Nº
85 julio-agosto 2002
SUMARIO
INFORME:
V Encuentro Internacional de Bioética.
Etica, diálogo terapéutico y humanismo científico, bases de la
Medicina moderna
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
TRIBUNA:
Comentarios a la resolución del TS 21.11.2001 que declara inaplicable
la histórica sentencia `Simap´
(Roberto Catero
Rivas. Letrado
de la Subdirección General de Asesoría Jurídica del Insalud)
SENTENCIAS:
CIVIL:
El TJCE restringe el marco de
responsabilidad por productos defectuosos
Responsabilidad objetiva del Insalud por la
vía de presunciones en contagio de hepatitis
Los seguros privados deben pagar el
transporte en ambulancias del Insalud
PENAL:
El Constitucional revoca la condena a
Testigos de Jehová por la muerte de menor
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
El error en la medición preoperatoria y una
historia clínica sin datos, causas del daño
OPE extraordinaria: primar al MIR y a
médicos de la misma autonomía es legal
SOCIAL:
El contagio laboral de VHC es indemnizable
y compatible con la pensión de invalidez
La adscripción del estatutario a otro
centro de gasto no es traslado
La lesión del derecho al descanso tras
guardias es indemnizable, dice un juez
La productividad variable por objetivos se
cobra aun sin firmar el contrato de gestión
El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre
jornada y guardias
NORMATIVA:
Cataluña / Las voluntades anticipadas
tienen que incorporarse a la historia clínica
Más autonomías dejan de pagar las
cuotas colegiales a los médicos inspectores
Galicia / Regulación de la Red
de Hemodonación y Hemoterapia
BOLETINES
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Baleares
Canarias
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Cataluña
Extremadura
Galicia
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Madrid
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Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME
V
Encuentro Internacional de Bioética.
Etica, diálogo terapéutico y humanismo científico, bases de la
Medicina moderna
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
El V Encuentro Internacional de Bioética celebrado recientemente en Almagro (Ciudad Real), organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Castilla La Mancha y la Universidad de Loyola de Chicago, contó con la participación de más de medio centenar de asistentes de universidades extranjeras, la mayoría de ellas norteamericanas, y otras de Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Israel, Malta, Suiza, Australia y
Rusia (...)
REF. 90/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TRIBUNA
Comentarios
a la resolución del TS 21.11.2001 que declara inaplicable la histórica
sentencia `Simap´
(Roberto Catero
Rivas. Letrado
de la Subdirección General de Asesoría Jurídica del Insalud)
En fecha de 21 de noviembre de 2001 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia
resolviendo el recurso de casación interpuesto contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de febrero de 2001, el cual es consecuencia de la demanda de conflicto colectivo promovida por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) instando la aplicación al personal facultativo de las medidas de especial protección previstas en la
Directiva 93/104/CEE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo (...)
REF. 91/02 (Para
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SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
El TJCE restringe el marco de
responsabilidad por productos defectuosos
Responsabilidad objetiva del Insalud por la
vía de presunciones en contagio de hepatitis
Los seguros privados deben pagar el
transporte en ambulancias del Insalud
El
TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha hecho públicas tres
relevantes sentencias, firmadas en el mismo día, por el mismo ponente (P. Jann) sobre
cuestiones similares, con un denominador común: dilucidar si una Directiva puede
restringir el derecho de los ciudadanos comunitarios a demandar a posibles
responsables por productos defectuosos, es decir, al fabricante, al vendedor o al
suministrador, con base en los principios de la responsabilidad objetiva.
La respuesta es afirmativa, es decir, una Directiva puede limitar e incluso restringir
lo dispuesto en la legislación interna, lo que en la práctica supone que la reclamación
de responsabilidad objetiva sólo pueda dirigirse contra el fabricante, tal y como
informa el boletín jurídico Cápsulas (Faus y Moliner Abogados) en su nº 52.
Las tres sentencias se refieren, respectivamente, a España, Grecia y Francia (C 183/00, C 154/00 y C 52/00, respectivamente). El caso español responde a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Oviedo que estudia la
demanda de una contagiada de VHC contra el centro donde recibió una transfusión
de sangre, propiedad de Medicina Asturiana.
El juez de Oviedo suspendió el procedimiento hasta que el TJCE resolviera la cuestión
prejudicial, pues la Ley 26/1984 de Defensa de Usuarios permite dirigir la acción libremente contra cualquiera de los responsables solidarios.
Sin embargo, la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por Daños de Productos
Defectuosos, que adoptó la Directiva 85/374 sobre productos
defectuosos, prevé que la responsabilidad es del fabricante. El juzgado de Oviedo consideró
probado que los hechos podían incluirse tanto en el ámbito de aplicación temporal como material de la
Ley 26/1984 como en el de la Ley 22/1994.
REF. 92/02 (Para
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Responsabilidad
objetiva del Insalud por la vía de presunciones en contagio de
hepatitis
El Tribunal Supremo ha confirmado un fallo que condena al Insalud a indemnizar con 30.000.000 de pesetas a un paciente que
sufrió un contagio de hepatitis tras someterse a trece transfusiones después de sufrir un
accidente de circulación.
El alto tribunal rebate las tradicionales alegaciones del
Insalud en este tipo de casos, que ya había perdido tanto en la primera instancia como en la apelación.
El plazo de prescripción de la acción civil para reclamar la reparación no comienza a contar hasta que se notifica
al interesado el archivo definitivo de las actuaciones penales, en el caso de que se
hubieran iniciado, como sucede en el caso de autos.
Además, la responsabilidad del
Insalud no queda dentro del concepto de la responsabilidad extracontractual, cuyo plazo de prescripción es de un año, sino que hay que acudir a la doctrina jurisprudencial
sobre la yuxtaposición de acciones por responsabilidad contractual y extracontractual.
REF. 93/02 (Para
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Los
seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud
Los gastos por transporte sanitario urgente realizado en ambulancias del Insalud de
pacientes con cobertura sanitaria privada los paga la aseguradora.
La Audiencia
Provincial de Baleares desestima la pretensión de una aseguradora de que fuese el Insalud quien abonase los gastos de
traslado de varios de sus asegurados a sus centros sanitarios privados.
La finalidad del artículo 83 de la Ley General de Sanidad
es la de que no se destinen fondos adscritos a la sanidad pública cuando las prestaciones sanitarias correspondientes ya están
cubiertas por seguros privados.
La audiencia explica que el transporte de los pacientes fue realizado en ambulancias del Insalud por
tratarse de situaciones urgentes y que tuvo como destino u origen clínicas privadas
concertadas de la aseguradora.
En definitiva, los pacientes fueron atendidos por ser clientes de la aseguradora y no en su condición de beneficiarios de la Seguridad social.
REF. 94/02 (Para
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PENAL
El
Constitucional revoca la condena a Testigos de Jehová por la muerte de
menor
El Tribunal Constitucional (TC) ha absuelto a los padres de un menor que falleció tras
rechazar una transfusión por ser contrario a sus convicciones religiosas.
La sentencia, que entra de lleno en uno de los dilemas
clásicos del Derecho Sanitario, anula la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Supremo
(*) a los padres, ambos Testigos de Jehová, si bien,
la misma sentencia condenatoria aconsejó el indulto para los progenitores.
El tribunal recuerda que la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional pero atiende a tres hechos fundamentales para
fallar a favor de la absolución de los padres: que consta la frontal oposición del propio menor, de 13 años; que los padres no
opusieron resistencia alguna a la tutela pública sobre el mismo, al que finalmente se practicó la transfusión por orden judicial.
El TC concede el amparo por vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.
REF. 95/02 (Para
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El error en la medición preoperatoria y una
historia clínica sin datos, causas del daño
OPE extraordinaria: primar al MIR y a
médicos de la misma autonomía es legal
El
error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos,
causas del daño
La ausencia en el historial clínico de detalle sobre las mediciones realizadas en las
mamas de una paciente sometida a una mamoplastia de reducción ha provocado
una condena al Insalud por responsabilidad patrimonial.
La Audiencia Nacional
manifiesta que en cualquier mamoplastia de reducción quedan inevitablemente algunas cicatrices, normalmente en forma de
`T´ invertida, derivadas de la propia técnica quirúrgica.
En el caso de autos, además
de dichas cicatrices, la paciente presenta asimetría mamaria con localización
inadecuada del complejo areola-pezón, consecuencia de error en las mediciones
preoperatorias, secuelas que no son propias de una técnica quirúrgica correctamente
aplicada.
Como consecuencia, la paciente
tuvo que someterse a tres operaciones reparadoras que, aunque mejoraron su
estado, han dejado nuevas cicatrices anchas y atróficas susceptibles de ser indemnizadas.
REF. 96/02 (Para
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OPE
extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es
legal
Una sentencia de la Audiencia Nacional se ha pronunciado a favor de la legalidad
de la OPE extrardinaria del Insalud y de los baremos de la misma, que priman el título MIR y trabajar en la misma autonomía.
La Audiencia considera que la mayor
puntuación en la fase de concurso al título MIR frente a las titulaciones anteriores
al establecimiento de dicho sistema de formación no vulnera el principio de igualdad porque lo que se valora no es
el título en sí, sino la formación que la obtención de dicho título exige, la cual se supone mejor que la dispensada por los
antiguos sistemas de formación.
Aunque el hecho de que cada aspirante tenga un título
u otro depende del sistema vigente cuando se formó, la Audiencia recuerda que,
posiblemente, quienes obtuvieron el título antes del sistema MIR obtendrán
mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo.
REF. 97/02 (Para
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SOCIAL
El contagio laboral de VHC es indemnizable
y compatible con la pensión de invalidez
La adscripción del estatutario a otro
centro de gasto no es traslado
La lesión del derecho al descanso tras
guardias es indemnizable, dice un juez
La productividad variable por objetivos se
cobra aun sin firmar el contrato de gestión
El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre
jornada y guardias
El
contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión de
invalidez
Los familiares de un cirujano del
Servicio Andaluz de Salud que falleció como consecuencia de un contagio profesional del virus de la hepatitis C han
sido indemnizados con 34 millones de pesetas.
El tribunal considera probado
que el profesional sufrió un pinchazo durante una intervención quirúrgica en un paciente afecto de hepatopatía crónica,
lo que le causó el contagio del VHC. La enfermedad posteriormente evolucionó
hacia cirrosis, insuficiencia hepática y, finalmente, la muerte.
La indemnización, que percibirá la mujer del médico en
representación de sus hijos, valora la pérdida del patrimonio biológico y daños estéticos sufridos en 12.721.968 pesetas. También comprende 6.360.984 pesetas por daños económicos, y 15 millones por graves daños morales y familiares, la posibilidad de
contagio a mujer e hijos, y limitaciones para la vida cotidiana en sus distintas variantes.
REF. 98/02 (Para
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La
adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado
La adscripción funcional y orgánica del personal estatutario a distinto centro
de gasto de aquél en que estaba adscrito con anterioridad sin alteración de las
condiciones de trabajo y retributivas, no puede considerarse traslado y es legal,
aunque el servicio de salud no cuente con el consentimiento del afectado.
El Tribunal Superior de Murcia revoca una sentencia que había anulado la decisión del Insalud de
adscribir a un conductor del Servicio Especial de Urgencia de Murcia a la Gerencia de Atención Primaria de dicha
comunidad.
La sentencia advierte que el
caso de autos no reviste el carácter de una reforma de plantilla, sino de una mera adscripción funcional y orgánica que
no puede llegar a considerarse traslado porque la plaza que ocupa el demandante
es la misma que desempeñaba y no se ha reconvertido o creado una nueva, para lo
cual sería preciso un concurso previo.
REF. 99/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable, dice un
juez
Un Juzgado de lo Social de Madrid se ha
inhibido en favor de lo contencioso al valorar que el quebranto del derecho al
descanso tras guardias de los médicos podría generar responsabilidad patrimonial del
Insalud (Fundamento Jurídico III, párrafos X y XI).
Varios médicos del Hospital de la
Princesa de Madrid reclamaban el abono del tiempo del descanso semanal no disfrutado durante los años 1995 a 1999 como
consecuencia de la ordenación del tiempo de trabajo por el gerente, que no respetaba dicho derecho cuando las guardias se
realizaban los sábados.
El juzgado de lo social entiende que el derecho al descanso
ya les había sido reconocido en fase de reclamación previa, por lo que el litigio
se ubica “en el campo de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia
de que los directivos sanitarios programaron una organización de servicios lesionando
el derecho al descanso (...)”.
REF. 100/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el contrato
de gestión
El médico que cumpla los requisitos para
cobrar el complemento de productividad por recetar medicamentos genéricos, aunque no haya firmado el contrato de gestión, tiene derecho al abono del mismo.
Así lo ha declarado un juzgado de lo social de Madrid ante la solicitud de varios médicos que,
aunque no habían firmado el contrato de gestión, sí cumplían el resto de los requisitos precisos para cobrar el complemento por
recetar genéricos: haber prestado servicios durante más de tres meses durante el primer semestre de 2000, haber ocupado el `CIAS´ durante un periodo mínimo de 90 días
durante el segundo semestre de 2000, y presentar cifras de expedición de genéricos por encima de ciertos niveles.
La dispensa del requisito de haber firmado el contrato
de gestión se basa en el hecho de que el Insalud no notificó a los médicos
que si no firmaban no tendrían derecho al complemento en disputa.
REF. 101/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada
y guardias
El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable la emblemática sentencia `Simap´ (TSJ Valencia, 2.11.2000) que declaró el derecho de los
médicos de primaria de Valencia al tope de jornada de 48 horas, incluido el tiempo
dedicado a guardias, reconociendo además que la atención continuada tiene la
condición jurídica de trabajo a turnos.
Una polémica resolución si se tiene en cuenta que el TSJ de Valencia fue avalado en su tesis por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en su sentencia del 3.10.2000)
al resolver una cuestión prejudicial sobre el tope de jornada semanal, las guardias,
el descanso tras éstas, y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El Supremo acoge ahora el recurso de casación planteado por la Generalidad de Valencia
fallando que las sentencias recaídas en conflicto colectivo no son ejecutivas, sino
declarativas, salvo excepciones con acreditada justificación. Los supuestos excepcionales,
según la jurisprudencia constitucional, son aquellos que permiten hacer directamente
ejecutables a las sentencias declarativas cuando se evidencia por el objeto de la demanda,
y cuando el fallo de la sentencia condenatoria contiene todos los elementos individualizados que permitan concretar la ejecución.
Según el Supremo, el Simap debía haber concretado en el proceso cuáles eran las
medidas de especial protección de los médicos de atención primaria. El alto tribunal recuerda
que la Directiva de aplicación (la 93/104), en el apartado referente a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, no especifica cuáles son las medidas a adoptar, dejando a los Estados
miembros la obligación de desarrollarlas. Cómo éstas no han sido concretadas a nivel
estatal, el Supremo juzga que la sentencia del TSJ de Valencia es inaplicable.
REF. 102/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Cataluña / Las voluntades anticipadas
tienen que incorporarse a la historia clínica
Más autonomías dejan de pagar las
cuotas colegiales a los médicos inspectores
Galicia / Regulación de la Red
de Hemodonación y Hemoterapia
Cataluña
/ Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la historia
clínica
El Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña, creado por Decreto en desarrollo de la
Ley 21/2000 sobre Información Clínica de esa autonomía contempla que sólo se puedan inscribir las instrucciones previas de mayores de edad, otorgadas ante notario, o bien ante tres testigos mayores de edad con capacidad de obrar y sin incompatibilidad por razón de parentesco
o relación patrimonial.
Serán aceptadas en el Registro aquellas voluntades anticipadas que no incluyan previsiones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica clínica, y podrán ser actualizadas o revocadas en cualquier momento por el
titular.
El documento de voluntades anticipadas (el que figura en el Registro) deberá adjuntarse a la historia clínica de cada centro donde la persona enferma es atendida.
No obstante, el médico responsable del tratamiento tiene la obligación de dirigirse al Registro para verificar si el enfermo ha emitido un documento de voluntades anticipadas, y, en caso afirmativo, conocer su contenido en caso de que el enfermo se encuentre en una situación en la que no puede expresar personalmente su voluntad.
REF. 103/02 (Para
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Más
autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos
inspectores
Las Comunidad Autónomas de Castilla-León y La Rioja se han sumado oficialmente a la iniciativa de Asturias (ver
ADS nº
84) de dejar de abonar a los inspectores médicos las cuotas colegiales para cumplir con la doctrina del Tribunal Supremo (ver
ADS nº 76 y
81) que declaraba discriminatorio que el Insalud abonase este concepto sólo a parte de su personal.
Estas dos autonomías han publicado en sus diarios oficiales sendas resoluciones que dejan sin efecto la
Resolución del Insalud del 22 de junio de 1988 que previó el abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.
Cabe recordar que la doctrina
del alto tribunal también considera discriminatorio el abono de los gastos colegiales acordado en su día para
los letrados de la Seguridad Social y los médicos de los equipos de valoración de incapacidades.
REF. 104/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia
Las necesidades crecientes de sangre y hemoderivados aconsejaron la creación en Galicia de las estructuras
precisas para garantizar un abastecimiento adecuado de los mismos, ya que son productos de primera necesidad en
el ámbito sanitario.
Aunque en 1997 ya se había regulado el sistema de hemodonación y hemoterapia en la Comunidad
de Galicia, sustituyendo al anteriormente existente desde 1990, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
del año 2001 declaró la nulidad de dicho sistema por deficiencias formales en su tramitación.
Con este decreto se crea
definitivamente la Red de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia, cuyo pilar fundamental, el Centro de Transfusión
de Galicia, se configura como fundación pública sanitaria. Otros pilares del sistema serán los bancos y depósitos de
sangre hospitalarios.
Otros órganos creados por la norma, cuyas funciones y composición se definen en la misma,
son la Comisión de Planificación Transfusional, la Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia y los
comités de transfusión y hemoderivados que deberán existir en los hospitales que cuenten con bancos de sangre.
Igualmente se definen los objetivos y programas del Plan de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia.
REF. 105/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Por un
estatuto jurídico del embrión
La primera obra en castellano específicamente consagrada al estudio del estatuto jurídico del embrión ha visto la luz de la mano de
María Cristina Hidalgo Ordás, catedrática de biología, abogada y doctora en Derecho, que expone con gran equilibrio tanto las implicaciones científicas como las de tipo jurídico que afectan a la materia, sin olvidar la gran trascendencia que sobre la misma tienen los últimos avances científicos logrados en el ámbito de la clonación, sus inmensas posibilidades y los también inmensos dilemas éticos que la cuestión suscita.
La obra se divide en cuatro partes claramente diferenciadas. La primera analiza los aspectos jurídicos y científicos de la reproducción asistida y la fertilización humana externa. La segunda se centra en el análisis de los aspectos jurídicos y científicos del embrión propiamente dicho. Las tercera examina los aspectos científicos y jurídicos de la investigación y la experimentación en general y de la experimentación génica en particular, con una breve alusión al proyecto genoma humano.
Además, la obra incluye un interesante anexo en el que se cita la normativa sobre la reproducción asistida existente en la mayoría de los países europeos, llegando hasta Rusia, así como la emanada del Consejo de Europa, del Parlamento Europeo y de la Unesco.
Finalmente, podrá el lector encontrar modelos de contratos e información utilizados en el ámbito de la reproducción asistida.
Título: Análisis jurídico-científico
del concebido artificialmente.
Autor: María Cristina Hidalgo Ordás.
Edita: Editorial Bosch, S.A.
Comte d’Urgell, 51 bis. 08011 Barcelona.
Páginas: 246.
La
responsabilidad terapéutica, de principio a fin
`La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI´ constituye la primera publicación del recientemente creado
European Pharmaceutical Law Group, grupo de derecho farmacéutico europeo presidido por
Manuel Amarilla, letrado especializado en Derecho Farmacéutico (anterior presidente de la Asociacion Española de Derecho Farmacéutico).
La obra, en coautoría con la también jurista
Nuria Amarilla, rellena un hueco hasta la fecha existente en este campo, en el que la falta de textos de referencia convertía en ardua labor el estudio de cualquier caso relativo a la responsabilidad derivada de la fabricación, distribución, uso o consumo de cualquier tipo de medicamentos.
Desde un punto de partida básico, que supone el análisis del concepto de actividad terapéutica, los autores pasan a examinar, con apoyo en la base jurisprudencial reunida, la responsabilidad contractual en las distintas vertientes en que puede presentarse en el mundo del medicamento, desde la fase de investigación del mismo hasta su dispensación, pasando por las fases de fabricación, autorización, supervisión, registro y prescripción.
El libro, prorrogado por el magistrado
José Manuel Martínez-Pereda, fue presentado en el seminario “Responsabilidad Contractual Terapéutica en el Siglo XXI y la Modernización del Sector Farmacéutico”, celebrado recientemente en el Casino de Madrid.
Título: La responsabilidad contractual
terapéutica en el Siglo XXI.
Autores: Manuel Amarilla Gundín y Nuria Amarilla Mateu. Edita: Manuel Amarilla Gundín.
C/ Mayor, 14, 5º Dcha. Madrid. Tlf: 91 3540151. Páginas: 239.
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CONSEJO
ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor
Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos
Barreda
Redacción
Pablo
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