Nº
93 abril 2003
SUMARIO
DOCTRINA
Novedades de la ley de información
clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico
(Javier Sánchez
Caro. Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).
SENTENCIAS
CIVIL:
Condena al Insalud en vía civil por omisión
de medio diagnóstico y daño desproporcionado
Condenado un inspector por desacreditar
a otro profesional que cumplió la lex artis
La implantación de embriones tras fallecer
el padre requiere haberlo consentido en vida
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Respaldo del Supremo a la regulación
de las nuevas formas de gestión sanitaria
La infección nosocomial hace responsable
al Servicio de Salud de los daños causados
Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea
TDC / Asisa no atenta contra la competencia
por abrir hospitales para sus asegurados
El Supremo
aplica la cláusula de exoneración
del Estado en una intervención de alto riesgo
SOCIAL
SAS / Los días de libre disposición computan
como trabajo efectivo para todo el personal
La apertura de una fundación hospitalaria
permite redistribuir al personal de primaria
El médico de refuerzo tiene derecho
al complemento de exclusividad
El gerente
puede cambiar de puesto a
quien carece de titulación para ocuparlo
NORMATIVA
Ayudas por contagio transfusional
VHC en el sistema público
Navarra modifica su ley de información clínica
para adaptarse a la normativa básica estatal
Medidas de prevención y
vigilancia de la neumonía atípica
Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica
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DOCTRINA
Novedades de la ley de
información clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico
(Javier Sánchez
Caro. Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).
La conferencia inaugural del IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria: la Ley de Información Clínica. Impacto Organizativo y Asistencial
(*), fue impartida por
Javier Sánchez Caro, jurista de prestigio con
una gran labor doctrinal que por su trayectoria en el Derecho Sanitario ha sido nombrado recientemente Académico Honorario de la
Real Academia Nacional de de Medicina. Su dilatada experiencia y el hecho
de haber recibido el encargo de redactar las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Información y
Documentación Clínica del Ministerio de Sanidad, le avalan como persona idónea para realizar una
introducción de la ley, destacando sus aspectos más novedosos, y cómo influirán en el desarrollo
autonómico.
Sánchez Caro opina que el carácter básico de la ley vincula a las autonomías,
que deben desarrollar cerca de cuarenta aspectos relacionados con la información clínica.
El desarrollo legal autonómico ya ha generado conflictos; de hecho, un representante de
la Consejería de Sanidad de Cataluña anunció en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria la
presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley por el carácter básico de todo el
articulado (ver, en este sentido, el informe titulado “El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación ante el Constitucional”,
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223 y ss.). Mientras se resuelve el recurso de Cataluña, Navarra se ha apresurado a reformar la Ley Foral 11/2002 sobre
Voluntades Anticipadas, Información y la Documentación Clínica (ver texto íntegro en
ADS
nº 83/Mayo 2002, pág. 422. Ver modificaciones de la Ley 11/2002 en este número,
ADS /
Normativa).
Los cambios afectan a artículos que podían entrar en colisión con la ley básica, al ampliar
la relación de documentos que debe contener la historia clínica, reformar el artículo referente
a su conservación, y el relativo al derecho de acceso del paciente a la información de su episodio
asistencial (derechos de terceros a la confidencialidad y reserva de anotaciones subjetivas).
Javier Sánchez Caro recoge también en su artículo la opinión de algunos autores en relación
con el rango de ley orgánica que debía haberse otorgado a las instrucciones previas.
(*) Texto de la ponencia presentada por
Javier Sánchez Caro en el
IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado en Madrid los días 26 y 27 de febrero de 2003 por
Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho
Sanitario.
REF. 52/03
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SENTENCIAS
Civil
Contencioso
Social
CIVIL
Condena al Insalud en vía civil por omisión
de medio diagnóstico y daño desproporcionado
Condenado un inspector por desacreditar
a otro profesional que cumplió la lex artis
La implantación de embriones tras fallecer
el padre requiere haberlo consentido en vida
Condena
al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño
desproporcionado
El Insalud ha sido condenado en vía civil a indemnizar a una paciente y su familia por omisión de un medio diagnóstico disponible y preciso para preparar una operación que causó un daño desproporcionado.
El fallo es importante porque condena al Insalud
en vía civil pese a haberse apreciado una negligencia omisiva por parte del médico, que no utilizó el ecocardiógrafo antes de practicar una mastectomía, lo que hubiera permitido detectar la anomalía
cardiaca causante de los daños de la paciente.
La entidad de las lesiones, que incluyen una
tetraparesia definitiva, justifica la elevada condena a pagar una pensión vitalicia a la paciente equivalente al doble del salario
mínimo interprofesional, y 12.000.000 de pesetas a su marido e hijas.
Además, la sentencia estima congruente la aplicación conjunta de la responsabilidad subjetiva
del artículo 1902 del Código Civil con la objetiva del 28 de la Ley de Usuarios.
REF. 53/03 (Para
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Condenado
un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex
artis
La Audiencia de Vizcaya ha condenado a
un inspector médico del Gobierno Vasco por haber informado “negligentemente
valorando como errónea e imprudente una conducta médica que se ajustaba (...) a las reglas de la
lex artis”.
Este informe fue utilizado por los padres de un recién nacido
fallecido tras el embarazo para presentar una denuncia penal contra el ginecólogo
acusado en el informe de haber obrado con imprudencia. La Audiencia, tras el sobreseimiento de las diligencias
penales, estima que el descrédito profesional injustificado padecido por el ginecólogo
causa un daño moral susceptible de ser indemnizado con base en la culpa extracontractual del
artículo 1902 del Código Civil.
En el caso de autos, para
valorar el daño moral se considera el desprestigio y angustia del profesional ante el proceso penal y el hecho de que no llegó a ser imputado, concediéndose 3.000 euros.
REF. 54/03 (Para
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La
implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo
consentido en vida
El consentimiento prestado en vida por los
progenitores para iniciar un proceso de fecundación in vitro no da derecho a llevar
a cabo el embarazo ulteriormente, si no consta el consentimiento expreso de ambos.
La Dirección General de los Registros y el Notariado ha emitido una resolución
en la que declara que la cuestión es “lo suficientemente importante como para exigir de manera clara y terminante la voluntad
expresa” de los progenitores.
Deniega la inscripción en el Registro Civil de la filiación paterna de un recién nacido
argumentando que tanto el Código Civil (artículo 116) como el Código de Familia de Cataluña (artículo 89) exigen constancia
fehaciente de los progenitores para autorizar la implantación del embrión en el caso de
fallecimiento de alguno de los dos.
En el caso que analiza la resolución, el embrión fue implantado el mismo día
de fallecimiento del marido. La madre aportó un consentimiento genérico para la
fecundación asistida, pero el juez encargado del Registro Civil denegó la inscripción
remitiendo el caso a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
La resolución interpreta el espíritu de la normativa aplicable, incluida la
Ley de Reproducción Asistida de 1988, sin olvidar la realidad social, subrayando que no se pueden tener embriones congelados
sine die hasta que la viuda decida implantarlos (fundamento jurídico 4º párrafo primero). Añade además que la voluntad del legislador es exigir el
consentimiento expreso para estas situaciones “por más que el destino evidente de
los embriones sea su implantación en el útero materno” (F.J. 4º, párrafo 2º).
REF. 55/03 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Respaldo del Supremo a la regulación
de las nuevas formas de gestión sanitaria
La infección nosocomial hace responsable
al Servicio de Salud de los daños causados
Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea
TDC / Asisa no atenta contra la competencia
por abrir hospitales para sus asegurados
El Supremo
aplica la cláusula de exoneración
del Estado en una intervención de alto riesgo
Respaldo
del Supremo a la regulación
de las nuevas formas de gestión sanitaria
La regulación de las nuevas formas de
gestión sanitaria -a través del Real Decreto 29/2000-, y de las fundaciones públicas
sanitarias -en la Ley de Acompañamiento 50/1998- ha recibido el respaldo judicial.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recurrió estas normas
solicitando al Supremo que plantease sendas cuestiones de inconstitucionalidad.
En relación con el
Real Decreto 29/2000 -que reguló figuras como fundaciones, consorcios, sociedades estatales y
fundaciones públicas sanitarias-, la CESM planteó dudas de constitucionalidad por no ser escuchado el
Consejo Interterritorial. También planteó que era inconstitucional
desarrollar las fundaciones públicas sanitarias a través de norma presupuestaria como la Ley de Acompañamiento de 1998.
El Supremo desestima las peticiones del
sindicato declarando con respecto a la primera cuestión que no era preceptivo
escuchar al Consejo Interterritorial para aprobar el RD
29/2000. En relación con la segunda petición, el Supremo afirma que la legislación presupuestaria puede incluir
una regulación sectorial mientras no modifique una norma general, y que la
previsión de las fundaciones públicas sanitarias tiene interés económico.
REF. 56/03 (Para
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La
infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados
Los daños por infección nosocomial a una
paciente en el postoperatorio tras una artroplastia de resección de Keller para tratar un Hallux
Valgus (juanete en el pie) han sido indemnizados con 5.000 euros por el Tribunal Superior de
Galicia.
La desestimación presunta del
Servicio Gallego de Salud por silencio administrativo recibe la censura del tribunal, que carga sobre este organismo la obligación de probar que los daños son ajenos a la infección nosocomial. Queda probado que la infección fue de origen
intrahospitalario (staphilococo aurea y streptococcus), y que ésta obligó a reintervenir cuatro veces en el quirófano para desbridar la
herida y limpiarla. Después de múltiples desbridamientos y raspados, fue sometida a un injerto de piel. La infección obligó a la afectada a permanecer en el hospital dos meses, cuando las artoplastias de resección para
Hallux Valgus exigen estancia hospitalaria no superior a tres días.
La indemnización se concede por la larga estancia hospitalaria, por los sufrimientos de las distintas intervenciones, y por las parestesias
en un dedo y en el tobillo del pie izquierdo.
REF. 57/03 (Para
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Ginecología
/ Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea
Una sentencia firme de un juzgado de lo contencioso de Vitoria ha condenado al
Servicio Vasco de Salud por omisión de medios diagnósticos y demora en el remedio terapéutico al asistir a una parturienta
que llegó al hospital con rotura de bolsa amniótica.
En el ingreso, se constató la
rotura de la bolsa con líquido amarillento, y un patrón de deceleraciones variables.
Dos horas y cuarenta minutos después del ingreso, y sin que se hubiera realizado la prueba del PH determinante de posible
sufrimiento fetal, el feto presentó una bradicardia grave sin que se procediera a practicar cesárea hasta pasados 35 minutos.
Ante una bajada de frecuencia
cardiaca tan espectacular, la extracción del feto no debió retrasarse más de 20 minutos, según la
pericial.
Las gravísimas secuelas del bebé,
al que se ha reconocido una minusvalía del 76,5%, justifican la condena de casi medio millón de euros.
REF. 58/03 (Para
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TDC
/ Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales
para sus asegurados
Iñigo Barreda. El negocio de una aseguradora de servicios sanitarios no está limitado a la venta de las pólizas, pudiendo abrir hospitales a los que remitir a sus asegurados sin que esta práctica atente contra el Derecho de la Competencia, según una resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) que puede ser recurrida.
El tribunal ha desestimado la denuncia presentada por el Hospital de Madrid contra
Asisa por abrir hospitales propios para prestar servicios sanitarios a sus asegurados haciendo valer su posición de dominio del mercado, informa el bufete jurídico
Faus & Moliner Abogados.
Asimismo, la demanda se fundamentó en que esta práctica quebranta la autorización otorgada por la Dirección General de Seguros a la compañía, donde figura que el objeto social es el de comercialización de seguros sanitarios.
Con la resolución del TDC se resuelve el histórico conflicto entre el Hospital de Madrid
y Asisa, con una severa sentencia que equivale a avalar la conducta de la aseguradora incluso reconociendo su posición dominante en el mercado.
Esta posición de dominio no tiene el carácter de abusivo, según el TDC, porque forma parte de la “lógica del negocio de seguro (...), distinta del deseo de obstaculizar la competencia”.
Variación de la doctrina
La resolución supone una variación importante de la doctrina sobre el Derecho de la Competencia, al aceptar como jurídicamente correcto el hecho de que una aseguradora tenga hospitales propios, si bien con el requisito de que lo haga a través de una participación en el capital social de otra entidad cuya actividad sea gestionar hospitales.
Tampoco es abusivo para el TDC que la aseguradora obligue a sus médicos a utilizar con preferencia los servicios de clínicas propias o participadas a través de sociedades interpuestas.
Previamente a esta resolución se pronunció el Servicio de Defensa de la Competencia avalando la opción de
Asisa de no querer establecer un concierto con el Hospital de
Madrid. Las conclusiones del tribunal tienen mayor trascendencia si se tiene en cuenta que la
Dirección General de Seguros afirmó en julio del 2000 que “las entidades de seguro no pueden tener otro objeto social distinto de la actividad aseguradora”. Este criterio fue modificado posteriormente por otro favorable a la participación de las aseguradoras en el capital de entidades ajenas de servicios sanitarios.
Asisa es la cooperativa sanitaria más importante de España, con una cifra cercana a 1.500.000 asegurados, que tradicionalmente contrata con el Estado la asistencia a gran parte de sus funcionarios; contaba con quince clínicas en el 2000, y en 1999 facturó 81.000 millones de pesetas. El
Hospital de Madrid es una sociedad privada pujante en la capital, con otro centro abierto en el núcleo residencial de Montepríncipe (Boadilla del Monte), que próximamente construirá un nuevo hospital en la zona norte con una inversión cercana a los 30.050.605 de euros (5.000 millones de pesetas).
REF. 59/03 (Para
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El
Supremo aplica la cláusula
de exoneración del Estado en
una intervención de alto riesgo
Iñigo Barreda. El Supremo ha aplicado de forma novedosa la cláusula de exoneración del Estado por la materialización del riesgo de daño cerebral grave en una intervención de cardiopatía compleja.
Esta previsión legal -contenida en el artículo 141.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- fue contestada por algunos autores doctrinales al entender que suponía el parapeto perfecto para la Administración ante multitud de reclamaciones por daños no evitados a tiempo, o inevitables con los medios y conocimientos disponibles.
Con la introducción de este artículo, la Administración evitaba la repetición de reclamaciones en cascada, como las protagonizadas por el contagio masivo de VIH y VHC en contagios transfusionales.
Nuevo supuesto
Pero si con esta regulación el legislador pensó en accidentes como el del VIH/VHC, lo cierto es que el Tribunal Supremo lo aplica en un caso en el que el estado de la ciencia y de la técnica eran adecuadas a la patología, pero con el riesgo de producirse un daño neurológico grave.
Varias circunstancias hacían difícil la operación: un menor, que había sido tratado de una cardiopatía compleja desde su nacimiento, con dos intervenciones quirúrgicas, que fue operado una tercera vez en una delicada situación al alargarse la operación dos horas y cuarenta y cinco minutos cuando normalmente dura de 30 a 45 minutos, con parada cardiaca superior a 45
minutos.
Para nota jurídica
En este caso confluyen otras notas jurídicas importantes, como por ejemplo, que la carga de la prueba del estado de la técnica corresponde a la Administración
(F.J. 6º, párrafo 6º); que la forma escrita del consentimiento es irrelevante si se demuestra que hay información oral -el Supremo otorga presunción de veracidad a la afirmación del cirujano sobre que habló con los padres el día antes de la intervención, a pesar de que la declaración fue prestada ante la Inspección Médica después de los hechos-; y, por lo tanto, que la presunción de existencia de consentimiento juega a favor del médico en aplicación del
Código Civil.
REF. 60/03 (Para
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SOCIAL
SAS / Los días de libre disposición computan
como trabajo efectivo para todo el personal
La apertura de una fundación hospitalaria
permite redistribuir al personal de primaria
El médico de refuerzo tiene derecho
al complemento de exclusividad
El gerente
puede cambiar de puesto a
quien carece de titulación para ocuparlo
SAS
/ Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo
para todo el personal
Los seis días de libre disposición
(o asuntos propios) del personal del Servicio Andaluz de Salud computan como tiempo de trabajo efectivo tanto en el turno diurno
como en los turnos rotatorio y nocturno.
Según indica el Tribunal Supremo,
computar los días de libre disposición como trabajo efectivo sólo al turno diurno vulnera el principio de igualdad del
artículo 14 de la Constitución porque no obedece a una causa objetiva y razonable.
De hecho, conduce a un resultado
“absurdo” por cuanto que en la práctica supone que la reducción de jornada para adaptarla a la de 35 horas acordada con los sindicatos en el pacto de la mesa sectorial
de octubre de 1999, se convierte en una jornada de mayor duración para el
personal de los turnos rotatorio y nocturno, a quienes anteriormente sí se computaban como trabajo efectivo
los días de asuntos propios.
REF. 61/03 (Para
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La
apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir
al personal de primaria
El comienzo de las actividades sanitarias
en la Fundación Hospital de Calahorra faculta al Insalud para reacomodar al
personal que prestaba servicios en el Centro de Especialidades de Calahorra dentro del
Área de Salud de La Rioja.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en sentencias de 20.12.01, 08.01.02, 14.01.02 y 15.01.02, reitera que la falta
de actividad asistencial del centro de especialidades faculta al Insalud para la
readscripción del personal que allí prestaba servicios dentro del Área de Salud de La
Rioja.
Con ello, el tribunal desestima las
demandas de una ATS y una auxiliar de clínica del extinto Centro de Especialidades de Calahorra que fueron respectivamente reubicadas por orden del director gerente en el Servicio de Análisis Clínicos y en el
Servicio de Admisión del Complejo Hospitalario de San Millán-San
Pedro.
REF. 62/03 (Para
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El
médico de refuerzo tiene derecho
al complemento de exclusividad
Los médicos de refuerzo tienen derecho a cobrar el complemento de exclusividad siempre que reúnan el requisito general de trabajar en exclusiva para la Administración sanitaria. Así se deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que estima la reclamación de un médico de familia
nombrado para la realización de atención continuada que no lo percibía.
El tribunal reitera doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la cláusula que se incluye en el contrato de trabajo del refuerzo por la que se declara que “no desempeña actividad
incompatible ni percibe jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por
cualquier régimen de la Seguridad Social” equivale a una opción por la exclusividad.
Por otra parte, el tribunal también reitera que el Servicio de Salud no puede ahora denegar el abono del complemento de exclusividad alegando que no existe disponibilidad
presupuestaria para hacer frente al gasto.
REF. 63/03 (Para
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El
gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para
ocuparlo
El gerente del hospital es competente para cambiar de puesto de trabajo a quien carezca de la titulación exigida para ocuparlo, así
como por razones organizativas del centro sanitario.
Las competencias de los gerentes se recogen en el
artículo 87 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 7 del Real Decreto
521/1987, que establecen la facultad genérica para ordenar los recursos humanos del centro hospitalario.
En el caso de autos, una auxiliar de enfermería que
desempeñaba funciones de técnico especialista de laboratorio desde 1990, fue cambiada de puesto por el gerente en el año 2001 por carecer de la titulación habilitante oportuna.
El Tribunal Superior de Castilla y León desestima la demanda de la auxiliar, confirmando la legalidad de la orden del
gerente, porque el régimen transitorio previsto en la orden que en 1984 fijó las competencias de los técnicos no es aplicable a un nombramiento producido en 1990.
REF. 64/03
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NORMATIVA
Ayudas por contagio transfusional
VHC en el sistema público
Navarra modifica su ley de información clínica
para adaptarse a la normativa básica estatal
Medidas de prevención y
vigilancia de la neumonía atípica
Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica
Ayudas
por contagio transfusional
VHC en el sistema público
Tras la publicación en junio de 2002 de la
Ley 14/2002, por la que se establecieron las ayudas sociales a las personas
contagiadas de hepatitis C como consecuencia de tratamientos en el sistema sanitario público, el Ministerio de Sanidad y
Consumo ha regulado el procedimiento para la concesión de las ayudas acordadas, que ascienden a 18.030,36 euros por
afectado, así como las normas para la inclusión en el censo de afectados.
Se crea una comisión de evaluación que informará al ministerio sobre cada supuesto para, en su caso, conceder la ayuda. El Ministerio de Sanidad, que será el órgano que asumirá en su presupuesto el pago de las ayudas, tendrá un plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes de concesión.
En caso de no resolverse en ese plazo el solicitante deberá entender desestimada su solicitud.
Por su parte, quienes todavía no hayan sido incluidos en el censo y reúnan los requisitos para serlo, podrán solicitar la
inclusión en el plazo de 4 meses desde que tengan conocimiento de haber desarrollado la enfermedad.
REF. 65/03 (Para
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Navarra
modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa
básica estatal
Varios expertos anunciaron en el
IV Congreso de Responsabilidad
Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y
Actualidad del Derecho Sanitario en Madrid los días 26 y 27 de febrero de 2003, que la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, podría entrar en conflicto con las normas autonómicas dictadas anteriormente sobre la misma materia.
Puesto que la Ley estatal tiene carácter básico -si bien está recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Parlamento de Cataluña- sus
preceptos prevalecen sobre los autonómicos que puedan ser contrarios. Para evitar este conflicto, el Gobierno de Navarra ha optado por adaptar su
Ley de Información Clínica a la normativa estatal.
En este sentido, los cambios introducidos en la ley
autonómica se refieren fundamentalmente a la conservación de la historia clínica y al acceso del paciente a la misma. Así, el plazo mínimo de conservación de la historia será de 5 años (frente al anterior de 20 años), y se introduce el derecho del médico a la confidencialidad de sus anotaciones subjetivas en el historial del paciente, así como el derecho de acceso a la historia del personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación.
REF. 66/03 (Para
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Medidas
de prevención y
vigilancia de la neumonía atípica
La reciente aparición del brote de síndrome respiratorio agudo severo procedente de Hong Kong, conocido como neumonía atípica y con especial incidencia en países asiáticos, ha impulsado la creación de una comisión interministerial que tendrá
como objetivo fundamental la adopción de las medidas precisas para evitar la entrada de la enfermedad en España.
La comisión estará presidida por la ministra de Sanidad y Consumo y coordinará las acciones de los Ministerios
de Sanidad y Consumo, Asuntos Exteriores, Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Economía.
REF. 67/03 (Para
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Directrices
del Plan Integral
de Cardiopatía Isquémica
El futuro Plan Integral de Cardiopatía Isquémica facilitará la elaboración de protocolos de actuación y la coordinación
entre las comunidades autónomas y el Estado para el control de esta enfermedad. En la presente orden se establecen las
directrices para la elaboración del plan, que deberá estar terminado, en su versión preliminar, antes del 30 de julio de 2003.
El responsable de la preparación del plan será el prestigioso cardiólogo
Alfonso Castro Beiras, quien contará
con varios comités para desarrollar su trabajo: uno de redacción, otro científico y un comité director.
REF. 68/03 (Para
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LIBROS
Genética
y justicia social
Es evidente que los descubrimientos en torno al genoma humano transformarán profundamente los cimientos de nuestra sociedad. El reto que se planteará la humanidad será el de utilizar con acierto dichos descubrimientos en orden a la continua mejora de la calidad de vida del ser humano, alejándose de concepciones pasadas que centraban estaba materia en torno a la eugenesia pura y dura.
Los autores de `Genética y Justicia´ ofrecen una serie de valoraciones para orientar la aplicación de las tecnologías genéticas en los seres humanos cuando estén desarrolladas y listas para su uso. Entre estas valoraciones proponen la aplicación de los principios de justicia distributiva, igualdad de oportunidades, compensación, reparto de beneficios y cargas sociales en un marco de cooperación social y redistribución y mejora de las cualidades humanas mediante la aplicación de las nuevas técnicas.
Además, este conjunto de principios puede también constituir la base de las políticas institucionales a desarrollar en el futuro. Las cuestiones de orden práctico que suscitarán los descubrimientos genéticos son muy amplias y plantean problemas éticos y jurídicos de gran calado. Sirva citar, por ejemplo, la posibilidad de utilizar los avances genéticos para mejorar el orden social, para mejorar la capacidad de los sujetos evitando discriminaciones, o para erradicar el dolor y restaurar la salud, lo que, a buen seguro, exigirá redefinir las nociones de enfermedad y medicina.
Título: Genética y justicia. Autores: Allen Buchanan, Dan W. Brock, Norman Daniels
y Daniel Wikler. Edita: Cambridge University Press. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Análisis
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales carecía en nuestro país de una normativa jurídica homogénea hasta la publicación de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La norma, que transpone una directiva comunitaria, introduce importantes obligaciones en materia de seguridad laboral para todos los empleadores y tiene una trascendencia significativa en el ámbito de la salud. En esta obra, los autores analizan la
Ley 31/1995, incluyendo un capítulo específico para la medicina del trabajo en el que
se definen las funciones básicas de la medicina de empresa, las patologías de origen laboral, las enfermedades profesionales o las obligaciones jurídicas existentes en materia de vigilancia de la salud. La prevención y promoción de la salud en la empresa, las técnicas de la medicina preventiva del trabajo, las revisiones médicas en el entorno laboral, o el estudio de síndromes recientemente incorporados a las patologías relacionadas con el trabajo como el
Mobbing o el Burn out, también son objeto de estudio.
Título: Manual de Prevención de Riesgos Laborales.
Autores: Javier Agudo Díaz y otros. Edita: Dykinson. Páginas: 478. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Nuevos
paradigmas de la biotecnología
Las consecuencias económicas y sociales del avance biotecnológico son impredecibles pero pueden ser encauzadas para que la investigación científica sirva en la mayor medida posible al bien común. En esta obra, se introduce al lector en los fundamentos científico-técnicos de la biotecnología para hacerle comprender que, a pesar de lo que a primera vista pudiera parecer, no se trata de una ciencia nueva puesto que ya desde tiempos inmemoriales el ser humano ha tratado de utilizar la capacidad de los microorganismos con diversas utilidades, como por ejemplo la transformación y conservación de los alimentos. No obstante, la biotecnología moderna aporta posibles utilizaciones en el campo de la salud antaño inimaginables.
En este sentido, `Biotecnología y Sociedad´ incluye un capítulo específico para desarrollar los nuevos paradigmas en diagnóstico y terapia que aporta en la actualidad la biotecnología, con especial atención a las utilidades en materia de tratamiento de enfermedades comunes, en el campo del genoma y el diagnóstico genético, y la terapia génica. Todo ello con exposición de las implicaciones políticas, sociales y económicas de la aplicación de técnicas auténticamente revolucionarias y con consecuencias éticas a menudo controvertidas.
Título: Biotecnología y sociedad. Encuentros y desencuentros. Autor: Emilio Muñoz.
Edita: Cambridge University Press. Páginas: 173. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
SUBIR
CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
Parrón
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Fax 34 91 3512765
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