Actualidad del Derecho Sanitario |
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Nº 85 julio-agosto 2002
Civil Penal Administrativo Social
El TJCE restringe el marco de El
TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos
El alto tribunal rebate las tradicionales alegaciones del Insalud en este tipo de casos, que ya había perdido tanto en la primera instancia como en la apelación. El plazo de prescripción de la acción civil para reclamar la reparación no comienza a contar hasta que se notifica al interesado el archivo definitivo de las actuaciones penales, en el caso de que se hubieran iniciado, como sucede en el caso de autos. Además, la responsabilidad del
Insalud no queda dentro del concepto de la responsabilidad extracontractual, cuyo plazo de prescripción es de un año, sino que hay que acudir a la doctrina jurisprudencial
sobre la yuxtaposición de acciones por responsabilidad contractual y extracontractual.
Los
seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud La Audiencia Provincial de Baleares desestima la pretensión de una aseguradora de que fuese el Insalud quien abonase los gastos de traslado de varios de sus asegurados a sus centros sanitarios privados. La finalidad del artículo 83 de la Ley General de Sanidad es la de que no se destinen fondos adscritos a la sanidad pública cuando las prestaciones sanitarias correspondientes ya están cubiertas por seguros privados. La audiencia explica que el transporte de los pacientes fue realizado en ambulancias del Insalud por tratarse de situaciones urgentes y que tuvo como destino u origen clínicas privadas concertadas de la aseguradora. En definitiva, los pacientes fueron atendidos por ser clientes de la aseguradora y no en su condición de beneficiarios de la Seguridad social.
El
Constitucional revoca la condena a Testigos de Jehová por la muerte de
menor La sentencia, que entra de lleno en uno de los dilemas clásicos del Derecho Sanitario, anula la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Supremo (*) a los padres, ambos Testigos de Jehová, si bien, la misma sentencia condenatoria aconsejó el indulto para los progenitores. El tribunal recuerda que la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional pero atiende a tres hechos fundamentales para fallar a favor de la absolución de los padres: que consta la frontal oposición del propio menor, de 13 años; que los padres no opusieron resistencia alguna a la tutela pública sobre el mismo, al que finalmente se practicó la transfusión por orden judicial. El TC concede el amparo por vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.
El error en la medición preoperatoria y una El
error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos,
causas del daño La Audiencia Nacional manifiesta que en cualquier mamoplastia de reducción quedan inevitablemente algunas cicatrices, normalmente en forma de `T´ invertida, derivadas de la propia técnica quirúrgica. En el caso de autos, además de dichas cicatrices, la paciente presenta asimetría mamaria con localización inadecuada del complejo areola-pezón, consecuencia de error en las mediciones preoperatorias, secuelas que no son propias de una técnica quirúrgica correctamente aplicada. Como consecuencia, la paciente
tuvo que someterse a tres operaciones reparadoras que, aunque mejoraron su
estado, han dejado nuevas cicatrices anchas y atróficas susceptibles de ser indemnizadas. OPE
extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es
legal La Audiencia considera que la mayor puntuación en la fase de concurso al título MIR frente a las titulaciones anteriores al establecimiento de dicho sistema de formación no vulnera el principio de igualdad porque lo que se valora no es el título en sí, sino la formación que la obtención de dicho título exige, la cual se supone mejor que la dispensada por los antiguos sistemas de formación. Aunque el hecho de que cada aspirante tenga un título
u otro depende del sistema vigente cuando se formó, la Audiencia recuerda que,
posiblemente, quienes obtuvieron el título antes del sistema MIR obtendrán
mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo.
El contagio laboral de VHC es indemnizable El
contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión de
invalidez
El tribunal considera probado que el profesional sufrió un pinchazo durante una intervención quirúrgica en un paciente afecto de hepatopatía crónica, lo que le causó el contagio del VHC. La enfermedad posteriormente evolucionó hacia cirrosis, insuficiencia hepática y, finalmente, la muerte. La indemnización, que percibirá la mujer del médico en
representación de sus hijos, valora la pérdida del patrimonio biológico y daños estéticos sufridos en 12.721.968 pesetas. También comprende 6.360.984 pesetas por daños económicos, y 15 millones por graves daños morales y familiares, la posibilidad de
El Tribunal Superior de Murcia revoca una sentencia que había anulado la decisión del Insalud de adscribir a un conductor del Servicio Especial de Urgencia de Murcia a la Gerencia de Atención Primaria de dicha comunidad. La sentencia advierte que el
caso de autos no reviste el carácter de una reforma de plantilla, sino de una mera adscripción funcional y orgánica que
no puede llegar a considerarse traslado porque la plaza que ocupa el demandante
es la misma que desempeñaba y no se ha reconvertido o creado una nueva, para lo
cual sería preciso un concurso previo. La
lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable, dice un
juez
Varios médicos del Hospital de la Princesa de Madrid reclamaban el abono del tiempo del descanso semanal no disfrutado durante los años 1995 a 1999 como consecuencia de la ordenación del tiempo de trabajo por el gerente, que no respetaba dicho derecho cuando las guardias se realizaban los sábados. El juzgado de lo social entiende que el derecho al descanso
ya les había sido reconocido en fase de reclamación previa, por lo que el litigio
se ubica “en el campo de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia
de que los directivos sanitarios programaron una organización de servicios lesionando
el derecho al descanso (...)”. La
productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el contrato
de gestión
Así lo ha declarado un juzgado de lo social de Madrid ante la solicitud de varios médicos que, aunque no habían firmado el contrato de gestión, sí cumplían el resto de los requisitos precisos para cobrar el complemento por recetar genéricos: haber prestado servicios durante más de tres meses durante el primer semestre de 2000, haber ocupado el `CIAS´ durante un periodo mínimo de 90 días durante el segundo semestre de 2000, y presentar cifras de expedición de genéricos por encima de ciertos niveles. La dispensa del requisito de haber firmado el contrato
de gestión se basa en el hecho de que el Insalud no notificó a los médicos
que si no firmaban no tendrían derecho al complemento en disputa. El
Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada
y guardias
Cataluña / Las voluntades anticipadas
Serán aceptadas en el Registro aquellas voluntades anticipadas que no incluyan previsiones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica clínica, y podrán ser actualizadas o revocadas en cualquier momento por el titular. El documento de voluntades anticipadas (el que figura en el Registro) deberá adjuntarse a la historia clínica de cada centro donde la persona enferma es atendida. No obstante, el médico responsable del tratamiento tiene la obligación de dirigirse al Registro para verificar si el enfermo ha emitido un documento de voluntades anticipadas, y, en caso afirmativo, conocer su contenido en caso de que el enfermo se encuentre en una situación en la que no puede expresar personalmente su voluntad. Más
autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos
inspectores Estas dos autonomías han publicado en sus diarios oficiales sendas resoluciones que dejan sin efecto la Resolución del Insalud del 22 de junio de 1988 que previó el abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Cabe recordar que la doctrina
del alto tribunal también considera discriminatorio el abono de los gastos colegiales acordado en su día para
los letrados de la Seguridad Social y los médicos de los equipos de valoración de incapacidades. Galicia
/ Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia Aunque en 1997 ya se había regulado el sistema de hemodonación y hemoterapia en la Comunidad de Galicia, sustituyendo al anteriormente existente desde 1990, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del año 2001 declaró la nulidad de dicho sistema por deficiencias formales en su tramitación. Con este decreto se crea definitivamente la Red de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia, cuyo pilar fundamental, el Centro de Transfusión de Galicia, se configura como fundación pública sanitaria. Otros pilares del sistema serán los bancos y depósitos de sangre hospitalarios. Otros órganos creados por la norma, cuyas funciones y composición se definen en la misma, son la Comisión de Planificación Transfusional, la Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia y los comités de transfusión y hemoderivados que deberán existir en los hospitales que cuenten con bancos de sangre. Igualmente se definen los objetivos y programas del Plan de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia. Por un
estatuto jurídico del embrión La obra se divide en cuatro partes claramente diferenciadas. La primera analiza los aspectos jurídicos y científicos de la reproducción asistida y la fertilización humana externa. La segunda se centra en el análisis de los aspectos jurídicos y científicos del embrión propiamente dicho. Las tercera examina los aspectos científicos y jurídicos de la investigación y la experimentación en general y de la experimentación génica en particular, con una breve alusión al proyecto genoma humano. Además, la obra incluye un interesante anexo en el que se cita la normativa sobre la reproducción asistida existente en la mayoría de los países europeos, llegando hasta Rusia, así como la emanada del Consejo de Europa, del Parlamento Europeo y de la Unesco. Finalmente, podrá el lector encontrar modelos de contratos e información utilizados en el ámbito de la reproducción asistida.
Título: Análisis jurídico-científico
La obra, en coautoría con la también jurista Nuria Amarilla, rellena un hueco hasta la fecha existente en este campo, en el que la falta de textos de referencia convertía en ardua labor el estudio de cualquier caso relativo a la responsabilidad derivada de la fabricación, distribución, uso o consumo de cualquier tipo de medicamentos. Desde un punto de partida básico, que supone el análisis del concepto de actividad terapéutica, los autores pasan a examinar, con apoyo en la base jurisprudencial reunida, la responsabilidad contractual en las distintas vertientes en que puede presentarse en el mundo del medicamento, desde la fase de investigación del mismo hasta su dispensación, pasando por las fases de fabricación, autorización, supervisión, registro y prescripción. El libro, prorrogado por el magistrado
José Manuel Martínez-Pereda, fue presentado en el seminario “Responsabilidad Contractual Terapéutica en el Siglo XXI y la Modernización del Sector Farmacéutico”, celebrado recientemente en el Casino de Madrid.
Título: La responsabilidad contractual CONSEJO
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