La revista española de Derecho y Sanidad                                          Madrid  año  2003

Actualidad del

Derecho Sanitario

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Nº 90 enero 2003

SUMARIO  

DOCTRINA
Consentimiento informado y 
`estado de necesidad terapéutica´
(
Pedro Rodríguez López. Técnico 
Superior de la Seguridad Social
).

SENTENCIAS
CIVIL:
La omisión de datos de salud no libera al 
seguro de indemnizar salvo que pruebe dolo 

PENAL
Ginecología: condena penal por impericia 
y falta de medios en sanatorio privado  
Absolución por cumplir el protocolo en 
acto con alto riesgo de perforación uterina

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La venta de un hospital de defensa 
no obliga a transferir a todo el personal    
Anulada la preferencia absoluta 
para contratar interinos en Asturias 
La SS puede embargar los ingresos 
económicos de las fundaciones sanitarias
Multa a 17 colegios por aumentar el 
precio oficial de los certificados médicos
El Sergas responderá por diagnóstico 
tardío de infección quirúrgica

SOCIAL
El contrato MIR obliga a la excedencia y 
perder derechos sobre otra plaza en propiedad    

NORMATIVA

La legislación presupuestaria reforma la 
normativa sobre ensayos clínicos y el consentimiento  
El País Vasco regula por ley 
las voluntades anticipadas   
Nuevos conjuntos homogéneos y 
precios de referencia de medicamentos  
Sanidad reforma el procedimiento de 
autorización de especialidades farmacéuticas   
Castilla-La Mancha regula por ley la 
gestión de las listas de espera en especializada  
Andalucía / Categoría de médicos de 
admisión y documentación clínica hospitalaria   
Andalucía instaura el acoplamiento interno 
como procedimiento previo a los traslados en primaria  

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DOCTRINA

Consentimiento informado y 
`estado de necesidad terapéutica´

(
Pedro Rodríguez López. Técnico 
Superior de la Seguridad Social
).

El estado de necesidad terapéutica es un concepto jurídico de nueva configuración legal tras la entrada en vigor de la Ley 41/2002,de extraordinario impacto para los médicos porque les exime de responsabilidad en el caso de que se haya utilizado con todas las garantías legales, éticas, y de objetividad, en beneficio del enfermo, y por ausencia absoluta de alternativas terapéuticas menos agresivas en el momento de adoptar la decisión de intervenir. 

Una posibilidad no exenta de riesgos que sólo debe utilizarse por el médico en casos muy puntuales, y para la que debería arbitrarse un procedimiento que garantizase su correcta aplicación, según opina Pedro Rodríguez en su artículo. Este estudio actualiza parte de la tesis del autor, presentada en la Universidad de las Islas Baleares con el título “La responsabilidad civil hospitalaria: la responsabilidad patrimonial de la Administración pública hospitalaria y las nuevas formas de gestión hospitalaria”, que ha recibido la calificación de sobresaliente cum laude

El trabajo pertenece a la serie monográfica de artículos que sobre la Ley 41/2002 publica actualidad del derecho sanitario desde su aparición en el Boletín Oficial del Estado, que será completada con un seminario formativo programado para los días 26 y 27 de febrero en Madrid.
REF. 1/03


 SENTENCIAS

Civil     Penal     Contencioso     Social


CIVIL

La omisión de datos de salud no libera al seguro de indemnizar salvo que pruebe dolo  
La omisión de datos sobre salud no libera al seguro de indemnizar salvo que pruebe la existencia de dolo en el asegurado, según declara una sentencia que aplica literalmente el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

En el caso de autos se observa que el paciente se limitó a contestar el cuestionario de salud, respondiendo negativamente a las preguntas formuladas sobre padecimiento de enfermedades, ingresos hospitalarios o visitas médicas. No hizo constar en el momento de renovar la póliza que se encontraba de baja laboral por lumbociática. 

Un mes después fue diagnosticado de hernia discal de la que tuvo que ser operado, y cuyos gastos reclamó al seguro. El neurocirujano que practicó la operación declaró que la lumbociática no supone preexistencia de hernia discal. 

La sentencia tiene mayor relevancia por cuanto exige a las empresas de seguros el “deber de diligencia” de comprobar que los cuestionarios de salud responden a la realidad, comprobando si es necesario mediante examen médico la veracidad de lo declarado. 
REF.
2/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


PENAL

Ginecología: condena penal por impericia 
y falta de medios en sanatorio privado  
Absolución por cumplir el protocolo en 
acto con alto riesgo de perforación uterina

Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado  
El retraso injustificado de una cesárea por impericia de ginecólogo y la falta de medios técnicos y humanos de un sanatorio privado (carecía de cuadro médico de urgencias y de monitor en el paritorio), han dado lugar a una condena de más de 540.910,89 euros (90.000.000 de pesetas), por causar sufrimiento fetal a neonato con daños muy graves. 

La Audiencia de Valladolid declara que la ginecóloga cometió falta simple de imprudencia leve de lesiones (art. 621-3º Código Penal), sancionando con multa de 1440 euros, y revocando la condena de primera instancia (delito de lesiones por imprudencia profesional). 

Se declara también la responsabilidad subsidiaria de Caja Salud, por culpa in eligendo, al estar obligada a “vigilar la capacidad profesional de los médicos que figuren en su cuadro médico”; por ello, responde por los delitos o faltas en que hayan incurrido en el desempeño de tales prestaciones médicas” (F.J. 4º). 

La ginecóloga ya había examinado a la parturienta (secundípara) una semana antes del parto detectando que el niño era grande y tenía la cabeza grande, pero decidió abordar el parto sin programar cesárea, y sin ayuda de otro ginecólogo ni anestesista. En la exploración anterior al parto (dos días antes), la mujer ya tenía dilatación de dos dedos, pelvis favorable, y el niño se encontraba encajado, pero no ingresó hasta dos días después, cuando ya tenía dilatación completa. 

El retraso de tres horas en practicar la cesárea, después de tres aplicaciones fallidas del forceps, provocó el fatal desenlace. La ginecóloga tenía el dedo pulgar inmovilizado con una muñequera por una luxación de la mano derecha desde hacía varios días, que se quitó cuando tuvo que utilizar el forceps, con tres intentos fallidos. 

REF.
3/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Absolución por cumplir el protocolo en acto con alto riesgo de perforación uterina  
Un ginecólogo ha sido absuelto de la denuncia presentada por una paciente que sufrió una perforación uterina tras un legrado por aborto de un feto acráneo, incompatible con la vida. 

La Audiencia de Madrid reconoce que el profesional no cometió imprudencia, ni grave ni leve, pues observó los protocolos existentes. Al tratarse de una paciente en avanzado estado de gestación, existía una alta probabilidad de perforación uterina, circunstancia casi inevitable en la práctica profesional del cirujano más experto, según declara una pericial. 

Tras la primera intervención, en la revisión realizada a los tres días, se detectó un cuadro de abdomen agudo postquirúrgico, comprobándose la existencia de restos fetales fuera de la cavidad uterina, lo que requirió una segunda intervención para practicar una laparotomía. Finalmente, en una tercera intervención, se reconstruyó el tránsito digestivo de la paciente. 
REF. 4
/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La venta de un hospital de defensa 
no obliga a transferir a todo el personal    
Anulada la preferencia absoluta 
para contratar interinos en Asturias 
La SS puede embargar los ingresos 
económicos de las fundaciones sanitarias
Multa a 17 colegios por aumentar el 
precio oficial de los certificados médicos
El Sergas responderá por diagnóstico 
tardío de infección quirúrgica

La venta de un hospital de defensa no obliga a transferir a todo el personal  
El principio constitucional de igualdad no se ve mermado por el hecho de traspasar a las comunidades autónomas únicamente parte del personal de una institución hospitalaria, siempre que el criterio aplicado se base en las necesidades del servicio. 

El Tribunal Supremo desestima el recurso de un trabajador del Hospital Militar de La Coruña que no fue transferido, al contrario que otros compañeros, al Servicio Gallego de Salud tras vender el Ministerio de Defensa el citado hospital a la Administración gallega. El trabajador fue adscrito por el Ministerio de Defensa al Hospital Naval de Ferrol. 

No existe traspaso de empresa en el sentido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores pues antes de producirse la venta del hospital a la administración gallega se procedió a su cierre, con lo que no se trataba de una empresa en funcionamiento, que es el supuesto al que se refiere dicho precepto. 
REF.
5/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Anulada la preferencia absoluta para contratar interinos en Asturias  
El Tribunal Supremo ha anulado, por ser contraria al principio de igualdad en el acceso a la función pública, la preferencia absoluta para contratar interinos contenida en la Resolución de la Dirección Provincial del Insalud de Asturias de 12.12.97. 

Esta norma permitía modificar el Reglamento de Contratación Temporal de Asturias para otorgar “preferencia absoluta” a interinos que trabajaron en plazas amortizadas con motivo del proceso de implantación de atención primaria. La sentencia mantiene que, una vez amortizadas las plazas, su cobertura debe realizarse mediante una convocatoria que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad, circunstancia que no concurre cuando ciertos candidatos tienen preferencia absoluta para ocuparlas. 

Una preferencia de tal envergadura vicia cualquier tipo de baremo, pues es exagerada y constituye una medida individualizada y contraria, por tanto, al principio de igualdad. 
REF.
6/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


La SS puede embargar los ingresos económicos de las fundaciones sanitarias  
Las cantidades que ingresan las fundaciones por los servicios sanitarios prestados son embargables y no están protegidas por el principio general de inembargabilidad de sus bienes. 

Este principio, establecido por el Real Decreto de 14 de marzo de 1899 sobre reorganización de servicios de beneficencia, aún en vigor, protege los bienes y deudas de las fundaciones pero no las cantidades que ingresan por la prestación de sus servicios. Por ello, la Seguridad Social podrá embargar los ingresos de un hospital que adeuda cotizaciones de los trabajadores a su servicio. Sin embargo, no podrá embargar otros activos económicos de la entidad. 

El Tribunal Supremo recuerda que los beneficios que contempla la normativa para las fundaciones se otorgan para impulsar la actividad benéfica, es decir, la dispensación gratuita de bienes o servicios a personas necesitadas, pero no amparan sus actividades empresariales. 
REF.
7/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Multa a 17 colegios por aumentar el precio oficial de los certificados médicos 
Diecisiete colegios médicos han sido multados por el Tribunal de Defensa de la Competencia por “abuso de posición de dominio incrementando el precio de los certificados médicos por encima del fijado por el Consejo General de Colegios de Médicos”. 

Esta práctica “obstaculiza el libre establecimiento de honorarios por cada profesional y repercute en los pacientes o usuarios”. El tribunal desestima las alegaciones de caducidad, indefensión o litispendencia invocadas por los colegios y aclara que les es aplicable la Ley de Defensa de la Competencia porque defienden intereses privados. 

Como consecuencia de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para 2003 ha fijado para los certificados un precio único de tres euros, que percibirá el Consejo General, y ha prohibido expresamente a los colegios incrementar dicha cantidad (artículo 126). 
REF.
8/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El Sergas responderá por diagnóstico tardío de una infección quirúrgica  
El Sergas deberá indemnizar a un paciente cuya vida corrió un gravísimo peligro al diagnosticársele de forma tardía abdomen agudo tras un accidente de tráfico. 

Aunque el herido fue trasladado rápidamente al Hospital General de Santiago de Compostela, donde fue intervenido en el hombro para reducción abierta y 
osteosíntesis con tres agujas Kischner, durante siete días no se le hizo ningún examen radiológico de tórax, a pesar de los graves dolores que padecía que obligaron a suministrarle diversos calmantes e incluso a mantenerle atado. 

Finalmente, ante la falta de mejoría y a petición de la mujer, el herido fue trasladado al Hospital Juan Canalejo, donde la exploración evidenció abdomen agudo, por peritonitis y contagio de estafilococo aureus

Que el paciente fuera portador del VHC no es relevante para el tribunal pues un diagnóstico más diligente y preciso hubiera evitado el daño. 
REF.
9/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


SOCIAL

El contrato MIR obliga a la excedencia y perder derechos sobre otra plaza en propiedad  
La firma del contrato MIR, de naturaleza laboral, obliga a solicitar la excedencia voluntaria sobre cualquier otra plaza en propiedad que el interesado esté ocupando con la pérdida de derechos que ello conlleva, por ejemplo a efectos de antigüedad. 

En el caso de autos, el Tribunal Supremo analiza la pretensión de un ATS con plaza en propiedad que, tras superar el examen MIR y obtener una plaza de formación como médico residente, solicitó al Insalud su pase a la situación especial en activo para no perder derechos en la plaza de ATS que por razón de incompatibilidad tenía que dejar vacante. 

El alto tribunal estima el recurso del Insalud contra la sentencia de instancia que reconoció al ATS la situación especial en activo y declara que el interesado debe quedar en situación de excedencia voluntaria pues, por propia voluntad, eligió el contrato laboral que el Insalud le ofreció para formarse como médico especialista. 
REF.
10/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


NORMATIVA

La legislación presupuestaria reforma la 
normativa sobre ensayos clínicos y el consentimiento  
El País Vasco regula por ley l
as voluntades anticipadas   
Nuevos conjuntos homogéneos y 
precios de referencia de medicamentos  
Sanidad reforma el procedimiento de 
autorización de especialidades farmacéuticas   
Castilla-La Mancha regula por ley la 
gestión de las listas de espera en especializada  
Andalucía / Categoría de médicos de 
admisión y documentación clínica hospitalaria   
Andalucía instaura el acoplamiento interno 
como procedimiento previo a los traslados en primaria  


La legislación presupuestaria reforma la normativa sobre ensayos clínicos y el consentimiento  
I. Barreda / P. Parrón.
 
La legislación presupuestaria y la de Acompañamiento para el 2003 han introducido importantes modificaciones en la normativa aplicable al sector sanitario, como por ejemplo la introducción parcial en nuestro Derecho de la Directiva 2001/20/CE sobre buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. 

Esta novación (contenida en la Ley de Acompañamiento) modifica la Ley del Medicamento en los artículos referidos al concepto de medicamento en investigación y su uso compasivo, a la definición de ensayo clínico, a la mejora de los postulados éticos, y a la reforma de los requisitos del consentimiento y del consentimiento por representación. 

También se modifica el precepto de la Ley del Medicamento referente a los seguros e indemnización de daños en la investigación clínica (artículo 125 de la Ley de Acompañamiento, apartados 4 y 5). Asimismo, se establecen las potestades de control de la Agencia Española del Medicamento sobre los ensayos clínicos. 

El precio de los certificados médicos oficiales ha sido fijado en tres euros, prohibiendo expresamente a los colegios incrementar dicho precio. Se pone así fin a la polémica surgida en esta materia, que fue objeto de resolución por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia el 10.10.02 sancionando a diecisiete Colegios médicos por incrementar el precio oficial de los certificados (ver en este número ADS Contencioso-Administrativo).

La Ley de Acompañamiento modifica además la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en el sentido de que la solicitud de homologación de títulos de especialidades en ciencias de la salud no devengará tasa alguna, o la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, que ofrece mayores facilidades a las funcionarias embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto. 

Por su parte, la Ley de Presupuestos fija el incremento máximo que podrán experimentar las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2% con respecto a las del año 2002, muy por debajo del 4% de incremento del Indice de Precios al Consumo en el mes de diciembre de 2002. 

En materia de contrataciones, al igual que en los años precedentes, el número de nuevas plazas en el sector público no podrá superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, y las contrataciones de personal temporal e interinos se limitará a casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.  
REF.
11/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El País Vasco regula por ley las voluntades anticipadas 
El País Vasco ha regulado por ley las condiciones de otorgamiento de las voluntades anticipadas, para tomar en consideración los deseos expresados con anterioridad a una intervención médica por un paciente que en el momento de la intervención no se encuentra en situación de expresar su voluntad, configurándolo como parte del consentimiento informado. 

Sucede en el tiempo a la regulación de esta materia por la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y a las leyes autonómicas básicas de Navarra, Extremadura, Galicia y Cataluña. 

Se ha regulado un documento de voluntades anticipadas amplio, que permita abarcar desde los objetivos vitales y los valores personales, hasta instrucciones detalladas sobre tratamientos que se desean o rechazan. La autorización para donación de órganos o las autopsias clínicas también pueden expresarse en este documento, que puede otorgarse ante varias personas optativamente: un notario, un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas autonómico, o tres testigos a elección del otorgante. Los testigos deberán ser distintos de la persona que se designa como representante e interpreta la voluntad en caso de incapacidad del otorgante. 

También se regula la extinción del nombramiento del representante, o su mantenimiento, por razones de nulidad, separación matrimonial o divorcio. Los testigos no podrán estar vinculados con el afectado por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna. También se regulan los requisitos de modificación, sustitución o revocación del documento. 

La comunicación de las voluntades anticipadas podrá hacerse directamente al centro sanitario, o al Registro de Voluntades Anticipadas, que se creará en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de la norma. 
REF. 12
/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Nuevos conjuntos homogéneos y precios de referencia de medicamentos  
El Ministerio de Sanidad ha regulado nuevos conjuntos homogéneos de especialidades farmacéuticas (ver Anexo I de la norma) y fijado los precios de referencia aplicables a cada uno de ellos (Anexo II) para el 2003. 

Además, exige a los laboratorios el reetiquetado del cupón precinto con las siglas EQ de los fármacos del Anexo I en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden, pasado el cual sólo podrán suministrar especialidades farmacéuticas con esta identificación. Las presentaciones que no sean bioequivalentes, relacionadas en el Anexo III, se ajustarán al precio de referencia también en ese plazo de tres meses. 

El resto de las disposiciones se refieren a la posibilidad de reducción de precios por los laboratorios, y al régimen de facturación al Sistema Nacional de la Salud, Muface, Isfas y Mugeju, organismos en los que los nuevos precios rigen a partir del 1 de mayo del 2003. La aportación del beneficiario en las oficinas de farmacia se calculará con base en los nuevos precios de facturación, y cobrará vigencia en la misma fecha. 
REF.
13/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Sanidad reforma el procedimiento de autorización de especialidades farmacéuticas  
El Ministerio de Sanidad ha reformado el procedimiento de autorización de especialidades farmacéuticas, y de su inclusión-exclusión de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, con cargo a fondos de ésta o a fondos estatales afectos a la sanidad. 

Se trata de un procedimiento de coordinación entre la Agencia Española del Medicamento y la Dirección General de Farmacia, que marca unos plazos de resolución y notificación al laboratorio interesado. En el caso de que después de solicitarse una autorización, el laboratorio pida una fijación de precio, la Dirección General de Farmacia deberá acumular esta petición al procedimiento de autorización. 

La Administración estará obligada a pronunciarse sobre la autorización, la financiación por la Seguridad Social, y la asignación del preceptivo cupón precinto. 
REF.
14/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Castilla-La Mancha regula por ley la gestión de las listas de espera en especializada  
La Ley de Garantías en Atención Sanitaria Especializada de Castilla La Mancha remite a un posterior desarrollo reglamentario los plazos máximos de espera en los diferentes procedimientos y técnicas en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas que sean de carácter programado y no urgente. Estos plazos deberán publicarse mediante decreto antes del 31 de enero de cada año, y no afectarán a la atención urgente. 

Los beneficiarios de la norma son los residentes con tarjeta sanitaria de Castilla La Mancha, a los que se podrá remitir a otros centros propios o concertados en función de las listas de espera, e incluso a un hospital de su elección cuando se supere el plazo máximo establecido reglamentariamente. 

La norma también regula el derecho del paciente al abono de los gastos de desplazamiento cuando tenga que acudir a un centro sanitario fuera del área de salud del centro donde se le indicó la necesidad de atención especializada. 

Otras materias que se regulan son la libre elección de centro, la obligación del Servicio de Salud de informar mensualmente sobre el estado de las listas de espera, y la creación del Registro de Pacientes en Lista de Espera.
REF.
15/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Andalucía / Categoría de médicos de admisión y documentación clínica hospitalaria 
Al igual que ya han hecho las comunidades de Valencia y Galicia, Andalucía ha creado en sus estructuras sanitarias la nueva categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica. Previamente, Insalud lo reguló a través del Real Decreto 866/2001, de 20 de julio. 

Los médicos que vinieren desempeñando las mismas funciones que la nueva normativa prevé para los facultativos de Admisión y Documentación Clínica tienen el plazo de un año para optar por integrarse en la categoría ahora creada, manteniendo de no ejercer su opción sus categorías y retribuciones actuales. 

La jornada ordinaria anual será la establecida con carácter general para los especialistas de área hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que se planifiquen.  
REF.
16/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Andalucía instaura el acoplamiento interno como procedimiento previo a los traslados en primaria  
El Servicio Andaluz de Salud ha instaurado en primaria un procedimiento de `acoplamiento interno´ previo a los concursos de traslado con periodicidad bianual, al que sólo tendrá acceso el personal propietario con dos años de permanencia. 

Se trata de un instrumento de organización de personal que permitirá ajustar la plantilla a la nueva organización territorial de atención primaria (pendiente de tramitación a través de una nueva orden), y que afectará también al concurso de traslado previo al proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado por la Ley 16/2001

El acoplamiento interno es un procedimiento de suma importancia, pues permitirá la movilidad de la plantilla de propietarios a través de un baremo que se negociará con los sindicatos firmantes del Pacto del 5 de junio del 2002 (CCOO, UGT, y CSI CSIF), acuerdo cuyo texto se reproduce en su integridad. 

También se negociará con los sindicatos un procedimiento de reasignación de efectivos con carácter permanente o temporal en determinados supuestos que se justifiquen por causas organizativas. 
REF.
17/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


LIBROS

La historia clínica electrónica 
La informática moderna permite almacenar y manejar cantidades ingentes de datos con medios ya al alcance de casi todos. En el ámbito de la medicina y la práctica clínica y hospitalaria las posibilidades que ofrece la tecnología, unido al hecho de la constante necesidad de tratar multitud de datos de los pacientes, vienen suscitando cada vez con mayor intensidad la necesidad de regular la historia clínica electrónica. Sin embargo, la ausencia normativa y doctrinal sobre la materia es prácticamente absoluta. 

Juan Méjica García, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo y letrado de la Administración de la Seguridad Social, trata de llenar este vacío con una interesante obra que ofrece al lector una visión práctica de las utilidades de la historia digitalizada para el gestor sanitario. También aborda la preocupación creciente de pacientes y profesionales en relación con la seguridad y protección de los historiales médicos almacenados en formato electrónico, exponiendo cuáles son las ventajas más relevantes y los problemas jurídicos que la cuestión plantea. Por su importancia, una parte de la obra se dedica en exclusiva al análisis de la relevancia de la historia clínica como medio de prueba. Finalmente, consciente de la superación de fronteras que supone la creación del espacio comunitario europeo, el autor avanza una propuesta de regulación de una hipotética historia clínica electrónica europea única.

Título: El enfermo transparente. Futuro jurídico de la Historia Clínica Electrónica. Autor: Juan Méjica García. Edita: Edisofer, SL. C/ San Vicente Ferrer, 71. 28015. Madrid. Tlf: 915210924. Fax: 915322863. Páginas: 109.


La seguridad de los datos sanitarios   
Existen en el mercado muchas publicaciones que analizan la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, no es fácil localizar obras que centren su atención en la aplicación concreta de la Ley de Protección de Datos sobre los datos de salud, incardinados entre los que deben ser objeto de las más altas medidas de protección fijadas por la norma. 

Miembros del Consorcio Hospitalario de Cataluña han elaborado una guía sobre la aplicación de la Ley de Protección de Datos en las instituciones sanitarias con el objetivo de servir de documento de referencia en la materia para cualquier centro de servicios sanitarios. 

El libro se divide en tres partes en las que se proponen respectivamente un modelo de política de seguridad, un modelo de reglamento de acceso a la información asistencial y un modelo de plan de seguridad, que serán a buen seguro de gran utilidad para el gestor sanitario. Se acompañan anexos en los que figuran con detalle todas las cuestiones a tener en cuenta para establecer los modelos propuestos, desde la relación del software que será necesario, hasta los modelos para ejercer los derechos de acceso, cancelación y rectificación. Además, previo abono con un cupón que incorpora el libro, puede obtenerse la obra en formato CD-Rom.

Título: Protección de datos de salud. 
Criterios y plan de seguridad. 
Editores: Pau López, Francesc Yoya, 
Santiago Marimón e Ignasi Planas. 
Edita: Ediciones Díaz de Santos, SA. 
C/ Juan Bravo, 3-A. 28006. Madrid. Páginas: 140.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


MÁS INFORMACIÓN EN:

Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

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