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Nº 90 enero 2003
Consentimiento
informado y Una posibilidad no exenta de riesgos que sólo debe utilizarse por el médico en casos muy puntuales, y para la que debería arbitrarse un procedimiento que garantizase su correcta aplicación, según opina Pedro Rodríguez en su artículo. Este estudio actualiza parte de la tesis del autor, presentada en la Universidad de las Islas Baleares con el título “La responsabilidad civil hospitalaria: la responsabilidad patrimonial de la Administración pública hospitalaria y las nuevas formas de gestión hospitalaria”, que ha recibido la calificación de sobresaliente cum laude.
El trabajo pertenece a la serie monográfica de artículos que sobre la
Ley 41/2002 publica actualidad del derecho sanitario desde su aparición en el Boletín Oficial del Estado, que será
completada con un seminario formativo programado para los días 26 y 27 de febrero en
Madrid. Civil Penal Contencioso Social La
omisión de datos de salud no libera al seguro de indemnizar salvo que
pruebe dolo En el caso de autos se observa que el paciente se limitó a contestar el cuestionario de salud, respondiendo negativamente a las preguntas formuladas sobre padecimiento de enfermedades, ingresos hospitalarios o visitas médicas. No hizo constar en el momento de renovar la póliza que se encontraba de baja laboral por lumbociática. Un mes después fue diagnosticado de hernia discal de la que tuvo que ser operado, y cuyos gastos reclamó al seguro. El neurocirujano que practicó la operación declaró que la lumbociática no supone preexistencia de hernia discal. La sentencia tiene mayor relevancia
por cuanto exige a las empresas de seguros el “deber de diligencia” de comprobar que los
cuestionarios de salud responden a la realidad, comprobando si es necesario mediante
examen médico la veracidad de lo declarado.
Ginecología: condena penal por impericia Ginecología:
condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado
La Audiencia de Madrid reconoce que el profesional no cometió imprudencia, ni grave ni leve, pues observó los protocolos existentes. Al tratarse de una paciente en avanzado estado de gestación, existía una alta probabilidad de perforación uterina, circunstancia casi inevitable en la práctica profesional del cirujano más experto, según declara una pericial. Tras la primera intervención, en la revisión
realizada a los tres días, se detectó un cuadro de abdomen agudo postquirúrgico,
comprobándose la existencia de restos fetales fuera de la cavidad uterina, lo que
requirió una segunda intervención para practicar una laparotomía. Finalmente, en una tercera intervención, se reconstruyó
el tránsito digestivo de la paciente.
La venta de un hospital de defensa La
venta de un hospital de defensa no obliga a transferir a todo el personal El Tribunal Supremo desestima el recurso de un trabajador del Hospital Militar de La Coruña que no fue transferido, al contrario que otros compañeros, al Servicio Gallego de Salud tras vender el Ministerio de Defensa el citado hospital a la Administración gallega. El trabajador fue adscrito por el Ministerio de Defensa al Hospital Naval de Ferrol. No existe traspaso de empresa en el sentido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores pues antes
de producirse la venta del hospital a la administración gallega se procedió
a su cierre, con lo que no se trataba de una empresa en funcionamiento, que es el supuesto al que se refiere dicho precepto.
Esta norma permitía modificar el Reglamento de Contratación Temporal de Asturias para otorgar “preferencia absoluta” a interinos que trabajaron en plazas amortizadas con motivo del proceso de implantación de atención primaria. La sentencia mantiene que, una vez amortizadas las plazas, su cobertura debe realizarse mediante una convocatoria que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad, circunstancia que no concurre cuando ciertos candidatos tienen preferencia absoluta para ocuparlas. Una preferencia de tal envergadura vicia
cualquier tipo de baremo, pues es exagerada y constituye una medida individualizada y contraria, por tanto, al principio de igualdad.
Este principio, establecido por el Real Decreto de 14 de marzo de 1899 sobre reorganización de servicios de beneficencia, aún en vigor, protege los bienes y deudas de las fundaciones pero no las cantidades que ingresan por la prestación de sus servicios. Por ello, la Seguridad Social podrá embargar los ingresos de un hospital que adeuda cotizaciones de los trabajadores a su servicio. Sin embargo, no podrá embargar otros activos económicos de la entidad. El Tribunal Supremo recuerda que los
beneficios que contempla la normativa para las fundaciones se otorgan para
impulsar la actividad benéfica, es decir, la dispensación gratuita de bienes o servicios a personas necesitadas, pero no amparan
sus actividades empresariales.
Esta práctica “obstaculiza el libre establecimiento de honorarios por cada profesional y repercute en los pacientes o usuarios”. El tribunal desestima las alegaciones de caducidad, indefensión o litispendencia invocadas por los colegios y aclara que les es aplicable la Ley de Defensa de la Competencia porque defienden intereses privados. Como consecuencia de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, la
Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para 2003
ha fijado para los certificados un precio único de tres euros, que percibirá el Consejo General, y
ha prohibido expresamente a los colegios incrementar dicha cantidad (artículo
126).
Aunque el herido fue trasladado rápidamente al
Hospital General de Santiago de Compostela, donde fue intervenido en el hombro para reducción abierta y Finalmente, ante la falta de mejoría y a petición de la mujer, el herido fue trasladado al Hospital Juan Canalejo, donde la exploración evidenció abdomen agudo, por peritonitis y contagio de estafilococo aureus. Que el paciente fuera portador del VHC no es relevante para el
tribunal pues un diagnóstico más diligente y preciso hubiera evitado el daño. El
contrato MIR obliga a la excedencia y perder derechos sobre otra plaza en
propiedad En el caso de autos, el Tribunal Supremo analiza la pretensión de un ATS con plaza en propiedad que, tras superar el examen MIR y obtener una plaza de formación como médico residente, solicitó al Insalud su pase a la situación especial en activo para no perder derechos en la plaza de ATS que por razón de incompatibilidad tenía que dejar vacante. El alto tribunal estima el recurso del Insalud contra la sentencia de instancia que reconoció al ATS la situación especial en
activo y declara que el interesado debe quedar en situación de excedencia voluntaria pues, por propia voluntad, eligió el contrato laboral que el Insalud le ofreció para
formarse como médico especialista.
La legislación presupuestaria reforma la Esta novación (contenida en la Ley de Acompañamiento) modifica la Ley del Medicamento en los artículos referidos al concepto de medicamento en investigación y su uso compasivo, a la definición de ensayo clínico, a la mejora de los postulados éticos, y a la reforma de los requisitos del consentimiento y del consentimiento por representación. También se modifica el precepto de la Ley del Medicamento referente a los seguros e indemnización de daños en la investigación clínica (artículo 125 de la Ley de Acompañamiento, apartados 4 y 5). Asimismo, se establecen las potestades de control de la Agencia Española del Medicamento sobre los ensayos clínicos. El precio de los certificados médicos oficiales ha sido fijado en tres euros, prohibiendo expresamente a los colegios incrementar dicho precio. Se pone así fin a la polémica surgida en esta materia, que fue objeto de resolución por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia el 10.10.02 sancionando a diecisiete Colegios médicos por incrementar el precio oficial de los certificados
(ver en este número ADS
Contencioso-Administrativo). Por su parte, la Ley de Presupuestos fija el incremento máximo que podrán experimentar las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2% con respecto a las del año 2002, muy por debajo del 4% de incremento del Indice de Precios al Consumo en el mes de diciembre de 2002. En materia de contrataciones, al igual que en los años precedentes, el número de nuevas plazas en el sector público no podrá superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, y las contrataciones de personal temporal e interinos se limitará a casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Sucede en el tiempo a la regulación de esta materia por la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y a las leyes autonómicas básicas de Navarra, Extremadura, Galicia y Cataluña. Se ha regulado un documento de voluntades anticipadas amplio, que permita abarcar desde los objetivos vitales y los valores personales, hasta instrucciones detalladas sobre tratamientos que se desean o rechazan. La autorización para donación de órganos o las autopsias clínicas también pueden expresarse en este documento, que puede otorgarse ante varias personas optativamente: un notario, un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas autonómico, o tres testigos a elección del otorgante. Los testigos deberán ser distintos de la persona que se designa como representante e interpreta la voluntad en caso de incapacidad del otorgante. También se regula la extinción del nombramiento del representante, o su mantenimiento, por razones de nulidad, separación matrimonial o divorcio. Los testigos no podrán estar vinculados con el afectado por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna. También se regulan los requisitos de modificación, sustitución o revocación del documento. La comunicación de las voluntades anticipadas podrá hacerse directamente al centro sanitario,
o al Registro de Voluntades Anticipadas, que se creará en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de la norma.
Además, exige a los laboratorios el reetiquetado del cupón precinto con las siglas EQ de los fármacos del Anexo I en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden, pasado el cual sólo podrán suministrar especialidades farmacéuticas con esta identificación. Las presentaciones que no sean bioequivalentes, relacionadas en el Anexo III, se ajustarán al precio de referencia también en ese plazo de tres meses. El resto de las disposiciones se refieren a la posibilidad de reducción de precios
por los laboratorios, y al régimen de facturación al Sistema Nacional de la Salud, Muface, Isfas y Mugeju, organismos
en los que los nuevos precios rigen a partir del 1 de mayo del 2003. La aportación del beneficiario en las oficinas
de farmacia se calculará con base en los nuevos precios de facturación, y cobrará vigencia en la misma fecha.
Se trata de un procedimiento de coordinación entre la Agencia Española del Medicamento y la Dirección General de Farmacia, que marca unos plazos de resolución y notificación al laboratorio interesado. En el caso de que después de solicitarse una autorización, el laboratorio pida una fijación de precio, la Dirección General de Farmacia deberá acumular esta petición al procedimiento de autorización. La Administración estará obligada a pronunciarse sobre la autorización, la
financiación por la Seguridad Social, y la asignación del preceptivo cupón precinto.
Los beneficiarios de la norma son los residentes con tarjeta sanitaria de Castilla La Mancha, a los que se podrá remitir a otros centros propios o concertados en función de las listas de espera, e incluso a un hospital de su elección cuando se supere el plazo máximo establecido reglamentariamente. La norma también regula el derecho del paciente al abono de los gastos de desplazamiento cuando tenga que acudir a un centro sanitario fuera del área de salud del centro donde se le indicó la necesidad de atención especializada. Otras materias que se regulan son la libre elección de centro, la obligación del Servicio de Salud de informar mensualmente sobre el estado de las listas de espera, y la creación del Registro de Pacientes en Lista de Espera.
Los médicos que vinieren desempeñando las mismas funciones que la nueva normativa prevé para los facultativos de Admisión y Documentación Clínica tienen el plazo de un año para optar por integrarse en la categoría ahora creada, manteniendo de no ejercer su opción sus categorías y retribuciones actuales. La jornada ordinaria anual será la establecida con carácter general para los especialistas de área hospitalaria
del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que se planifiquen.
Se trata de un instrumento de organización de personal que permitirá ajustar la plantilla a la nueva organización territorial de atención primaria (pendiente de tramitación a través de una nueva orden), y que afectará también al concurso de traslado previo al proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado por la Ley 16/2001. El acoplamiento interno es un procedimiento de suma importancia, pues permitirá la movilidad de la plantilla de propietarios a través de un baremo que se negociará con los sindicatos firmantes del Pacto del 5 de junio del 2002 (CCOO, UGT, y CSI CSIF), acuerdo cuyo texto se reproduce en su integridad. También se negociará con los sindicatos un procedimiento de reasignación de
efectivos con carácter permanente o temporal en determinados supuestos que se justifiquen por causas organizativas. La
historia clínica electrónica Juan Méjica García, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo y letrado de la Administración de la Seguridad Social, trata de llenar este
vacío con una interesante obra que ofrece al lector una visión práctica de las utilidades de la historia digitalizada para el gestor sanitario. También aborda la preocupación creciente de pacientes y profesionales en relación con la seguridad y protección de los historiales médicos almacenados en formato electrónico, exponiendo cuáles son las ventajas más relevantes y los problemas jurídicos que la cuestión plantea. Por su importancia, una parte de la obra se dedica en exclusiva al análisis de la relevancia de la historia clínica como medio de prueba. Finalmente, consciente de la superación de fronteras que supone la creación del espacio comunitario europeo, el autor avanza una propuesta de regulación de una hipotética historia clínica electrónica europea única.
Título: El enfermo transparente. Futuro jurídico de la Historia Clínica Electrónica. Autor: Juan Méjica García. Edita: Edisofer, SL. C/ San Vicente Ferrer, 71. 28015. Madrid. Tlf: 915210924. Fax: 915322863. Páginas: 109.
Miembros del Consorcio Hospitalario de Cataluña han elaborado una guía sobre la aplicación de la Ley de Protección de Datos en las instituciones sanitarias con el objetivo de servir de documento de referencia en la materia para cualquier centro de servicios sanitarios. El libro se divide en tres partes en las que se proponen respectivamente un modelo de política de seguridad, un modelo de reglamento de acceso a la información asistencial y un modelo de plan de seguridad, que serán a buen seguro de gran utilidad para el gestor sanitario. Se acompañan anexos en los que figuran con detalle todas las cuestiones a tener en cuenta para establecer los modelos propuestos, desde la relación del software que será necesario, hasta los modelos para ejercer los derechos de acceso, cancelación y rectificación. Además, previo abono con un
cupón que incorpora el libro, puede obtenerse la obra en formato CD-Rom.
Título: Protección de datos de salud.
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