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SUMARIO
ABRIL 2004
DOCTRINA
Derecho
de Información en la Ley de Castilla y León sobre Derechos y Deberes
en relación con la salud
RAQUEL DE
ROMÁN. Profesora
de Derecho Civil. Universidad de Burgos.
EVELIO ALONSO. Cirugía General y Aparato Digestivo. Hospital General
Yagüe.
SENTENCIAS
CIVIL
El
infarto por causa de estrés laboral se indemniza como un
accidente de trabajo
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Polémica
doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de
consentimiento
Indemnización
y pensión de invalidez por daños sanitarios son compatibles
Valencia / El
Supremo avala la integración de funcionarios como estatutarios de 1995
Anulada la sanción a un presidente colegial por negarse a pagar cuotas
al Consejo
Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su
existencia
El Supremo anula potestades financieras y disciplinarias del Consejo
General de Enfermería
CASTILLA Y LEÓN / Una sentencia ordena mejorar el plus por
desplazamientos
SOCIAL
El exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como
hora extra
El contrato
eventual debe mantenerse si persisten las razones por las que se
inició
El TSJ de Granada
confirma que el aislamiento laboral es accidente de trabajo
NORMATIVA
La Comisión Económica del SNS evaluará prestaciones
Acreditación de institutos de investigación sanitaria
Madrid
/ Reestructuración
de la Consejería de Sanidad
Baleares / Autorización de servicios hospitalarios
Nuevos títulos de Especialista en Inmunología
LIBROS
Anuario de Legislación Sanitaria
Nuevo libro de López-Muñoz y Larraz
BOLETINES
OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Castilla y León
Extremadura
Madrid
DOCTRINA
Derecho de
información en la Ley de Castilla y León sobre derechos y deberes en
relación con la salud
En el
ámbito estatal no hace ni un año que ha entrado en vigor la Ley
Básica 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora
de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación
Clínica.
Esta norma se aprobó ante la necesidad de dar una regulación precisa a
los derechos de
los pacientes, que con anterioridad encontraban su soporte legal básico
en la Ley
14/1986 de 25 de abril, General
de Sanidad.
Ésta, por su parte, trataba de concretar aquél genérico derecho de
todos los ciudadanos a
la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de nuestra norma
fundamental. Sin duda la protección que
dispensó a los derechos de los pacientes representó un avance notable en
su día, no obstante el paso del tiempo puso
de manifiesto la necesidad de una mejor definición de los propios
derechos y la necesidad de contemplar nuevos aspectos
demandados por la sociedad. Para comprenderlo basta con pensar en las
innumerables resoluciones judiciales en
las que se abordan cuestiones para las que resulta determinante la exacta
definición del consentimiento informado, o
la creciente preocupación de la sociedad por el respeto a la autonomía
de la decisión del paciente. Pues bien, algunas
comunidades autónomas reaccionaron a esta situación anticipándose
normativamente a la Ley Básica. Así
sucedió, por ejemplo, con Cataluña o Navarra, pero no con Castilla y
León, que aprobó la Ley
sobre Derechos y
Deberes de las Personas en Relación con la Salud el
8 de abril de 2003 (BOE de 30 de abril). Esta norma que, como
sabemos, no puede contradecir la Ley Básica 41/2002, pero sí
complementar su regulación, incluso incorporar su contenido en la medida
que sea necesario, presenta ciertas peculiaridades, de las que destacan
algunas sobre
el derecho de información del paciente. Se trata de aspectos que unas
veces aclaran la
normativa básica y que en otras ocasiones introducen algún problema
interpretativo.
REF. 53/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
El infarto por causa de
estrés laboral se indemniza
como un accidente de trabajo
El
Tribunal Supremo ha declarado que el infarto
de miocardio
sufrido durante el trabajo está
incluido en el
concepto de accidente de trabajo del artículo
100 de
la Ley del Contrato de Seguro (LCS),
lo que afecta a
las pólizas de seguro de accidentes suscritas por las empresas
para sus empleados. La
Audiencia de Murcia interpretó que este riesgo no está
incluido en la definición de accidente de la ‘LCS’,
salvo que se estipule, por lo que absolvió a Hércules
Hispano de Seguros de
indemnizar a un funcionario de
la Administración. La
nueva sentencia del Supremo renueva su doctrina al
considerar que el infarto de miocardio no es indemnizable en
las pólizas de accidente, salvo que se estipule lo
contrario, o que este suceso ocurra "por causa externa
e inmediata, consistente en la presión
y el estrés
consecuencia del aumento de trabajo (...), esfuerzo y
tensiones en el desempeño del trabajo."
Así, indemniza
con siete millones de pesetas el fallecimiento
por estas
causas de un trabajador de la Jefatura
de Correos de Murcia,
al ser beneficiario de dos
pólizas colectivas de accidentes suscritos por la Dirección
General de Correos.
REF. 54/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Polémica
doctrinal al exonerar al Insalud de daño
moral por omisión de consentimiento
La
pólemica doctrinal sobre si la omisión del con-sentimiento informado
(CI) es por si sólo un daño moral
indemnizable se ha avivado por una sentencia del
Tribunal Supremo (TS) que ha exonerado al extinto Insalud
de culpa por infracción de un endoscopista. En
su resolución declara que no cumplir con el requisito
del CI constituye mala praxis, pero no genera
responsabilidad patrimonial si del acto médico no
se deriva daño alguno, tesis que también se suscribía en
la sentencia TS 26.03.02, tal y como recuerda el alto
tribunal. En aquella sentencia se mantenía que es imprescindible
que se produzca un "daño antijurídico" en
relación directa de causalidad con un acto médico para
que nazca la responsabilidad patrimonial. Varios
especialistas en Derecho Sanitario han manifestado opiniones
encontradas en relación con esta posición
doctrinal, unos afirmando que la omisión del CI
es un daño moral indemnizable, y otros sosteniendo que
la infracción del consentimiento es irrelevante en ausencia
de lesiones al paciente. En la resolución ahora publicada
por el Tribunal Supremo consta como hecho
probado la omisión del consentimiento por el endoscopista,
lo que se califica de mala praxis profesional, aunque
no concede una indemnización por inexistencia
de un daño antijurídico.
REF. 55/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Indemnización
y pensión de invalidez por
daños sanitarios son compatibles
La
pensión por invalidez sobrevenida a consecuencia de
daños derivados del ejercicio profesional es compatible con
una indemnización judicial, según una sentencia del
Tribunal Supremo que corrige una resolución contraria
de la Audiencia Nacional. Este
tribunal había rechazado una indemnización al interpretar
que el daño estaba suficientemente compensado con
la pensión de invalidez. El
Supremo también deniega la indemnización solicitada
por una médico
especialista en radiología, pero por
otro motivo: juzga que los daños sufridos con ocasión del
ejercicio profesional no son antijurídicos si se conocen
los riesgos. Así, revisa la reclamación de una radióloga,
que conocía los riesgos potenciales de su trabajo
y las medidas de prevención para evitar un nivel
de radiación superior al permitido, por lo que rechaza
indemnizar las cataratas que sufre como con-secuencia de
la exposición radiológica. Se trata de una enfermedad
profesional,
un riesgo conocido por la recurrente,
"que estaba especialmente calificada para dirigir
el funcionamiento de la instalación de medicina nuclear
del centro sanitario en que desarrollaba su actividad
profesional, así como la actividad de operadores que
desarrollan su trabajo en la misma".
REF. 56/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia /
El Supremo avala la integración de
funcionarios como estatutarios de 1995
La
integración de los funcionarios de carrera como personal
estatutario del Servicio Valenciano de Salud operada
por el Decreto 91/1995 es conforme a Derecho,
según una sentencia del Tribunal Supremo que
rechaza el recurso presentado por Cemsatse. El
sindicato denunciaba vicios de nulidad en la elaboración de
la norma por no haber sido consultado, con posible
quebranto del derecho de negociación colectiva y
del de libertad sindical. Sin embargo, la sentencia rechaza
esta interpretación al entender que las ofertas de
integración no son negociables con los sindicatos, dado
que no modifican condiciones de trabajo, sino
que sólo afectan a la potestad de organización de la
Administración. Sólo en el caso de que la integración hubiera
contemplado la variación de las condiciones de
prestación del servicio, sería viable la nulidad, como
así resolvió una sentencia del mismo tribunal del 18
de octubre de 1995 en
relación con un acuerdo retributivo de
1990. El hecho
de que el decreto se refiera a aspectos relativos a
las condiciones de trabajo no supone que los regule
ni que los modifique, ya que mencionarlos no significa
entrar en su régimen ni variar su contenido, destaca
el Supremo (F.J. 3º).
REF. 57/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada la
sanción a un presidente colegial por
negarse a pagar cuotas al Consejo
El
Tribunal Supremo ha anulado el expediente disciplinario y
la inhabilitación cautelar del presidente del Colegio
de Diplomados de Enfermería de Alicante,
acordada por
resolución del Consejo General de Enfermería
el 1 de julio de 1994. Dicha
medida fue adoptada por discrepancias sobre la
financiación del Consejo General a través de las cuotas
colegiales, pero fue desproporcionada en relación con
las acciones preventivas que pueden adoptar-se en
el curso de un expediente disciplinario. El
expediente disciplinario se inició porque el Colegio
provincial acordó no abonar las cuotas al Consejo
General al
considerar que no eran equitativas ni
proporcionadas, pero esta decisión se adoptó con anterioridad
a que el expedientado fuera nombrado presidente.
La medida cautelar del Consejo General fue
exagerada por tramitarse al inicio del expediente "sin
practicar diligencia alguna". Por otra parte, el alto tribunal
recuerda que la potestad de adoptar medidas cautelares
en un procedimiento disciplinario no puede servir
como instrumento de coerción para asegurar la efectividad
en vía administrativa del cumplimiento de obligaciones
que deben exigirse acudiendo a los tribunales ordinarios.
REF. 58/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Presunción
de consentimiento, aunque el
Insalud no pudo acreditar su existencia
Una
sentencia del Tribunal Supremo ha suscitado la sorpresa
al inclinar la balanza judicial en favor del Insalud
presumiendo que existió consentimiento informado (CI),
a pesar de que la propia Inspección
Médica de
la extinguida entidad gestora informó lo contrario, es
decir, que no figuraba la existencia de CI para la práctica
de herniografía inguinal derecha. Incluso
un informe facultativo afirmó que el CI no se encontraba
en la carpeta de la historia, "por lo que debe haberse
extraviado (...), porque la firma del consentimiento es
condición sine qua non para proceder al ingreso
en el Servicio de Cirugía." El
Supremo otorga presunción de veracidad a los informes
de la entidad gestora y del servicio médico al considerar
que la falta de acreditación del CI no supone entender
que no se ha informado al paciente sobre los
pormenores del procedimiento diagnóstico. Respalda
la sentencia de la Audiencia Nacional des-estimatoria de
la reclamación al valorar que el demandante no
había hecho alusión alguna sobre este extremo en
la reclamación administrativa previa, y el informe
según el cuál el Servicio de Cirugía no habría admitido
al paciente sin mediar el CI.
REF. 59/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo anula
potestades financieras y
disciplinarias del Consejo de Enfermería
El
Tribunal Supremo ha anulado parcialmente los Estatutos
Generales de la Organización Colegial de Enfermería,
del Consejo General y de Ordenación de la
Actividad Profesional de Enfermería,
en respuesta a un
recurso presentado por el Colegio
Oficial de Enfermería
de Pontevedra.
Diecisiete
párrafos e incisos de artículos, y un artículo
completo han sido declarados nulos de pleno
derecho por
atribuir potestades y funciones al Consejo
que
corresponden a colegios provinciales o autonómicos,
o por infracción de materias
reservadas a
la ley, ya
que los Estatutos fueron regulados con rango
de Real Decreto. Otras cuatro sentencias del mismo
tribunal con la misma fecha, correspondientes a recursos
de cuatro colegios provinciales de Enfermería,
se han pronunciado en el mismo sentido.
Interés
general
Su
doctrina tiene el máximo interés, no sólo para la organización
colegial de enfermería, sino para las de otros
colectivos profesionales, porque se apoya en numerosa
jurisprudencia relativa a competencias económicas y
potestades disciplinarias de
los Consejos
Generales y
de los Colegios provinciales. La
financiación a través de las cuotas
de los colegiados es
un punto de fricción clásico, y es en este aspecto
donde el Supremo destaca que el
Consejo General
no puede fijar las cuotas de los colegiados, ni
tampoco las eventuales o las extraordinarias.
Sólo puede
estipular la cuota de ingreso por afectar al sistema de
colegiación única. Por ello, se anulan los incisos relativos
a estos extremos de los artículos
24.19 y 26.2 de
los Estatutos de Enfemería.
Deudas de colegios
provinciales
Otra
cuestión que preocupa a los Consejos Generales es
la exigencia de cantidades adeudadas por los colegios provinciales.
Aquí el Supremo anula también un inciso
del artículo 22.4 que exige el depósito
judicial de
lo adeudado, al considerarlo inadmisible. En este sentido,
se anulan además preceptos que suspenden a los
colegios los derechos de participación en los órganos
del Consejo General si incumplen obligaciones relacionadas
con las cuotas. La
sentencia expresa que el incumplimiento de obligaciones no
permite adoptar medidas coactivas.
REF. 60/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla y León / Una
sentencia ordena mejorar
el plus por desplazamientos
El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid
ha
condenado a la Consejería
de Sanidad de Castilla
y León a
cumplir con los acuerdos de la Mesa Sectorial
suscritos el 19 de junio del 2001 que contemplaban la
mejora de la compensación de los desplazamientos del
personal de atención primaria. Este
pacto, denominado Acuerdo
de la Mesa Sectorial
del Personal Sanitario para la mejora de la Calidad
y Atención del Servicio Público Sanitario mediante
el Establecimiento de Medidas de Ordenación
y Racionalización de los Recursos Asistenciales
y de Mejora de las Condiciones de Trabajo
de los Profesionales Sanitarios,
contemplaba en
el punto sexto facilitar la suscripción de créditos
y seguros
en condiciones ventajosas para la compra de
vehículos de
uso particular. También se previó constituir
un fondo
para compensar los daños sufridos por
accidente en
los vehículos de los profesionales de
atención primaria en sus desplazamientos laborales. Todas
estas cuestiones quedaban sujetas a la creación de
un grupo de trabajo, que no se había constituido a
la fecha de la sentencia. La revisión del complemento
compensatorio de
desplazamientos tampoco
se llevó a cabo, por lo que la sentencia obliga al
cumplimiento de estos extremos.
REF. 61/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
EL
exceso de jornada del personal laboral por
las guardias se
paga como hora extra
Las
guardias de presencia física o localizadas trabajadas efectivamente
que excedan de la jornada máxima anual
del personal laboral de Galicia se pagan como extraordinarias,
según una sentencia del Tribunal Supremo.
Esta resolución afecta a los trabajadores de al
menos siete fundaciones sanitarias públicas de Galicia,
que se rigen por el Convenio
Colectivo del Personal
Laboral del Sector Sanitario,
publicado en el Diario
Oficial de Galicia del
16 de mayo del 2002.
El primer párrafo
del artículo 24.1.1 de este pacto laboral
ha sido anulado por no calificar de horas extraordinarias
el exceso de jornada realizado con trabajo efectivo
o de presencia física por encima de las cuarenta
horas semanales. La demanda de conflicto colectivo
fue promovida por el Sindicato
de Médicos de
Galicia-Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.
La tesis suscrita ahora
por el Supremo se sirve de otra
sentencia del mismo tribunal del 31
de octubre del 2001
(ver ADS nº
82 / 2002), que condenó a la Empresa
Pública de Emergencias Sanitarias de Anda-lucía a
calificar de horas extraordinarias el tiempo de trabajo
de la guardia localizada desde que se activa, en guardias
asistenciales o en dispositivos de prevención.
REF. 62/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El contrato eventual debe
mantenerse si persisten
las razones por las que se inició
El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido
el derecho de una médico con un contrato temporal
a mantenerse en su puesto mientras persistan los
motivos por los que se la contrató.
La actora prestó sus
servicios al SAS como especia-lista de
área de neurología en el Complejo Hospitalario de
Jaén, mediante sucesivas contrataciones de carácter temporal.
Entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2002
tuvo tres nombramientos, uno de ellos por incremento de
la actividad asistencial y otro por necesidades de
personal. Pero fue cesada por expiración del plazo
establecido en el nombramiento. Para sustituirla, se
contrató a otra persona con la misma eventualidad y por
los mismos motivos y, al renunciar ésta a su puesto, se
contrató a otra persona más, con nombramiento eventual
por idénticos motivos que los anteriores.
La Sala considera que no
existía motivo para cesar a la
actora y que se ha vulnerado el principio constitucional en
el empleo. También afirma que este caso evidencia una
falta de plantilla que debe solucionarse convocando oposiciones
o concursos y no sometiendo a los
facultativos a infinitas contrataciones eventuales, por
lo que el SAS debe reponer a la actora en su puesto mientras
persista la razón por la que lo ocupó.
REF. 63/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El TSJ de Granada confirma
que el aislamiento
laboral es accidente de trabajo
La depresión
derivada del acoso laboral como única causa
de baja por ‘incapacidad temporal’ se califica jurídicamente
como ‘accidente de trabajo’, y no como ‘enfermedad
común’, lo que conlleva un pensión eco-nómica superior.
Así lo ha declarado el Tribunal
Superior de Justicia de
Andalucía al
confirmar una sentencia
del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, de la
que informó ADS
(ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y
ss.). Éste
confirmó que la depresión contraída por una médico
especialista de área interina fue consecuencia de
una injustificada presión laboral por su jefe de ser-vicio.
En los informes médicos
aportados al proceso consta el
diagnóstico de "trastorno adaptativo con reacción mixta
de ansiedad y depresión", y el de "estrés laboral", lo
que fue calificado como ‘enfermedad común’ por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de
una resolución que después fue recurrida por la médico.
De esta forma, se avanza
en la definición jurídica de la
depresión del profesional, que se interpreta como enfermedad
común, y de la depresión causada por presiones en
el entorno laboral, encuadrable más bien en el
concepto de accidente de trabajo.
REF. 64/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Creada la Comisión que medirá
el impacto económico
de las prestaciones en el SNS
Los
informes de la Comisión Interministerial recientemente creada para velar
por el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud (SNS)
serán preceptivos para elaborar planes integrales de salud, carteras de
servicios y procesos hospitalarios, así como para incluir nuevas prestaciones,
medicamentos y productos sanitarios. También
serán preceptivos en la elaboración de proyectos de disposiciones de la
Administración General del Estado en
materia de sanidad, asistencia sanitaria, farmacia o productos sanitarios que
tengan trascendencia presupuestaria para el
equilibrio financiero del SNS. Previamente a la emisión de estos
informes, la Comisión evaluará los fondos destinados por
cada autonomía al área asistencial correspondiente en ejercicios
presupuestarios previos. Otra importante función de este nuevo órgano
es el seguimiento del gasto sanitario consolidado y su ejecución por los
agentes que integran el SNS, así como informar
sobre la evolución de la financiación de la
asistencia sanitaria por las autonomías. En cualquier caso, la
Comisión informará de cualquier actuación que tenga trascendencia financiera
significativa para el SNS, para lo que
podrá crear grupos de trabajo. Los informes de la Comisión se presentarán en
el Consejo Interterritorial del SNS, y en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera.
REF. 65/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Acreditación de institutos
de investigación sanitaria
El Ministerio de
Sanidad ha publicado el procedimiento de acreditación de los institutos de
investigación sanitaria, que podrán estar participados
por universidades, organismos públicos, hospitales y otros centros de
investigación, y estar vinculados a empresas privadas del
sector sanitario. El objetivo es lograr la participación de todos los centros
de investigación básica, clínica y de salud pública, para la transferencia
de conocimiento y su aplicación real en la prevención y en la práctica
médica. Es un paso más del Ministerio para adaptarse
al Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea
2002-2006, en el que se contemplan las denominadas redes científicas
de excelencia. Se trata de impulsar el uso eficiente de los recursos y su
acoplamiento multidisciplinar con grupos de excelencia de otras
instituciones para promover líneas de colaboración. La acreditación como
instituto de investigación sanitaria supone integrarse en una red de
centros de investigadores, y permite utilizar el aval oficial para difundir las
actividades, garantizar una correcta financiación de actividades, y
el buen uso de los recursos. También facilita identificar los indicadores
temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de
la actividad investigadora. El real decreto que regula las condiciones de
acreditación define que los hospitales son el núcleo básico de los institutos
de investigación sanitaria, es decir, serán necesariamente hospitales docentes
e investigadores, entre los que se incluyen los dispositivos
de investigación de atención primaria. Para lograr la acreditación se exige
formalizar un convenio de colaboración que incluya la
estructura organizativa, un plan estratégico, un comité científico externo,
unos servicios de apoyo comunes, un plan de formación en
investigación, y una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena
práctica científica, así como las disposiciones
legales y principios comúnmente aceptados, un registro de personal y un
registro de los datos.
REF. 66/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid / Ventanilla única en
internet y receta
electrónica, nuevos retos de futuro
La Consejería
de Sanidad de Madrid se ha reestructurado orgánicamente para hacer frente a los
retos de futuro del sistema sanitario autonómico,
en coordinación y con plena integración en el resto del Sistema Nacional de
Salud. La nueva organización pretende evitar duplicidades
administrativas, racionalizar el gasto, y facilitar el acceso a los ciudadanos a
través de la ventanilla única electrónica. La asignación
de competencias a los viceconsejerías, direcciones generales y centros
directivos está diseñada para la mejora de la planificación en
salud, la política farmacéutica el impulso de las Oficinas Regionales de
Coordinación y de las Agencias Sanitarias. Las áreas de
salud pública y
consumo incidirán en la lucha contra la droga, la protección de
consumidores y la seguridad alimentaria. La Dirección
de Recursos Humanos desarrollará
la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
y diseñará los sistemas de carrera
profesional.
También definirá el marco de relaciones laborales a través de la
negociación colectiva, la acción social, la salud laboral y
la prevención de riesgos, además de otras cuestiones relacionadas con la
administración de personal y la convocatoria de consursos. La Dirección
General de Aseguramiento del Paciente pondrá
especial atención en la implantación de la tarjeta sanitaria, y en la
aplicación efectiva
de los derechos de los ciudadanos y de la bioética a través de la Unidad
de Bioética y Orientación Sanitaria. El Real Decreto que publica
las nuevas competencias dispone que la política farmacéutica tiene que
integrarse en el sistema sanitario, en el marco de la legislación del
Estado y de la autonomía. La puesta en marcha de la receta electrónica es
una de las funciones asignadas a la Dirección General de Farmacia,
con el objetivo de facilitar los sistemas de información de la prestación
farmacéutica. El modelo de separación de funciones entre el proveedor
de servicios y el financiador se mantiene, a través de la superior dirección y
coordinación del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto
Madrileño de la Salud.
La seguridad alimentaria, la calidad y acreditación de servicios y
centros sanitarios, las relaciones
institucionales y la política informática y de comunicaciones son otras
materias reguladas por la nueva norma.
REF. 67/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares / Nuevo plazo de
adaptación a la norma
de autorización de servicios hospitalarios
La Consejería
de Sanidad de las Islas Baleares ha prorrogado la implantación de los
requisitos técnicos para la autorización de servicios hospitalarios
conforme al Decreto 163 / 1996, a través de una nueva orden. El plazo
inicialmente otorgado no ha sido suficiente para la adaptación
de los hospitales, por lo que se permite un nuevo plazo que no podrá exceder de
cuatro años. Los interesados deben solicitar una
nueva prórroga en el plazo de tres meses desde la publicación de la orden,
para lo que debe acompañarse un informe técnico. Después
se realizarán visitas de inspección para comprobar las cuestiones alegadas en
la solicitud de prórroga, y el cumplimiento de
los requisitos de adaptación. La orden también añade novedades en relación
con las áreas de diagnóstico y
tratamiento, las dimensiones de quirófanos y las unidades de hemodinámica
cardiaca.
REF. 68/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nuevos títulos de
Especialista en Inmunología
El Ministerio de
Sanidad ha regulado las condiciones de obtención de los títulos de farmacéutico
especialista en inmunología y de químico
especialista en
inmunología. La
nueva titulación se regirá además por el Real
Decreto 2708 / 1982, sobre estudios de especialización y obtención
del título de farmacéutico especialista,
y por las normas de desarrollo. El Real Decreto que regula ahora las condiciones
de obtención
especifica la exigencia de una formación hospitalaria mediante residencia.
Será requisito obligatorio tener el título de Licenciado en
Farmacia (o el de Licenciado en Biología o en Bioquímica para el caso del
título de Químico Especialista en Inmunología), o de título equivalente
reconocido. La vía transitoria de acceso regula que podrán obtener el título
los que reúnan estos requisitos a la entrada en vigor del
nuevo Real Decreto, y los farmacéuticos que cumplan con las condiciones
establecidas en el Real Decreto 1163 / 2002, que reguló las especialidades
sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, así como las normas
dictadas en su desarrollo. En este caso, puede cursarse la
solicitud correspondiente al Ministerio de Educación en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor del Real Decreto 365 / 2004.
REF. 69/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Anuario de
Legislación Sanitaria
Instituto
de Fomento Sanitario está
digitalizando el Anuario de Legislación Sanitaria Lex Sanitas, que
hasta ahora venía publicándose
en papel, para un mejor manejo del gran volumen de normas y páginas de
las últimas ediciones. El último anuario digitalizado
es el 2002 (está disponible también el del 2001, y próximamente lo
estará el
correspondiente al 2003), que tiene 2024 páginas y más de casi 300
disposiciones entre
normas mayores y menores. Es legible con Acrobat Reader y permite
realizar búsquedas
conceptuales, copiar y extraer texto. La obra, que se distribuye con
la última versión de Acrobat (6.0), está desglosada en 19
apartados, uno por
autonomía, más los correspondientes al Boletín Oficial del Estado y
al Diario
Oficial de las
Comunidades Europeas.
Otra carpeta incluida en el CD ROM con-tiene todos
los reales decretos de transferencias sanitarias del Insalud a las
comunidades autónomas
publicados en el 2001. Las resoluciones menores, también distribuidas
por autonomías, se
recogen en otro apartado. Más de veinte normas entre directivas,
reglamentos, decisiones, dictámenes, resoluciones y recomendaciones
componen la parte
dedicada a la Unión Europea. Destacan entre éstas la Directiva
de Seguridad
General de los Productos,
la de Productos Cosméticos, y otras referidas a
la seguridad alimentaria y a la sanidad animal, así como las normas de
correcta fabricación de los medicamentos, un anexo
sectorial sobre dispositivos médicos, programas comunitarios de salud
pública, y una recomendación sobre agentes microbianos
en medicina humana. La obra ha sido producida por el equipo de Actualidad
del Derecho Sanitario (ADS), publicación que
este año cumple su X ANIVERSARIO, en una apuesta decidida por el mercado
de productos para los profesionales del sector
sanitario. Próximamente estará disponible la colección de todos los
anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, en condiciones
de suscripción especiales para los clientes de ADS y de Lex
Sanitas.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Lex Sanitas 2002.
Autor: Actualidad
del Derecho Sanitario. Edita: Instituto
de Fomento Sanitario. Pedidos: La Librería. Instituto de
Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28.
El Error Sanitario
El abogado
Gustavo López-Muñoz y Larraz ha editado su tercer libro relacionado
con los siniestralidad
sanitaria, en el que afirma que la mayoría de los errores son
evitables, negándose a
aceptar que son un mal inevitable propio de la condición humana.
Sostiene que salvo en
los casos de fuerza mayor, por motivos absolutamente incontrolables por
el ser humano, no
existen errores inevitables. El libro está patrocinado por la Fundación
Pro-Pacientes Cristina,
y pretende "hacer una modesta aportación a la sanidad española, y
más concreta-mente a
los médicos asistenciales y personal colaborador". Explica cuáles
son los errores sanitarios
más frecuentes, y detalla estadísticas de fallos sanitarios en el
mundo, en Estados Unidos
y Gran Bretaña. Recoge treinta y seis casos de errores sanitarios en la
jurisprudencia española,
y textos de legislaciones relacionadas con derechos de los pacientes.
Título:
El Error
Sanitario.
Autor: Guztavo
López-Muñoz y Larraz.
Edita: Dykinson,
2003. Páginas: 925.
Pedidos: La Librería. Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
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