de los documentos fundamentales de la información clínica, como la historia y el consentimiento, y se prevé la posibilidad de que el paciente suscriba un `documento de voluntades anticipadas´, más conocido como `testamento vital´.

Referente catalán
El texto de referencia para esta proposición de ley que tendrá aplicación en toda España es el aprobado a finales del año pasado en la comunidad autónoma de Cataluña, (veáse ADS nº 68, pág. 62), pues los contenidos de uno y otro guardan importante semejanza. 

Se afirma el derecho del paciente a tener acceso a todos los datos sobre su salud que consten en la historia clínica, que además deberá conservarse durante veinte años como mínimo a contar desde la muerte del paciente. La única excepción a este derecho de acceso vendría constituida por el correlativo derecho de los facultativos a invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas en la historia clínica del paciente.

Consentimiento
En relación al consentimiento informado el texto señala que tendrá que realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
ADS, 22 de marzo de 2001

 

El Congreso rechaza la despenalización de la eutanasia
El Congreso de los Diputados ha rechazado dos proposiciones de ley presentadas por Izquierda Unida y el Grupo Mixto respectivamente en las que solicitaban la despenalización de la eutanasia activa bajo ciertos presupuestos, como son la existencia de graves padecimientos físicos o psíquicos permanentes difíciles de soportar, o que exista una voluntad expresa solicitada al menos dos veces ante el médico correspondiente, informa Europa Press.

Mientras PSOE y PNV han optado por la abstención, si bien han señalado su intención de resucitar la comisión de estudio sobre la despenalización de la eutanasia, PP y CIU han votado en contra apelando a diversas resoluciones del Tribunal Constitucional y citas de conocidos filósofos, el Partido Popular, y a la necesidad de potenciar los cuidados paliativos.
ADS, 22 de marzo de 2001

 

Fallece el `padre´ Gafo, pionero de la Bioética médica
Madrid, 8.3.2001
El profesor Javier Gafo, catedrático de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas y miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, falleció en Madrid durante la madrugada del pasado día 6 a causa de un linfoma, informa el diario ABC.

Francisco Javier Gafo Fernández, considerado una de las máximas autoridades españolas en bioética y maestro de muchos especialistas en este campo, fue enterrado ayer en el cementerio de San Isidro.

 Nacido en Madrid el 31 de julio de 1936, Gafo ingresó en la Compañía de Jesús el 26 de septiembre de 1995, ordenándose sacerdote en 1968. Licenciado en biología y filosofía, y doctor en teología por la Gregoriana de Roma, Javier Gafo era profesor de la Pontificia Comillas desde 1976, donde actualmente ocupaba la cátedra de bioética y dirigía el máster en esta misma especialidad.


 

El Senado belga respalda la eutanasia
Debate también otro proyecto de ley sobre cuidados paliativos

La Comisiones de Justicia y Asuntos Sociales del Senado belga han aprobado las condiciones en que la eutanasia será legal, que precisará una demanda voluntaria, expresa y reiterada, y las certificación  por dos facultativos del sufrimiento físico o psíquico insoportable.

Las opiniones médicas deberán ser ratificadas por un médico especialista (según la patología que presente el paciente), que no tendrá vínculos con el primer facultativo ni con el demandante de la eutanasia.

El texto presenta ambigüedades y es inaceptable para la profesión médica según la oposición, por lo que el Senado pretende equilibrarlo con la futura aprobación de un proyecto de ley sobre los cuidados paliativos.

Cataluña regula la información clínica
La Ley sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente regirá la documentación clínica de Cataluña, que exige al Servicio Catalán de la Salud incluir en sus contratos y convenios con las entidades proveedoras en el ámbito de la atención sanitaria pública, mecanismos que vigilen por el cumplimiento de los apartados que tratan de la custodia, la conservación y el acceso de la historia clínica.

El objetivo de la Ley es profundizar en la concreción práctica de los derechos a la información, al consentimiento informado y al acceso a la documentación clínica en el ámbito sanitario, recogiendo la filosofa que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del paciente y materializando con rango de ley las declaraciones al más alto nivel que se han producido hasta ahora en este sentido.

Para facilitar el cumplimiento efectivo de la ley, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social tiene previstas un conjunto de medidas, que se desarrollaran conjuntamente con las entidades y organizaciones del ámbito sanitario público y privado, que en básicamente consisten en:

  • Un plan de sensibilización que permita la dinamización de las organizaciones con el objetivo de implicar todos los profesionales en el tema, impulsando medidas de fomento y respecto a los principios y derechos establecidos por la ley.
  •  
    Un plan de evaluación del cumplimiento y respeto de los derechos tratados en la ley, que se tendrán en cuenta en los nuevos modelos de acreditación de centros y en los contratos y convenios con las entidades proveedoras que prestan servicio en el ámbito de la sanidad pública.

La elaboración de la Ley responde a los principios tratados en el Convenio del Consejo de Europa, para la protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona, respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito el 1997 y que entro en vigor en el Estado este año. Este convenio es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben y su validez especial radica en el hecho que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana, en la aplicación de la biología y la medicina.

Con esta intención hace un tratamiento especial del derecho a la autonomía del paciente, y trata todo aquello que hace referencia a la documentación clínica generada en los centros asistenciales, todo subrayando la consideración y la concreción de los derechos de los usuarios.

La inclusión de la regulación sobre la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas constituye la novedad mas destacada de la Ley, y convierte a Catalunya en la primera comunidad autónoma del Estado que regula este aspecto. Incorporandolo implica al reconocimiento explícito de la posibilidad que las persones puedan hacer lo que comúnmente se conoce como a testamento vital o testamento biológico, por tal de poder determinar, antes de una intervención medica, su voluntad, por si en el momento de la intervención no se encuentra en situación de expresarla.

La última parte de la Ley se refiere al tratamiento de la documentación clínica y, más concretamente, de la historia clínica, sobre la cual la normativa que hay es muy dispersa. La nueva Ley propugna una serie de criterios prácticos, tanto para el usuario como para el profesional. De un lado, se describe el contenido de la historia clínica como un documento que recoge toda la información sobre el estado de salud del paciente y las actuaciones correspondientes a los diversos episodios asistenciales. De otro lado, se regulan los derechos de los usuarios, respecto a esta documentación clínica, el tratamiento que ha tenido en los diversos niveles asistenciales, el acceso a la información que contiene y los términos en que esta información se ha de conservar.

 

El 75% de los clientes del "Dr. Muerte" no eran enfermos terminales
Las autopsias realizadas a 69 de los pacientes a los que Jack Kevorkian, más conocido como el «doctor muerte», ayudó a morir han revelado que el 75 por ciento de esas personas no sufrían una enfermedad terminal. Pero hay aún otro dato revelador: en cinco casos ni siquiera se encontraron evidencias clínicas de que el fallecido padecía alguna enfermedad, según publica el diario ABC.

Los sorprendentes resultados del estudio, realizado por un equipo de profesores de las universidades de Sur de Florida y Tampa dirigido por Lori A. Roscoe, se publicarán hoy en la prestigiosa revista New England Journal of Medicine. Los expertos analizaron las muertes de estos pacientes del polémico doctor ocurridas entre 1990 y 1999 en Oakland, en el estado de Michigan.

Divorciados y solitarios
El estudio sugiere también que el deseo de solicitar ayuda para morir era notablemente superior entre las personas divorciadas o que nunca se habían casado, lo que se explicaría por el hecho de que tenían un mayor sentimiento de soledad y desprotección.

El equipo científico dirigido por Lori A. Roscoe precisa en las conclusiones de su trabajo que sólo 17 de los 69 pacientes que han sido analizados eran enfermos terminales y, probablemente, no iban a vivir más de seis meses, según revelaron las autopsias practicadas.

El deseo de las 52 personas restantes que acudieron a la consulta del «doctor muerte» se explica por el hecho de que el 72 por ciento de estos pacientes habían sufrido un empeoramiento reciente de su salud, lo que precipitó su deseo de morir.

Más mujeres que hombres
De de los 69 casos examinados, el 71 por ciento eran mujeres. Este dato es especialmente llamativo porque los índices de suicidio suelen ser menores en las mujeres en EE.UU.

Jack Kevorkian, que ayudó a morir a más de cien personas, cumple actualmente una condena de 10 a 25 años en una prisión de Michigan.

Una declaración recoge los derechos 
de los enfermos terminales

En el transcurso del Congreso Mundial de Derecho Médico de Helsinki se dió a conocer una interesante Declaración de Derechos del Enfermo Terminal, suscrita recientemente en el I Congreso Internacional de Derecho de Médico de Córdoba, en Argentina (ver texto en cuadro adjunto). 

La información al final de la vida es una parte de la práctica asistencial que precisa de atención, pues es un derecho que quiebra si se ignoran los principios de la ética médica.

La Declaración de Córdoba presentada en Helsinki -elaborada por los profesores Antonio Piga y Eduardo Osuna, de las Universidades españolas de Alcalá y Murcia, respectivamente, y Manuel Cumplido, médico legista de Córdoba (Argentina)- merece atención en todos sus apartados, y en especial el primero, dedicado al derecho de todo enfermo que tiene a conocer, con humanidad, de su gravedad, opciones terapéuticas y pronóstico, aunque sea terminal, y/o decidir qué familiar o allegado debe ser mantenido al corriente de su estado, como excepción del respeto a su intimidad. En ella, se recogen los siguientes principios:

Declaración de Derechos del Enfermo Terminal (Córdoba, Argentina, 5.5.1999, I Congreso Internacional de Derecho Médico)

Tengo derecho a:
1) Ser informado con humanidad de mi gravedad, opciones terapéuticas y pronóstico, anuque este sea terminal, y/o decidir qué familiar allegado debe ser mantenido al corriente de mi estado, como excepción al respeto de mi intimidad.
2) Decidir entre las opciones terapéuticas existentes, o a no ser tratado, más que paliativamente, o a no ser renimado, así como a indicar qué familiar o allegado, llegado el caso de que yo no pueda hacerlo, puede tomar estas decisiones por mi.
3) A que se sede mi dolor, anuque ello pueda indirectamente acortar mi vida.
4) A ser tratado con respeto, afecto y humanidad por personal adecuado competente.
5) A no estar solo durante periodos prolongados y aser visitado y acompañado regularmente.
6) A ser escuchado con atención e interés y a que, en lo posible, se atiendan mis solicitudes y últimas voluntades.
7) A que no se menosprecien y se respeten mis convicciones religiosas o filosóficas, y a que se me permita tener la asistencia religiosa de mi elección que directa e indirectamente me puedan procurar.
8) A que se respete y en lo posible se alivie el dolor de mis familiares, allegados y amigos.
9) A decidir si deseo estar consciente, dentro de las limitaciones de mi enfermedad hasta el fin y ser trasladado a mi domicilio a mi solicitud.
10) A que mi cadaver sea tratado con dignidad y respeto, dentro de los límites de lo posible amortajado y velado, del modo que yo o mis familiares o allegados halamos solicitado.
Claúsula final. Las decisiones del paciente, en su caso, quedarán debidamente documentadas en la historia clínica.
La presente Declaración de Derechos del Enfermo Terminal no excluye la validez y necesidad de respetar las normas éticas y legales que rigen la investigación científica, la docencia clínica, la extracción de órganos, y/o tejidos para trasplantes o injertos o de sustancias biológicas con fines diagnósticos o terapéuticos, la confidencialidad y el secreto profesional en el manejo de los datos clínicos u otras normas aplicables a casos singulares y concretos de enfermos terminales.

Resolución sobre clonación terapéutica del Parlamento Europeo
Discurso sobre Biomedicina de Juan Pablo II

CLONACIÓN HUMANA / Rechazo enérgico del proyecto británico en el Parlamento Europeo

"No existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos"
La resolución 0764/2000 del Parlamento Europeo ha rechazado de forma enérgica el proyecto británico sobre clonación terapéutica, considerando que es "contraria al orden público y a la moralidad", si se tiene en cuenta que "no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos".

En el seno de la Unión Europea existe consenso sobre que la intervención en línea germinal es ética y moralmente rechazable, motivo por el que está prohibida la clonación con fondos comunitarios.

La creación de embriones humanos con fines exclusivos de investigación "plantea un profundo dilema moral porque supone traspasar de forma irreversible una frontera en las normas de investigación y es contraria a la política pública aprobada por la Unión Europea".

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Acta del 07/09/2000 - Edición provisional

CLONACIÓN HUMANA

B5-0710, 0751, 0753 y 0764/2000. Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación humana

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido consistente en permitir la investigación médica que utiliza embriones creados mediante sustitución del núcleo de la célula (lo que se denomina "clonación terapéutica" ),

-  Vistas sus Resoluciones de 16 de marzo de 1989 sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética(1) y sobre la fecundación artificial "in vivo"  e "in vitro" (2), de 28 de octubre de 1993 sobre la clonación del embrión humano(3), de 12 de marzo de 1997 sobre la clonación(4), de 15 de enero de 1998 sobre la clonación de seres humanos(5) y de 30 de marzo de 2000(6),

-  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana en el marco de la aplicación de la biología y la medicina (Convenio sobre derechos humanos y biomedicina) y su propia Resolución de 20 de septiembre de 1996 sobre este asunto, así como el Protocolo Adicional por el que se prohíbe la clonación de seres humanos,

-  Vista la Recomendación 1046 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el uso de embriones y fetos humanos,

-  Visto el quinto programa marco de investigación de la Comunidad y los programas específicos incluidos en el mismo,

-  Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(8),

A.  Considerando que la dignidad humana y el consiguiente valor de todo ser humano son los principales objetivos de los Estados miembros, tal como se proclama en numerosas constituciones modernas,

B.  Considerando que la indudable necesidad de llevar a cabo investigaciones médicas como resultado del progreso en el conocimiento de la genética humana debe sopesarse frente a estrictas limitaciones éticas y sociales,

C.  Considerando que existen formas de curar enfermedades graves sin recurrir a la clonación de embriones, como los métodos consistentes en obtener células madre a partir de personas adultas o del cordón umbilical de recién nacidos, y que existen otras causas externas de enfermedad sobre las que debe investigarse,

D.  Considerando que el quinto programa marco y la Decisión del Consejo 1999/167/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre "Calidad de la vida y gestión de los recursos vivos"  (1998-2002) afirman lo siguiente: "Tampoco se apoyará ninguna actividad de investigación, denominada "clonación" , para sustituir un núcleo de célula germinal o embrionaria por un núcleo de célula de un individuo cualquiera, de un embrión, o que proceda de una fase de desarrollo posterior a la fase humana embrionaria" ,

E.  Considerando que, por consiguiente, está prohibida la utilización de fondos comunitarios, tanto directa como indirecta, para este tipo de investigación,

F.  Considerando que la mencionada Directiva 98/44/CE afirma que en el seno de la Unión Europea existe consenso respecto de que la intervención génica germinal en seres humanos y la clonación de seres humanos son contrarias al orden público y a la moralidad,

G.  Considerando que nos encontramos ante una nueva estrategia semántica que intenta debilitar el significado moral de la clonación humana,

H.  Considerando que no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos, y que cualquier flexibilización de la prohibición vigente originará presiones para poder seguir desarrollando la producción y la utilización de embriones,

I.  Considerando que el Parlamento Europeo define la clonación humana como la creación de embriones humanos con un patrimonio genético idéntico al de otro ser humano, vivo o muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible en cuanto al método practicado,

J.  Considerando que las propuestas del Gobierno británico requieren la conformidad de los miembros de ambas cámaras del Parlamento del Reino Unido, a quienes se permitirá votar en conciencia sobre la cuestión,

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1.  Considera que los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana y la vida humana deben ser el objetivo constante de la actividad política legislativa;

2.  Considera que la "clonación terapéutica" , que conlleva la creación de embriones humanos con fines exclusivos de investigación, plantea un profundo dilema moral, supone traspasar de forma irreversible una frontera en las normas de investigación y es contraria a la política pública aprobada por la Unión Europea;

3.  Pide al Gobierno británico que revise su posición sobre la clonación de embriones humanos y a sus Señorías los miembros del Parlamento del Reino Unido que voten en conciencia y rechacen la propuesta objeto de examen, consistente en permitir la investigación que utiliza embriones creados por transplante de núcleos de células;

4.  Reitera su llamamiento a cada uno de los Estados miembros para que promulguen normas jurídicas vinculantes que prohíban la investigación sobre cualquier tipo de clonación de seres humanos en su territorio y establezcan sanciones penales para toda violación de las mismas;

5.  Pide que se haga el mayor esfuerzo posible a nivel político, legislativo, científico y económico para fomentar terapias que utilicen células madre obtenidas a partir de personas adultas;

6.  Reitera su apoyo a la investigación científica y biotecnológica en el ámbito de la medicina, siempre que se sopese frente a estrictas limitaciones éticas y sociales;

7.  Reitera su llamamiento para que, con el fin de evitar la producción de embriones superfluos, se utilicen técnicas de inseminación artificial humana que no produzcan un número excesivo de embriones;

8.  Pide a las autoridades nacionales y comunitarias competentes que velen por que se consolide la exclusión de los elementos humanos de la patentabilidad y la clonación y que adopten las normas reglamentarias pertinentes a este fin;

9.  Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto del quinto programa marco y de todos los programas específicos incluidos en el mismo y señala que la mejor forma de aplicar esta decisión consiste en velar por que ningún centro de investigación que esté implicado de alguna manera en la clonación de embriones humanos reciba dinero con cargo al presupuesto comunitario para financiar su actividad;

10.  Reitera que debería establecerse una prohibición universal y específica al nivel de las Naciones Unidas sobre la clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y desarrollo;

11.  Considera que cualquier comisión temporal de investigación que establezca el Parlamento Europeo para examinar las cuestiones éticas y jurídicas que plantean los últimos acontecimientos en el ámbito de la genética humana debería partir de las opiniones expresadas en las resoluciones aprobadas por esta Asamblea; considera que esa comisión debería examinar cuestiones sobre las que el Parlamento todavía no se ha pronunciado claramente; señala que las competencias, la composición y el mandato de dicha comisión se definirán en una propuesta de la Conferencia de Presidentes sin limitar por ello en absoluto las atribuciones de la comisión permanente responsable de las cuestiones relacionadas con el seguimiento y la aplicación de la legislación comunitaria en estas materias;

12.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los miembros del Parlamento del Reino Unido y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 



(1) DO C 96 de 17.4.1989, pág. 165.
(2) DO C 96 de 17.4.1989, pág. 171.
(3) DO C 315 de 22.11.1993, pág. 224.
(4) DO C 115 de 14.4.1997, pág. 92.
(5) DO C 34 de 2.2.1998, pág. 164.
(6) Textos aprobados de esa fecha, punto 9.
(7) DO C 320 de 20.9.1996, pág. 268.
(8) DO L 213 de 30.7.1998, pág. 13.

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Discurso de Juan Pablo II sobre los límites de la biomedicina
XVIII Congreso Internacional de Trasplantes

Fuente: Sociedad Española de Bioética. Francisco Javier León

La donación de órganos
Límites de la intervención médica
El comercio de órganos
El consentimiento informado
El consentimiento de parientes
Consentimiento del donante
Certificar una muerte real
          Criterios aceptados por la ciencia
          Criterios aceptados por la Iglesia
          Certeza moral de muerte
Listas de espera y donación de órganos
Licitud de los xenotrasplantes
La clonación, moralmente inaceptable
El uso de células de organismos adultos

Ilustres señoras y señores: 1. Me alegra saludaros con ocasión de este congreso internacional, en el que os habéis reunido para reflexionar sobre el complejo y delicado tema de los trasplantes. Agradezco a los profesores Raffaello Cortesini y Óscar Salvatierra las amables palabras que me han dirigido. Saludo en particular a las autoridades italianas presentes. A todos vosotros os expreso mi gratitud por la amable invitación a este encuentro, y aprecio vivamente la disponibilidad que habéis manifestado para confrontaros con la enseñanza moral de la Iglesia, la cual, respetando la ciencia y sobre todo atenta a la ley de Dios, busca únicamente el bien integral del hombre. 

La donación de órganos
Los trasplantes son una gran conquista de la ciencia al servicio del hombre y no son pocos los que en nuestros días sobreviven gracias al
trasplante de un órgano. La técnica de los trasplantes es un instrumento cada vez más apto para alcanzar la primera finalidad de la medicina:  el servicio a la vida humana. Por esto, en la carta encíclica Evangelium vitae recordé que, entre los gestos que contribuyen a alimentar una auténtica cultura de la vida "merece especial reconocimiento la donaciónde órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer una posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas" (n. 86). 2. Sin embargo, como acontece en toda conquista humana, también este sector de la ciencia médica, a la vez que ofrece esperanzas de salud y de vida a muchos, presenta asimismo algunos puntos críticos, que es preciso analizar a la luz de una atenta reflexión antropológica y ética.

Límites de la intervención médica
En efecto, también en esta área de la ciencia médica, el criterio fundamental de valoración debe ser la defensa y promocin del bien integral de la persona humana, según su peculiar dignidad.Por consiguiente, es evidente que cualquier intervención médica sobre la persona humana está sometida a límites: no sólo a los límites de lo que es técnicamente posible, sino también a límites determinados por el respeto a la misma naturaleza humana, entendida en su significado integral:  "lo que es técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible" (Congregación para la doctrina de la fe, Donum vitae, 4).
 

 
3. Ante todo es preciso poner de relieve, como ya he afirmado en otra ocasión, que toda intervención de trasplante de un órgano tiene su origen generalmente en una decisión de gran valor ético:  "la decisión de ofrecer, sin ninguna recompensa, una parte del propio cuerpo para la salud y el bienestar de otra persona" (Discurso a los participantes en un congreso sobre trasplantes de órganos, 20 de junio de 1991, n. 3: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 2 de agosto de 1991, p.

     
9). Precisamente en esto reside la nobleza del gesto, que es un auténtico acto de amor. No se trata de donar simplemente algo que nos pertenece, sino de donar algo de nosotros mismos, puesto que "en virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, (...) ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta" (Congregación para la doctrina de la fe, Donum vitae, 3). 

El comercio de órganos
En consecuencia, todo procedimiento encaminado a comercializar órganos humanos o a considerarlos como artículos de intercambio o de venta, resulta moralmente inaceptable, dado que usar el cuerpo "como un objeto" es violar la dignidad de la persona humana. 

El consentimiento informado
Este primer punto tiene una consecuencia inmediata de notable relieve ético:  la necesidad de un consentimiento informado. En efecto, la "autenticidad" humana de un gesto tan decisivo exige que la persona sea debidamente informada sobre los procesos que implica, de forma que pueda expresar de modo consciente y libre su consentimiento o su negativa. 

El consentimiento de parientes
El consentimiento de los parientes
tiene su validez ética cuando falta la decisión del donante. Naturalmente, deberán dar un consentimiento análogo quienes reciben los órganos donados.

Certificar una muerte real
4. El reconocimiento de la dignidad singular de la persona humana implica otra consecuencia:  los órganos vitales singulares sólo pueden ser extraídos después de la muerte, es decir, del cuerpo de una persona ciertamente muerta. Esta exigencia es evidente a todas luces, ya que actuar de otra manera significaría causar intencionalmente la muerte del donante al extraerle sus órganos. 

De aquí brota una de las cuestiones más recurrentes en los debates bioéticos actuales y, a menudo, también en las dudas de la gente común. Se trata del problema de la certificación de la muerte. ¿Cuándo una persona se ha de considerar muerta con plena certeza? 

Al respecto, conviene recordar que existe una sola "muerte de la persona", que consiste en la total desintegración de ese conjunto unitario e integrado que es la persona misma, como consecuencia de la separación del principio vital, o alma, de la realidad corporal de la persona. La muerte de la persona, entendida en este sentido primario, es un acontecimiento que ninguna técnica científica o método empírico puede identificar directamente. Pero la experiencia humana enseña también que la muerte de una persona produce inevitablemente signos biológicos ciertos, que la medicina ha aprendido a reconocer cada vez con mayor precisión. 

Criterios para certificar la muerte
En este sentido, los "criterios" para certificar la muerte, que la medicina utiliza hoy, no se han de entender como la determinación técnico-científica del momento exacto de la muerte de una persona, sino como un modo seguro, brindado por la ciencia, para identificar los signos biológicos de que la persona ya ha muerto realmente.

El criterio neurológico
5. Es bien sabido que, desde hace tiempo, diversas motivaciones científicas para la certificación de la muerte han desplazado el acento de los tradicionales signos cardio-respiratorios al así llamado criterio "neurológico", es decir, a la comprobación, según parámetros claramente determinados y compartidos por la comunidad científica internacional, de la cesación total e irreversible de toda actividad cerebral (en el cerebro, el cerebelo y el tronco encefálico). Esto se considera el signo de que se ha perdido la capacidad de integración del organismo individual como tal. 

Frente a los actuales parámetros de certificación de la muerte -sea los signos "encefálicos" sea los más tradicionales signos cardio-respiratorios-, la Iglesia no hace opciones científicas. Se limita a cumplir su deber evangélico de confrontar los datos que brinda la ciencia médica con la concepción cristiana de la unidad de la persona, poniendo de relieve las semejanzas y los posibles conflictos, que podrían poner en peligro el respeto a la dignidad humana. 

Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el reciente criterio de certificación de la muerte antes mencionado, es decir, la cesación total e irreversible de toda actividad cerebral, si se aplica escrupulosamente, no parece en conflicto con los elementos esenciales de una correcta
    concepción antropológica. 

Certeza moral de muerte
En consecuencia, el agente sanitario que tenga la responsabilidad profesional de esa certificación puede basarse en ese criterio para llegar, en cada caso, a aquel grado de seguridad en el juicio ético que la doctrina moral califica con el término de "certeza moral". Esta certeza moral es necesaria y suficiente para poder actuar de manera éticamente correcta. 

Consentimiento del donante
Así pues, sólo cuando exista esa certeza será moralmente legítimo iniciar los procedimientos técnicos necesarios para la extracción de los órganos para el trasplante, con el previo consentimiento informado del donante o de sus representantes legítimos. 

Listas de espera y asignación de órganos
6. Otra cuestión de gran importancia ética es la de la asignación de los órganos donados, mediante listas de espera o establecimiento de prioridades. A pesar de los esfuerzos por promover una cultura de donaciónde órganos, los recursos de que disponen actualmente muchos países resultan aún insuficientes para afrontar las necesidades médicas. De aquí nace la exigencia de elaborar listas de espera para trasplantes, según criterios claros y bien razonados. Desde el punto de vista moral, un principio de justicia obvio exige que los criterios de asignación de los órganos donados de ninguna manera sean "discriminatorios" (es decir, basados en la edad, el sexo, la raza, la religión, la condición social, etc.) o "utilitaristas" (es decir, basados en la capacidad laboral, la utilidad social, etc.). Más bien, al establecer a quién se ha de dar precedencia para recibir un órgano, la decisión debe tomarse sobre la base de factores inmunológicos y clínicos.
Cualquier otro criterio sería totalmente arbitrario y subjetivo, pues no reconoce el valor intrínseco que tiene toda persona humana como tal, y que es independiente de cualquier circunstancia externa.


Licitud del xenotrasplante
7. Una última cuestión se refiere a la posibilidad, aún en fase experimental, de resolver el problema de encontrar órganos para transplantar al hombre:  los así llamados xenotrasplantes, es decir, trasplantes de órganos procedentes de otras especies animales. No pretendo afrontar aquí detalladamente los problemas suscitados por ese procedimiento. Me limito a recordar que ya en 1956 el Papa Pío XII se preguntó sobre su licitud:  lo hizo al comentar la posibilidad científica, entonces vislumbrada, del trasplante de córneas de animal al hombre. La respuesta que dio sigue siendo iluminadora también hoy:  en principio -afirmó- la licitud de un xenotrasplante exige, por una parte, que el órgano trasplantado no menoscabe la integridad de la identidad psicológica o genética de la persona que lo recibe; y, por otra, que exista la comprobada posibilidad biológica de realizar con éxito ese trasplante, sin exponer al receptor a un riesgo excesivo (cf. Discurso a la Asociación italiana de donantes de córnea, clínicos oculistas y médicos forenses, 14 de mayo de 1956).

8. Al concluir, expreso mi esperanza de que la investigación científica y tecnológica en el campo de los trasplantes, gracias a la labor de tantas personas generosas y cualificadas, siga progresando y se extienda también a la experimentación de nuevas terapias alternativas al trasplante de órganos, como las prometedoras invenciones recientes en el área de las prótesis. 

La clonación, moralmente inaceptable
De todos modos, se deberán evitar siempre los métodos que no respeten la dignidad y el valor de la persona. Pienso, en particular, en los intentos de clonación humana con el fin de obtener órganos para trasplantes:  esos procedimientos, al implicar la manipulación y destrucción de embriones humanos, no son moralmente aceptables, ni
siquiera cuando su finalidad sea buena en sí misma

El uso de células de organismos adultos
La ciencia permite entrever otras formas de intervención terapéutica, que no implicarían ni la clonación ni la extracción de células embrionarias, dado que basta para
ese fin la utilización de células estaminales extraíbles de organismos adultos. Esta es la dirección por donde deberá avanzar la investigación si quiere respetar la dignidad de todo ser humano, incluso en su fase embrionaria.

Para afrontar todas estas cuestiones, es importante la aportación de los filósofos y de los teólogos. Su reflexión sobre los problemas éticos relacionados con la terapia de los trasplantes, desarrollada con competencia y esmero, podrá ayudar a precisar mejor los criterios de juicio sobre los cuales basarse para valorar qué tipos de trasplante pueden considerarse moralmente admisibles y bajo qué condiciones, especialmente por lo que atañe a la salvaguarda de la identidad personal de cada individuo.

Espero que los líderes sociales, políticos y educativos renueven su compromiso de promover una auténtica cultura de generosidad y solidaridad.

Es preciso sembrar en el corazón de todos, y especialmente en el de los jóvenes, un aprecio genuino y profundo de la necesidad del amor fraterno, un amor que puede expresarse en la elección de donar sus propios órganos.

Que el Señor os sostenga a cada uno de vosotros en vuestro trabajo y os guíe a servir al verdadero progreso humano. Acompaño este deseo con mi bendición.

Martes, 29 de agosto de 2000

                       

 


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