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Nº 94 mayo 2003
La autorregulación,
alternativa a la falta Rubí destacó que la autorregulación a través de códigos tipo en los hospitales y organizaciones sanitarias puede suplir la falta de regulación específica, complementando la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al tiempo que genera seguridad jurídica.
El experto explicó cuáles son los
derechos y obligaciones de usuarios y prestadores de servicios sanitarios, los principios legales de
aplicación, y la tipología de las denuncias que se presentan en la Agencia de de Protección de Datos.
Condena a traumatólogo por daño Condena
a traumatólogo por daño Aunque la intervención debía realizarse sobre las dos rodillas, la de la pierna izquierda presentaba mayor dolor por lo que médico y paciente acordaron intervenirla en primer lugar. Sin embargo, por error del facultativo reconocido en nota manuscrita incorporada a la historia clínica, se intervino primero la rodilla derecha. La condena se basa en el daño
moral (pretium doloris) causado a la paciente por continuar con los dolores
de la artrosis de la rodilla izquierda durante cinco meses hasta que fue operada.
El daño moral se valora en este caso en medio millón de pesetas, teniendo
en cuenta que la paciente padeció dolores que pudieron evitarse. Seguros
de salud: la denegación La paciente tuvo que acudir al especialista ante el rechazo encubierto de la prestación por parte de la aseguradora, que la remitió a los facultativos de su cuadro médico de Huesca cuando ninguno de ellos estaba capacitado para realizar la intervención. A pesar de que la póliza
suscrita por la paciente preveía la prestación de las superespecialidades en la ciudad de Barcelona, la aseguradora no la remitió a los especialistas allí radicados, lo que constituye una postura intransigente y una negativa confusa que justifica la decisión de la
afectada de acudir a un especialista en cirugía de la mano en la ciudad de Zaragoza.
La indemnización debe valorar no sólo el daño La
indemnización debe valorar no El Tribunal Supremo aclara los conceptos que debe incluir la indemnización por daños sanitarios de un paciente que tuviese un trabajo remunerado al producirse las lesiones, y que son la valoración de los daños físicos, los morales, el tiempo de inactividad desde la intervención hasta el reconocimiento de la incapacidad, y el perjuicio patrimonial consecuencia de la disminución de actividades durante la vida futura. La indemnización se incrementará con el interés legal del dinero desde la
fecha en que se interpuso la reclamación administrativa hasta su completo pago.
La regla para valorar el perjuicio patrimonial futuro la estableció la sentencia de
21.04.98.
El alto tribunal recuerda que el procedimiento excepcional encuentra su justificación en circunstancias de índole histórica que dieron lugar a la aparición de un grupo de profesionales en la década de los setenta que, a falta de otros medios, iniciaron una formación médica especializada no oficial. El acceso al título de especialista por el procedimiento excepcional exige acreditar una formación durante un periodo mínimo equivalente al 170 % del periodo de formación establecido para la especialidad de que se trate en España. El Supremo afirma que esta
exigencia forma parte del marco de amplia libertad de apreciación que debe reconocerse a la Administración, sin que responda a un mero capricho, injusticia o arbitrariedad.
Esta es la conclusión que se extrae de una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por una paciente que tuvo que soportar un parto sin anestesia epidural pese a encontrarse en una situación de “dolor insoportable”. La Audiencia desestima la demanda porque previamente se había advertido a la gestante que la aplicación de la epidural sólo sería posible en caso de que se considerase indicada clínicamente y fuese estructuralmente posible. La presencia en el hospital de un solo anestesista de guardia impidió su actuación en previsión de
casos más graves y la paciente tuvo que conformarse con la administración de analgésicos y sedantes en vez de la epidural.
El Supremo recuerda que compete a la El
Supremo recuerda que compete a la vía social juzgar reclamaciones de
estatutarios El Tribunal Supremo rechaza la competencia del orden contencioso para conocer de este tipo de reclamaciones porque sigue vigente el artículo 45 del Decreto 2065/74 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Este precepto estableció la competencia de lo social para los litigios entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y su personal. El alto tribunal remite las actuaciones al tribunal de suplicación
para que se pronuncie sobre la totalidad de los pedimentos de la demanda. Cabe
recordar, no obstante, que la Sala Social del Supremo declaró en Sala General
(*) que lo social no puede juzgar actos administrativos de selección de personal sujetos al Derecho Administrativo, por ejemplo en la fase de concurso de un proceso de selección.
El tribunal aclara que la sentencia revocada incurrió en un error al considerar firme una resolución dictada en un procedimiento de conflicto colectivo planteado por el Sindicato Profesional de Médicos de Murcia sobre la misma materia. Dicha resolución, estaba recurrida y fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Murcia en sentencia de 28.01.02, en la que se mantuvo que “los profesionales médicos vinculados mediante nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de atención continuada en atención primaria deben mantener la situación de alta en la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras esté vigente dicho nombramiento”. El fallo declara que además de ininterrumpida, la cotización debe ser proporcional al salario
Ello impide beneficiarse del menor número de horas de jornada anuales previsto para el turno rotatorio, 1530 frente a las 1645 de los turnos diurnos, ya sean de mañana o tarde. Además, esta interpretación supone desestimar la segunda pretensión de los médicos de que se les abonase el exceso de horas realizadas durante 1995-1999
(115 cada año) como extraordinarias con un recargo del 75% sobre el valor de las horas ordinarias; y, la tercera, que las horas de guardia se pagasen de igual forma.
La sentencia del tribunal gallego, que confirma el Supremo, aplica en sus fundamentos un auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 03.07.01, que decide una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia para conocer si el personal facultativo está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104. Este auto, poco conocido en ámbitos jurídicos, aplica la
sentencia
`Simap´ declarando que el personal sanitario, médico y de enfermería, está afectado por la Directiva
93/104, ampliando el criterio de aquel fallo a las urgencias extrahospitalarias.
El anterior sistema salarial, conforme al principio de homogeneidad retributiva, debe aplicarse de forma completa, tanto en lo referente a la fijación inicial de los trienios como a su posterior revalorización periódica. No le es aplicable, por tanto, al personal de cupo lo previsto en la Disposición Transitoria 2.2 del Real Decreto-Ley 3/87, que en la práctica supondría una congelación de los trienios. Por ello, en el caso de autos, el Tribunal
Supremo anula la sentencia recurrida, que reconoció trienios a un médico de
cupo en el periodo 1995-2000 por importe de 1.025.266 pesetas, y confirma la
sentencia del juzgado que reconoció 4.238.144 pesetas por el mismo concepto.
Castilla y León exige soluciones y alternativas Castilla
y León exige soluciones
Por ello, además de tratar aspectos relativos a la ordenación de los recursos sanitarios y a las acciones del sistema sanitario público, como es propio de este tipo de normas, también incluye importantes apartados sobre los derechos de los usuarios en los que se regulan el derecho a la intimidad, a la información asistencial, a la autonomía, a la documentación clínica, los derechos de la madre, el recién nacido y los padres en relación al nacimiento, los derechos de los enfermos mentales, el derecho a la segunda opinión médica, a la libre elección de médico y a las voluntades anticipadas. También contiene la ley breves alusiones a la historia clínica y a la eliminación de las listas de espera, si bien estos dos aspectos quedan pendientes de un posterior desarrollo reglamentario. Por lo demás, la ley se aplicará a los ciudadanos residentes y no residentes en las Islas Baleares, con independencia de su situación legal o administrativa; se crea un nuevo cuerpo de funcionarios para integrar a los abogados que formarán parte de los servicios jurídicos del Servicio de Salud de las Islas Baleares; y se adquiere el compromiso de elaborar en un plazo de seis meses un proyecto de ley regulador del estatuto del personal sanitario. Los centros sanitarios privados deberán proporcionar la información escrita
y verbal al usuario sobre los servicios y las prestaciones sanitarias “como mínimo en lengua catalana”.
La intención de la Xunta de Galicia es aportar un valor añadido a la calidad y seguridad de las prestaciones, motivo por el que ha modificado el sistema de visado de recetas. La División de Farmacia y Productos Sanitarios comunicará a los centros autorizados una lista de medicamentos que deberán cumplir con los requisitos de visado. La nueva norma exige al médico prescriptor un informe clínico sobre las condiciones de la prescripción, que tendrá una validez de seis meses, siempre que no haya cambios en el tratamiento terapéutico. El visado se llevará a cabo por personal farmacéutico del Servicio Gallego de Salud y de centros concertados autorizados. Para la autorización, el paciente o su representante deberá presentar la receta, la tarjeta sanitaria y el informe clínico. El plazo de caducidad de las recetas es de diez días naturales a
partir de la fecha de visado, salvo algunas que por sus especiales características tendrán un plazo de validez de 60 días. Secreto
médico y protección de datos sanitarios Todas estas cuestiones son tratadas por la autora,
Noelia de Miguel, en una obra que en tres partes analiza la configuración jurídica del derecho a la intimidad y su relación con el derecho a la confidencialidad, el secreto médico como expresión particular del derecho a la intimidad y la relación entre el secreto médico y la confidencialidad en el manejo de datos sanitarios. En particular, la autora hace hincapié en la ausencia de desarrollo normativo del
artículo 24.2 de la Constitución, que encomienda al legislador la regulación por ley del secreto profesional. No obstante, existen diversas normas sectoriales que hacen mención al secreto médico, que en la obra se describen, además de la regulación de esta figura jurídica en el derecho comparado.
Secreto médico, confidencialidad e información sanitaria. Autora: Noelia de Miguel Sánchez.
Edita: Marcial Pons. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario.
Título: De la vida a la muerte. Ciencia y Bioética. Edita: Cambridge University
Press. Editores: David C. Thomasma y Thomasine Kushner. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario.
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Especialmente complicada se muestra la labor del profesional cuando se trata de informar al paciente que se somete a técnicas de reproducción asistida. La creciente complejidad y abanico de posibilidades que permiten los avances científicos en este campo hacen difícil cumplir adecuadamente con la obligación de informar, por lo que la utilización de protocolos y contratos modelo es indispensable. En esta obra, dos letrados expertos en Derecho Sanitario como son Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán presentan una larga lista de protocolos de consentimiento informado de las técnicas de reproducción humana asistida tras haber introducido al lector en la teoría general del consentimiento informado y su aplicación concreta en las técnicas sobre los tratamientos para inducir la ovulación, la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la microinyección espermática, la donación de gametos y embriones o la crioconservación de embriones y semen. Su trabajo fue posteriormente revisado desde el punto de vista sanitario por los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Fertilidad. Por citar algunos, el lector encontrará en el libro modelos de protocolos de consentimiento para la inseminación artificial con semen de la pareja, o con semen del donante, para la fecundación
in vitro en sus diversas variantes, para la conservación y almacenamiento de embriones, para los contratos sobre donación de semen, ovocitos, embriones, etc., o para la anastomosis tubárica o la vasovasostomía.
Título: Reproducción humana asistida.
Federico A. Castillo Blanco nos acerca al conocimiento y comprensión de las bases del sistema retributivo, del sistema salarial implantado en la década de los ochenta, y de los últimos intentos de estructuración del sistema retributivo de la función pública. Además, el autor propone una serie de parámetros en los que podría basarse la construcción de un nuevo sistema de retribuciones en el sector público, lo que conlleva un detallado examen de la composición del sueldo actual de los funcionarios, desde las retribuciones básicas, hasta los complementos de destino, específico, de productividad, y otras gratificaciones, ayudas familiares o indemnizaciones.
Título: El sistema retributivo en la función pública española. Edita: Marcial
Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, SA. Autor: Federico A. Castilla Blanco.
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