Actualidad del Derecho Sanitario |
e - mail: ads@actualderechosanitario.com |
ESTE
MES,
Informe
ADS recomienda
|
Nº 92 marzo 2003
El carácter básico
de la ley de información clínica, motivo de impugnación ante el
Constitucional El ponente manifestó que algunos artículos de la Ley 41/2002 no deben tener el carácter de básico porque restringen la libertad de organización de los centros sanitarios. Citó, por ejemplo, la previsión de que el archivo y custodia de las historias clínicas deba hacerse en las Unidades de Admisión, inasumible según Sedano porque éstas no existen en algunos hospitales de Cataluña. La valoración de la ley por expertos reunidos en el congreso (*) fue positiva con reservas, ya que ofrece una innovadora cobertura legal de derechos y deberes hasta ahora inexistente, pero con problemas de aplicación práctica y algunas dudas legales. En relación con el consentimiento, por ejemplo, José M. Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario, declaró que la nueva ley prevé una “hipertrofia informativa” difícil de cumplir si no se forma a los profesionales adecuadamente. En efecto, muchos de los especialistas allí reunidos apuntaron que la formación del personal sanitario es necesaria para conocer cómo tratar la información, personalizarla, y velar por los derechos de acceso, custodia, modificación y cancelación. La plena integración de la información clínica entre distintas autonomías es otro de los retos pendientes para dotar de operatividad en cualquier punto geográfico al acceso a la historia clínica, el consentimiento o las voluntades previas. Representantes de todas las autonomías con
legislación sobre información clínica estuvieron en la reunión para explicar sus proyectos y analizar las repercusiones de la Ley Básica. Ya hay diez autonomías que han regulado la información clínica, pero falta la dotación presupuestaria y organizativa para hacer efectivos los derechos que se proclaman, y no corran el riesgo de caer en papel mojado. Civil Penal Contencioso Social
La información que no jerarquiza los La
información que no jerarquiza La Audiencia de Pontevedra ha declarado que hay que informar de posibles beneficios y perjuicios, y opciones posibles, lo que comporta informar de riesgos conocidos por la literatura científica para cada tipo de intervención, personalizados en función de las características del paciente (edad, padecimientos anteriores), incluso la “jerarquización cuantitativa o estadística” de tales riesgos cuando sea conocida, y por su calidad pueda contribuir a la mejor y más cabal formación del consentimiento (F.J. 6º.b). La infiltración de la cadera tenía como objetivo sanar una artrosis reumática múltiple, pero la infección causó el empeoramiento de la paciente y su posterior fallecimiento. La sentencia aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba por daño desproporcionado y condena al reumatólogo demandado por no probar la obtención del consentimiento informado de la paciente. También aplica la doctrina sobre la facilidad probatoria, por la posición procesal más ventajosa del médico para demostrar qué sucedió. Para el tribunal, el riesgo de infección era previsible e inherente a la intervención La
negligencia se presume ante Ginecología
/ Indemnizan el La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre el daño moral a la madre porque así se solicita en la demanda, que no reclama los daños físicos de parálisis del brazo derecho del niño. La sentencia aplica la doctrina sobre culpa virtual por daño desproporcionado y atención defectuosa. En el caso de autos, se condena por negligencia con daño exagerado al no individualizar el tratamiento que la paciente precisaba. La incorrecta maniobra ejercida sobre el feto para lograr su
extracción tras haber quedado retenidos sus hombros una vez expulsada la cabeza le causó secuelas irreversibles: parálisis
braquial obstétrica del brazo derecho por arrancamiento de raíces nerviosas. Se conceden 45.000 euros por el daño moral. La
doctrina sobre el contrato El
hospital tiene el deber de La sentencia condena a un paciente esquizofrénico a indemnizar con 6.000.000 de pesetas por las lesiones que ocasionó a un ATS, al dejarle sin visión tras vaciarle un ojo. Pero también declara la responsabilidad subsidiaria del Servicio Gallego de Salud porque ese deber legal de custodia se llevó a cabo de forma deficiente. La dirección del hospital
-y la de personal- debieron adoptar medidas encaminadas a que en la Planta de
Psiquiatría del Hospital de Meixoeiro hubiera personal idóneo, capacitado para
la atención a pacientes psiquiátricos, y sin disfunciones físicas, ya que el enfermero agredido tenía un defecto de visión en el
ojo que mermaba su capacidad de reacción.
El personal de subcontratas hospitalarias El
personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado En la reclamación previa a la vía judicial, el Insalud optó por el silencio administrativo, desestimación presunta que en vía judicial pretendió mantener alegando que el derecho a reclamar había prescrito. La Audiencia Nacional declara, en cambio, que el plazo de reclamación sigue abierto mientras no se conozca el alcance definitivo de las secuelas, y sentencia que la hepatitis B que sufre la afectada es consecuencia directa del pinchazo en el hospital. La resolución tiene mayor trascendencia por cuanto la
trabajadora no estaba en plantilla del Insalud, sino contratada por una empresa
externa de servicios de limpieza del hospital. Absolución
por respetar El Tribunal Superior de Cataluña acoge los argumentos del perito forense en el sentido de que es correcta la decisión inicial de tratamiento médico y no quirúrgico de la pancreatitis aguda, dejando el procedimiento quirúrgico reservado para el tratamiento de las complicaciones evolutivas y/o para el tratamiento en frío (colecistectomía) cuando la causa de la pancreatitis es una litiasis biliar. De este modo se confirma la validez del acuerdo de la Consejería de Sanidad
por el que se denegó al paciente una indemnización por daños derivados exclusivamente de su enfermedad y de los tratamientos necesarios para curarla. Condena
por error diagnóstico persistente y una larga lista de La Audiencia Nacional afirma (F.J. 6º) que esta actuación administrativa causó un daño al perjudicado que no tiene el deber de soportar (en este caso, la familia del paciente, fallecido 12 días después de un diagnóstico tardío, dos años después del primer ingreso hospitalario). Merece destacar, por otra parte, la valoración
novedosa que se realiza del daño infligido, que lo vincula a la tasa de supervivencia
inherente a este tipo de enfermedad, rechazando el criterio de la defensa de
indemnizar el lucro cesante desde que fallece el paciente, a los 37 años, hasta la jubilación.
Anulada un alta médica por no expresar Anulada
un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas La nulidad del alta médica, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Superior de Cataluña, sólo es posible decretarla judicialmente cuando se ha producido una indefensión real para el trabajador, impidiéndole conocer con exactitud la causa del alta médica para acudir a un proceso con alegaciones y medios de prueba necesarios en defensa de sus intereses. Ni la mutua del trabajador, ni el Instituto Nacional de la Seguridad
Social facilitaron información al demandante acerca de las causas del alta hasta la vista oral del juicio. La copia del parte del alta médica no tenía marcada las casillas en las que se indican los motivos de su emisión. Las
causas de cese de la Así lo afirma el Tribunal Supremo al aplicar la doctrina de la `retroactividad débil´, en virtud de la cual la nueva norma no puede revisar efectos consolidados, pero sí el contenido jurídico de la relación. No aceptar la retroactividad impediría al legislador perfeccionar el ordenamiento jurídico. Para excluir determinados contratos de la aplicación de una norma, es preciso que ésta lo exprese, como así ocurrió, por ejemplo, con el
Real Decreto 2546/1994, que en su Disposición Transitoria Única
excluyó de su aplicación los contratos “concertados con anterioridad a su entrada en vigor”. En el caso de autos,
se considera legal el despido de un interino por perder el titular el derecho a la plaza. Navarra
/ Los pediatras de primaria Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Navarra desestimando el recurso interpuesto por el Sindicato de Médicos de Navarra, que solicitaba dicho derecho para los pediatras de primaria, tanto estatutarios como contratados laborales. El tribunal, que realiza un extenso examen del principio de igualdad, concluye que la actividad encomendada a los pediatras de hospitales se orienta a una atención curativa que, por su gravedad o complejidad, supera la capacidad de resolución del nivel primario, lo que justifica la diferencia de trato con los pediatras de primaria. Además, los pediatras de primaria ya cobran el
complemento de capacitación en función del cupo de población que se les asigna.
Castilla-La Mancha / Normas de reclamación Castilla-La
Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y
concertada Debe señalarse que las reclamaciones de contenido patrimonial, las previas a la vía judicial y los recursos administrativos seguirán rigiéndose por su normativa específica. En todos los centros sanitarios se instalará un buzón de recogida de reclamaciones, aunque también podrán presentarse por medio de telefax, llamando al 012, o por correo electrónico. Los escritos de reclamación, sugerencia o queja pueden no identificar al reclamante, aunque, en este caso, la Administración no estará obligada a contestar. Por lo demás, la
orden establece el procedimiento de tramitación distinguiendo según se trate de iniciativas y sugerencias, o quejas
y reclamaciones. Las primeras serán contestadas por escrito en el plazo máximo de 30 días, igual que segundas, si bien en estas últimas se podrá hacer un intento previo de mediación verbal. En caso de
superación del plazo de 30 días el interesado podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario. Aragón
/ Programa de prevención de Por medio de la presente orden se regulan los criterios de inclusión en el programa, el dictamen de necesidad que deben emitir los profesionales que detecten las deficiencias, la programación de atención e intervención individualizada, el seguimiento y evaluación de las intervenciones, y la acreditación de centros en los que puedan llevarse a cabo dichas actuaciones. Los centros acreditados deberán cumplir una serie de requisitos de espacio, equipamiento y personal. Entre estos últimos destaca la capacidad del centro para asegurar la atención de 40 niños por semana y el tener un horario de apertura de mañana y tarde durante todo el año. Para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación del
Programa de Atención Tardía se ordena la constitución de una Comisión Técnica de Asesoramiento. Valencia
regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos La norma atiende a la sólida jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, incluido el de Valencia, que condena a los servicios de salud que cotizan por los médicos de refuerzo únicamente los días trabajados. Según esta jurisprudencia, la cotización debe realizarse mientras dura la relación jurídica,
es decir, desde que se produce el nombramiento del refuerzo hasta que cesa por las causas estipuladas. El
consentimiento informado en Psiquiatría La doctrina ha expresado esta dificultad refiriendo que la aplicación del consentimiento informado a la psiquiatría se encuentra aún en una fase “embriogénica”. El problema fundamental radica en que la enfermedad mental afecta a menudo a la autonomía psicológica del paciente, privándole parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que concierne a su salud. Por ello, es de agradecer el minucioso trabajo que presentan los hermanos Javier y Jesús Sánchez Caro sobre la aplicación del consentimiento informado en el concreto ámbito de la psiquiatría. La obra se divide en varias partes, dedicadas a analizar respectivamente la teoría en general del consentimiento informado, su aplicación a la psiquiatría en norteamérica, y su aplicación en la española. En las conclusiones se incluye un interesante diagrama práctico para la obtención del consentimiento informado en España.
Título: El consentimiento informado en psiquiatría. Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
Para los autores, la ley supone un hito importante en la historia del Derecho Sanitario español, ya que pone de relieve la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones asistenciales. La nueva norma acomoda el Derecho español el Convenio de Biomedicina de 1997, y afecta a pacientes y usuarios, profesionales,
centros y servicios sanitarios públicos y privados, regulando derechos y obligaciones de todos ellos en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica.
Título: El médico y la intimidad. Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
El manual expone los problemas actuales en la gestión de recursos humanos en el contexto de la Administración Local y hace algunas propuestas para su modernización en el marco jurídico actual. Se analizan la gestión de la estructura y el flujo de trabajo en las organizaciones públicas locales y se proponen algunas herramientas y técnicas para la gestión de la calidad total. De especial importancia son los capítulos dedicados a las medidas de gestión para solventar las necesidades de recursos humanos en la Administración y a la mejora de los procedimientos de selección, tanto del personal laboral como del permanente, sin olvidar las cuestiones retributivas y las técnicas de valoración de puestos de trabajo.
Título: Manual Práctico de Gestión de Recursos Humanos. Autor: José Vicente Cortés Carreres.
CONSEJO
ASESOR Editor
Iñigo Barreda MÁS INFORMACIÓN
EN: ads@actualderechosanitario.com |
SUSCRIPCIONES
|
Copyright © 2003 INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO. Reservados todos los derechos. |