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Nº
71 abril 2001
TRIBUNA
Comentario a la
sentencia del Supremo sobre la responsabilidad médica por la
prescripción de un fármaco
Manuel Amarilla Gundín, Presidente
de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico.
Para mí es una inmensa satisfacción comentar esta novedosa sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4.04.2001, en primer lugar, porque es un precedente en nuestro país sobre la Responsabilidad
Civil Terapéutica en la Prescripción, y en segundo orden pero no menos importante, por ser un reflejo claro de la inmensa sabiduría que atesora el ponente, el
Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda, sobre todo lo concerniente a lo que rodea a la asistencia sanitaria-farmacéutica y a los derechos de los pacientes y su continua evolución.
El tema que nos ocupa no es una cuestión resuelta; se trata nada más y nada menos de la actitud que debe adoptar el médico respecto de la información terapéutica contenida en la ficha técnica, el prospecto de un fármaco y sus efectos adversos, ello a pesar de haber sido aprobado por los organismos pertinentes.
En el caso analizado, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia desestimó la demanda, interpuesta por un padre en ejercicio de la patria potestad sobre su hija, contra un médico, dos ATS y el Servicio Valenciano de Salud, pero la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, en Apelación la estimó en parte, habiendo adquirido firmeza mediante resolución del Recurso de Casación, que deniega el motivo y que confirma la sentencia de la Audiencia respecto al médico, con unos argumentos absolutamente innovadores, que abren la puerta definitivamente a la nueva responsabilidad civil terapéutica, en la faceta de la prescripción, tema tabú donde los haya y nunca antes abordado con esta sencillez y claridad. Aunque el Recurso de Casación se interpone por la Defensa del Doctor, los ATS y el Servicio de Salud Valenciano, por tres motivos, solo comentaremos el tercero, es decir, por infracción del
artículo 1.902 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta.
Responsabilidad del médico por el fármaco
Por primera vez queda claro que el médico es el encargado de todo lo concerniente a la información terapéutica de un fármaco, en cuanto a su utilización y dosificación, pero sin olvidar que el medicamento, también está acompañado de una información que debe estar contenida en el prospecto y ficha técnica y que debe ser tenida en consideración por el facultativo y el paciente, en aras de su correcto uso.
Esta sentencia, establece un precedente inimaginable hasta hoy: la posible corresponsabilidad futura de todos los agentes (laboratorios, administraciones sanitarias, médicos y otros profesionales), respecto de la Información Terapéutica en relación con los niveles de riesgo de los efectos adversos
(RAM) de los medicamentos y su conocimiento, previsible o no, e incluso la omisión de esta información. Cada agente de la cadena informativa del medicamento, tendrá que responder jurídicamente de acuerdo a su parcela de actividad, con rigor y claridad y no mediante la confusa situación actual.
Tanto de culpa
En concreto, el médico tendrá que afrontar un nuevo ámbito de responsabilidad, que es el de la información terapéutica, distinta de la clínica, pues no siempre la conoce con absoluta seguridad, ya que no es el responsable en su origen y supervisión, y por tanto al no poderla garantizar, es justo que la comparta con los demás agentes, si se le exige por el paciente, pero sólo proporcionalmente a su actividad. Con este Fallo ha hecho su aparición en nuestro ámbito sanitario-farmacéutico la interrelación de la ficha técnica, el prospecto y la información terapéutica actualizada y su supervisión estricta por las autoridades sanitarias, pues no en vano se establece en la misma: "Tanto para la información del prospecto, como de la ficha técnica, lo referente a indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y precauciones particulares en su empleo, han de estar en congruencia con los resultados de los estudios farmacológicos y clínicos, sobre garantías de seguridad, ausencia de toxicidad o tolerancia y de eficacia. No es suficiente con que un medicamento esté aprobado por la Dirección General de Farmacia".
La conducta del médico debe reputarse de poco diligente al mandar ocho inyecciones a una menor de tres años, cuando una sola estaba contraindicada por el prospecto - y por la ficha técnica - a un menor de dos años y medio y no solo se prescriben cuatro inyecciones en días sucesivos, sino que repite la dosificación".
En años venideros, la información terapéutica contenida en el prospecto, será guía respecto de todos los efectos adversos de los medicamentos sean o no infrecuentes o de baja incidencia, pues cada vez va a ser más frecuente que el ciudadano demande toda la información terapéutica, aunque de forma clara y sencilla, ya que lo determinante, es que el efecto adverso puede originarse, aunque sea
imprevisible. De momento, José Manuel Martínez-Pereda ha dado prueba de su exquisita sensibilidad y ha añadido una guinda más, de las que nos tiene acostumbrados, y nos señala con naturalidad por donde irán los pasos de la responsabilidad civil terapéutica que él ha puesto jurisprudencialmente en marcha, por lo cual debemos felicitarle y felicitarnos.
REF. 41
SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Defensa de la competencia: el Código
de Publicidad de los odontólogos es ilegal
El médico no responde por carecer de
especialidad si el daño es ajeno a su acción
Defensa
de la competencia: el Código de Publicidad de los odontólogos es
ilegal
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha
declarado ilegales tanto el Código Regulador de la Publicidad de los
Odontólogos aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de
Odontólogos y Estomatólogos en 1996, como los Estatutos del Colegio de
Odontólogos de Córdoba y la Circular 27/1997 del mismo colegio, por restringir las normas de la libre competencia.
Además, ha condenado a pagar nueve millones de
pesetas al Colegio de Córdoba por las prácticas restrictivas de la competencia
desarrolladas con base en dicho código.
Limitaciones como las referidas al tamaño de los anuncios de los odontólogos en las `Páginas Amarillas´ o la prohibición de la publicidad de los descuentos y formas
modernas de financiación, perjudican a los usuarios, así como a los propios colegiados, ya que dificultan el acceso de nuevos
profesionales al ejercicio de la profesión.
REF. 42
El
médico no responde por carecer de especialidad si el daño es ajeno a
su acción
La obligación de indemnizar en supuestos de responsabilidad por atención médica
no puede derivar de la falta de titulación de especialista del facultativo si se posee
la experiencia suficiente en el campo de dicha especialidad.
El Tribunal Supremo desestima una demanda contra una doctora que, sin poseer la especialidad de pediatría, sustituyó a una compañera pediatra y atendió a un bebé con síntomas de resfriado común que falleció varios días
después por una insuficiencia respiratoria.
Aún no siendo especialista en pediatría y no habiendo informado de ello a la madre del bebé, la doctora tenía experiencia adquirida en
sustituciones anteriores y el diagnóstico y tratamiento practicados fueron correctos.
La alternativa a su actuación hubiera sido
la prescripción de una radiografía de tórax, lo cual está contraindicado como medio de diagnóstico general para los lactantes que
sólo presentan síntomas de resfriado común.
REF. 43
PENAL
El
delito reincidente de intrusismo en Odontología, sancionado con una
multa
Una multa de doce meses a razón de 1.500 pesetas diarias: es toda la sanción que el
Supremo impone a una protésico dental que reincide en el delito de intrusismo
-artículo 403 del Código Penal- por el que ya había sido condenada a dos años de prisión en 1994.
El alto tribunal deja claro que los odontólogos
estomatólogos son los únicos con capacidad profesional para realizar el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades bucales, siendo la función de los protésicos elaborar y fabricar prótesis conforme a las indicaciones de
aquéllos,
debiendo someter su trabajo a la aprobación final de dichos profesionales, que tienen
conocimientos especializados y superiores a los propios de la técnica del protésico.
La acusada, que posee los diplomas de
higienista y protésico, hizo exámenes bucales, colocó dentaduras y tenía en
su consulta instrumental propio de los odontólogos, según relata la sentencia.
REF. 44
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El
Estado responde por la ausencia de especialista en una intervención de
riesgo
Un Juzgado de Vitoria ha declarado que
la ausencia de especialista en situaciones de riesgo es negligencia del prestador de servicios. La sentencia, de la que informó
Diario Médico, condena al Servicio Vasco de Salud (SVS) a indemnizar con 1.500.000 de pesetas a los padres de una niña que nació con parálisis braquial por la distocia de
hombros que presentaba en el parto.
La intervención fue realizada por un MIR de
último año, cuyo nivel de responsabilidad, fijado en la Guía de Formación de
Especialistas del Ministerio de Sanidad, le habilitaba para ello. Pero el médico forense informó que “las maniobras en una distocia de hombros son consideradas médicamente muy complicadas, y el parto distócico es considerado de gravedad, por lo que debe
intervenir un obstetra”.
Los estándares de calidad del SVS, que recomiendan la
asistencia de especialista en partos con distocia, han servido al juez para condenar.
REF. 45
SOCIAL
La prestación de incapacidad temporal de
los funcionarios se reclama en lo contencioso
Los ATS con curso de capacitación en
radiodiagnóstico no pueden hacer rayos X
La externalización de funciones es
causa objetiva de despido de personal
El Supremo en Sala General: la impugnación
de listas de contratación, a lo contencioso
La
prestación de incapacidad temporal de los funcionarios se reclama en lo
contencioso
La reclamación de conceptos retributivos a percibir durante el periodo de incapacidad temporal del personal funcionario debe
dirigirse a la jurisdicción contenciosa.
El Tribunal Superior de Murcia ha declarado la nulidad de actuaciones en un procedimiento seguido por un ginecólogo, funcionario del Servicio Murciano de Salud, que reclama el abono del salario promedio correspondiente a las guardias que no realizó en el periodo en que estuvo de baja por incapacidad temporal. El médico vio desestimada su pretensión en el juzgado pero ahora, con base en la falta
de competencia del orden social, deberá reclamar en lo contencioso.
Desde la entrada en vigor del
Decreto 21/1995 quedó
regulado el pago de un complemento en caso de incapacidad temporal para los
funcionarios de Murcia equivalente a la diferencia entre las prestaciones recibidas de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas y de devengo mensual.
REF. 46
Los
ATS con curso de capacitación en radiodiagnóstico no pueden hacer rayos
X
El hecho de haber realizado un curso de capacitación para operadores de
instalaciones de radiodiagnóstico no faculta a un ATS para realizar funciones técnicas de radiología.
Esta es la respuesta del Juzgado de lo Social de Manresa a la demanda
interpuesta por la Asociación Española de Técnicos en Radiología, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia contra el Instituto Catalán de la Salud y varias ATS que practicaban radiografías sin estar en
posesión de la titulación de técnico especialista de Radiodiagnóstico o ATS
con la especialidad de Radiología y Electrología.
El recurso del ICS ante el
Tribunal Superior fue estimado por incompetencia del orden social. Sin
embargo, el Supremo ha señalado que lo social es competente para conocer de todos los asuntos del personal estatutario, salvo
cuando se trate de decisiones sobre régimen disciplinario o provisión de vacantes.
REF. 47
La
externalización de funciones es causa de despido objetivo de personal
La externalización de funciones es causa objetiva de despido de personal prevista en el
artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, según el Tribunal
Supremo.
La sentencia considera conforme a derecho el despido de un médico que realizaba las funciones de prevención laboral de una empresa al ser
subcontratadas con una mutua. El Tribunal Supremo estima el recurso planteado por la empresa contra la sentencia que consideró improcedente el despido de su médico.
Al haberse transferido la totalidad de las
funciones del médico a una mutua, de conformidad con la facultad empresarial
prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la medida del despido
es válida ya que tiende a facilitar la
organización productiva empresarial y no es un simple medio para lograr un incremento del beneficio. Lo contrario sería una
dualidad de prestación de servicios contraria a una organización eficiente.
REF. 48
El
Supremo en Sala General: la impugnación de listas de contratación, a lo
contencioso
La jurisdicción social no puede conocer de conflictos planteados con ocasión de la
contratación de personal laboral por los Servicios de Salud a través de las bolsas de empleo y las listas de contratación temporal.
La Sala Social del Tribunal Supremo
-reunida en Sala General debido a la contradicción sobre la materia- ha aclarado que la reclamación de un puesto de
trabajo de la bolsa de empleo por un candidato que tiene mejores condiciones que otro, se juzga en lo contencioso. Y ello
porque no se reclama un contrato laboral, sino un acto administrativo de selección de personal sujeto al Derecho Administrativo.
En definitiva, se juzga una expectativa
de contratación de alguien que aspira ser seleccionado por la Administración. El
Supremo explica que la Ley 30/1999, sobre Selección de Estatutarios de los Servicios
de Salud, ha zanjado el problema al reconducir a lo contencioso la impugnación.
REF. 49
NORMATIVA
Galicia publica por decreto el
sistema de acreditación de los hospitales
Galicia regula las áreas de
servicio compartido en los hospitales
Valencia regula las guardias en primaria
para cumplir con las directivas comunitarias
Galicia
publica por decreto el sistema de acreditación de los hospitales
La Xunta de Galicia ha publicado un importante decreto que regula el sistema de acreditación de los centros hospitalarios.
El decreto establece de forma minuciosa los requisitos que deberán cumplir los hospitales gallegos que quieran obtener algún tipo de conciertos con la Xunta de Galicia, para los cuales el cumplimiento de la norma será obligatorio.
Los hospitales que actualmente mantienen conciertos con la Xunta también estarán obligados a cumplir los requisitos previstos en este decreto. Además, cualquier centro hospitalario podrá solicitar la acreditación, cuya posesión garantiza el nivel de calidad que pretenden ofrecer al paciente.
Para conceder las acreditaciones se crea un
organismo, la Comisión de Acreditación Hospitalaria, que será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención. El decreto prevé desde los detalles más generales hasta los más específicos. Por ejemplo, establece las condiciones de los quirófanos con que debe contar el hospital, áreas que debe cubrir, condiciones del servicio de
urgencias, normativa sobre el personal y mecanismos de participación del
mismo en la gestión del centro, laboratorios, sistemas de formación continuada, biblioteca, gestión de los servicios hosteleros, etc.
Las acreditaciones deberán renovarse cada cuatro años y estar expuestas en el establecimiento hospitalario en lugar visible.
REF. 50
Galicia
regula las áreas de servicio compartido en los hospitales
Dentro del marco de reformas iniciadas en Galicia con el fin de incrementar la efectividad y calidad de las prestaciones
sanitarias, el Servicio Gallego de Salud ha procedido a la creación de áreas de servicio compartido dentro de su estructura hospitalaria.
Las áreas de servicio compartido suponen en la práctica la integración funcional en los centros hospitalarios
públicos de las unidades de alta especialización que, no obstante, mantendrán su personalidad jurídica propia. La creación
de las áreas de servicio compartido pretende promover la prestación de servicios de calidad en un marco de eficiencia,
mediante el establecimiento de programas especiales dirigidos a la participación del personal estatutario, que permita
reforzar la formación especializada postgraduada y facilite el cumplimiento de los planes de salud.
Para facilitar la implantación de un modelo
estructurado, flexible y adaptado al marco particular de cada centro, que garantice la
optimización de los recursos, agilice el acceso a los servicios y mejore la satisfacción de los pacientes, se establece la
figura del coordinador asistencial, que será propuesto por el gerente y se encargará, entre otros aspectos, de
impulsar la coordinación de las áreas de servicio compartido con el resto del centro hospitalario.
REF. 51
Valencia
regula las guardias en primaria para cumplir con las directivas
comunitarias
El Gobierno Valenciano ha regulado el régimen de guardias en cumplimiento de la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) del 3.10.2000 que exigió a la Administración española el respeto de la directivas comunitarias en relación con el descanso de los profesionales y la seguridad de los servicios sanitarios.
También lo ha regulado para dar
cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia que aplicó los criterios del TJCE y de las directivas
comunitarias que regulan la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Es la legislación más avanzada en España sobre la materia en el nivel asistencial de atención primaria, ya que regula un tope de 425 horas al año, pudiendo ampliarse de forma voluntaria hasta las 850 horas al año. "En ningún caso, la jornada de trabajo excederá de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a atención continuada, por cada período de siete días en cómputo de doce meses", indica la norma recientemente publicada.
El descanso tras guardia es obligatorio y remunerado, y en el caso de que la atención continuada se efectúe en
domingo, el descanso será el lunes inmediatamente posterior, que además se
compensará con otro día añadido en los periodos vacacionales. Otra novedad es la paulatina rebaja de la edad de exención de las guardias, fijada en 54 años para
este año, en los 52 para el 2002, y así sucesivamente hasta el 2005, en que el tope estará en los 46 años de edad.
REF. 52
LIBROS
El
nuevo Código Penal y los funcionarios
El Código Penal aprobado en 1995 introdujo importantes reformas en la tipificación y sanción de las actividades delictivas cometidas por funcionarios públicos. Anteriormente, y de manera incomprensible, los delitos y faltas cometidos por los funcionarios recibían un tratamiento más beneficioso desde el punto de vista sancionador penal. En la actualidad, la condición funcionarial utilizada para la comisión de delitos y faltas constituye una circunstancia agravante con carácter genérico para todas las actividades tipificadas en el Código Penal. Además, algunos artículos prevén subtipos agravados específicos en atención a la condición de funcionario público del sujeto activo. Muchos de estos tipos y subtipos afectan plenamente al personal estatutario que en el ejercicio de sus funciones incurra en los mismos. Por su importancia, merece destacar el especial reproche que merecen la comisión de delitos de falsedad documental, prevaricación, abandono de destino, desobediencia, denegación de auxilio, violación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos, así como despacho, alteración o tráfico de medicamentos deteriorados o alterados.
Título: Delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el nuevo Código Penal.
Autor: Francisco Alonso Pérez.
Edita: Editorial Dykinson, S.L. C/ Meléndez Valdés, 61.
Telf: 915442846. Madrid. Páginas: 430.
Objeción
de conciencia al aborto
La profesora Sara Sieira Mucientes
presenta una obra que, aunque titulada con el carácter más genérico de `Objeción de conciencia sanitaria´, se circunscribe esencialmente al estudio concreto del más debatido, si bien no el único, de los supuestos de objeción de conciencia sanitaria: la objeción del médico a
practicar abortos. El libro, claramente orientado a defender el derecho a la vida, efectúa un repaso de resoluciones recientes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia y adentra al lector en el amplio panorama de potenciales actuaciones que se abre para quienes, en uso de un derecho tan legítimo como es la objeción por razones de conciencia, optan por no participar, directa ni indirectamente, en estos supuestos. Así, por ejemplo, no sólo el médico o personal paramédico sino también el juez obligado a dirimir ciertos procedimientos en que se discute la posición contraria entre la menor y sus representantes legales, o cualquier ciudadano mediante el ejercicio de la objeción fiscal, podrían ejercer su derecho a la objeción de conciencia al aborto. La autora también muestra el panorama internacional con amplia proyección del derecho comparado en todo el mundo, con especial atención a los sistemas anglosajones y europeos continentales. La obra es prologada por el Catedrático de Derecho Canónico,
Rafael Navarro-Valls.
Título: La objeción de conciencia sanitaria.
Autor: Sara Sieira Mucientes. Edita: Editorial Dykinson, S.L. C/ Meléndez Valdés, 61.
Telf: 915442846. Madrid. Páginas: 338.
La
medicina forense al alcance del jurista
El `Manual de Medicina Legal y Forense´ dirigido por Juan de Dios Casas Sánchez y
María Soledad Rodríguez
Albarrán, ambos médicos forenses en ejercicio, constituye un análisis general y extenso a la vez de la práctica forense, desarrollado con una terminología de fácil comprensión para el jurista. Es muchas veces fundamental para el jurista, sobre todo cuando se plantea la necesidad de practicar determinadas pruebas dentro de un proceso judicial, conocer los métodos utilizados por los médicos forenses para averiguar la etiología de lesiones físicas, fallecimientos, heridas causadas por armas y objetos diversos, etc. La obra también está dirigida a la generalidad de los profesionales de la medicina, que frecuentemente se encuentran con situaciones de carácter jurídico y administrativo cuyo modo de cumplimentación deben conocer, como por ejemplo los pasos a seguir cuando se les solicita la realización de un aborto, o elaborar correctamente cualquiera de los múltiples documentos que diariamente realizan. Este completo manual aborda pues, no sólo aspectos técnicos de la práctica forense, sino también aspectos generales de la actividad médica como son las formas de ejercicio de la medicina, la regulación de las profesiones tituladas, la historia clínica, los problemas de la prescripción médica, los derechos del enfermo, cuestiones deontológicas, el consentimiento informado, el secreto profesional, etc. Entre los autores figuran conocidos forenses y profesores de medicina legal, entre otros,
César Borobia Fernández, Pelegrín Martínez Baza y Javier Vega Gutiérrez.
Título: Manual de Medicina Legal y Forense.
Directores: Juan de Dios Casas Sánchez y Mª Soledad Rodríguez Albarrán. Edita: Editorial Colex.
C/ Sor Angela de la Cruz, 6, 7º. e-mail: colexeditor@interbook.es.
Madrid. Páginas: 1420.
CONGRESOS
VIII Jornadas sobre Derecho
y Genoma Humano en Bilbao
La Cátedra Interuniversitaria / Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto del País Vasco organiza los días 25 y 26 de abril, en Sarriko-Bilbao, las octavas jornadas dedicadas a
fomentar la discusión sobre las implicaciones del avance científico en el ámbito del genoma humano en el Derecho. Las jornadas, que se celebrarán en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco, tratarán temas de rabiosa actualidad como las consecuencias de la culminación del mapa del genoma humano, la posible utilización de embriones humanos con fines terapéuticos o de investigación, la protección de los datos genéticos relativos a la salud, los xenotrasplantes o la perspectiva científica sobre la seguridad en el ámbito de la biotecnología y las políticas internacionales existentes sobre bioseguridad.
Información: Secretaría de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano en la Universidad de Deusto, de 12,00 horas a 14,00 horas. Telf: 94 4455793. e-mail:
rgonzalo@genomalaw.deusto.es. http://www.deusto.es/derechoygenoma.htm.
VI Jornadas andaluzas sobre
valoración del daño corporal
Los días 31 de mayo, y 1 y 2 de junio se celebrarán en Sevilla las VI Jornadas andaluzas sobre valoración del daño corporal, exclusivamente dedicadas a examinar el tema de la responsabilidad médica. Las jornadas, organizadas por la Asociación Andaluza de Médicos Forenses, incluyen en el programa ponencias sobre la actualidad jurisprudencial en materia de responsabilidad civil del médico, la prueba pericial en la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, el análisis de las causas más frecuentes de responsabilidad médica, la autopsia legal en casos de mala praxis, la pericia médico legal, el secreto médico, deontología, cuestiones de competencia jurisdiccional, vías extrajudiciales de resolución de controversias, etc. Entre otros ponentes, participará el magistrado del Tribunal Supremo y miembro del
Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario José María Martínez
Pereda, que clausurará las jornadas en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la capital andaluza.
Información e inscripciones:
Asociación Andaluza de Médicos Forenses.
Palacio de Justicia. Prado de San Sebastián, 41004, Sevilla. Telf: 955 005 240.
RESUMEN
DE PRENSA
EL MIR debe estar supervisado por el tutor en un parto complicado
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Vitoria ha entendido que el residente debe estar supervisado por su tutor en los partos que tengan complicaciones, condenando al Servicio Vasco de Salud (SVS) por entender negligente la ausencia del médico adjunto de referencia. El motivo fue la asistencia de una MIR en un parto con distocia de hombros que causó una parálisis braquial al bebé.
DIARIO MEDICO de 26 de febrero de 2001.
Condena a Iberdrola por daños producidos por campos electromagnéticos
La Audiencia de Murcia ha condenado a la empresa Iberdrola a que tome las medidas precisas para impedir que los campos electromagnéticos que genera un transformador en los bajos de un edificio invadan el domicilio de los demandantes, ubicado en el mismo edificio. Subsidiariamente, la sentencia exige que se indemnice con una vivienda similar. Y deberá pagar 600.000 pesetas por los perjuicios causados.
EL PAIS de 5 de marzo de 2001.
Anulación judicial de resoluciones de Colegios Farmacéuticos
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado un recurso interpuesto por varias farmacéuticas contra un acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria que les denegó la autorización solicitada para la apertura de una nueva oficina de farmacia. El tribunal entiende que debe prevalecer el principio pro apertura que garantiza un mejor servicio al ciudadano, frente a criterios como la concentración o dispersión de los habitantes de la población, a la hora de conceder o denegar las autorizaciones de apertura.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 8 de marzo de 2001.
Incidencia de la nueva LEC en materia de salud
La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido una importante competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de salud: la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental (disposición final decimocuarta, apartado 1º).
José María Alvarez-Cienfuegos, magistrado del Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario ha expresado su opinión sobre esta nueva competencia en un artículo publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi refiriéndose a las lagunas que el legislador ha provocado con la introducción del expresado texto normativo. Se planteará inmediatamente la necesidad de distinguir entre autorización y ratificación, si la decisión administrativa debe ser motivada expresamente, si deberá
oírse previamente al afectado, etc.
La importancia de la cuestión radica en que la adopción de medidas por parte de las administraciones públicas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, implicará la práctica de reconocimientos, tratamientos, hospitalizaciones o controles cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad, por ejemplo con el fin de controlar enfermedades transmisibles.
Esto supone la posibilidad de proceder al internamiento involuntario de determinados enfermos, la limitación de su capacidad ambulatoria impidiendo el acceso o la salida de determinadas áreas, la imposición de tratamientos obligatorios, la necesidad de conocer datos personales de quienes se vean afectados por enfermedades susceptibles de causar epidemias, etc. Los múltiples problemas que plantea la articulación procesal de la nueva competencia atribuida a la jurisdicción contenciosa inclinan al autor del artículo a considerar incluso aconsejable una reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 22 de marzo de 2001.
EEUU, contra la clonación humana
El Gobierno de los Estados Unidos ha manifestado su deseo de criminalizar los experimentos cuyo fin
sea la clonación humana. Parece que la Administración Bush procederá en breve a la prohibición de estos experimentos. A su vez, la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos ha recordado que cualquier experimento de clonación humana necesita su permiso y todas las peticiones de esta naturaleza van a ser denegadas. Mientras, el Supremo insiste en que los norteamericanos tienen derecho a decidir sobre su reproducción sin interferencia gubernamental.
ABC de 30 de marzo de 2001.
Asistencia sanitaria pública para niños saharauis
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado una sentencia en la que se confirma el derecho de los menores saharauis a ser incluidos en la tarjeta sanitaria de quienes les acojan en España, pues, aunque no tengan en sentido estricto la condición de acogidos de hecho en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, se produce una situación asimilada al estar acogidos temporalmente por razones humanitarias.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 29 de marzo de 2001.
Un fallo condena por imprudencia grave en un acto anestésico letal
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una médico por imprudencia profesional grave al cometer un error en el suministro de oxígeno a una paciente recién intervenida, provocándole una braquicardia que acabó en muerte. El fallo ha impuesto 18 meses de prisión y eleva la inhabilitación profesional a 3 años y medio porque la médico -que trabajaba en el sector privado- carecía del título de especialista.
DIARIO MEDICO de 2 de abril de 2001.
BOLETINES
BOE
Andalucía
Canarias
Cataluña
Galicia Navarra
País
Vasco Valencia
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Farmacopea española
REAL DECRETO 249/2001, de 9 de marzo, por el que se ha modificado el Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
REAL DECRETO 249/2001, de 9 de marzo. BOE de 10.03.01.
Toma de posesión de especialistas
Se han dispuesto los ceses y se comunican los plazos de toma de posesión a los facultativos especialistas de área adjudicatarios de plaza en el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de junio de 1998.
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2001. BOE de
13.03.01.
Marqués de Valdecilla: oferta de integración a laborales como estatutarios
El personal de la fundación pública `Marqués de Valdecilla´, de Santander, tendrá la opción de convertirse en personal estatutario. A este efecto, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una orden que regula los aspectos concretos de la integración de dicho personal en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
La norma especifica que todos aquellos trabajadores que tengan la condición de personal laboral fijo de la fundación pública `Marqués de Vadecilla´ (y en virtud del convenio suscrito el 22.06.72 entre el extinguido Instituto Nacional de Previsión y la Diputación Provincial de Santander hubieran pasado a prestar servicios en el Centro Médico Nacional Marqués de Valdecilla, hoy hospital universitario `Marqués de Vadecilla´) tendrán la opción de integrarse en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social adscribiéndose a la categoría básica que les corresponda según la tabla de homologaciones publicada. Quienes opten por no acogerse a esta posibilidad, deberán no obstante adaptar su prestación de servicios a las características de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Las solicitudes deberán formularse antes del 20 de abril. Para el personal que se integre se prevé la posibilidad de reconocer un complemento salarial, personal y transitorio, equivalente a la diferencia de retribuciones en su caso existente. Para el cálculo de este complemento no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, plus de nocturnidad, plus de turnicidad y realización de horas extrarordinarias o cantidades reconocidas en concepto de antigüedad.
ORDEN de 14 de febrero de 2001. BOE de 19.03.01.
Convenio de colaboración para asistencia sanitaria
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración y cláusula adicional primera al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Balear de la Salud, para la prestación de la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social por el Complejo Hospitalario de Mallorca.
RESOLUCION de 19 de febrero de 2001. BOE de 19.03.01.
Integración de personal laboral fijo
Se ha regulado el régimen de opción de integración del personal laboral fijo de la fundación pública "Marqués de Valdecilla", de Santander, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
ORDEN de 14 de febrero de 2001. BOE de 19.03.01.
Becas de la Agencia del Medicamento
Se han renovado las becas convocadas por Orden de 24 de junio de 1999, de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.
RESOLUCION de 28 de diciembre de 2000. BOE de 20.03.01.
Convenio colectivo de seguros
Se ha dispuesto la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.
RESOLUCION. BOE de 21.03.01.
Presupuestos Generales de Madrid
Se han publicado los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.
LEY 17/2000, de 27 de diciembre. BOE de 22.03.01.
Medidas cautelares contra la fiebre aftosa
Se han adoptado medidas cautelares con respecto a los alimentos, residuos y vehículos procedentes de los Países Bajos e Irlanda en relación con la fiebre aftosa.
ORDEN de 23 de marzo de 2001. BOE de 24.03.01.
Medidas de protección contra la fiebre aftosa
Se ha ampliado la vigencia de las medidas adoptadas en la Orden de 8 de marzo de 2001, por que se adoptan medidas de protección en relación con la fiebre aftosa y en la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se prohibe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de especies sensibles a la fiebre aftosa originarias o procedentes de Francia.
ORDEN de 26 de marzo de 2001. BOE de 27.03.2001.
Colegios de Protésicos Dentales
Se ha creado el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
LEY 2/2001, de 26 de marzo. BOE de 28.03.2001.
El Insalud adjudica puestos directivos
El Insalud ha publicado una resolución por la que se adjudican 18 puestos de trabajo de carácter directivo convocados a libre designación por Resolución de 01.12.00. Las personas nombradas y los puestos correspondientes son los que siguen:
- Director Gerente de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario Central de Asturias y su Area de Salud:
Juan José Fernández Martínez.
- Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gestión 0906 de Burgos y su Area de Salud: María Salud Palenzuela Pérez.
- Director Gerente de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario de Móstoles (Madrid) y su Area de Salud:
Carlos Málaga Tello.
- Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gasto 3707 de Salamanca y su Area de Salud:
María Teresa de Felipe Navajas.
- Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gestión 4709 del 061 de Castilla-León (Valladolid) su Area de Salud:
María Jesús violeta Martínez
Pindado.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada del hospital "Santos Reyes" de Aranda de Duero (Burgos) y su Area de Salud:
José Ignacio Gallego Amo.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Centro de Gestión 0906 de Burgos y su Area de Salud:
José Antonio Calvo Maestre.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada del Hospital de Barbastro (Huesca) y su Area de Salud: Luis Omedes Pérez.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada del hospital Clínico Universitario de Valladolid y su Area de Salud: María Antonia de Moya Pérez.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Centro de Gestión 4709 del 061 de Castilla-León de Valladolid y su Area de Salud:
Guadalupe Gómez Valtueña.
- Director de Enfermería de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario "San Millán-SanPedro" de Logroño (La Rioja) y su Area de Salud:
Blanca María Fernández Pérez.
- Director de enfermería de Atención Primaria del Centro de Gestión 2405 de Ponferrada (León) y su Area de Salud:
Esther González López.
- Subdirector Médico de Asistencia Especializada del Hospital General de Albacete y su Area de Salud:
Mariano Flores Caballero.
- Subdirector Médico de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario "Nuestra Señora de Alarcos-El Carmen" de Ciudad Real y su Area de Salud:
Antonio Cubero Pérez.
- Subdirector Médico de Asistencia Especializada del Hospital "Miguel Servet" de Zaragoza y su Area de Salud:
José Vicente Huelín Domeco de
Jarauta.
- Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada del Hospital "General Yagüe" de Burgos y su Area de Salud:
Javier Angel Crespo Izquierdo.
- Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada del Hospital Comarcal de Torrelavega (Cantabria) y su Area de Salud:
Juan Carlos Valverde Gómez.
RESOLUCION de 12 de marzo de 2001. BOE de 31 de marzo de 2001.
Médicos generales y pediatras aprobados por resolución judicial
El Insalud se ha visto obligado a incrementar el número de plazas ofrecidas en las categorías de medicina de familia y pediatría-puericultura publicadas por Resolución de 1 de julio de 1994, como consecuencia de diversas sentencias dictadas en los recursos interpuestos por varios opositores inicialmente no aprobados que han visto reconocido su derecho a ser adjudicatarios de una plaza en la sanidad pública. Las resoluciones judiciales favorables a los opositores han motivado el incremento de las plazas ofertadas en número de 68 para la convocatoria de medicina de familia y de 6 plazas para la convocatoria de pediatras.
RESOLUCIONES de 9 y 12 de marzo de 2001. BOE de 03.04.01.
Comisiones calificadoras
Se han nombrado las Comisiones calificadoras de los ejercicios para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios correspondientes a las pruebas selectivas 2000.
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2001. BOE de 04.04.01.
Especialidades farmacéuticas
Se ha acordado la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas y registradas en el año 2000.
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001. BOE de 05.04.01.
Aprobados del Cuerpo de Farmacéuticos
Se ha hecho pública la relación de los aspirantes aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.
ORDEN de 26 de marzo de 2001. BOE de 06.04.01.
Ayudas del Programa de Biomedicina y Biotecnología
Se ha efectuado la convocatoria del año 2001 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Biomedicina y Biotecnología (incluye VETERINARIA, Acción PROFARMA, Genómica y Proteómica ) del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003)
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001. BOE de 06.04.01.
Medidas contra la EEB
Se ha establecido el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles, así como medidas adicionales en el marco de erradicación.
REAL DECRTETO-LEY 8/2001 y LEY 9/2001 de 6 de abril de 2001, respectivamente. BOE de 07.04.01.
Convocatoria en Sanidad Penitenciaria
Se ha anunciado convocatoria de concurso para la selección de funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria con 106 plazas y 105 plazas de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias para la cobertura del servicio por vacaciones, permisos y licencias por enfermedad.
RESOLUCION de 29 de marzo de 2001. BOE de 11.04.01.
Ayudas para de prevención del VIH
Se han establecido las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOE de 17.04.01.
Colegios Profesionales de Cantabria
Se ha publicado la LEY 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, que obliga a la colegiación de los profesionales médicos y de enfermería al servicio de las Administraciones públicas y cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tiene como destinatarios inmediatos a los ciudadanos.
LEY 1/2001, de 16 de marzo de 2001. BOE de 17.04.01.
Comercialización de productos fitosanitarios
Se ha incluido la sustancia activa denominada prohexadiona cálcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
ORDEN de 5 de abril de 2001. BOE de 18.04.01.
Ficheros de carácter personal
Se ha ampliado la orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
ORDEN de 28 de marzo de 2001. BOE de 18.04.01.
Composición de Comisiones
Se ha hecho pública la composición de las Comisiones que habrán de resolver concursos para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Área de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000. BOE de 19.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DE
LA JUNTA DE ANDALUCIA
Presupuestos de EPES
Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de Capital y del Programa de Actuación Inversión y Financiación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
ORDEN de 12 de febrero de 2001. BOJA de 17.03.2001.
Relación provisional de aspirantes a Técnicos Especialistas
Se ha anunciado la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición del concurso-oposición de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico y Laboratorio de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del Organismo, convocado por Resolución de 30 de junio de 2000.
RESOLUCION. BOJA de 22.03.2001 y 20.03.2001, respectivamente.
Plan de Inspección
Se ha aprobado el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 2001.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOJA de 24.03.2001.
Presupuestos del Hospital del Sol
Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Empresa Pública Hospital del Poniente, de Almería y del Hospital Costa del Sol.
ORDEN de 26 de febrero de 2001. BOJA de 29.03.2001 y 27.03.2001, respectivamente.
Oferta de Empleo Público
Se ha aprobado la Oferta de empleo Público que incluye el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias corespondiente a 2001.
DECRETO de 92/2001, de 3 de abril de 2001. BOJA de 07.04.01.
Vacantes en Anatomía Patológica
Se ha anunciado la publicación de la Relación Definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica de Areas Hospitalarias dependientes del Organismo.
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001. BOJA de 10.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DE CANARIAS
Inspectores admitidos
Se ha aprobado la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de 29 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 164, de 18.12.00).
RESOLUCION de 27 de marzo de 2001. BOC de 16.04.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA
GENERALITAT DE CATALUÑA
Ley de información
Se ha publicado la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica (DOGC núm. 3303, pág. 464, de 11.1.2001).
LEY 21/2000, de 29 diciembre. DOGC de 22.3.2001.
Convenio del Hospital Santa Creu
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació de Gestió Sanitària de l´Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y de la Asociación profesional de enfermería para los años 1999 y 2000 (código de convenio núm.0805990).
RESOLUCION de 5 de octubre de 2000. DOGC de 26.3.2001.
Premio de Investigación en Primaria
Se ha convocado la sexta edición del Premio de Investigación en Atención Primaria de la Región Sanitaria Centro, del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 13 de marzo de 2001. DOGC de 26.3.2001.
Precio de productos sanguíneos
Se ha establecido el precio máximo de los productos sanguíneos para el año 2001.
ORDEN. DOGC de 29.03.2001.
Delimitación de áreas de salud
Se ha modificado la delimitación de varias áreas básicas de salud.
ORDEN de 23 de marzo de 2001. DOGC de 30.03.2001.
Cese y nombramiento
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha cesado a D. Pere Monràs Viñas como vocal del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, siendo nombrado D. Boi Ruiz García. El Departamento de Trabajo ha nombrado a D.Eduardo Luzarraga Alonso de Hera jefe del Servicio de Programas de Formación e Inserción de la Dirección General de Ocupación.
RESOLUCIONES de 21 de marzo; 21 de febrero de 2001, respectivamente. DOGC de 04.04.2001.
DIARIO
OFICIAL DE GALICIA
Tarifas por servicios sanitarios
Se han establecido las tarifas de los servicios sanitarios prestados a los centros dependientes del Servicio Galego de Saúde.
DECRETO 70/2001, do 22 de marzo. DOG de 05.04.01.
Relación de puestos de trabajo
Se ha modificado la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Galego de Saúde (Sergas), referente a personal de Ley 17/1989, de 23 de octubre.
RESOLUCION de 30 de marzo de 2001. DOG de 05.04.01.
Autorización de centros sanitarios
Se ha regulado la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
ORDEN de 29 de marzo de 2001. DOG de 11.04.01.
Acreditación de hospitales
Se ha regulado la acreditación de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.(Ver texto íntegro en este nº de ADS, sección normativa)
DECRETO 2/2001, de 22 de febrero. DOG de 12.04.01.
Corrección de errores
Se ha modificado el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
DECRETO de 22 de marzo de 2001. DOG de 20.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DEL PAIS VASCO
Asignación de plazas
Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes de la categoría de Farmacéutico del grupo profesional de Facultativos Médicos de atención primaria, dermatólogos, técnicos especialistas de Anatomía Patológica y neurólogos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de atención primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
RESOLUCIÓN 89/2001, de 28 de febrero. BOPV de 04.04.01.
Nombramiento
Se ha nombrado a Nerea Larrañaga Garaikoetxea para desempeñar el puesto de Directora de Enfermería del Hospital de
Mendaro, Área de Salud de Gipuzkoa.
RESOLUCIÓN 97/2001, de 7 de marzo. BOPV de 05.04.01.
Destinos de Especialistas
Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes de la categoría de Médico Especialista de Cirugía General y Aparato Digestivo, Medicina Interna, Traumatología y Cirugía Ortopédica y oftalmología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
RESOLUCIÓN 118/2001, de 14 de marzo. BOPV de 11.04.01.
Ayudas a la formación
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria y que editen publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Ayudas a la investigación
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas a acciones especiales de apoyo a la investigación, para facilitar la participación en congresos y reuniones científicas internacionales y la publicación de artículos científicos en revistas de acreditado prestigio.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Becas para estudios
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan Becas de Ampliación de Estudios.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Ayudas para congresos
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas a instituciones sanitarias para la organización de reuniones científicas.
ORDEN de 20 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Ayudas a la investigación
Se han adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Sanitaria y la Orden por la que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Sanitaria en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.
ORDEN de 20 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Centro de Investigación Biomédica
Se ha desarrollado funcional y organizativamente el Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea.
DECRETO FORAL 23/2001, de 29 de enero. BON de 28.02.01.
Medidas contra la EEB
Se ha modificado el Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra.
DECRETO FORAL 38/2001. BON de 09.03.01.
Autorización de farmacias
Se han hecho públicas las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre.
ORDEN FORAL 221/2001, de 27 de marzo. BON de 02.04.01.
Adjudicación de vacante
Se ha adjudicado en concurso de traslado una vacante de Facultativo Especialista de Area en Oftalmología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a don Miguel Angel Prat Madrazo.
RESOLUCION 243/2001, de 28 de febrero. BON de 16.04.01.
Plazas de Cuidador Gerontológico
Se ha convocado para la provisión, mediante oposición, de 22 plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Nueva adscripción de una vacante.
CONVOCATORIA. BON de 16.04.01.
Prevención de la fiebre aftosa
Se ha modificado la Orden Foral de 27 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de protección para la prevención de la fiebre aftosa.
ORDEN FORAL de 4 de abril de 2001. BON de 18.04.01.
DIARIO
OFICIAL DE VALENCIA
Reglamento de la Consejería
Se ha modificado el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, que lo modificaba.
DECRETO 46/2001, de 27 de febrero. DOGV de 01.03.01
Plazas de especialista
Se ha hecho público el resultado del concurso-oposición para la provisión de plazas vacantes de facultativo especialista de Angiología y Cirugía Vascular de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.676, de 28.01.2000).
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001. DOGV de 01.03.01
Becas
Se han convocado becas para ayudas a estudios e investigación en materias de evaluación de tecnologías sanitarias de la Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales, para el año 2001.
ORDEN de 26 de enero de 2001. DOGV de 08.03.01
Uso de recetas, partes de consulta y hospitalización
Se ha regulado la utilización de talonarios de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud, parte de consulta y hospitalización p.10 y hoja de interconsulta por parte de los facultativos médicos de las residencias de atención sociosanitaria públicas, de gestión integral y concertadas.
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001. DOGV de 27.03.01.
Plazas de director de gestión
Se ha anunciado convocatoria pública para la provisión de distintas plazas de director/a de Gestión de Atención Primaria dependientes de la Conselleria de Sanidad por el procedimiento de libre designación.
RESOLUCIÓN y CORRECCION DE ERRORES de 9 de marzo de 2001. DOGV de 27.03.01; 02.04.01.
Acreditación para extracción e implantación de órganos
Se ha renovado la acreditación para extracción de órganos y tejidos de donantes fallecidos e implantación de tejido óseo y tendinoso al Hospital de la Plana.
RESOLUCION de 13 de febrero de 2001. DOGV de 27.03.01
Regulación de la atención continuada
Se ha regulado la atención continuada en el ámbito de la atención primaria (ver texto íntegro en normativa).
DECRETO 72/2001, de 2 de abril. DOGV de 06.04.01
Complemento de atención continuada
Se han modificado las retribuciones del complemento de atención continuada de los Equipos de Atención Primaria. El valor hora para los facultativos de primaria se ha fijado en 1800 pts. El valor hora para los ATS es de 1167 pts. La cuantía máxima anual para los facultativos es de 1.530.000 pts y para los ATS de 991.530 pts.
ACUERDO de 2 de abril de 2001. DOGV de 06.04.01
Traslados de auxiliares
Se ha convocado concurso de traslados voluntarios para plazas de personal sanitario de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, del grupo D, Auxiliar de Enfermería.
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001. DOGV de 11.04.01.
SUBIR
CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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