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SUMARIO
DICIEMBRE 2004
INFORME/TRIBUNA
La carrera profesional en los Servicios de Salud: Compensación
por Competencias.
VIII
Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad. PABLO PARRÓN.
La Ley francesa relativa a los 'derechos de los enfermos al final de su
vida'.
ANTONIO PIGA Y Mª. TERESA ALFONSO. Universidad de
Alcalá de Henares.
Apuesto por lo contencioso.
SANTIAGO PELAYO.
Abogado.
Vocal del Consejo Asesor de ADS.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena a hospital y absolución a psiquiatra por el suicidio de
un paciente
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con
sufrimiento fetal
Culpa de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de
VIH de madre a hijo
Supremo: la equiparación entre el título MIR y certificación no
es discriminatoria
Valencia / Anulado el incremento lineal del específico de
especializada de 1995
Navarra / Anulada una norma que permitía la custodia de vacunas
fuera de las farmacias
SOCIAL
La protección legal del Estado que le exculpa de 'riesgos de
desarrollo' no rige hasta 1999
Supremo: 'La vía social es hábil para juzgar demandas
presentadas hasta la Ley 29/98'
El cese del eventual, nulo si no consta en el contrato la causa
real de nombramiento
NORMATIVA
Nueva prórroga de un año para la OPE Extraordinaria
Valencia / Firma electrónica en documentos sanitarios
Nuevos principios activos en especialidades farmacéuticas publicitarias
Canarias / Equiparación retributiva en los servicios de urgencia
Sistema de Hemoterapia de Extremadura
LIBROS
Guía de protección de datos sanitarios
Retos
de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética
Atención
farmacéutica y responsabilidad
Las
leyes de la bioética
Manual
de siglas médicas
BOLETINES
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Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME/TRIBUNA
La
carrera profesional en los Servicios de Salud: Compensación por
Competencias
El
VIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad reunió en Madrid (*) a
directivos y responsables de gestión de personal del Ministerio
de Sanidad y de los Servicios de Salud de las autonomías para debatir
sobre el desarrollo de la carrera profesional, el futuro
de los sistemas de evaluación del desempeño, y otras cuestiones de
actualidad laboral como la negociación de la modificación de
la Directiva 93/104 sobre tiempo de trabajo, la prevención de riesgos
sanitarios y agresiones al personal. Los debates se
centraron en la importancia de que la carrera no se convierta en una mera
subida retributiva, sino en promover el enfoque de de
un sistema incentivador de la promoción profesional condicionado a la
calidad de la asistencia y al cumplimiento de objetivos. De
hecho, la mayoría de los modelos de carrera expuestos en el congreso,
organizado por INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO y ACTUALIDAD DEL
DERECHO SANITARIO otorgan una mayor valoración al cumplimiento de los
estándares de calidad asistencial y de los objetivos fija-dos que
a otros requisitos obligatorios de ascenso. La novedad para el 2005 es que
la carrera se empieza a aplicar también a Enfermería
en algunas autonomías. La homologación de categorías profesionales para
hacer efectiva la movilidad geográfica, la financiación
de la carrera, la carencia de especialistas y su huida a otros países con
mejores condiciones laborales fueron otras cuestiones
analizadas por los especialistas como amenazas inminentes para el sistema.
REF.
178/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
Ley francesa relativa a los 'derechos de los enfermos al final de su vida'
El martes
30 de noviembre de 2004, la Asamblea
Nacional Francesa
adoptó,
en primera lectura, la ley relativa a los derechos
de los enfermos al final de su vida, por 548 votos a favor
y 3 abstenciones, una de las cuales se debió, al parecer, a
un error ya que la intención manifestada era de voto positivo. Estimamos
que el contenido de esta ley, su fundamentación y
sus antecedentes tienen una gran importancia en España
para ser tenidos en cuenta en relación con las pretensiones de
algunas personas o grupos de que se regulase la despenalización
de la eutanasia y el suicidio asistido, coincidiendo con
una campaña mediática alrededor del estreno de la
película "Mar adentro" sobre la vida y suicidio asistido de
Don Ramón Sanpedro.
En
Francia, esta ley también vino precedida de un caso en el
que el joven tetrapléjico, M. Vincent Humbert, en respuesta a
su demanda insistentemente repetida, fue "ayudado a morir".
En
este caso la ayuda le fue prestada por su médico el Dr. Fréderic
Chaussoy, que desconectó el respirador artificial e inyectó
al paciente una solución de cloruro potásico, con lo que
está procesado por envenenamiento premeditado. Este caso,
que se describe en el libro del propio Dr. Frédéric Chaussoy
"Je ne suis pas un assassin" (Ed. Oh), ha producido en
Francia un amplio debate social y médico que final-mente ha
tenido como fruto la ley cuyo contenido brevemente comentamos.
REF. 179/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Apuesto
por lo contencioso
Ahora que
según Diario Médico (día 15 de diciembre) existe un futbolístico
empate dos a dos entre diferentes Tribunales Superiores
de Justicia partidarios de enviar la resolución de las cuestiones que
planteen el personal sanitario público bien a la jurisdicción social
o a la contencioso-administrativa, (Castilla-La Mancha y La Rioja a favor
de lo Contencioso y Andalucía y Castilla-León favorables
a lo Social), parece el momento oportuno para tomar partido por una u otra
postura.
Los
que opinan que la jurisdicción social sigue siendo la competente basan su
argumentación en dos premisas:
-
El artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que residencia
en la jurisdicción social la competencia para
la resolución de estos pleitos, no ha sido expresamente derogado por el
Estatuto Marco (Ley 55/2003, de
16 de diciembre).
-
La nueva calificación que el referido Estatuto Marco hace de la
naturaleza jurídica de la relación de prestación de
servicios de de este personal sanitario público tipificándola como
relación funcionarial especial, no supone ninguna
modificación sustancial respecto a como calificaban esta situación los
derogados Estatutos de Personal Médico,
Personal Sanitario no Facultativo y, Personal no sanitario de
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
REF. 180/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena
a hospital y absolución a psiquiatra por el suicidio de un paciente
Un
centro psiquiátrico ha sido condenado por el suicidio de
un enfermo en concepto de responsabilidad por
riesgo al no adoptar las medidas de vigilancia y seguridad
pertinentes. La indemnización asciende a 130.000
euros, que compensará a la esposa y al hijo del
fallecido, y corresponde a daños económicos y morales
a pesar de que no se presentaron pruebas con-cretas sobre
el alcance de los perjuicios. El paciente se suicidó
ahorcándose con una toalla desde el tubo de desagüe
de la cisterna, contra toda previsión médica, pues
el enfermo había manifestado una mejoría importante el
día anterior al suceso. Durante la noche previa empeoró
su cuadro clínico, y fue atendido por una ATS,
pero al médico no se le comunicó esta evolución, y
no se adoptaron medidas extraordinarias de evitación del
daño. No obstante el correcto proceder del médico, conforme
al protocolo del hospital, la Audiencia Provincial
de Murcia interpreta que existe responsabilidad hospitalaria
por no haber instalado una cisterna automática
o empotrada sin elementos exteriores que posibilitaran
el suicidio.
La
presunción de culpa, y la inversión de la prueba en
contra del hospital, que no acreditó medidas de prevención en
relación con la cisterna, han condicionado
una condena
fundamentada en la doctrina.
REF. 181/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 742. Un geriátrico deberá
indemnizar por falta de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 848. Penal. Condena millonaria a centro
psiquiátrico por no tener servicio de seguridad.
ADS nº 78 / diciembre 2001, página 842. Condena al director y al
propietario de centro psiquiátrico por fuga del paciente.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776. Absolución de MIR de primer
año, y enfermeras. Condena a hospital por suicidio.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 313. El Insalud indemnizará por no vigilar
permanentemente a un maníaco psicótico.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 501. Un hospital indemnizará por no poner
vigilancia continua a un enfermo mental.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulada
la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal
La
condena solidaria impuesta por la Audiencia de Valladolid
a un ginecólogo, un pediatra, y Sanitas por
los daños ocasionados a un recién nacido durante la asistencia
previa al parto -minusvalía del 33 por ciento por
retraso madurativo, encefalopatía de etiología sufrimiento
fetal perinatal- ha sido anulada por el Tribunal
Supremo. Su resolución interpreta que en primera instancia
-cuya condena solidaria es confirmada por
la Audiencia- se limita a aceptar argumentos de informes
periciales que encuentran falta de diligencia en
los facultativos, sin atender la calificación de otros peritos
que informaron de una actuación correcta. Los hechos
relatan la asistencia por ginecólogo a una gestante de
40 años con antecedentes de abortos durante el año
y medio anterior al parto, citada en su consulta dos días
después de haber salido de cuentas. En el transcurso de
los cuatro días posteriores, la paciente es monitorizada.
La intervención se aplaza hasta el cuarto día
a pesar de las molestias y contracciones referidas por
la paciente desde el segundo día. Dos días antes del parto
hay dilatación de dos centímetros. El cuarto día, el
ginecólogo decide cesárea inmediata, tras lo que el neonato
tuvo que ser reanimado por anestesista al estar hipotónico
y presentar problemas cardiorespiratorios, siendo
trasladado cuatro horas después a un hospital.
REF.
182/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 /
septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la falta de
monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por
impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica
condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial
por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de
inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
Culpa
de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de VIH de madre
a hijo
El Tribunal
Superior de Justicia de Valencia ha reconocido una
indemnización de 20.000 euros a una madre
seropositiva de VIH por omisión de asistencia sanitaria
a su hijo tendente a evitar o reducir el riesgo de
transmisión vertical del virus durante el embarazo y la
lactancia.
En
cambio, rechaza la indemnización solicitada por el
contagio VIH causado a la madre a través de transfusiones sanguíneas.
Y ello debido a que ésta no probó cuáles
fueron los perjuicios concretos, singulares y tangibles
(secuelas) que ha causado en su persona la demora
en ser notificada de la infección VIH.
En
un informe médico se detalla que la madre no fue tratada
del VIH durante casi cuatro años (durante ese tiempo
no fue informada de que estaba contagiada), pero
en el escrito de conclusiones la demandante no justifica
la indemnización, remitiéndose a la valoración de
la jurisprudencia existente para casos similares. Según
la sentencia, tampoco ha probado cuál ha sido el perjuicio
patrimonial de forma individualizada. El tribunal censura
que el servicio público funcionase adecuadamente al
no comunicar a la madre la infección que
había contraído para establecer un tratamiento médico
preventivo del desarrollo del virus.
REF. 183/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 93/ abril 2003, pág. 364. Ayudas por contagio transfusional
VHC en el sistema público.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002, de 5 de junio, de ayudas
por contagio transfusional VHC.
ADS nº 57 / mayo 2000, pág. 72. Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Acompañamiento.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN de 21 de marzo de 2000, por la
que se crea el censo de afectados de hepatitis C.
ADS nº 65 / oct. 2000, pág. 659. Plazo para pedir ayudas por contagio
VIH: comienza cuando el afectado lo conoce.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el
doble que la del baremo de ayudas por VIH.
Supremo:
la equiparación entre título MIR y certificación no es discriminatoria
El sistema de
acceso excepcional al título de Medicina Familiar
y Comunitaria, regulado por el Real Decreto 1753/1998,
previó en su artículo 4.3 que en las pruebas selectivas
de concursos se valoraría entre seis y ocho años de
ejercicio el hecho de haber obtenido el título por el sistema de
residencia.
Este
precepto ha sido respaldado por el Tribunal Supremo,
en una sentencia que rechaza la reclamación presentada
por la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones
de Médicos Titulares (Fasamet). El sindicato impugnó
la norma al interpretar que la preferencia otorgada al
título vía MIR atentaba contra los principios constitucionales de
igualdad de acceso a la función pública.
El
Supremo se remite a jurisprudencia anterior, por aplicación
del principio de unidad de doctrina, considerando que
la valoración del título MIR no es discriminatoria por
dos razones: porque no es el único mérito baremable, y
porque la equivalencia establecida entre título y ejercicio
durante seis u ocho años en una plaza de Medicina
de Familia tiene en cuenta el esfuerzo, experiencia y
conocimientos que uno y otro mérito comportan. "No
es más que una regla de equiparación (...) que no discrimina
a los que han accedido mediante la certificación prevista
en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993".
REF. 184/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 404. Supremo / La vía excepcional de
acceso al título de especialista no es discriminatoria (RD 1497/99).
ADS nº 91 / 2003, pág. 202. REAL DECRETO 139/2003, de 7 de febrero, que
actualiza la regulación de la formación médica especializada.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 759. Supremo / El tope temporal para el
acceso excepcional al título de Familia es legal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 111. Características de las pruebas para
el acceso excepcional al título de Medicina Familiar.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 741. El acceso a la especialidad por la vía
excepcional no vulnera la igualdad.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 613, Real Decreto 1497/1999, sobre
Procedimiento Excepcional de Acceso al Título de Médico Especialista.
ADS nº 49 /abril 1999, pág. 241, Resolución del 26.3.99, formación
complementaria de los Pre95´para acceder al título de Medicina Familiar.
ADS nº 42 /sep.1998, pág. 533, Real Decreto 1753/1998, sobre sistema
excepcional de acceso al título de especialistas en medicina familiar.
ADS nº 22 / nov.1996, pág. 725, Orden de 16.10.96, sobre homologación
de títulos extranjeros de médicos y farmacéuticos especialistas.
ADS nº 14 / feb 1996, pág. 139, Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre,
de adaptación de la Directiva sobre reconocimiento de títulos de la UE.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 404, Real Decreto 931/1995, sobre acceso al
título de Medicina Familiar para licenciados después de 1995.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 133, Orden del 14.12.1994, sobre
procedimiento de acceso al título de especialista.
Valencia
/ Anulado el incremento lineal del específico de especializada de 1995
El
Tribunal Supremo ha confirmado la anulación parcial
del acuerdo suscrito entre la Consejería de Sanidad
de Valencia y Cemsatse el 27 de julio de 1995 sobre
aspectos retributivos y condiciones laborales del personal
de atención especializada.
En
ese pacto laboral se acordó una subida lineal de 33.000
pesetas mensuales fijas y consolidadas en el complemento
específico de exclusividad, lo que es ilegal según
el Tribunal Supremo porque atenta contra normas
básicas del régimen funcionarial como la Ley 53/1984
de Incompatibilidades. El artículo 16.4 (adicionado por
la Ley 31/91) de esta norma impide la compatibilidad
con el ejercicio privado, salvo en el caso
de que la percepción de complementos específicos o
concepto equiparable no supere el 30 por ciento de
la retribución básica. En el caso que se estudia, el complemento
específico tiene una cuantía superior al 30
por ciento de las retribuciones básicas, lo que quebranta la
norma básica antes citada. El TSJ de Valencia ya
se pronunció en otra ocasión (sentencia del 8.10.1998)
sobre esta materia anulando la regulación del
complemento específico en Valencia (artículo 5 del Decreto
180/96). La sentencia desestima el recurso de la
Generalidad de Valencia y de Cemsatse, respaldando la
tesis sostenida por UGT.
REF. 185/04
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Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 75 /
septiembre 2001, pág. 620. Valencia / El Supremo censura una nueva
jerarquización salarial a médicos de cupo.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 514. La integración forzosa de
especialistas de Valencia es nula, ratifica el Supremo.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 443. Anulado el sistema lineal de pago del
transitorio en Valencia.
ADS nº 2 / enero 1995, pág. 108. Anulada la integración forzosa de los
especialistas de cupo en Valencia.
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 32. El Tribunal Superior de Valencia
respalda la jerarquización salarial realizada a médicos de cupo.
Navarra
/ Anulada una norma que permitía la custodia de vacunas fuera de las
farmacias
Los
centros de educación infantil no pueden conservar vacunas
durante un tiempo superior a unos días, pues
se trata de una tarea y responsabilidad obligada de custodia
y conservación de medicamentos que corresponde a
los profesionales de la farmacia, bien con oficina abierta,
bien por el desempeño o realización de su trabajo
profesional en los servicios farmacéuticos.
Esta
es la conclusión judicial de una sentencia del Tribunal
Supremo que confirma una resolución del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra acogiendo los
argumentos del Colegio de Farmacéuticos autonómico.
Conservación por centros educativos
La sentencia declara
ilegal parte de la Orden 40/1998 sobre
acceso gratuito a vacunas infantiles que regula la
conservación en centros educativos por un tiempo mayor
que el necesario para la dispensación de las vacunas,
por contravenir el artículo 103.1 de la Ley General
de Sanidad.
La
infracción legal se produce por regular de forma genérica
la custodia y conservación de medicamentos, sin
distinguir entre unos supuestos y otros, indica el Tribunal
Supremo.
REF. 186/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº nº 96 /
julio - agosto 2003, pág. 575. La dispensación hospitalaria a domicilio
no invade competencias de las farmacias.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág.855. Los colegios pueden negar a las
farmacias la venta de medicamentos a domicilio.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág.752. Valencia regula la atención
farmacéutica en los centros de primaria.
ADS nº 57 / enero 2000, pág.28. Farmacéuticos: la restricción para
dispensar especialidades de uso hospitalario es legal.
ADS nº 51 / junio 1999, pág.378. El Supremo avala el decreto que permite
a los hospitales dispensar productos sanitarios.
SOCIAL
El
blindaje legal del Estado que le exculpa de 'riesgos de desarrollo' no rige
hasta 1999
La
exoneración del Estado en casos de daños por ‘riesgos
del desarrollo’ no es aplicable a reclamaciones anteriores
a la entrada en vigor de la disposición que lo regula,
es decir, el artículo 141.1 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los
‘riesgos del desarrollo’ (hechos o circunstancias que
no se hubieran podido prever o evitar según el estado de
los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el
momento de producirse el daño) califican un concepto doctrinal
que tuvo su más importante debate durante la
tramitación de varias leyes que en 1998 exoneraron a la
Administración de indemnizar en este supuesto.
Pero
el Supremo ha matizado la vigencia de la Ley 4/1999,
al interpretar que sólo es aplicable a reclamaciones posteriores
a su entrada en vigor. Este supuesto "será utilizable
en litigios futuros, pero no en el presente", refiriéndose
a una demanda por pérdida de la visión del ojo
derecho por varias intervenciones con complicaciones postoperatorias
en oftalmología, cuya reclamación previa
se presentó el 17 de agosto de 1998. La indemnización otorgada
es de 31.000 euros, por daños morales
y materiales, aplicando como modelo orientativo el
baremo de daños por vehículos.
REF. 187/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros
documentos de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena
por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por
anotar en la historia clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por
infección operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar del
riesgo de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato de obra
salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por informar
del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología. Una
historia clínica completa sirvió de consentimiento.
ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal
condena por falta de consentimiento en acto médico correcto.
Supremo:
'La vía social es hábil para juzgar demandas presentadas hasta la Ley 29/98'
El
Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción social
es competente para juzgar demandas anteriores a la
entrada en vigor de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, norma que canalizó todas las
reclamaciones contra la Administración en la jurisdicción contenciosa.
De
esta forma corrige a la Sala Social del Tribunal de Galicia,
que se declaró incompetente para juzgar daños sanitarios,
atendiendo a la fecha en la que dictó sentencia y
no al momento de presentación de la demanda (el 12 de diciembre
de 1998). El alto tribunal declaró que había contradicción
de doctrina después de que las partes en litigio
aportaran sentencias a favor y en contra de la competencia social.
Pero el Supremo señala que la regulación de
la responsabilidad patrimonial de la Ley 30/1992 dejó hábil
la vía social hasta el 14 de diciembre de 1998, día de
la entrada en vigor de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así, remite las
actuaciones al tribunal autonómico para que vuelva a dictar
sentencia. El juzgado de lo social había estimado la reclamación,
indemnizando con cuarenta millones de pesetas
un contagio de VHC transfusional entre 1986 y 1987,
por no informar a la familia del menor de un riesgo de
infección que ya figuraba en el Catálogo de Especialidades
Farmacéuticas de 1987 (concentrado factor
VIII de Laboratorios Landerlan).
REF.
188/04
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 96. Ley de Ayudas
a afectados por VHC.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 900. Ya es doctrina: la Sala de
Conflictos declara que la vía civil es apta para juzgar al Estado.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 222. Sala de Conflictos del Supremo: la
demanda contra el Estado y aseguradora, a la vía civil.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC
por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 161. La demanda contra médico,
Insalud y su aseguradora, a la vía contenciosa.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 210. VHC: contradicción en el Supremo
sobre la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 49 / abril 1999 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una
reclamación hasta que llega la sentencia.
El
cese del eventual, nulo si no consta en el contrato la causa real de nombramiento
El
cese de una ATS con contrato eventual ha sido declarado
nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
por no especificar el nombramiento las causas de
contratación, ni ajustarse el despido a alguno de los supuestos
contemplados en la Ley 30/1999, sobre Selección
y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de
los Servicios de Salud.
En
el nombramiento figuraba como causa de la contratación "la
realización de servicios determinados de naturaleza
temporal, coyuntural o extraordinaria", lo que
ha sido combatido por el Tribunal Supremo al demostrarse
que la ATS desempeñaba tareas propias del personal
de enfermería de carácter permanente (Servicio de
Observación en planta de hospitalización).
El
cese, por lo tanto, sólo podía llevarse a cabo cuando venciera
el plazo expresamente determinado en su nombramiento,
o por suprimirse las funciones que lo determinaron.
En relación con los salarios de tramitación, la
sentencia declara que el cese nulo comporta la readmisión,
y el abono de las retribuciones dejadas de percibir
desde el cese hasta la fecha de la sentencia, "descontadas
las ya percibidas en cuantía no inferior a las
reconocidas en esta sentencia por prestación de otros servicios,
o hasta la fecha en que se cubra definitiva-mente la
vacante ocupada por la actora si es anterior a la referida notificación y
con los mismos descuentos.
REF. 189/04
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Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 348. El contrato eventual debe
mantenerse si persisten las razones por las que se inició.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 62 . Las causas de cese de la Ley 30/1999
rigen para contratos de ATS suscritos antes de su vigencia.
ADS nº 96 / jul. - ago. 2003, pág. 585. El Supremo aclara que la
sucesión de contratos no convierte la relación laboral en indefinida.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 282. Las causas de cese de la Ley 30/1999
afectan a contratos previos a su entrada en vigor.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 337. El contrato de sustitución cesa
cuando el titular vuelve o pierde el derecho a la plaza.
ADS nº 62 / jun. 2000, pág. 473. La sustitución de interino por
especialista, condición resolutoria tácita del contrato.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de Selección y
Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
NORMATIVA
Nueva
prórroga de una año para la OPE Extraordinaria
La
complejidad del proceso de consolidación y provisión de plazas
establecido en la Ley 16/ 2001, y
el elevado número de convocatorias, de plazas ofertadas y de aspirantes
presentados y admitidos a
los procesos han revelado insuficientes los plazos y prórrogas
establecidos hasta el momento.
La disposición adicional novena de la Ley 16/ 2001 fijó un plazo límite
de 18 meses desde la publicación de cada convocatoria,
plazo que fue prorrogado por dos veces en las Leyes 53/ 2002 y 62/ 2003,
de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, hasta el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre
de 2004, respectivamente.
Ante la inmediata finalización de dicha prórroga, se articula mediante
el presente Real Decreto Ley 9/2004, un nuevo plazo
de 12 meses contados desde el día siguiente al de su entrada en vigor,
para concluir los procesos iniciados con las suficientes
garantías de seguridad jurídica y amparo legal, derogando así la
disposición adicional novena de la Ley 16/ 2001.
REF. 190/04
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Valencia
/ Firma electrónica en documentos sanitarios
Una orden
de la Consejería de Sanidad de Valencia ha regulado la utilización de la
firma electrónica reconocida en todos los
aplicativos informáticos, procedimientos y documentos generados en los
sistemas de información sanitarios.
Aunque el soporte de papel seguirá siendo el vehículo de comunicación
entre facultativos médicos y las empresas, Seguridad Social
y farmacias, los documentos sanitarios digitales (emitidos en papel), como
la receta médica y los partes de alta y baja,
son documentos unívocos, identificados con una clave alfanumérica y
vinculados a una firma electrónica reconocida.
Todos los profesionales adscritos a la Consejería recibirán certificados
digitales en soporte seguro (tarjeta con
chip criptográfico), para su utilización en las aplicaciones de firma
electrónica reconocida de los centros sanitarios.
Todo
documento asistencial en soporte electrónico deberá incorporar la firma
electrónica del profesional que haya intervenido, que
tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, y cuyas copias
serán consideradas certificados reconocidos.
Con el fin de garantizar los principios de actuación, seguridad,
integridad de las comunicaciones y autenticidad y conservación
de los documentos generados, será responsabilidad de los profesionales
mantener en secreto las claves de
acceso, custodiar y utilizar correctamente la tarjeta de firma
electrónica, notificar al responsable de seguridad cualquier
incidencia y cerrar la aplicación informática cuando abandone su puesto
de trabajo.
REF. 191/04
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Nuevos
principios activos de especialidades farmacéuticas publicitarias
La Orden de
17 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, sobre
el Registro de Especialidades Farmacéuticas
Publicitarias, reguló los requisitos que debe reunir un principio activo
para que pueda ser incluido entre las especialidades
farmacéuticas publicitarias, y recoge en su anexo
el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en dichas
especialidades.
Tras las propuestas de inclusión y exclusión, y de variación en las
dosis y restricciones para determinados principios
activos, el Ministerio de Sanidad modifica mediante la presente orden el
referido anexo.
En los artículos 1, 2 y 3 se recoge la relación de principios activos
que se incluyen, las modificaciones de dosis
y restricciones, y las exclusiones, respectivamente. En la disposición
transitoria primera se establece un plazo de
seis meses para que los laboratorios que tengan registradas especialidades
farmacéuticas publicitarias adecuen su
composición a lo dispuesto en la presente orden, previa solicitud a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios. Serán anuladas, causando baja en el registro farmacéutico,
las especialidades que no hayan sido adaptadas en el plazo de veinticuatro
meses.
REF.192/04
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Canarias
/ Equiparación retributiva en los Servicios de Urgencia
La
Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones sindicales
CEMSATSE, UGT y CC.OO. han
acordado la equiparación retributiva entre el personal de los Servicios
de Urgencia Extrahospitalaria y
Hospitalaria de forma progresiva a partir del 1 de julio de 2004. Se
abonará el 45% de
las cantidades que correspondan a la equiparación a partir del 1 de julio
de 2004, otro 45% a
partir del 1 de enero de 2005, y el último 10% a partir del 1 de enero de
2006.
El
acuerdo afecta al complemento específico para el personal facultativo y
de los grupos B, C, D y E; al
complemento de productividad fija para el personal facultativo, ATS/ DUE y
Auxiliar de Enfermería; y
de atención continuada para ATS/ DUE y el personal de los grupos C, D y
E. La equiparación retributiva en los complementos
específicos y de productividad fija será abonable en doce pagas en las
cuantías previstas en el punto quinto
del acuerdo, mientras que en el complemento de atención continuada se
toma como referencia el valor/ hora.
No afecta, sin embargo, al complemento de destino, de productividad
variable por la participación en el sistema
de incentivos, de productividad fija por integración en la carrera
profesional del personal facultativo, a la indemnización
por residencia, ni a la indemnización de gastos de locomoción por
utilización de vehículo propio.
REF.193/04
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Sistema
de Hemoterapia de Extremadura
Un decreto
ha regulado el Sistema de Hemoterapia de Extremadura, que está integrado
por el Banco de Sangre de Extremadura,
los Servicios Hospitalarios de Transfusión, la Comisión Asesora de
Hemoterapia, la Red Extremeña de
Hemovigilancia y el Consejo Participativo de Hemodonación. El Sistema de
Hemoterapia coordinará y organizará
los procesos de donación y recepción de sangre y hemoderivados, así
como la separación de
plasma para uso clínico o para la fabricación de medicamentos derivados
de la sangre o plasma.
El Banco de Sangre, incluido en la Red Nacional de Bancos de Sangre, se
crea con el fin de optimizar los recursos
del sistema y la atención de las necesidades de sangre y hemoderivados, y
velará por la observancia del principio
de gratuidad. La disposición adicional segunda dispone que podrá
integrar asimismo un Banco de Tejidos.
Los Servicios Hospitalarios de Transfusión, cuyo ámbito de actuación se
restringe al hospital o centro sanitario quirúrgico
donde se ubiquen, contarán con un responsable, médico especialista en
Hematología y Hemoterapia.
Todos los centros implicados en la "cadena de transfusión
sanguínea" deben contar con las preceptivas autorizaciones
administrativas y estarán sujetos a la inspección de la autoridad
sanitaria autonómica.
La
Red Extremeña de Hemovigilancia deberá detectar y comunicar cualquier
efecto o reacción adversa o inesperada de carácter
grave producido en cualquier eslabón del proceso de transfusión. Se
garantiza la plena trazabilidad de cada unidad de
sangre extraída o hemoderivado transfundido, desde el donante al receptor
y viceversa, mediante un sistema inequívoco de
identificación de cada componente sanguíneo, cuyas muestras se
conservarán en una seroteca. Los datos requeridos para garantizar
la plena trazabilidad se conservarán durante un mínimo de 30 años. Debe
mantenerse en todo momento la confidencialidad
de los datos obtenidos de los pacientes, así como la identidad del
donante que pudiera provocar un problema
de salud al transfundido. La Red Extremeña de Hemovigilancia, que estará
conectada con el Sistema Europeo de Alerta
Rápida, contará con un sistema centinela del que formarán parte el
Banco de Sangre y los Servicios Hospitalarios de
Transfusión autorizados, a los que deberá informar cualquier facultativo
médico que diagnostique un efecto o reacción adversa
o inesperada. Los capítulos V y VII regulan la naturaleza, funciones,
composición y funcionamiento de la Comisión
Asesora de Hemoterapia, órgano técnico consultivo de la Consejería de
Sanidad, y del Consejo Participativo
de Hemodonación, órgano colegiado de participación ciudadana.
REF.194/04
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LIBROS
Guía
de protección de datos sanitarios
Publicación
de carácter eminentemente práctico, y dirigida a los responsables de
ficheros de los Servicios Sanitarios Públicos de la
Comunidad de Madrid, incluye multitud de ejemplos, modelos de documentos y
referencias a
contenidos en sitios web. Incluye una presentación del Director de la
Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y los siguientes bloques
principales:
- Principales obligaciones de los Servicios Sanitarios en materia de
protección de datos
personales (declaración de ficheros, tratamiento correcto de los datos
personales - información en la recogida y otros aspectos -, facilitar a los
ciudadanos el ejercicio de
sus derechos, seguridad, tratamiento por terceros).
- Servicios que presta la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid a
los Servicios Sanitarios Públicos.
- Consultas más frecuentes resueltas por la Agencia de Protección de
Datos de la Comunidad
de Madrid en relación con el tratamiento de datos personales por los
Servicios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid.
- Modelos y documentos-tipo.
- Principios de protección de datos.
- Derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.
- Órganos de control.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Guía de
protección de datos para
Servicios Sanitarios Públicos.
Autor:
Agencia
de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 326.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Retos
de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética
La obra
aborda cómo la biotecnología supone no sólo conocimiento de los seres
vivos sino también posibilidad
de intervenir en ellos, modificando sus características y funcionamiento
de manera radical.
Nuestra sociedad se enfrenta a decisiones políticas que requieren un
conocimiento claro de
los fundamentos científico-técnicos y de sus consecuencias para el ser
humano.
El
catedrático y farmacéutico César Nombela es el coordinador de Retos de
la sociedad biotecnológica. Ciencia
y Ética, un libro que reúne la visión de distintos expertos sobre las
posibilidades que
plantea a la sociedad la biotecnología, no sólo como conocimiento de los
seres vivos, sino
su capacidad para intervenir sobre ellos modificando sus características
y su funcionamiento de
una manera radical. El libro analiza aspectos como la biotecnología como
estrategia científica, el
genoma humano, su impacto en la alimentación, la manipulación genética,
la investigación sobre
células troncales y el progreso científico en una perspectiva humanista,
entre otros.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Retos de
la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética.
Autores: César
Nombela (coordinador), Pedro Cuevas, Víctor de Lorenzo, Natalia
López Moratalla, Francisco
Mora, Rafael Pardo, Daniel Ramón Vidal e Ignacio Sánchez
Cámara.
Edita: Faes.
Páginas:
336.
Pedidos:
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
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Atención
farmacéutica y responsabilidad
Javier
Sánchez-Caro, subdirector general de Bioética y Orientación Sanitaria
de la Comunidad Autónoma de Madrid, y Fernando
Abellán, profesor del master en Derecho Sanitario de la Universidad
Complutense de Madrid, son los autores de
Atención Farmacéutica y responsabilidad profesional, un libro que
ahonda en el nuevo papel que la legislación reconoce al
farmacéutico como agente implicado en garantizar la salud de los
pacientes a través de la atención farmacéutica.
El
libro se divide en tres partes. La primera de ellas hace referencia a los
aspectos generales de la responsabilidad del farmacéutico
como los requisitos exigidos por los tribunales para que pueda apreciar-se
la imprudencia penal
del farmacéutico. La segunda parte se adentra en la atención farmacéutica
y el Derecho y trata aspectos como el régimen legal de la AF en España
como nuevo horizonte
de responsabilidad. Por último, la tercera parte analiza la relación
entre información,
salud y medicamento, con asuntos como las clases de información relacionadas
con la salud o los aspectos fundamentales de la información clínica
o asistencial en la
ley de autonomía del paciente.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Atención
farmacéutica y
responsabilidad profesional.
Autores:
Javier
Sánchez-Caro y
Fernando Abellán.
Edita: Derecho
Sanitario Asesores.
Páginas:
167.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
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Las
leyes de la bioética
La
consideración ética y jurídica de los problemas y conflictos
que suscitan las nuevas tecnologías y su aplicación a los
seres vivos y al medio ambiente se ha convertido en algo habitual
en el presente, ya que quiénes se enfrentan a lo que conocemos
como cuestiones de la bioética deben saber qué dice la ley al
respecto.
En
una sociedad plural, en la que existen posiciones en conflicto, es
necesario conocer
el marco jurídico para dirimir la cuestión. y si ese marco es
insuficiente u obsoleto,
será preciso ponerlo en cuestión y trabajar para cambiarlo; pero siempre
será necesario
conocerlo. Con este libro y el CD que lo acompaña se proporcionan los
textos legales que conforman el marco normativo para la toma de decisiones
en el campo de
la bioética. Se ha prestado especial atención a la regulación
establecida por
el Consejo de Europa y la Unión Europea, ya que los países miembros
promueven el
establecimiento de una legislación armonizada. La obra incluye también
la jurisprudencia
más significativa que existe, pues los desafíos y dilemas de los grandes casos
han marcado desde sus comienzos la reflexión bioética. La selección
normativa y
jurisprudencial abarca, por su especial significación, la regulación
existente en
algunos países latinoamericanos, como Argentina, Chile y México. En
próximas ediciones
se irán incorporando las normativas de otros países. Por todo ello esta
obra constituye una herramienta fundamental
para el tratamiento de los problemas bioéticos con su cuidada selección
normativa y jurisprudencial, aporta criterios
para la reflexión sobre estas cuestiones y proporciona pautas para
enmarcar los conflictos que hoy en día está planteando
la aplicación de la biotecnología y la biomedicina.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Las
leyes de la bioética.
Autor: María
Casado.
Edita: Gedisa.
Páginas:
133.
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Manual
de siglas médicas
Este libro nace ante la necesidad de que todos los profesionales del
sector médico-sanitario, unifiquen un aspecto del lenguaje utilizado
desde hace tiempo y que se encuentra en estado de orfandad. Este
"dialecto" utilizado por todos sin una clara unidad, es
plasmado en la práctica médica habitual tanto en la documentación como
en las historias clínicas de los pacientes. La problemática situación
nos ha llevado a enfrentarnos en el trabajo cotidiano a situaciones reales
como la del informe que a continuación citamos
a modo de ejemplo: <<...80a V, q. acude a URG por ACVA, con AP de FA
y Dx de TVP...>>. Tradicionalmente se hubiera
informado como <<...Varón de 80 años que acude a urgencias por
accidente Cerebrovascular Agudo, con antecedentes personales
de fibrilación auricular y diagnóstico de Trombosis Venosa
Profunda...>>>.
Hasta
la fecha, éstos términos han sido explicados brevemente en otros libros.
Ninguno muestra
una visión extensiva de los distintos significados que tienen estas
abreviaturas en las diferentes
especialidades.
Esta
nueva situación no ha hecho más que comenzar. La sectorización es cada
vez mayor y el
lenguaje científico tiende a establecer dialectos por hospitales,
especialidades o incluso distintas escuelas
dentro de una misma especialidad. Hemos sido víctimas de nuestra propia
comodidad a la hora
de escribir y a la vez hemos perjudicado al paciente -en primer término-
y a nuestros
propios compañeros, que en ocasiones no consiguen descifrar lo que
pretendemos decir.
Es indudable el beneficio que la simplificación del lenguaje aporta al
trabajo aunque requiere
una estandarización. Por ello nuestro propósito con este Manual es
aportar al mundo
médico-sanitario de un instrumento que pueda contribuir a aclarar esta
situación "universalizando" el
nuevo lenguaje que se impone.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Manual
de siglas médicas
por especialidades.
Autores: Juan
Martín Lázaro y José Rubí Cervino.
Edita: Zugarto
Ediciones. Páginas:
193.
Pedidos: Tf.
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Presidente
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Magistrado. Tribunal Supremo.
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Magistrado del Tribunal Supremo.
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Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
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Editor Iñigo Barreda
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