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SUMARIO
NOVIEMBRE 2004
DOCTRINA/INFORME
Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del
médico residente.
MANUEL MENÉNDEZ
GONZÁLEZ. I Premio de Derecho Sanitario.
El Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientes.
JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA, JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ, JULIO CÉSAR
GALÁN CORTÉS, SANTIAGO PELAYO, ANTONIO PIGA.
Actos
conmemorativos del X Aniversario ADS. Conclusiones
SENTENCIAS
CIVIL
El uso de injertos inestables exonera al médico si es la única
opción terapéutica
El juez ordena a la policía el registro de una clínica por
negarse a entregar la historia
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Condena al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en
tiempo y forma
La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como
concepto indemnizable
Anulada una sanción disciplinaria por infracción del principio
de tipicidad
SOCIAL
BSCH: la supresión de datos personales de salud obliga a una
verificación judicial
El tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es
prestación pública
El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños
para la integridad física
Competencia social / El defecto de baremación anula una
adjudicación por movilidad funcional
TSJ Madrid / El concurso del Insalud de médicos de familia de
1999 fue discriminatorio
NORMATIVA
Real Decreto / Autorización para investigar con embriones sobrantes
Real Decreto / Autorización de laboratorios y garantía de calidad
farmacéutica
Andalucía / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
Galicia / Pacto laboral en los puntos de atención continuada
Baleares / Defensor de los usuarios del sistema sanitario público
Baleares / Regulación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
LIBROS
La dependencia en España
Tratado
de Medicina Legal y Toxicología
Ética
y legislación en enfermería
Régimen
funcionarial en Andalucía
BOLETINES
OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA/INFORME
Análisis
de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico residente
El I
Premio de Derecho Sanitario ha sido adjudicado a Manuel Menéndez
González, médico interno residente que finaliza
la especialidad de Neurología en el Hospital Central de Asturias, por la
realización de este trabajo sobre la naturaleza jurídica
de la figura del MIR. El premio fue entregado durante los actos
conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho
Sanitario e Instituto de Fomento Sanitario, promotores de esta
convocatoria pionera en España que tiene como objetivo fomentar
trabajos inéditos que ensalcen valores éticos, deontológicos y
jurídicos en el ámbito del Derecho Sanitario y que tengan
una destacada proyección social o profesional. De acuerdo con las bases
de la convocatoria, ADS publica el trabajo en
su integridad, y facilitará al candidato premiado un currículo formativo
que incluye la inscripción en el Master de Derecho
Sanitario de la Universidad Complutense de Madrid, la asistencia al XVI
Congreso Mundial de Derecho Médico (World
Association on Medical Law; Toulousse, 2006), al III Congreso de Derecho
Médico y de la Salud (Sociedad
Iberoamericana de Derecho Médico; Gijón, 5 al 7 de mayo del 2005), y al
XIV Congreso Nacional de
Hospitales (Federación Española de Gestión Sanitaria; Zaragoza, del 17
al 20 de mayo del 2005), además de
una base de datos que incluye todos los números de la revista ADS desde
su nacimiento hasta su actualidad.
REF. 160/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientes
Los actos
conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS)
y de la empresa editora, Instituto de
Fomento Sanitario, se celebraron el pasado día 18 en Madrid, con la
presencia de especialistas del sector que asistieron a las
conferencias magistrales de miembros del Consejo Asesor de ADS -José
Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo;
Julio César Galán Cortés, abogado y doctor en Medicina; Santiago
Pelayo, jefe de los Servicios Jurídicos del INGESA-,
del presidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, José Joaquín
Jiménez Sánchez, y de Antonio Piga Rivero,
especialista en ética y deontología médica de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Alcalá de Henares y miembro
de la Junta Directiva de la Asociación Mundial de Derecho Médico. Cada
uno en su especialidad, disertó sobre las
claves del Derecho Sanitario en España a través de los temas publicados
en la revista desde su nacimiento, en 1995: la responsabilidad
civil, penal, administrativa, el Derecho Laboral del personal sanitario,
la bioética sanitaria y la deontología fueron
los temas expuestos por los conferenciantes desde una perspectiva
histórica y con vistas en el futuro. La
autonomía del paciente a través del consentimiento informado, la
pérdida de competencias de la jurisdicción civil
y social en favor de la contenciosa, y la consolidación del Derecho
Laboral Sanitario a través del Estatuto Marco,
fueron algunas de las cuestiones sometidas a debate que ADS resume para
sus lectores.
REF. 161/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
El
uso de injertos inestables exonera al médico si es la única opción terapéutica
Un
neurocirujano, el Sanatorio del Perpetuo Socorro, la
compañía St. Paul Insurance España y
Adeslas han
resultado absueltos
de una demanda de indemnización por
los daños derivados de una presunta negligencia médica.
La absolución se basa en el informe del perito especialista,
designado judicialmente, para valorar las distintas
intervenciones médicas para tratar una hernia discal
cervical C-5 C-6. Se realizaron hasta cuatro intervenciones
quirúrgicas, y lo único cuestionable es la
utilización del material injertado en las dos primeras (fibra
polímera en el primer caso, y sustitutivo de hueso
"unilab surgibon" en el segundo), debido a que años
después de su comercialización se revelaron como
materiales inestables, poco consistentes y de difícil
asimilación al hueso.
Pero
la Audiencia de Alicante no
encuentra culpa debido
a que era el único material de injerto disponible en
el mercado cuando se realizó la primera intervención, en
1995, año en el que no se conocía la consistencia del
material utilizado. La actuación médica fue correcta,
según el perito. Otro aspecto de interés de la sentencia
recurrida, del Juzgado
de Primera Instancia nº
3 de Alicante (sentencia nº 215, 4.10.2002)
es que la omisión
del documento de consentimiento es irrelevante porque
la paciente no sabía leer ni escribir.
REF. 162/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 539. El TJCE restringe el marco
de responsabilidad por productos defectuosos.
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 146. TJCE: El hospital tiene el mismo
régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 115. Culpa objetiva del laboratorio por no
probar la idoneidad del producto.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 364. Sentencia en la que se aplica la Ley de
Productos Defectuosos en un caso de contagio de VHC.
El
juez ordena a la policía el registro
de una clínica por negarse a entregar la historia
El Juzgado
de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián ha
ordenado el registro de una clínica con presencia de la
policía autonómica y el secretario judicial para tener acceso
a la documentación clínica de una paciente y al seguro
de responsabilidad civil del centro.
La
negativa de la clínica a entregar la documentación en
dos ocasiones a la representación letrada del paciente motivó
el requerimiento judicial a través de diligencias preliminares.
El juez considera que la necesidad de
la medida procede por la postura pasiva del centro hospitalario,
y porque se trata de garantizar la tutela judicial
efectiva de la paciente, y el "derecho básico que
le asiste a disponer de la documentación médica relativa
a su persona".
La
clínica justificaba su negativa en que la paciente pertenecía
a un médico del centro, pero no al centro, pero
la defensa solicitó la documentación porque allí se
realizaron las pruebas de ecografía y amniocentesis. Estas
eran necesarias para aportar documentación a la demanda
por una presunta negligencia en la intervención a
una gestante que ingresó en urgencias con fiebre y
dolores en el centro sanitario en las últimas semanas de
embarazo, en agosto del 2003, y que no llegó a buen término
al fallecer el feto en septiembre.
REF. 163/04
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Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 865. Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y
Documentación Clínica.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. IV Congreso sobre Responsabilidad
Sanitaria (sobre la Ley 41/2002).
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Condena
al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en tiempo y forma
La
aseguradora del Insalud Zurich España deberá indemnizar
por el fallecimiento de una paciente a la que
no se dispensó un tratamiento hospitalario conforme a
la lex artis, los protocolos, y los conocimientos de la
comunidad científica sobre las infecciones quirúrgicas.
La
Audiencia Nacional ha condenado a la Administración
sanitaria a abonar 60.000 euros al hijo de
una paciente fallecida por causa de infección con pseudomona
aeruginosa que
se podía haber evitado de haberse
aplicado los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles
en tiempo y forma adecuados.
De
las cuatro periciales aportadas, la Audiencia Nacional
acepta el informe de una especialista en microbiología
clínica y calidad hospitalaria, que indica que
la paciente presentaba un tumor benigno que por sí mismo
no causaba la muerte, que la profilaxis quirúrgica no
cubrió la infección al no realizarse de acuerdo al
protocolo del hospital, que fue errónea y se prolongó más
allá de las dosis establecidas, y que las hojas de enfermería
ya informaban precozmente de la infección, por
lo que se podían haber adoptado medidas entre las 24
y 48 horas después de la intervención quirúrgica de craneotomía.
El
hecho de no sustituir un catéter por otro estéril, el error
en el abordaje antibiótico, y el retraso en realizar las
pruebas microbiológicas necesarias fueron los factores desencadenantes
del posterior fallecimiento. Por otra
parte, la falta de consentimiento por escrito impidió
a la paciente rechazar la intervención quirúrgica de
craneotomía por otro tratamiento paliativo: "acoger la
opción menos lógica hubiera dado resultados favorables", dice
la sentencia.
REF. 164/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 97 / sept.
2003, pág. 655. Culpa objetiva del Insalud por retraso
en aplicar el tratamiento antibiótico.
ADS nº 89 / dic. 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por complicaciones
surgidas tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no prevenir
con antibioterapia la
posibilidad de infección.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 706. Condena por infección hospitalaria
mortal tras intervención de
hernia discal.
La
omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto
indemnizable
La
omisión del consentimiento informado es por sí solo
un concepto indemnizable aunque la intervención médica
haya sido correcta, según una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
La
cuestión no es pacífica entre los especialistas, pues algunos
juristas interpretan que la omisión de este requisito es
un daño moral indemnizable, independientemente de
que haya o no daño, mientras que otros consideran que
la infracción del consentimiento no puede desvincularse del
perjuicio irrogado (ver, en este sentido, comentario a
la sentencia publicada en ADS nº 104 / abril 2004, pág.
316). El TSJ de Cataluña indemniza por defecto de consentimiento
con 12.000 euros a un paciente que fue tratado
de acuerdo a la lex artis en un Servicio de Urgencias
por neumotórax, aunque con una complicación "imprevisible"
-broncoespasmo de intensidad y curso
anómalos-.
Según
la clínica que presentaba el paciente, la punción en
pared torácica era la opción adecuada, por lo que no se
puede imputar responsabilidad alguna al servicio sanitario. El tribunal
autonómico recuerda, por otra parte,
que el Tribunal Supremo ha admitido, en su sentencia del
4 de abril del 2000, la plena autonomía jurídica del
consentimiento como concepto indemnizable
REF. 165/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y
aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no
informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque
el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica doctrinal al exonerar al
Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir
el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar
técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la
operación, único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es
un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico
correcto por falta de consentimiento.
Anulada
una sanción disciplinaria por infracción del principio de tipicidad
El Juzgado de lo
Contencioso de Madrid nº 22 ha anulado una
sanción disciplinaria de un mes de empleo y sueldo
a una médico por el retraso en ordenar el ingreso de
un paciente.
El
expediente sancionador tramitado por el Instituto Madrileño
de Salud incurre en dos faltas que han provocado su
anulación judicial: por un lado, la caducidad del plazo
máximo de tramitación de dos meses desde la fecha de
iniciación del expediente hasta la de notificación de sanción.
Por otro, que el órgano instructor sólo puede sancionar por
los tipos de infracción previstos en el Estatuto Jurídico
del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto
3160/1966). Y la sanción se impuso con base en el
artículo 66.3.1), que exige un grado de negligencia inexcusable
que cause un perjuicio para la asistencia médica.
Como
no se ha demostrado que la omisión de la médico causara
un daño, el juzgador estima que en todo caso sería
aplicable el tipo de infracción leve, del artículo 66.2.b).
El órgano administrativo no puede aplicar por analogía
una calificación más grave, para no atentar contra los
principios de tipicidad y legalidad que debe regir la potestad
sancionadora. La sentencia acoge los argumentos de
Carlos Hernández, abogado del Colegio de Médicos de Madrid.
REF. 166/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
BSCH:
la supresión de datos personales de salud obliga a una verificación
judicial
El
Tribunal Constitucional se ha pronunciado de nuevo
sobre el derecho a la cancelación de datos médicos existentes
en los ficheros de datos personales de trabajadores
en las empresas.
Es
la segunda vez que se pronuncia sobre un mismo caso
(del que informó ADS
nº59/marzo 2000, pág. 235),
debido a que su primera sentencia de amparo no se
cumplió con las garantías debidas de tutela judicial efectiva.
La primera sentencia del Constitucional exigía que
la empresa del trabajador (el Banco
Santander Central
Hispano)
suprimiera los diagnósticos médicos de
la base de datos "absentismo con baja médica". Tramitada
por el juzgado de lo social la correspondiente orden
de cancelación de estos datos, la empresa contestó
en un sobre cerrado dirigido al recurrente con un
impreso en el que no se hacía referencia al archivo "absentismo
con baja médica", ni se identificaba a persona alguna
responsable del contenido del documento.
Falta
de comprobación judicial
El juez de
lo social no ratificó mediante la oportuna prueba
pericial la veracidad del documento aportado por
el banco, por lo que el demandante solicitó de nuevo
el amparo constitucional, que de nuevo se ha concedido
para que se realicen las pruebas necesarias en
orden a determinar la supresión de datos médicos.
La
trascendencia jurídica de la nueva resolución del Constitucional
estriba en el reforzamiento del derecho constitucional
a que quién está en poder de las pruebas colabore
con los órganos jurisdiccionales a la acreditación de
los hechos enjuiciados, pues si no la carga probatoria se
convertiría en diabólica para el demandante.
Prueba
imposible
Equivaldría
a exigir del demandante una prueba imposible
de un hecho negativo susceptible de causar indefensión
al no poder justificar procesalmente las circunstancias
relativas a sus derechos o intereses legítimos, afirma
el Constitucional.
Otro
fundamento jurídico de especial interés refiere que
el trabajador es el único titular autorizado para disponer a
su voluntad acerca del acceso y comunicación a
terceros de sus datos personales de carácter médico (F.J.
5º segundo párrafo).
REF. 167/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros
documentos de interés en ADS:
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 235. El Constitucional ordena al
BCH suprimir datos sobre
salud de sus ficheros laborales.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 692. Recomendación de la Agencia
de Protección de Datos sobre tratamiento de historias clínicas no
informatizadas.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 383. La autorregulación, alternativa
a la falta de definición
legal de los datos de salud. Artículo de Jesús Rubí
Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos. AGENCIA
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones
en Materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de Datos
de Carácter Personal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 313. Novedades de la ley de información
clínica: análisis, futuro
y desarrollo autonómico. Javier Sánchez
Caro, Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. Informe del IV CONGRESO DE RESPONSABILIDAD
SANITARIA: "La Ley de Información Clínica: Impacto
Organizativo y Asistencial". Pablo Parrón, Iñigo Barreda.
El
tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es prestación
pública
Los
centros sanitarios públicos no están obligados a facilitar
el tratamiento de donación de ovocitos para combatir
la infertilidad, según se desprende de una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Una
beneficiaria de la Seguridad Social solicitó el tratamiento,
al considerar que la norma reguladora de las
prestaciones sanitarias, es decir, el Real Decreto 63/1995,
incluye el tratamiento y diagnóstico de la infertilidad.
Sin embargo, la sentencia desestima su petición
tras interpretar que la sanidad pública sólo permite
financiar prestaciones con los medios disponibles, y
con medios concertados o ajenos cuando las características
de la intervención así lo aconsejen y se trate
de un supuesto de urgencia vital, o de casos excepcionales
que deben ser justificados por el beneficiario.
"En
ocasiones puede tratarse de una decisión caprichosa
o por intereses familiares que pretenden agotar
todo tipo de posibilidades terapéuticas, los cuales son
humanamente comprensibles pero no justificarían el
reintegro", dice la resolución.
La
reclamación queda fuera del ámbito de las prestaciones sanitarias
públicas, según la sentencia, para asegurar el
principio de igualdad y solidaridad.
REF. 168/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 689. Protocolo para fecundación
de más de tres ovocitos en un mismo ciclo.
ADS nº 99 / 2003, pág. 863. Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que
modifica la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 204. Real Decreto 720/2003, de 31 de
enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de
experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de
ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las
técnicas de reproducción humana asistida.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 312. Real Decreto 413/1996 sobre
autorización y homologación de centros y servicios de reproducción
asistida.
ADS nº 16 / abril 1996, pág.304. Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo,
sobre protocolos de estudio de donantes y usuarios relacionados con
técnicas de reproducción humana asistida, y se regula la creación y
organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones
con fines de reproducción humana.
El
Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para la
integridad física
El
riesgo de pérdida de funcionalidad o de órganos importantes
es un supuesto incardinable en el concepto jurídico
de urgencia vital, que permite solicitar a la Administración
sanitaria su reembolso por intervención médica
en un centro privado.
El
Tribunal Supremo ha estimado la reclamación de una
paciente con grave riesgo de pérdida de visión por enfermedad
ocular, que fue remitida por la Inspección Médica
del Servicio Vasco de Salud a un centro privado por
carecer del único tratamiento posible -terapia fotodinámica-,
y porque el fármaco que se debía administrar -Verteporfine-
estaba pendiente de autorización por
la Agencia Europea del Medicamento. El alto tribunal
amplía
así las restricciones impuestas por algunos tribunales
al reembolso de gastos médicos en centros privados,
que lo limitan al supuesto de urgencia vital
en el que hay riesgo de peligro inminente de muerte.
El Supremo anula la sentencia del TSJ del País Vasco
que desestimó la reclamación porque el tratamiento no
figuraba en el catálogo de prestaciones. El mandato
constitucional de protección de la salud no permite
otra interpretación que considerar el riesgo de pérdida
de visión como de urgencia vital, afirma el Supremo,
por lo que condena al Servicio
Vasco de Salud
a abonar a
la paciente una cantidad de 4.187,84 euros.
REF. 169/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 276. El reintegro de gastos en centro
privado no incluye nuevas técnicas terapéuticas.
ADS nº 98 / octubre 2003, página 754. UE / La SS paga los gastos del
extranjero residente en España que se opera en su país.
ADS nº 97 / septiembre 2003, página 680. TJCE: el requisito de
enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 229. Supremo: el error diagnóstico
también da derecho a reembolso de gastos en la privada.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 232. Nuevo rechazo al reintegro de gastos
por no haber urgencia vital in extremis.
ADS nº 56 /diciembre 1999, página720. Conducta temeraria del Estado por
empecinarse al denegar un reembolso.
ADS nº 50 / mayo 1999, página 307. Una sentencia delimita las causas de
reintegro por asistencia sanitaria privada.
ADS nº 11 / noviembre de 1995, pág. 739. La opción por la asistencia
privada no es sólo para los casos de urgencia vital.
Competencia
social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad
funcional
El defecto
de puntuación de alguno de los criterios del
baremo de méritos profesionales y académicos pactado entre
la Administración y los sindicatos ha provocado la
anulación de un nombramiento, y la reposición de
la convocatoria al momento de valoración de méritos de
aspirantes a una plaza del Hospital Comarcal de Sierrallana
en Torrelavega, en Santander.
La
demandante, personal de enfermería, reclamó contra
la adjudicación de una plaza de su categoría en una
convocatoria de movilidad funcional voluntaria para
personal sanitario no facultativo. La omisión de puntuación
en el apartado del perfil profesional referido a
la experiencia y capacitación para el nuevo puesto provocó
la reclamación de la demandante, puesto que
resultó perjudicada por la adjudicación a otra aspirante que
obtuvo más puntos por la entrevista personal que
por el baremo. Otra cuestión que afirma la sentencia es
que los conflictos por la movilidad voluntaria deben
resolverse en la jurisdicción social, y no en la contencioso-administrativa
como pretendía el Servicio
Cántabro de Salud.
Y ello en virtud de la norma de atribución
competencial, es decir, el artículo
45.2 de la Ley
General de la Seguridad Social,
y porque se juzga la
legalidad de un baremo pactado por negociación laboral
entre sindicatos y Administración.
REF. 170/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros
documentos de interés en ADS:
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La
movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del
área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil
Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en
el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, publicado
en el número 100 de ADS.
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 865. El orden social puede juzgar
amortizaciones de plazas previas a despidos de interinos.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 233. El Supremo recuerda que la vía social
sigue hábil para litigios de personal de estatutarios.
ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 416. La provisión de plazas tiene
que juzgarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
TSJ Madrid / El
concurso del Insalud de médicos de familia de 1999 fue discriminatorio
La
oposición de médicos de Familia de primaria de 1999
convocada por el Insalud ha sido anulada por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por discriminatoria. La
anulación responde a la distinta puntuación asignada
para un mismo mérito en función de la institución
sanitaria donde se hubiera trabajado con anterioridad.
El concurso otorgaba 0,25 puntos por mes completo
por servicios en la Seguridad Social como especialista
en Medicina Familiar, y 0,125 puntos por servicios
en atención especializada de la Seguridad Social
como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Sin
embargo, el hecho de haber trabajado como médico
de Familia para otras administraciones se valoraba con
0,06 puntos por mes completo; la experiencia en
instituciones concertadas y acreditadas para la docencia
se valoraba con 0,04 puntos por mes completo. No
tiene justificación objetiva y razonable la distinta puntuación
por servicios en instituciones según estén
gestionadas o no por el Insalud, según la sentencia, favorable
a la tesis del abogado Eugenio Moure. Además
perjudica a quienes han trabajado en instituciones no
dependientes de esta entidad, que sólo pueden alcanzar
2,40 puntos como máximo aunque hayan trabajado
más tiempo y tengan más experiencia.
REF. 171/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros
documentos de interés en ADS:
ADS nº 99 / Noviembre 2003, pág. 840. Canarias / El Supremo confirma
la nulidad de baremos de selección de especialistas de 1992.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 298. El Supremo rechaza el recurso del
Insalud contra la anulación judicial de la OPE de 1998.
ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la
oposión de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre
provisión de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
ADS nº 49/abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a
interinos si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 100 / Diciembre 2003 1014LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 76 / 2001, pág. 715. Decreto 136 / 2001, sobre Selección y
Provisión de Plazas en el Servicio Andaluz de Salud.
ADS nº 54 / 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección
y Provisión de Plazas de Estatutarios de Servicios de Salud.
ADS nº 46 / 1999, pág. 45. Real Decreto-Ley 1/1999, sobre Selección de
Estatutarios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
NORMATIVA
Real
Decreto / Requisitos de autorización para investigar con embriones sobrantes
El
Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones de autorización de
investigaciones con embriones sobrantes crioconservados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003. También
se regula el procedimiento mediante el
cual los centros de reproducción humana asistida que tengan preembriones
congelados con anterioridad a la entrada en vigor
de la citada ley deberán solicitar el consentimiento informado de las
parejas progenitoras, o de la mujer en su caso, para
fines de investigación médica. En los casos en que exista consentimiento
para la donación de embriones de la pareja progenitora
a otra posible receptora, sin que se haya producido la implantación,
podrá solicitarse de los progenitores, o de
la mujer, en su caso, la autorización para utilizarlos con fines de
investigación en proyectos concretos, sobre los que se
especificarán a la pareja progenitora las características y finalidad,
así como los resultados potenciales esperados. Los formularios
de consentimiento deben ofrecer otras opciones, e incluir siempre una
cláusula de renuncia de los donantes a
cualquier derecho económico, patrimonial o potestativo sobre los
resultados que pudieran derivarse de las investigaciones.
REF. 172/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Real
decreto / Régimen de autorización de laboratorios
y garantía de calidad farmacéutica
El
régimen de autorización de laboratorios farmacéuticos e importadores de
medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación,
regulado por el Real Decreto 1564/1992, ha sido modificado por el Real
Decreto 2183/2004. Su objeto es ampliar su
ámbito de aplicación a los medicamentos destinados a la importación y a
la exportación, y a los fármacos en investigación. La
nueva norma afecta a todos los agentes del proceso de fabricación, es
decir, incluidos los que intervienen en el envasado, acondicionamiento
y presentación para su venta. La garantía de calidad farmacéutica, y la
responsabilidad de laboratorios, importadores
y exportadores por el cumplimiento de las normas de correcta fabricación
son algunos de los aspectos regulados. En
este sentido, los laboratorios están obligados a revisar periódicamente
sus métodos de elaboración a la luz del progreso científico y
técnico y el desarrollo en el caso de los medicamentos en investigación.
El sistema de garantía de calidad obliga a
formar al personal inicial y permanentemente sobre la teoría y los
conceptos de las normas de correcta fabricación. El sistema
de documentación escrita y electrónica de procedimientos de elaboración
y protocolos debe estar permanentemente actualizado
y protegido, fijándose unos periodos de conservación mínimos. Los
sistemas de producción deben aplicar medios técnicos
de comprobación de la calidad de los distintos lotes, y los procesos de
fabricación de los medicamentos en investigación
deberán ser validados en su totalidad. Por otra parte, una persona del
laboratorio, independiente del proceso de
producción, será responsable del sistema de control de calidad. El
departamento de control de calidad deberá contar con
uno o más laboratorios de control (materias primas, materiales de
acondicionamiento, y controles de productos intermedios
y acabados). Asimismo, se han regulado los periodos de conservación de
muestras y materiales utilizados
en los procesos. Por último, se ha modificado la normativa relativa a las
reclamaciones, la
retirada de medicamentos y desenmascaramiento en caso de emergencia.
REF. 173/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Plan de Ordenación de Recursos Humanos
El
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
contempla como instrumento clave en
materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de
Ordenación de Recursos Humanos. Desde
la entrada en vigor de esta ley, la Administración sanitaria de
Andalucía abrió un proceso de consultas y
negociaciones, que ha contado finalmente con el respaldo de las centrales
sindicales CC.OO. y UGT, y
con el posicionamiento en contra de CEMSATSE y CSIF, en la Mesa Sectorial
de Negociación de Sanidad. Fruto
de dicha negociación, se aprueba este Plan que pretende configurarse como
una herramienta básica de gestión para
la planificación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y
que regula materias tales como los procesos
de selección y provisión de puestos de trabajo, la movilidad
geográfica, la promoción y reclasificación de
profesionales, así como la jubilación, tanto forzosa como voluntaria, y
el personal emérito.
REF.174/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Pacto laboral en los puntos de atención continuada
Anticipándose
a la reforma de la atención urgente extrahospitalaria en Galicia, la
Administración sanitaria y los sindicatos acordaron
el pasado 20 de febrero de 2004 la puesta en marcha de los puntos de
atención continuada (PAC) piloto. Con
carácter provisional y una vigencia hasta diciembre de 2004, la presente
resolución recoge el pacto de creación de puestos
de trabajo de médicos de familia y de enfermería en PAC piloto, y regula
sus condiciones laborales y retributivas. La
vinculación de los profesionales es temporal, voluntaria, y con una
duración máxima de un año. En
los anexos I y II se fijan el número mínimo de vínculos para cada
categoría y unidad.
Como
regla general se establece una jornada máxima de 1.624 horas al año, que
podrá prestarse en las modalidades de atención
continuada, mixta de atención continuada y ordinaria, y mixta de
atención continuada y ordinaria de alta prestación. El
artículo 6º del pacto regula las retribuciones básicas y
complementarias, cuyas cuantías para los años 2004 y 2005 se recogen
en el anexo III. Los médicos de familia en urgencias extrahospitalarias
serán retribuidos con el complemento de
destino de nivel 24, específico, de productividad variable y
productividad fija. El personal de enfermería tendrá un
complemento de destino de nivel 21, de productividad variable y
productividad fija. Se constituirán comisiones de
participación y seguimiento de cada unidad que analizarán la evolución
del PAC piloto en los
aspectos organizativos, funcionales, asistenciales, de eficacia y de
condiciones de trabajo.
REF.175/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público
Mediante
el presente decreto, la Consejería de Salud desarrolla reglamentariamente
la Ley de Salud de Baleares, que
crea la figura del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público
de las Islas Baleares, estableciendo
el régimen jurídico, las incompatibilidades, estructura y situación
administrativa de esta figura. El
Defensor de los Usuarios, que será designado por el Consejo de Gobierno
por un período de cinco años, es
un órgano adscrito a la Consejería de Salud, pero con plena
independencia funcional en la defensa de los
derechos reconocidos en la Ley de Salud de Baleares y en la gestión de
las quejas y formulación de
propuestas, de oficio o a instancia de los interesados, para la mejora de
la atención sanitaria pública. Todos
los ciudadanos con un interés legítimo relativo a la lesión de sus
derechos en materia de sanidad pública pueden
presentar quejas ante el Defensor de los Usuarios, que no tendrán la
consideración de recurso administrativo, y
cuya admisión se comunicará al interesado en un plazo de quince hábiles
desde su presentación. Todos
los centros, establecimientos y servicios sanitarios de Baleares están
obligados a colaborar con el Defensor de los Usuarios,
que promoverá las investigaciones pertinentes para comprobar los hechos y
circunstancias que figuran en las quejas. Una
vez examinada la queja y el informe del centro al que se refiere la misma,
el Defensor de los Usuarios requerirá a aquél
para que subsane las anomalías detectadas en el plazo de un mes, e
informará a la Consejería, proponiendo las recomendaciones
oportunas. Si hay indicios de infracción, remitirá la propuesta de
inicio del expediente correspondiente. El
Defensor de los Usuarios remitirá al Consejo de Salud una memoria anual
de su actividad, que se hará pública.
REF.176/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Regulación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
De acuerdo
con las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas
magistrales y preparados oficinales
establecidas
en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, y en los artículos
35 y 36 de la Ley del Medicamento, la
Consejería de Salud de Baleares establece mediante el presente
decreto los requisitos técnico-sanitarios que
deben reunir todas las oficinas de farmacia de las Islas Baleares, así
como el procedimiento de autorización
para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para
otras farmacias. El
decreto recoge las definiciones de fórmula magistral, preparado oficinal
y niveles de elaboración, que serán cuatro en
función de las formas farmacéuticas que se vayan a elaborar, y que
determinarán los requisitos técnico-sanitarios de las
farmacias adscritas a cada nivel. Todas las farmacias deberán elaborar
como mínimo las formas del nivel 1, así
como cumplimentar la fase de etiquetado e información al paciente, tal y
como dispone el artículo 11.
Están
obligadas a dispensar las fórmulas solicitadas mediante prescripción
facultativa, encargando a otras farmacias la elaboración
de los preparados correspondientes a un nivel superior, conforme al modelo
de contrato del artículo 10. Se
establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente
decreto, el día siguiente de su publicación, para
que las farmacias soliciten la adscripción a uno de los niveles de
elaboración, quedando sujetas al régimen
sancionador recogido en el artículo 12 las farmacias que incumplan
los dispuesto en el presente decreto.
REF.177/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
La
dependencia en España
El
grupo de trabajo, presidido por Julio Sánchez Fierro, patrono de la
Fundación AstraZeneca y ex-Subsecretario de Sanidad y Consumo,
ha estado constituido por Luis Cayo Pérez Bueno, Director Ejecutivo del
CERMI, que ha
redactado un informe sobre la protección de las situaciones de
dependencia desde
la perspectiva de las personas con discapacidades representativas; Juan
Díez Nicolás,
Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, que
desarrolla el tema de
la opinión pública ante la dependencia y la discapacidad; María Ángeles
Treserra Soler, Doctora en Medicina y especialista en Neurología, cuya
aportación versa
sobre la evolución de la dependencia generada en las enfermedades
neurodegenerativas, especialmente
las demencias; Antonio Jiménez Lara, sociólogo, que analiza los
perfiles de dependencia de la población española y las necesidades de
cuidados de larga
duración, y Antonio Remartínez, Doctor en Medicina, Máster en
Ingeniería Biomédica
y Director de Bioingeniería Aragonesa, que ha estudiado las relaciones
entre la
tecnología y la dependencia. El Libro Verde ofrece un detallado análisis
de la situación de la dependencia en España, fundamenta la necesidad de
un Pacto de Estado
sobre Dependencia y avanza 40 propuestas para afrontar con éxito este
reto social.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Libro Verde sobre la
Dependencia en España.
Autor:
Julio Sánchez
Fierro.
Edita: Fundación
AstraZéneca.
Páginas: 213.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tratado
de Medicina Legal y Toxicología
Esta nueva
edición del Tratado de Medicina Legal y Toxicología mantiene vivo, tal y
como reza el prólogo, el espíritu de su creador, el
Prof. Juan Antonio Gisbert Calabuig, pero incorpora a nuevos autores, cada
uno de ellos competente especialista, que la dotan de
pluralidad en sus opiniones. El profesor Enrique Villanueva, heredero de
la obra por designio del
Dr. Gisbert Calabuig, ha coordinado esta nueva edición. Por todo ello, el
tratado continúa siendo una
obra de referencia, con clara orientación pedagógica y con la finalidad
de ser útil para estudiantes y
especialistas en Medicina Legal y aspirantes al Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses. La
obra incluye aspectos legislativos actualizados, revisión de capítulos e
incorporación de otros nuevos.
El Derecho Médico, por su importancia actual, ha sido ampliado en sus
contenidos con profesores
extranjeros del máximo prestigio.
En
cuanto a la Tanatología, se introduce un nuevo capítulo sobre
Entomología cadavérica. También
son importantes las revisiones y modificaciones en el ámbito de la
Patología Forense y la
Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal Sexológica y de la
Reproducción. Por último, tal
y como lo describe el Prof. Villanueva en el prefacio, este Tratado se
diferencia de otros tratados de
Medicina Legal porque intenta hacer un abordaje holístico de
lo que los autores entienden por
Medicina Legal, lo que abarca también la Toxicología, la Criminalística
y la Psiquiatría Forense.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Medicina
Legal y Toxicología.
Autor: E.
Villanueva Cañadas.
Edita: Masson.
Páginas:
1416.
Pedidos:
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Ética
y legislación en enfermería
La nueva
serie de Manuales de Enfermería supone una auténtica innovación en
este campo
al constituir una colección de libros encaminados a tratar todas y cada
una de las
especialidades de Enfermería. Los destinatarios son los alumnos de las
Escuelas Universitarias
de Enfermería, y dada su adecuación a los conceptos actuales,
representa también
un elemento valioso para todos aquellos profesionales de Enfermería
que deseen disponer
de bibliografía de apoyo para repaso y actualización de conocimientos.
En
la elaboración de cada uno de los libros que componen la serie se ha
buscado la sencillez
de expresión y presentación, unida al máximo rigor científico y
pedagógico, de
acuerdo con las orientaciones más avanzadas actualmente tanto en la
enseñanza como en la formación continuada de Enfermería.
Para
favorecer su comprensión, se incluye un cuestionario al final de cada
volumen planteando preguntas y respuestas de
autoevaluación, con indicación de la página del texto donde ampliar
información y conocimientos.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Ética
y legislación en enfermería.
Autor:
Serie
manuales de enfermería.
Edita: Masson. Páginas:
480.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Régimen
funcionarial en Andalucía
José
Antonio Gámez Gámez y Arturo Gámez Gámez han actualizado la
obra que sobre
el régimen jurídico de la función pública en Andalucía
editaron en 1998, bajo el
patrocinio del Instituto Andaluz de Salud Pública, que ha hecho
posible esta segunda recopilación
de normas nacionales y autonómicas.
Desde
disposiciones generales hasta normas sobre la función pública directiva,
sobre los
procedimientos de gestión de personal, los registros de personal, las
relaciones de
puestos de trabajo, la formación y el perfeccionamiento; el acceso,
provisión y
promoción profesional, las situaciones administrativas, la
representación y participación,
las condiciones de trabajo, la responsabilidad penal, contable y
administrativa, el
régimen de incompatibilidades, el reconocimiento de servicios, y las
retribuciones e
indemnizaciones.
También
se han incluido normas de personal sanitario como el Estatuto Marco, y
decretos que regulan la inspección de
prestaciones, la provisión de plazas de farmacia y veterinaria, y las
funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo
de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en farmacia y
veterinaria.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Régimen
Jurídico de la Función Pública en Andalucía.
Autor: José
Antonio y Arturo Gámez Gámez.
Edita: Instituto
Andaluz de Administración Pública. Páginas:
977.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
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Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
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