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Nº
92 marzo 2003
SUMARIO
INFORME
El carácter básico de la ley de información
clínica, motivo de impugnación ante el Constitucional
(Pablo Parrón /
Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
SENTENCIAS
CIVIL:
La información que no jerarquiza los
riesgos es incompleta y motivo de condena
La negligencia se presume ante un daño
exagerado, incluso por riesgos de la técnica
Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral
a la madre por daños al neonato en parto
La doctrina sobre el contrato de obra salpica
a Oftalmología, por mala praxis en miopía
PENAL
El hospital tiene el deber de custodia del
personal frente a agresiones de los enfermos
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El personal de subcontratas hospitalarias
debe ser indemnizado por contagio laboral
Absolución por respetar protocolos
en pancreatitis aguda
Condena por error diagnóstico persistente
y una larga lista de espera para pruebas fútiles
SOCIAL
Anulada un alta médica por no expresar
de forma motivada sus causas
Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan
a contratos previos a su entrada en vigor
Navarra / Los pediatras de primaria no
tienen derecho al complemento de destino
NORMATIVA
Castilla-La Mancha / Normas de reclamación
de usuarios en la sanidad pública y concertada
Aragón / Programa de prevención de
la discapacidad para menores de 6 años
Valencia regula la cotización
ininterrumpida de los refuerzos
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INFORME
El carácter básico
de la ley de información clínica, motivo de impugnación ante el
Constitucional
(Pablo Parrón /
Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
La Generalidad de Cataluña ha decidido promover un recurso de inconstitucionalidad contra la
Ley 41/2002 sobre la autonomía del paciente y la información clínica, por el carácter básico que otorga la
Disposición Adicional Primera a la totalidad de su articulado, según anunció en el
IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria
Eugeni Sedano, director general de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad de Cataluña.
El ponente manifestó que algunos artículos de la
Ley 41/2002 no deben tener el carácter de básico porque restringen la libertad de organización de los centros sanitarios. Citó, por ejemplo, la previsión de que el archivo y custodia de
las historias clínicas deba hacerse en las Unidades de Admisión, inasumible según Sedano porque éstas no existen
en algunos hospitales de Cataluña.
La valoración de la ley por expertos reunidos en el congreso
(*) fue positiva con reservas, ya que ofrece una innovadora cobertura legal de derechos y deberes hasta ahora inexistente, pero con
problemas de aplicación práctica y algunas dudas legales.
En relación con el consentimiento, por ejemplo,
José M. Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo y presidente del
Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario, declaró que la nueva ley prevé una “hipertrofia informativa” difícil de cumplir si no se forma a los
profesionales adecuadamente. En efecto, muchos de los especialistas allí reunidos apuntaron que la formación del personal sanitario es necesaria para conocer cómo tratar la información, personalizarla, y velar por los derechos de
acceso, custodia, modificación y cancelación.
La plena integración de la información clínica entre distintas
autonomías es otro de los retos pendientes para dotar de operatividad en cualquier punto geográfico al acceso
a la historia clínica, el consentimiento o las voluntades previas.
Representantes de todas las autonomías con
legislación sobre información clínica estuvieron en la reunión para explicar sus proyectos y analizar las repercusiones de la Ley Básica. Ya hay diez autonomías que han regulado la información clínica, pero falta la dotación presupuestaria y organizativa para hacer efectivos los derechos que se proclaman, y no corran el riesgo de caer en papel mojado.
REF. 37/03
SENTENCIAS
Civil
Penal
Contencioso
Social
CIVIL
La información que no jerarquiza los
riesgos es incompleta y motivo de condena
La negligencia se presume ante un daño
exagerado, incluso por riesgos de la técnica
Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral
a la madre por daños al neonato en parto
La doctrina sobre el contrato de obra salpica
a Oftalmología, por mala praxis en miopía
La
información que no jerarquiza
los riesgos es incompleta y motivo de condena
La falta de información del riesgo de
infección en una infiltración de cadera ha causado la condena de un médico que había manifestado a su paciente que la intervención era “inocua y estaba exenta de todo tipo de complicaciones”.
La Audiencia de Pontevedra ha declarado que hay que informar de
posibles beneficios y perjuicios, y opciones posibles, lo que comporta informar de riesgos
conocidos por la literatura científica para cada tipo de intervención, personalizados
en función de las características del paciente (edad, padecimientos anteriores), incluso la “jerarquización cuantitativa o estadística” de tales riesgos cuando sea conocida, y por su calidad pueda contribuir a la mejor y más
cabal formación del consentimiento (F.J. 6º.b).
La infiltración de la cadera tenía como
objetivo sanar una artrosis reumática múltiple, pero la infección causó el
empeoramiento de la paciente y su posterior fallecimiento.
La sentencia aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba
por daño desproporcionado y condena al reumatólogo demandado por no probar la
obtención del consentimiento informado de la paciente.
También aplica la doctrina sobre la facilidad probatoria, por la posición procesal más ventajosa del médico para demostrar qué sucedió. Para el tribunal, el riesgo de infección era previsible e inherente a la intervención
REF. 38/03 (Para
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La
negligencia se presume ante
un daño exagerado, incluso por
riesgos de la técnica
Iñigo Barreda. Una sentencia del Tribunal Supremo (ponente, O’Callagham Muñoz) ha suscitado la polémica en círculos doctrinales por presumir la culpa del médico ante un
daño desproporcionado cuando se materializa un riesgo típico o inherente a la intervención.
Se acoge la demanda de indemnización de un paciente por 120.000 euros (casi 20.000.000 de pesetas) por incontinencia anal parcial y lesión del esfinter externo como consecuencia de una operación de hemorroides.
En su fundamento jurídico primero considera que la doctrina sobre el daño desproporcionado “no lleva a la objetivación de la responsabilidad, sino a la demostración de la culpabilidad del autor (...). A no ser, claro es, que tal autor, médico, pruebe que tal daño no deriva de su actuación (...)”.
La sentencia justifica, no obstante, que los principios de la culpa objetiva -cuando no es posible identificar el agente causante del daño- son plenamente compatibles con los parámetros de la culpa subjetiva -cuando se identifica al agente del daño-, lo que ha planteado el escepticismo jurídico
incluso entre los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
Una muestra de ello es el voto particular firmado por el magistrado Francisco Marín Castán, que reproduce
Actualidad del Derecho Sanitario a continuación de la sentencia, cuyos fundamentos se oponen a la presunción culpabilista de la sentencia. Este magistrado manifiesta que no debió condenarse al médico con base en los presupuestos de la sentencia, por varias razones:
a) Los principios de la culpa objetiva y la subjetiva son incompatibles.
b) La doctrina sobre daño desproporcionado no es aplicable a los supuestos como el juzgado, en que la técnica aplicada era la indicada según la
lex artis.
c) La lesión infligida es un riesgo típico conocido e inherente a la técnica.
d) Cargar al médico con la indemnización en cualquier caso supone identificar riesgo típico con daño desproporcionado.
De convertirse en doctrina, los postulados de esta sentencia implicarían que todo daño exagerado surgido en la esfera de una actuación médica sería indemnizable, salvo que el médico pruebe su diligencia, incluso en supuestos de riesgos típicos o inherentes a la técnica.
REF. 39/03 (Para
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Ginecología
/ Indemnizan el
perjuicio moral a la madre
por daños al neonato en parto
El Tribunal Supremo ha indemnizado
el daño moral ocasionado a la madre de un neonato lesionado por la mala ejecución de la técnica en un parto distócico.
La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre el daño moral a la madre porque así
se solicita en la demanda, que no reclama los daños físicos de parálisis del brazo
derecho del niño.
La sentencia aplica la
doctrina sobre culpa virtual por daño desproporcionado y atención defectuosa.
En el caso de autos, se condena por negligencia con daño exagerado al no individualizar el tratamiento que la
paciente precisaba.
La incorrecta maniobra ejercida sobre el feto para lograr su
extracción tras haber quedado retenidos sus hombros una vez expulsada la cabeza le causó secuelas irreversibles: parálisis
braquial obstétrica del brazo derecho por arrancamiento de raíces nerviosas. Se conceden 45.000 euros por el daño moral.
REF. 40/03 (Para
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La
doctrina sobre el contrato
de obra salpica a Oftalmología,
por mala praxis en miopía
I. Barreda. La doctrina sobre el contrato de obra, que tradicionalmente se ciñe a la Cirugía Estética, Odontología y cirugía de esterilidad, se ha aplicado de forma novedosa en Oftalmología, al condenar a un especialista por no lograr el resultado con una técnica de
cirugía láser para corregir una miopía.
Se trata de una resolución de la Audiencia de la Coruña que confirma otra de primera instancia
(ver ADS nº 82/2002, pág.
296), cuyo pronunciamiento corre el riesgo de instalarse en intervenciones ajenas a las puramente estéticas, como son las correctoras de la visión.
El magistrado considera que se trata de un contrato de resultado por el carácter voluntario de la intervención, “es decir, porque se acude al especialista no para la curación inexcusable de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un vector funcional (...), y entonces hay
notoria aproximación al de obra, que propicia una mayor garantía en la obligación del resultado buscado, ya que de no suceder así, es obvio que la interesada no acudiría al facultativo”.
Su sentencia introduce otro criterio novedoso, de valoración de la conducta profesional, como es la
regla de medición, que juzga no tanto si el acto médico fue correcto, sino si debió llevarse a cabo en atención a las características del paciente. En el caso de autos, la afectada, de 48 años, con un estado de refracción de astigmatismo miópico y espesor corneal, no era candidata idónea para someterse a la técnica de Lasik.
Se aplica la doctrina sobre daño desproporcionado -la culpa aparente, la virtual, y res ipsa loquitur- en atención a que el resultado no se había advertido a la paciente, ni había sido consentido. La
pérdida visual fue del 60 por ciento en el ojo derecho y del 40 por ciento en el otro, por lo que la agudeza visual del primero se redujo al 10 por ciento, y la del segundo al 40 por ciento.
La omisión de información es negligencia y el resultado dañoso tiene relación de causalidad directa con la deficiencia de la información (F.J. 1º, 2º párrafo).
La doctrina sobre facilidad probatoria aparece de nuevo en esta sentencia, que carga al médico la obligación de demostrar una correcta actuación.
REF. 41/03 (Para
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PENAL
El
hospital tiene el deber de
custodia del personal frente a
agresiones de los enfermos
El hospital tiene el deber legal de custodia de su personal para evitar agresiones de
los enfermos, con mayor motivo si se trata de pacientes psiquiátricos, según una
sentencia de la Audiencia de Vigo.
La sentencia condena a un paciente
esquizofrénico a indemnizar con 6.000.000 de pesetas por las lesiones que ocasionó
a un ATS, al dejarle sin visión tras vaciarle un ojo. Pero también declara la
responsabilidad subsidiaria del Servicio Gallego de Salud porque ese deber legal
de custodia se llevó a cabo de forma deficiente.
La dirección del hospital
-y la de personal- debieron adoptar medidas encaminadas a que en la Planta de
Psiquiatría del Hospital de Meixoeiro hubiera personal idóneo, capacitado para
la atención a pacientes psiquiátricos, y sin disfunciones físicas, ya que el enfermero agredido tenía un defecto de visión en el
ojo que mermaba su capacidad de reacción.
REF. 42/03 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El personal de subcontratas hospitalarias
debe ser indemnizado por contagio laboral
Absolución por respetar protocolos
en pancreatitis aguda
Condena por error diagnóstico persistente
y una larga lista de espera para pruebas fútiles
El
personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado
por contagio laboral
Veinte años después de pincharse con una aguja en una unidad de diálisis y resultar contagiada de VHB, una limpiadora de quirófanos de un hospital del Insalud ha
visto satisfecha su reclamación económica, al ser indemnizada con 120.000 euros (casi 20.000.000 de
pts).
En la reclamación previa a la vía judicial, el Insalud optó por el
silencio administrativo, desestimación presunta que en vía judicial pretendió
mantener alegando que el derecho a reclamar había prescrito. La Audiencia Nacional
declara, en cambio, que el plazo de reclamación sigue abierto mientras no se
conozca el alcance definitivo de las secuelas, y sentencia que la hepatitis B que sufre la
afectada es consecuencia directa del pinchazo en el hospital.
La resolución tiene mayor trascendencia por cuanto la
trabajadora no estaba en plantilla del Insalud, sino contratada por una empresa
externa de servicios de limpieza del hospital.
REF. 43/03 (Para
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Absolución
por respetar
protocolos en pancreatitis aguda
El pleno sometimiento a los protocolos
previstos para el tratamiento de la pancreatitis aguda ha sido el fundamento de la absolución a la Consejería de Sanidad
y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña por una demanda presentada por un paciente disconforme con el tratamiento
recibido.
El Tribunal Superior de Cataluña acoge los argumentos del perito forense en el sentido de que es correcta la decisión inicial de tratamiento médico y no quirúrgico de la pancreatitis aguda, dejando el procedimiento quirúrgico reservado para el tratamiento de las complicaciones evolutivas y/o para el
tratamiento en frío (colecistectomía) cuando la causa de la pancreatitis es una litiasis
biliar.
De este modo se confirma la validez del acuerdo de la Consejería de Sanidad
por el que se denegó al paciente una indemnización por daños derivados exclusivamente de su enfermedad y de los tratamientos necesarios para curarla.
REF. 44/03 (Para
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Condena
por error diagnóstico persistente y una larga lista de
espera para pruebas fútiles
Los errores diagnósticos reincidentes, la omisión de la prueba precisa (una biopsia) para objetivar la patología exacta (linfoma de
Hodking IV-B), y la demora asistencial injustificada por incluir al paciente en listas de espera, son las causas de una condena
al Insalud por 60.000.000 euros (cerca de 10.000.000 de pesetas).
La Audiencia Nacional afirma
(F.J. 6º) que esta actuación administrativa causó un daño al perjudicado que no tiene el deber de
soportar (en este caso, la familia del paciente, fallecido 12 días después de
un diagnóstico tardío, dos años después del primer ingreso hospitalario).
Merece destacar, por otra parte, la valoración
novedosa que se realiza del daño infligido, que lo vincula a la tasa de supervivencia
inherente a este tipo de enfermedad, rechazando el criterio de la defensa de
indemnizar el lucro cesante desde que fallece el paciente, a los 37 años, hasta la jubilación.
REF. 45/03 (Para
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SOCIAL
Anulada un alta médica por no expresar
de forma motivada sus causas
Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan
a contratos previos a su entrada en vigor
Navarra / Los pediatras de primaria no
tienen derecho al complemento de destino
Anulada
un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas
El Tribunal Superior de Cataluña ha
anulado un alta médica por no motivar de forma expresa las causas, perjudicando
con esta actuación la demanda legítima de un trabajador para estar de baja laboral,
al impedirle acogerse a la pensión por incapacidad temporal.
La nulidad del alta médica, según jurisprudencia reiterada
del Tribunal Superior de Cataluña, sólo es posible decretarla judicialmente cuando se ha producido una indefensión real para el trabajador, impidiéndole conocer con
exactitud la causa del alta médica para acudir a un proceso con alegaciones y
medios de prueba necesarios en defensa de sus intereses.
Ni la mutua del trabajador, ni el Instituto Nacional de la Seguridad
Social facilitaron información al demandante acerca de las causas del alta hasta la vista oral del juicio. La copia del parte del alta médica no tenía marcada las casillas en las que se indican los motivos de su emisión.
REF. 46/03 (Para
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AQUÍ)
Las
causas de cese de la
Ley 30/1990 afectan a contratos
previos a su entrada en vigor
Las causas de despido establecidas en la
Ley 30/1999, sobre Selección de Personal y Provisión de Plazas Vacantes en los
Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, son aplicables a los contratos laborales
previos a su entrada en vigor.
Así lo afirma el Tribunal Supremo al aplicar la doctrina de la `retroactividad débil´, en virtud de la cual la nueva norma no puede revisar efectos
consolidados, pero sí el contenido jurídico de la relación. No aceptar la retroactividad impediría al legislador perfeccionar
el ordenamiento jurídico.
Para excluir determinados contratos de la aplicación de una norma, es preciso que ésta lo exprese, como así ocurrió, por ejemplo, con el
Real Decreto 2546/1994, que en su Disposición Transitoria Única
excluyó de su aplicación los contratos “concertados con anterioridad a su entrada en vigor”. En el caso de autos,
se considera legal el despido de un interino por perder el titular el derecho a la plaza.
REF. 47/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Navarra
/ Los pediatras de primaria
no tienen derecho al complemento de destino
Los pediatras que trabajan en equipos
de atención primaria del Servicio Navarro de Salud no tienen derecho a cobrar el
complemento de destino, pese a que sí lo cobren los pediatras que trabajan en centros hospitalarios.
Así lo ha dictaminado el
Tribunal Superior de Navarra desestimando el recurso interpuesto por el Sindicato de Médicos de Navarra, que solicitaba dicho derecho para los pediatras de primaria, tanto
estatutarios como contratados laborales.
El tribunal, que realiza un extenso examen del principio de igualdad, concluye que la actividad encomendada a los pediatras de hospitales se orienta a una atención curativa que, por su gravedad o complejidad, supera la capacidad de resolución del nivel
primario, lo que justifica la diferencia de trato con los pediatras de primaria.
Además, los pediatras de primaria ya cobran el
complemento de capacitación en función del cupo de población que se les asigna.
REF. 48/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
NORMATIVA
Castilla-La Mancha / Normas de reclamación
de usuarios en la sanidad pública y concertada
Aragón / Programa de prevención de
la discapacidad para menores de 6 años
Valencia regula la cotización
ininterrumpida de los refuerzos
Castilla-La
Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y
concertada
Tanto la culminación del proceso transferencial como la aprobación de la
Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información Clínica, han impulsado la publicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de una orden que establece el procedimiento para presentar reclamaciones, quejas o
sugerencias relativas al funcionamiento de los centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El procedimiento también será aplicable por actuaciones en centros sanitarios privados concertados.
Debe señalarse que las reclamaciones de contenido
patrimonial, las previas a la vía judicial y los recursos administrativos seguirán rigiéndose por su normativa específica.
En todos los centros sanitarios se instalará un buzón de recogida de reclamaciones, aunque también podrán presentarse
por medio de telefax, llamando al 012, o por correo electrónico. Los escritos de reclamación, sugerencia o queja pueden
no identificar al reclamante, aunque, en este caso, la Administración no estará obligada a contestar.
Por lo demás, la
orden establece el procedimiento de tramitación distinguiendo según se trate de iniciativas y sugerencias, o quejas
y reclamaciones. Las primeras serán contestadas por escrito en el plazo máximo de 30 días, igual que segundas, si bien en estas últimas se podrá hacer un intento previo de mediación verbal. En caso de
superación del plazo de 30 días el interesado podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario.
REF. 49/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Aragón
/ Programa de prevención de
la discapacidad para menores de 6 años
El Programa de Atención Temprana de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objetivo detectar con celeridad
cualquier discapacidad o riesgo de padecerla que presenten niños con edades comprendidas hasta los 6 años.
Por medio de la presente orden se regulan los criterios de inclusión en el programa, el dictamen de necesidad que deben emitir los
profesionales que detecten las deficiencias, la programación de atención e intervención individualizada, el seguimiento y
evaluación de las intervenciones, y la acreditación de centros en los que puedan llevarse a cabo dichas actuaciones.
Los centros acreditados deberán cumplir una serie de requisitos de espacio, equipamiento y personal. Entre estos últimos
destaca la capacidad del centro para asegurar la atención de 40 niños por semana y el tener un horario de apertura de
mañana y tarde durante todo el año.
Para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación del
Programa de Atención Tardía se ordena la constitución de una Comisión Técnica de Asesoramiento.
Los anexos de esta norma pueden consultarse en www.actualderechosanitario.com/
atenciontemprana.pdf
REF. 50/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Valencia
regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia ha dictado una importante instrucción por la que se ordena la
cotización ininterrumpida de los médicos de refuerzo.
La norma atiende a la sólida jurisprudencia de los Tribunales
Superiores de Justicia, incluido el de Valencia, que condena a los servicios de salud que cotizan por los médicos de refuerzo únicamente los días trabajados.
Según esta jurisprudencia, la cotización debe realizarse mientras dura la relación jurídica,
es decir, desde que se produce el nombramiento del refuerzo hasta que cesa por las causas estipuladas.
REF. 51/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
LIBROS
El
consentimiento informado en Psiquiatría
La figura del consentimiento informado surge en los Estados Unidos a partir de 1914 como consecuencia de varias resoluciones judiciales que condenan a médicos por no haber informado a sus pacientes de las intervenciones que les iban a ser realizadas.
Actualmente, el consentimiento informado se erige en la mayoría de los países de nuestro entorno como una figura esencial de la actividad médica que ha elevado el principio de la autonomía del paciente al primer plano del Derecho Sanitario. Si en todas las facetas de la Medicina la obtención del consentimiento informado presenta numerosas dificultades, en el ámbito concreto de la psiquiatría el médico especialista se enfrenta a dilemas éticos y jurídicos, si cabe, de mayor envergadura.
La doctrina ha expresado esta dificultad refiriendo que la aplicación del consentimiento informado a la psiquiatría se encuentra aún en una fase “embriogénica”. El problema fundamental radica en que la enfermedad mental afecta a menudo a la autonomía psicológica del paciente, privándole parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que concierne a su salud. Por ello, es de agradecer el minucioso trabajo que presentan los hermanos Javier y Jesús Sánchez Caro sobre la aplicación del consentimiento informado en el concreto ámbito de la psiquiatría. La obra se divide en varias partes, dedicadas a analizar respectivamente la teoría en general del consentimiento informado, su aplicación a la psiquiatría en norteamérica, y su aplicación en la española. En las conclusiones se incluye un interesante diagrama práctico para la obtención del consentimiento informado en España.
Título: El consentimiento informado en psiquiatría. Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
Edita: Ediciones Díaz. de Santos, S.A. C/ Doña Juana I de Castilla, 22. 28027. Madrid. Páginas: 301.
`Derechos
y deberes de los pacientes´
Javier Sánchez Caro y
Fernando Abellán han publicado un libro sobre la Ley 41/2002, de autonomía del paciente y la información clínica, explicativo de sus principios generales y de los derechos a la información sanitaria y a la intimidad. El libro incluye, además del texto íntegro de la ley, varios modelos sobre voluntades anticipadas, de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, de la Conferencia Episcopal Española, y el orientativo elaborado por el Comité de Bioética de Cataluña (últimamente también disponible en formato digital en
www.actualderechosanitario.com).
Para los autores, la ley supone un hito importante en la historia del Derecho Sanitario español, ya que pone de relieve la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones asistenciales. La nueva norma acomoda el Derecho español el Convenio de Biomedicina de 1997, y afecta a pacientes y usuarios, profesionales,
centros y servicios sanitarios públicos y privados, regulando derechos y obligaciones de todos ellos en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica.
Título: El médico y la intimidad. Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3-A. 28006. Madrid. Páginas: 239.
Gestión
de recursos humanos
La correcta gestión de los recursos humanos en las instituciones hospitalarias públicas es primordial para garantizar un buen servicio al ciudadano.
José Vicente Cortés Carreres, jefe de Asistencia Municipal en Recursos Humanos de la Diputación de Valencia, ha desarrollado un manual práctico para la gestión de los recursos humanos en la Administración Local en el que se incluyen importantes recomendaciones perfectamente aplicables al ámbito hospitalario.
El manual expone los problemas actuales en la gestión de recursos humanos en el contexto de la Administración Local y hace algunas propuestas para su modernización en el marco jurídico actual. Se analizan la gestión de la estructura y el flujo de trabajo en las organizaciones públicas locales y se proponen algunas herramientas y técnicas para la gestión de la calidad total. De especial importancia son los capítulos dedicados a las medidas de gestión para solventar las necesidades de recursos humanos en la Administración y a la mejora de los procedimientos de selección, tanto del personal laboral como del permanente, sin olvidar las cuestiones retributivas y las técnicas de valoración de puestos de trabajo.
Título: Manual Práctico de Gestión de Recursos Humanos. Autor: José Vicente Cortés Carreres.
Edita: Editorial Dykinson, S.L.. C/ Meléndez Valdés, 61. 28015. Madrid. Páginas: 635.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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