La revista española de Derecho y Sanidad                                                Madrid  año  2004

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SUMARIO ABRIL 2004 

DOCTRINA
 Derecho de Información en la Ley de Castilla y León sobre Derechos y Deberes en relación con la salud
RAQUEL DE ROMÁN. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Burgos.
EVELIO ALONSO.
Cirugía General y Aparato Digestivo. Hospital General Yagüe.


SENTENCIAS
CIVIL
 
El  infarto por causa de estrés laboral  se indemniza como un accidente de trabajo


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Polémica doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de consentimiento
Indemnización y pensión de invalidez por daños sanitarios son compatibles
Valencia / El Supremo avala la integración de funcionarios como estatutarios de 1995
Anulada la sanción a un presidente colegial por negarse a pagar cuotas al Consejo
Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia
El Supremo anula potestades financieras y disciplinarias del Consejo General de Enfermería
CASTILLA Y LEÓN / Una sentencia ordena mejorar el plus por desplazamientos

 

SOCIAL
El exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como hora extra
El contrato eventual debe mantenerse  si persisten las razones por las que se inició
El TSJ de Granada confirma que el aislamiento laboral es accidente de trabajo

 

 NORMATIVA
La Comisión Económica del SNS evaluará prestaciones
Acreditación de institutos de investigación sanitaria
Madrid / Reestructuración de la Consejería de Sanidad
Baleares / Autorización de servicios hospitalarios
Nuevos títulos de Especialista en Inmunología

LIBROS
Anuario de Legislación Sanitaria
Nuevo libro de López-Muñoz y Larraz

 

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Andalucía
Aragón
Asturias  
Canarias
Castilla y León 
Extremadura
Madrid


DOCTRINA

Derecho de información en la Ley de Castilla y León sobre derechos y deberes en relación con la salud
En el ámbito estatal no hace ni un año que ha entrado en vigor la Ley Básica 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Esta norma se aprobó ante la necesidad de dar una regulación precisa a los derechos de los pacientes, que con anterioridad encontraban su soporte legal básico en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. Ésta, por su parte, trataba de concretar aquél genérico derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de nuestra norma fundamental. Sin duda la protección que dispensó a los derechos de los pacientes representó un avance notable en su día, no obstante el paso del tiempo puso de manifiesto la necesidad de una mejor definición de los propios derechos y la necesidad de contemplar nuevos aspectos demandados por la sociedad. Para comprenderlo basta con pensar en las innumerables resoluciones judiciales en las que se abordan cuestiones para las que resulta determinante la exacta definición del consentimiento informado, o la creciente preocupación de la sociedad por el respeto a la autonomía de la decisión del paciente. Pues bien, algunas comunidades autónomas reaccionaron a esta situación anticipándose normativamente a la Ley Básica. Así sucedió, por ejemplo, con Cataluña o Navarra, pero no con Castilla y León, que aprobó la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Relación con la Salud el 8 de abril de 2003 (BOE de 30 de abril). Esta norma que, como sabemos, no puede contradecir la Ley Básica 41/2002, pero sí complementar su regulación, incluso incorporar su contenido en la medida que sea necesario, presenta ciertas peculiaridades, de las que destacan algunas sobre el derecho de información del paciente. Se trata de aspectos que unas veces aclaran la normativa básica y que en otras ocasiones introducen algún problema interpretativo.
REF. 53/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 SENTENCIAS


CIVIL

El infarto por causa de estrés laboral se indemniza como un accidente de trabajo
El Tribunal Supremo ha declarado que el infarto de miocardio sufrido durante el trabajo está incluido en el concepto de accidente de trabajo del artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), lo que afecta a las pólizas de seguro de accidentes suscritas por las empresas para sus empleados. La Audiencia de Murcia interpretó que este riesgo no está incluido en la definición de accidente de la ‘LCS’, salvo que se estipule, por lo que absolvió a Hércules Hispano de Seguros de indemnizar a un funcionario de la Administración. La nueva sentencia del Supremo renueva su doctrina al considerar que el infarto de miocardio no es indemnizable en las pólizas de accidente, salvo que se estipule lo contrario, o que este suceso ocurra "por causa externa e inmediata, consistente en la presión y el estrés consecuencia del aumento de trabajo (...), esfuerzo y tensiones en el desempeño del trabajo." Así, indemniza con siete millones de pesetas el fallecimiento por estas causas de un trabajador de la Jefatura de Correos de Murcia, al ser beneficiario de dos pólizas colectivas de accidentes suscritos por la Dirección General de Correos.
REF. 54/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Polémica doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de consentimiento
La pólemica doctrinal sobre si la omisión del con-sentimiento informado (CI) es por si sólo un daño moral indemnizable se ha avivado por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha exonerado al extinto Insalud de culpa por infracción de un endoscopista. En su resolución declara que no cumplir con el requisito del CI constituye mala praxis, pero no genera responsabilidad patrimonial si del acto médico no se deriva daño alguno, tesis que también se suscribía en la sentencia TS 26.03.02, tal y como recuerda el alto tribunal. En aquella sentencia se mantenía que es imprescindible que se produzca un "daño antijurídico" en relación directa de causalidad con un acto médico para que nazca la responsabilidad patrimonial. Varios especialistas en Derecho Sanitario han manifestado opiniones encontradas en relación con esta posición doctrinal, unos afirmando que la omisión del CI es un daño moral indemnizable, y otros sosteniendo que la infracción del consentimiento es irrelevante en ausencia de lesiones al paciente. En la resolución ahora publicada por el Tribunal Supremo consta como hecho probado la omisión del consentimiento por el endoscopista, lo que se califica de mala praxis profesional, aunque no concede una indemnización por inexistencia de un daño antijurídico.
REF. 55/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Indemnización y pensión de invalidez por daños sanitarios son compatibles
La pensión por invalidez sobrevenida a consecuencia de daños derivados del ejercicio profesional es compatible con una indemnización judicial, según una sentencia del Tribunal Supremo que corrige una resolución contraria de la Audiencia Nacional. Este tribunal había rechazado una indemnización al interpretar que el daño estaba suficientemente compensado con la pensión de invalidez. El Supremo también deniega la indemnización solicitada por una médico especialista en radiología, pero por otro motivo: juzga que los daños sufridos con ocasión del ejercicio profesional no son antijurídicos si se conocen los riesgos. Así, revisa la reclamación de una radióloga, que conocía los riesgos potenciales de su trabajo y las medidas de prevención para evitar un nivel de radiación superior al permitido, por lo que rechaza indemnizar las cataratas que sufre como con-secuencia de la exposición radiológica. Se trata de una enfermedad profesional, un riesgo conocido por la recurrente, "que estaba especialmente calificada para dirigir el funcionamiento de la instalación de medicina nuclear del centro sanitario en que desarrollaba su actividad profesional, así como la actividad de operadores que desarrollan su trabajo en la misma".
REF. 56/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / El Supremo avala la integración de funcionarios como estatutarios de 1995
La integración de los funcionarios de carrera como personal estatutario del Servicio Valenciano de Salud operada por el Decreto 91/1995 es conforme a Derecho, según una sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el recurso presentado por Cemsatse. El sindicato denunciaba vicios de nulidad en la elaboración de la norma por no haber sido consultado, con posible quebranto del derecho de negociación colectiva y del de libertad sindical. Sin embargo, la sentencia rechaza esta interpretación al entender que las ofertas de integración no son negociables con los sindicatos, dado que no modifican condiciones de trabajo, sino que sólo afectan a la potestad de organización de la Administración. Sólo en el caso de que la integración hubiera contemplado la variación de las condiciones de prestación del servicio, sería viable la nulidad, como así resolvió una sentencia del mismo tribunal del 18 de octubre de 1995 en relación con un acuerdo retributivo de 1990. El hecho de que el decreto se refiera a aspectos relativos a las condiciones de trabajo no supone que los regule ni que los modifique, ya que mencionarlos no significa entrar en su régimen ni variar su contenido, destaca el Supremo (F.J. 3º).
REF. 57/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Anulada la sanción a un presidente colegial por negarse a pagar cuotas al Consejo
El Tribunal Supremo ha anulado el expediente disciplinario y la inhabilitación cautelar del presidente del Colegio de Diplomados de Enfermería de Alicante, acordada por resolución del Consejo General de Enfermería el 1 de julio de 1994. Dicha medida fue adoptada por discrepancias sobre la financiación del Consejo General a través de las cuotas colegiales, pero fue desproporcionada en relación con las acciones preventivas que pueden adoptar-se en el curso de un expediente disciplinario. El expediente disciplinario se inició porque el Colegio provincial acordó no abonar las cuotas al Consejo General al considerar que no eran equitativas ni proporcionadas, pero esta decisión se adoptó con anterioridad a que el expedientado fuera nombrado presidente. La medida cautelar del Consejo General fue exagerada por tramitarse al inicio del expediente "sin practicar diligencia alguna". Por otra parte, el alto tribunal recuerda que la potestad de adoptar medidas cautelares en un procedimiento disciplinario no puede servir como instrumento de coerción para asegurar la efectividad en vía administrativa del cumplimiento de obligaciones que deben exigirse acudiendo a los tribunales ordinarios.
REF. 58/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia
Una sentencia del Tribunal Supremo ha suscitado la sorpresa al inclinar la balanza judicial en favor del Insalud presumiendo que existió consentimiento informado (CI), a pesar de que la propia Inspección Médica de la extinguida entidad gestora informó lo contrario, es decir, que no figuraba la existencia de CI para la práctica de herniografía inguinal derecha. Incluso un informe facultativo afirmó que el CI no se encontraba en la carpeta de la historia, "por lo que debe haberse extraviado (...), porque la firma del consentimiento es condición sine qua non para proceder al ingreso en el Servicio de Cirugía." El Supremo otorga presunción de veracidad a los informes de la entidad gestora y del servicio médico al considerar que la falta de acreditación del CI no supone entender que no se ha informado al paciente sobre los pormenores del procedimiento diagnóstico. Respalda la sentencia de la Audiencia Nacional des-estimatoria de la reclamación al valorar que el demandante no había hecho alusión alguna sobre este extremo en la reclamación administrativa previa, y el informe según el cuál el Servicio de Cirugía no habría admitido al paciente sin mediar el CI.
REF. 59/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El Supremo anula potestades financieras y disciplinarias del Consejo de Enfermería
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, del Consejo General y de Ordenación de la Actividad Profesional de Enfermería, en respuesta a un recurso presentado por el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

 Diecisiete párrafos e incisos de artículos, y un artículo completo han sido declarados nulos de pleno derecho por atribuir potestades y funciones al Consejo que corresponden a colegios provinciales o autonómicos, o por infracción de materias reservadas a la ley, ya que los Estatutos fueron regulados con rango de Real Decreto. Otras cuatro sentencias del mismo tribunal con la misma fecha, correspondientes a recursos de cuatro colegios provinciales de Enfermería, se han pronunciado en el mismo sentido. 

Interés general
Su doctrina tiene el máximo interés, no sólo para la organización colegial de enfermería, sino para las de otros colectivos profesionales, porque se apoya en numerosa jurisprudencia relativa a competencias económicas y potestades disciplinarias de los Consejos Generales y de los Colegios provinciales. La financiación a través de las cuotas de los colegiados es un punto de fricción clásico, y es en este aspecto donde el Supremo destaca que el Consejo General no puede fijar las cuotas de los colegiados, ni tampoco las eventuales o las extraordinarias. Sólo puede estipular la cuota de ingreso por afectar al sistema de colegiación única. Por ello, se anulan los incisos relativos a estos extremos de los artículos 24.19 y 26.2 de los Estatutos de Enfemería.

Deudas de colegios provinciales
Otra cuestión que preocupa a los Consejos Generales es la exigencia de cantidades adeudadas por los colegios provinciales. Aquí el Supremo anula también un inciso del artículo 22.4 que exige el depósito judicial de lo adeudado, al considerarlo inadmisible. En este sentido, se anulan además preceptos que suspenden a los colegios los derechos de participación en los órganos del Consejo General si incumplen obligaciones relacionadas con las cuotas. La sentencia expresa que el incumplimiento de obligaciones no permite adoptar medidas coactivas.
REF. 60/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Castilla y León / Una sentencia ordena mejorar el plus por desplazamientos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León a cumplir con los acuerdos de la Mesa Sectorial suscritos el 19 de junio del 2001 que contemplaban la mejora de la compensación de los desplazamientos del personal de atención primaria. Este pacto, denominado Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Sanitario para la mejora de la Calidad y Atención del Servicio Público Sanitario mediante el Establecimiento de Medidas de Ordenación y Racionalización de los Recursos Asistenciales y de Mejora de las Condiciones de Trabajo de los Profesionales Sanitarios, contemplaba en el punto sexto facilitar la suscripción de créditos y seguros en condiciones ventajosas para la compra de vehículos de uso particular. También se previó constituir un fondo para compensar los daños sufridos por accidente en los vehículos de los profesionales de atención primaria en sus desplazamientos laborales. Todas estas cuestiones quedaban sujetas a la creación de un grupo de trabajo, que no se había constituido a la fecha de la sentencia. La revisión del complemento compensatorio de desplazamientos tampoco se llevó a cabo, por lo que la sentencia obliga al cumplimiento de estos extremos.
REF. 61/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL

EL exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como hora extra
Las guardias de presencia física o localizadas trabajadas efectivamente que excedan de la jornada máxima anual del personal laboral de Galicia se pagan como extraordinarias, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta resolución afecta a los trabajadores de al menos siete fundaciones sanitarias públicas de Galicia, que se rigen por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Sector Sanitario, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 16 de mayo del 2002.

El primer párrafo del artículo 24.1.1 de este pacto laboral ha sido anulado por no calificar de horas extraordinarias el exceso de jornada realizado con trabajo efectivo o de presencia física por encima de las cuarenta horas semanales. La demanda de conflicto colectivo fue promovida por el Sindicato de Médicos de Galicia-Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.

La tesis suscrita ahora por el Supremo se sirve de otra sentencia del mismo tribunal del 31 de octubre del 2001 (ver ADS nº 82 / 2002), que condenó a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Anda-lucía a calificar de horas extraordinarias el tiempo de trabajo de la guardia localizada desde que se activa, en guardias asistenciales o en dispositivos de prevención.
REF. 62/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El contrato eventual debe mantenerse si persisten las razones por las que se inició
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una médico con un contrato temporal a mantenerse en su puesto mientras persistan los motivos por los que se la contrató.

La actora prestó sus servicios al SAS como especia-lista de área de neurología en el Complejo Hospitalario de Jaén, mediante sucesivas contrataciones de carácter temporal. Entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2002 tuvo tres nombramientos, uno de ellos por incremento de la actividad asistencial y otro por necesidades de personal. Pero fue cesada por expiración del plazo establecido en el nombramiento. Para sustituirla, se contrató a otra persona con la misma eventualidad y por los mismos motivos y, al renunciar ésta a su puesto, se contrató a otra persona más, con nombramiento eventual por idénticos motivos que los anteriores.

La Sala considera que no existía motivo para cesar a la actora y que se ha vulnerado el principio constitucional en el empleo. También afirma que este caso evidencia una falta de plantilla que debe solucionarse convocando oposiciones o concursos y no sometiendo a los facultativos a infinitas contrataciones eventuales, por lo que el SAS debe reponer a la actora en su puesto mientras persista la razón por la que lo ocupó.
REF. 63/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El TSJ de Granada confirma que el aislamiento laboral es accidente de trabajo
La depresión derivada del acoso laboral como única causa de baja por ‘incapacidad temporal’ se califica jurídicamente como ‘accidente de trabajo’, y no como ‘enfermedad común’, lo que conlleva un pensión eco-nómica superior. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al confirmar una sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, de la que informó ADS (ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss.). Éste confirmó que la depresión contraída por una médico especialista de área interina fue consecuencia de una injustificada presión laboral por su jefe de ser-vicio.

En los informes médicos aportados al proceso consta el diagnóstico de "trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión", y el de "estrés laboral", lo que fue calificado como ‘enfermedad común’ por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de una resolución que después fue recurrida por la médico.

De esta forma, se avanza en la definición jurídica de la depresión del profesional, que se interpreta como enfermedad común, y de la depresión causada por presiones en el entorno laboral, encuadrable más bien en el concepto de accidente de trabajo.
REF. 64/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA

Creada la Comisión que medirá el impacto económico de las prestaciones en el SNS
Los informes de la Comisión Interministerial recientemente creada para velar por el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud (SNS) serán preceptivos para elaborar planes integrales de salud, carteras de servicios y procesos hospitalarios, así como para incluir nuevas prestaciones, medicamentos y productos sanitarios. También serán preceptivos en la elaboración de proyectos de disposiciones de la Administración General del Estado en materia de sanidad, asistencia sanitaria, farmacia o productos sanitarios que tengan trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del SNS. Previamente a la emisión de estos informes, la Comisión evaluará los fondos destinados por cada autonomía al área asistencial correspondiente en ejercicios presupuestarios previos. Otra importante función de este nuevo órgano es el seguimiento del gasto sanitario consolidado y su ejecución por los agentes que integran el SNS, así como informar sobre la evolución de la financiación de la asistencia sanitaria por las autonomías. En cualquier caso, la Comisión informará de cualquier actuación que tenga trascendencia financiera significativa para el SNS, para lo que podrá crear grupos de trabajo. Los informes de la Comisión se presentarán en el Consejo Interterritorial del SNS, y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
REF. 65/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Acreditación de institutos de investigación sanitaria
El Ministerio de Sanidad ha publicado el procedimiento de acreditación de los institutos de investigación sanitaria, que podrán estar participados por universidades, organismos públicos, hospitales y otros centros de investigación, y estar vinculados a empresas privadas del sector sanitario. El objetivo es lograr la participación de todos los centros de investigación básica, clínica y de salud pública, para la transferencia de conocimiento y su aplicación real en la prevención y en la práctica médica. Es un paso más del Ministerio para adaptarse al Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea 2002-2006, en el que se contemplan las denominadas redes científicas de excelencia. Se trata de impulsar el uso eficiente de los recursos y su acoplamiento multidisciplinar con grupos de excelencia de otras instituciones para promover líneas de colaboración. La acreditación como instituto de investigación sanitaria supone integrarse en una red de centros de investigadores, y permite utilizar el aval oficial para difundir las actividades, garantizar una correcta financiación de actividades, y el buen uso de los recursos. También facilita identificar los indicadores temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de la actividad investigadora. El real decreto que regula las condiciones de acreditación define que los hospitales son el núcleo básico de los institutos de investigación sanitaria, es decir, serán necesariamente hospitales docentes e investigadores, entre los que se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria. Para lograr la acreditación se exige formalizar un convenio de colaboración que incluya la estructura organizativa, un plan estratégico, un comité científico externo, unos servicios de apoyo comunes, un plan de formación en investigación, y una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena práctica científica, así como las disposiciones legales y principios comúnmente aceptados, un registro de personal y un registro de los datos.
REF. 66/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Ventanilla única en internet y receta electrónica, nuevos retos de futuro
La Consejería de Sanidad de Madrid se ha reestructurado orgánicamente para hacer frente a los retos de futuro del sistema sanitario autonómico, en coordinación y con plena integración en el resto del Sistema Nacional de Salud. La nueva organización pretende evitar duplicidades administrativas, racionalizar el gasto, y facilitar el acceso a los ciudadanos a través de la ventanilla única electrónica. La asignación de competencias a los viceconsejerías, direcciones generales y centros directivos está diseñada para la mejora de la planificación en salud, la política farmacéutica el impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación y de las Agencias Sanitarias. Las áreas de salud pública y consumo incidirán en la lucha contra la droga, la protección de consumidores y la seguridad alimentaria. La Dirección de Recursos Humanos desarrollará la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y diseñará los sistemas de carrera profesional. También definirá el marco de relaciones laborales a través de la negociación colectiva, la acción social, la salud laboral y la prevención de riesgos, además de otras cuestiones relacionadas con la administración de personal y la convocatoria de consursos. La Dirección General de Aseguramiento del Paciente pondrá especial atención en la implantación de la tarjeta sanitaria, y en la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos y de la bioética a través de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria. El Real Decreto que publica las nuevas competencias dispone que la política farmacéutica tiene que integrarse en el sistema sanitario, en el marco de la legislación del Estado y de la autonomía. La puesta en marcha de la receta electrónica es una de las funciones asignadas a la Dirección General de Farmacia, con el objetivo de facilitar los sistemas de información de la prestación farmacéutica. El modelo de separación de funciones entre el proveedor de servicios y el financiador se mantiene, a través de la superior dirección y coordinación del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud. La seguridad alimentaria, la calidad y acreditación de servicios y centros sanitarios, las relaciones institucionales y la política informática y de comunicaciones son otras materias reguladas por la nueva norma.
REF. 67/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Nuevo plazo de adaptación a la norma de autorización de servicios hospitalarios
La Consejería de Sanidad de las Islas Baleares ha prorrogado la implantación de los requisitos técnicos para la autorización de servicios hospitalarios conforme al Decreto 163 / 1996, a través de una nueva orden. El plazo inicialmente otorgado no ha sido suficiente para la adaptación de los hospitales, por lo que se permite un nuevo plazo que no podrá exceder de cuatro años. Los interesados deben solicitar una nueva prórroga en el plazo de tres meses desde la publicación de la orden, para lo que debe acompañarse un informe técnico. Después se realizarán visitas de inspección para comprobar las cuestiones alegadas en la solicitud de prórroga, y el cumplimiento de los requisitos de adaptación. La orden también añade novedades en relación con las áreas de diagnóstico y tratamiento, las dimensiones de quirófanos y las unidades de hemodinámica cardiaca.
REF. 68/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Nuevos títulos de Especialista en Inmunología
El Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones de obtención de los títulos de farmacéutico especialista en inmunología y de químico especialista en inmunología. La nueva titulación se regirá además por el Real Decreto 2708 / 1982, sobre estudios de especialización y obtención del título de farmacéutico especialista, y por las normas de desarrollo. El Real Decreto que regula ahora las condiciones de obtención especifica la exigencia de una formación hospitalaria mediante residencia. Será requisito obligatorio tener el título de Licenciado en Farmacia (o el de Licenciado en Biología o en Bioquímica para el caso del título de Químico Especialista en Inmunología), o de título equivalente reconocido. La vía transitoria de acceso regula que podrán obtener el título los que reúnan estos requisitos a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, y los farmacéuticos que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1163 / 2002, que reguló las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, así como las normas dictadas en su desarrollo. En este caso, puede cursarse la solicitud correspondiente al Ministerio de Educación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 365 / 2004.
REF. 69/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Anuario de Legislación Sanitaria
Instituto de Fomento Sanitario está digitalizando el Anuario de Legislación Sanitaria Lex Sanitas, que hasta ahora venía publicándose en papel, para un mejor manejo del gran volumen de normas y páginas de las últimas ediciones. El último anuario digitalizado es el 2002 (está disponible también el del 2001, y próximamente lo estará el correspondiente al 2003), que tiene 2024 páginas y más de casi 300 disposiciones entre normas mayores y menores. Es legible con Acrobat Reader y permite realizar búsquedas conceptuales, copiar y extraer texto. La obra, que se distribuye con la última versión de Acrobat (6.0), está desglosada en 19 apartados, uno por autonomía, más los correspondientes al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Otra carpeta incluida en el CD ROM con-tiene todos los reales decretos de transferencias sanitarias del Insalud a las comunidades autónomas publicados en el 2001. Las resoluciones menores, también distribuidas por autonomías, se recogen en otro apartado. Más de veinte normas entre directivas, reglamentos, decisiones, dictámenes, resoluciones y recomendaciones componen la parte dedicada a la Unión Europea. Destacan entre éstas la Directiva de Seguridad General de los Productos, la de Productos Cosméticos, y otras referidas a la seguridad alimentaria y a la sanidad animal, así como las normas de correcta fabricación de los medicamentos, un anexo sectorial sobre dispositivos médicos, programas comunitarios de salud pública, y una recomendación sobre agentes microbianos en medicina humana. La obra ha sido producida por el equipo de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS), publicación que este año cumple su X ANIVERSARIO, en una apuesta decidida por el mercado de productos para los profesionales del sector sanitario. Próximamente estará disponible la colección de todos los anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, en condiciones de suscripción especiales para los clientes de ADS y de Lex Sanitas.

La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Lex Sanitas 2002.
Autor:
Actualidad del Derecho Sanitario. Edita: Instituto de Fomento Sanitario. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. 
Tf: 91 351 43 28.  


El Error Sanitario

El abogado Gustavo López-Muñoz y Larraz ha editado su tercer libro relacionado con los siniestralidad sanitaria, en el que afirma que la mayoría de los errores son evitables, negándose a aceptar que son un mal inevitable propio de la condición humana. Sostiene que salvo en los casos de fuerza mayor, por motivos absolutamente incontrolables por el ser humano, no existen errores inevitables. El libro está patrocinado por la Fundación Pro-Pacientes Cristina, y pretende "hacer una modesta aportación a la sanidad española, y más concreta-mente a los médicos asistenciales y personal colaborador". Explica cuáles son los errores sanitarios más frecuentes, y detalla estadísticas de fallos sanitarios en el mundo, en Estados Unidos y Gran Bretaña. Recoge treinta y seis casos de errores sanitarios en la jurisprudencia española, y textos de legislaciones relacionadas con derechos de los pacientes.



Título:
El Error Sanitario.
Autor:
Guztavo López-Muñoz y Larraz. Edita: Dykinson, 2003. Páginas: 925. 
Pedidos: La Librería.
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

E-mail:
ads@actualderechosanitario.com


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


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