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SUMARIO
SEPTIEMBRE 2004
DOCTRINA
Nuevas ideas de política farmacéutica (II).
MANUEL AMARILLA.
Presidente
Eupharlaw.
SENTENCIAS
CIVIL
Los daños al paciente en el traslado hacen responsable a la clínica,
no a la aseguradora
PENAL
Condena a paciente por una falta de amenazas a un médico en la
consulta
El cirujano debe verificar el contaje de gasas, aunque sea una función
del instrumentista
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan
al Insalud
TSJ Galicia: La responsabilidad del Estado por daños sanitarios
es directa y objetiva
Anulada una norma autonómica por convocar concursos restringidos
para el personal laboral
OPE Extraordinaria: El traslado no puede excluir al estatutario
convertido en funcionario
Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado
y cuenta como trabajo
SOCIAL
La reorganización de servicios permite reducir funciones, medios y
recursos
NORMATIVA
BOE / Protocolo para fecundación de más de tres ovocitos en un mismo
ciclo
MADRID / Recomendación sobre tratamiento de historias clínicas no
informatizadas
MADRID / Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios
MADRID / Medicamentos / Requisitos de estudios postautorización
observacional en Madrid
ARAGÓN / Segunda autonomía en regular la relación laboral del
refuerzo
CASTILLA Y LEÓN / Acuerdo para las indemnizaciones por
desplazamientos, y manutención durante guardias
SAS / Régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal
LIBROS
Responsabilidad médica y hospitalaria
La guarda del enfermo mental: deberes y responsabilidades
Ética en la práctica clínica
BOLETINES
OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
Nuevas ideas de política farmacéutica
(II)
La política
económica y legislativa internacional en relación con la contención del
gasto farmacéutico centran esta segunda
entrega del trabajo del especialista en Derecho Farmacéutico Manuel
Amarilla. El estudio que publicó en el número
anterior analizó las causas del gasto farmacéutico público en España,
en relación con los países de nuestro entorno, manifestando
que la política sanitaria adolece de visión de futuro y reformas
estructurales a largo plazo. Describía de forma pormenorizada
distintas figuras de contención del gasto como los pactos de estabilidad,
el copago, genéricos y precios de referencia,
listas positivas y negativas, control de beneficios y acuerdos de
devolución de fondos, control de precios, control
e incentivos a la prescripción. Siguiendo con el esquema de la ponencia
que presentó en las jornadas sobre Nuevas
Necesidades de Información y de Política Farmacéutica (*),
refleja los requisitos de política y regulación económica
necesarios para el equilibrio financiero y la satisfacción de las
necesidades reales de consumo basados en
estudios de coste-efectividad, de comparación de fármacos ya utilizados
del mismo grupo farmacéutico, y de presupuestos
específicos de investigación para enfermedades crónicas, que son las
que generan mayor gasto.
REF. 126/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Los
daños al paciente en el traslado hacen responsable a la clínica, no a
la aseguradora
La
doctrina del Tribunal Supremo es unánime al declarar
la responsabilidad solidaria de las aseguradoras de
servicios sanitarios por daños en clínicas concertadas. Pero
la aseguradora queda exonerada de responsabilidad cuando
ésta no ha sido de libre elección por
el asegurado, sino que presta servicios a través de un
concierto marco suscrito con una organización o mutualidad
de funcionarios.
Este
es el caso de DKV Seguros y Reaseguros,
que fue
llamada al proceso en virtud del concierto pactado con
Muface para prestar
asistencia sanitaria a un funcionario. La
demanda fue dirigida contra un ginecólogo, un
anestesista, la clínica donde se realizó una extirpación de
un quiste, y DKV. La
Audiencia Provincial de
Tenerife absuelve a la aseguradora porque el concierto sólo
le obligaba a facilitar los medios para prestar el
servicio sanitario, pero no a vigilar el proceso asistencial,
que corresponde a la clínica donde se realiza. El
hospital ha sido condenado por los daños a una paciente
en el traslado desde el quirófano (‘hombro congelado’
como consecuencia de una manipulación negligente
del personal auxiliar). El ginecólogo y el anestesista
son absueltos por quedar probado que el daño
fue por causa del traslado, tarea que corresponde al
personal auxiliar o celadores.
REF. 127/04
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Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 829. El seguro sanitario paga
daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 15. La aseguradora responde por daños en
el arrendamiento de servicios de médicos.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 217. La falta de pericia del médico
convierte al asegurador en responsable solidario.
PENAL
Condena
a paciente por una falta de
amenazas a una médico en la consulta
Un
paciente ha sido condenado por una falta de amenazas prevista en el
Código Penal a 15 días de multa tras la
denuncia presentada por una médico en Ondarroa,
en Vizcaya.
Los
hechos reflejan cómo el paciente empezó a levantar
la voz manifestando que iba a destrozar la consulta
de la denunciante, y que iba a agredirla, lo que impidieron
los compañeros del centro sanitario.
La
agresión verbal surgió después de informar la médico
que era la última baja que iba a tramitarle. Los hechos
fueron corroborados por los testigos presentes, lo
que constituyó prueba suficiente para el juzgador para
condenar. En su sentencia declara que la falta de amenazas
se configura por la intimidación en el sujeto amenazado,
y supone un peligro en abstracto sin necesidad de
que haya tenido lugar una perturbación anímica (peligro
concreto). Basta con que se amedrente a la
víctima, causando temor y desasosiego. La orden de alejamiento
propuesta por el juzgado y no ejecutada finalmente
podría aplicarse en el caso de reincidencia del
acusado. Se da la circunstancia de que el agresor vivía
en el mismo edificio donde se encuentra el centro sanitario
en el que trabajaba la denunciante, lo que agrava
la situación de peligro o inseguridad.
REF. 128/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un
paciente por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de
Conflictos en los Centros Sanitarios.
El
cirujano debe verificar el contaje de gasas, aunque
sea una función del instrumentista
Una
sentencia ha recordado que las funciones del instrumentista
deben ser verificadas por el cirujano director
de la intervención, porque de lo contrario se incurre
en una conducta descuidada con reproche penal si
como consecuencia del olvido del instrumental se produce
un daño. Sin embargo, en el caso de autos, el Juzgado
de lo Penal nº 15 de Barcelona absuelve a una médico
porque las secuelas que padecía el paciente después
de la intervención no fueron consecuencia directa
del olvido de una gasa. Queda probado en la causa
que la sintomatología posterior a la intervención guardaba
similitud con la que tenía antes de ésta. Los efectos
físicos que permanecen son lumbalgia crónica, dolor,
limitación de movimientos, y leve cojera.
El
paciente fue intervenido de microdisectomía L4- L5,
con extirpación de una hernia discal subligamentosa; en
el postoperatorio pudo apreciarse fibrosis cicatricial en
tejidos paravertebrales y perirradiculares.
Dos
semanas después fue intervenido al presentar supuración
persistente y dolor lumbociático, momento en
el que se encontró la gasa en planos dérmico y muscular, por
lo que fue extraída. La médico manifestó no haber
preguntado al instrumentista por el contaje de gasas
durante la primera intervención.
REF. 129/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de
interés en ADS:
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 477. Una condena penal provoca la
revisión de un protocolo de control del material quirúrgico.
ADS nº 33 / noviembre 1997, pág. 637. La desidia en la conservación del
material quirúrgico obliga al Insalud a indemnizar.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 413. Penas menores por no hacer test
auxiliares para detectar una infección.
ADS nº 97 / septiembre 2003, pág. 674. La información del riesgo de
infección hospitalaria no exime de indemnizar.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La
ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización
condenan al Insalud
La
Audiencia Nacional ha condenado a un hospital por
los graves daños causados a un neonato (parálisis cerebral
y tetraparesia espástica, entre otros) al omitir la
asistencia debida a la parturienta. La ausencia de ginecólogo
ante un cuadro clínico crítico, con omisión de
medios elementales de diagnóstico del sufrimiento fetal
por parte de la clínica y la matrona que atendió el parto,
han sido los factores desencadenantes de la condena, 663.000
euros que incluyen los daños físicos y morales
del hijo de los demandantes, y de los familiares.
Una
indemnización a todas luces insuficiente si se tiene
en cuenta la parálisis total de por vida, y que el paciente
precisa una tercera persona para cualquier función
vital debido a que padece un 90 por ciento de minusvalía,
y con severas limitaciones para la expresión verbal.
La
asistencia al parto sin ayuda del monitor materno-fetal, del
que disponía el centro; la no realización del PH
sanguíneo, el largo tiempo que medió entre la dilatación y
la expulsión (tres horas), y la aplicación de una
técnica inadecuada por la matrona (maniobra de Kristeller),
fueron los factores desencadenantes de la anoxia
cerebral y la fractura del húmero.
REF. 130/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de
medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por
impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica
condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial
por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de
inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
TSJ
Galicia: la responsabilidad del Estado por
daños sanitarios es directa y objetiva
El
Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado que
la responsabilidad de la Administración por daños
sanitarios es directa y objetiva cuando se demuestra
que el perjuicio ocasionado es consecuencia de
la asistencia médica, sin necesidad de probar quien es
el culpable de la lesión.
Realiza
una interpretación avanzada de los principios reparadores
de la responsabilidad patrimonial, desligándolo de
los presupuestos clásicos de la culpa subjetiva, en
que es necesario probar la culpa del agente causante.
Considera
probado que un paciente padeció una artritis séptica
causada por staphylococus aureus en el curso de
una infiltración en el hombro por un cuadro previo de
dolor y parestesias.
Rechaza
que el germen infeccioso estuviera en el paciente
"toda vez que no puede descuidarse bajo ningún concepto
la previa desinfección de la piel". El demandante
fue declarado en situación de incapacidad permanente
total, por lo que la sentencia indemniza con 72.000
euros por daños físicos, morales y patrimoniales, rechazando
la aplicación de baremos cerrados salvo que
se utilicen de forma orientativa no vinculante.
REF. 131/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por pérdida de
visión tras cataratas anciano (neumococo y staphylococo).
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 241. Condena al Sergas por staphylococo en
infiltración de cadera (caso defendido por Alfonso Iglesias).
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 63. Condena al Sergas por staphylococo
(diagnóstico tardío de infección). Caso defendido por A. Iglesias.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en
España, por grave retraso diagnóstico de infección (staphylococo).
ADS nº 73 / junio 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por
complicaciones surgidas tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 67 / diciembre 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no
prevenir con antibioterapia la posibilidad de infección.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 706. Condena por infección
hospitalaria mortal tras intervención de hernia discal.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 730. Nueva condena a un Servicio de
Salud por infección de una bacteria intrahospitalaria.
ADS nº 31 / septiembre 1997, pág. 466. Otra condena al Insalud por
infección de gérmenes hospitalarios.
Anulada una norma
autonómica por convocar concursos
restringidos para el personal laboral
El
Tribunal Constitucional ha anulado el punto dos de
la Disposición
Adicional Octava de la Ley 3/1985 de
Ordenación de la Función Pública del Principado de
Asturias por
vulnerar normativa estatal básica.
La norma anulada contemplaba la posibilidad de acceso
a un turno restringido al personal que tuviera la condición
de laboral fijo a la fecha de entrada en vigor de
la citada ley, lo que contraviene la legislación básica por
dos razones: la primera, por excluir a funcionarios interinos,
y la segunda porque la Ley
30/1984, de Medidas
de Reforma de la Función Pública estableció
como límite temporal
que el personal hubiera sido contratado mediante
convocatoria pública antes del 15 de marzo
de 1984 (la ley asturiana, de 1985, amplió este plazo
hasta la fecha de su entrada en vigor).
Excepciones
a la norma
La norma básica estatal establece como regla general que
los concursos sean abiertos, y alguna excepción tasada
para concursos restringidos como el analizado. En
concreto, que las pruebas permitan concurrir a todos
los que tengan la condición de contratados administrativos y
estén en expectativa de acceso a la función pública
mediante convocatorias anteriores al del 15
de marzo de 1984.
REF. 132/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 / septiembre 2004. OPE Extraordinaria: el traslado no
puede excluir al estatutario convertido en funcionario (A. Nacional).
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 157. Propietarios especialistas: el
Constitucional juzgará el veto para concursar en oposiciones.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 595. Supremo / La reserva de plazas de
formación en Medicina Familiar no es discriminatoria.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la
condición de funcionario y no la de estatutario es nulo (STC 99/1999)
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre
provisión de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la
oposión de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a
interinos si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 739. El sistema de provisión de plazas
de la Seguridad Social, anulado por el Supremo.
ADS nº 44 / noviembre 1998, pág. 674. El Constitucional reitera que las
leyes de presupuestos no pueden regular concursos (STC 174/1988).
OPE
Extraordinaria: el traslado no puede excluir
al estatutario convertido en funcionario
El personal
estatutario transferido a los Servicios de Salud
tiene derecho a participar en el concurso de traslado de
especialistas de área de la OPE Extraordinaria, según
una sentencia de la Audiencia Nacional, "la primera de
todo el territorio nacional que revoca con carácter
definitivo un acto administrativo del Ministerio
de Sanidad en el tema de la OPE", explica Javier
Alvarez Arias de Velasco, abogado del Colegio
de Médicos de
Asturias.
"El asunto tiene enorme trascendencia práctica
en el territorio de Navarra al haberse excluido
a muchos médicos por idénticos motivos que
los que hoy rechaza la sentencia", añade el abogado, defensor
del médico en este procedimiento.
El
Ministerio de Sanidad había excluido del traslado a
un especialista en reumatología por haber pasado a depender
de la Administración Foral de Navarra, una vez
aceptada la oferta de integración como funcionario.
La
Audiencia Nacional anula la resolución que excluyó
al facultativo, al interpretar la Disposición
Adicional
Segunda de la OPE Extraordinaria (Ley 16 /2003),
norma que reguló el traslado de propietarios independientemente
del proceso de selección y provisión del
proceso de consolidación de empleo.
Situaciones
administrativas
Al regular el traslado previó dos situaciones administrativas desde
las que poder concursar, la de estatutarios fijos
o con reserva de plaza, y la del personal con situación
distinta a la de activo sin reserva de plaza.
En
el segundo supuesto se encuadra, según el tribunal, el
personal estatutario que se convirtió en funcionario porque
al integrarse pasó a la situación de excedencia voluntaria
en la plaza de procedencia, con todos
los derechos que tenía antes de la integración.
El
facultativo excluido impugnó la Orden 1202/2003,
norma que publicó los listados de admitidos en
el concurso de traslado de especialistas de área del
Insalud, recurso que ha tenido favorable acogida con
base en las razones expuestas, y lo dispuesto en la Ley
55/2003 para la comunidad autónoma de Navarra.
La
sentencia estudia cómo evoluciona la situación administrativa
del personal estatutario cuando es transferido, momento
en el que pasa a estar en la situación administrativa
especial de servicios en comunidades autónomas.
Cuando es integrado pasa a la situación de excedencia
voluntaria en la plaza de origen.
Perspectiva
constitucional
Otra sentencia
publicada por ADS (ver nº 54 / octubre 1999,
pág. 592) del Tribunal Constitucional anuló una
convocatoria de plazas de la Consejería de Administración
de Murcia por baremar como mérito a los
funcionarios y no a los estatutarios.
REF. 133/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág.
567. OPE extraordinaria: primar al MIR y a
médicos de la misma autonomía es legal
(Audiencia Nacional)
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 783. El Supremo anula
un baremo por primar el título vía MIR.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 797. Medicina familiar: el baremo
que valora la especialidad y no la acreditación es ilegal.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la
condición de funcionario y no la de estatutario es nulo.
Funcionarios
de Navarra / El lunes se libra por
guardia en sábado y cuenta como trabajo
El
Tribunal de Navarra ha reconocido a varios médicos funcionarios
el derecho al descanso de 35 horas después
del domingo o festivo en cuya víspera se haya realizado
una guardia. Este descanso cuenta además como
trabajo efectivo computable en la jornada anual, según
la resolución, que aplica directamente la Directiva
93/104 sobre tiempo de trabajo.
La
norma comunitaria constituye un mínimo de derecho
necesario que invalida cualquier norma nacional o
autonómica que se oponga al descanso semanal ininterrumpido
de 35 horas (once horas consecutivas en
periodo de veinticuatro, más veinticuatro horas en cada
periodo de siete días que se disfrutarán en principio en
domingo).
Por
razones objetivas, técnicas, o de producción, o por
razón de la actividad, se pueden admitir excepciones, pero
siempre dentro de determinados límites.
Pero
no puede dejarse a la Administración la apreciación de
que concurren razones objetivas en todos sus
centros sanitarios o en alguno de ellos para justificar la
excepción a la norma general. Es necesario que una
norma las establezca, con cumplimiento de los requisitos
del descanso contemplados en la directiva.
REF. 134/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de
interés en ADS:
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no
están incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 508. TS / Valencia puede imponer al MIR una
jornada media semanal de 58 horas.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de
aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció
el complemento de guardias en días de descanso.
ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y
reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: "La directiva sobre
jornada máxima no es aplicable al sector sanitario".
ADS nº 69 / feb. 2001 pág. 139. TJCE: las guardias son tiempo de trabajo
a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al
descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado
termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas,
aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce
horas tras las guardias, declara el Supremo.
SOCIAL
La
reorganización de servicios permite reducir
funciones, medios y recursos
La
reorganización de los servicios asistenciales en un
área de salud permite modificar las condiciones de trabajo
reubicando al personal, unificando recursos técnicos
y reasignando funciones, médicos, personal de
enfermería y auxiliar, según una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León.
Desestima
la demanda de un especialista en análisis clínicos
de cupo que estaba al frente del laboratorio del ambulatorio
en el que trabajaba hasta que la dirección médica
adoptó la decisión de integrarlo en el laboratorio de
un hospital. A su cargo tenía medios técnicos y personal,
desempeñando funciones de coordinación, hasta
que se desarrolló el Plan Estratégico del Hospital Virgen
de la Concha, en el que se diseñó la fusión de los
dos laboratorios -el ambulatorio y el hospitalario-reasignando funciones,
espacios, personal y recursos.
En
el nuevo modelo organizativo, el demandante quedó
en una situación de dependencia jerárquica, funcional y
administrativa que calificó de trato vejatorio. Sin
embargo, el tribunal declara que tal situación no se produce
por que existen razones técnicas, organizativas y
de producción que justifican la decisión de la empleadora
de proceder a la modificación para mejorar y
modernizar los recursos asistenciales.
REF. 135/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 351. El TSJ de Granada confirma que el
aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss. Mobbing / La depresión por
aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 507. Mobbing / El exceso de carga de
trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el personal.
NORMATIVA
Protocolo
para fecundación de más de
tres ovocitos en un mismo ciclo
El
Ministerio de Sanidad ha desarrollado la legislación sobre reproducción
asistida (Ley 35/1988 y Ley 45/2003) para establecer
las tipologías fisiopatológicas que permiten fecundar más de tres
ovocitos en el mismo ciclo, caso en el que los
embriones sobrantes generados se conservarán durante la vida fértil de
la mujer previa firma de un compromiso de
responsabilidad de los progenitores. El número de ovocitos a fecundar
vendrá determinado por los criterios clínicos
de los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida,
debiendo quedar reflejada en la historia
clínica la tipología fisiopatológica que justifica la decisión en cada
caso concreto. El real decreto publicado ahora
especifica las condiciones que deben reunir los candidatos por esterilidad
de causa masculina o femenina.
REF. 136/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Recomendación
sobre tratamiento de
historias clínicas no informatizadas
El acceso
a la documentación clínica en los centros sanitarios ha provocado
multitud de situaciones que rozan los límites de
la legalidad, unas veces por desconocimiento del complejo entramado de
normas, y otras por falta de recursos adecuados.
No hay que perder de vista que a las historias clínicas pueden tener
acceso desde médicos responsables de la asistencia y personal
administrativo, hasta los jueces, los investigadores policiales, los
inspectores médicos, la intervención pública (por
derechos y obligaciones de contenido económico), las empresas de
servicios de externalización de la custodia de documentos,
y la investigación epidemiológica, entre otros. Sirvan como ejemplo las
siguientes leyes que de forma directa o
indirecta interesan a la documentación clínica: desde la Ley
41/2002 sobre Derechos y Obligaciones en Materia de Información
y Documentación Clínica,
hasta la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal; el
Real Decreto 994/1999, sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros
Automatizados Origen Personal; la legislación tributaria,
e incluso la Ley Orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, pasando por las normas autonómicas específicas
sobre historia clínica. La Agencia de Protección de Datos de Madrid
trata de dar respuesta a las dudas más frecuentes
en el tratamiento de las historias clínicas no informatizadas a través
de una ilustrativa recomendación que
recoge los distintos supuestos de acceso, custodia, conservación y
expurgo, y cesión de datos, así como las
medidas de seguridad y confidencialidad que deben contemplar los
responsables de los centros sanitarios.
REF. 137/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid /
Observatorio Regional
de Riesgos Sanitarios
Un decreto
ha regulado las funciones, objetivos y organización del Observatorio
Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad
de Madrid, norma que responde a la evolución de acontecimientos adversos
como consecuencia de los servicios asistenciales.
Su misión principal es la reducción de sucesos no deseados en los
pacientes mediante mecanismos de prevención de
riesgos a través de su análisis, identificación y evaluación. El nuevo
órgano consultivo tendrá como funciones difundir la
cultura de prevención de riesgos sanitarios, obtener información
periódica sobre éstos, y proponer medidas para prevenirlos, reducirlos
o eliminarlos. La elaboración de las bases fundamentales de un futuro
plan de gestión de riesgos del sistema sanitario, y
efectuar el seguimiento de incidentes puntuales, son otros cometidos. El
Observatorio se organizará en Pleno, constituido por
dos integrantes de servicios de medicina preventiva de los hospitales de
Madrid, el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria,
y directivos de las Direcciones Generales de Farmacia, Salud Pública,
Aseguramiento, Calidad, y de la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública. Con el Pleno colaborará un Consejo
Asesor de expertos en Medicina Preventiva y
profesionales de prestigio en gestión de riesgos sanitarios, en
inspección de servicios, y en atención al paciente.
REF.138/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Medicamentos / Requisitos
de estudios postautorización
observacional en Madrid
La
Consejería de Sanidad de Madrid ha publicado la orden que regula las
condiciones de realización de estudios postautorización
de tipo observacional con medicamentos de uso humano, en desarrollo del
Real Decreto 711/2002 sobre
farmacovigilancia. Los estudios postautorización con diseño experimental
tipo ensayo clínico, incluidos los llamados naturalísticos
o pragmáticos, no se rigen por esta orden, sino por el Real Decreto
223/2004 sobre ensayos clínicos con medicamentos
y por la normativa autonómica vigente. La nueva orden detalla las
definiciones de los distintos tipos de
estudios postautorización, de promotor, investigador, investigador
coordinador, protocolo, monitor, comité ético de
investigación clínica, datos de carácter personal, procedimiento de
disociación y fuente de información. Asimismo, se
recogen las obligaciones del promotor e investigadores, y las condiciones
de autorización de la solicitud, de su evaluación, de
resolución, y de seguimiento tras su aprobación. La documentación
deberá ser conservada por el promotor y el investigador
coordinador al menos hasta transcurridos cinco años desde el informe
final. Los anexos de la norma publican
el modelo de solicitud, y la estructura del protocolo de estudio
postautorización observacional prospectivo.
REF.139/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón /
Segunda autonomía en regular la
relación laboral del refuerzo
Aragón es
la segunda autonomía en regular la relación laboral del refuerzo
(después de Castilla y León, que lo hizo en el
ámbito de atención primaria -ver texto en ADS nº 107-), a
través de unas instrucciones que fijan las condiciones de los contratos
y de la cotización aplicable en atención especializada, además del
régimen de vacaciones y permisos. La nueva norma
recoge las reivindicaciones sindicales y la jurisprudencia de tribunales
autonómicos al ordenar el alta continuada de estos profesionales
en la Seguridad Social, con una base de cotización mensual que se
determinará por las retribuciones percibidas en
función de las horas mensuales trabajadas (en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto 335/2004 -de desarrollo del reglamento
general de cotización del Real Decreto 2064/1995-, que recoge un apartado
concreto específico para las cotizaciones
de este personal). Las instrucciones serán aplicables a los facultativos
que realicen un mínimo de cinco guardias al
mes, teniendo en cuenta la base de cotización mínima establecida para el
grupo 01 (facultativos). Los contratos para la realización
de servicios de atención continuada tendrán el carácter de nombramiento
eventual para la realización de guardias médicas
en hospitales,
y se mantendrá en vigor mientras subsistan las circunstancias que lo
motivaron. Por prestación de
servicios de atención continuada se entiende la realización de distintos
turnos de guardias médicas programadas en los distintos
servicios del hospital, tanto de presencia física como de localización.
El período de prueba queda establecido en tres meses.
Los refuerzos percibirán las retribuciones que correspondan según su
actividad, tendrán un mes de vacaciones o su parte proporcional,
supeditadas a las necesidades del servicio, y disfrutarán de permisos y
licencias retribuidas por motivos familiares.
REF.140/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla
y León / Acuerdo para las indemnizaciones por
desplazamientos, y manutención durante guardias
Castilla y
León ha desarrollado el acuerdo marco autonómico de recursos humanos
(ver texto íntegro en ADS
nº 87 / octubre 2002)
para asignar la compensación económica por desplazamientos al personal
de instituciones sanitarias
de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de atención primaria y
especializada, y otras medidas complementarias
como las ayudas por daños a vehículos particulares de los profesionales.
Lo más llamativo del acuerdo es
el compromiso de suministrar cenas y comidas cuando corresponda en los Puntos
de Atención Continuada (PAC), y
en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP). La
realización de avisos domiciliarios tanto urgentes como
no urgentes de atención primaria se compensará con la cantidad de 104,48
euros/año por cada facultativo y ATS/DUE del
equipo, cuyos puestos de trabajo estén en zonas básicas de salud urbanas
o en los municipios donde radique el centro de
salud, en las zonas básicas rurales. Por otra parte, la norma establece
que las indemnizaciones por desplazamientos durante la
jornada ordinaria se abonarán en la cantidad prevista en el Anexo IV del
Decreto 252/1993 sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal autónomo de la Administración de Castilla y
León. Se regula, asimismo, la fórmula de
cálculo de la indemnización por kilómetros recorridos en función de
servicios prestados en distintos centros de salud.
REF.141/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SAS /
Régimen de vacaciones, permisos
y licencias del personal
El Servicio
Andaluz de Salud ha regulado el nuevo régimen de vacaciones, permisos y
licencias del personal de los centros e
instituciones sanitarias, norma que desarrolla el Acuerdo sobre
Política de Personal 2003-2005 y el Estatuto Marco, y aplica
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida
Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. La
exención de guardias está prevista para mayores de 55 años, mujeres en
edad de gestación o con un hijo menor de un año, aquellos
trabajadores con hijos minusválidos, y los que por razón de enfermedad
sea contraproducente ampliar su jornada horaria.
La reducción de jornada es aplicable al personal que necesite tiempo para
cuidados de hijos menores de nueve años, discapacitados
o disminuidos, con la consiguiente reducción del salario. Las vacaciones
anuales tienen una duración de 30 días naturales,
o el tiempo proporcional que corresponda, a los que se podrá añadir
hasta cuatro días más en función de la antigüedad (a
partir de quince años y hasta treinta o más años de antigüedad). El
periodo de disfrute y los turnos son otras cuestiones regladas,
así como que los centros deben elaborar un plan de vacaciones donde se
reflejen las que se han autorizado o denegado
a cada trabajador, incluyendo el motivo de la denegación. Los permisos
retribuidos por matrimonio, nacimiento de
hijo, adopción -o acogimiento permanente o preadoptivo de menor-, por
muerte de cónyuge o familiares, por enfermedad grave
de familiar, por traslado de domicilio, y por otros motivos personales se
regulan en el artículo 7.2 de la norma.
REF.142/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Responsabilidad
médica y hospitalaria
El tema de
la responsabilidad civil del médico y del hospital, tanto publico como
privado, es un problema que, a estas alturas, debería
estar completamente resuelto, pero no es así. Las reclamaciones y las
negligencias médicas enfrentan cada año a pacientes y centros
sanitarios ante los tribunales. De hecho, sólo durante el año 2003, en
España se produjeron
cerca de 70.000 reclamaciones sanitarias. Partimos de dos conceptos
dificilmente diferenciables,
lo que genera enormes problemas de integración y de aplicación del
derecho, la
existencia de una responsabilidad civil conviviendo con una
responsabilidad, denominada
por la norma, patrimonial, con un distinto tratamiento.
En este
sentido, se busca explicar la necesidad de conjugar la obligación del Estado de
proteger la salud de los
ciudadanos, que ha obligado a crear un Sistema Nacional de Salud,
junto con la obligación del propio médico en el ejercicio de su profesión, y
la construcción objetivista
de nuestra responsabilidad patrimonial de la Administración.
Para
ello se ha analizado el problema desde dos perspectivas. Primero se ha tratado
la responsabilidad
meramente civil, tanto médica como hospitalaria, pues en este estadio se
determinará la
responsabilidad de los médicos y de los centros fuera del Sistema, además de
suponer una fuente de comprensión del segundo
supuesto. Posteriormente se ha analizado la responsabilidad patrimonial de la
Administración y su incidencia en la responsabilidad de
los centros hospitalarios integrados en el sistema Nacional de Salud, donde se
busca establecer la base de la responsabilidad de
la Administración cuando actúa como prestataria del servicio hospitalario
público.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Responsabilidad médica y hospitalaria.
Autor:
Pedro Rodriguez López.
Edita: Bosch.
Páginas: 371.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
La
guarda del enfermo mental
El
ejercicio de funciones tutelares sobre personas que padecen una enfermedad
mental, puede generar
para quienes asumen su guarda una responsabilidad civil que, tras la
reforma del Código Civil
en materia tutelar por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, alcanza
plenamente a los guardadores de
hecho como de manera expresa se ha recogido en el artículo 118.1.1ª del
vigente Código Penal.
A
mediados de los años ochenta se inicia una reforma psiquiátrica que se propone
como objetivo prioritario
respecto de los hospitales psiquiátricos "su desaparición, como
alternativa doctrinal, como
espacio estructural y en la mayoría de los casos, como espacio físico",
que exigía al mismo
tiempo la creación de una red de servicios alternativos al vetusto manicomio.
Tras casi veinte
años de aquella reforma, la escasez de recursos ha provocado un exigüo
desarrollo de los dispositivos
alternativos precisos, originando unas carencias en la atención a la salud
mental que inciden
negativamente en los enfermos, colocando a los guardadores en pésimas
condiciones para afrontar
su dura labor.
En este
contexto carencial, quienes ejercen funciones tutelares se ven desbordados por
la situación caracterizada por un tutelado deficientemente
atendido médica y asistencialmente y, en consecuencia, en una lamentable
situación para prestarle la adecuada atención y vigilancia que el Código
Civil exige en evitación de actuaciones dañosas; pero si éstas se producen
quizás habría que
orientar la búsqueda de responsabilidades hacia una Administración sanitaria
que, desvinculándose del mandato legal, no
crea una red sanitaria suficiente y capaz para atender adecuadamente a las
personas que padecen una enfermedad mental.
En la
presente obra se analizan los elementos conformadores de esa nueva realidad,
así como las obligaciones que incumben a
los tutores, señaladamente las comprendidas en el artículo 269 del Código
Civil, completándose a la exposición con unos
formularios que pretenden facilitar el cumplimiento del, a veces, exhorbitante,
haz de deberes que recaen en
aquellos familiares
y allegados que afrontan la compleja tarea de cuidar y atender a una persona con
enfermedad mental.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: La guarda
del enfermo mental: deberes y responsabilidades.
Autor: José
Luis Gutierrez Calles.
Edita: Dykinson.
Páginas:
335.
Pedidos:
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Ética
en la práctica clínica
La
bioética española ha alcanzado ya un grado notable de madurez que se
refleja tanto
en sus instituciones como en los textos que se producen. Muchos de estos
textos tienen
un elevado nivel teórico, pero no es fácil encontrar un manual
práctico de calidad comparable
a los que ya existen en la cultura anglosajona. La presente obra tiene
como objetivo pasar
de la bioética teórica a la bioética integrada en la práctica
clínica de
los profesionales sanitarios (y muy especialmente en la medicina de
familia). Para ello,
el Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud
reunió en 1999 un grupo
interdisciplinar (formado por médicos, enfermeras, psicólogos,
juristas y bioeticistas) que
ha venido desarrollando este trabajo desde entonces.
El
resultado se presenta en este libro. El primer capítulo expone la metodología
de la deliberación
moral. Los demás se estructuran sobre casos clínicos cotidianos que suscitan
preguntas éticas cuyas
respuestas se buscan en la teoría moral y en la legislación pertinente.
Los temas planteados incluyen el consentimiento informado; la capacidad o
competencia; la confidencialidad y manejo
de la información clínica; la toma de decisiones con el paciente menor; la
limitación del esfuerzo terapéutico; el deber
de no abandonar al paciente; el uso racional de recursos; las actividades
preventivas; la gestión de las bajas laborales y
las relaciones entre los propios profesionales sanitarios. Esta obra consigue
articular el rigor teórico con el enfoque práctico
para ofrecer una excelente introducción general a la ética clínica.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Ética en la práctica clínica.
Autores:
Diego Gracia y Javier Júdez.
Edita: Editorial
Triacastela. Páginas:
380.
Pedidos: Tf.
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Fax 91 351 27 65.
E-mail:
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Magistrado. Tribunal Supremo.
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Magistrado del Tribunal Supremo.
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Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
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Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
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Coordinador Carlos Barreda
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