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SUMARIO
MAYO 2004
DOCTRINA
Análisis
ético y legal de la asistencia sanitaria de urgencia en los actos
terroristas del 11 M
IVÁN ORTEGA
DEBALLÓN. Licenciado
en Derecho, Emergencias Samur.
El contenido de la relación jurídica sanitaria.
Derechos y deberes de los enfermos. Comentario
JOSEP CORBELLA I
DUCH. Doctor en Derecho. Abogado.
SENTENCIAS
CIVIL
Asisa indemniza por daños de su cuadro médico y centros concertados
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Mestos/ Un tribunal valora el ejercicio en el extranjero para acceder a
la especialidad
Anulada una orden que reguló ficheros de afectados VIH por vulnerar la
intimidad
Condena por error en el manejo diagnóstico al impedir un abordaje
terapéutico correcto
El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al
servicio médico
Condena al Estado por infección nosocomial de VHC durante tratamiento
transfusional
SOCIAL
Título y experiencia en "preventiva" habilitan al estatutario
para funciones de salud laboral
La revisión
de complementos salariales de estatutarios se juzga en lo social
Anulado un decreto por no justificar los puestos de libre designación
Los técnicos de laboratorio no tienen igual derecho al descanso que los
de radiología
NORMATIVA
Madrid/ Sistema de prevención de conflictos en los centros sanitarios
Madrid/ Plan integral de reducción de espera quirúrgica
La Rioja regula los centros sanitarios de convalecencia
Galicia/ Decreto regulador del "código numérico del
personal" con firma digital
Extremadura/ Procedimiento de elaboración de la cartera de
servicios
LIBROS
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Introducción a la bioética laica
Anuario de Legislación Sanitaria 2003
BOLETINES
OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
Análisis
ético y legal de la asistencia sanitaria de urgencia a múltiples
víctimas tras los actos terroristas del 11M
El autor
realiza un análisis profundo desde el punto de vista ético y legal de la
asistencia a múltiples víctimas, cuestión
desgraciadamente de permanente actualidad tras los atentados terroristas
sufridos en Madrid el pasado 11 de marzo. Desde la experiencia personal y
profesional del autor, interviniente en la atención inmediata a los
heridos, se plantean los
conflictos éticos y legales que generan las decisiones tomadas en una
situación como ésta. Se analizan conceptos jurídicos
como la circunstancia eximente de responsabilidad penal de estado de
necesidad y explica la necesidad de
proceder al triage o clasificación de las víctimas conforme a
criterios asistenciales muy determinados que
son razonados y justificados desde el punto de vista ético, legal y
clínico o asistencial.
REF. 70/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
contenido de la relación jurídica sanitaria. Comentario sobre los
derechos y deberes de los enfermos
"La
regulación jurídica de derechos y deberes específicos del ámbito
sanitario está todavía por hacer", escribe el especialista en
Derecho Sanitario Josep Corbella en un artículo que describe la
dispersión normativa de cada uno de éstos en la Ley
General de
Sanidad,
la Ley de
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica
(Ley 41/2002),
y en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley
16/2003). En distintos apartados recoge
los distintos artículos referidos a los derechos y deberes de la salud en
estas tres normas, y su correlación con los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Española, un trabajo de
selección legislativa que ayuda a
interpretarlos, en el que advierte de la necesidad de su integración y
sistematización en una sola norma.
REF. 71/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Asisa
indemniza por daños de su cuadro médico y centros concertados
La
responsabilidad de una aseguradora de servicios de
salud por daños sanitarios surge por la relación de dependencia
económica de su cuadro médico asociado y
centros sanitarios concertados para la asistencia, declara
una sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Su resolución
condena a Asisa a
indemnizar con 300.500
euros (cerca de cincuenta millones de pesetas) por un contagio
transfusional de VIH a un paciente que
ingresó en situación de urgencia vital en un hospital, y
al que se administraron varias bolsas de sangre de
las que no se ha podido probar su procedencia, elemento fundamental
que el juzgador ha valorado para adjudicar
la responsabilidad solidaria a la clínica y la aseguradora.
Responsabilidad
directa
Se aplica la
responsabilidad directa de Asisa por defectuosa prestación de los
servicios conforme a lo dispuesto
en la Ley 26/1984 de Consumidores y Usuarios,
ocasionada por personal y en centro pertenecientes al
cuadro médico de la aseguradora.
El
razonamiento de la Audiencia tiene otras notas de interés,
como por ejemplo no conceder relevancia judicial al
hecho de que el paciente tuviera una relación extramatrimonial,
según constaba en la historia clínica. También
refiere que la urgencia vital es un supuesto de
excepción de la obligación de informar de los riesgos
de una transfusión, pero que en el caso se autos se
desconocía si esa urgencia in extremis de
mantuvo durante
el periodo de 24 horas en que se realizaron las transfusiones,
por lo que rechaza las alegaciones de la aseguradora
sobre este extremo.
REF. 72/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Mestos/
Un tribunal valora el ejercicio en el extranjero para acceder a la
especialidad
Una sentencia
ha declarado que el tiempo de formación mediante
el sistema de residencia retribuida en el extranjero
debe valorarse a efectos del acceso a la prueba
teórico-práctica para la obtención del título de especialista
mediante el procedimiento excepcional reglado
en el Real Decreto 1497/1999 (ver texto íntegro de
esta norma en ADS n º
54/1999).
El
caso que juzga el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
se refiere a un médico Licenciado en Medicina en
la Facultad de La Habana en 1986 y homologado en España
en el 2000, que se formó mediante residencia retribuida
en el Hospital Clínico Quirúrgico 10 de Octubre
de La Habana desde septiembre de 1983 hasta 1986.
Desde ese año hasta 1994 prestó servicios como anestesista
en Cuba. Desde 1997 ha trabajado en varios hospitales
españoles.
Causa
de exclusión
La Comisión Mixta de
Valoración tuvo en cuenta el ejercicio
profesional en España, pero no todo el realizado en
el extranjero, lo que es censurado jurídica-mente por
el Tribunal Superior de Madrid, al declarar que
sólo pueden ser excluidos de la prueba teórico-práctica quienes
no acrediten los requisitos exigidos en el
artículo 1.1.a) del Real Decreto 1497/1999.
Este
precepto exige "haber completado un ejercicio profesional
efectivo como médico, dentro del campo propio
y específico de una especialidad durante un periodo
mínimo equivalente del 170 por cien del período de
formación establecido para la misma en España".
Discrecionalidad
en la valoración
El Real
Decreto de aplicación exige que la experiencia profesional
se haya realizado en centros públicos del
Sistema Nacional de Salud, o acreditados para la formación
especializada. Pese a ello, el Tribunal de Madrid
juzga que la Comisión Mixta de Valoración, en el
uso de su facultad de discrecionalidad técnica, al valorar
el ejercicio profesional en Cuba debió computar no
sólo una parte, sino todo el tiempo de trabajo.
"El
hecho de haber concedido valor a la realización del
ejercicio en otro país supone un acto propio de la Administración,
y, por tanto, debe tenerse en cuenta (...)".
En consecuencia, el tribunal declara que debe admitirse
la solicitud del recurrente, reconociendo su derecho
a realizar la prueba teórico práctica.
REF. 73/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada
una orden que reguló ficheros de afectados VIH por vulnerar la intimidad
La Orden
del Ministerio de Sanidad del 18 de diciembre
del 2000 que reguló la creación de un fichero de
datos de carácter personal sobre afectados por el VIH
ha sido anulada por la Audiencia Nacional por no garantizar
la intimidad de los interesados, en respuesta a
un recurso presentado por varias asociaciones anti-sida
de
Galicia. Según la pericial realizada en el proceso,
la estructura informática del fichero permite el
acceso a terceros mediante su manipulación, y obtener información
sensible que debe estar vedada. La identificación
por iniciales de nombre y apellidos, en lugar
de un código numérico, es una de las infracciones detectadas.
No garantiza la seguridad de los datos,
y no evita el acceso no autorizado, tal y como exigen
el artículo
9.1 de la Ley Orgánica 15/1999 sobre
Protección de los Datos de Carácter Personal,
y el Real
Decreto 994/1999 sobre el Reglamento de Medidas
de Seguridad de los Ficheros Automatizados con
Datos Personales.
Estas normas exigen para los datos
de salud el nivel de protección más alto, es decir,
cifrando los datos por medio de mecanismos que garanticen
que la información no sea inteligible en el caso
de un uso incorrecto. Con apoyo en la doctrina constitucional,
la sentencia -que ha sido recurrida por el
Ministerio de Sanidad- declara que la orden vulnera el
derecho a la intimidad.
REF. 74/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Condena
por error en el manejo diagnóstico al impedir un abordaje terapeútico
correcto
La
Administración Central ha sido condenada a indemnizar
a familiares de un paciente fallecido por retraso
diagnóstico de hemorragia cerebral que impidió un
tratamiento adecuado en distintas asistencias médicas en
Servicios de Urgencias hospitalarias.
La
Audiencia Nacional llega a esta conclusión después de
valorar varios informes periciales de las distintas partes
en el proceso, pero otorgando credibilidad sólo
al aportado por la parte demandante por ser de un especialista
en Neurología, "titulación que presupone un
preciso conocimiento de la materia relativa al episodio sufrido por el
paciente".
El
neurólogo declaró que hubo un "evidente mal manejo
diagnóstico que retrasó la detección de la hemorragia
cerebral intraventicular", manteniendo que "no
se valoró el fondo de ojo ni se buscaron signos meníngeos,
que son de obligada búsqueda en un paciente
con cefalea aguda". Manifestó que el paciente tenía
hemorragia cerebral desde el primer ingreso, y que
al no hacerse una exploración correcta, incluida un fondo
de ojo, no se pudo detectar de inmediato la hemorragia
y actuar en consecuencia. El tribunal echa de
menos una prueba de los demandados para acreditar cuáles
eran las posibilidades de detectar la hemorragia en
los primeros ingresos de urgencias, y no veinte días después
cuando el cuadro clínico ya era crítico.
Informes
de los demandados
Las partes
demandadas presentaron informes de un jefe
de servicio de uno de los hospitales donde ocurrieron los
hechos, de un especialista en Medicina Interna,
y de la Inspección Médica del Insalud. En ellos se
afirma que "la atención fue en todo momento correcta",
pero que el cuadro inicial era "difícilmente etiquetable",
hasta que en la tercera visita a urgencias es
diagnosticado de hemorragia cerebral, de la que es intervenido.
En el postoperatorio tuvo una parada cardiorrespiratoria secundaria
a embolismo pulmonar de la
que fallece. Las dos médicos que atendieron al paciente
en la penúltima visita a urgencias asociaron el cuadro
clínico a una cefalea en posible relación con contractura
muscular cervical, remitiéndole a domicilio. Catorce
días más tarde, el paciente acudió a urgencias y
el Servicio de Neurocirugía decidió intervenir.
REF. 75/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al
servicio médico
Una
reclamación de responsabilidad patrimonial por el
nacimiento de una niña con síndrome de Down no
diagnosticado en los
comienzos del embarazo ha sido desestimada
por la Audiencia Nacional. Los magistrados tienen
en cuenta informes de los distintos servicios médicos
en los que estuvo la demandante, y el de la Inspección
Médica Insalud,
para llegar a la conclusión de
que la embarazada no era acreedora de una amniocentesis al
no ser una prueba indicada conforme a los protocolos
del hospital.
La
patología fue detectada en la última ecografía realizada en
la semana 36, que sí era expresiva del acorta-miento del
fémur, un signo indicativo -junto al del pliegue nucal-
del síndrome de Down.
Aunque la edad materna
es tenida como un factor de riesgo de síndrome de
Down -entre los 35 y 38
años-, el protocolo de amniocentesis
del Hospital 12 de Octubre lo
marca a partir
de los 36 años. La paciente manifestó que había solicitado
la amniocentesis varias veces desde la primera consulta,
al temer riesgos por estar tratada con medicamentos
contra la depresión. Sin embargo, esta manifestación
no constaba en la historia clínica. El tribunal desestima
la demanda por no estar probado que el
síndrome de Down de la
niña tuviera relación directa con
una actuación médica incorrecta o mala praxis.
REF. 76/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Condena
al Estado por infección nosocomial de VHC durante tratamiento
transfusional
La Audiencia
Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial
del Estado por un contagio de VHC acaecido
durante una transfusión con gammaglobulina a
un niño de 4 años con una enfermedad hereditaria que
le obligaba a una delicada hemoterapia con ingreso hospitalario.
Queda
probado por las distintas investigaciones epidemiológicas realizadas
por la Agencia Española del Medicamento,
por el laboratorio del Hospital La Paz, y por
el Servicio de Microbiología del Instituto de Salud Carlos
III que se trata de una infección nosocomial debido
a que en el mismo día de la transfusión se rea-izó una
extracción de sangre a un paciente con VIH. Esta
es la fuente de infección detectada por la investigación, dado
que el paciente con VIH comparte cepas de
VHC 3a relacionadas con idéntica cepa viral que la diagnosticada
al niño. El abogado del Estado aceptó la responsabilidad
de la Administración determinando el caso
como fortuito, pero solicitando una indemnización de
120.200 euros, casi la mitad de lo solicitado en la
demanda y concedido por el tribunal, 210.354,23 euros
(34.999.998 pesetas). Para determinarla, el tribunal ha
valorado las expectativas de vida actual y futura,
y que el paciente precisa de un intensa hemoterapia con
graves efectos secundarios.
REF. 77/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Título
y experiencia en "Preventiva" habilitan al estatutario para
funciones de salud laboral
El título de
Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado
en Medicina de Empresa no es exigible al personal
del Servicio Vasco de Salud que ha trabajado en
Servicios de Medicina Preventiva con título oficial en
Medicina Preventiva y Salud Pública, según el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
Estima
una demanda de una médico especialista en Medicina
Preventiva y Salud Laboral que trabajaba en el
Servicio de Medicina Preventiva y Salud Laboral del
antiguo Hospital
Nuestra Señora de Aránzazu.
La
demandante, que también es especialista en Microbiología,
desempeñaba funciones de vigilancia y control
de la salud desde 1977, y aceptó la oferta de integración
que le hizo el Servicio Vasco de la Salud (SVS)
en otro Servicio de Prevención. El Instituto Vasco
de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) emitió un
informe en el que consideraba necesario que la demandante
acreditase titulación específica de especia-lista en
Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina
de Empresa para tener derecho a la integración. No
obstante, el SVS acordó integrar a la demandante, pero
condicionándola a la acreditación de haber obtenido
el título antes del 2006, lo que fue recurrido judicialmente
por la médico.
REF.78/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
revisión de complementos salariales de estatutarios se juzga en lo social
La competencia para
determinar el derecho a la revisión de
un complemento retributivo de personal estatutario es
del orden social, según una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada)
que aclara una cuestión nada pacífica últimamente desde
la entrada en vigor del Estatuto Marco.
Su
resolución anula otra de un juzgado de lo social que
se declaró incompetente para reconocer el derecho de
un médico general a que fuera revisado el complemento
de productividad
factor fijo, modalidad de estructura
de población.
La negativa del juzgado de lo social
a juzgar el caso respondía a que revisar el referido complemento
implicaba la modificación de actos administrativos
como la Redacción de Retribuciones,
por lo que entendía
que el recurso debía presentarse ante
la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo,
el tribunal autonómico rechaza esta tesis y tiene
en cuenta varias cuestiones para declarar que corresponde
al orden social juzgar retribuciones: por un lado,
que la resolución que reguló retribuciones como la del
recurrente no se publicó en ningún boletín oficial, lo que
le resta efectos jurídicos. Por otro, que esa norma administrativa
se dictó en 1993, dándose la circunstancia de
que desde su publicación no ha sido actualizada, y
que han pasado al menos 10 años. También tiene importancia
para el tribunal el hecho de que la revisión de
complementos retributivos como el enjuiciado, por envejecimiento
poblacional,
no implica la modificación de
ninguna resolución administrativa, al tratarse de un
concepto no fijo, sino variable y sujeto a datos estadísticos
que pueden variar paulatinamente. Por último,
se estima competente el orden social, en aplicación del
artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad
Social, por lo que ordena al juzgado de lo social
que resuelva la reclamación planteada.
REF. 79/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulado
un decreto por no justificar los puestos de libre designación
El Decreto
50/2002 de la Junta de Castilla y León,
que aprobó la relación de
puestos de trabajo (RPT) del personal
funcionario de la Gerencia
Regional de la Salud
ha sido anulado
por omitir una justificación de las
plazas de libre designación.
El
Decreto contraviene los artículos
9.3 y 103.1 de la Constitución
y la
legislación autonómica de ingreso y provisión
de plazas (Real
Decreto Legislativo Autonómico
1/1990)
porque el mecanismo utilizado de cobertura
de determinados puestos por libre designación o
por concurso de méritos específico no observó las
exigencias legales de motivación previstas para ofertas
excepcionales distintas del concurso ordinario. El
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
se basa
en otras sentencias anteriores dictadas por la misma
Sala, y en jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia
del 8 de mayo de 1998) que perfilan la función de
las RPT, determinando que es el instrumento técnico
de ordenación de personal de la Administración articulado
conforme a las normas de derecho administrativo.
La libre designación o el concurso específico
requieren una justificación o constancia de las
razones de adoptar tal opción en la exposición de motivos
del decreto que aprueba las RPT, o en el expediente, referida
a la memoria técnica justificativa.
REF. 80/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los
técnicos de laboratorio no tienen igual derecho al descanso que los de
radiología
La Sala de
lo Social del Tribunal Supremo ha denegado la
demanda presentada por varios técnicos de laboratorio
para tener derecho al descanso los sábados y
domingos, e incluso una reducción de jornada a 25 horas
semanales por considerarlo una medida de protección de
la salud frente a su trabajo con sustancias tóxicas.
Su reclamación fue estimada tanto en un juzgado de
lo social como en el tribunal autonómico, pero el
Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación
de doctrina del Servicio Andaluz de Salud, al
valorar que este personal no está incurso en las medidas
de protección especial de personal que trabaja con
sustancia tóxicas.
Llega
a esta conclusión por comparación con la actividad del
personal que presta servicios en unidades de radiología,
radioterapia y medicina nuclear, colectivo al
que sí se aplican medidas de prevención por el riesgo de
irradiación, y que sólo tienen derecho al descanso durante
el resto de la semana en el caso de que se alcance
la dosis máxima semanal de 100 miliroentgens. Este
personal no tiene derecho a descansar los sábados,
sino a no trabajar lo que les reste de semana desde
que alcancen el nivel máximo de irradiación, nivel
que es acumulativo.
REF. 81/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Madrid/
Sistema de prevención de conflictos en los centros sanitarios
Las gerencias de los
centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad de Madrid tienen un
plazo de seis meses desde el 16 de
marzo del 2004 para elaborar y aprobar los Planes de Prevención y Atención
frente a situaciones de tensión y conflicto. Una Comisión
Central de Seguimiento (CCS)
evaluará su aplicación, definirá los contenidos y el formato básico del
sistema de notificación de incidentes,
identificará los puntos críticos y elaborará un mapa de riesgos. La orden que
regula el sistema de prevención de conflictos establece las
directrices para la elaboración de los planes de prevención frente a
situaciones críticas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias
públicas, y crea la CCS. El progresivo incremento de los
enfrentamientos, amenazas y agresiones al personal sanitario ha justificado
la elaboración de esta
norma, orientada primero a formar y concienciar sobre las actitudes que debe
adoptar el profesional sanitario, siempre encaminadas
a atender al paciente y familiares de forma atenta, correcta y educada. La
calidad en la atención prima en la nueva normativa,
que también pretende la formación de los profesionales en el manejo de
situaciones críticas, y en la prevención y resolución de
conflictos mediante medidas especiales de protección y seguridad. El
conocimiento de los comportamientos inadecuados por parte de los trabajadores,
y la mejora de la información a los usuarios de servicios, prestaciones,
horarios, derechos y deberes es el punto de partida que deben
observar los Planes de Prevención. Otro de los objetivos es la mejora del
acceso a centros y servicios a través de los sistemas de comunicación,
y la cita previa alternativa para disminuir los tiempos de espera. Los Planes de
Formación profesional deben enseñar técnicas
de comunicación a pacientes y familiares, así como el manejo de situaciones
críticas y de pacientes conflictivos, todo ello en relación con
los requisitos de información de la Ley 41/2002 sobre Autonomía del
Paciente. Asimismo, se establecen políticas de seguridad activa
y pasiva en primaria, hospitales, urgencias y atención domiciliaria. Medidas
organizativas especiales como el
cambio de médico y de centro son posibles, previa valoración, para evitar
situaciones de violencia.
REF. 82/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid/
Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica
El Plan Integral
de Reducción de la Espera Quirúrgica de Madrid ha sido desarrollado
mediante el Real Decreto 62 / 2004, que crea la Unidad
Central de Gestión,
los Comités Técnicos de los centros hospitalarios, la Comisión
Central de Seguimiento y Evaluación, y el Registro
Unificado de Pacientes.
El registro incluirá a todos los pacientes con prescripción no urgente
de un procedimiento quirúrgico establecido
por un médico especialista, una vez concluidos sus estudios diagnósticos
y aceptada la intervención por el enfermo, y para cuya realización
el hospital tiene previsto la utilización del quirófano. Extiende su
ámbito de aplicación a todos los centros hospitalarios públicos de
Madrid y a los que tengan concierto sustitutorio. Quedan
expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas para trasplante de
órganos y tejidos,
las técnicas de reproducción humana asistida, y las intervenciones
quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se
requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de
la práctica habitual de los centros. La nueva norma regula los procedimientos
de gestión de la demanda y la oferta quirúrgica en la red pública en
los centros hospitalarios con convenios especiales, y
en centros privados concertados. También, el procedimiento para ofertar
centros al paciente en caso de que no puedan ser atendidos en su hospital
en el plazo de demora previsto. La derivación de pacientes garantizará
la continuidad asistencial y el traslado de información necesaria entre
centros de origen y destino, así como al médico que indicó la
intervención, para asegurar el oportuno seguimiento del paciente. Un Centro
de Información y
Gestión canalizará
la comunicación con el ciudadano sobre tiempos de espera, situación
personalizada de cada paciente, oferta
de centros asistenciales, consulta y confirmación de programación
quirúrgica, y gestión de incidencias y reclamaciones, entre otras
informaciones. El Registro
Unificado regula varios requisitos de inclusión en función de si el
paciente es residente en Madrid, viene de
otras autonomías, de países de la Unión Europea o con convenio de
asistencia sanitaria, supuestos estos tres últimos en que se exige
la propuesta de derivación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1247/2002 sobre el Fondo de Cohesión Sanitaria.
REF. 83/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
Rioja regula los centros sanitarios de convalecencia
La atención
sociosanitaria a personas dependientes por su estado de salud físico o psíquico
es uno de los mandatos contenidos en la Ley
16/2003 de Cohesión y Calidad que
ha sido desarrollado por el Gobierno de la Rioja a través del Decreto
24/2004, sobre Centros Sociosanitarios
de Convalecencia.
Esta norma define la dependencia como la pérdida de la autonomía
física, psíquica o intelectual de personas
que necesitan asistencia o una ayuda importante para realizar actos corrientes
de la vida diaria. La asistencia se prestará en centros de
media estancia de convalecencia, a falta de regulación del Plan Sociosanitario
de la Rioja, en el que se incluirán los centros de cuidados paliativos
y los de post-agudos por carencia social. El objetivo fundamental de los centros
de convalecencia es la evaluación y la rehabilitación integral
en régimen de internamiento durante un período de tiempo que, "por lo
general", no superará los noventa días. Los centros de convalecencia
tienen la condición de centros sanitarios, por lo que están sometidos al mismo
régimen de control, inspección y régimen sancionador.
El ingreso de los pacientes queda sujeto a una serie de requisitos, como que
procedan de un hospital de agudos, que se encuentren
en fase de recuperación de un proceso agudo, y con pérdida de autonomía
potencialmente recuperable con una terapia de rehabilitación
integral. También pueden ingresar personas con patologías crónicas "con
frecuentes descompensaciones" que originen limitación
severa en su vida independiente. Los centros de convalecencia prestarán como
mínimo servicios de asistencia médica y
de enfermería continuada y permanente, rehabilitación integral, prescripción,
dispensación y administración de fármacos, análisis
clínicos y radiología médica básica, propia o concertada, y asistencia
social a través de trabajadores sociales.
REF.84/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia/
Decreto regulador del "código numérico del personal" con firma
digital
Un decreto de la
Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado la asignación de un código
numérico personal a todos los profesionales que intervienen
en los procedimientos de prestación y gestión de los servicios del sistema
sanitario público. El sistema de acreditación electrónica se
acompañará de un certificado digital que podrá ser utilizado como firma
electrónica y llave de acceso seguro a los sistemas informáticos. El
código numérico personal se hará constar en todos los procesos y en
los documentos físicos y electrónicos de la Administración sanitaria gallega
en los que sea preciso la identificación de profesionales. Puede contener datos
complementarios necesarios para identificar mejor
al personal, e incluir el número de colegiado de aquellos profesionales que lo
posean. La implantación de este nuevo
sistema comenzará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor
del decreto que lo regula.
REF.85/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Extremadura/
Procedimiento de elaboración de la cartera de servicios
El Servicio
Extremeño de Salud ha regulado el procedimiento de elaboración y
actualización de la cartera de servicios, en desarrollo de la Ley
16/2003 de Cohesión y Calidad y
la legislación autonómica sobre salud. Su definición deberá respetar la
evidencia científica teniendo al ciudadano
como centro de atención, y deberá contar con el consenso profesional y de la
comunidad, tal y como refieren los principios generales de
la norma. Se crea una Comisión Técnica de Cartera de Servicios que
promocionará el modelo de salud de la Ley de Salud de Extremadura,
el Plan de Salud autonómico
y el contrato programa, elaborando y actualizando las propuestas de
cartera, y valorando el impacto económico, social
y profesional. Se constituirán varios grupos de trabajo para el óptimo
desarrollo de las carteras, y se impulsarán actividades de seguimiento
y evaluación para verificar los resultados de su implantación. La nueva norma
crea el Grupo de
Trabajo de Cartera de Servicios,
asignándole la organización de los diferentes servicios en función de las
prestaciones, entre otros cometidos, como la ayuda a la redacción
de programas, guías de práctica clínica, protocolos y recomendaciones. La
estructura de la cartera de servicios debe contemplar los
siguientes contenidos: grupo de prestaciones en que se incluye el servicio,
definición del servicio, población diana y criterios de inclusión, identificación
de recursos humanos y materiales, propuesta de criterios conceptuales, propuesta
de criterios metodológicos de evaluación, e
indicadores de proceso y resultados. La cartera de servicios se evaluará
anualmente en todas las áreas de salud, así como los programas, protocolos,
guías o recomendaciones, con el objetivo de conocer la cobertura, el grado de
cumplimiento y su suficiencia.
REF.86/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Responsabilidad
patrimonial de la Administración
La
responsabilidad patrimonial de la Administración a través de las nuevas
formas de gestión hospitalaria es objeto de estudio
en el libro de Pedro Rodríguez López, Doctor en Derecho del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de
la Seguridad Social, resultado de los trabajos finales de su tesis
doctoral. En su obra se
realiza un estudio de las orientaciones actuales de la responsabilidad
civil y patrimonial, la
contractual y la extracontractual, y la derivada de ilícito penal. Los
elementos que conforman
la responsabilidad como el daño antijurídico, los casos relacionados con
los riesgos
del desarrollo, el consentimiento informado, el funcionamiento normal y
anormal de los
servicios, o la relación de causalidad, son comentados por el jurista. El
cambio en la
mentalidad del aseguramiento de la responsabilidad debido a las nuevas
perspectivas de
la relación médico-paciente, así como para solventar problemas
derivados de la medicina defensiva,
son abordados en el trabajo. También la discusión doctrinal acerca de si
la responsabilidad
patrimonial puede cubrirse con un seguro privado, puesto que la legislación
civil y
administrativa limitan esta posibilidad en los casos previstos en la Ley
30/92, y porque
cargar la responsabilidad objetiva sobre los hombros de las asegurado-ras
privadas
"podría vulnerar la Ley de Contrato de Seguro".
Otro
capítulo del libro está dedicado a la competencia de jurisdicción, con
cita de los autos de la Sala de Conflictos que se
han pronunciado en uno u otro sentido, y destacando que cuando se demanda
a las aseguradoras la atribución competencial recae
sobre el orden civil. Por otra parte, se repasan los efectos jurídicos de
las transferencias, y los de las nuevas formas
de gestión a través de fundaciones, consorcios y empresas públicas.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Nuevas
formas de gestión hospitalaria y
responsabilidad patrimonial de
la Administración.
Autor:
Pedro Rodríguez
López. Edita:
Dykinson.
Páginas:
256.
Pedidos: La
Librería.
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Principios de bioética laica
El catedrático
de Ética de la Universidad Autónoma de Madrid, Javier Sádaba ha realizado
una introducción a
la bioética que trata de explicar por qué ha surgido esta disciplina
y cuáles son los
problemas a los que se enfrenta, la fascinación y el temor que
sus-cita, y
la confrontación con las religiones, de modo especial con la religión
católica. La clonación
o la eutanasia se estudian a la luz de la reivindicación de un espacio
propio de la
bioética contra intromisiones que no se corresponden con una sociedad
secular. La clave
del libro reside en la proclamación de una ética universal, que atenta
a los avances de
la ciencia y a los derechos de los ciudadanos. La integración de las
distintas culturas puede
superar dilemas éticos "construyendo una bioética responsable,
laica y respetuosa",subraya Sádaba. Finalmente se plantea el
interrogante de la vida después de la muerte, pasando
revista a las posturas más estrafalarias, como a "las nuevas
tecnologías de la inmortalidad".
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Principios
de Bioética Laica.
Autor: Javier
Sádaba.
Edita: Gedisa. Páginas:139.
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La Librería. Tf.
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Anuario
de Legislación Sanitaria 2003
El Anuario
de Legislación Sanitaria correspondiente al 2003 ya está
disponible en formato digital, una recopilación de 2239 páginas
y más de 300
disposiciones entre normas mayores y menores. Es legible con Acrobat
Reader y
permite realizar búsquedas conceptuales, copiar y extraer texto. La
obra, que se distribuye
con la última versión de Acrobat (6.0), está desglosada en 19
apartados, uno por
autonomía, más los correspondientes al Boletín Oficial del Estado y
al Diario
Oficial de
las Comunidades Europeas.
La obra ha sido producida por el equipo de Actualidad
del Derecho
Sanitario (ADS),
en una apuesta decidida por el mercado de productos para los profesionales
del sector sanitario. Próximamente estará disponible la colección de
todos los
anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, desde 1995 hasta la
actualidad, en condiciones de
suscripción especiales para los clientes de ADS y de Lex
Sanitas.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Lex Sanitas
2003.
Autor: Actualidad
del Derecho sanitario.
Edita: Instituto
de fomento Sanitario.
Páginas: 2.024.
Pedidos:
La Librería. Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
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