Nº
84 junio 2002
SUMARIO
TRIBUNA:
El Congreso aprueba una nueva versión de la proposición de Ley de
Información del Paciente
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
Ideas para la modernización del sector farmacéutico
(Manuel Amarilla
y Javier Morán. Presidente y colaborador del Grupo Europeo
de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). www.eupharlaw.com
INFORMES:
El debate sobre las células madre continua
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
La información clínica, a debate
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS:
CIVIL:
Condena por no utilizar la mejor técnica
y falta de vigilancia en el postoperatorio
PENAL:
La historia clínica salva a un traumatólogo
de una acusación penal infundada
Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto
Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
TJCE: la prueba MIR para especialistas
de otros Estados de la UE es ilegal
Los títulos dominicanos de odontología
no son directamente homologables
Culpa objetiva del Sergas por usar técnica
en desuso y no informar de riesgos previsibles
Anulada una sanción por no estar
tipificada en los estatutos colegiales
El daño por demora en la remisión
de informes clínicos es indemnizable
SOCIAL:
La Administración puede reclamar sueldos indebidamente percibidos
durante 5 años
NORMATIVA:
Caja Cantabria y Mutual Médica se unen para ofrecer mejor cobertura a
sus afiliados
Asturias deja de abonar las cuotas colegiales de los médicos
inspectores
Murcia modifica su ley de personal estatutario
Ley de ayudas por contagio transfusional VHC
Nuevos principios activos para las EFP's
BOLETINES
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Aragón
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Galicia
La Rioja
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Murcia
Navarra
País Vasco
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TRIBUNA
El Congreso aprueba una nueva versión de la proposición de Ley de
Información del Paciente
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
Ideas para la modernización del sector farmacéutico
(Manuel Amarilla
y Javier Morán. Presidente y colaborador del Grupo Europeo
de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). www.eupharlaw.com
El
Congreso aprueba una nueva versión de la proposición de Ley de
Información del Paciente
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
En su sesión del 20 de junio pasado, el Congreso de los Diputados aprobó la propuesta de ley sobre derechos de información del paciente en el trámite legislativo previo a su sanción definitiva por el Senado. El texto ha sufrido una gran transformación, pues de los catorce artículos de que constaba en la última versión del 27 de abril del 2001 remitida por el Senado al Congreso, ha pasado a tener veintitrés, además de cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final (antes recogía una adicional, una transitoria y una final).
No sólo el texto, sino también el título de la Proposición de Ley ha sido reformado, pasando a denominarse Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (antes Ley de Derechos de Información concernientes a la Salud y Autonomía del Paciente y la Documentación Clínica). La Proposición aprobada recoge los derechos del paciente a la autonomía de la voluntad, a la información, al consentimiento, a las instrucciones previas, y al alta voluntaria, entre otras cuestiones como la intimidad del paciente o el contenido de la historia clínica
(...)
REF. 71/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Ideas para la
modernización del sector farmacéutico
(Manuel
Amarilla y Javier Morán. Presidente y colaborador del Grupo
Europeo de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). www.eupharlaw.com
Desgraciadamente las previsiones que expusimos en una Tribuna llamada
“El pacto de inestabilidad farmacéutico” (*) en noviembre pasado en este medio, se han cumplido con creces. Con anterioridad ya habíamos calificado el año 2001 de `Odisea´ para este ámbito tan importante de la economía de nuestro país. La razón era bien sencilla, la persistente falta de diálogo real desde tiempo inmemorial, haría que este efecto se produjera, como así ha sido y como ocurrirá el resto de la legislatura, en política farmacéutica, donde no se atisba horizonte alguno
inmediato (...)
REF. 73/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
INFORMES
El debate sobre las células madre continua
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
La información clínica, a debate
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
Unidad
deontológica y rearme ético, frentes de la profesión médica para el
siglo XXI
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
En la II Jornada de Bioética, organizada por la
Asociación Española de Bioética (Aebi) en el Colegio de Médicos de Madrid el día 14 de junio de 2002, médicos expertos en ética han puesto
de manifiesto las posibilidades que parecen descubrirse sobre la potencialidad de las células madre adultas para generar muchos más tipos de tejidos de los que en principio se pensó.
A pesar de que todavía existen muchas dudas y de que se trata de una cuestión controvertida tanto desde el punto de vista ético como científico, la posibilidad de curar enfermedades sin que se planteen conflictos morales, es bien acogida casi con unanimidad. En estas líneas, se exponen las conclusiones
más relevantes del encuentro y los argumentos a favor y en contra más escuchados.
REF. 72/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
información clínica, a debate
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
En `Médica 2002´, encuentro sobre responsabilidad médica celebrado el mes pasado en Madrid, se han
debatido cuestiones relacionadas fundamentalmente con la información clínica, y también otras de más
reciente actualidad como la falta de control de la cirugía estética, o el ocaso del aseguramiento directo
de la actividad médica por el incremento del riesgo. No sólo la crisis del aseguramiento, sino la posibilidad
de presentar demandas contra la aseguradora de la Administración en vía civil fueron objeto de discusión.
Entre las conclusiones a destacar merece especial atención el anuncio del Letrado del
Insalud, Roberto Cantero, sobre el carácter de documento público que tiene la la historia clínica, en aplicación
de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, con consecuencias penales para quien la manipule o falsifique.
REF. 74/02 (Para
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SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Condena
por no utilizar la mejor técnica y falta de vigilancia en el
postoperatorio
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un neurocirujano que no aplicó la técnica más adecuada en el curso de una
craneotomía y se desentendió del paciente en los momentos posteriores a la
intervención.
Indica el Supremo que cuando surgen
complicaciones durante la práctica de una craneotomía, es más aconsejable dejar
descompresiva en lugar de reponer el hueso, para de este modo evitar que el proceso
expansivo cerebral del edema produzca la muerte del paciente al comprimir otras
estructuras cerebrales.
Además, aunque el
informe forense reconoce que las técnicas descompresivas no son obligatorias, lo
que sí es totalmente necesario es controlar rigurosamente al paciente tras la operación.
El cirujano no puede delegar en el hospital
el control del enfermo y la desatención en el postoperatorio la demuestra el
hecho de que no se puso al paciente ni oxígeno ni regulador volumétrico.
REF. 75/02 (Para
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PENAL
La historia clínica salva a un traumatólogo
de una acusación penal infundada
Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto
Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato
La
historia clínica salva a un traumatólogo de una acusación penal
infundada
El contenido de la historia clínica y de un informe de asistencia de urgencias han servido a un traumatólogo para eludir una acusación penal sin fundamento.
La Audiencia de Barcelona desestima la
reclamación penal de un paciente contra el traumatólogo que le diagnosticó una lesión de rodilla con irradiación a la región inginal cuando realmente padecía una fractura
parcial del hueso de la cadera con repercusión dolorosa a la rodilla.
Según la historia clínica -y el informe de urgencias,
redactado por médico distinto del acusado-, el paciente no refirió en ningún momento dolor en la cadera alguno, lo que desmiente sus palabras al afirmar que sí lo manifestó.
Aunque después de la intervención la
fractura del hueso fue total, como el médico no fue informado del dolor en la
cadera, no puede hablarse de un error diagnóstico de extremada gravedad, único susceptible de generar responsabilidad penal.
REF. 76/02 (Para
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Ginecólogo,
matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el
parto
El Tribunal Supremo califica de imprudencia temeraria profesional la actuación de un
ginecólogo y la matrona, y les condena a seis meses de arresto mayor y suspensión de la profesión durante ese tiempo.
Deberán indemnizar a los padres del neonato -en coma vigil desde el nacimiento, y con secuelas físicas y psíquicas acreedoras de
estado vegetativo crónico- con más de ciento diez millones de pesetas, cantidad de la que deberá responder la clínica en cuanto no
alcanzare el patrimonio de los condenados.
La carga de las culpas se reparte entre
ginecólogo, matrona y clínica por distintas causas. El primero es condenado por no estar localizable y no asistir al parto
conociendo el riesgo al tratarse de un embarazo de larga duración.
La comadrona también cometió imprudencia temeraria por varios motivos: no avisar a otros ginecólogos presentes en
la clínica ante la imposibilidad de contactar con el que debía realizar la operación; no controlar el ritmo cardiaco; falta de
monitorización, y no poner todos los medios para acelerar el parto mediante
cesárea ante los signos de sufrimiento fetal por expulsión de meconio.
La responsabilidad de la clínica también es declarada, a pesar de que no existía relación laboral o de dependencia del ginecólogo y la matrona, en virtud del denominado contrato de clínica u hospitalización que comprende los servicios extramédicos, de
hospedaje, utilización de aparatos y quirófanos (Fundamento Jurídico 11, párrafo 5). Incurre en culpa in vigilando por carecer
de un mínimo servicio de urgencia que en cualquier momento pueda atender
complicaciones graves y desarrollar su actividad en condiciones de seguridad para las parturientas (ver FJ 11.3 párrafos 3 y 4).
REF. 77/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Responsabilidad
objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato
Las matronas sólo pueden asistir los partos normales, lo que excluye cualquier otro
parto en que se presente cualquier síntoma de anormalidad.
En el caso de autos, el
Tribunal Supremo aplica al Insalud el régimen de responsabilidad objetiva por los daños causados en un parto atendido
exclusivamente por una matrona en el que previamente se había detectado presencia de meconio en el líquido amniótico, síntoma de posible sufrimiento fetal.
El alto tribunal
recuerda que el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial hace innecesario examinar si hubiera sido oportuna la
presencia del ginecólogo en el parto, aunque el forense informó que era recomendable.
Lo relevante es que el corto periodo
expulsivo, que sólo duró 6 minutos y fue la causa del sufrimiento fetal, produjo graves lesiones al bebé, que falleció a los 5 años,
lo que obliga a indemnizar a los padres por los daños físicos y morales padecidos.
REF. 78/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TJCE: la prueba MIR para especialistas
de otros Estados de la UE es ilegal
Los títulos dominicanos de odontología
no son directamente homologables
Culpa objetiva del Sergas por usar técnica
en desuso y no informar de riesgos previsibles
Anulada una sanción por no estar
tipificada en los estatutos colegiales
El daño por demora en la remisión
de informes clínicos es indemnizable
TJCE:
la prueba MIR para especialistas de otros Estados de la UE es ilegal
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que España incumple la normativa europea cuando exige a los
médicos especialistas de otros Estados de la Unión superar la prueba MIR para
ocupar plazas de residente.
Cuando una especialidad no es común a dos Estados miembros, la
Directiva 93/16/CEE, de reconocimiento mutuo de títulos de médicos establece que el Estado en que se instale el facultativo puede exigirle una formación
complementaria que equipare sus conocimientos a los exigidos en dicho Estado.
La superación del MIR no es acorde con dicha exigencia ya que esta prueba
abarca conocimientos de medicina general cuando, según el artículo 3
de la Directiva, debe limitarse a materias que no estén cubiertas por el título de que disponga
el médico migrante. Una de las disciplinas en que se da con frecuencia este
problema es la cardiología.
REF. 79/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los
títulos dominicanos de odontología no son directamente homologables
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Estado que pretendía la
anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional que homologó el título de
odontólogo de un ciudadano dominicano por el español de odontología cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en 1948.
El abogado del Estado alegaba que no es posible
homologar un título que en la actualidad no existe. Sin embargo, el alto tribunal estima que por cuestiones procesales en casación no puede ser acogido el motivo alegado por el Estado.
La sentencia de la Audiencia
Nacional señaló no obstante que para lograr la homologación del título dominicano con el actual título de odontólogo español
hay que superar una prueba sobre los conocimientos básicos que se exigen en
España.
Además, la homologación por el
título de 1948 no implica que se reconozca el cumplimiento de las condiciones de
formación de la normativa europea.
REF. 80/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Culpa
objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos
previsibles
La incomprensible utilización de una técnica no habitual en una lipectomía y la ausencia de información a la paciente de los riesgos previsibles de la intervención, ha
servido al Tribunal Superior de Galicia para condenar al Sergas a pagar una
indemnización de seis millones de pesetas.
La paciente, una anciana de 71 años
diagnosticada de lipidistrofia de los miembros superiores, se sometió a una
braquiplastia en el brazo izquierdo, técnica que puede ser considerada como habitual.
Sin embargo, para la intervención en el
brazo derecho se aplicó la técnica “Charles”, que no constituye práctica habitual en la
actualidad y causa las graves secuelas que la paciente padece: falta de fuerza en los
brazos, dolor en los movimientos con imposibilidad de realizar función de garra en la mano derecha, cicatrices y deformidades visibles y permanentes e infecciones
por expulsión de cuerpos extraños.
REF. 81/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada
una sanción por no estar tipificada en los estatutos colegiales
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la sanción impuesta por
el Consejo General de Colegios de Médicos a un facultativo de Alava porque la norma estatutaria aplicada para imponerla no
tipificaba el comportamiento sancionado.
El tribunal considera que, aunque el artículo 64.3b) de los Estatutos Generales de la
Organización Médica Colegial contiene conceptos jurídicos indeterminados, no
vulnera el principio de legalidad pues los mismos pueden concretarse permitiendo
conocer a los colegiados con un grado razonable de certeza la conducta que se
sanciona.
No obstante, la conducta juzgada, engaño y ocultación de información a una paciente tras una operación de cataratas, no puede subsumirse en la falta tipificada en
dicho artículo, pues no guarda relación con los valores que el mismo contempla, esto es, la moral, el decoro, la dignidad, el prestigio o la honorabilidad de la profesión.
REF. 82/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
daño por demora en la remisión de informes clínicos es indemnizable
El Tribunal Supremo ha indemnizado por una demora de seis meses en la remisión del informe y análisis médico de un paciente
entre el Hospital La Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial y el Hospital La Paz de Madrid que provocó al afectado la
pérdida de visión en un ojo.
Tras anular la sentencia de la Audiencia Nacional que había denegado la indemnización estimando la prescripción de la acción, el alto tribunal aplica su reiterada doctrina en virtud de la cual, en caso de daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo de prescripción no
comienza a computarse hasta la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de autos, queda probado que
existió una demora en la remisión de los documentos clínicos no imputable al
paciente y que el Hospital La Alcaldesa se limitó a reflejar los resultados de la biopsia en la historia clínica sin más, lo cual produjo un agravamiento importante de la lesión.
REF. 83/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
La
Administración puede reclamar sueldos indebidamente percibidos durante 5
años
La Administración sanitaria puede reclamar al personal estatutario los importes de los sueldos indebidamente percibidos durante el plazo de cinco años desde que los mismos fueron cobrados por el trabajador. No es por tanto aplicable el plazo de prescripción de un año que a estos efectos establece el
artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Al personal estatutario se le aplica en primer
lugar su propia normativa, que establece un plazo de prescripción de cinco años
(artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social), y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente la normativa de los funcionarios públicos.
En el caso de autos, una auxiliar de enfermería que a causa de un error informático cobró durante cinco años el triple de lo que le correspondía en concepto de trienios, tendrá que devolver al Insalud 2.580.000 pesetas al no haber prescrito el plazo para reclamarlos. La cantidad
se devolverá sin intereses.
REF. 84/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Caja Cantabria y Mutual Médica se unen para ofrecer mejor cobertura a
sus afiliados
Asturias deja de abonar las cuotas colegiales de los médicos
inspectores
Murcia modifica su ley de personal estatutario
Ley de ayudas por contagio transfusional VHC
Nuevos principios activos para las EFP's
Caja
Cantabria y Mutual Médica se unen para ofrecer mejor cobertura a sus
afiliados
Según una nota de prensa difundida por el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, que por su interés
reproducimos íntegramente, las dos únicas mutualidades que en la actualidad son alternativas al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) para los médicos en España (Mutua Caja de Familia del Colegio de Cantabria y Mutual
Médica de Cataluña y Baleares), están manteniendo conversaciones para llegar a un acuerdo de colaboración que permita ofrecer a sus mutualistas más y mejores prestaciones.
El `problema del RETA´, ampliamente tratado por
Actualidad del Derecho Sanitario en un número especial (ver ADS nº 74, jul.-ago.
2001), surge con la entrada en vigor en 1995 de la Ley 30/1995, del Seguro
Privado, que introduce una serie de normas que obligan al médico que ejerce la
profesión por cuenta propia a darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad
alternativa, con independencia de que ya estuviese cotizando a la Seguridad Social por trabajar además en algún
centro público como personal estatutario. Las mutualidades alternativas debían cumplir unos requisitos muy
estrictos cuyo reconocimiento por parte de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Tesorería General
de la Seguridad Social sólo ha sido finalmente obtenido por las dos mutuas citadas.
REF. 85/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Asturias
deja de abonar las cuotas colegiales de los médicos inspectores
El Servicio de Salud del Principado de Asturias ha dejado sin efecto la resolución del Insalud del 22 de junio de 1998 que acordó el abono de los gastos colegiales a los inspectores médicos.
En el uso de sus facultades competenciales asumidas tras las transferencias, ha emitido una resolución en la que justifica su decisión para evitar la aplicación de la doctrina del Tribunal
Supremo en sentencias del 11.07.01 y 29.12.01.
El alto tribunal falló en esas resoluciones a favor de abonar a dos ATS las cuotas colegiales para evitar la discriminación con los inspectores médicos, a los que el Insalud sí se las abonaba desde la
resolución del 22.06.98. También declaró, en unificación de doctrina, que la adopción de esa resolución introdujo un elemento discriminatorio respecto del resto del personal del Insalud con profesiones colegiadas que ejercía en exclusiva para la entidad gestora.
Esta medida puede tener un efecto en cadena en las demás autonomías que recientemente han recibido el traspaso del Insalud para evitar la carga económica que supondría abonar las cuotas colegiales a todo el personal que trabaje en exclusiva, con el objetivo de dar cumplimiento a la doctrina del Supremo.
Por otra parte, existen otras autonomías, como Andalucía,
Canarias, Cantabria, Galicia y el País Vasco, que han regulado la exención de colegiación del personal público que trabaje en exclusiva.
Incluso en Asturias, donde el Sespas niega ahora el abono de cuotas colegiales a los inspectores médicos, el
Anteproyecto de Colegios Profesionales de la autonomía previó (ver ADS nº 76, octubre
2001, pág. 657) que los funcionarios estarían exentos de colegiación para la actividad pública.
La exención de colegiación regulada recientemente en la legislación andaluza ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el Gobierno al entender que tanto Andalucía como Canarias se han
excedido en sus competencias autonómicas.
El recurso de inconstitucionalidad se ha presentado contra un precepto del
artículo 30.2 de la Ley de Andalucía de Medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, de 26 de diciembre
de 2001. El Gobierno recurre un inciso de dicho artículo, que señala que no será exigible el requisito de colegiación
al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de
sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".
REF. 86/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
modifica su ley de personal estatutario
Las modificaciones que esta norma introduce en la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud se
refieren a la equiparación salarial del personal temporal con el personal fijo en el sentido de otorgar el derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio al personal temporal, frente a la situación actual en que no existe dicho derecho.
Sin embargo, no se produce equiparación salarial en cuanto a las remuneraciones previstas para el incentivo de la carrera profesional (por ejemplo los trienios).
Además, en relación con el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo regulado por la
disposición adicional segunda de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de
Salud, se elimina la discriminación existente a favor de los aspirantes que estaban trabajando en el momento de las convocatorias en dicho servicio de salud.
De este modo, también quienes hayan prestado servicios para la Administración de Murcia antes de las convocatorias
podrán incrementar su puntuación en el baremo en la misma forma establecida para los primeros.
Además, la norma será aplicable con carácter retroactivo.
REF. 87/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Ley
de ayudas por contagio transfusional VHC
El Estado concederá una ayuda por importe de 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas), a los afectados por contagios del virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema
sanitario público que hayan sido incluidos en el censo de afectados definitivo que, a tal efecto, creó el Ministerio de Sanidad.
Para recibir la ayuda será requisito indispensable que el afectado no haya obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera
de las administraciones y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por causa del contagio y que renuncie
a cualquier posible reclamación futura por dicha causa.
Las personas que por causa objetiva y debidamente acreditada hayan quedado fuera del censo definitivo de afectados, tendrán la oportunidad de recibir la ayuda en el futuro del modo en que
reglamentariamente se determine.
En los casos en que la persona afectada por el contagio haya fallecido, se establece un
orden de prelación para que los hijos menores, mayores incapacitados, cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o los padres puedan percibir la ayuda.
Los beneficiarios tienen cuatro meses a contar desde el 7 de junio de 2002 para presentar la solicitud para el cobro de la ayuda, que queda exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
REF. 88/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nuevos
principios activos para las EFP's
Ante las propuestas de inclusión en el anexo de la
Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el
Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialides farmacéuticas publicitarias
(EFP), de nuevos principios activos y de modificaciones de dosis y restricciones para algunos de los principios activos ya incluidos en el mismo, el Ministerio de Sanidad introduce las modificaciones oportunas en los artículos 1 y 2 de esta norma.
En consecuencia,
se establece que los laboratorios que tengan que modificar alguna de sus especialidades publicitarias de acuerdo con
las modificaciones del anexo que ahora se introducen lo deberán hacer en el plazo máximo de 6 meses.
Las especialidades farmacéuticas publicitarias que no hayan sido adecuadas a lo que dispone la norma en el plazo de 24 meses o cuya adecuación no haya sido solicitada en el plazo de 6 meses causarán baja en el registro farmacéutico.
En cuanto a las especialidades
actualmente calificadas como publicitarias que ya no cumplan los requisitos para conservar dicha calificación, los laboratorios deberán cesar en su publicidad y en el plazo máximo de un año deberán adecuar sus condiciones
registrales. El incumplimiento de lo anterior conllevará la anulación de la especialidad farmacéutica.
REF. 89/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Valoración
del daño corporal
Uno de los principales problemas con que se encuentra el perito médico en el desarrollo de su labor es la correcta valoración de los daños futuros que potencialmente pueden padecer los accidentados. Con este mismo problema se encuentra el jurista que debe representar al accidentado y asegurarle la cobertura en el futuro de dichos daños y los gastos que ocasionen. Para resolver esta cuestión, es imprescindible contar con un método indicativo de evaluación de los daños que facilite la enojosa labor de acudir a múltiples textos para obtener una valoración económica precisa del supuesto planteado, y esta es precisamente la finalidad de la obra.
`Gastos Sanitarios Futuros de los Accidentados´ forma parte de una serie de cuadernos que tienen como objetivo mejorar la información de los profesionales que se mueven en torno al accidente de tráfico, sobre todo en cuestiones relacionadas con la actividad pericial en el daño a la persona. Se trata de una traducción de los cuadernos que desde hace más de diez años viene editando la Asociación Francesa para el Estudio de la Reparación del Daño Corporal (AREDOC), con las adaptaciones que exige el marco español. El libro se divide en siete partes que se centran respectivamente en el análisis de los traumatismos medulares,
traumatismos craneales graves, amputación de miembros y plexo braquial, prótesis implantadas, secuelas sensoriales, secuelas estomatológicas y los gastos futuros ocasionales que pueden surgir en cada supuesto. Además, se incluyen anexos relativos a la práctica del examen electroencefalográfico y las secuelas oftalmológicas y el coste de las correspondientes prótesis correctoras.
Título: Gastos Sanitarios Futuros de los Accidentados.
Autor: César Borobia Fernández. Edita: La Ley-Actualidad, S.A. Collado Mediano, 9.
28230. Las Rozas (Madrid). Tlf: 902 42 00 10. Fax: 902 42 00 12. Páginas: 128.
VII
Congreso Nacional de Derecho Sanitario
La Asociación Española de Derecho Sanitario recoge en este libro las ponencias e intervenciones que tuvieron lugar en el VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid los días 19, 20 y 21 de octubre de 2000 (ver informe en
ADS nº 65, oct. 2000, pág.
631).
En las jornadas se trataron, entre otros, los problemas éticos y las perspectivas de futuro que plantea la telemedicina, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos sanitarios en la Ley Orgánica de Protección de Datos, los retos que plantea la consecución del primer mapa genético, la responsabilidad de los médicos internos residentes o la que suscitan las listas de espera, y comunicaciones libres sobre los temas más variados, siempre en relación con el Derecho Sanitario.
Título: VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.
Edita: Fundación Mapfre Medicina.
Páginas: 529. Madrid.
La
protección judicial de la patente farmacéutica
Hace ya más de quince años que se publicó en España la Ley 11/1986, de 26 de marzo, de Patentes. Esta norma tenía y tiene por objeto dar cobertura legal por parte del Estado a la protección del esfuerzo investigador, aspecto esencial en materia de investigación farmacéutica dada la especial complejidad y coste de la misma y los inmensos beneficios sociales que genera. La Fundación CEFI, que ha tenido desde sus orígenes una actuación relevante en el desarrollo y divulgación del conocimiento del derecho y la propiedad industrial, en el marco de sus comunicaciones en propiedad industrial y derecho de la competencia a través del Instituto de Derecho y Etica Industrial (IDEI), dedica un monográfico extraordinario a revisar la situación actual de la aplicación jurisprudencial de la Ley de Patentes en el concreto ámbito de la patente farmacéutica y a formular propuestas de futuro basadas en la experiencia acumulada en estos años.
La obra examina las prácticas de competencia desleal en materia farmacéutica, la inversión de la carga de la prueba que se produce en determinados supuestos, los requisitos de patentabilidad y las posibles infracciones del derecho de patente en su caso concedida, las cuestiones procesales más relevantes para la ulterior defensa por parte del licenciatario del derecho de patente concedido, los criterios para fijar los daños y perjuicios que puedan haberse producido por quien vulnere el derecho de patente, o la jurisprudencia europea más reciente sobre importaciones paralelas y agotamiento del derecho de patentes. Además, la Fundación CEFI ha editado una separata con los aspectos más importantes del libro y su traducción al ingles, para garantizar una mayor difusión de una información evidentemente relacionada con otros derechos nacionales más allá de nuestras fronteras.
Título: La protección judicial de la patente farmacéutica. 15 años avanzando en defensa de la innovación.
Director: Juan Manuel Fernández López. Edita: Fundación CEFI. Instituto de Derecho y Etica Industrial (IDEI).
Avda. del Brasil, 17, 9º B. 28020. Madrid. Tlf: 91 556 40 29. E-mail: cefi@meditex.es. Páginas: 266.
CONGRESOS
Calidad asistencial
Los días 9 a 11 de octubre de 2002 se celebrará en Pamplona el XX Congreso de la Sociedad Española de Calidad
Asitencial. Además, el día 8 del mismo mes se celebrarán siete talleres previos al Congreso, en los que se tratará de fomentar el examen de los instrumentos de evaluación de calidad y eficiencia en los servicios sanitarios, incluida la evaluación ética en la asistencia sanitaria y la elaboración de cuestionarios y otras herramientas de medida. Entre las conferencias que se impartirán en el Congreso destacan las que presentarán Manuel Iglesias
Cabero, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, sobre responsabilidad civil en la asistencia sanitaria y solución extrajudicial de reclamaciones, y Carlos Tena Tamayo, del Comisionado Nacional de Arbitraje de Méjico, y Isabelle
Lucas-Baloup, abogada de la Corte de París, sobre el papel del arbitraje y la conciliación en el sector sanitario. El Congreso ha sido declarado de interés sanitario por el Departamento de Salud de Navarra.
Más información e inscripciones:
Aberin Congresos. C/ Monasterio de Aberin, 3 bajo. 31011. Pamplona (Navarra).
Tlf: 948 17 60 60.
Fax: 948 25 86 30. E-mail: aberin@grupointro.com. Página web del Congreso:
www.cfnavarra.es/concalidad.
La responsabilidad en el sector farmacéutico
El día 9 de julio se celebrará en el Casino de Madrid una jornada sobre “La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI y la modernización del sector farmacéutico”, organizada por European Pharmaceutical Law Group y dirigida por su presidente, Manuel Amarilla. La jornada, dirigida al sector farmacéutico en general, contará con las conferencias de los presidentes de los consejos generales de los colegios de médicos y de farmacéuticos, los consejeros de sanidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Navarra y Valencia. También intervendrán José Manuel Martínez Pereda (magistrado del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario) e Iñigo Barreda (director de Actualidad del Derecho Sanitario), así como representantes de otros medios ce comunicación, la Administración y el Poder Judicial.
Más información e inscripciones:
European Pharmaceutical Law Group. C/ Mayor, 14, 5º Dcha. 28013. Madrid.
Tlf: 91 3540151. Fax: 91 3669060.
Curso de Patología Forense
El Instituto Vasco de Medicina Legal junto con la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad del País Vasco, organiza los días 3, 4 y 5 de octubre de 2002 el “2º Curso de Patología Forense”. El curso cubrirá los conocimientos esenciales y básicos de la patología macroscópica y se centrará específicamente en la patología médico-legal. Para impartir el programa figuran conferenciantes como el profesor Luis Concheiro y el profesor Jorge
Soares, catedrático de Anatomía Patológica y director de la Delegación de Lisboa del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Más información e inscripciones:
Marian Vázquez Hernando (Unidad de Comunicación)-Hospital de Donostia.
Tlf: 94 3006013. E-mail: mvazquez@chdo.osakidetza.net.
II Congreso Mundial de Bioética
La Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), organiza el II Congreso Mundial de Bioética desde el 30 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2002.
Sida, drogas e investigación de fármacos; clonación de células humanas; la Bioética en Iberoamérica, y la alimentación en el mundo son algunos de los temas propuestos. El Congreso se celebrará en el Palacio de Congresos de la Feria Internacional de Muestras de Asturias, en Gijón.
Más información e inscriciones:
Secretaría técnica. C/ Cabrales, 48, 1º. 33201. Gijón.
Tlf: 98 5354666. Fax: 91 5353437. E-mail: IIcongreso@sibi.org
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Cursos de verano de la UIMP
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIPM) incluye en su programa de verano el curso “Los nuevos avances de la medicina y sus repercusiones en la relación médico-paciente”, que dirigirá Guillermo Sierra Arrendondo, y el curso denominado “II Encuentro de la industria farmacéutica. Medicamentos y Comunidades Autónomas”, que impartirá Félix Lobo. El primero se celebrará los dís 3, 4, 5 y 6 de septiembre, y el el segundo los días 18 y 19 de septiembre.
Más información e inscripciones:
Santander: Campus de Las Llamas. Avda. de los Castros, 42. 39005. Santander. Tlfs: 94 2298709/10.
Madrid: C/ Isaac Peral, 23. 28040. Madrid. Tlfs: 91 5920631/33. Fax: 91 5430897.
A partir del 18 de junio: Palacio de la Magdalena. 39005. Santander. Tlfs: 94 2298810/00.
Responsabilidad sanitaria
El diario La Gaceta de los Negocios organizó un curso de responsabilidad sanitaria los días 12 y 13 de junio de 2002. En el curso, los magistrados, Eduardo Ortega, José Luis Requero y Rafael Fernández Valverde, expusieron el tratamiento jurisprudencial del reintegro de gastos médicos, las transfusiones de sangre contaminada, las listas de espera, el consentimiento informado y el procedimiento ordinario en sede contencioso-administrativa.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
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Barreda
Redacción
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Parrón
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